PRIMERO: CATEGORÍA ACADÉMICA DEDICACIÓN EXCLUSIVA TIEMPO COMPLETO MEDIO TIEMPO INSTRUCTOR 22.562,00 19.148,00 9.574,00 ASISTENTE 25.531,00 21.671,00 10.836,00 AGREGADO 28.870,00 24.417,00 12.209,00 ASOCIADO 32.581,00 27.609,00 13.804,00 TITULAR 36.812,00 31.245,00 15.623,00
N° DE HORAS INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR SEMANALES
MONTO MENSUAL MONTO MENSUAL MONTO MENSUAL MONTO MENSUAL MONTO MENSUAL 7 7.179,00 8.067,00 8.908,00 10.142,00 11.624,00 6 6.152,00 6.915,00 7.635,00 8.694,00 9.962,00 5 5.128,00 5.763,00 6.362,00 7.243,00 8.302,00 4 4.103,00 4.609,00 5.091,00 5.795,00 6.642,00 3 3.076,00 3.456,00 3.819,00 4.347,00 4.982,00 2 2.052,00 2.304,00 2.546,00 2.899,00 3.320,00
Que han sido presentadas por la Vicerrectora Administrativa, las Tablas de Sueldos y demás beneficios socio-económicos para el personal al servicio de la Universidad de Oriente, vigentes desde el 01/07/2015, aprobadas en la II Convencion Colectiva Única de Trabajo para el Sector Universitario.
CONSIDERANDO
RESUELVE
Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para elPersonal Docente y de Investigación, a partir del 01/07/2015.
El Consejo Universitario de la Universidad de oriente en uso de las atribuciones legales, que le confiere el reglamento de la Universidad de Oriente:
SEGUNDO: I II III IV V TERCERO: CATEGORÍA ACADÉMICA DEDICACIÓN EXCLUSIVA TIEMPO COMPLETO MEDIO TIEMPO COSTO POR HORA A 15.660,00 12.988,00 6.457,00 892,00 B 17.589,00 14.175,00 7.125,00 976,00 C 19.742,00 15.586,00 7.793,00 1.070,00 D 22.339,00 17.070,00 8.535,00 1.175,00 CUARTO:
CATEGORIA ACADÉMICA DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para el Personal Tecnólogo Docente, a partir del 01/07/2015.
27.694,00 31.290,00
Las Tablas anteriores rigen para el Personal Docente y de Investigación Activos: Ordinarios, Contratados, Auxiliar Docente, y de Investigación, Tecnólogos Docente, Becarios en condición remunerada y cualquier otra categoría en la que los miembros del personal académico ejerzan sus funciones.
Nota: La Prima de Titularidad para los Tecnólogos Docentes "V" a Dedicación Exclusiva es de Bs. 204mensuales.
19.178,00 21.702,00 24.540,00
Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para el Personal Auxiliar Docente y de Investigación, a partir del 01/07/2015.
Nota: La Prima de Titularidad para los Auxiliares Docentes "D" a Dedicación Exclusiva es de Bs. 180 mensuales y a Tiempo Completo es de Bs. 180 mensuales.
QUINTO: A. B. C. D. E. F. SEXTO: SÉPTIMO: NIVEL PRIMA MENSUAL (Bs.F.) 1 1823 2 1518 3 1013 4 608
CLAÚSULA N° 68 PRIMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN:Se conviene en crear un incentivo mensual de carácter salarial para las trabajadores y trabajadores a tiempo completo y dedicación exclusiva en condicion de activos a partir del 01/01/2015 por la cantidad de mil trescientos bolivares (Bs. 1300,00); a los fines de promover la actividad cientifica tecnologica y de interacción con el medio social y productivo, en virtud que son los responsables de la enseñanza, investigación y extensión, así como de la orientación moral, ética y cívica que deben impartir a sus estudiantes, y permitan coadyuvar con la renovación de la estructura de investigación universitaria.
Mantener el siguiente tabulador de Primas por Cargos Directivos.
La Prima por Hijo del Tecnólogo Docente a Dedicación Exclusiva a razón de Bs. 1.385,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo de seis (06). Representa el 5% de la categoría IV La Prima por Hijo del Auxiliar Docente a Dedicación Exclusiva a razón de Bs. 987,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo de seis (06). Representa el 5% de la Categoría C. La Prima por Hijo para el Auxiliar Docente a Tiempo Completo a razón de Bs. 779,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo de seis (06). Representa el 5% de la Categoría C. LaPrima por Hijodel Docente Titular, Tecnólogo Docente categoría V y Auxiliar Docente "D" a Dedicación Exclusiva, a razón del 5% de su Sueldo Base (Art.41 y 42 del Reglamento y Acta aprobada C.U. Nº 646 del 04/06/96).
Nota:Si laPrima por Hijodel Personal Docente es menor a lo establecido en la II Convencion Colectiva Ûnica, se debe aplicar como monto ùnico Bs. 720 mensuales por hijo, hasta un màximo de seis (06).
LaPrima por Hijodel Docente a Dedicación Exclusiva a razón de Bs. 1.629,00mensuales por cada hijo, hasta un máximo de seis (06). Representa el 5% de la categoría IV
LaPrima por Hijodel Docente a Tiempo Completo a razón deBs. 1.380,00mensuales por cada hijo, hasta un máximo de seis (06). Representa el 5% de la categoría IV
OCTAVO: NIVEL CÓDIGO UBICACIÓN SUELDO MENSUAL NIVEL CÓDIGO UBICACIÓN SUELDO MENSUAL NIVEL CÓDIGO UBICACIÓN 1 201-202 12.023,00 6 301-302 15.214,00 11 401-402 2 203 12.617,00 7 303 15.808,00 12 403-404 3 204 13.285,00 8 304 16.476,00 13 405-406 4 205 13.953,00 9 305 17.070,00 14 407-408 5 206 14.769,00 10 306 17.812,00 15 409 NOVENO: DÉCIMO DÉCIMO PRIMERO: 840,00 960,00 1.080,00 11.207,00 11.207,00 SALARIO MENSUAL (Bs.) NIVEL 1 2 11.207,00
La Prima por Hijo del Personal Administrativo de Apoyo, Técnico Superior Universitario y Profesional Universitario representa el 6% del sueldo mensual según tabla, por cada hijo hasta un máximo de seis (06). De ser menor que Bs. 720,00 se aplicará la II Convencion Colectiva Ûnica.
Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para elPersonal Obrero Activo: Fijo, Contratado y Suplente, para ser aplicado a partir de 01/07/2015.
MONTO MENSUAL
12.023,00 TITULO
Técnico Superior Universitario Licenciado o equivalente
Postgrado (Especializaciòn, Maestrìa,Doctorado)
3 4
PERSONAL ADMINISTRATIVO APOYO PERSONAL ADMINISTRATIVO T.S.U. PERSONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para elPersonal Administrativo de Apoyo, Técnico Superior Universitario y Profesional Universitario, para ser aplicado a partir de 01/07/2015.
Aprobar el siguiente incremento de la Prima de Profesionalización, para el Personal Administrativo y Obrero con tìtulo de Técnico Superior Universitario, Licenciado o equivalente y Postgrado.
DÉCIMO SEGUNDO:
DÉCIMO TERCERO:
DÉCIMO CUARTO:
CATEGORÍA FIJOS MEDIO TIEMPO P.A. I 20.306,00 10.153,00 P.A. II 22.978,00 11.489,00 P.A. III 25.983,00 12.992,00 P.A. IV 29.323,00 14.662,00 P.A. V 33.131,00 16.566,00 DÉCIMO QUINTO:
Nota:LaPrima de Titularidadde los Profesionales Administrativos con Titulo Universitario con Categoría V es de Bs. 216 mensuales.
Incrementar la Prima por Hijo del Personal Administrativo con Tìtulo Universitario, Fijo o Contratado a razón de Bs. 1.466,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo de seis (06). Representa el 5% de la categoría IV.
LaPrima por Hogardel Personal Docente, Administrativo y Obrero con una jornada a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo representa un monto mensual de Bs. 1.240,00.
Aprobar alPersonal Administrativo con Tìtulo Universitario, el siguiente Tabulador de Sueldos para ser aplicado a partir del 01/05/2015. Representa el 90 % del Sueldo del Docente a Dedicación Exclusiva.
LaPrima por Hijos representa la cantidad de Bs. F. 720 mensual por cada hijo hasta un máximo de seis (6), según la II Convencion Colectiva Ûnica de Trabajadores del Sector Universitario.
DÉCIMO SEXTO:
DÉCIMO SÉPTIMO:
Dado, firmado y sellado,________________, a los _____________ días del mes de___________ del año 2016 Nota:El contenido de los Resuelve Décimo Cuarto y Décimo Quinto, referidos al tabulador de Sueldos y Primas por Hijos del Personal administrativo con Título universitario, que se rige por el sistema salarial de los administrativos profesionales de la Universidad de Oriente, está apegado a la resolución del Consejo Universitario según CU-0021 de fecha 03/02/2014, el cual reza textualmente "...se acordó ratificar el reconocimiento por parte del Consejo universitario del Convenio UDO-ASPUDO, reafirmando que la institución se mantiene a la espera de respuesta satisfactoria... para honrar los aspectos reivindicativos contemplados en el referido convenio." Motivado a la no obtención, a la fecha, de respuesta satisfactoria por parte MPPEUCT, del reconocimiento del sistema salarial de los Administrativos Profesionales de la Universidad de Oriente, aprobado por el Consejo Universitario, según CU 023-80 de fecha 05/06/1980, y hasta tanto esta respuesta no se produzca, al personal que se rige por este Sistema salarial se le aplicará el Tabulador de Sueldos contenido en el Resuelto Octavo y se le cancelará la prima por Hijos de acuerdo al contenido del Resulto Décimo Segundo, con apego al contenido de la II Convención colectiva Ünica de Trabajadores del Sector Universitario de acuerdo a su perfil y cargo, a partir del 01/07/2015.
Las tablas anteriores rigen para el Personal Administrativo de Apoyo, Técnico Superior Universitario, Profesional Universitario y Obrero Activo en condición remunerada.
Se conviene en otorgar un ajuste a las pensiones por jubilación, incapacidad y sobrevivientes de las trabajadoras y trabajadores universitarios de un diez porciento (10%), a partir del primero de julio de 2015.
Milena Bravo De Romero José Gerónimo Marcano