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Derechos de los pueblos y diálogo intercultural

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(1)

Derechos de los pueblos

y diálogo intercultural

En la actualidad vivimos un periodo de reivindicación de los derechos de los pueblos

indígenas y originarios. En América Latina se están fortaleciendo las identidades

étnicas y culturales que reivindican el derecho a ser diferentes. Los Estados empiezan a

plantearse la necesidad de desarrollar políticas interculturales. El contexto internacional

de reconocimiento de los derechos culturales y de los pueblos indígenas se expresa en la

adhesión formal de los Estados a dos acuerdos internacionales importantes:

El Convenio 169 de la OIT

relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes del año 1989.

La Declaración de las Naciones Unidas

de los Derechos de los

Pueblos Indígenas del año 2007.

¿LAS PERSONAS Y LAS

COMUNIDADES O PUEBLOS

TIENEN LOS MISMOS

DERECHOS?

Sí y más. Además de los derechos

que tenemos todas las personas, los

pueblos indígenas, y etnias originarias,

tienen sus propios derechos, como por

ejemplo el derecho a ser consultados

sobre las inversiones económicas que

se van a realizar en sus territorios. Esto

está consagrado en el Convenio Nº

169 de la Organización Internacional

del Trabajo que el Perú ha suscrito y

ratificado.

Elaboración: Movimiento Manuela Ramos

(2)

'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO 'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO

¡IMPORT

ANTE!

El C

ong

reso de la República ha

apr

obado un

pr

o

y

ec

to de

“L

e

y

sobr

e C

onsulta

P

re

via

que r

egula los pr

oc

edimient

os para hac

er

estas c

onsultas

.

En el año 2007, las Naciones Unidas f

o rmular on la

Declar

ación sobr

e los

Der

echos de los P

ueblos Indígenas

r e conoc e los der echos de las

personas de los pueblos c

omo individuos estableciendo su der

echo al goc e de t odos los der echos humanos r e

conocidos en la Declaración Univ

ersal de los Der

echos Humanos y en

las demás normas y c

o n v enios int e rnacionales .Es decir ,

no se puede af

ec

tar los der

echos individuales de

las personas

, debido a los int

e

reses

, prác

ticas o

costumbr

es de su pr

opio pueblo

. P

or ejemplo

, una

comunidad no puede imponer una par

eja a una

mujer ni impedir que ella la elija libr

ement

e

por

que

es su der

echo

.

La declaración de Naciones Unidas hac

e r e fe rencia expr esa a la impor tancia y a la nec esidad de r

espetar los der

echos de las personas de los g

rupos vulnerables c omo niños , mujer es , ancianos y discapacitados .

C

ONVENIO 169 DE L

A

ORGANIZ

A

CIÓN

INTERNA

CIONAL DEL

TR

ABA

JO

, OIT

, REL

A

TIV

O A

L

OS PUEBL

OS INDÍGENAS

Y

TRIBALES EN P

AÍSES

INDEPENDIENTES

Señala en su Ar tículo 1º que el C o n v

enio se aplica a los pueblos en países independient

e

s,

considerados indígenas por el hecho de desc

ender de poblaciones que habitaban en

el país o en una r

e

g

ión geog

ráfica a la que per

tenec

e el país en la época de la c

onquista

o la c

olonización o del establecimient

o

de las ac

tuales fr

ont

e

ras estatales y que

,

cualquiera que sea su situación jurídica,

conser

van sus pr

opias instituciones sociales

,

ec

onómicas

, culturales y políticas

, o par

te

de

ellas

.

En su Ar

tículo 2º señala que los gobiernos deberán asumir la r

esponsabilidad de

desarr

ollar

, c

on la par

ticipación de los pueblos int

e resados , una ac ción c oor dinada y sist emática c on miras a pr ot

eger los der

echos de esos pueblos y a garantizar el r

espet o de su int e g ridad

. En especial se debe incluir las siguient

es medidas: x Que asegur en a los miembr os de dichos pueblos go zar , en pie de igualdad , de los der echos y opor

tunidades que la leg

islación nacional ot

or

ga a los demás miembr

os de la población; x Que pr omuevan la plena ef ec

tividad de los der

echos sociales

, ec

onómic

os y

culturales de esos pueblos

, r

espetando su identidad social y cultural

, sus c ostumbr es y tradiciones , y sus instituciones; x que a

yuden a los miembr

os de los pueblos int

e

resados a eliminar las dif

er

encias

socioec

onómicas que puedan existir entr

e los miembr

os indígenas y los demás

miembr os de la c omunidad nacional , de una manera c ompatible c on sus aspiraciones y f o rmas de vida. F inalment e , en su Ar tículo 3º establec

e que los pueblos indígenas deben go

zar

plenament

e

de los der

echos humanos y liber

tades fundamentales

, sin obstáculos ni

discriminación y que se aplican por igual a los hombr

es y mujer

es de esos pueblos

.

S

eñala también que no debe emplearse ninguna f

o

rma de fuer

za o de c

oer

ción que

viole los der

echos humanos y las liber

tades fundamentales de los pueblos int

e

resados

y que el goc

e sin discriminación de los der

echos generales de ciudadanía no debe

sufrir menoscabo alguno c

omo c

onsecuencia de tales medidas especiales

. Sin embar go , el P oder Ejecutiv o lo ha obser vado , es decir ha manif estado estar en desacuer do c on est e pr o y ec to . P or tant o ha r e g resado otra v ez al C ong

reso y está en espera,

(3)

'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO 'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO

DECL

AR

A

CIÓN

DE

L

A

S

NA

CIONES

UNID

AS

SOBRE

L

O

S

DERECHOS

DE

L

O

S

PUEBL

OS

INDÍGENAS

Resolución apr

obada por la Asamblea

G ener al , 13 de septiembr e de 2007 A rtículo  1 .- L

os indígenas tienen der

echo , como pueblos o c omo personas , al disfrut e pleno de t

odos los der

echos humanos y las

liber tades fundamentales r e conocidos por la C a

rta de las Naciones Unidas

, la Declaración

Univ

ersal de Der

echos Humanos y la normativa

int

e

rnacional de los der

echos humanos . A rtículo  2.- L

os pueblos y las personas

indígenas son libr

es e iguales a t

odos los

demás pueblos y personas y tienen der

echo a

no ser objet

o de ningún tipo de discriminación

en el ejer

cicio de sus der

echos

, en par

ticular la

fundada en su origen o identidad indígenas

.

A

rtículo 

3.-

L

os pueblos indígenas tienen

der echo a la libr e det erminación. En vir tud de ese der echo det erminan libr ement e su

condición política y persiguen libr

ement e su desarr ollo ec onómic o , social y cultural . (…) Artículo  5.- L

os pueblos indígenas tienen

der echo a c onser var y r e fo rzar sus pr opias instituciones políticas , jurídicas , ec onómicas , sociales y culturales , mant eniendo a la v ez su der echo a par ticipar plenament e , si lo desean, en la vida política, ec

onómica, social y cultural

del Estado

.

(…) Artículo 

7.-

1. 

Las personas indígenas tienen

der

echo a la vida, la int

e

g

ridad física y mental

,

la liber

tad y la seguridad de la persona.

(…) Artículo 

8.-

1. 

L

os pueblos y las personas

indígenas tienen der

echo a no sufrir la asimilación f o rzada o la destruc ción de su cultura. (…) Artículo  12.- 1.  L

os pueblos indígenas tienen

der echo a manif estar , prac ticar , desarr ollar

y enseñar sus tradiciones

, c ostumbr es y c e remonias espirituales y r elig iosas; a mant ener y pr ot

eger sus lugar

es r

elig

iosos y

culturales y a ac

ceder a ellos privadament

e;

a utilizar y c

o

ntr

olar sus objet

os de cult o , y a obt ener la r epatriación de sus r est os humanos . (…) Artículo  18.- L

os pueblos indígenas tienen

der

echo a par

ticipar en la adopción de

decisiones en las cuestiones que af

ec ten a sus der echos , por c onduc to de r epr esentant es eleg

idos por ellos de c

onf ormidad c on sus pr opios pr oc edimient o s, así c omo a mant ener y desarr ollar sus pr opias instituciones de adopción de decisiones . A rtículo  19.- L os Estados c elebrarán c onsultas y c ooperarán de buena f e c on los pueblos indígenas int e

resados por medio de sus

instituciones r

epr

esentativas ant

es de adoptar

y aplicar medidas leg

islativas o administrativas

que los af

ec

ten, a fin de obt

ener su consentimient o libr e , pr evio e inf ormado . (…) Artículo  21.- 1.  L os pueblos indígenas tienen der echo

, sin discriminación alguna, al

mejoramient o de sus c ondiciones ec onómicas y sociales , entr e otras esf eras , en la educación, el empleo , la capacitación y el r eadiestramient o pr of esionales , la vivienda, el saneamient o , la

salud y la seguridad social

.

2. 

L

os Estados adoptarán medidas eficac

es

y,

cuando pr

oc

eda, medidas especiales

para asegurar el mejoramient

o c o ntinuo de sus c ondiciones ec onómicas y sociales . S e pr estará par ticular at

ención a los der

echos y

nec

esidades especiales de los ancianos

, las mujer es , los jó v enes

, los niños y las personas

con discapacidad indígenas

. A rtículo  22.- 1.  S e pr estará par ticular at ención a los der echos y nec

esidades especiales de los

ancianos , las mujer es , los jó v enes , los niños y las personas c on discapacidad indígenas en la aplicación de la pr esent e Declaración. (…)

D

iv

ersidad cultur

al y c

onstruc

ción

de una vida pacífica y armoniosa

sus int e g rant e s. Est o implica r espet o

hacia los dif

er ent es modos de ent ender la vida en una r ealidad multicultural . La in ter cultur alidad se pr oduc e en co nt ex

tos donde exist

en sist

emas

sociales dif

er

enciados en base a la

cultura y cuando se establec

e int e rac ción e int e rdependencia entr e los sist emas ec onómic os , polític os , simbólic os y sociales . C

ada cultura puede alimentarse

con element os del ent o rno ex te rno . La ut

opía que debe guiar nuestr

os

pasos c

onsist

e en log

rar que el mundo

co

n

v

erja hacia una ma

y or c ompr ensión mutua, sobr e la base de ac eptar nuestras dif er encias físicas , espirituales y culturales .

¿QUÉ

ES

L

A

INTERCUL

TUR

ALID

AD

?

La int e rculturalidad se r efier e a la comunicación entr e dos o más culturas para log rar r

elaciones armoniosas entr

e

En el P

erú t

enemos

dos rasgos de int

e

rculturalidad:

x

El uso de las lenguas nativas

.

x

La administración de justicia en base al der

echo

consuetudinario

.

To

dos tenemos der

echo a que se r espete nuestr a cultur a ¡Esto es democr acia!

(4)

'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO 'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO EL USO DE L A PROPIA LENGU A Una situación c

omo la que se viv

e

ac

tualment

e

en r

elación a las culturas

y la int

e

rculturalidad

, dan ocasión para

reflexionar sobr

e la pr

opia lengua, su

papel y su simbolismo

.

La valoración de una lengua está vinculada -conscient

e o inc onscient ement e - a sus hablant es a quienes se atribuy e cier tas carac te rísticas en raz ón de su idioma. En nuestr

o país se suele discriminar a

las poblaciones orig

inarias por que no se les c onsidera iguales . P or eso si se

discrimina a las personas que hablan una det

erminada lengua es por

que no

se valora ni a la persona ni a su lengua y ent

onc

es quienes hablan esa lengua no

la utilizarán, no la hablarán y su lengua se per

derá. De ahí la enorme impor

tancia

de hablar la pr

opia lengua. Ella expr

esa

toda una cultura. LA

JUSTICIA Y EL DERECHO C ONSUETUDINARIO S e llama “Der echo c onsuetudinario ” a las normas intr oducidas por la c ostumbr e de un pueblo o una c omunidad para

administrar justicia. La justicia peruana

¿QUÉ

ES

L

A

MUL

TICUL

TUR

ALID

AD

?

A dif er encia de lo ant e rior , multiculturalidad es la exist encia de una

o más culturas en un mismo espacio donde una de éstas es la dominant

e . Est o es lo que ocurr e en muchos países

de América Latina donde c

o exist en quechuas , a ymaras , guaranies , ashánink

as y otras culturas per

o

pr

edomina la cultura oc

cidental traída

por los españoles c

on la c onquista.

¿QUÉ

ES

EL

ETNOCENTRISMO

?

Es la c onc

epción del mundo en su

totalidad a par tir de la mirada y la perspec tiva de la pr opia cultura. P or tant o se valora y se apr

ecia sólo las

manif

estaciones de la pr

opia cultura,

despr

eciando las manif

estaciones

culturales de las demás

. Es nec esario la c onstruc ción y el ejer cicio

de una ciudadanía int

e

rcultural que

permita superar el etnoc

entrismo . To dos amamos a nuestr a f amilia To dos sufrimos si alguien c er cano fallec e P ese a las difer encias somos iguales ¡T odos nos alegr amos y nos div er timos!

A

p

rendiendo a c

o

n

vivir

P or medio de la int e rculturalidad se tr ata de apr

ender a vivir junt

os/as c

onociendo

mejor a los/as demás

, su hist

oria, sus tradiciones y su espiritualidad y

, a par

tir de

ahí, cr

ear un espíritu nuev

o que impulse la r ealización de pr o y ec tos c omunes o la solución int eligent e

y pacífica de los inevitables c

onflic to s, g racias justament e a esta compr

ensión de que las r

elaciones de int

e

rdependencia son cada v

ez ma y o res y a un análisis c ompar

tido de los riesgos y r

e

tos del futur

o .

P

a

ra

pensar

El r

e

conocimient

o

de la

div

ersidad cultural plant

e

a

la nec

esidad de pensar

en cuestiones tales c

omo

la multiculturalidad y la

int

e

rculturalidad

¡Imaynalla¡ ¿Maytataq richk

ank i reunionman? ¿¿P uedes tr aducir?? admit

e la aplicación del der

echo consuetudinario en las c omunidades .

Ar

t. 149º de la C

onstitución:

Las aut

oridades de las

C

omunidades C

ampesinas

y Nativas

, c

on el apo

yo

de

las Rondas C

ampesinas

,

pueden ejer

cer las

funciones jurisdic

cionales

(de administración de

justicia) dentr

o de su

ámbit

o t

e

rrit

o

rial

, de

conf

ormidad c

on el der

echo

consuetudinario

, siempr

e

que no violen los der

echos

fundamentales de la persona.

Sin embar

go es impor

tant

e

destacar

que la aplicación de medidas c

o

rr

ec

tivas

en una c

omunidad no pueden violar

los Der

echos Humanos

. P

or ejemplo

no se puede castigar exig

iendo trabajo

fo

rz

oso o castigos físic

os por

que ambos

at

entan c

o

ntra los Der

echos Humanos

(5)

'HUHFKRVGHORVSXHEORV\GLiORJRLQWHUFXOWXUDO

¿Qué dice la constitución

peruana?

La Constitución Política de Perú en su

artículo 2º, capítulo de los Derechos

fundamentales de la Persona, establece que

toda persona tiene

derecho a su identidad

étnica y cultural y que

el Estado reconoce y

protege la pluralidad

étnica y cultural de la

nación.

Por otro lado, en el capítulo referido a los

Derechos Sociales y Económicos, señala

en su artículo 17º que el Estado fomenta

la educación bilingüe e intercultural y

finalmente, en el artículo 48º establece

que el idioma quechua también es idioma

oficial.

Adicionalmente debe mencionarse que

la Constitución Peruana reconoce que las

libertades y derechos constitucionales se

interpretan de acuerdo a la Declaración

Universal de los Derechos Humanos

y de todos los tratados y acuerdos

internacionales sobre los mismos, entre

los que se encuentra por el ejemplo el

Convenio OIT Nº 169 sobre Derechos de

los Pueblos Indígenas. Sin embargo, pese

a esta realidad normativa, el Perú aún está

lejos de respetar los derechos de estos

pueblos. Para lograr este objetivo, el Estado

Peruano debe expedir las normas legales

que regulen la forma como deben hacerse

las consultas previas cuando se trata de

proyectos de desarrollo o de inversión que

puedan amenazar la vida pacífica de los

pueblos.

La educación tiene un papel muy concreto que desempeñar en la tarea

de ayudar a las personas a comprender el mundo y a comprender al otro,

para así comprenderse mejor a sí mismo.

FONDO ITALO PERUANO

Referencias

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