Derechos de los pueblos
y diálogo intercultural
En la actualidad vivimos un periodo de reivindicación de los derechos de los pueblos
indígenas y originarios. En América Latina se están fortaleciendo las identidades
étnicas y culturales que reivindican el derecho a ser diferentes. Los Estados empiezan a
plantearse la necesidad de desarrollar políticas interculturales. El contexto internacional
de reconocimiento de los derechos culturales y de los pueblos indígenas se expresa en la
adhesión formal de los Estados a dos acuerdos internacionales importantes:
El Convenio 169 de la OIT
relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes del año 1989.
La Declaración de las Naciones Unidas
de los Derechos de los
Pueblos Indígenas del año 2007.
¿LAS PERSONAS Y LAS
COMUNIDADES O PUEBLOS
TIENEN LOS MISMOS
DERECHOS?
Sí y más. Además de los derechos
que tenemos todas las personas, los
pueblos indígenas, y etnias originarias,
tienen sus propios derechos, como por
ejemplo el derecho a ser consultados
sobre las inversiones económicas que
se van a realizar en sus territorios. Esto
está consagrado en el Convenio Nº
169 de la Organización Internacional
del Trabajo que el Perú ha suscrito y
ratificado.
Elaboración: Movimiento Manuela Ramos
'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO 'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO
¡IMPORT
ANTE!
El C
ong
reso de la República ha
apr
obado un
pr
o
y
ec
to de
“L
e
y
sobr
e C
onsulta
P
re
via
”
que r
egula los pr
oc
edimient
os para hac
er
estas c
onsultas
.
En el año 2007, las Naciones Unidas f
o rmular on la
Declar
ación sobr
e los
Der
echos de los P
ueblos Indígenas
r e conoc e los der echos de laspersonas de los pueblos c
omo individuos estableciendo su der
echo al goc e de t odos los der echos humanos r e
conocidos en la Declaración Univ
ersal de los Der
echos Humanos y en
las demás normas y c
o n v enios int e rnacionales .Es decir ,
no se puede af
ec
tar los der
echos individuales de
las personas
, debido a los int
e
reses
, prác
ticas o
costumbr
es de su pr
opio pueblo
. P
or ejemplo
, una
comunidad no puede imponer una par
eja a una
mujer ni impedir que ella la elija libr
ement
e
por
que
es su der
echo
.
La declaración de Naciones Unidas hac
e r e fe rencia expr esa a la impor tancia y a la nec esidad de r
espetar los der
echos de las personas de los g
rupos vulnerables c omo niños , mujer es , ancianos y discapacitados .
C
ONVENIO 169 DE L
A
ORGANIZ
A
CIÓN
INTERNA
CIONAL DEL
TR
ABA
JO
, OIT
, REL
A
TIV
O A
L
OS PUEBL
OS INDÍGENAS
Y
TRIBALES EN P
AÍSES
INDEPENDIENTES
Señala en su Ar tículo 1º que el C o n venio se aplica a los pueblos en países independient
e
s,
considerados indígenas por el hecho de desc
ender de poblaciones que habitaban en
el país o en una r
e
g
ión geog
ráfica a la que per
tenec
e el país en la época de la c
onquista
o la c
olonización o del establecimient
o
de las ac
tuales fr
ont
e
ras estatales y que
,
cualquiera que sea su situación jurídica,
conser
van sus pr
opias instituciones sociales
,
ec
onómicas
, culturales y políticas
, o par
te
de
ellas
.
En su Artículo 2º señala que los gobiernos deberán asumir la r
esponsabilidad de
desarr
ollar
, c
on la par
ticipación de los pueblos int
e resados , una ac ción c oor dinada y sist emática c on miras a pr ot
eger los der
echos de esos pueblos y a garantizar el r
espet o de su int e g ridad
. En especial se debe incluir las siguient
es medidas: x Que asegur en a los miembr os de dichos pueblos go zar , en pie de igualdad , de los der echos y opor
tunidades que la leg
islación nacional ot
or
ga a los demás miembr
os de la población; x Que pr omuevan la plena ef ec
tividad de los der
echos sociales
, ec
onómic
os y
culturales de esos pueblos
, r
espetando su identidad social y cultural
, sus c ostumbr es y tradiciones , y sus instituciones; x que a
yuden a los miembr
os de los pueblos int
e
resados a eliminar las dif
er
encias
socioec
onómicas que puedan existir entr
e los miembr
os indígenas y los demás
miembr os de la c omunidad nacional , de una manera c ompatible c on sus aspiraciones y f o rmas de vida. F inalment e , en su Ar tículo 3º establec
e que los pueblos indígenas deben go
zar
plenament
e
de los der
echos humanos y liber
tades fundamentales
, sin obstáculos ni
discriminación y que se aplican por igual a los hombr
es y mujer
es de esos pueblos
.
S
eñala también que no debe emplearse ninguna f
o
rma de fuer
za o de c
oer
ción que
viole los der
echos humanos y las liber
tades fundamentales de los pueblos int
e
resados
y que el goc
e sin discriminación de los der
echos generales de ciudadanía no debe
sufrir menoscabo alguno c
omo c
onsecuencia de tales medidas especiales
. Sin embar go , el P oder Ejecutiv o lo ha obser vado , es decir ha manif estado estar en desacuer do c on est e pr o y ec to . P or tant o ha r e g resado otra v ez al C ong
reso y está en espera,
'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO 'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO
DECL
AR
A
CIÓN
DE
L
A
S
NA
CIONES
UNID
AS
SOBRE
L
O
S
DERECHOS
DE
L
O
S
PUEBL
OS
INDÍGENAS
Resolución aprobada por la Asamblea
G ener al , 13 de septiembr e de 2007 A rtículo 1 .- L
os indígenas tienen der
echo , como pueblos o c omo personas , al disfrut e pleno de t
odos los der
echos humanos y las
liber tades fundamentales r e conocidos por la C a
rta de las Naciones Unidas
, la Declaración
Univ
ersal de Der
echos Humanos y la normativa
int
e
rnacional de los der
echos humanos . A rtículo 2.- L
os pueblos y las personas
indígenas son libr
es e iguales a t
odos los
demás pueblos y personas y tienen der
echo a
no ser objet
o de ningún tipo de discriminación
en el ejer
cicio de sus der
echos
, en par
ticular la
fundada en su origen o identidad indígenas
.
A
rtículo
3.-
L
os pueblos indígenas tienen
der echo a la libr e det erminación. En vir tud de ese der echo det erminan libr ement e su
condición política y persiguen libr
ement e su desarr ollo ec onómic o , social y cultural . (…) Artículo 5.- L
os pueblos indígenas tienen
der echo a c onser var y r e fo rzar sus pr opias instituciones políticas , jurídicas , ec onómicas , sociales y culturales , mant eniendo a la v ez su der echo a par ticipar plenament e , si lo desean, en la vida política, ec
onómica, social y cultural
del Estado
.
(…) Artículo
7.-
1.
Las personas indígenas tienen
der
echo a la vida, la int
e
g
ridad física y mental
,
la liber
tad y la seguridad de la persona.
(…) Artículo
8.-
1.
L
os pueblos y las personas
indígenas tienen der
echo a no sufrir la asimilación f o rzada o la destruc ción de su cultura. (…) Artículo 12.- 1. L
os pueblos indígenas tienen
der echo a manif estar , prac ticar , desarr ollar
y enseñar sus tradiciones
, c ostumbr es y c e remonias espirituales y r elig iosas; a mant ener y pr ot
eger sus lugar
es r
elig
iosos y
culturales y a ac
ceder a ellos privadament
e;
a utilizar y c
o
ntr
olar sus objet
os de cult o , y a obt ener la r epatriación de sus r est os humanos . (…) Artículo 18.- L
os pueblos indígenas tienen
der
echo a par
ticipar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que af
ec ten a sus der echos , por c onduc to de r epr esentant es eleg
idos por ellos de c
onf ormidad c on sus pr opios pr oc edimient o s, así c omo a mant ener y desarr ollar sus pr opias instituciones de adopción de decisiones . A rtículo 19.- L os Estados c elebrarán c onsultas y c ooperarán de buena f e c on los pueblos indígenas int e
resados por medio de sus
instituciones r
epr
esentativas ant
es de adoptar
y aplicar medidas leg
islativas o administrativas
que los af
ec
ten, a fin de obt
ener su consentimient o libr e , pr evio e inf ormado . (…) Artículo 21.- 1. L os pueblos indígenas tienen der echo
, sin discriminación alguna, al
mejoramient o de sus c ondiciones ec onómicas y sociales , entr e otras esf eras , en la educación, el empleo , la capacitación y el r eadiestramient o pr of esionales , la vivienda, el saneamient o , la
salud y la seguridad social
.
2.
L
os Estados adoptarán medidas eficac
es
y,
cuando pr
oc
eda, medidas especiales
para asegurar el mejoramient
o c o ntinuo de sus c ondiciones ec onómicas y sociales . S e pr estará par ticular at
ención a los der
echos y
nec
esidades especiales de los ancianos
, las mujer es , los jó v enes
, los niños y las personas
con discapacidad indígenas
. A rtículo 22.- 1. S e pr estará par ticular at ención a los der echos y nec
esidades especiales de los
ancianos , las mujer es , los jó v enes , los niños y las personas c on discapacidad indígenas en la aplicación de la pr esent e Declaración. (…)
D
iv
ersidad cultur
al y c
onstruc
ción
de una vida pacífica y armoniosa
sus int e g rant e s. Est o implica r espet o
hacia los dif
er ent es modos de ent ender la vida en una r ealidad multicultural . La in ter cultur alidad se pr oduc e en co nt ex
tos donde exist
en sist
emas
sociales dif
er
enciados en base a la
cultura y cuando se establec
e int e rac ción e int e rdependencia entr e los sist emas ec onómic os , polític os , simbólic os y sociales . C
ada cultura puede alimentarse
con element os del ent o rno ex te rno . La ut
opía que debe guiar nuestr
os
pasos c
onsist
e en log
rar que el mundo
co
n
v
erja hacia una ma
y or c ompr ensión mutua, sobr e la base de ac eptar nuestras dif er encias físicas , espirituales y culturales .
¿QUÉ
ES
L
A
INTERCUL
TUR
ALID
AD
?
La int e rculturalidad se r efier e a la comunicación entr e dos o más culturas para log rar relaciones armoniosas entr
e
En el P
erú t
enemos
dos rasgos de int
e
rculturalidad:
x
El uso de las lenguas nativas
.
x
La administración de justicia en base al der
echo
consuetudinario
.
To
dos tenemos der
echo a que se r espete nuestr a cultur a ¡Esto es democr acia!
'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO 'HUHF KRVGHORVSXHE ORV\GLiORJRLQWHU FXOWXUDO EL USO DE L A PROPIA LENGU A Una situación c
omo la que se viv
e
ac
tualment
e
en r
elación a las culturas
y la int
e
rculturalidad
, dan ocasión para
reflexionar sobr
e la pr
opia lengua, su
papel y su simbolismo
.
La valoración de una lengua está vinculada -conscient
e o inc onscient ement e - a sus hablant es a quienes se atribuy e cier tas carac te rísticas en raz ón de su idioma. En nuestr
o país se suele discriminar a
las poblaciones orig
inarias por que no se les c onsidera iguales . P or eso si se
discrimina a las personas que hablan una det
erminada lengua es por
que no
se valora ni a la persona ni a su lengua y ent
onc
es quienes hablan esa lengua no
la utilizarán, no la hablarán y su lengua se per
derá. De ahí la enorme impor
tancia
de hablar la pr
opia lengua. Ella expr
esa
toda una cultura. LA
JUSTICIA Y EL DERECHO C ONSUETUDINARIO S e llama “Der echo c onsuetudinario ” a las normas intr oducidas por la c ostumbr e de un pueblo o una c omunidad para
administrar justicia. La justicia peruana
¿QUÉ
ES
L
A
MUL
TICUL
TUR
ALID
AD
?
A dif er encia de lo ant e rior , multiculturalidad es la exist encia de unao más culturas en un mismo espacio donde una de éstas es la dominant
e . Est o es lo que ocurr e en muchos países
de América Latina donde c
o exist en quechuas , a ymaras , guaranies , ashánink
as y otras culturas per
o
pr
edomina la cultura oc
cidental traída
por los españoles c
on la c onquista.
¿QUÉ
ES
EL
ETNOCENTRISMO
?
Es la c oncepción del mundo en su
totalidad a par tir de la mirada y la perspec tiva de la pr opia cultura. P or tant o se valora y se apr
ecia sólo las
manif
estaciones de la pr
opia cultura,
despr
eciando las manif
estaciones
culturales de las demás
. Es nec esario la c onstruc ción y el ejer cicio
de una ciudadanía int
e
rcultural que
permita superar el etnoc
entrismo . To dos amamos a nuestr a f amilia To dos sufrimos si alguien c er cano fallec e P ese a las difer encias somos iguales ¡T odos nos alegr amos y nos div er timos!
A
p
rendiendo a c
o
n
vivir
…
P or medio de la int e rculturalidad se tr ata de aprender a vivir junt
os/as c
onociendo
mejor a los/as demás
, su hist
oria, sus tradiciones y su espiritualidad y
, a par
tir de
ahí, cr
ear un espíritu nuev
o que impulse la r ealización de pr o y ec tos c omunes o la solución int eligent e
y pacífica de los inevitables c
onflic to s, g racias justament e a esta compr
ensión de que las r
elaciones de int
e
rdependencia son cada v
ez ma y o res y a un análisis c ompar
tido de los riesgos y r
e
tos del futur
o .
P
a
ra
pensar
…
El r
e
conocimient
o
de la
div
ersidad cultural plant
e
a
la nec
esidad de pensar
en cuestiones tales c
omo
la multiculturalidad y la
int
e
rculturalidad
¡Imaynalla¡ ¿Maytataq richk
ank i reunionman? ¿¿P uedes tr aducir?? admit
e la aplicación del der
echo consuetudinario en las c omunidades .
Ar
t. 149º de la C
onstitución:
Las aut
oridades de las
C
omunidades C
ampesinas
y Nativas
, c
on el apo
yo
de
las Rondas C
ampesinas
,
pueden ejer
cer las
funciones jurisdic
cionales
(de administración de
justicia) dentr
o de su
ámbit
o t
e
rrit
o
rial
, de
conf
ormidad c
on el der
echo
consuetudinario
, siempr
e
que no violen los der
echos
fundamentales de la persona.
Sin embargo es impor
tant
e
destacar
que la aplicación de medidas c
o
rr
ec
tivas
en una c
omunidad no pueden violar
los Der
echos Humanos
. P
or ejemplo
no se puede castigar exig
iendo trabajo
fo
rz
oso o castigos físic
os por
que ambos
at
entan c
o
ntra los Der
echos Humanos
'HUHFKRVGHORVSXHEORV\GLiORJRLQWHUFXOWXUDO
¿Qué dice la constitución
peruana?
La Constitución Política de Perú en su
artículo 2º, capítulo de los Derechos
fundamentales de la Persona, establece que
toda persona tiene
derecho a su identidad
étnica y cultural y que
el Estado reconoce y
protege la pluralidad
étnica y cultural de la
nación.
Por otro lado, en el capítulo referido a los
Derechos Sociales y Económicos, señala
en su artículo 17º que el Estado fomenta
la educación bilingüe e intercultural y
finalmente, en el artículo 48º establece
que el idioma quechua también es idioma
oficial.
Adicionalmente debe mencionarse que
la Constitución Peruana reconoce que las
libertades y derechos constitucionales se
interpretan de acuerdo a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
y de todos los tratados y acuerdos
internacionales sobre los mismos, entre
los que se encuentra por el ejemplo el
Convenio OIT Nº 169 sobre Derechos de
los Pueblos Indígenas. Sin embargo, pese
a esta realidad normativa, el Perú aún está
lejos de respetar los derechos de estos
pueblos. Para lograr este objetivo, el Estado
Peruano debe expedir las normas legales
que regulen la forma como deben hacerse
las consultas previas cuando se trata de
proyectos de desarrollo o de inversión que
puedan amenazar la vida pacífica de los
pueblos.
La educación tiene un papel muy concreto que desempeñar en la tarea
de ayudar a las personas a comprender el mundo y a comprender al otro,
para así comprenderse mejor a sí mismo.
FONDO ITALO PERUANO