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TEMA 4 1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

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TEMA 4

1.

ORGANIZACIÓN

INSTITUCIONAL

DE

LA

COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El E.A.A ,en su artículo 46 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

Qué debemos entender por instituciones de autogobierno, la Constitución, en su artículo 152.1 define su contenido.

Establece este artículo, para las Comunidades Autónomas que hubieran accedido a la autonomía a través del artículo 151, caso de Andalucía, o de la Disposición transitoria segunda, caso de Cataluña, País Vasco y Galicia, que la organización institucional autonómica regulada en sus correspondientes Estatutos se debe basar en los siguientes órganos:

– Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

– Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.

– Un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.

Tanto el Presidente como los miembros del Consejo de Gobierno deben ser políticamente responsables ante la Asamblea.

No obstante, el Estatuto de Autonomía contiene una noción más amplia de instituciones de gobierno.

El artículo 99 del Estatuto, Título IV, relativo a la Organización Institucional de la Comunidad Autónoma, lo regula en dos apartados

El apartado primero, copia el artículo 152 de la Constitución, dice que la Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por:

1.- El Parlamento de Andalucía 2.- La Presidencia de la Junta 3.- El Consejo de Gobierno.

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El apartado segundo, dice que forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.

Lo que significa que las tres instituciones fundamentales de la organización institucional de la Comunidad Autónoma son:

El Parlamento, cuyo régimen de organización y funcionamiento se desarrolla en el Reglamento del Parlamento de Andalucía. El texto vigente, que ha sido objeto de posteriores modificaciones, se contiene en la Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

El Presidente de la Junta, cuya regulación se contiene en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Consejo de Gobierno, que se regula igualmente en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También debemos considerar como parte de la organización de la Junta de Andalucía, aunque ocupando una posición de menor relevancia, las siguientes instituciones:

El Defensor del Pueblo Andaluz, institución comisionada del Parlamento, regulada en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

El Consejo Consultivo de Andalucía, superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, que se rige por la Ley 4/2005, de 8 de abril. – La Cámara de Cuentas, órgano dependiente del Parlamento, que se rige por la su ley de creación, la Ley 1/1988, de 17 de marzo.

El Consejo Audiovisual de Andalucía, que se configura como autoridad independiente, creado por la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

El Consejo Económico y Social, que es un órgano consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma, creado por la Ley 5/1997, de 26 de noviembre.

2. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

2.1. El sistema electoral de Andalucía

Según el Art. 46.2 del E.A, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva

sobre las normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general. Aunque pone exclusiva, la competencia de la Comunidad Autónoma sobre esta materia se encuentra limitada por el artículo 149.1.1ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para “la regulación de las condiciones básicas que

garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.

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Entre estos derechos se encuentra el derecho fundamental al sufragio, en su doble vertiente, activa y pasiva, que consagra el artículo 23. El desarrollo de este derecho se ha llevado a cabo por, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, resultando de aplicación a las elecciones a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Dentro de este marco constitucional, el legislador andaluz ha optado, en materia electoral, por diseñar un modelo coincidente, en líneas generales, con el establecido en los artículos 67, 68 y 70 de la Constitución y en la Ley Orgánica 5/1985 para las elecciones al Congreso de los Diputados. La normativa autonómica en materia de régimen electoral comienza en el artículo 30.1 EAA, que reconoce a los andaluces y andaluzas el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. Este derecho comprende, entre otros, el derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.

El régimen electoral autonómico se regula en el Capítulo I del Título IV EAA, dedicado al Parlamento de Andalucía, en los artículos 104 y 105, disponiendo lo siguiente:

Art. 104:

– La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia puede tener más del doble de Diputados que otra.

– La elección se verifica atendiendo a criterios de representación proporcional. – Las elecciones tienen lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deben ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

– Son electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años en pleno goce de sus derechos políticos.

La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.

Art. 105:

– La ley electoral, que requiere mayoría absoluta para su aprobación, debe regular:

▷ la convocatoria de elecciones

▷ el procedimiento electoral

▷ el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños

▷ las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como

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– La ley electoral debe establecer criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regular la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.

La ley electoral prevista en el artículo 105 EAA es la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. Esta ley regula un sistema electoral “proporcional corregido”, coincidente, en líneas generales, con el que se establece en la LOREG para las elecciones al Congreso de los Diputados.

Por ello, la Disposición final primera de la Ley prevé que “en todo lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Andalucía”.

Entre las especialidades contempladas en la LEA cabe destacar:

– Se establece en 109 el número de diputados del Parlamento de Andalucía. El EA “ un mínimo”

– Una regulación específica de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

– La regulación de la Junta Electoral de Andalucía como órgano integrante de la Administración electoral.

2.2. El Parlamento de Andalucía

Entre las instituciones organizativas fundamentales de la Junta de Andalucía se encuentra el Parlamento de Andalucía.

El Parlamento de Andalucía es la asamblea representativa del pueblo andaluz que ejerce la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde la elaboración y aprobación de las leyes y la elección y cese del Presidente de la Junta de Andalucía.

2.2.1. Garantías colectivas

El artículo 100.2 EAA dice que el Parlamento de Andalucía es inviolable. La

inviolabilidad del Parlamento es una garantía colectiva que le corresponde como órgano,

distinta de las garantías individuales de inviolabilidad e inmunidad propias de los diputados singularmente considerados.

La inviolabilidad del Parlamento como institución significa que no puede ser atacado, allanado o interferido en sus funciones por ninguna autoridad o individuo, ni por la vía de hecho ni por la del derecho, así como que ninguna persona puede penetrar en su sede sin autorización.

La autonomía reglamentaria, la autonomía presupuestaria y la autonomía funcional. Estas garantías se fijan en el artículo 102 EAA, según el cual el Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.

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Como manifestación de dicha autonomía, el Parlamento:

– Se dota de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requiere el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.

– Elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.

El vigente Reglamento del Parlamento de Andalucía es el contenido en la Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

2.2.2. Composición

Según el artículo 101.1 EAA, el Parlamento está compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, fija en 109 el número de diputados.

Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución de la nueva Cámara.

Los diputados gozan de las garantías individuales de inviolabilidad e inmunidad. El EAA establece que los Diputados gozan, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

La inmunidad de los diputados se define en el EAA al afirmar que durante su mandato no pueden ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal es exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2.2.3. Organización y funcionamiento

El Parlamentoelige de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente. El procedimiento de elección del Presidente y de la Mesa se determina en el Reglamento del Parlamento, así como la composición y funciones de la Diputación Permanente.

El Parlamento funciona en Pleno y Comisiones. El Pleno puede delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes, si bien puede recabar en cualquier momento el debate y

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votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación.

Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido

presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el Estatuto.

El Parlamento se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios son dos por año y duran un total de ocho meses como mínimo.

El primero se inicia en septiembre y el segundo en febrero.

Las sesiones extraordinarias son convocadas por su Presidente: – Previa aprobación por la Diputación Permanente.

– A petición:

▷ De la Diputación Permanente.

▷ De una cuarta parte de los Diputados.

▷ Del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine.

▷ Del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.

El Reglamento del Parlamento determina:

– Las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno.

– El número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios. – El procedimiento legislativo.

– Las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma.

Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.

La Diputación Permanente

Asume las funciones del Parlamento cuando no está

reunido.

Composición: Número de miembros que fije la Mesa, oída la Junta de

Portavoces. Actualmente, son 18 miembros que representan

proporcio-nalmente a los Grupos Parlamentarios.

Presidida por el Presidente del Parlamento, 3 Vicepresidentes, 3

Secre-tarías, 1 vocal de Mesa, 9 vocales y un Letrado Mayor.

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Según el artículo 106 EAA,corresponde al Parlamento de Andalucía:

1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución. Ley marco y Ley de Transferencias.

2. La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.

3. El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

4. El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.

5. La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española.

6. La elección del Presidente de la Junta.

7. La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.

8. La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.

9. La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87.2 de la Constitución.

10. La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

11. La aprobación de los planes económicos.

12. El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.

13. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma. 14. El control de las empresas públicas andaluzas.

15. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.

16. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

18. La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.

19. Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.

2.3. La función legislativa

La función legislativa de la Comunidad Autónoma se ejerce mediante la aprobación de leyes formales por el Parlamento de Andalucía y la aprobación de normas con rango de ley por el Consejo de Gobierno. (Decreto Ley y Decreto Legislativo)

2.3.1. Ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma

El artículo 108 EAA establece que el Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. El régimen jurídico regulador de la organización y de la actividad del Parlamento de Andalucía se contiene en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de organización y funcionamiento, hecho público mediante Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento.

De forma similar a la reserva de ley orgánica del artículo 81 CE, el EAA dispone que requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en votación final sobre el conjunto del texto las leyes que afectan :

1.- A la organización territorial, 2.- Al régimen electoral y

2.- A la organización de las instituciones básicas.

2.3.2. La iniciativa legislativa

Según el artículo 111 EAA, la iniciativa legislativa corresponde:

1.- A los Diputados

2.- Al Consejo de Gobierno

3.- A los Ayuntamientos, e iniciativa legislativa popular, según Ley Andaluza, dentro del marco de la L.O. 87.3 CE.

2.3.2.1. Iniciativa legislativa de los Diputados:

Se ejerce en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento. Los diputados ejercen la iniciativa legislativa mediante la adopción de proposiciones de ley, que pueden ser adoptadas:

– Por un miembro de la Cámara con la firma de otros diez. – Por un Grupo parlamentario con la sola firma de su Portavoz.

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2.3.2.2. Iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno:

El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley La iniciativa legislativa correspondiente al Consejo de Gobierno se ejerce en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento y en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Parlamento de Andalucía.

2.3.2.3. Iniciativa legislativa de los Ayuntamientos andaluces:

Para el ejercicio tanto de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular, el EAA prevé su regulación por ley del Parlamento en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 CE.

Dicha ley es, en la actualidad, la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, modificada por la Ley 8/2011, de 5 de diciembre.

La iniciativa legislativa de los Ayuntamiento se ejerce mediante la presentación ante

la Mesa del Parlamento de una proposición de Ley suscrita mediante acuerdo:

1.- Adoptado por mayoría absoluta, de los plenos de 25 Ayuntamientos comprendidos en el territorio de Andalucía o

2.- de 10, si estos representan al menos globalmente a 40.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.

Están excluidas de la iniciativa legislativa de los ayuntamientos y la popular las siguientes materias:

– Aquellas que no sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma. – Las de naturaleza tributaria.

– La planificación económica de la Comunidad Autónoma.

– El presupuesto de la Comunidad Autónoma y la emisión de deuda pública. – Las relativas a la organización de las instituciones de autogobierno.

2.3.2.4. Iniciativa legislativa popular

Se ejerce, mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una proposición de Ley suscrita por las firmas de, al menos, 40.000 ciudadanos que, gozando de la condición política de andaluces, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.

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En el Reglamento del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento, se regula una diversidad de procedimientos legislativos:

– Primero, el procedimiento legislativo común, aplicable a los proyectos y a las proposiciones de ley, se recoge en los artículos 109 a 127 Reglamento.

A su vez, dentro del procedimiento legislativo común se regulan una serie de trámites de general aplicación a los proyectos y a las proposiciones de ley. Sin embargo, los trámites iniciales del procedimiento difiere en ambos casos;

1.- La tramitación de los proyectos de ley se inicia con el debate de totalidad.

2.- mientras que en la tramitación de las proposiciones de ley, el debate de totalidad se sustituye por la toma en consideración.

Segundo, los artículos 128 a 136 regulan unas denominadas “especialidades del

procedimiento legislativo”. El Reglamento considera como tales especialidades: – La reforma del Estatuto de Autonomía.

– El proyecto de ley de presupuestos.

– La competencia legislativa plena de las Comisiones.

– La tramitación de proyectos o proposiciones de ley en lectura única.

– Tercero, el artículo 172 regula los denominados “procedimientos legislativos especiales”. Se refiere el Reglamento a la elaboración de proposiciones de ley para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados y a la solicitud al Gobierno del Estado de la adopción de un proyecto ley.

2.3.4. Promulgación y publicación de las leyes

De acuerdo con el artículo 116 EAA, las leyes de Andalucía son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su vigencia rige la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Así mismo, el artículo 8 de la Ley del Gobierno de Andalucía establece que

corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía, promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2.3.5. Normas autonómicas con rango de ley

Junto a las leyes formales, aprobadas por el Parlamento como órgano que ejerce el poder legislativo de la Comunidad Autónoma, el EAA de 2007 (el de 1981 no lo contemplaba) ha previsto la aprobación de normas con rango de ley por el Consejo de Gobierno (Poder ejecutivo).

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Son los Decretos legislativos y los Decretos leyes. 2.3.5.1. Decretos legislativos (Art. 109 EAA)

Los Decretos legislativos se configuran como normas con rango de ley que se aprueban por el Consejo de Gobierno por delegación del Parlamento.

Se excluyen de la delegación legislativa las siguientes materias: – Las leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.

– Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

– Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento.

– Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto. – Otras leyes en que así se disponga en el Estatuto.

La delegación legislativa se realiza mediante una ley de bases o mediante una ley ordinaria.

La delegación legislativa para la formación de textos articulados se otorga mediante

una ley de bases.

Las características de esta modalidad de delegación legislativa son las siguientes – La ley de bases debe fijar, al menos, el objeto y alcance de la delegación, los principios y criterios que hayan de seguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio. En su caso, puede establecer fórmulas adicionales de control.

– La delegación legislativa otorgada mediante ley de bases se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente, y no puede entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.

– La ley de bases no puede autorizar, en ningún caso, su propia modificación, ni facultar para dictar normas de carácter retroactivo.

La segunda modalidad de la delegación legislativa es la que se hace mediante ley ordinaria para la refundición de textos articulados. En tal caso, la ley ordinaria debe fijar el contenido de la delegación así como especificar si debe meramente formularse un texto único o incluye además la regularización y armonización de diferentes textos legales.

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.

En tal supuesto puede presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

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En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no pueden afectar:

– A los derechos establecidos en este Estatuto. – Al régimen electoral.

– A las instituciones de la Junta de Andalucía.

Tampoco pueden aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Los decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de treinta días

subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante dicho plazo el Parlamento puede acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

2.3.5.3. Normas comunes a las leyes y a las normas con rango de ley

1.- Participación ciudadana en el procedimiento legislativo e impacto de género Además, en el EAA se contienen dos normas aplicables al procedimiento de elaboración de las leyes:

– Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, deben participar en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

– En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se debe tener en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.

2.- Control de constitucionalidad

3.- Según el artículo 115 EAA, el control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.

2.4. El control parlamentario y el impulso de la acción del Gobierno

Según el artículo 152.1 de la CE, ESTABLECE que tanto el Presidente como los miembros del Consejo de Gobierno deben ser políticamente responsables ante la Asamblea (Parlamento)

En coherencia con la letra c del artículo 147.2, el artículo 148.1.1 del texto constitucional prevé que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias sobre la organización de sus instituciones de autogobierno.

De acuerdo con lo anterior, el EAA, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su

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de autogobierno; y el artículo 99.1establece que la Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, estando integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. Según el Art. 106 del EAA, el control parlamentario y el impulso de la acción del Gobierno de la Comunidad Autónoma se ejercen en el marco de la regulación de las relaciones entre el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

2.4.1. Relaciones del Parlamento con el Presidente de la Junta de Andalucía Art. 106 EAA:

Las funciones del Parlamento de Andalucía, en relación con el Presidente de la Junta,

son las siguientes:

– La elección del Presidente de la Junta.

– La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.

La elección del Presidente de la Junta de Andalucía se realiza a través de dos procedimientos:

– La sesión de investidura, que se regula en el artículo 118 EAA y en el artículo 138 del Reglamento del Parlamento.

– La moción de censura, que se regula en el artículo 126 del EA, en el artículo 39.3 de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma y en los artículos 139 a 143 del Reglamento del Parlamento.

La incapacidad del Presidente de la Junta de Andalucía se regula en el artículo 12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, donde se regulan los distintos supuestos de cese del Presidente. Uno de tales supuestos es la incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del cargo;

1.- Debe ser apreciada por el Consejo de Gobierno, excluida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso de que la estime, debe declararla por mayoría absoluta. El Consejo de Gobierno que examine la incapacidad debe ser convocado y dirigido por quien corresponda según el orden de suplencia establecido en la propia Ley del Gobierno.

2.4.2. Relaciones del Parlamento con el Consejo de Gobierno Art. 106 EA:

1.- La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.

2.- El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se pueden crear comisiones de

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investigación o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

3.- La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.

4.- La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

El control sobre la acción del Consejo de Gobierno que corresponde al Parlamento puede ser de dos tipos:

– Control con exigencia de responsabilidad, que se ejerce a través de los procedimientos parlamentarios que pueden producir la dimisión del Presidente de la Junta y del Consejo de Gobierno: la cuestión de confianza y la moción de censura. A este tipo de control y a estos procedimientos se refiere el artículo 39 de la Ley del Gobierno cuando dice que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía es responsable políticamente ante el Parlamento de Andalucía, así como que el Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de Andalucía de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus integrantes por su gestión.

– Control sin exigencia de responsabilidad, que en ningún caso conlleva la dimisión del Presidente de la Junta ni del Consejo de Gobierno. A este tipo de control se refiere el

artículo 38 de la Ley del Gobierno cuando afirma que el Consejo de Gobierno y las personas que lo integran deben:

a) Acudir al Parlamento de Andalucía cuando éste reclame su presencia.

b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento de Andalucía les formule

c) Proporcionar al Parlamento de Andalucía la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, sus integrantes o cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, organismo, servicio o dependencia de la Comunidad Autónoma.

El control sobre la acción del Consejo de Gobierno sin exigencia de responsabilidad lo realiza el Parlamento a través de los siguientes instrumentos que se regulan en su Reglamento:

1.- El debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma.

2.- El examen de los programas y planes remitidos por el Consejo de Gobierno. 3.- Los debates de carácter general.

3.- Las comunicaciones del Consejo de Gobierno. 4.- Las sesiones informativas del Consejo de Gobierno. 5.- Las interpelaciones.

6.- Las preguntas..

Las Proposiciones no de Ley son aquellas proposiciones a través de las cuales se for-mulen propuestas de resolución a la Cámara y que han de ser presentadas por algún Grupo parlamentario, o varios.

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2.4.2.1. El debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma Periodicidad anual

Con carácter anual y durante el segundo período de sesiones, el Pleno celebra un debate sobre la política general del Consejo de Gobierno. No se celebra este debate cuando en el mismo año la Cámara ha investido al Presidente o Presidenta de la Junta.

2.4.2.2. Examen de los programas y planes remitidos por el Consejo de Gobierno Envío a la Comisión.

Cuando el Consejo de Gobierno remite un programa o plan requiriendo el pronunciamiento del Parlamento, la Mesa ordena su envío a la Comisión competente. La Mesa de la Comisión organiza la tramitación y fija los plazos de la misma.

2.4.2.3. Debates de carácter general Iniciativa:

El Pleno puede celebrar debates de carácter general, por iniciativa de su Presidente o Presidenta o a solicitud, al menos, de dos Grupos parlamentarioso de la mayoría absoluta de los Diputados.

1.- Cuando la iniciativa corresponde al Presidente o Presidenta, debe responder a la existencia de varias iniciativas parlamentarias sobre un mismo asunto que aconsejen su acumulación a los efectos de su debate agrupado.

2.- Cuando la iniciativa proviene de Grupos parlamentarios o Diputados, debe mediar un escrito suficientemente motivado que justifique la realización de un debate de esta naturaleza en Pleno, independientemente de que existan o no previamente iniciativas parlamentarias relativas a la cuestión que se propone debatir.

2.4.2.4. Comunicaciones del Consejo de Gobierno Celebración del debate ante el Pleno o en Comisión.- Cuando el Consejo de Gobierno remite al Parlamento una comunicación, el debate puede celebrarse ante el Pleno o ante la Comisión solicitada.

2.4.2.5. Sesiones informativas del Consejo de Gobierno Iniciativa

1.-Los miembros del Consejo de Gobierno y los responsables de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía deben comparecer ante el Pleno o cualesquiera de sus Comisiones para celebrar una sesión informativa:

– A petición propia.

– A iniciativa de un Grupo parlamentario o de un Diputado o Diputada con la sola firma de otros cuatro integrantes de la Cámara o de la Comisión.

2.4.2.6. Interpelaciones

Concepto: Las interpelaciones versan sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Consejo de Gobierno o de alguna Consejería.

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1.- Iniciativa.

Los Diputados, previo conocimiento de su Grupo parlamentario, y los propios Grupos parlamentarios formulan interpelaciones al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros. Interpelaciones sobre temas de máxima actualidad.

En cada sesión plenaria puede tramitarse una interpelación que tenga por objeto cuestiones de máxima actualidad.

2.- Mociones:

Concepto: Toda interpelación puede dar lugar a una moción en la que la Cámara manifiesta su posición.

Presentación:

1.- El Grupo parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca quien haya firmado la interpelación debe presentar la moción, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara,

antes de las diez horas del primer martes siguiente.

2.4.2.7. Preguntas:

I.- Preguntas de los diputados:

Presentación.

- Los Diputados pueden formular preguntas al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros. Las preguntas han de presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento. En defecto de indicación se entiende que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito, y si solicita respuesta oral y no lo especifica, se entiende que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.

II.- Preguntas con respuesta oral ante el Pleno. 1.- Régimen general:

III.- Preguntas ordinarias al Consejo de Gobierno: Presentación y contenido:

Cuando se pretende la respuesta oral ante el Pleno, el escrito, que ha de presentarse ante la Mesa de la Cámara antes de las diecinueve horas del martes de la semana anterior

a aquella en la que se celebre sesión plenaria, no puede contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, en la que se interrogue sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en

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relación con un asunto, o si va a remitir al Parlamento algún documento o a informarle acerca de algún extremo.

IV. - Preguntas de máxima actualidad al Consejo de Gobierno.

En cada sesión plenaria pueden sustanciarse hasta un máximo de ocho preguntas que tengan por objeto cuestiones o temas de máxima actualidad.

V.- Preguntas de interés general para la Comunidad Autónoma dirigidas al Presidente de la Junta de Andalucía.

En cada sesión plenaria pueden tramitarse preguntas de interés general para la Comunidad Autónoma, dirigidas al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía por los Presidentes o Portavoces de los Grupos parlamentarios. Su número máximo coincide con el de Grupos parlamentarios constituidos en la Cámara, sin que en la misma sesión puedan formular más de una. Estas preguntas no son computables a efectos del límite máximo previsto de veinticuatro preguntas en cada sesión plenaria.

VI.- Preguntas de máxima actualidad dirigidas al Presidente de la Junta de Andalucía.

Durante cada período de sesiones puede tramitarse un máximo de ocho preguntas de máxima actualidad al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, cuya asignación se realiza entre los Presidentes o Portavoces de los Grupos parlamentarios proporcionalmente a la representación de éstos, garantizándoseles en todo caso una por período de sesiones.

VII.- Preguntas con respuesta oral en Comisión.

Preguntas ordinarias.

Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión deben estar en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez que sean calificadas y admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara.

Preguntas de máxima actualidad.

En cada sesión de Comisión, un Diputado o Diputada de cada Grupo parlamentario que cuente con alguna pregunta ordinaria en el orden del día previamente aprobado puede formular una pregunta que tenga por objeto cuestiones o temas de máxima actualidad.

VIII. - Preguntas con respuesta por escrito.

Limitaciones: Las preguntas formuladas para su respuesta por escrito no pueden demandar información o documentación que, por su naturaleza, los diputados tienen facultad de recabar de las Administraciones públicas de la Junta de Andalucía. Asimismo, si el contenido de la cuestión sobre la que se pregunta está publicado o ha sido objeto de anterior respuesta, el Consejo de Gobierno puede contestar escuetamente, facilitando los datos que permiten identificar la publicación o la respuesta anteriormente proporcionada.

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IX.- Preguntas de iniciativa ciudadana

Los andaluces y el resto de los ciudadanos residentes en Andalucía, o las personas jurídicas con domicilio o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma, pueden formular preguntas para su respuesta oral al Consejo de Gobierno o a cada uno de sus miembros.

2.4.2.8. Normas comunes a interpelaciones y preguntas:

Durante las semanas en las que hay sesión ordinaria del Pleno se dedican, por regla general, dos horas como tiempo mínimo a preguntas e interpelaciones. El Presidente o Presidenta de la Cámara está facultado para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.

Los Presidentes de las Comisiones tienen las mismas facultades indicadas en relación con las preguntas que se debatan en su Comisión. No se admiten a trámite interpelaciones relativas a materias que han sido objeto de esta iniciativa en el mismo período de sesiones, ni preguntas orales que interroguen sobre cuestiones que objeto de anterior respuesta en igual lapso de tiempo. En este último caso, cuando quien formula la pregunta es persona física o jurídica, los Servicios de la Cámara le facilitan copia de la respuesta anteriormente proporcionada o los datos que permiten su identificación.

2.5. La disolución del Parlamento:

Se regula en el artículo 127 del EAA y en los artículos 41 y 42 de la Ley del Gobierno

de la Comunidad Autónoma.

– El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

– La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura. – No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo que, en la sesión de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, en cuyo caso el Parlamento quedará automáticamente disuelto.

El artículo 42 de la Ley del Gobierno añade que “el decreto de disolución del Parlamento de Andalucía se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En él se fijará la fecha de celebración de las nuevas elecciones y demás circunstancias previstas en la legislación electoral”

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GOBIERNO

3.1. El Presidente de la Junta de Andalucía

Uno de los tres órganos en que, según el artículo 152 CE, se debe basar la organización institucional de las Comunidades Autónomas es el Presidente de la Junta de Andalucía.

3.1.1. Régimen jurídico

La Presidencia de la Junta de Andalucía se regula: 1.- En los artículos 117 y 118 del EAA;

2.- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fundamentalmente en su Título I, aunque no exclusivamente en este Título;

3.- En el Reglamento del Parlamento, a lo largo de cuyo articulado se desarrollan las previsiones que la Ley 6/2006 contiene sobre las relaciones entre ambos órganos, el Presidente de la Junta de Andalucía y el Parlamento de Andalucía.

3.1.2. Principales características

1.- El Presidente de la Junta es elegido por el Parlamento de Andalucía, de entre sus miembros.

2.- Es nombrado por el Rey.

3.- Dirige el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

4.- Ostenta la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.

5.- Es políticamente responsable ante el Parlamento.

Además, en el Estatuto de Autonomía se añaden otras características que configuran esta institución:

* Coordina la Administración de la Comunidad Autónoma. * Designa y separa a los Consejeros.

* Puede proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos la celebración de consultas populares sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

Por último, la Ley 6/2006, donde se desarrolla normativamente este órgano, le atribuye la dirección de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.1.3. Elección del Presidente de la Junta:

Se realiza a través de dos procedimientos:

1.- La sesión de investidura, que se regula en el artículo 118 EAA y en el artículo 138 del Reglamento del Parlamento.

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2.- La moción de censura, que se regula en el artículo 126 EAA y en los artículos 139 a 143 del Reglamento del Parlamento.

3.1.3.1. La sesión de investidura:

La sesión de investidura del Presidente de la Junta se celebra de acuerdo con las normas siguientes:

1.- El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, debe proponer un candidato a Presidente de la Junta.

2.- El candidato presenta su programa al Parlamento.

3.- Para ser elegido, el candidato debe, en primera votación, obtener mayoría absoluta.

4.- De no obtenerla, se procede a una nueva votación cuarenta y ocho horas después

de la anterior, y la confianza se entiende otorgada si obtiene mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.

5.- Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitan sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.

6.- Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato obtiene la mayoría simple, el Parlamento queda automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones debe convocar nuevas elecciones.

3.1.3.2. La moción de censura:

La moción de censura es un procedimiento a través del cual el Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno. Su adopción requiere mayoría absoluta

de la Cámara.

Las normas de tramitación de la moción de censura son las siguientes:

1.- La moción ha de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta.

2.- La moción no puede ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.

3.- Si la moción de censura no es aprobada por el Parlamento, sus signatarios no pueden presentar otra durante el mismo período de sesiones.

4.- Si el Parlamento adopta una moción de censura, el Presidente de la Junta presenta su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entiende investido de la

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confianza de la Cámara.

3.1.3.3. Nombramiento y toma de posesión

Una vez elegido, ya sea tras la celebración de la sesión de investidura o de la adopción de una moción de censura, el Presidente de la Junta:

1.- Es nombrado por el Rey.

2.- El nombramiento se publica en el BOE y en el BOJA.

3.- El Presidente electo o la Presidenta electa debe tomar posesión de su cargo dentro

del plazo de los 5 días siguientes a la publicación de su nombramiento en el BOJA.

4.- Procede a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.

3.1.3.4. Cese del Presidente:

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía cesa por las siguientes causas:

1.- Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía. 2.- Aprobación de una moción de censura.

3.- Denegación de una cuestión de confianza.

4.- Dimisión comunicada formalmente al Parlamento de Andalucía.

5.- Incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

6.- Fallecimiento.

7.- Pérdida de la condición de parlamentario o parlamentaria.

8.- Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

9.- Sentencia judicial firme de incapacitación.

3.1.4. Estatuto personal del Presidente de la Junta

Se regula en los artículos 15 a 17 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, se diferencian en esta materia tres

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apartados:

1.- Los derechos inherentes al cargo

2.- El régimen de incompatibilidades a que se somete el Presidente 3.- El fuero procesal.

1.- Quien ejerce la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene los siguientes derechos: a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado.

b) Los honores atribuidos en razón de su cargo.

c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.

d) Percibir las retribuciones que se fijen en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente.

2.- El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquélla, salvo la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía.

3.- En relación con el fuero procesal que le es propio, la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, establece que la responsabilidad civil y penal del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía es exigible ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

3.1.5. Funciones del Presidente de la Junta

La Ley del Gobierno agrupa las atribuciones del Presidente de la Junta en torno a estos cuatro criterios:

1.- Como supremo representante de la Comunidad Autónoma; 2.- Como representante ordinario del Estado en Andalucía; 3.- En relación con el Parlamento;

4.- Como Presidente del Consejo de Gobierno.

1.- Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma:

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a) Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.

b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.

2.- Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía:

a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

3.- Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía en relación con el

Parlamento de Andalucía:

a) Convocar elecciones al Parlamento de Andalucía. b) Disolver el Parlamento de Andalucía.

c) Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza.

d) Solicitar que el Parlamento de Andalucía se reúna en sesión extraordinaria. e) Convocar la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.

4.- Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular

de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde:

a) Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad. b) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.

c) Coordinar la acción exterior del Gobierno.

d) Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno.

e) Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

f) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.

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Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones.

h) Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

i) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.

j) Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.

k) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél.

l) Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. m) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

3.2. Los Vicepresidentes

La figura de los Vicepresidentes de la Junta se prevé, de forma alusiva, en el Estatuto de Autonomía. El artículo 119.1 EAA dice que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.

El artículo 117 EAA dice que el Presidente puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.

La Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma dedica a la Vicepresidencia, de forma específica, el artículo 19, según el cual:

– El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación.

– Quien asuma una Vicepresidencia puede ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

– El cese de la persona titular de una Vicepresidencia lleva aparejada la supresión del órgano.

En el ejercicio de la facultad que el artículo 19 citado atribuye al Presidente de la Junta de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha creado la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, El Decreto 12/2017, de 8 de junio, sobre reestructuración de Consejerías en su Art. 1 mantiene la Vicepresidencia en el titular de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

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3.3. El Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno integra, junto con el Parlamento y el Presidente de la Junta, la organización institucional básica de la Comunidad Autónoma.

Se regula el Consejo de Gobierno en el EAA y en la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

3.3.1. Composición 3.3.1.

El Consejo de Gobierno está integrado por: 1.- El Presidente,

2,- Los Vicepresidentes en su caso, 3,- Los Consejeros.

En las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno que realice el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, cada sexo debe estar representado en, al menos, un cuarenta por ciento.

3.3.1.2. Nombramiento

El nombramiento de las personas que ejercen la titularidad de las Vicepresidencias y de las Consejerías se efectúa por el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía y se publica en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Su mandato se inicia tras la toma de posesión en el cargo.

3.3.1.3. Cese

El Consejo de Gobierno cesa:

1.- Tras la celebración de elecciones al Parlamento.

2.- En los casos de cese del Presidente de la Junta por pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que le inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento. El Consejo de Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

3.- Las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías cesan, además de en los supuestos de cese del Consejo de Gobierno, por las siguientes causas:

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– Revocación de su nombramiento. – Fallecimiento.

– Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

– Sentencia judicial firme de incapacitación.

Los ceses de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías se publican en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y surte efectos a partir de la fecha que el propio decreto determine.

3.3.1.4. Consejeros y Consejeras sin cartera

Igualmente, son miembros del Consejo de Gobierno los Consejeros y las Consejeras sin cartera, a quienes nombra el Presidente de la Junta de Andalucía. Los Consejeros sin cartera tienen la responsabilidad de determinadas funciones sin adscripción de unidades administrativas.

El decreto de su nombramiento debe fijar el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas. El cese de un Consejero o de una Consejera sin cartera lleva aparejada la supresión del órgano.

3.3.1.5. Incompatibilidades

Las personas miembros del Consejo de Gobierno están sometidas al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

3.3.1.6. Fuero procesal

La responsabilidad penal de los Consejeros es exigible ante la Sala de lo Penal del

Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, es exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ante este último Tribunal es exigible la responsabilidad civil en que dichas personas puedan incurrir con ocasión del ejercicio de sus cargos.

3.3.2. Tipo de órgano:

Según el artículo 119.2 EAA, el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. Esta definición responde al esquema orgánico previsto en la Constitución española para el gobierno de la Comunidades Autónomas constituidas al amparo de su artículo 151, concebido como la suma del Presidente y del Consejo de Gobierno, recayendo sobre éste las funciones ejecutivas y administrativas. Se trata, en definitiva, de la máxima expresión orgánica del poder ejecutivo.

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El EAA atribuye al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

1.- El desarrollo de las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. 2.- El ejercicio de la potestad reglamentaria, que también se atribuye a los Consejeros. 3.- La interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

4.- El planteamiento, por conducto del Presidente, de conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales.

5.- El ejercicio de la potestad expropiatoria.

Asimismo, el artículo 27 de la Ley 6/2006 otorga al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones: Corresponde al Consejo de Gobierno:

1. Desarrollar el Programa de Gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía.

2. Aprobar los proyectos de ley, autorizar su remisión al Parlamento de Andalucía y acordar, en su caso, su retirada.

3. Aprobar los Decretos-leyes y los Decretos legislativos.

4. Acordar, por razones de urgencia, los trámites que tendrán carácter preceptivo en el procedimiento regulado en el artículo 43 de la misma Ley.

5. Declarar la urgencia en los demás procedimientos administrativos de su

competencia, salvo el regulado en el artículo 45 de la Ley 6/2006, lo que conllevará, además de los efectos inherentes a dicha declaración, que sólo tendrá carácter preceptivo, cuando proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que respecta a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma.

6. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Andalucía de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración de cualesquiera otras proposiciones de ley.

7. Deliberar sobre la cuestión de confianza que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía se proponga plantear ante el Parlamento de Andalucía y sobre la solicitud de sesión extraordinaria de la Cámara que se vaya a formular.

8. Deliberar sobre la decisión de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía de acordar la disolución del Parlamento de Andalucía y convocar nuevas elecciones.

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9. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

10. Elaborar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de ley, remitirlos al Parlamento para su aprobación, y aplicarlos.

11. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios

internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.

12. Aprobar y remitir al Parlamento de Andalucía los proyectos de convenios y de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

13. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.

14. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante éste cuando le corresponda.

15. Acordar el ejercicio de acciones judiciales.

16. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el mismo. 17. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de conformidad con la normativa específica.

18. Autorizar los gastos de su competencia.

19. Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus organismos autónomos, así como la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

20. Acordar la creación de Comisiones Delegadas del Gobierno.

21. Nombrar y separar, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías correspondientes, a las personas altos cargos de la Administración y a aquellas otras que las leyes y las disposiciones reglamentarias establezcan.

22. Designar la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos

económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado a que se refiere el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la representación en los organismos institucionales y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley se atribuya a otro órgano la designación.

23. Cualquier otra atribución que le venga conferida por las leyes y, en general, entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento,

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deliberación o decisión del Consejo de Gobierno.

3.1.4. Funcionamiento del Consejo de Gobierno

Está regulado por la Ley 6/2006, por los decretos de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno y por las disposiciones organizativas internas dictadas al efecto.

Reuniones.

El Consejo de Gobierno se reúne, convocado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

La convocatoria, cuando proceda, debe ir acompañada del orden del día de la reunión. También puede reunirse, sin convocatoria previa, cuando así lo decida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano.

Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría. En caso de empate, el voto de la Presidencia es dirimente.

Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, se requiere la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno.

De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituye la persona miembro del Consejo de Gobierno que corresponda según el orden de prelación de Consejerías.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno se recogen en un acta, en la que figuran, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Transparencia

El Gobierno debe actuar en su funcionamiento con transparencia, así como hacer público con carácter previo a la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado.

En todo caso, las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones o votos emitidos en él, tienen carácter secreto, estando obligados sus integrantes a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al Consejo de Gobierno.

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La información contenida en los expedientes de los asuntos sometidos al Consejo de Gobierno estará sujeta a los criterios y reglas generales de acceso establecidos en la legislación en materia de transparencia, debiendo ser aplicados por las consejerías que los hayan tramitado.

Asistencia a las sesiones.

A las reuniones del Consejo de Gobierno pueden acudir personas que no pertenecen al mismo, bien para informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Gobierno o por razones de trabajo. Tales personas están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno.

Secretaría del Consejo de Gobierno.

La Secretaría del Consejo de Gobierno la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia. La Secretaría del Consejo de Gobierno remite las convocatorias, levanta acta de las reuniones y da fe de los acuerdos mediante la expedición de certificaciones de los mismos. Igualmente, vela por la correcta publicación de las disposiciones y acuerdos que deban insertarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaria del Consejo de Gobierno es ejercida por la persona titular de la Consejería que corresponda según el orden de prelación de las Consejerías o por la persona miembro del Consejo de Gobierno que designa la Presidencia de la Junta.

Además, existe una Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, que puede levantar acta de las reuniones y expedir certificaciones de las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno.

3.4. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras:

En la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se regulan dos órganos de apoyo al Consejo de Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros.

3.4.1. Las Comisiones Delegadas

De acuerdo con la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el Consejo de Gobierno crea Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.

En el decreto de creación de una Comisión Delegada figuran las funciones y competencias asignadas, su composición y la persona titular de la Vicepresidencia o de la Consejería que puede presidirla, caso de no asistir la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Referencias

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