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Nombre del puesto a cubrir. Tallerista

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ANEXO I

CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE QUINCE (15) VACANTES DEL PUESTO DE TALLERISTA DE LA

PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.

Artículo 1°.- Especificaciones y responsabilidades del puesto. Las especificaciones y las responsabilidades del puesto son las que a continuación se detallan:

Nombre del puesto a

cubrir Tallerista

Distribución de las vacantes

• Centro de Admisión y Derivación Ursulla Llona de Inchausti (4 vacantes)

• Centro Socio-Educativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano (3 vacantes)

• Centro Socio-Educativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca/Agote (3 vacantes)

• Centro Socio-Educativo de Régimen Cerrado San Martín (2 vacantes)

• Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Almafuerte (1 vacante)

• Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Juana Azurduy (1 vacante)

• Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Simón Rodríguez (1 vacante)

Tipo de contratación

Ingreso a la Planta Permanente del Escalafón General para el Personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La incorporación se efectúa en el tramo y nivel inicial del agrupamiento que correspondiera (conf. Decretos Nros. 986/04 y modificatorio) o en el tramo y grado inicial del agrupamiento y categoría que correspondiere al Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución Nº 20-MHGC/14. (*)

(*)En caso de poseer un título universitario de grado oficialmente reconocido, de una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años, corresponderá el nivel escalafonario PA01. En caso de poseer un título terciario correspondiente a planes de estudios de duración no inferior a 2 años, o título técnico expedido por escuelas de educación técnica y experiencia laboral en la especialidad acreditada por un término no inferior a 2 años después la titulación, corresponderá el nivel escalafonario TA01, o en el tramo y grado inicial del agrupamiento y categoría que correspondiere en la nueva carrera administrativa aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución Nº 20-MHGC/14. Designación El ingreso a la Planta Orgánica Funcional en el ámbito de

la Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil dependiente del Consejo de los Derechos de las Niñas,

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Niños y Adolescentes implica una permanencia en el ejercicio del puesto concursado por un plazo no menor a cuatro (4) años desde la fecha de su designación, con el fin de garantizar la operatoria de los establecimientos penales juveniles, no resultando factible la movilidad del agente por ese período.

Estabilidad en la Planta Permanente

Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666)

Artículo 42.- Adquisición De La Estabilidad. A los efectos de la adquisición de la estabilidad deberá prestar servicios efectivos durante un período previo de 12 meses y aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido, o por el solo transcurso de dicho período, si al cabo del mismo el trabajador no fuera evaluado por causas imputables a la administración. Hasta que ello no ocurra, la prestación de servicios del trabajador se regirá por la modalidad laboral transitoria que en cada caso se determine.

Artículo 2°.- Responsabilidades del puesto Responsabilidades

Generales (de acuerdo a Nomenclador de Puestos Aprobado por

Acta de Negociación Colectiva Nº14/14 instrumentada por Resolución Nº

2020-MHGC/14)

• Desarrollar talleres con orientación teórico-práctica destinados al ciudadano, con el objeto de fortalecer conocimientos, aptitudes y habilidades.

• Planificar y diseñar actividades vinculadas a su campo de conocimiento.

Responsabilidades especificas

• Identificar intereses y aptitudes para el diseño de actividades que propicie su desarrollo.

• Promover el desarrollo de la creatividad, la expresión, el pensamiento crítico y el disfrute a través de propuestas con el objeto de favorecer la construcción de identidades autónomas.

• Contribuir al desarrollo de aptitudes en el adolescente tales como el dominio y control de la motricidad (fina y gruesa), la sociabilidad a través del trabajo en equipo, el desenvolvimiento de funciones mnésicas superiores y favorecer la expresión (uso de la palabra).

• Gestionar los insumos de trabajo contemplando las características en función de los destinatarios y el

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• Mantener comunicación con el responsable institucional correspondiente sobre lo planificado y actuado.

• Intercambio y tramitación de los aspectos recuperados desde la especificidad, para o con los equipos o actores intervinientes en los procesos de la intervención integral.

Artículo 3°.- Requisitos para la postulación. Las condiciones generales de admisibilidad al presente proceso, son los que a continuación se detallan:

Nivel Educativo Título Técnico o Universitario (Excluyente)

Lic. en Psicología, Lic. en Musicoterapia, Artes y/u otras tecnicaturas y licenciaturas en áreas de actuación aplicables al

puesto a concursar.

Experiencia Laboral

Contar con un mínimo de dos (2) años de experiencia en el ámbito público, privado y/o en entidades sin fines de lucro y no gubernamentales, en el diseño y/o ejecución de talleres y/o programas de actividades orientados a niñas/os y/o adolescentes en función de las necesidades relevadas. (Excluyente)

Conocimientos técnicos

• Ley Nº 114: Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

• Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

• Beloff, Mary (2002): Apartado “5”: “Sujetos diferentes, responsabilidades diferentes, sistemas diferentes”.

• Duschavzksy, S. y Correa, C (2002): Capítulo 1: “Escenarios de expulsión social y Subjetividad”.

• Freire, Paulo. (1985): Pedagogía de la autonomía. Capítulo 1: “No hay docencia sin discencia”; Capítulo 3: “Enseñar es una especificidad humana”-apartado 9: “Enseñar exige querer bien a los educandos”.

• Gomes da Costa, Antonio Carlos (1999): Pedagogía e Justica.

• Lewkowicz, Ignacio (2004): Pedagogía del aburrido. Capítulo 1: “Escuela y Ciudadanía”.

Nivel informático

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Artículo 4 °. - Desarrollo del concurso. El presente procedimiento, se desarrollará en un todo de acuerdo a lo previsto por la Resolución Firma Conjunta N° 1283-MHGC/17. Artículo 5°.- Inscripción y entrega de documentación. Al momento de presentar el formulario de inscripción al presente proceso, el aspirante deberá presentar la documentación que acredite la información suministrada en el mismo, de acuerdo a las pautas fijadas en la Resolución Firma Conjunta N° 1283-MHGC/17.

La documentación debe ser presentada con el formulario completo. A la presentación deberán acompañarse los documentos originales y dos (2) juegos de copias. Todas las copias deberán estar firmadas por el postulante, y serán foliadas en el acto de inscripción. La omisión de exhibición de los documentos originales obsta a la recepción de antecedentes.

El formulario de inscripción aprobado por la convocatoria debe ser respetado en un todo, no pudiendo ser modificado bajo ninguna condición. No debe presentar tachaduras ni enmiendas. Tanto el formulario como las fotocopias deben realizarse en papel tamaño A4 y en copia simple faz.

Artículo 6º.- Metodología de evaluación de los antecedentes curriculares y laborales. En función de lo previsto en el artículo 32 del Anexo II a la Resolución Firma Conjunta N° 1283-MHGC/17, la metodología de evaluación de los antecedentes curriculares y laborales será la que a continuación se detalla:

Factor Subfactor / Forma de evaluación Puntaje Máximo del Subfactor Puntaje Máximo del Factor Antecedentes curriculares y su grado de vinculación con el puesto a cubrir

Nivel educativo requerido

para la vacante a cubrir 4

10

Nivel educativo superior al requeridopara la vacante a

cubrir. 2

Cursos, congresos y/o jornadas en instituciones de

reconocido prestigio. (Se evaluarán hasta 5 cursos de capacitación por postulante).

4 Antecedentes laborales y su grado de vinculación con el puesto a cubrir

Experiencia laboral vinculada

con el puesto a cubrir. 20

25 Experiencia laboral vinculada

con el puesto a cubrir en el sector Público.

(5)

Artículo 7°.- Presentación de impugnaciones. Las impugnaciones al orden de mérito definitivo deberán plantearse en el plazo previsto en el artículo 41 del Anexo II a la Resolución Firma Conjunta N° 1283-MHGC/17, por escrito en el Área de Concursos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sita en la calle Bartolomé Mitre N° 648, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en horario de 10 hs. a 16 hs.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Hoja Adicional de Firmas Anexo

Número:

Buenos Aires,

Referencia: EE N° 04.846.698/DGLTACDN/18 - S/ Concurso Público Abierto Tallerista - ANEXO I

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5 pagina/s.

IF-2018-06609514- -CDNNYA

Miércoles 28 de Febrero de 2018

Digitally signed by Isabella Karina Leguizamon Date: 2018.02.28 18:37:50 ART

Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Karina Leguizamon

Presidente

CONSEJO DERECHOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CABA JEFATURA DE GOBIERNO

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