IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
AGREGADO
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
COMPARADA
Análisis comparativo de tasas 2010
PAÍS
IVA 2010
NORMAL REDUCIDA HOTELES RESTAURANTES
Argentina 21% 10,5% 21% 21% Brasil (1) Chile 19% - 19% - 0% (2) 19% Uruguay 22% 10% 10 - 0% (3) 13% (4) México 16% 11% 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) Estados Unidos - - - -España 18% 8% - 4% 8% 8% Francia 19,6% 5,5% - 2,1% 5,5% 5,5% Italia 20% 10% - 4% 10% 10% Portugal 21% 13% - 6% 6% 13% Grecia 21% 11% - 6,5% 11% 21% Reino Unido 20% 10% - 5% 20% 20%
Análisis comparativo de tasas 2011
PAÍS IVA 2011
NORMAL REDUCIDA HOTELES RESTAURANTES
Argentina 21% 10,5% 21% 21% Brasil (1) Chile 19% - 19% - 0 (2) 19% Uruguay 20% (6) 10% 10 - 0% (3) 11% (4) México 16% 11% 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) Estados Unidos - - - -España 18% 8% - 4% 8% 8% Francia 19,6% 7% - 2,1% 7% 7% Italia 21% 10% - 4% 10% 10% Portugal 23% 13% - 6% 6% 13% Grecia 23% 13% - 6,5% 6,5% 23% Reino Unido 20% 10% - 5% 20% 20%
Análisis comparativo de tasas 2013
PAÍS IVA 2013
NORMAL REDUCIDA HOTELES RESTAURANTES
Argentina 21% 10,5% 21% 21% Brasil (1) Chile 19% - 19% - 0 (2a) 19% (2b) Uruguay 20% (6) 10% 10 - 0% (3) 0% (7) México 16% 11% 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) Estados Unidos - - - -España 21% (8) 10% - 4% (8) 10% (8) 10% (8) Francia 19,6% 7% - 2,1% 10% (9) 7% Italia 22% 10% - 4% 10% 10% Portugal 23% 13% - 6% 6% 23% (10) Grecia 23% 13% - 6,5% 6,5% 13% (11) Reino Unido 20% 5% - 0% 20% 20%
Resumen hoteles y restaurantes
PAÍS
IVA 2010 IVA 2011 IVA 2013
HOTELES RESTAURANT HOTELES RESTAURANT HOTELES RESTAURANT
Argentina 21% 21% 21% 21% 21% 21% Brasil (1) (1) (1) Chile 19% - 0% (2) 19% 19% - 0 (2) 19% 19% - 0 (2a) 19% (2b) Uruguay 10 - 0% (3) 13% (4) 10 - 0% (3) 11% (4) 10 - 0% (3) 0% (7) México 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) Estados Unidos - - - -España 8% 8% 8% 8% 10% (8) 10% (8) Francia 5,5% 5,5% 7% 7% 10% (9) 7% Italia 10% 10% 10% 10% 10% 10% Portugal 6% 13% 6% 13% 6% 23% (10) Grecia 11% 21% 6,5% 23% 6,5% 13% (11) Reino Unido 20% 20% 20% 20% 20% 20%
Resumen Hoteles
PAÍS ALÍCUOTA Argentina 21% Reino Unido 20% España 10% (8) Francia 10% (9) Italia 10% Italia 10% Grecia 6,5% Portugal 6% Chile 19% - 0 (2a) México 16 % 11% - 0% (5) Uruguay 10 - 0% (3)Resumen Restaurantes
PAÍS ALÍCUOTA Portugal 23% (10) Argentina 21% Reino Unido 20% Chile 19% (2b) Grecia 13% (11) México 16 - 11% (5) España 10% (8) Italia 10% Francia 7% Uruguay 0% (7)Referencias
(1) BRASIL: IMPUESTOS INDIRECTOS
Existen cinco impuestos indirectos que gravan el consumo. Los mismos son: PIS (Programa de integración social), COFINS (Contribución para el financiamiento de la Seguridad Social), ICMS (Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios), ISS (Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza) e IPI (Impuesto sobre los Productos Industrializados).
Las alícuotas son muy variadas, siendo un resumen las siguientes: PIS: 1,65%, COFINS:7,6%, ICMS: 17% - 25% (San Pablo 18%), ISS: 2 - 5%, e IPI: 0 – 300%.
(2) CHILE: TRATAMIENTO DIFERENCIAL SECTOR HOTELERO
Existe una ley que exime a los turistas extranjerosdel pago del IVA en hoteles. Existe una ley que exime a los turistas extranjerosdel pago del IVA en hoteles. Requisitos para su procedencia:
Se debe solicitar la factura de exportación y la empresa involucrada debe estar autorizada a emitirla.
La factura de exportación debe ser cancelada en dólares estadounidenses o con tarjeta de crédito. No es procedente si se paga en pesos chilenos.
Esta regulación sólo es válida para alojamiento turístico, no rige para restaurantes, excursiones, arriendo de vehículos etc. Sin embargo, se puede aplicar si se trata de alojamiento con pensión completa o de un paquete turístico que incluya excursiones.
(2.a)Desde el mes de mayo de 2012 se extiende a todos los tipos de hospedajes turísticos del país.
Referencias
(3)
URUGUAY: TRATAMIENTO DIFERENCIAL SECTOR HOTELERO
4.1. Están gravados a la tasa mínima
los servicios de hospedaje y otros
servicios accesorios prestados en “alta temporada” a residentes.
4.2. Están exonerados
los servicios prestados en “baja temporada” a residentes.
4.3. Se asimilan a exportación de servicios a los servicios prestados por
4.3. Se asimilan a exportación de servicios a los servicios prestados por
hoteles, relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en “alta”
como en “baja” temporada.
Referencias
(4)
URUGUAY: TRATAMIENTO DIFERENCIAL SECTOR GASTRONÓMICO
Se reduce del 22% al 13% la alícuota del IVA en determinadas operaciones tales
como:
gastronomía
, servicios de catering para fiestas y eventos, arrendamiento
de vehículos sin chofer, servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles
con destino turístico.
Requisitos para su procedencia:
Sean abonadas en su totalidad mediante tarjeta de crédito, débito o instrumento
análogo.
análogo.
El titular de la tarjeta sea una persona física.
La operación se debe documentar en comprobantes separados de los que
respaldan las operaciones que no gozan del beneficio.
Si bien los prestadores facturarán el IVA a la tasa general vigente, el beneficio a
los consumidores se hará efectivo mediante un descuento en la liquidación que
les realicen las empresas administradoras de tarjetas de crédito (se les acreditará
a prestatarios la diferencia generada en virtud de la reducción de la alícuota).
Referencias
5)
MÉXICO: TRATAMIENTO DIFERENCIAL
En los estados fronterizos, la alícuota aplicable a los servicios es la reducida.
La tasa del 0% será aplicable a
“La prestación de servicios de hotelería y conexos
realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para
participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a
celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento
migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de
migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de
Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida
en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se
hubiera realizado por los organizadores del evento”.
Referencias
(7)
URUGUAY: Nueva normativa aplicable desde el año 2012 hasta julio de 2014.
El Decreto Nº 376/012 redujo en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a determinadas operaciones, siempre que los adquirentes
sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas
de débito o crédito, emitidas en el exterior, tales como:
”a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares,
cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles,
apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas,
posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas
prestaciones no integren el concepto de hospedaje…”
A través del Decreto 476/013 el poder ejecutivo dispuso extender el beneficio
hasta el 31 de julio de 2014.
(8)
ESPAÑA: Desde 1/9/2012.
(9)
FRANCIA: Proyecto para el año 2014.
(10) PORTUGAL: Desde 2013.
ARGENTINA - Situación actual
ALÍCUOTAS IVA 2013
NORMAL REDUCIDA HOTELES RESTAURANTES
21% 10,5% 21% 21%
RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS (Ley IVA art.
43)
En la actualidad sólo encuentra vigente el reintegro del IVA a los turistas extranjeros
por la compra de bienes de producción nacional.
El régimen de reintegro por prestaciones efectuadas por hoteles, hosterías,
pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares - Ley IVA art. 3
inciso e) punto 2) - contratadas en los centros turísticos ubicados en las provincias con
límites internacionales aún no ha sido reglamentado. Tampoco se ha hecho extensivo el
régimen a todo el territorio nacional, conforme lo dispuesto por la Ley 25.406.
ARGENTINA - Situación actual
Devolución del IVA a turistas extranjeros por compra de bienes
Los turistas extranjeros pueden solicitar el reintegro del IVA por las
compras de bienes de producción nacional, superiores a $70,
efectuadas en el país.
Marco Legal:
Ley IVA art. 43 Decreto 1099/1998 Decreto 1099/1998 RG 380 y 381
Cuestiones prácticas:
Al realizar la compra se deberá exigir al comerciante la entrega de la factura original tipo "B" o tique factura tipo "B" y el "Cheque de Reintegro"con el importe a reintegrar. Los productos importados deberán ser facturados por separado, ya que no están sujetos al beneficio.
Antes de abandonar el país, deberá presentar los bienes, la factura o tique y el Cheque de Reintegro, para ser sellado por el personal Aduanero.
El importa a reintegrar es el importe del Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura o tique factura menos el valor de la comisión administrativa.
ARGENTINA
NUESTRA PROPUESTA
Proyecto de Ley para la
Sustentabilidad Turística
ARGENTINA
Proyecto de Ley para la Sustentabilidad Turística
Para las siguientes prestaciones de servicios del art. 3 inciso e) de la
ley de IVA:
•
Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en
general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en
locales – propios o ajenos -, o fuera de ellos (apartado 1).
•
Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles,
campamentos, apart-hoteles y similares (apartado 2).
campamentos, apart-hoteles y similares (apartado 2).
•
Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora (apartado 3).
PROPUESTA
Reducción al 50% de la alícuota del IVA (incorporación como inciso m) del
artículo 28 de la Ley de IVA).
Crédito fiscal computable: considerarlas como vinculadas con operaciones
ARGENTINA
Proyecto de Ley para la Sustentabilidad Turística
Para las prestaciones del art. 3 inciso e) apartado 2 de la ley de
IVA contratadas por turistas del extranjero:
• Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes,
moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
PROPUESTA
Exención en el IVA (sustitución del séptimo párrafo del art. 43
de la ley de IVA.
• Que alcance tanto la prestación como la comisión del agente de
viajes interviniente
ARGENTINA
Proyecto de Ley para la Sustentabilidad Turística
Saldos a favor de Libre disponibilidad:
• Saldos originados por inversiones en bienes de capital nuevos y mejoras u obras de infraestructura, conforme las características y las magnitudes que determine la Autoridad de Aplicación.
• Generados por los sujetos que realicen actividades vinculadas directa o indirectamente con el turismo, a saber:
1. Servicios de alojamiento. 2. Agencias de viaje.
3. Transporte.
4. Servicios profesionales de licenciados, técnicos y guías de turismo.
5. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones. 6. Gastronomía.
7. Otros servicios.
PROPUESTA
Tratamiento de ingreso directo. Podrán ser objeto de compensación, acreditación, devolución o transferencia a 3ºs.
CONCLUSIONES
En los países de América Latina:
Se observa una tendencia a la baja e incluso a la exoneración del impuesto al valor agregado para los servicios de alojamiento y gastronomía.
Las prestaciones brindadas a turistas extranjeros – principalmente en lo que a alojamiento se refiere – gozan de los mayores beneficios como una manera de incentivar el turismo internacional.
En Argentina:
La actividad turística ha crecido significativamente en los últimos años convirtiéndose en un sector de relevancia dentro de la economía nacional.
A fin de evitar que el sector quede en desventaja respecto de otros países de la región: Se hace necesario reconocer al turismo como una exportación con la consiguiente
exención y/o reducción de la alícuota del IVA aplicable a determinadas prestaciones tales como los servicios de alojamientos y arrendamiento de inmuebles con destino turístico facturados a turistas extranjeros.
Se debería favorecer y estimular las inversiones en el sector que se traduzcan en una mejora en el servicio, la modernización y el equipamiento de los establecimientos de modo de lograr una mayor competitividad.