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IMPUESTO AL VALOR LEGISLACIÓN INTERNACIONAL COMPARADA

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Academic year: 2021

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IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

AGREGADO

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

COMPARADA

(2)

Análisis comparativo de tasas 2010

PAÍS

IVA 2010

NORMAL REDUCIDA HOTELES RESTAURANTES

Argentina 21% 10,5% 21% 21% Brasil (1) Chile 19% - 19% - 0% (2) 19% Uruguay 22% 10% 10 - 0% (3) 13% (4) México 16% 11% 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) Estados Unidos - - - -España 18% 8% - 4% 8% 8% Francia 19,6% 5,5% - 2,1% 5,5% 5,5% Italia 20% 10% - 4% 10% 10% Portugal 21% 13% - 6% 6% 13% Grecia 21% 11% - 6,5% 11% 21% Reino Unido 20% 10% - 5% 20% 20%

(3)

Análisis comparativo de tasas 2011

PAÍS IVA 2011

NORMAL REDUCIDA HOTELES RESTAURANTES

Argentina 21% 10,5% 21% 21% Brasil (1) Chile 19% - 19% - 0 (2) 19% Uruguay 20% (6) 10% 10 - 0% (3) 11% (4) México 16% 11% 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) Estados Unidos - - - -España 18% 8% - 4% 8% 8% Francia 19,6% 7% - 2,1% 7% 7% Italia 21% 10% - 4% 10% 10% Portugal 23% 13% - 6% 6% 13% Grecia 23% 13% - 6,5% 6,5% 23% Reino Unido 20% 10% - 5% 20% 20%

(4)

Análisis comparativo de tasas 2013

PAÍS IVA 2013

NORMAL REDUCIDA HOTELES RESTAURANTES

Argentina 21% 10,5% 21% 21% Brasil (1) Chile 19% - 19% - 0 (2a) 19% (2b) Uruguay 20% (6) 10% 10 - 0% (3) 0% (7) México 16% 11% 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) Estados Unidos - - - -España 21% (8) 10% - 4% (8) 10% (8) 10% (8) Francia 19,6% 7% - 2,1% 10% (9) 7% Italia 22% 10% - 4% 10% 10% Portugal 23% 13% - 6% 6% 23% (10) Grecia 23% 13% - 6,5% 6,5% 13% (11) Reino Unido 20% 5% - 0% 20% 20%

(5)

Resumen hoteles y restaurantes

PAÍS

IVA 2010 IVA 2011 IVA 2013

HOTELES RESTAURANT HOTELES RESTAURANT HOTELES RESTAURANT

Argentina 21% 21% 21% 21% 21% 21% Brasil (1) (1) (1) Chile 19% - 0% (2) 19% 19% - 0 (2) 19% 19% - 0 (2a) 19% (2b) Uruguay 10 - 0% (3) 13% (4) 10 - 0% (3) 11% (4) 10 - 0% (3) 0% (7) México 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) 16 % 11% - 0% (5) 16 - 11% (5) Estados Unidos - - - -España 8% 8% 8% 8% 10% (8) 10% (8) Francia 5,5% 5,5% 7% 7% 10% (9) 7% Italia 10% 10% 10% 10% 10% 10% Portugal 6% 13% 6% 13% 6% 23% (10) Grecia 11% 21% 6,5% 23% 6,5% 13% (11) Reino Unido 20% 20% 20% 20% 20% 20%

(6)

Resumen Hoteles

PAÍS ALÍCUOTA Argentina 21% Reino Unido 20% España 10% (8) Francia 10% (9) Italia 10% Italia 10% Grecia 6,5% Portugal 6% Chile 19% - 0 (2a) México 16 % 11% - 0% (5) Uruguay 10 - 0% (3)

(7)

Resumen Restaurantes

PAÍS ALÍCUOTA Portugal 23% (10) Argentina 21% Reino Unido 20% Chile 19% (2b) Grecia 13% (11) México 16 - 11% (5) España 10% (8) Italia 10% Francia 7% Uruguay 0% (7)

(8)

Referencias

(1) BRASIL: IMPUESTOS INDIRECTOS

Existen cinco impuestos indirectos que gravan el consumo. Los mismos son: PIS (Programa de integración social), COFINS (Contribución para el financiamiento de la Seguridad Social), ICMS (Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios), ISS (Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza) e IPI (Impuesto sobre los Productos Industrializados).

Las alícuotas son muy variadas, siendo un resumen las siguientes: PIS: 1,65%, COFINS:7,6%, ICMS: 17% - 25% (San Pablo 18%), ISS: 2 - 5%, e IPI: 0 – 300%.

(2) CHILE: TRATAMIENTO DIFERENCIAL SECTOR HOTELERO

Existe una ley que exime a los turistas extranjerosdel pago del IVA en hoteles. Existe una ley que exime a los turistas extranjerosdel pago del IVA en hoteles. Requisitos para su procedencia:

Se debe solicitar la factura de exportación y la empresa involucrada debe estar autorizada a emitirla.

La factura de exportación debe ser cancelada en dólares estadounidenses o con tarjeta de crédito. No es procedente si se paga en pesos chilenos.

Esta regulación sólo es válida para alojamiento turístico, no rige para restaurantes, excursiones, arriendo de vehículos etc. Sin embargo, se puede aplicar si se trata de alojamiento con pensión completa o de un paquete turístico que incluya excursiones.

(2.a)Desde el mes de mayo de 2012 se extiende a todos los tipos de hospedajes turísticos del país.

(9)

Referencias

(3)

URUGUAY: TRATAMIENTO DIFERENCIAL SECTOR HOTELERO

4.1. Están gravados a la tasa mínima

los servicios de hospedaje y otros

servicios accesorios prestados en “alta temporada” a residentes.

4.2. Están exonerados

los servicios prestados en “baja temporada” a residentes.

4.3. Se asimilan a exportación de servicios a los servicios prestados por

4.3. Se asimilan a exportación de servicios a los servicios prestados por

hoteles, relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en “alta”

como en “baja” temporada.

(10)

Referencias

(4)

URUGUAY: TRATAMIENTO DIFERENCIAL SECTOR GASTRONÓMICO

Se reduce del 22% al 13% la alícuota del IVA en determinadas operaciones tales

como:

gastronomía

, servicios de catering para fiestas y eventos, arrendamiento

de vehículos sin chofer, servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles

con destino turístico.

Requisitos para su procedencia:

Sean abonadas en su totalidad mediante tarjeta de crédito, débito o instrumento

análogo.

análogo.

El titular de la tarjeta sea una persona física.

La operación se debe documentar en comprobantes separados de los que

respaldan las operaciones que no gozan del beneficio.

Si bien los prestadores facturarán el IVA a la tasa general vigente, el beneficio a

los consumidores se hará efectivo mediante un descuento en la liquidación que

les realicen las empresas administradoras de tarjetas de crédito (se les acreditará

a prestatarios la diferencia generada en virtud de la reducción de la alícuota).

(11)

Referencias

5)

MÉXICO: TRATAMIENTO DIFERENCIAL

En los estados fronterizos, la alícuota aplicable a los servicios es la reducida.

La tasa del 0% será aplicable a

“La prestación de servicios de hotelería y conexos

realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para

participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a

celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento

migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de

migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de

Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida

en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se

hubiera realizado por los organizadores del evento”.

(12)

Referencias

(7)

URUGUAY: Nueva normativa aplicable desde el año 2012 hasta julio de 2014.

El Decreto Nº 376/012 redujo en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor

Agregado aplicable a determinadas operaciones, siempre que los adquirentes

sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas

de débito o crédito, emitidas en el exterior, tales como:

”a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares,

cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles,

apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas,

posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas

prestaciones no integren el concepto de hospedaje…”

A través del Decreto 476/013 el poder ejecutivo dispuso extender el beneficio

hasta el 31 de julio de 2014.

(8)

ESPAÑA: Desde 1/9/2012.

(9)

FRANCIA: Proyecto para el año 2014.

(10) PORTUGAL: Desde 2013.

(13)

ARGENTINA - Situación actual

ALÍCUOTAS IVA 2013

NORMAL REDUCIDA HOTELES RESTAURANTES

21% 10,5% 21% 21%

RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS (Ley IVA art.

43)

En la actualidad sólo encuentra vigente el reintegro del IVA a los turistas extranjeros

por la compra de bienes de producción nacional.

El régimen de reintegro por prestaciones efectuadas por hoteles, hosterías,

pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares - Ley IVA art. 3

inciso e) punto 2) - contratadas en los centros turísticos ubicados en las provincias con

límites internacionales aún no ha sido reglamentado. Tampoco se ha hecho extensivo el

régimen a todo el territorio nacional, conforme lo dispuesto por la Ley 25.406.

(14)

ARGENTINA - Situación actual

Devolución del IVA a turistas extranjeros por compra de bienes

Los turistas extranjeros pueden solicitar el reintegro del IVA por las

compras de bienes de producción nacional, superiores a $70,

efectuadas en el país.

Marco Legal:

Ley IVA art. 43 Decreto 1099/1998 Decreto 1099/1998 RG 380 y 381

Cuestiones prácticas:

Al realizar la compra se deberá exigir al comerciante la entrega de la factura original tipo "B" o tique factura tipo "B" y el "Cheque de Reintegro"con el importe a reintegrar. Los productos importados deberán ser facturados por separado, ya que no están sujetos al beneficio.

Antes de abandonar el país, deberá presentar los bienes, la factura o tique y el Cheque de Reintegro, para ser sellado por el personal Aduanero.

El importa a reintegrar es el importe del Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura o tique factura menos el valor de la comisión administrativa.

(15)

ARGENTINA

NUESTRA PROPUESTA

Proyecto de Ley para la

Sustentabilidad Turística

(16)

ARGENTINA

Proyecto de Ley para la Sustentabilidad Turística

Para las siguientes prestaciones de servicios del art. 3 inciso e) de la

ley de IVA:

Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en

general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en

locales – propios o ajenos -, o fuera de ellos (apartado 1).

Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles,

campamentos, apart-hoteles y similares (apartado 2).

campamentos, apart-hoteles y similares (apartado 2).

Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora (apartado 3).

PROPUESTA

Reducción al 50% de la alícuota del IVA (incorporación como inciso m) del

artículo 28 de la Ley de IVA).

Crédito fiscal computable: considerarlas como vinculadas con operaciones

(17)

ARGENTINA

Proyecto de Ley para la Sustentabilidad Turística

Para las prestaciones del art. 3 inciso e) apartado 2 de la ley de

IVA contratadas por turistas del extranjero:

• Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes,

moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

PROPUESTA

Exención en el IVA (sustitución del séptimo párrafo del art. 43

de la ley de IVA.

• Que alcance tanto la prestación como la comisión del agente de

viajes interviniente

(18)

ARGENTINA

Proyecto de Ley para la Sustentabilidad Turística

Saldos a favor de Libre disponibilidad:

• Saldos originados por inversiones en bienes de capital nuevos y mejoras u obras de infraestructura, conforme las características y las magnitudes que determine la Autoridad de Aplicación.

• Generados por los sujetos que realicen actividades vinculadas directa o indirectamente con el turismo, a saber:

1. Servicios de alojamiento. 2. Agencias de viaje.

3. Transporte.

4. Servicios profesionales de licenciados, técnicos y guías de turismo.

5. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones. 6. Gastronomía.

7. Otros servicios.

PROPUESTA

Tratamiento de ingreso directo. Podrán ser objeto de compensación, acreditación, devolución o transferencia a 3ºs.

(19)

CONCLUSIONES

En los países de América Latina:

Se observa una tendencia a la baja e incluso a la exoneración del impuesto al valor agregado para los servicios de alojamiento y gastronomía.

Las prestaciones brindadas a turistas extranjeros – principalmente en lo que a alojamiento se refiere – gozan de los mayores beneficios como una manera de incentivar el turismo internacional.

En Argentina:

La actividad turística ha crecido significativamente en los últimos años convirtiéndose en un sector de relevancia dentro de la economía nacional.

A fin de evitar que el sector quede en desventaja respecto de otros países de la región: Se hace necesario reconocer al turismo como una exportación con la consiguiente

exención y/o reducción de la alícuota del IVA aplicable a determinadas prestaciones tales como los servicios de alojamientos y arrendamiento de inmuebles con destino turístico facturados a turistas extranjeros.

Se debería favorecer y estimular las inversiones en el sector que se traduzcan en una mejora en el servicio, la modernización y el equipamiento de los establecimientos de modo de lograr una mayor competitividad.

Referencias

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