El nuevo convenio
para evitar la doble
imposición entre
España y Uruguay
Un análisis de la fiscalidad
internacional de las
inversiones españolas
en Uruguay
u
El nuevo convenio
para evitar la doble
imposición entre
España y Uruguay
Un análisis de la fiscalidad
internacional de las
inversiones españolas
en Uruguay
u
Carlos Loaiza Keel
Palabras introductorias de
Uruguay
Primera edición:
© Carlos Loaiza Keel, 2011
© De esta edición La Ley Uruguay, San José 1192, Montevideo, Uruguay, 2011 Todos los derechos reservados
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Tirada: 400 ejemplares. I.S.B.N. 978-9974-691-38-4 SAP 41227550
Palabras introductorias de D. Antonio Garrigues Walker ... XV Prólogo de Angel Calleja ... XVII
Capítulo 1 Introducción
1.1. La inversión española en Latinoamérica ... 1
1.2. La nueva perspectiva de la optimización fiscal para la inversión internacional ... 6
Capítulo 2 La interpretación y calificación de los convenios para evitar la doble imposición 2.1. Reglas generales de interpretación ... 13
2.2. Reglas especiales de interpretación ... 16
2.3. El Modelo de OCDE y sus Comentarios en la interpretación del CDI ... 18
2.4. El proceso de calificación en un CDI ... 19
Capítulo 3 El nuevo CDI entre España y Uruguay 3.1. Ambito subjetivo de aplicación e impuestos comprendidos ... 23
3.2. Definiciones ... 24
3.2.1. Estados contratantes ... 25
3.2.2. Entidades alcanzadas por el CDI ... 25
3.2.3. Residentes ... 27
Pág.
VIII Carlos Loaiza Keel
Pág.
3.2.4. Establecimiento permanente ... 28
3.2.5. Otras definiciones ... 31
3.3. Tributación de las distintas categorías de rentas ... 32
3.3.1. Rentas inmobiliarias (artículo 6) ... 32
3.3.2. Beneficios empresariales (artículo 7) ... 34
3.3.3. Transporte marítimo y aéreo (artículo 8)... 36
3.3.4. Empresas asociadas (artículo 9) ... 37
3.3.5. Dividendos (artículo 10) ... 39
3.3.6. Intereses (artículo 11) ... 41
3.3.7. Cánones (artículo 12) ... 43
3.3.8. Ganancias de capital (artículo 13) ... 45
3.3.9. Servicios personales dependientes (artículo 14)... 47
3.3.10. Participaciones de consejeros (artículo 15) ... 49
3.3.11. Artistas y deportistas (artículo 16) ... 49
3.3.12. Pensiones (artículo 17) ... 50
3.3.13. Remuneraciones por función pública (artículo 18) ... 51
3.3.14. Estudiantes (artículo 19) ... 51
3.3.15. Otras rentas (artículo 20) ... 52
3.4. Imposición al Patrimonio (artículo 21) ... 52
3.5. Eliminación de la doble imposición (artículo 22) ... 53
3.5.1. Método de exención ... 55
3.5.2. Método de imputación ... 57
3.5.3. Comparación en la utilización de los métodos para eliminar la doble imposición ... 58
3.5.4. Supuestos especiales de doble no imposición ... 60
3.6. Disposiciones especiales del CDI ... 60
3.6.1. No discriminación (artículo 23) ... 60
3.6.2. Procedimiento amistoso (artículo 24) ... 62
3.6.3. Intercambio de información (artículo 25) ... 62
3.6.3.1. Regulación general del intercambio ... 62
3.6.3.2. Aspectos dudosos en la regulación ... 65
(i) El secreto bancario ... 65
(ii) La aplicación a las IFEs... 70
(iii) La aplicación a las sociedades anónimas con acciones al portador ... 71
(iv) La relación con el secreto profesional ... 71
3.6.4. Asistencia en la recaudación (artículo 26) ... 72
3.6.5. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares (artículo 27) ... 74
Indice General IX Pág.
3.7. Disposiciones finales ... 76
3.7.1. Entrada en vigor (artículo 28) ... 76
3.7.2. Denuncia (artículo 29)... 76
3.8. Otras cuestiones: la reserva de la normativa interna antiabuso .... 77
Capítulo 4 Análisis de la fiscalidad internacional de la inversión española en Uruguay 4.1. Fiscalidad del vehículo escogido para la IED en el destino de la inversión ... 83
4.1.1. Régimen general de tributación del vehículo en el destino de la inversión ... 84
4.1.2. Las sociedades off-shore ... 97
4.1.2.1. Limitaciones en su operativa ... 97
4.1.2.2. Beneficios de las sociedades off-shore ... 98
4.1.2.3. La reacción internacional al régimen de las SAFIs y su repercusión en el sistema uruguayo ... 99
4.1.2.4. La pervivencia de los vehículos off-shore en el Uru-guay ... 101
4.1.3. Las Zonas Francas y los centros tecnológicos de servicios ... 102
4.1.3.1. Principios básicos de la regulación ... 103
4.1.3.2. Actividades que pueden ser realizadas en Zonas Fran-cas ... 105
4.1.3.3. Sujetos intervinientes en Zonas Francas ... 106
4.1.3.4. Beneficios tributarios que acuerda el establecimiento en Zonas Francas ... 107
4.1.4. La Ley de Promoción de Inversiones ... 108
4.1.4.1. Principios y garantías de la inversión ... 110
4.1.4.2. Estímulos generales a la inversión ... 111
4.1.4.3. Estímulos a inversiones específicas ... 113
4.1.4.4. Otras normas de aplicación general ... 118
4.1.4.5. Extensión al régimen de Parques Industriales ... 119
4.2. Fiscalidad de los flujos dirigidos al exterior desde el destino de la IED ... 120
4.2.1. Flujos derivados de la participación en fondos propios del vehículo ... 124
4.2.2. Flujos derivados de la participación en fondos ajenos del vehículo ... 125
X Carlos Loaiza Keel
Pág.
4.2.3. Flujos derivados de activos intangibles o know how ... 125
4.2.4. Flujos derivados de la prestación de servicios no dependien-tes... 126
4.2.5. Subcapitalización ... 128
4.2.6. Precios de transferencia ... 130
4.2.6.1. La amplitud e indeterminación de los casos de vincu-lación ... 131
4.2.6.2. La justificación documental de la valoración ... 133
4.2.6.3. Los métodos de determinación del valor de mercado 134 4.2.6.4. Los métodos específicos para las operaciones sobre commodities ... 135
4.3. Fiscalidad de los activos en el destino de la IED ... 136
4.4. Fiscalidad en el origen de la IED ... 138
4.4.1. Importancia del vehículo y diseño de la IED para la fiscalidad en el Estado de residencia ... 138
4.4.2. Tipos de normas que deben tenerse en cuenta en el origen de la IED ... 140
4.4.3. La utilización de los mecanismos para evitar la doble imposi-ción en España: fiscalidad de las rentas obtenidas en Uruguay en el origen de la IED ... 142
4.4.3.1. Fiscalidad en caso de que la IED se encauce a través de una sucursal ... 143
4.4.3.2. Fiscalidad en caso de que la IED se encauce a través de una filial ... 146
4.4.4. Normas extraordinarias que fomentan la IED española ... 150
4.4.5. Normas especiales antielusivas ... 153
4.4.5.1. Normas antiparaíso ... 154
4.4.5.2. Transparencia fiscal internacional ... 156
4.4.5.3. Precios de transferencia ... 160
(i) La valoración preceptiva de las operaciones entre en-tidades vinculadas ... 162
(ii) La documentación exhaustiva de las operaciones vinculadas ... 163
(iii) El régimen sancionador ... 166
(iv) La proyección específica de la valoración a mercado respecto de los servicios intragrupo ... 167
(v) La ampliación del perímetro de vinculación ... 168
(vi) La determinación del valor de mercado: métodos de valoración ... 169
Indice General XI Pág.
(vii) La comprobación de la valoración por la
Adminis-tración ... 171
(viii) El régimen de ajustes fiscales por la corrección de valor ... 172
(ix) El sistema de acuerdos con la Administración y el procedimiento amistoso para superar conflictos con otras Administraciones ... 176
Capítulo 5 Apéndice normativo 5.1. Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Uru-guay ... 179
5.2. Normativa uruguaya ... 213
5.2.1. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE, Título 4º TO) ... 213
5.2.2. Derogación del régimen de las Sociedades Anónimas Finan-cieras de Inversión (SAFIs) ... 264
5.2.3. Normas que modifican el régimen general de las sociedades comerciales, para permitir que cumplan fines financieros off-shore ... 265
5.2.4. Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR, Título 8, TO) ... 266
5.3. Normativa española (TRLIS) ... 276
5.3.1. Medidas unilaterales para evitar la doble imposición ... 276
5.3.1.1. Método de exención ... 276
5.3.1.2. Método de imputación ... 282
5.3.2. Medidas para estimular la IED española ... 284
5.3.2.1. Deducción por inversiones en el extranjero ... 284
5.3.2.2. Deducción por actividades de exportación ... 286
5.3.2.3. Amortización del goodwill financiero ... 286
5.3.2.4. Régimen de las ETVEs ... 287
5.3.3. Medidas antielusivas en el sistema español ... 290
5.3.3.1. Transparencia internacional ... 290
5.3.3.2. Precios de transferencia ... 296
Indice de Tablas
Tabla 1. Tipos aplicables sobre dividendos en CDIs de España con La-tinoamérica ... 40 Tabla 2. Tipos máximos sobre intereses en CDIs de España y
Latinoamé-rica ... 42 Tabla 3. Retenciones máximas por cánones o royalties ... 45 Tabla 4. Ejemplo de utilización de métodos para eliminar la doble
im-posición ... 59 Tabla 5. Esquema de funcionamiento de una ETVE ... 153
Palabras introductorias de
D. Antonio Garrigues Walker
(1)Vivimos un cambio fundamental y vertiginoso en el
funciona-miento del comercio y de la economía mundial, caracterizado por
el crecimiento de los países emergentes que repercute
sensible-mente en las relaciones económicas, y representa un desafío para
las economías desarrolladas, que deben identificar y aprovechar
las sinergias existentes en sus procesos de inversión.
En este contexto, Carlos Loaiza Keel se detiene en un asunto de
mayúscula importancia global, la inversión española en
Latinoamé-rica, puente natural entre Europa, América y Asia, y refleja su
pro-fundo conocimiento de la fiscalidad uruguaya y latinoamericana,
pero también el de la fiscalidad española, europea e internacional,
que ha adquirido como alumno del Centro de Estudios Garrigues
y en su práctica en el departamento de Fiscalidad Internacional y
Precios de Transferencia del despacho Garrigues.
El tema y su resultado resultan además congruentes con la
aper-tura e internacionalidad que caracteriza la vida del joven autor,
en-tre América y Europa.
(1) Antonio Garrigues Walker. Presidente de Garrigues Abogados y Asesores Tri-butarios.
Prólogo
Mucho antes de que la globalización se impusiera como
carac-terística esencial de nuestro tiempo ya los tributaristas
pensába-mos en clave internacional, afanándonos por encontrar remedios
que paliaran los adversos efectos que, sobre el progreso, tiene la
doble imposición. Y es que la doble imposición internacional es un
fenómeno tan antiguo como los propios Estados que se define
pre-cisamente por los problemas de sobreimposición que crea la mera
yuxtaposición de jurisdicciones fiscales soberanas.
Encontramos los primeros antecedentes de doble imposición
internacional en la Antigüedad clásica, en el marco del comercio
entre las Ciudades-Estado del Mediterráneo auspiciadas por las
culturas fenicia y griega. Más recientemente, desde la Edad Media
hasta el siglo XIX, los mismos problemas siguen siendo una
cons-tante, existiendo asimismo variadas noticias que denuncian la
per-versa superposición de poderes tributarios en sede de feudos,
mu-nicipios, principados y otras formas de organización política en
cada momento y lugar.
Pero tuvo que pasar la humanidad por el trauma de la Segunda
Guerra Mundial para que, en el marco de los distintos esfuerzos de
la comunidad internacional por proyectar un mundo mejor, se
in-tentase, por fin, buscar soluciones verdaderamente coordinadas a
tan recurrente problema. Y la solución vino de la mano de los
Con-venios de Doble Imposición Internacional, de alcance
estrictamen-te bilaestrictamen-teral y, sin embargo, de efectos multilaestrictamen-terales en la medida
en que la generalidad de los estados aceptaron seguir una misma
fórmula con mínimas variantes.
Los Convenios de Doble Imposición Internacional han
acompa-ñado el progreso y la explosión demográfica experimentada
duran-te las últimas décadas. No son, ni mucho menos, instrumentos
per-fectos. De hecho no solamente no garantizan la eliminación de la
doble imposición sino que tampoco puede asegurarse que sus
dis-XVIII Carlos Loaiza Keel
posiciones no provoquen, excepcionalmente, indebidos supuestos
de desimposición. Sin embargo, pese a todas las críticas, con
cier-ta perspectiva histórica, han demostrado ser un espléndido
com-pañero de viaje institucional, unas veces eliminando y otras
miti-gando, las situaciones más graves de doble imposición planteadas,
siendo indiscutible su positivo papel para enlazar eficazmente
enomías diversas en la confianza de que, en un marco bilateral
co-mún, los peores problemas encontrarían solución. Seguramente
una de las claves de este éxito y de la buena salud que gozan está en
el compromiso soberano que explicitan de rechazar, como
cues-tión de principio, los escenarios de indebida sobreimposición
con-secuencia de la aplicación unilateral de la ley nacional.
Carlos Loaiza dedica su reflexión en esta excelente obra al
re-ciente Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y
Uru-guay y lo hace precisamente desde este conocimiento de la
capaci-dad del instrumento para poner en en madurez y valor las relaciones
entre dos economías muy distintas como son la uruguaya y la
es-pañola. Dos países que, sencillamente, ya no tenían excusa para no
estar convenidos, y en cuyo marco de relaciones
económico-tribu-tarias el autor también concentra especial atención.
Además, en beneficio del lector, Carlos desarrolla su trabajo
desde una perspectiva de ventaja: primero, por su condición
pro-funda de tributarista, en cuyo ADN está, de forma natural e
irre-nunciable, diríase inconsciente, la necesidad de combatir los
efec-tos de la doble imposición allá donde se produzca; segundo, en su
condición de profesional con amplia experiencia en la práctica de
primer nivel en ambas jurisdicciones, lo que le permite entender
las implicaciones de cada cuestión a cada lado del Atlántico; y, en
tercer lugar, con la ventaja que da el conocimiento que atesora de
las consolidadas interpretaciones oficiales ya existentes,
principal-mente originadas en la OCDE, y que pretenden resolver los
aspec-tos más controvertidos de cada texto.
Debemos felicitarnos cada vez que dos Estados se unen y
alum-bran un nuevo Tratado. Deseo a todos que disfruten la obra de
Car-los Loaiza como yo lo he hecho, en la confianza de que están en las
mejores manos.
Angel Calleja
Socio de Garrigues Abogados (Tributación Internacional y