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PROYECTO CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA QUINTA FACHADA

No. IMP-QF-……-…. CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Intervienen en la celebración del presente Convenio:

1.01

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito - Instituto Metropolitano de Patrimonio, debidamente representado por la Arq. Dora Arízaga Guzmán, en calidad de Directora Ejecutiva, conforme consta de la Acción de Personal No.118, de 19 de mayo de 2014, actuando como delegada del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, según consta el Art. 7 de la Resolución de Alcaldía No. A 0040, de 28 de diciembre de 2010 que crea al Instituto Metropolitano del Patrimonio, dentro de la estructura orgánica del Municipio Metropolitano de Quito, en concordancia con las Resoluciones No. A004 y A 005 de 13 de junio del 2014, que derogan la Resolución A003 de 23 de mayo del 2014 que sustituyó a la Resolución A003 de 18 de agosto de 2009, parte que en lo posterior se llamará “EL MUNICIPIO DE QUITO” o “IMP” o el “INSTITUTO METROPOLITANO DE PATRIMONIO”; y,

1.02 El/La señor/a ……….., ……; por sus propios derechos a quien para efecto de este convenio se denominará “PROPIETARIO/A” y/o “BENEFICIARIO/A”, indistintamente.

CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO.- Son documentos habilitantes del presente convenio:

a) Nombramiento de la señora Directora Ejecutiva del IMP;

b) Copias de la cédula y certificado de votación de el/la “Propietario/a”;

c) Los documentos e informes que se mencionan en la cláusula tercera “Antecedentes”. CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES.-

3.01 El numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como competencia exclusiva del gobierno municipal: “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.”

3.02 El artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible, y por tanto salvaguarda del Estado, entre otras: “….Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico…”

3.03 El artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone en su literal e) como fin de los gobiernos autónomos descentralizados, la “…protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural…”

3.04 El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias (…) Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

3.05 Mediante Ordenanza Metropolitana 0094, sancionada por el Alcalde Metropolitano de Quito el 01 de julio de 2011, se sustituyó la Sección IV, Capítulo II, Título innumerado “De las Áreas y Bienes

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Patrimoniales” de la Ordenanza Metropolitana No. 260 sancionada por el Concejo Metropolitano el 10 de junio de 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 12 de diciembre de 2008.

3.06 El artículo innumerado...(28) “De la inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial”, de la referida Ordenanza Metropolitana 0094, dispone que:

“1. El Instituto Metropolitano de Patrimonio asignará recursos para la inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial, calificadas así por el órgano competente del Instituto Metropolitano de Patrimonio.

2. Los bienes de dominio privado que se encuentran ubicados en dichas áreas y que sean

beneficiados de los recursos para la inversión y rehabilitación de que trata el numeral anterior, se

sujetarán, sea al régimen de contribuciones especiales de mejoras previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano, o al régimen de donaciones y asignaciones no reembolsables previsto en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano...” (Lo resaltado me pertenece).

3.07 El numeral primero del artículo innumerado…(29), agregado por el artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana No. 0094 “Administración de Recursos” dispone que el Instituto Metropolitano de Patrimonio es el ente técnico encargado de administrar, de manera directa, los recursos provenientes de las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

3.08 El artículo 7 de la Resolución Administrativa de Alcaldía No. A0040, de 28 de diciembre de 2010, dispone que: “Para el ejercicio desconcentrado de las competencias legalmente asignadas a esta Alcaldía en materia de celebración y ejecución de convenios, contratación pública, gestión de recursos humanos y administración de recursos y bienes públicos, el Director Ejecutivo del Instituto asumirá dichas competencias por delegación con el alcance previsto para el caso del Administrador General según la Resolución A003 de 18 de agosto de 2009, o la que sustituya, en los asuntos que le competen exclusivamente al Instituto Metropolitano de Patrimonio…”

3.09 Las Resoluciones Nos. A004 y A 005 de 13 de junio de 2014, que derogan la Resolución A003 de 23 de mayo de 2014, que sustituyó a la Resolución A003 de 18 de agosto de 2009, incluyen las facultades delegadas por el Alcalde del MDMQ al Administrador General, Administradores Zonales, Secretarías y Autoridades de los entes Descentralizados del MDMQ en el ámbito de la Contratación Pública; concretamente el Art. 1 y el Art. 4 de la referida Resolución No. A004 de 13 de junio de 2014 incluye dichas facultades entre las que constan las previstas para actuar, dentro de los montos autorizados para cada funcionario delegado, como ordenadores de gasto, dirigir, autorizar y supervisar los procedimientos precontractuales y contractuales, suscribir las resoluciones de inicio y aprobación de pliegos, cancelación de procedimientos, adjudicación, declaratoria de procedimiento desierto, celebración de contratos, así como contratos modificatorios y/o complementarios, convenios o actas de terminación por mutuo acuerdo, resoluciones de terminación anticipada y unilateral de contratos, designación de administradores de contratos, miembros de la comisión de recepción; y, suscripción de todos los actos administrativos inherentes a la ejecución contractual, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento General de Aplicación, Resoluciones del SERCOP y normativa expedida por el Consejo Metropolitano o el Alcalde Metropolitano.

3.10 Mediante Resolución No. 145- DIREC-IMP-2014 de 31 de julio de 2014, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Patrimonio emite el PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y REHABILITACIÓN MUNICIPAL DEL ESPACIO PÚBLICO SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y ÁREAS HISTÓRICAS O DE INTERÉS PATRIMONIAL: PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN DE IMAGEN URBANA (RIU) Y QUINTA FACHADA (QF), previstos en la Ordenanza

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Metropolitana 0094, sancionada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el 01 de julio de 2011.

3.11 Del certificado de … de ……… de 2014, otorgado por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, se evidencia que el/la señor/a ……….., adquirió el inmueble, de estado civil, …………., ubicado la ……….., parroquia ………… de este cantón, signado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con predio No. ………, mediante compra a ………. y otros según escritura pública otorgada el …. de ………. de ….., ante el Notario doctor ……….., inscrita el ….. de ……… de ……..

3.12 Conforme consta de la Ficha de Inventario, remitida por ………, Director/a de Inventario Patrimonial del IMP, el referido predio No. ………., clave catastral ………., “…encuentra registrado en el Inventario de Áreas Históricas Selectiva del MDMQ”.

3.13 Mediante memorando No. ……-….-IMP-2014-……….. de … de …… de 2014, el/la ………, Coordinador/a de la Dirección de Proyectos Especiales del IMP, informa que existe factibilidad técnica para la ejecución del programa QF en el inmueble ubicado en…..; solicitando además la elaboración de un convenio con el/la mencionado/a Propietario/a del inmueble, a fin de otorgarle los beneficios para recuperación de la cubierta “Programa Quinta Fachada”.

3.14 De la Certificación Presupuestaria Nro. ……….. de … de ……… de 2014, emitidos por la Unidad de Presupuesto del IMP, se evidencia que existen recursos para proceder con la ejecución de referido programa, y por tanto para ejecutar esta obra.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO.-

El presente Convenio Específico de Cooperación tiene por objeto establecer la cooperación entre los comparecientes, a fin de implementar el “PROGRAMA “QUINTA FACHADA” EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA ………., SIGNADO POR EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON PREDIO NO. ………”, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en este instrumento, las partes se comprometen a: 5.01.- EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a través del INSTITUTO METROPOLITANO DE PATRIMONIO se compromete a:

5.01.01 Conceder al/la Propietario/a, en calidad de beneficio no reembolsable, la cantidad de USD……….. (……….MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON …../CTVS), para la implementación del programa Quinta Fachada.

5.01.02 Conceder al/a Propietario/a el restante del presupuesto de la intervención, en calidad de recursos reembolsables, es decir la cantidad de USD………….. (………DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON …./CTVS).

5.01.03 Contratar los trabajos para la rehabilitación de las cubiertas del inmueble ubicado en la ………, parroquia ……….. de este cantón, de acuerdo con el proyecto y presupuesto aprobado por el IMP, que se agrega como anexo del convenio; los trabajos se contratarán de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa que regula la Contratación Pública, previa certificación de la existencia de recursos económicos y disponibilidad presupuestaria.

5.02.- EL/A SEÑOR/A ………., se comprometen a: 5.02.01 Otorgar las facilidades pertinentes para la ejecución de la obra. 5.02.02 Cancelar el valor del IVA del costo total, liquidado de la obra.

5.02.03 Si la Propietaria cancela la inversión reembolsable al contado, inmediatamente después de haberse terminado la ejecución de la obra y suscrito el acta de recepción provisional, deberá depositar en la Tesorería del IMP el valor liquidado por los técnicos del IMP.

5.02.04 En caso de que la liquidación final del contrato de ejecución de las obras exceda al presupuesto aprobado, la diferencia será asumida por la Propietaria del inmueble.

5.02.05 De ser el caso, sujetarse al Régimen de Contribución Especial de Mejoras previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano, para rembolsar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la liquidación del presupuesto entregado en calidad de recursos reembolsables, en el plazo de ….. años, contados a partir de la emisión del título de crédito.

CLÁUSULA SEXTA: RECURSOS REMBOLSABLES, FORMA DE PAGO.- a) Pago en efectivo al término de los trabajos; o,

b) De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el artículo III.141 del Capítulo III, del Libro Tercero del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con la Ordenanza Metropolitana No. 92, publicada en Registro Oficial 140 de 5 de agosto del 2003, los valores entregados a la Propietaria en calidad de inversión reembolsable se recuperará mediante el mecanismo de Contribución Especial de Mejoras, en un plazo de …… años, contados a partir de la emisión del título de crédito, conforme lo contemplado en las normas indicadas anteriormente, para lo cual se expedirán los títulos correspondientes.

El/La Propietario/a tiene pleno conocimiento de que de no cancelar los títulos de crédito emitidos para recuperar la inversión reembolsable, en los plazos y montos establecidos, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito iniciará la Acción Coactiva.

CLÁUSULA SEPTIMA: CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y ENTREGA DE RECURSOS.-

7.01 En este instrumento se deja constancia expresa de la conformidad del/la Propietario/a de que el Instituto Metropolitano de Patrimonio intervenga su inmueble de acuerdo al presupuesto establecido y aprobado por el IMP y por el/la Propietario/a.

7.02 El/La Beneficiario/a se obliga a sujetarse al cronograma, especificaciones técnicas, presupuestos, diseños y demás documentación técnica que sean aprobados por el IMP.

7.03 Las obras objeto de este convenio, se ejecutarán por parte del profesional contratado por el Instituto Metropolitano de Patrimonio.

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7.04 Al Contratista contratado por el IMP, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa que regula la Contratación Pública, se entregará los recursos para la recuperación de fachadas y rehabilitación de cubiertas de acuerdo a las cláusulas contractuales. Dicho profesional será responsable de la obtención, pago del permiso de trabajos varios y tasas municipales necesarias para la ejecución de la obra.

CLÁUSULA OCTAVA: AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS AL/LA PROFESIONAL.- En este instrumento se deja constancia expresa de la autorización que da el/la Propietario/a al Instituto Metropolitano de Patrimonio para que entregue al/la Profesional contratado/a por el IMP, los recursos destinados a las intervenciones en el inmueble de su propiedad.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO.- El convenio tiene vigencia:

9.01 Hasta la emisión del correspondiente título de crédito, mismo que se emitirá una vez suscrita el acta de entrega recepción de la obra ejecutada en el inmueble.

CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO.- 10.01 La Supervisión del presente Convenio, estará a cargo del Director de Proyectos Especiales o de los funcionarios que delegue para el efecto.

10.02 La Administración de este Convenio estará a cargo de un Técnico del IMP designado por la máxima autoridad del IMP.

10.03 La Fiscalización de este Convenio estará a cargo de un Técnico del IMP designado por la Dirección de Fiscalización del IMP.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DISPOSICIONES ACLARATORIAS.-

Por la naturaleza específica del presente instrumento, ninguna de las partes que lo suscriben adquieren relación laboral ni de dependencia respecto del personal de la otra, ni aún a título de solidaridad.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- Este convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas: 12.01 Cumplimiento de las obligaciones convenidas en este instrumento. 12.02 De mutuo acuerdo.

12.03 Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones establecidas en las cláusulas de este convenio.

12.04 Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas o causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, no fuere posible ejecutar total o parcialmente el convenio. 12.05 De manera anticipada y unilateral, mediante la petición debidamente justificada de una de las partes con 30 días de anticipación, en caso de incumplimiento manifiesto de la otra parte.

12.06 Si la obra no se puede ejecutar por causas técnicas imprevistas, porque la Propietaria no permite la terminación de la obra o por incumplimiento de una de las partes, la Propietaria se compromete a

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rembolsar al IMP los valores liquidados a la fecha, en el término de 10 días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.

En todos los casos de terminación del presente convenio, las partes procederán a suscribir la correspondiente Acta de Liquidación y Finiquito, misma que tendrá como habilitante el Acta Entrega Recepción Provisional y/o Definitiva de la obra de ser el caso, misma que será firmada por el Administrador, Fiscalizador y Propietario.

El Acta de Liquidación y Finiquito de este convenio, la realizará el/la administrador (a) de este convenio; las partes realizarán una evaluación de los resultados debiendo establecer el grado de ejecución del convenio, las actividades desarrolladas y las acciones pendientes, de existir alguna. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INTERPRETACIÓN.-

Los términos del convenio deben interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo cuyo objeto revela claramente la intención de las partes. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas:

1. Cuando los términos se hallen definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición;

2. Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de las partes; y, 3. A falta de normas de forma supletoria se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro

IV del Código Civil, de la Interpretación de Contratos.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-

En caso de suscitarse controversias las partes acuerdan el siguiente procedimiento en el orden descrito a continuación:

14.01Agotar todos sus buenos oficios para llegar a una solución amistosa de las mismas.

14.02 En caso de no solucionar las divergencias en los términos referidos en el inciso anterior, las partes libre y voluntariamente deciden someter su controversia al proceso de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y/o a los Jueces de Quito y a la Jurisdicción Coactiva.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ESTIPULACIONES ESPECIALES.-

El/La Propietario/a autoriza que el IMP publicite la obra a través de rótulos, banners u otros medios e instrumentos publicitarios.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO.-

Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.

Todas las comunicaciones, sin excepción, serán por escrito. Cualquier notificación o comunicación relativa a este convenio deberá ser hecha a las partes, exclusivamente a las siguientes direcciones:

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a) Instituto Metropolitano de Patrimonio:

Calle Venezuela N5-10 y Chile. Teléfono:

3996300.

b)

Propietario/a

: Quito, Av. ………..;

Teléfono: ………..

Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados en las direcciones antes indicadas.

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-

Para constancia y fe de lo convenido, las partes suscriben el presente convenio específico de cooperación, en Quito, Distrito Metropolitano, a ……… de dos mil catorce.

Arq. Dora Arízaga Guzmán ……….. DIRECTORA EJECUTIVA PROPIETARIO/A

INSTITUTO METROPOLITANO C.C. ……….. DE PATRIMONIO

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