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INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Educación. Subsecretaría de Educación

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INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Educación

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TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN... 3

II. PLANILLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO ... 4

III. NORMATIVA APLICABLE ... 4

IV. JURISPRUDENCIA RELEVANTE APLICABLE ... 5

V. ASIGNACIONES ESPECIALES O DE CUMPLIMIENTO DE METAS ... 6

VI. COMENTARIOS ... 6

VII. ESTADISTICAS SOBRE ERRORES DE PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS PECUNIARIOS DEL SERVICIO ... 7

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3 I. INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Educación es la secretaria de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; entre otros.

El Ministerio de Educación tendrá la siguiente organización básica: a) El Ministro y su gabinete

b) La Subsecretaría, con las Divisiones de Educación General, de Educación Superior, de Extensión Cultural, de Planificación y Presupuesto; los Departamentos Jurídicos, de Administración General, y el denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales y sus respectivos Departamentos funcionales y territoriales que correspondan.

En cuanto al servicio objeto de este informe, se rige por la ley N°18.956 artículo 5, y es el órgano de colaboración directa del Ministro. Le corresponderá, en general, la administración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector. La Subsecretaría de Educación tiene por misión “asegurar un sistema educativo equitativo y de calidad que contribuya a la formación integral y permanente de las personas y al desarrollo del país, mediante la formulación e implementación de políticas, normas y regulación sectorial”. En relación con la planta del servicio, el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, Ministerio de Educación, fija la planta del personal del servicio, sus requisitos, derechos y obligaciones. Enseguida, debe señalarse que la entidad analizada se encuentra sujeta al sistema remuneratorio establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, esto es, la Escala Única de Sueldos.

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INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Educación

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II. PLANILLADECÁLCULODEREMUNERACIONESDELSERVICIO

Para poder visualizar y utilizar esta planilla de cálculo, remitirse al archivo denominado SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (ver página 8).

III. NORMATIVAAPLICABLE

1. Ley N° 18.575: sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

2. Ley N° 10.336: Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. 3. Ley N° 18.834: sobre Estatuto Administrativo.

4. Ley N° 20.059: Sobre modernización y rediseño funcional del Ministerio de Educación. 5. Ley N° 19.119: Modifica plantas de personal del Ministerio de Educación.

6. Ley N° 18.956: Reestructura el Ministerio de Educación Pública.

7. Ley N° 19.863: Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno, cargos críticos de la Administración Pública y normas sobre gastos reservados.

8. Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación: Fija planta de personal del Ministerio de Educación.

9. Decreto ley N° 249, de 1973: Fija Escala única de Sueldos.

10. Decreto ley N° 3.501, de 1980: Fija nuevo sistema de cotizaciones previsionales. 11. Decreto ley N° 479, de 1974: Concede asignación profesional.

12. Ley N° 19.185, Artículo 17 y 18: Concede asignación sustitutiva.

13. Leyes Nos 18.566 y 18.675: Bonificaciones compensatorias de salud y previsión, respectivamente.

14. Decreto ley N° 2.411, de 1978: Concede asignación especial a los personales que indica.

15. Decreto ley N° 3.551, de 1980: Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

16. Ley N° 18.717: Reajusta remuneraciones del Sector Público y concede asignación única tributable. 17. Ley N° 19.699: Otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos

estudiantes de carreras técnicas de nivel superior.

18. Decreto ley N° 1.770, de 1977: Concede asignación de responsabilidad superior. 19. Decreto ley N° 773, de 1974: Concede gastos de representación.

20. Decreto N° 1.834, de 1974: Fija monto de gastos de representación.

21. Ley N°20.642: Que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público para el año 2013, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala. 22. Decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda: Aprueba el reglamento de

viáticos para el personal de la Administración Pública.

23. Ley N° 19.882: Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos, se establece la asignación de alta dirección pública.

24. Decreto N° 859, de 2004, del Ministerio de Hacienda: que aprueba reglamento del Consejo de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.

25. Decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Establece normas comunes para Subsidios por Incapacidad Laboral de los trabajadores

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5 dependientes del sector privado.

IV. JURISPRUDENCIARELEVANTEAPLICABLE

1. Dictamen N° 39.731, de 2011: El subrogante tiene derecho a percibir el sueldo del cargo que subroga, únicamente si éste se encuentra vacante o el titular no goza de “dicha remuneración”. 2. Dictamen N° 28.229, de 2011: El incremento previsional debe ser excluido de la base de cálculo de

cualquier beneficio de origen legal que se determine en relación con la retribución mensual del empleado, entre ellos, la referida bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.282. 3. Dictamen N° 13.734, de 2011: Empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a

contrata o de exclusiva confianza, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos, solamente en el entendido de que conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares. 4. Dictamen N° 69.279, de 2009: Cargo cuya función ha sido calificada como función crítica, debe

ejercerse con dedicación exclusiva, siéndole aplicable la incompatibilidad establecida en el artículo 1 de la ley N° 19.863.

5. Dictamen N° 45.015, de 2008: Bonificación del artículo 10 de la ley N° 18.675 es una bonificación compensatoria del aumento de cotizaciones previsionales, que sólo favorece a quienes están afectos a estas deducciones con el objeto de financiar los beneficios de los precitados preceptos, de manera que si las rentas de los funcionarios públicos no sufren esos descuentos o las cotizaciones no se efectúan en alguna entidad referida, no se genera para ellos tal garantía.

6. Dictamen N° 18.176, de 2004: La asignación por desempeño de funciones críticas tiene un carácter personal, pues se otorga en forma específica a un determinado funcionario, que no ha de ser otro que el titular del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica, por lo que no beneficia a funcionario que sirve en calidad de suplente un cargo catalogado como tal, cuyo titular se encuentra con licencia médica o maternal.

7. Dictamen N° 36.603, de 1995: Personas contratadas a honorarios asimiladas a grado -en virtud del artículo 13, inciso 2 del decreto ley N° 1.608, de 1976-, deben recibir la asignación sustitutiva de acuerdo a los montos asignados a los profesionales, atendida que ésta es la única calidad establecida en esta disposición que guarda relación con las condiciones que deben reunir las personas así contratadas.

8. Dictamen N° 46.323, de 2008: Funcionarios del Ministerio de Educación, que ejercen funciones de Jefe técnico-pedagógico de supervisión o Jefatura de inspección de subvenciones, no tienen derecho a la asignación de responsabilidad que señala la ley N°20.059, ello porque los servidores han ejercido tales funciones de hecho, no han sido asignadas como resultado de su participación en concursos internos, como lo exige el inciso 2 del artículo 2 de la citada norma.

9. Dictamen N° 53.797, de 2005: Se ajusta a derecho concurso convocado por la Subsecretaría de Educación con el objeto de efectuar un proceso de selección para contratar supervisores técnicos-pedagógicos, toda vez que la exigencia de un segundo informe psicotécnico no constituye una irregularidad que vicie dicho certamen.

10. Dictamen N° 35.224, de 2011: Labores de asesoría pueden ser desarrolladas por contrato a honorarios.

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INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Educación

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11. Dictamen N° 5.712, de 2009: Para que sea procedente el reconocimiento de períodos discontinuos anteriores a la fecha de postulación al bono por retiro voluntario del artículo séptimo de la ley N° 19.882, es necesario que el empleado posea, a lo menos, 5 años de desempeño continuo inmediatamente anteriores a la solicitud.

V. ASIGNACIONESESPECIALESODECUMPLIMIENTODEMETAS 1. Ley N° 19.553: Asignación de Modernización.

2. Ley N° 19.882, artículo séptimo: Dispone bonificación por retiro.

3. Ley N° 20.212, artículo sexto transitorio: Establece un bono de retiro de naturaleza laboral. 4. Ley N° 20.305, artículo 1°, inciso primero: Que otorga un bono de naturaleza laboral.

5. Ley N° 20.059, artículo 2: Que concede una asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de Jefe técnico-pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de Jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación.

VI. COMENTARIOS

a) Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación.

Con fecha 5 de septiembre de 2006 se publica en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, fijándose la planta de personal del Ministerio de Educación y los requisitos para el ingreso y promoción a los cargos creados.

Dicho texto legal, además, determinó que la fecha de la vigencia de la planta de personal fijada sería a contar del primer día del mes siguiente al de publicación del referido decreto con fuerza de ley.

A su vez, el citado decreto con fuerza de ley dispuso el proceso de encasillamiento al personal titular de los cargos de las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos dispuesto en el artículo 4, situación que pudo haber dado lugar al pago de una planilla suplementaria.

b) Normas para el pago de la asignación de responsabilidad del artículo 2 de la ley N° 20.059. A contar del día 1° del mes siguiente al de fecha de publicación del decreto con fuerza de ley señalado, concédese una asignación de responsabilidad a funcionario que ejerza la función de Jefe técnico-pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de Jefe de inspección de subvenciones.

Las funciones señaladas en el inciso anterior serán asignadas a través de concursos internos que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine el Subsecretario de Educación.

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7 Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

 Sueldo Base

 Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición.

 Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo.

 Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977.

 Asignación del artículo 2 de la ley N° 19.699.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas no podrá exceder de tres años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función. Además, esta asignación será imponible y tributable para efectos de salud y pensiones, no será considerada base de cálculo para ninguna otra remuneración y se pagara en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrán derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

VII. ESTADISTICAS SOBRE ERRORES DE PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS PECUNIARIOSDELSERVICIO

En cuanto a la estadística sobre errores de pagos de remuneraciones de los funcionarios públicos de esta repartición, de acuerdo a los datos obtenidos durante el año 2012, se puede señalar lo siguiente:

Ministerio Servicio Causal Deuda Deuda Total Total Condonado Total a Reintegrar Total Prescrito Min. de Educación 95.812.847 56.499.995 39.312.852 0 Subsecretaría de Educación 11.141.152 6.786.532 4.354.620 0 Asig. de Antigüedad 6.945.314 6.572.114 373.200 0 Remuneración Indebida 3.981.420 0 3.981.420 0 Remuneración en Exceso 214.418 214.418 0 0

La situación corresponde al caso de 43 personas que tuvieron que presentar ante esta Contraloría General, solicitudes de condonaciones de deudas, de las cuales 39 corresponden a la causal Asignación de Antigüedad, 1 a la causal remuneración en exceso, y 3 a la causal remuneración indebida, por lo tanto, se deberá verificar si el servicio está dando cumplimiento a lo ordenado por este Organismo de Control y si se están efectuando los reintegros correspondientes.

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INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Educación

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MINISTERIO EDUCACIÓN Actualizado: 06/05/2013

SERVICIO SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN FUENTE LEGAL DFL 4/2006 Educación

PLANTA G R A D O S Sue ldo B as e Incr em ent o 13, 05% A si g. P rof es ional A si g. R e spons abi lidad supe ri or A si g. Sus ti tut iv a B oni fi caci ón s al ud B oni fi caci ón pe ns ion e s A rt . 10 D L 3551 A rt . 4 l ey 18717 G astos de re pr e se nt aci ón 30% A si g. D ir ecci ón Supe ri or To tal H abe re s M od e rni zaci ón com p. B as e 15 % M od e rni zaci ón com p. Ins ti tuci onal 7, 6% M od e rni zaci ón com p. C ol e ct iv o 8% To tal H abe re s c/ m od e rni zaci ón R em un e raci on Im po ni bl e Ministro B $ 598.918 $ 78.159 $ 479.137 $ 0 $ 1.435.193 $ 105.389 $ 158.674 $ 0 $ 0 $ 179.675 $ 4.097.444 $ 7.132.588 $ 376.987 $ 75.397 $ 0 $ 7.584.973 $ 6.952.913 Subsecretario C $ 576.147 $ 75.187 $ 460.919 $ 0 $ 1.431.137 $ 105.069 $ 162.146 $ 0 $ 0 $ 172.844 $ 3.580.139 $ 6.563.588 $ 370.230 $ 74.046 $ 0 $ 7.007.864 $ 6.390.744 Directivos 2 $ 541.170 $ 70.623 $ 432.936 $ 216.468 $ 1.008.832 $ 77.790 $ 167.490 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.515.308 $ 329.911 $ 167.155 $ 175.952 $ 3.188.326 $ 2.515.308 Directivos 3 $ 510.566 $ 66.629 $ 408.456 $ 204.226 $ 953.313 $ 80.218 $ 172.156 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.395.564 $ 311.484 $ 157.819 $ 166.125 $ 3.030.991 $ 2.395.564 Directivos 4 $ 481.679 $ 62.859 $ 385.341 $ 192.672 $ 900.875 $ 82.496 $ 176.566 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.282.488 $ 294.085 $ 149.003 $ 156.845 $ 2.882.421 $ 2.282.488 Directivos 5 $ 454.430 $ 59.303 $ 384.091 $ 0 $ 886.274 $ 85.859 $ 183.560 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.053.516 $ 258.719 $ 131.084 $ 137.984 $ 2.581.303 $ 2.053.516 Directivos 6 $ 428.674 $ 55.942 $ 342.936 $ 0 $ 766.017 $ 80.976 $ 194.384 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.868.930 $ 230.644 $ 116.860 $ 123.010 $ 2.339.444 $ 1.868.930 Directivos 7 $ 395.132 $ 51.565 $ 312.918 $ 0 $ 703.461 $ 68.854 $ 167.022 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.698.952 $ 211.727 $ 107.275 $ 112.921 $ 2.130.874 $ 1.698.952 Directivos 8 $ 365.833 $ 47.741 $ 280.651 $ 0 $ 632.189 $ 63.738 $ 154.649 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.544.802 $ 191.801 $ 97.179 $ 102.294 $ 1.936.076 $ 1.544.802 Directivos 9 $ 338.701 $ 44.200 $ 253.976 $ 0 $ 573.228 $ 56.865 $ 137.916 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.404.886 $ 174.886 $ 88.609 $ 93.272 $ 1.761.653 $ 1.404.886 Directivo No Prof.** 9 $ 338.701 $ 44.200 $ 0 $ 0 $ 486.809 $ 28.047 $ 68.031 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 965.788 $ 123.827 $ 62.739 $ 66.041 $ 1.218.394 $ 965.788 Experto* 2 $ 541.170 $ 70.623 $ 432.936 $ 216.468 $ 0 $ 77.790 $ 167.490 $ 925.401 $ 15.838 $ 0 $ 0 $ 2.447.716 $ 319.772 $ 162.018 $ 170.545 $ 3.100.050 $ 2.447.716 Experto* 3 $ 510.566 $ 66.629 $ 408.456 $ 204.226 $ 0 $ 80.218 $ 172.156 $ 873.071 $ 15.838 $ 0 $ 0 $ 2.331.160 $ 301.824 $ 152.924 $ 160.973 $ 2.946.880 $ 2.331.160 Experto* 4 $ 481.679 $ 62.859 $ 385.341 $ 192.672 $ 858.833 $ 82.496 $ 176.566 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.240.446 $ 287.779 $ 145.808 $ 153.482 $ 2.827.514 $ 2.240.446 Experto* 5 $ 454.430 $ 59.303 $ 384.091 $ 0 $ 778.808 $ 82.775 $ 186.643 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.946.049 $ 242.599 $ 122.917 $ 129.386 $ 2.440.952 $ 1.946.049 Experto* 12 $ 268.908 $ 35.093 $ 188.237 $ 0 $ 442.351 $ 45.138 $ 109.497 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.089.224 $ 134.924 $ 68.362 $ 71.960 $ 1.364.470 $ 1.089.224 Experto (s/ap)* 10 $ 313.634 $ 40.929 $ 0 $ 0 $ 524.715 $ 52.647 $ 127.713 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.059.638 $ 125.752 $ 63.715 $ 67.068 $ 1.316.173 $ 1.059.638

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9 PLANTA G R A D O S Sue ldo B as e Incr em ent o 13, 05% A si g. P rof es ional A si g. R e spons abi lidad supe ri or A si g. Sus ti tut iv a B oni fi caci ón s al ud B oni fi caci ón pe ns ion e s A rt . 10 D L 3551 A rt . 4 l ey 18717 G astos de re pr e se nt aci ón 30% A si g. D ir ecci ón Supe ri or To tal H abe re s M od e rni zaci ón com p. B as e 15 % M od e rni zaci ón com p. Ins ti tuci onal 7, 6% M od e rni zaci ón com p. C ol e ct iv o 8% To tal H abe re s c/ m od e rni zaci ón R em un e raci ón Im po ni bl e Profesionales 4 $ 481.679 $ 62.859 $ 385.341 $ 0 $ 858.833 $ 82.496 $ 176.566 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.047.774 $ 258.878 $ 131.165 $ 138.068 $ 2.575.885 $ 2.047.774 Profesionales 5 $ 454.430 $ 59.303 $ 384.091 $ 0 $ 778.808 $ 82.775 $ 186.643 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.946.049 $ 242.599 $ 122.917 $ 129.386 $ 2.440.952 $ 1.946.049 Profesionales 6 $ 428.674 $ 55.942 $ 342.936 $ 0 $ 728.558 $ 78.087 $ 197.287 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.831.485 $ 225.025 $ 114.013 $ 120.013 $ 2.290.536 $ 1.831.485 Profesionales 7 $ 395.132 $ 51.565 $ 312.918 $ 0 $ 692.747 $ 66.325 $ 160.890 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.679.577 $ 210.119 $ 106.461 $ 112.064 $ 2.108.221 $ 1.679.577 Profesionales 8 $ 365.833 $ 47.741 $ 280.651 $ 0 $ 625.323 $ 61.402 $ 148.967 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.529.917 $ 190.771 $ 96.657 $ 101.745 $ 1.919.090 $ 1.529.917 Profesionales 9 $ 338.701 $ 44.200 $ 253.976 $ 0 $ 574.069 $ 56.865 $ 137.916 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.405.727 $ 175.012 $ 88.673 $ 93.340 $ 1.762.751 $ 1.405.727 Profesionales 10 $ 313.634 $ 40.929 $ 229.841 $ 0 $ 524.715 $ 52.647 $ 127.713 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.289.479 $ 160.229 $ 81.182 $ 85.455 $ 1.616.345 $ 1.289.479 Profesionales 11 $ 290.421 $ 37.900 $ 208.004 $ 0 $ 481.764 $ 48.755 $ 118.263 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.185.106 $ 147.028 $ 74.494 $ 78.415 $ 1.485.043 $ 1.185.106 Profesionales 12 $ 268.908 $ 35.093 $ 188.237 $ 0 $ 442.351 $ 45.138 $ 109.497 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.089.224 $ 134.924 $ 68.362 $ 71.960 $ 1.364.470 $ 1.089.224 Profesionales 13 $ 248.980 $ 32.492 $ 169.059 $ 0 $ 410.255 $ 38.234 $ 92.738 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 991.758 $ 124.244 $ 62.950 $ 66.264 $ 1.245.216 $ 991.758 Profesionales 14 $ 230.500 $ 30.080 $ 151.761 $ 0 $ 376.715 $ 35.400 $ 85.861 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 910.316 $ 113.846 $ 57.682 $ 60.718 $ 1.142.563 $ 910.316 Profesionales 15 $ 213.441 $ 27.854 $ 136.227 $ 0 $ 345.932 $ 32.753 $ 79.503 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 835.709 $ 104.340 $ 52.866 $ 55.648 $ 1.048.563 $ 835.709 Técnicos 9 $ 338.701 $ 44.200 $ 0 $ 0 $ 249.261 $ 15.572 $ 37.776 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 685.509 $ 88.194 $ 44.685 $ 47.037 $ 865.425 $ 685.509 Técnicos 10 $ 313.634 $ 40.929 $ 0 $ 0 $ 245.188 $ 14.640 $ 35.480 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 649.870 $ 83.823 $ 42.470 $ 44.706 $ 820.870 $ 649.870 Técnicos 11 $ 290.421 $ 37.900 $ 0 $ 0 $ 239.841 $ 13.528 $ 32.811 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 614.501 $ 79.539 $ 40.300 $ 42.421 $ 776.761 $ 614.501 Técnicos 12 $ 268.908 $ 35.093 $ 0 $ 0 $ 234.635 $ 13.386 $ 33.913 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 585.935 $ 75.531 $ 38.269 $ 40.283 $ 740.019 $ 585.935 Técnicos 13 $ 248.980 $ 32.492 $ 0 $ 0 $ 230.061 $ 12.468 $ 31.711 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 555.712 $ 71.856 $ 36.407 $ 38.323 $ 702.299 $ 555.712 Técnicos 14 $ 230.500 $ 30.080 $ 0 $ 0 $ 225.380 $ 11.225 $ 28.700 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 525.885 $ 68.382 $ 34.647 $ 36.470 $ 665.384 $ 525.885 Técnicos 15 $ 213.441 $ 27.854 $ 0 $ 0 $ 217.649 $ 11.361 $ 29.034 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 499.339 $ 64.664 $ 32.763 $ 34.487 $ 631.252 $ 499.339 Técnicos 16 $ 197.591 $ 25.786 $ 0 $ 0 $ 206.810 $ 10.508 $ 26.943 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 467.638 $ 60.660 $ 30.734 $ 32.352 $ 591.385 $ 467.638 Técnicos 17 $ 182.961 $ 23.876 $ 0 $ 0 $ 203.391 $ 9.797 $ 25.219 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 445.245 $ 57.953 $ 29.363 $ 30.908 $ 563.469 $ 445.245 Técnicos 18 $ 169.414 $ 22.109 $ 0 $ 0 $ 198.567 $ 10.137 $ 26.040 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 426.266 $ 55.197 $ 27.967 $ 29.438 $ 538.868 $ 426.266 Técnicos 19 $ 158.335 $ 20.663 $ 0 $ 0 $ 193.107 $ 10.439 $ 26.614 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 409.157 $ 52.716 $ 26.710 $ 28.115 $ 516.698 $ 409.157 Técnicos 20 $ 147.983 $ 19.312 $ 0 $ 0 $ 182.649 $ 9.680 $ 24.793 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 384.416 $ 49.595 $ 25.128 $ 26.451 $ 485.589 $ 384.416

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INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Educación 10 PLANTA G R A D O S Sue ldo B as e Incr em ent o 13, 05% A si g. P rof es ional A si g. R e spons abi lidad supe ri or A si g. Sus ti tut iv a B oni fi caci ón s al ud B oni fi caci ón pe ns ion e s A rt . 10 D L 3551 A rt . 4 l ey 18717 G astos de re pr e se nt aci ón 30% A si g. D ir ecci ón Supe ri or To tal H abe re s M od e rni zaci ón com p. B as e 15 % M od e rni zaci ón com p. Ins ti tuci onal 7, 6% M od e rni zaci ón com p. C ol e ct iv o 8% To tal H abe re s c/ m od e rni zaci ón R em un e raci ón Im po ni bl e Técnicos 21 $ 138.289 $ 18.047 $ 0 $ 0 $ 175.121 $ 9.160 $ 23.524 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 364.141 $ 47.012 $ 23.819 $ 25.073 $ 460.045 $ 364.141 Técnicos 22 $ 129.252 $ 16.867 $ 0 $ 0 $ 161.238 $ 7.154 $ 18.287 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 332.798 $ 43.573 $ 22.077 $ 23.239 $ 421.688 $ 332.798 Administrativos 10 $ 313.634 $ 40.929 $ 0 $ 0 $ 245.188 $ 14.640 $ 35.480 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 649.870 $ 83.823 $ 42.470 $ 44.706 $ 820.870 $ 649.870 Administrativos 11 $ 290.421 $ 37.900 $ 0 $ 0 $ 239.841 $ 13.528 $ 32.811 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 614.501 $ 79.539 $ 40.300 $ 42.421 $ 776.761 $ 614.501 Administrativos 12 $ 268.908 $ 35.093 $ 0 $ 0 $ 234.635 $ 13.386 $ 33.913 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 585.935 $ 75.531 $ 38.269 $ 40.283 $ 740.019 $ 585.935 Administrativos 13 $ 248.980 $ 32.492 $ 0 $ 0 $ 230.061 $ 12.468 $ 31.711 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 555.712 $ 71.856 $ 36.407 $ 38.323 $ 702.299 $ 555.712 Administrativos 14 $ 230.500 $ 30.080 $ 0 $ 0 $ 225.380 $ 11.225 $ 28.700 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 525.885 $ 68.382 $ 34.647 $ 36.470 $ 665.384 $ 525.885 Administrativos 15 $ 213.441 $ 27.854 $ 0 $ 0 $ 217.649 $ 11.361 $ 29.034 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 499.339 $ 64.664 $ 32.763 $ 34.487 $ 631.252 $ 499.339 Administrativos 16 $ 197.591 $ 25.786 $ 0 $ 0 $ 206.810 $ 10.508 $ 26.943 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 467.638 $ 60.660 $ 30.734 $ 32.352 $ 591.385 $ 467.638 Administrativos 17 $ 182.961 $ 23.876 $ 0 $ 0 $ 203.391 $ 9.797 $ 25.219 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 445.245 $ 57.953 $ 29.363 $ 30.908 $ 563.469 $ 445.245 Administrativos 18 $ 169.414 $ 22.109 $ 0 $ 0 $ 198.567 $ 10.137 $ 26.040 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 426.266 $ 55.197 $ 27.967 $ 29.438 $ 538.868 $ 426.266 Administrativos 19 $ 158.335 $ 20.663 $ 0 $ 0 $ 193.107 $ 10.439 $ 26.614 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 409.157 $ 52.716 $ 26.710 $ 28.115 $ 516.698 $ 409.157 Administrativos 20 $ 147.983 $ 19.312 $ 0 $ 0 $ 182.649 $ 9.680 $ 24.793 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 384.416 $ 49.595 $ 25.128 $ 26.451 $ 485.589 $ 384.416 Administrativos 21 $ 138.289 $ 18.047 $ 0 $ 0 $ 175.121 $ 9.160 $ 23.524 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 364.141 $ 47.012 $ 23.819 $ 25.073 $ 460.045 $ 364.141 Administrativos 22 $ 129.252 $ 16.867 $ 0 $ 0 $ 161.238 $ 7.154 $ 18.287 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 332.798 $ 43.573 $ 22.077 $ 23.239 $ 421.688 $ 332.798 Auxiliares 18 $ 169.414 $ 22.109 $ 0 $ 0 $ 198.567 $ 10.137 $ 26.040 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 426.266 $ 55.197 $ 27.967 $ 29.438 $ 538.868 $ 426.266 Auxiliares 19 $ 158.335 $ 20.663 $ 0 $ 0 $ 193.107 $ 10.439 $ 26.614 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 409.157 $ 52.716 $ 26.710 $ 28.115 $ 516.698 $ 409.157 Auxiliares 20 $ 147.983 $ 19.312 $ 0 $ 0 $ 182.649 $ 9.680 $ 24.793 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 384.416 $ 49.595 $ 25.128 $ 26.451 $ 485.589 $ 384.416 Auxiliares 21 $ 138.289 $ 18.047 $ 0 $ 0 $ 175.121 $ 9.160 $ 23.524 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 364.141 $ 47.012 $ 23.819 $ 25.073 $ 460.045 $ 364.141 Auxiliares 22 $ 129.252 $ 16.867 $ 0 $ 0 $ 161.238 $ 7.154 $ 18.287 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 332.798 $ 43.573 $ 22.077 $ 23.239 $ 421.688 $ 332.798 Auxiliares 23 $ 120.795 $ 15.764 $ 0 $ 0 $ 144.622 $ 6.775 $ 17.403 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 305.358 $ 39.813 $ 20.172 $ 21.233 $ 386.576 $ 305.358 Auxiliares 24 $ 112.886 $ 14.732 $ 0 $ 0 $ 131.852 $ 6.456 $ 16.618 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 282.544 $ 36.711 $ 18.600 $ 19.579 $ 357.433 $ 282.544

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11 * Contratados por DL. 1608

** Cargos obtenidos de Gobierno Transparente del servicio al 06/05/2013. No se encuentran en el DFL pero CGR autoriza la utilización de dichos grados. Dictámenes 9.287/90 y 12.067/12

NOTAS TECNICAS

1. La presente escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).

2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y horas extraordinarias, cuando no tienen carácter habitual y permanente, y ciertos derechos estatuarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen Nº 25.275 de 2005).

3. Asimismo, no se consignan aquellas prestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como bienios (antigüedad). Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en la platilla de personal que corresponda.

4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).

5. No se considera el bono no imponible del art. 8 de la ley 19.553 debido a que este dependerá del sistema previsional de cada funcionario y sujeto al tope imponible legal.

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INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Educación

Referencias

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