1 REGLAMENTO INTERNO
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN GESTIÓN PÚBLICA ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 2
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE ESTUDIANTES 2 CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES 5
CAPÍTULO IV DE LAS BAJAS 8 CAPÍTULO V DE LAS BECAS CAPÍTULO VI EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 10 CAPÍTULO VII
DE LA TITULACIÓN Y DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES 11
CAPÍTULO VIII
INSTANCIAS DE LA INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
12 CAPÍTULO IX
INFRACCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 13
CAPÍTULO X
2 REGLAMENTO INTERNO
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN GESTIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan las actividades académicas y administrativas del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública y su relación con sus estudiantes, a fin de garantizar las condiciones que favorezcan su desarrollo y de los servicios educativos que se imparten en términos de las disposiciones de orden público que sean aplicables. Artículo 2. El reglamento es de observancia obligatoria para el personal directivo, académico y administrativo del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública, así como para sus estudiantes, quienes están obligados a conocer y dar cumplimiento a todas las disposiciones y procedimientos que de él se deriven. Artículo 3. Todas aquellas situaciones no previstas en el presente reglamento estarán sujetas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y a las leyes, reglamentos y demás normas relativas a la materia que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE ESTUDIANTES
Artículo 4. Este capítulo establece las bases para el proceso de ingreso, promoción y permanencia de estudiantes en los programas educativos en línea que ofrece el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública.
Artículo 5. Para efectos del presente reglamento, se entiende por ingreso el proceso de admisión que realiza todo profesionista que aspira a ser estudiante del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria correspondiente para adquirir tal carácter, de acuerdo al programa académico al que desea acceder. Artículo 6. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública emitirá y publicará las convocatorias de ingreso para cada programa educativo conforme a su calendario académico, en las cuales se señalarán los requisitos y el procedimiento de ingreso a seguir.
3 Artículo 7. Los aspirantes que busquen ingresar a algún programa académico en deberán:
I. Presentar la siguiente documentación, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente para de cada programa educativo:
a) Copia simple del título de Licenciatura en Derecho, Contaduría, Administración, Ciencias Políticas, Economía y/o en general, de áreas afines a la administración pública en sus diferentes niveles en nuestro país, otorgado por alguna institución con reconocimiento por la Secretaría de Educación Pública, o constancia de trámite,
b) Copia simple de la cédula profesional o constancia de trámite, c) Acta de nacimiento original actualizada, y
d) Curriculum vitae actualizado con fotografía.
II. Cumplimentar y presentar la solicitud de admisión, el aviso de privacidad, así como los demás que sean requeridos, según corresponda, y
III. Cumplir el trámite de inscripción al programa educativo seleccionado.
En caso de no presentar en su totalidad la documentación señalada en el inciso I en los plazos fijados en la convocatoria correspondiente, se tendrá por anulada la inscripción del aspirante.
Artículo 8. Los aspirantes que deseen cursar un programa educativo impartido por el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública deberán haber concluido sus estudios de licenciatura o profesional equivalente y cumplir con los demás requisitos de ingreso a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 9. Los estudiantes deberán cubrir el perfil de ingreso establecido en la convocatoria correspondiente para cada programa educativo y presentar los documentos solicitados en la misma, de conformidad al artículo 7 de este Reglamento, para crear su expediente escolar.
Es responsabilidad de cada aspirante la veracidad de la información y la validez de la documentación presentada, asumiendo las consecuencias legales que pudieren derivarse de su falsedad o irregularidad y estando sujeto a la anulación de su solicitud o, en su caso, expulsión del programa educativo, eximiendo al Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública de cualquier responsabilidad o rembolso del trámite de inscripción realizado.
4 Artículo 10. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública procederá a formalizar el proceso de inscripción una vez que el aspirante cumpla con los requisitos y entregue de manera completa la documentación que sea requerida para acceder al programa educativo en tiempo y forma.
Artículo 11. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública, excepcionalmente podrá autorizar la inscripción de estudiantes que no dispongan de la totalidad de los documentos, siempre y cuando se comprometan a aportar los mismos dentro del plazo de hasta veinte días hábiles, previa autorización por el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública.
La no aportación de la documentación dentro del plazo anterior conllevará la anulación de su inscripción y/o matricula, sin que ello suponga la devolución del trámite de inscripción realizado.
Artículo 12. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública se reserva el derecho de admitir o inscribir a cualquier estudiante de conformidad con este Reglamento y, en su caso, con los procedimientos de selección, admisión, matricula, permanencia o régimen disciplinario.
Artículo 13. Los requisitos de permanencia en un programa educativo impartido por el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública, son:
I. Cumplir en tiempo y forma con el proceso de inscripción y reinscripción, en su caso,
II. Cumplir con las actividades académicas y el procedimiento de evaluación establecido para cada plan de estudios vigente y autorizado por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de su Dirección de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
III. Cumplir en tiempo y forma con el proceso de inscripción, dentro de los plazos establecidos, de acuerdo al programa educativo que se curse,
IV. Mantener y conservar durante todo el programa de estudios, disciplina tanto
académica, personal y profesional para el adecuado desarrollo del mismo,
V. Cumplir con las obligaciones impuestas a las estudiantes establecidas en el
presente reglamento.
Artículo 14. Los estudiantes garantizarán su promoción y permanencia en el programa educativo con la acreditación de cada materia o asignatura que se imparta
5 en él, por lo que deberá de cumplir con la calificación mínima aprobatoria, de acuerdo a la rúbrica de evaluación que en cada materia o asignatura se establezca. La rúbrica de evaluación de cada materia o asignatura deberá hacerse de conocimiento en la plataforma a los estudiantes, al inicio de la misma. Esta incluirá las actividades de aprendizaje (asistencia y participación en sesiones en vivo, tareas, foros de discusión, tareas y/o evaluaciones) a desarrollar, así como el porcentaje que representa cada una en la calificación final de la materia o asignatura.
Artículo 15. La duración de los programas educativos que imparte el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública estará determinada en la convocatoria correspondiente. En caso de baja temporal, el estudiante podrá cursar los módulos pendientes del programa educativo trunco, hasta por dos ciclos escolares contados a partir de la autorización de la baja temporal por el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública, una vez agotado el procedimiento administrativo conforme al artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 16. El incumplimiento de los criterios de permanencia establecidos en el artículo 13 de este Reglamento, impedirá al estudiante continuar con sus estudios.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 17. Son derechos de los estudiantes:
I. Recibir igualdad de oportunidades para tener acceso a una educación integral y de calidad,
II. Recibir del personal académico, administrativo y directivo un trato digno y respetuoso,
III. No ser discriminados por razones sociales, económicas, de género,
orientación sexual, origen nacional o étnico, discapacidad o de cualquier otro tipo,
IV. Recibir atención en todas las dudas, comentarios o aclaraciones que tengan
en cuestiones académicas, administrativas y tecnológicas, tratándose de la funcionalidad de la plataforma de aprendizaje,
6 V. Recibir información oportuna sobre los trámites escolares y de servicios que
presta el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública,
VI. Hacer uso de los sistemas y software que el Centro de Estudios Superiores
en Gestión Pública provea para la entrega de sus servicios educativos, mediante mecanismos de identificación. Los códigos de acceso serán entregados en forma electrónica, sin que sean transferibles,
VII. Comunicar sus puntos de vista, aclaraciones, propuestas, peticiones o inconformidades de la plataforma de aprendizaje, el programa educativo, sus contenidos, evaluaciones, entre otros,
VIII. Que los recursos tecnológicos y la plataforma de aprendizaje estén debidamente disponibles y accesibles en todo momento,
IX. Contar con las condiciones adecuadas para cursar su plan de estudios de manera íntegra durante los plazos de vigencia establecidos para cada periodo, asignatura, materia y programa educativo,
X. Recibir respuesta de cada consulta o duda presentada a través de los mecanismos previstos para ello en tiempo razonable para la agilidad del desarrollo de sus actividades académicas,
XI. Contar con personal calificado para cada una de las asignaturas o materias
de los programas de estudio, así como para la administración y uso de la plataforma de aprendizaje,
XII. Contar con la protección de sus datos personales y de toda la información
académica que sea manejada por Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública, teniendo el interesado todos los derechos y prerrogativas que en la materia establezca la legislación aplicable,
XIII. Ser evaluado de conformidad con los porcentajes o criterios que se establezcan en cada asignatura, materia o programa educativo,
XIV. Solicitar revisión de sus evaluaciones de aprendizaje en los términos y condiciones establecidos en el programa educativo,
XV. Expresar sus ideas de forma libre, respetuosa y ordenada,
XVI. Recibir la acreditación y emisión del certificado correspondiente una vez concluido y aprobado en tiempo y forma el programa educativo, y
7 XVII. Las demás disposiciones que se establezcan en las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 18. Son obligaciones de los estudiantes:
I. Conocer y cumplir el presente reglamento,
II. Participar en el proceso educativo como principal interesado en su propia formación,
III. Ingresar a la plataforma de aprendizaje con el fin de cubrir las actividades y requerimientos de cada materia o asignatura,
IV. Realizar por sí mismo las evaluaciones y actividades señaladas en los programas educativos,
V. Hacer uso responsable de su matrícula y de sus claves de acceso a la plataforma de aprendizaje, siendo responsable de su uso,
VI. Mantener sus medios de identificación y claves de acceso de manera personal y de uso exclusivo e intransferible, así como cuidar y no alterar la infraestructura tecnológica, las aulas virtuales, el material didáctico, equipos y demás servicios educativos,
VII. Hacer uso de la plataforma y de los contenidos educativos solamente con el
fin académico que les corresponde sin que con ellos se pueda lucrar u obtener un beneficio o provecho personal o tercero, sin autorización del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública y en cumplimiento de los derechos de autor que corresponden,
VIII. Reservar los derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor del
material didáctico de la plataforma educativa, así como del acervo bibliográfico proporcionado,
IX. Notificar de manera inmediata al área correspondiente los problemas o situaciones que imposibiliten su acceso o cumplimiento de las actividades o evaluaciones que tiene a su cargo en cada programa educativo,
X. Usar los espacios tecnológicos y físicos académicos sin deteriorar, violentar o impedir su funcionamiento,
8 XI. Comportarse y dirigirse con el personal académico, directivo, docente, administrativo y demás estudiantes con respeto sin menoscabar la dignidad, atropellar sus derechos o menoscabar la libre manifestación de sus ideas,
XII. Realizar oportuna y respetuosamente los trámites administrativos
correspondientes en los términos y plazos establecidos por el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública.
CAPÍTULO IV DE LAS BAJAS
Artículo 19. Los tipos de baja que se consideran en el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública, son los siguientes:
I. Baja temporal, y II. Baja definitiva.
Artículo 20. La baja temporal será voluntaria y tendrá lugar cuando el estudiante lo desee, siempre y cuando lo solicite por escrito o por correo electrónico y lleve a cabo el procedimiento administrativo escolar correspondiente.
Artículo 21. La baja temporal tendrá por efecto la suspensión del curso de las asignaturas pendientes del programa educativo al que el estudiante se encuentre inscrito. Si el trámite de baja se concluye antes de finalizar la primera semana efectiva de clases de una asignatura, no se contabilizará como oportunidad utilizada y no se calificará junto con las subsecuentes.
Artículo 22. Después de una baja temporal, el estudiante que desee reiniciar sus estudios deberá realizar oportunamente el trámite de reinscripción que corresponda, estando obligados a realizar el trámite de inscripción por el periodo completo y cursar y realizar en los tiempos que se determinen, las asignaturas y las actividades respectivas.
Artículo 23. El estudiante causará baja definitiva en los siguientes supuestos:
I. No cumplir en tiempo y forma con la entrega de la documentación requerida,
II. Presentar documentos falsos o alterados,
9 IV. No concluir el trámite de inscripción al programa educativo correspondiente. V. Agotar las oportunidades para aprobar o acreditar cada asignatura, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.
VI. Por conductas académicas o disciplinarias contrarias al correcto desarrollo
del programa educativo, determinadas por el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública, y
VII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables a los programas educativos.
Artículo 24. La baja, sea cual fuere su tipo, conllevará el bloqueo del acceso a la plataforma de aprendizaje. Tratándose de la baja temporal, el estudiante podrá continuar con sus estudios una vez autorizándose su reinscripción, misma que traerá consigo la devolución de los permisos de acceso a la plataforma.
Artículo 25. El trámite de baja se solicitará directamente al Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública.
CAPÍTULO V DE LAS BECAS
Artículo 26. La asignación de becas se llevará de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y a las disposiciones que el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública emita para tal efecto.
Artículo 27 Las becas tendrán por efecto cubrir el trámite de inscripción en el porcentaje asignado. El número de becas y la forma de asignación estará sujeto a las determinaciones del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública sobre la demanda del programa educativo de que se trate y la situación económica y social de cada estudiante. El número de becas podrá variar en cada programa educativo. Artículo 28. Los estudiantes de nuevo ingreso que deseen participar en el proceso de selección para obtener beca deberán realizar los trámites necesarios cubriendo los requisitos que sean estipulados en la convocatoria correspondiente y que se refieren a los establecidos en el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 29. La solicitud que realice el estudiante únicamente garantiza su participación en el proceso de selección, sin que el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública esté obligado a otorgar beca alguna, ya que la asignación
10 depende de los criterios establecidos para la selección conforme al artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 30. La difusión de la convocatoria, los plazos y términos para el otorgamiento de becas será publicada en los medios de difusión más aptos e idóneos que considere el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública, desde el inicio de la promoción de cada convocatoria hasta el cierre de su vigencia de acuerdo al calendario de cada programa educativo.
Artículo 31. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública notificará al interesado sobre la asignación de la beca y solicitará la firma de la carta de aceptación de la misma, así como la carta compromiso.
De acuerdo a la carta compromiso, el estudiante beneficiado con una beca, independientemente del porcentaje, deberá obtener y conservar un promedio mínimo de 8.5 en cada una de las asignaturas del programa educativo de que se trate.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 32. La evaluación del aprendizaje en cada programa académico se establece con base en su plan de estudio, de acuerdo a los lineamientos de operación del programa educativo autorizado por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila, a través de su Dirección de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
Artículo 33. La evaluación de aprendizaje se integrará por actividades de aprendizaje, tales como asistencia y participación en sesiones en vivo, tareas, foros de discusión, tareas y/o evaluaciones; de acuerdo a las características de cada asignatura.
Artículo 34. Las actividades de aprendizaje se realizarán y reportarán a través de la plataforma de aprendizaje, siendo el único medio para su valoración, calificación y acreditación, en su caso.
Artículo 35. En caso de existir inconformidad con alguna calificación, el estudiante podrá solicitar revisión a través de la plataforma o por correo electrónico, siempre y cuando no haya concluido la materia o asignatura de que se trate. Será su
11 responsabilidad la consulta de su resultado que sea publicado en la plataforma de aprendizaje y hacer oportunamente las aclaraciones al respecto.
Artículo 36. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública no reconocerá las evaluaciones y las calificaciones que se lleven a cabo fuera de la plataforma de aprendizaje.
Artículo 37. Los programas académicos en línea del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública consideran un examen ordinario y extraordinario, en su caso, por cada asignatura.
Artículo 38. Se entiende por calificación final la obtenida para una asignatura como resultado de la ponderación de las actividades de aprendizaje, y se asentará en la historia académica y en los documentos oficiales del programa educativo.
La escala de calificación para cada asignatura será de 5-10, siendo la mínima aprobatoria de 8.
Artículo 39. Los estudiantes tendrán derecho a conocer su calificación final una vez que hayan cubierto todos los requisitos académicos establecidos en el programa de cada asignatura y hayan concluido su trámite de inscripción.
CAPÍTULO VII
DE LA TITULACIÓN Y DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES Artículo 40. La obtención de un título o grado es el proceso por el cual se expide dicho documento como aval de las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo al programa educativo cursado. Las opciones del título o grado, podrán ser cualquiera de las siguientes a elección del estudiante:
I. Mediante examen general de conocimientos, el cual versará sobre los objetivos generales del programa educativo cursado y en general los aprendizajes y el desarrollo de habilidades logrados; el cual será presentado ante un sínodo integrado por tres profesionistas y/o académicos invitados por el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública por su trayectoria y reconocimiento en el ámbito del programa educativo de que se trate; o
II. Mediante elaboración y defensa de proyecto de investigaciónconsistente
en un trabajo escrito que demuestre rigor teórico-metodológico sobre un tema específico sobre el programa educativo cursado, el cual deberá ser aprobado por un sínodo formado en los mismos términos que el inciso
12 anterior. Los asesores de dicho proyecto de investigación podrán ser externos, para lo cual se requerirá aprobación por parte del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública.
Artículo 41. Los requisitos para la obtención de un título son:
I. Cubrir el cien por ciento de los créditos de los que consta el programa educativo correspondiente,
II. Haber aprobado todas las asignaturas del programa de estudios,
III. No haber incurrido en algún tipo de baja o suspensión en los estudios que no haya sido resuelta o concluida,
IV. Acreditar los requisitos correspondientes a la opción para la obtención del título profesional,
V. Cumplir con los trámites administrativos para la obtención de título, y
VI. Realizar el trámite con el responsable de asuntos académicos del Centro de
Estudios Superiores en Gestión Pública.
Artículo 42. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública otorgará el título de grado del programa educativo una vez que haya cumplido con todos los requisitos curriculares y haya realizado y concluido el trámite administrativo respectivo.
Artículo 43. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública notificará al interesado sobre el estatus del trámite de titulación una vez concluido.
Artículo 44. El estudiante tendrá derecho para que se le expida constancias y certificaciones escolares parciales o totales, así como duplicados de los mismos, previa solicitud del estudiante al Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública y el cumplimiento del trámite administrativo correspondiente.
CAPÍTULO VIII
INSTANCIAS DE LA INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 45. Las quejas recibidas en las diferentes áreas, derivadas de la prestación del servicio educativo serán remitidas y resueltas por el responsable de asuntos académicos del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública.
13 Artículo 46. Las quejas deberán ser presentadas a través de correo electrónico, llenando el formulario y/o los datos que para tal efecto sean requeridos en el sistema que se use para ello.
Artículo 47. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública pondrá a disposición de los estudiantes el procedimiento y la información necesaria sobre la tramitación de las quejas.
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 48. Serán sancionadas las acciones u omisiones calificadas como infracciones en este reglamento con las sanciones previstas para ellas.
Artículo 49. Las infracciones se clasifican en no graves, graves y muy graves. Artículo 50. Se entiende por infracciones no graves aquellas conductas sancionables que son realizadas de manera no intencionada o por imprudencia, con independencia de los daños o perjuicios que se hubieren ocasionado de su realización.
De la misma manera, serán no graves cualquier otro hecho que pueda causar una perturbación en el orden o disciplina académica y que no se encuentren señalados como causas graves o muy graves.
Artículo 51. Son causas graves:
I. El mal uso de la plataforma de aprendizaje, así como del material de estudio, del logotipo, nombre, frases y leyendas del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública,
II. El uso del material de estudio sin respetar los derechos de autor,
III. La resistencia a las ordenes o acuerdos de las autoridades del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública,
IV. Las palabras, hechos indecorosos o cualquier acto que perturbe
14 V. Toda falta al presente reglamento, la sana convivencia de la comunidad educativa y en general toda conducta que vaya contra la ética, los principios y valores de la institución.
Artículo 52. Son faltas muy graves:
I. La insubordinación contra las autoridades académicas o contra los docentes
de cada asignatura,
II. La falsificación de documentos académicos o administrativos y la utilización de documentos falsos,
III. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y estudiantil,
IV. El plagio y copia de exámenes, proyectos y toda actividad de aprendizaje,
V. Sustraer o usar indebidamente los materiales, contenidos, métodos y todo documento, así como la plataforma de aprendizaje sin autorización del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública,
VI. Pretender o realizar intromisiones en la plataforma electrónica en perjuicio del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública y su comunidad, VII. La falta de probidad y las constitutivas de delito,
VIII. El acoso escolar y/o sexual,
IX. La injuria u ofensa grave a compañeros, profesores y personal del Centro de
Estudios Superiores en Gestión Pública, de palabra, obra, ya sea de manera presencial, por la plataforma de aprendizaje y/o cualquier otro tipo de medio de comunicación o electrónico,
X. La reiteración de faltas, sea cual fuere su tipo.
Artículo 53. Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública valorará las faltas disciplinarias sucedidas en su ámbito a fin de aplicar la sanción correspondiente, pudiéndose hacerse llegar de todo tipo de evidencia y tomando en consideración criterios de:
I. La existencia de intencionalidad, II. La existencia de reiteración,
15 III. La naturaleza de la infracción, así como los daños o perjuicios causados, y IV. La repercusión del acto sancionable.
Artículo 54. Las sanciones que podrán imponerse son:
I. Amonestación,
II. Suspensión temporal, o
III. Expulsión definitiva.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa, penal o de cualquier otra índole a que pudiera haber lugar.
Artículo 55. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Reglamento o la realización de alguna de las faltas previstas en el mismo, dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario con el objetivo de determinar la responsabilidad de quien en ella hubiere incurrido.
El subdirector del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública será la autoridad competente que tramitará el expediente y dará audiencia al interesado a fin de que presente la evidencia y alegatos que a su derecho convenga para la defensa de sus intereses.
Una vez recibidos los alegatos, la autoridad a la que se hubiere comisionado para la resolución del expediente, emitirá una propuesta de resolución para que el director del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública resuelva la inexistencia de la infracción o la imposición de una sanción.
En caso de que el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública se declare incompetente para resolver, se deberá comunicar a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila o a la autoridad que resulte competente.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 56. El Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública no prevé en sus planes educativos la movilidad estudiantil, en virtud de ser sus servicios educativos
16 ofrecidos bajo la modalidad no escolarizada en uso de una plataforma de aprendizaje y de uso en línea.
Artículo 57. Para la titulación o emisión de certificados de estudio de los programas educativos del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública no se requerirá la prestación y liberación de servicio social ni prácticas profesionales.
Artículo 58. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su autorización por parte de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila, a través de su Subsecretaría de Educación Media y Superior.
Este Reglamento se encontrará difundido y publicitado en la plataforma de aprendizaje que sea utilizada por el Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública. Asimismo, se promoverá su conocimiento por parte de los estudiantes a través de correo electrónico y la mencionada plataforma.
Artículo 59. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por un consejo técnico formado por los integrantes administrativos y académicos del Centro de Estudios Superiores en Gestión Pública.
Artículo 60. Cualquier modificación a este Reglamento deberá ser autorizado por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y será comunicada a los estudiantes, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.