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Hogar GMX Seguros. Seguro para el hogar. Daños materiales a bienes muebles e inmuebles y responsabilidad civil, todo exclusivo para la vida familiar.

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Hogar GMX Seguros

Seguro para el hogar.

Daños materiales a bienes muebles e inmuebles y

responsabilidad civil, todo exclusivo para la vida familiar.

Actividades y seguro dentro de la República Mexicana y conforme al

Derecho Mexicano

.

(2)

En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se inserta textualmente el artículo 25 de la misma Ley:

“Artículo 25. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.

(3)

Índice

Capítulo I

Cobertura de daños materiales para inmuebles y sus contenidos. ... 5

1. Definiciones para las coberturas de daños materiales. ... 6

2. Bienes cubiertos. ... 8

3. Riesgos cubiertos. ... 9

4. Gastos adicionales. ... 11

5. Rotura de cristales. ... 11

6. Robo de contenidos. ... 13

7. Asalto fuera del hogar. ... 13

8. Equipo electrónico y electrodoméstico. ... 15

9. Exclusiones para todas las coberturas de daños materiales. ... 15

Capítulo II Coberturas amparadas sólo mediante convenio expreso. ... 16

1. Terremoto y erupción volcánica. ... 16

2. Fenómenos hidrometeorológicos. ... 18

Capítulo III Forma de indemnizar en caso de siniestro en la cobertura de daños materiales. ... 28

Capítulo IV Responsabilidad civil privada y familiar. ... 29

Capítulo V Condiciones generales. ... 35

1. Describe su obligación de pagar la prima. ... 35

2. Que posibilita la rehabilitación del seguro si se cancela por falta de pago oportuno de la prima. ... 35

3. Que establece qué debe hacer usted y lo que a nosotros corresponde cuando ocurra un siniestro amparado por alguna cobertura de daños materiales o por convenio expreso o un siniestro que pueda originar una reclamación por responsabilidad civil ... 36

4. Que describe los derechos de GMX Seguros en caso de ocurrir un siniestro ... 38

5. Que describe los documentos, datos e informes que usted debe proporcionar a GMX Seguros cuando ocurra un siniestro de daños materiales o de alguna cobertura amprada por convenio expreso ... 39

6. Que describe los documentos, datos e informes que usted debe proporcionar a GMX Seguros cuando ocurra un siniestro que pueda originar una reclamación de responsabilidad civil. ... 39

(4)

7. Que indica cómo se reduce y se puede reinstalar la suma asegurada en este seguro, después de un

siniestro ... 39

8. Que describe su obligación de informarnos si el riesgo declarado por usted sufre agravaciones. ... 39

9. Que señala la obligación a su cargo de declarar la contratación de otro u otros seguros por el mismo interés asegurado en esta póliza. ... 40

10. Que describe el lugar de pago de la indemnización que debemos realizar ... 40

11. Que señala la forma en que podemos nombrar peritos en el no deseado caso de no estar de acuerdo con nuestras decisiones. ... 40

12. Que nos indica cómo debe ser la comunicación para cualquier asunto relacionado con su póliza. ... 40

13. Que nos posibilita a ambos la terminación anticipada del contrato. ... 40

14. Que muestra las posibilidades legales de extinción del derecho a reclamarnos. ... 41

15. Que señala la competencia de autoridades en caso de no estar de acuerdo con nuestras decisiones. ... 41

16. Que señala los posibles intereses moratorios a nuestro cargo en caso de incumplimiento de nuestras obligaciones. ... 42

17. Que indica la moneda en que ambos debemos cumplir con nuestras obligaciones recíprocas. ... 42

18. Que describe el derecho que nos otorga la ley de subrogarnos, después de un siniestro. ... 42

19. Que menciona los casos en que nuestra obligación puede extinguirse. ... 42

20. Que señala cuándo inicia y termina la vigencia de la póliza...43

21. Que establece cuál es el límite territorial para los efectos de este seguro... 43

22. Que indica quién establece la suma asegurada y qué representa... 43

23. Que hace referencia a la comisión de agente………...43

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Capítulo I

Cobertura de daños materiales para inmuebles y sus contenidos.

1. Definiciones para las coberturas de daños materiales.

A. Asegurado: Persona que tiene un interés económico sobre los bienes expuestos a sufrir un daño, que más adelante se mencionan.

B. Deducible y coaseguro: Cantidades o porcentajes establecidos en la carátula de la póliza como participación del Asegurado en la pérdida indemnizable.

C. GMX Seguros: Grupo Mexicano de Seguros, S. A. de C. V.

D. Indemnización: Obligación de pago a cargo de GMX Seguros, en caso de siniestro, establecida contractualmente en esta póliza.

E. Póliza: Documento que prueba el contrato de seguro, identifica los riesgos asegurados y los bienes materia del seguro y las cláusulas convenidas por el Asegurado y GMX Seguros.

F. Prima: Precio del seguro, el cual genera gastos e impuestos.

G. Primer riesgo: Seguro por el que GMX Seguros renuncia a aplicar el principio de indemnización contenido en la definición de proporción indemnizable por lo que, en caso de siniestro, GMX Seguros indemnizará el importe total de los daños hasta el límite de la suma asegurada contratada, con base en lo indicado en el Capítulo III de esta póliza.

H. Proporción indemnizable: Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes materia del seguro tienen en conjunto un valor asegurable superior a la suma asegurada, GMX Seguros sólo responderá de manera proporcional al daño sufrido. Si la póliza comprende varios incisos, la presente definición será aplicable a cada uno de ellos por separado.

I. Siniestro: Realización de los riesgos cubiertos por la póliza.

J. SMGVDF: Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal señalados en la carátula de esta póliza serán considerados de acuerdo a la fecha de contratación de la misma o al momento del siniestro, según sea el caso.

K. Sublímite: Es la suma asegurada específicamente establecida para algún bien o interés asegurado o con respecto a algún riesgo cubierto, la cual delimita la responsabilidad máxima de GMX Seguros para cada uno de ellos.

L.

Suma asegurada: Cantidad establecida por el Asegurado que representa el valor de reposición de los bienes amparados y el límite máximo de la indemnización a satisfacer por GMX Seguros durante la vigencia del seguro. Dicha cantidad no es prueba de la existencia ni del valor de los bienes objeto del seguro; constituye únicamente la Responsabilidad Máxima de la Compañía fijada por el Asegurado en caso de siniestro por pérdida o daño, por

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cada una de las coberturas contratadas incluyendo todos los incrementos y/o decrementos que se hayan hecho en la Póliza durante su vigencia

M. Terrorismo: Los actos de una persona o personas que, por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o bien, las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.

N. Valor de reposición: Es el valor de adquisición de los bienes en calidad de nuevos o la cantidad que sería necesario erogar en el momento del siniestro para construir, instalar, adquirir, reponer o reparar en su caso, los bienes muebles o inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los asegurados al momento del siniestro, sin deducir depreciación física por uso. Incluye el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje o instalación si los hubiere. En el caso de cristales, se incluyen los gastos de remoción. En el caso de edificios, está excluido el valor de cimentación, ya que ésta no es asegurable.

O. Valor real: Es el valor de adquisición de los bienes en calidad de nuevos menos su depreciación por uso, a la fecha de un siniestro.

En edificios: la cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.

En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.

En mercancías e inventarios: el precio corriente en plaza para el Asegurado.

2. Bienes cubiertos.

EL LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA GMX ES EL ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y QUE APLICA PARA CADA UNA DE LAS COBERTURAS CONTRATADAS

Este seguro cubre los

bienes propiedad del Asegurado

incluyendo los bienes de terceros bajo su custodia y por los cuales sea legalmente responsable. En la carátula de la póliza se especifica y define la suma asegurada contratada.

Se consideran bienes propiedad del Asegurado el

inmueble y sus contenidos

, para efectos de esta póliza se entienden y definen como:

A. Inmueble, edificio u hogar.

Es el inmueble ocupado por la casa habitación, condominio o departamento, con domicilio indicado en la carátula de la póliza. Bajo esta sección se cubre la construcción material del inmueble, sus dependencias y construcciones adicionales en el mismo predio asegurado,

incluyendo los niveles bajo el piso a los

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para los servicios de agua, saneamiento, electricidad, calefacción y refrigeración,

teléfono y demás partes fijas al inmueble, como cristales con grosor mayor o igual a 4

milímetros.

Se consideran partes fijas de la casa habitación: palma o teja sobrepuesta al techo, así como los elementos fijos de decoración pero no limitados a tapices, divisiones, pintura, duela, paredes o techos, así como las bardas, rejas, albercas, escaleras, muros independientes, cimientos, patios, palapas y demás construcciones adicionales que se encuentren en el predio especificado en la carátula de la póliza.

En el caso de inmuebles bajo el régimen en condominio, quedan incluidas las áreas comunes en la proporción que a cada condómino le corresponda.

FAVOR DE REMITIRSE AL APARTADO 2 DE ESTA SECCION: BIENES CUBIERTOS

GMX Seguros, mediante convenio expreso, cubrirá los siguientes bienes:

Frescos o murales de decoración o de ornamentación, que estén pintados o formen parte del

inmueble materia del seguro.

GMX Seguros no será responsable por los siguientes bienes:

a) Cimentación, suelos o terrenos.

b) Inmuebles en proceso de construcción o reconstrucción, mientras no queden

terminados sus techos, paredes, o que carezcan de una o más de sus puertas o

ventanas exteriores, o que en cualquier forma presenten alguna falta de protección

contra los elementos de la naturaleza, o a los riesgos de origen meteorológico.

c) Inmuebles o estructuras que se encuentren construidas total o parcialmente sobre

agua, así como sus contenidos.

d) Soportes de la construcción bajo el nivel del inmueble, diferentes a los cimientos.

B. Contenidos.

Son los bienes muebles que se encuentran dentro del hogar materia de este seguro como:

a) Menaje de casa en general, entendiendo por éste: muebles, enseres domésticos, ropa, libros, herramientas, efectos personales, objetos de decoración, artículos deportivos, fotográficos, equipo electrónico doméstico como: hornos de microondas, máquinas de coser eléctricas, aspiradoras, ventiladores, televisores, radios, DVD, lavadoras, secadoras de ropa, así como computadoras y demás similares, también se consideran lunas, espejos, cubiertas de cristal, cristales de vitrinas y aparadores con espesor mayor o igual a 4 milímetros, así como aquellos que por su propia naturaleza deban permanecer a la intemperie, tales como: calentador de agua, tanque estacionario, antenas de radio y televisión, y demás similares.

b) Prendas de vestir en posesión de tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación pero dentro de los límites de los Estados Unidos Mexicanos. La indemnización máxima por reclamación será la indicada en la carátula de la póliza.

(8)

c) Mejoras o adaptaciones hechas al inmueble, sin exceder el sublímite indicado en la carátula de la póliza, siempre y cuando se notifique a GMX Seguros en un plazo no mayor de 30 días después de la terminación de dichas mejoras o adaptaciones.

d) Joyas, objetos de arte o de difícil reposición, tales como: pinturas, esculturas, gobelinos, antigüedades, platería u otras colecciones, pieles, por prenda o por juego, hasta el sublímite indicado en la carátula de la póliza.

e) Dinero en moneda o billetes bancarios hasta el límite establecido en la carátula de la póliza.

FAVOR DE REMITIRSE AL APARTADO 2 DE ESTA SECCION: BIENES CUBIERTOS

GMX Seguros, mediante convenio expreso, cubrirá los siguientes bienes:

a) Colecciones diferentes a las joyas, objetos de arte, monedas o medallas.

b) Mascotas

clasificadas.

GMX Seguros no será responsable por los siguientes bienes:

a) Anuncios y otras construcciones de los cuales se obtenga lucro.

b) Cristales, lunas o espejos con espesor menor a 4 milímetros.

c) Embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que requieren de placa,

permisos, licencias, matrículas o registros para su empleo en lugares públicos.

d) Lingotes de metales preciosos, pedrerías no montadas, títulos de crédito o

documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, libros de contabilidad u

otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos

o moldes.

3. Riesgos cubiertos.

Esta póliza ampara los bienes cubiertos contra todo riesgo, por daño o pérdida física directa, ocasionados a los bienes materia del seguro por incendio y todos aquellos riesgos, súbitos e imprevistos, que no se mencionen a continuación.

GMX Seguros en ningún caso será responsable por:

a)

Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de

los pisos o de los muros de contención, o bien de fracturas de dicha cimentación o de

los muros; asimismo no quedan cubiertos: obstrucciones, insuficiencias, deficiencias,

roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos

desagües.

(9)

b)

Daños en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o

utilizar corrientes eléctricas causados por corrientes normales o sobrecorrientes en el

sistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa)

c)

Daños por fermentación, enfriamiento, vicio propio, o bien, derivados de cualquier

procedimiento de calefacción, desecación o por cambios de temperatura o humedad al

cual hubieren sido sometidos los contenidos.

d)

Desaparición, hurto, ratería y saqueo.

e)

Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento

normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.

f)

Explosión que por su propio funcionamiento sufran calentadores de agua, calderas,

tanques estacionarios o cualquier otro recipiente que esté sujeto a presión.

g)

Fallas mecánicas, eléctricas, electrónicas o electromecánicas en equipos.

h)

Falta de mantenimiento, diseño defectuoso o deficiencias en el funcionamiento o en la

construcción de los bienes materia de este seguro.

i)

Obstrucciones o deficiencias del drenaje, humedad atmosférica, plagas de toda clase,

moho y hongos.

j)

Talas, podas o cortes de árboles o de sus ramas efectuadas por el

Asegurado

.

k)

Terremoto y erupción volcánica; fenómenos hidrometeorológicos; a menos de que se

contraten mediante convenio expreso.

l)

Otros riesgos que forman parte de la cobertura de rotura de cristales, robo de

contenidos, equipo electrónico y electrodoméstico.

4. Gastos adicionales.

Cuando los bienes materia de este seguro sean dañados por alguno de los riesgos contratados, quedarán amparados hasta por la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza los gastos erogados por:

A. Remoción de escombros.

GMX Seguros pagará los gastos que sean necesarios para remover los escombros de los bienes materia del seguro afectados por un siniestro indemnizable, como son: desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción, hasta el máximo de suma asegurada contratada para este efecto y que se indica en la carátula de la póliza, previa comprobación de los gastos efectuados.

El Asegurado podrá iniciar la remoción de escombros inmediatamente después del siniestro dando aviso a la Compañía en el momento que así lo considere conveniente, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarla sin poner en riesgo su vida, sus propiedades o las de algún tercero.

(10)

GMX Seguros en ningún caso pagará gastos:

a)

Cuando el daño o pérdida se realice por alguna de las exclusiones citadas en esta

póliza

.

b)

En caso de daños a los bienes por riesgos diferentes a los amparados en esta

póliza

.

c)

En caso que autoridades ordenen la remoción o por decisión del

Asegurado

, sin que los

bienes hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en esta

póliza

.

B. Gastos extraordinarios.

En caso de siniestro por los riesgos cubiertos en esta póliza, GMX Seguros pagará la renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel cuando se asegure el inmueble, así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro. El límite máximo de responsabilidad de GMX Seguros para esta cobertura será la indicada en la carátula de la póliza sin exceder del período señalado en la misma, previa comprobación de los gastos efectuados.

En caso de que el Asegurado sea arrendatario la indemnización por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel corresponderá a la diferencia de más entre la nueva renta incluyendo el depósito y la que pagaba al momento de ocurrir el siniestro.

El pago de los gastos cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en su domicilio o hasta el período indicado en la carátula de la póliza, a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro, sin que el pago quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de esta póliza.

Esta póliza se extiende a cubrir, de acuerdo con el límite que se indica en la carátula de la póliza, los gastos efectuados por el Asegurado durante un período que no exceda de 4 semanas consecutivas cuando, a consecuencia de algún siniestro cubierto, se prohíba el acceso por orden de las autoridades.

GMX Seguros en ningún caso pagará gastos:

a)

De mudanza, almacenaje y renta de alojamiento que sean realizados en ciudades

distintas a la ubicación del inmueble dañado.

b)

De nuevas adquisiciones, alimentos, lavandería, renta de aparatos eléctricos y otros

que no correspondan a los que ampara esta cobertura.

c)

Que no sean comprobados mediante sus respectivas notas, recibos o algún otro

documento que justifique el gasto erogado

(11)

5. Rotura de cristales.

A. Bienes cubiertos

GMX Seguros pagará las pérdidas o daños materiales que sufran los cristales del inmueble y los ahí contenidos, como: ventanas, lunas, espejos, domos, cubiertas de cristal, puertas de cristal, vitrinas, divisiones y similares y acrílicos debidamente colocados en el inmueble o muebles, que formen parte fija de ventanas, puertas, mamparas o se encuentren empotrados.

Queda cubierto el decorado de los cristales, como: plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos o a sus marcos, vitrales y emplomados.

B. Riesgos cubiertos

Esta póliza cubre los cristales contra pérdidas o daños materiales ocasionados por: a) Rotura accidental, súbita e imprevista.

b) Instalación y remoción.

c) La realización de reparaciones, alteraciones, mejoras o pintura del hogar o del cristal o cristales asegurados ya sea que estén removidos o debidamente colocados.

d) Actos vandálicos, mientras los cristales se encuentren debidamente instalados.

GMX Seguros en ningún caso será responsable por:

a)

Daños a cristales, lunas o espejos con espesor menor a 4 milímetros.

b)

Errores de fabricación, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.

c)

Raspaduras, ralladuras, arañazos, desconchados u otros defectos superficiales.

d)

Resultantes del uso, desgaste o depreciación normal o decoloración.

e)

Rotura de cristales que formen parte de lámparas, cristalerías, vajillas y similares, ni

objetos decorativos, cuadros, figuras de cristal, cristales de óptica o de aparatos de

imagen y sonido.

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6. Robo de contenidos.

A. Bienes

cubiertos

Se cubren los bienes contenidos que se encuentren dentro de la casa-habitación, propiedad del Asegurado, familia, sirviente o huésped que no pague manutención o alojamiento, incluyendo los bienes de terceros bajo su custodia y por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando dichos bienes sean de uso doméstico o familiar.

Asimismo en esta sección quedarán cubiertas prendas o juegos de vestir que se encuentren en tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación pero dentro de los límites de los Estados Unidos Mexicanos. La indemnización máxima por reclamación será la indicada en la carátula de la póliza.

Los bienes materia del seguro son:

a) Menaje de casa, como son artículos de uso doméstico, muebles, ropa y demás contenidos propios de una casa-habitación.

b) Artículos artísticos, deportivos, electrónicos o electrodomésticos.

c) Joyas, artículos de oro y plata, armas, relojes, pieles, piedras preciosas montadas, colecciones, obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición, hasta el límite indicado en la carátula de la póliza.

d) Dinero en efectivo hasta el límite que se señala en la carátula de póliza.

GMX Seguros en ningún caso será responsable por:

a)

Pérdida o daño a bienes que se encuentren en áreas comunes o a la intemperie.

b)

Robo de lingotes de oro y plata, pedrerías que no estén montadas, documentos

negociables o no, timbres postales no coleccionables o fiscales, cheques, letras,

pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.

B. Riesgos

cubiertos

Este seguro cubre los riesgos de pérdidas o daños ocasionados directamente por:

a) Robo perpetrado o intento del mismo dentro del hogar asegurado, aún cuando no se dejen señales visibles de violencia del exterior al interior del inmueble por donde se penetró.

b) Robo por asalto, cometido dentro del inmueble materia del seguro mediante el uso de la fuerza física o de la violencia moral sobre las personas que lo ocupan.

c) Daños materiales con motivo de robo, robo por asalto, o de su tentativa, al inmueble o a sus contenidos.

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a)

Pérdidas directamente causadas por huelguistas o personas que tomen parte en

disturbios de carácter obrero, en paros, alborotos populares, motines o actos de

personas mal intencionadas.

b)

Dolo o mala fe, abuso de confianza o robo en el que participe el Asegurado, sus

beneficiarios o causahabientes, o los apoderados de cualquiera de ellos, o personas

por las que sea civilmente responsable, ya sea que actúen solos o en complicidad

con otras personas.

7. Asalto fuera del hogar.

A. Bienes cubiertos

Este seguro cubre los bienes de uso personal, propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia, que habite permanentemente con él, y se encuentren fuera del inmueble materia del seguro, siendo transportados o usados por el Asegurado o por cualquier miembro de su familia para su uso personal, tales como: la ropa y accesorios del vestido, relojes, lentes, bolsa, plumas y lapiceros; joyas, piezas o artículos de oro, plata, pieles y piedras preciosas; aparatos y objetos electrónicos, eléctricos, fotográficos, de video, deportivos; instrumentos musicales; dinero en efectivo, títulos de crédito, cheques, letras y pagarés; aparatos ortopédicos o médicos; siempre y cuando sean portátiles y de uso personal, cuyo valor unitario o por juego no exceda del equivalente al número de días de SMGVDF al momento del siniestro, indicado en la carátula de la póliza como límite máximo de responsabilidad anual para GMX Seguros.

En caso de siniestro indemnizable, el Asegurado se compromete a presentar facturas o comprobantes que demuestren su valor, con base en lo cual se determinará su indemnización, así como copia de acta expedida por el Ministerio Público que hubiere tomado conocimiento con motivo de la denuncia que presente el Asegurado acerca del robo por asalto ocurrido.

GMX Seguros en ningún caso será responsable por pérdidas o daños materiales a:

a) Animales.

b) Automóviles, motocicletas, aviones u otros vehículos de motor.

c) Bienes que no sean de uso personal.

B. Riesgos cubiertos

Este seguro cubre la pérdida o daño físico causado a los bienes, por robo o intento de robo o asalto, entendiéndose por estos los perpetrados sobre el Asegurado o sobre cualquier miembro de la familia que habite permanentemente con él, ejerciendo sobre las personas fuerza o violencia, ya sea moral o física y sin exceder de la suma asegurada contratada.

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8. Equipo electrónico y electrodoméstico.

A. Bienes cubiertos

El equipo electrónico y electrodoméstico que se encuentre dentro de la casa-habitación, como: antenas parabólicas, equipos de filmación y proyección, equipos de grabación y sonido, máquinas de escribir, computadoras personales, reguladores de voltaje, televisores, DVD, aspiradoras, congeladores, estufas, hornos de microondas, lavadoras, máquinas de coser eléctricas, sierras eléctricas, taladros, bombas, secadoras, compresores para pintura y aire acondicionado.

GMX Seguros en ningún caso será responsable por:

a) Daños a equipos o aparatos que hayan sido reparados provisionalmente, si GMX no

autorizó por escrito la reparación provisional.

b) Equipos y aparatos que hayan sido soldados, parchados o que no conserven su estado

original de fabricación.

c) Lubricantes, combustibles, medios refrigerantes u otros medios de operación.

d) Piezas de hule o de plástico desgastables, piezas cambiables, filtros, refractarios así

como toda clase de vidrios no fijos y peltre.

B. Riesgos cubiertos

GMX Seguros pagará los daños materiales que ocurran en forma accidental, súbita e imprevista, al equipo amparado en la póliza, causados directamente por:

a) Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.

b) Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes materia del seguro. c) Defecto de mano de obra y montaje incorrecto.

d) Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos. e) Impericia, descuido o sabotaje.

f) Rotura por fuerza centrífuga.

g) Otros daños ocurridos a los bienes, excepto los considerados en riesgos excluidos.

GMX Seguros en ningún caso será responsable de pérdidas o daños por:

a) Defectos estéticos tales como: raspaduras, ralladuras de superficies pulidas, pintadas o

barnizadas.

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b) Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el

Asegurado o quien lo represente legalmente.

c) Deficiencias de capacidad o rendimiento.

d) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento

normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.

e) Mantenimiento de los equipos o por la falta de mantenimiento de dichos equipos.

9. Exclusiones para todas las coberturas de daños materiales.

GMX Seguros en ningún caso será responsable por todo tipo de pérdidas, daños o gastos

causados por:

a) Daños directos o consecuenciales por terrorismo, así como las medidas tomadas para

impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier

acto de terrorismo.

b) Daños por guerras extranjera o civil, de jure o de facto, rebelión, sedición, asonada o

motín o por confiscación, expropiación, decomiso, requisición, nacionalización por

autoridad competente.

c) Daños por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.

d) Destrucción del inmueble o contenidos por actos de autoridad legalmente reconocida

con motivo de sus funciones.

e) Pérdida de contenidos ocurridos por saqueo o robo durante o después de algún daño

cubierto por la póliza.

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Capítulo II

Coberturas amparadas sólo mediante convenio expreso.

En este apartado se definen las coberturas que únicamente se cubrirán mediante convenio expreso, siempre y cuando se especifique en la carátula de la póliza. Dichas coberturas son:

1. Terremoto o erupción volcánica. 2. Fenómenos hidrometeorológicos.

Las condiciones de estas coberturas tendrán prelación sobre las condiciones generales, en caso de que se opongan, y se detallan a continuación.

1. Terremoto o erupción volcánica.

A. Riesgos cubiertos

Los bienes amparados por la póliza, quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y/o erupción volcánica.

Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, GMX Seguros conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos, de conformidad con las cláusulas D. y E. de esta cobertura y demás relativas de esta póliza, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.

Los daños amparados por este seguro que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de un periodo de 72 horas consecutivas, se tendrá, para efecto de este seguro, como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.

FAVOR DE REMITIRSE AL APARTADO 2 BIENES CUBIERTOS

B. Bienes y pérdidas excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.

Salvo convenio expreso, GMX Seguros no será responsable por daños o pérdidas:

a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que estén asegurados por la póliza.

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c) A cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.

d) Por pérdidas consecuenciales. Entendiéndose por estas las pérdidas de cualquier ganancias, utilidad o provecho y otra pérdida consecuencial similar.

C. Bienes y Riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos.

GMX Seguros no será responsable por daños:

a)

A suelos y terrenos.

b)

A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus

contenidos.

c)

Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares,

radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controlados o no y sean o no

consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.

d)

Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros

contra los cuales ampara esta cobertura.

e)

Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo, que sean ajenos al

terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no

repentinos.

D. Deducible

En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en la carátula de la póliza, se expresan en porcentaje y se calcularán sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado, menos el Coaseguro para cada estructura o edificio. Estos deducibles se aplicarán antes de descontar cualquier bajo seguro o Coaseguro.

E. Coaseguro

Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica correspondiente a donde se ubiquen los bienes asegurados, y que se establecen en la carátula de la póliza; de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes por Terremoto o Erupción Volcánica.

Esta participación del asegurado en la pérdida o daño indemnizable se aplicará luego de haber descontado el deducible correspondiente y cualquier bajo seguro si lo hubiere.

(18)

2. Fenómenos hidrometeorológicos.

Cobertura para cubrir las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por fenómenos hidrometeorológicos.

A. Riesgos cubiertos.

Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.

Para efectos de la presente póliza se entenderá por: 1. Avalanchas de lodo

Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. 2. Granizo

Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas.

3. Helada

Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.

4. Huracán

Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional. 5. Inundación

El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

6. Inundación por lluvia

El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:

- que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o

- que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.

7. Marejada

Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.

(19)

8. Golpe de mar o tsunami

Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.

9. Nevada

Precipitación de cristales de hielo en forma de copos. 10. Vientos tempestuosos

Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.

La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.

FAVOR DE REMITIRSE AL APARTADO 2 BIENES CUBIERTOS

B. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.

Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán

quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y GMX

Seguros, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de

prima adicional correspondiente. De lo anterior GMX Seguros dará constancia escrita.

1. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie,

entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de

edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:

a) Albercas.

b) Anuncios

y

rótulos.

c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del

asegurado.

d) Elementos decorativos de áreas exteriores.

e) Instalaciones

y/o

canchas deportivas.

f) Luminarias.

g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y

sus puertas o portones.

h) Palapas y pérgolas.

i) Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías.

j) Torres y antenas de transmisión y/o recepción.

k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.

2. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose

como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se

encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.

(20)

3. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o

ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para

operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la

zona vigentes a la fecha de la construcción.

4. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al

aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de

techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados

específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.

C. Exclusiones aplicables a todos los incisos de esta cobertura.

1. Bienes excluidos.

GMX Seguros en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:

a) Animales.

b) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas.

c) Bienes muebles a la intemperie.

d) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o

sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.

e) Campos de golf.

f) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.

g) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el inciso B. Bienes excluidos

que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, sub-inciso 3, a menos que los

edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas

exteriores por la acción directa de los riesgos amparados por esta cobertura, que

causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo,

el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido

causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.

(21)

j) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes,

equipos flotantes, instalaciones flotantes.

k) Edificios en construcción al momento de la contratación de la

póliza

.

l) Edificios en proceso de demolición.

m) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros,

puertas y ventanas exteriores.

n) Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/o textil.

o) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o

parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios

no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de

acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la

construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.

p) Líneas de transmisión y/o distribución.

q) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo

agua.

r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.

s) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.

t) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa o costa y el

límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea

menor.

2. Riesgos excluidos.

En ningún caso GMX Seguros será responsable por pérdidas o daños causados por:

a) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico

amparado bajo esta cobertura a las instalaciones aseguradas.

b) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro

paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.

(22)

c) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua,

electricidad, gas o cualquier materia

prima

o insumo aún cuando la falta de suministro

sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.

d) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños

materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los

bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la

limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)

e) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no

del conocimiento del Asegurado.

f) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios

del Asegurado.

g) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las

ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.

h) La acción natural de la marea.

i) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:

1. De aguas subterráneas o freáticas.

2. Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.

3. Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.

4. Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.

5. Por falta de mantenimiento.

6. Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por

deficiencias constructivas de ellos.

j) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a

menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o

dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de

los vientos, o del agua o del granizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que

causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo,

nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por

lluvia.

k) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en

su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.

l) Rapiña, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de

algún fenómeno hidrometeorológico.

(23)

m)

Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de

construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de

contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con

tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus

contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas

en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.

D. Deducible.

En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por esta cobertura, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.

Zona Deducible

Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */

Alfa 1 Península de Yucatán 2% 5% Alfa 1 Pacífico Sur 2% 5% Alfa 1 Golfo de México 2% 5% Alfa 1 Interior de la República 2% 2% Otras zonas no incluidas en el anexo 1% 1%

*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos de palma, guano, tejamanil, paja o zacate. El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.

Cuando se trate de los bienes contemplados en el inciso B. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.

Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.

En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.

En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.

E. Coaseguro.

Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y,

(24)

en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.

Para bienes relacionados en el inciso B. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.

Para la cobertura de Golpe de mar, el coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).

Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.

F. Integración de reclamaciones por un evento hidrometeorológico.

Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en el inciso A. Riesgos Cubiertos de esta cobertura, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula I o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.

G. Terminación anticipada del contrato

No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, GMX Seguros tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):

Porcentaje de la prima anual a retener Hasta 1 mes 35% Hasta 2 meses 50% Hasta 3 meses 65% Hasta 4 meses 80% Hasta 5 meses 95% Más de 5 meses 100%

Cuando GMX Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. GMX Seguros deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

H. Definiciones para esta cobertura

Aguas freáticas

Son aquellas que se acumulan bajo la tierra, almacenadas en los poros que existen en sedimentos como la arena y la grava, y en las fisuras que se encuentran en rocas.

(25)

Alcantarillado

Red de canales subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.

Bajada de agua pluvial

Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. Bien mueble

Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros. Cimentación

Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.

Construcción maciza

Las edificaciones que contemplen en su construcción:

Muros: de piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones de vidrio block.

Entrepisos: de bóveda metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón de hierro o cemento armando.

Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losaacero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.

Estructura: de acero estructural, de concreto armado, a base de muros de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería,

Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:

Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.

Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.

Estructura: de Madera Cultivos en pie Cosecha sin recoger

Depósitos o corrientes artificiales de agua

Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos y vertederos a cielo abierto. Depósitos o corrientes naturales de agua

Los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguas contenidas en lagos o lagunas. Edificación en demolición

Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.

(26)

Edificación en reconstrucción

Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.

Edificación en remodelación

Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.

Edificación en reparación

Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.

Edificio terminado

El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.

Escolleras

Muro de contención utilizado como rompeolas a base de rocas de gran tamaño, que puede servir como cimiento para un muelle o para resguardar el pie de otra obra.

Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado

Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca una saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.

Herrumbe

Capa de óxido de color rojizo que se forma en la superficie del hierro y otros metales a causa de la humedad o del agua

Muros de contención

Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.

Muros de materiales ligeros

Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.

Pérgola

Elemento arquitectónico y estructural, conformado por un corredor flanqueado por columnas que soportan vigas longitudinales que unen las columnas de cada lado, y otras transversales que unen ambos lados y sujetan un enrejado abierto, donde usualmente se desarrollan plantas trepadoras

Rapiña

Robo o saqueo con violencia o aprovechándose del descuido ajeno. Socavación

(27)

Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna

Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:

- 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta - 250 metros de la “rivera” del lago o laguna

(28)

Capítulo III

Forma de indemnizar en caso de siniestro en la cobertura de daños materiales.

El Asegurado se compromete a mantener actualizada la suma asegurada durante la vigencia de la póliza, para que corresponda al valor de reposición de los bienes amparados.

En caso de siniestro indemnizable por la Cobertura de daños materiales para inmuebles y sus contenidos, con excepción de terremoto y erupción volcánica, GMX Seguros pagará bajo el concepto de primer riesgo y valor de reposición, tal como se establece en el inciso 1, incisos G. y N. del mismo capítulo (Definiciones para las coberturas de daños materiales), siempre y cuando la suma asegurada del inmueble y sus contenidos represente por lo menos el 70% (setenta por ciento) del valor de reposición de los bienes al momento del siniestro.

Si la suma asegurada del inmueble y sus contenidos representa una cantidad inferior al 70% (setenta por ciento) del valor de reposición de los bienes, GMX Seguros pagará bajo el concepto de proporción indemnizable.

Para las coberturas en las que así se indique se aplicará el coaseguro y el deducible establecidos en la carátula de la póliza y conforme se señale en las condiciones especiales y generales de este seguro.

Cuando alguno de los bienes materia del seguro consista de artículos en par o en juego, GMX Seguros pagará hasta el valor de reposición de la parte o partes que se pierdan o dañen, sin considerar el valor especial que pudiera tener el artículo como parte integrante del juego o par.

Para títulos nominativos o a la orden, de los cuales sea posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de GMX Seguros se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de los peritos y abogados que intervinieran con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta póliza, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.

GMX Seguros podrá optar por sustituir o reparar los bienes a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor.

En caso de siniestro indemnizable de objetos de arte o de difícil reposición, el Asegurado se compromete a presentar facturas o avalúos del Instituto Nacional de Bellas Artes, del Nacional Monte de Piedad y de De La Fuente Bustillos o alguna empresa de prestigio similar que demuestren su valor, con esta base se determinará el monto de la indemnización correspondiente.

En caso de reparación provisional, los gastos serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que GMX Seguros los haya autorizado por escrito.

Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.

En caso de destrucción total o robo total, la indemnización comprender el valor real del bien afectado menos el valor de salvamento, si lo hay. Mediante convenio entre las partes, GMX Seguros podrá quedarse con los efectos salvados siempre que abone al Asegurado su valor real, según estimación pericial.

(29)

Capítulo IV

Responsabilidad civil privada y familiar.

A. Que define la materia del seguro.

a) Función de indemnizar a otros.

GMX Seguros se obliga a pagar la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de uno o más hechos realizados sin dolo, ya sea por culpa o por el uso de cosas peligrosas, que causen un daño previsto en esta póliza a terceras personas con motivo de las actividades descritas en la cédula de la póliza. Para la cobertura de responsabilidad civil los daños comprenden: lesiones corporales, enfermedades, muerte, así como el deterioro o destrucción de bienes. Los perjuicios que resulten y el daño moral sólo se cubren cuando sean consecuencia directa e inmediata de los citados daños.

Las responsabilidades civiles materia del seguro se determinan conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

b) Base de indemnización.

GMX Seguros indemnizará cuando los hechos que causen daño hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza, según las cláusulas del presente contrato de seguro.

c) Función de defensa del Asegurado.

Queda a cargo de GMX Seguros y dentro del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza el pago de los gastos de defensa legal del Asegurado.

Dichos gastos estarán cubiertos de forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado, incluyen la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de terceros, aún cuando ellas sean infundadas y las cauciones y primas de fianzas requeridas procesalmente.

B. Que define el alcance del seguro.

a) En el tiempo.

El seguro surte efectos dentro de las fechas de iniciación y terminación, a las doce horas (medio día) de la ciudad de México, indicadas en la cédula de la póliza.

Cualquier modificación que se convenga una vez iniciada la vigencia del seguro tendrá efecto, precisamente a partir del momento que se indique en el correspondiente endoso.

b) Delimitación territorial.

Quedan amparados los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza en el territorio mexicano y que sean reclamados de acuerdo con la legislación de responsabilidad civil aplicable, vigente en los Estados Unidos Mexicanos, y mediante procedimiento que se ventile dentro del territorio nacional.

(30)

c) En el límite de indemnización.

El límite máximo de responsabilidad para GMX Seguros, por la suma de todos los siniestros que ocurran o que se reclamen durante la vigencia de la póliza, según antes se indicó, es la suma asegurada mencionada en la carátula de la misma.

La ocurrencia de varios siniestros durante la vigencia de la póliza procedentes de una misma causa, será considerada como un solo siniestro, el cual se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer siniestro de la serie.

Cuando una condición particular estipule un sublímite por cobertura, ese sublímite será su límite máximo anual de la indemnización y no se puede entender en adición al límite básico.

C. Que hace algunas aclaraciones prácticas acerca de la materia del seguro y señala

exclusiones.

a) El presente seguro cubre la responsabilidad civil legal o extracontractual por daños no

intencionales a terceros. Por tanto, este seguro no se refiere a la responsabilidad civil

contractual.

b) Tampoco se refiere el seguro a responsabilidades por daños ocasionados dolosamente,

o sea intencionalmente.

c) Responsabilidades de otra naturaleza diferente a la civil o a la profesional no están

incluidas en la materia del seguro, como la responsabilidad patronal por daño a

trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras

disposiciones relativas a la seguridad social de los trabajadores, con excepción de los

trabajadores domésticos que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios

e inherentes al hogar de una persona o familia.

d) El presente seguro no incluye riesgos para los cuales existen los seguros especiales de

responsabilidad civil: como los de responsabilidad civil por el uso, propiedad o

posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor; así como para

la operación de puertos o aeropuertos y para las actividades dentro de sus recintos.

Pero sí cubre el uso de vehículos terrestres de motor destinados a su empleo exclusivo

dentro de los inmuebles del Asegurado citados en la cédula de la póliza y que no

pueden legalmente ser usados en vías públicas. Por lo tanto solamente quedan

cubiertos los daños causados dentro de dichos inmuebles.

D. Que señala la responsabilidad respecto al riesgo de contaminación y lo que siempre

está excluido del seguro.

Para efectos de esta

póliza

, se entenderá por

contaminación

toda alteración que, por alguna

de las causas indicadas en el párrafo siguiente, sufra la composición o condición normal y

natural del aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna o cualquier otro elemento natural y que

cause daños a la salud o a los bienes de las personas.

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