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PERIODICO OFICIAL 28 DE FEBRERO - 2014 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 28 DE FEBRERO DEL 2014 NUMERO 34 AÑO CI

TOMO CLII

Q U I N T A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 157, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se

reforma el Artículo 61 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

DECRETO Número 158, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se expide la

Ley para

Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato.

DECRETO Número 159, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se

reforma el Artículo 3 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

DECRETO Número 160, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se desafecta del dominio

público del Estado, una fracción del bien inmueble ubicado en el lote número 2 del

Fraccionamiento "Burócrata" de Marfil, en el Municipio de Guanajuato, Gto., y se autoriza al

titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar mediante la figura jurídica de compra-venta

dicha fracción, en favor de la persona jurídico colectiva denominada "Vernes, S.A. de C.V.".

DECRETO Número 161, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se desafectan del dominio

público del Estado, diversos bienes inmuebles ubicados en el Fraccionamiento "Parque

Industrial Ecológico de León", en el Municipio de León, Gto., y se autoriza Ejecutivo del

Estado, a enajenar mediante la figura jurídica de compra-venta dichos inmuebles, en favor

de la persona jurídico colectiva denominada "Ecoparque Industrial Curtidores, S.A. de C.V.".

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DECRETO Número 162, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se

desafecta del dominio público del Estado, un bien inmueble ubicado en el Poblado

Puentecillas del Municipio de Guanajuato, Gto., y se autoriza al titular del Poder Ejecutivo

del Estado, a permutarlo por otro bien inmueble propiedad del ciudadano Juan Macías

Cisneros, ubicado en el Poblado de Puentecillas, del Municipio de Guanajuato, Gto.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las

cuentas públicas municipales de Doctora Mora, Gto., correspondientes a los meses

de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, del Ejercicio Fiscal del año 2012.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas

las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia

Nacional, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo

y Junio, del Ejercicio Fiscal del año 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

ACUERDO Gubernativo Número 89, mediante el cual, se donan diversos bienes

muebles, a favor del Municipio de Tarimoro, perteneciente al Estado de Guanajuato.

ACUERDO Gubernativo Número 90, mediante el cual, se donan diversos bienes

muebles, a favor del Municipio de Tierra Blanca, perteneciente al Estado de Guanajuato.

ACUERDO Gubernativo Número 91, mediante el cual, se donan diversos vehículos,

a favor del Municipio de Tarimoro, perteneciente al Estado de Guanajuato.

ACUERDO Gubernativo Número 92, mediante el cual, se donan diversos bienes

muebles, a favor de las instituciones de beneficencia denominadas, "Fuerza y Corazón

de Mujer", A.C. y "Fundación de Rehabilitación Infantil Teletón", A.C., ubicadas en

el Municipio de Celaya, perteneciente al Estado de Guanajuato y en la Ciudad de

México, Distrito Federal, respectivamente.

ACUERDO Gubernativo Número 93, mediante el cual, se donan diversos vehículos,

a favor de las instituciones de beneficencia denominadas "Fundación Redes de

Amor", A.C, "La Esperanza Viste de Rosa", A.C. y "Servicios Educativos del Bajío",

A.C. ubicadas en los Municipios de Irapuato, Guanajuato y León respectivamente,

pertenecientes al Estado de Guanajuato.

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ACUERDO Gubernativo Número 94, mediante el cual, se donan diversos bienes

muebles, a favor de la institución de beneficencia denominada "Asociación de

Familiares y Amigos de Pacientes Esquizofrénicos, AFAPE de León, Guanajuato",

A.C., ubicada en el Municipio de León, perteneciente al Estado de Guanajuato.

PROCURADURIA GENERAL DE JUSITICIA

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO Número 1/2014, expedido por el Procurador General de Justicia del

Estado, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría

General de Justicia del Estado de Guanajuato.

SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

ACUERDO Secretarial Número 009/2014, mediante el cual, se determina de manera

obligatoria el Calendario Escolar 2014 para las instituciones educativas de los tipos

medio superior y superior oficiales, cuyo modelo educativo así lo permita y particulares

con reconocimiento y validez oficial de estudios de los tipos medio superior y superior,

por parte de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

A C U E R D O 1/2014

POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Lic. Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 13, fracción XII y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y 6, fracciones IV y IX, 16 y 21, fracciones I, XII y XXX de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Para lograr la consolidación de las técnicas de investigación criminal, se requiere de una permanente y estrecha vinculación entre las unidades auxiliares del Ministerio Público, basada en un nuevo modelo de operación institucional que permita potenciar nuestra capacidad de investigación del delito con mayor eficacia y contundencia, a través de la conjunción de diversas áreas y procesos a efecto de optimizar recursos y, particularmente, renovar la interacción técnica en beneficio de la procuración de justicia.

En ese sentido, y dando continuidad a la reingeniería institucional operada al interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, mediante la agrupación de la Coordinación General de la Policía Ministerial, la Coordinación General de Servicios Periciales, la Dirección de Análisis de Información, entre otras, se establece un engranaje que evita dispersión de sus procesos y resultados y, al mismo tiempo, los concentra y potencia, amplificando su utilización y aprovechamiento efectivo.

Con esos objetivos en mente, la creación de la Agencia de Investigación Criminal tiene por finalidad depurar la regeneración de los mecanismos de combate a las conductas delictivas, así como impulsar el surgimiento de herramientas de inteligencia, táctica y estrategia que sitúen a nuestra Institución en un plano de ventaja analítica que permita identificar, perseguir e investigar cualquier modalidad del delito y, en su caso, redimensionar el accionar de un andamiaje de justicia penal, que basado en una percepción garantista y respetuosa de los derechos humanos, fortalezca el rigor y la objetividad necesarios en su tarea de brindar seguridad a los ciudadanos.

Esta transformación organizacional responde a las necesidades de eficientar los esquemas de inteligencia encaminados a brindar un mejor servicio de defensa y protección de los valores sociales y, a lo estipulado en el Programa de Gobierno 2012-2018, Un Gobierno con Rostro Humano y Sentido Social, en el que la reflexión en torno al contexto de Guanajuato en materia de procuración de justicia, establece que la libertad del ser humano requiere de un buen funcionamiento de su sistema de justicia, pues a través de la procuración y aplicación de las leyes se accede a una mejor calidad de vida.

De igual manera, dentro de la estrategia transversal «Impulso al Estado de Derecho», contemplada en dicho instrumento de planificación de la Administración Pública Estatal, se cuenta con proyectos específicos, entre los que destaca el denominado «Inteligencia operacional y tecnología contra el delito», el cual señala

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entre sus indicadores de cumplimiento el «...incremento de las aplicaciones tecnológicas y de inteligencia operacional».

Bajo esa tesitura, para la correcta implementación de la Agencia de Investigación Criminal, resulta apropiado emitir el presente Acuerdo y, simultáneamente, precisar los cuerpos normativos que producto de esta transformación habrán de cesar sus efectos, evitando así conflictos hermenéuticos, para una correcta implementación y operación de la Agencia de Investigación Criminal como instancia auxiliar del Ministerio Público y brazo de inteligencia operacional de la Procuraduría General de Justicia.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales referidas supralíneas, es que tengo a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O 1/2014

POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Se crea la Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, misma que tiene por objeto la planeación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de acciones, así como la recolección, análisis, correlación y diseminación de información, para combatir táctica y estratégicamente al delito, fortaleciendo las capacidades institucionales, mediante esquemas de inteligencia, tecnológicos, científicos y forenses que respalden la investigación del delito.

Nomenclatura

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

I. AIC: Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato;

II. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato; y III. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.

Adscripción e integración

Artículo 3. La AIC se encuentra adscrita directamente al Procurador y se adscriben dentro de su estructura funcional y operativa, por lo menos, las siguientes áreas:

I. Coordinación General de la Policía Ministerial; II. Coordinación General de Servicios Periciales; III. Dirección de Análisis de Información;

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PERIODICO OFICIAL 28 DE FEBRERO - 2014 PAGINA 77 IV. Dirección de Tecnologías de la Información; y

V. Centro de Atención y Servicios.

La AIC contará con los recursos de las Unidades Administrativas que se adscriben a su estructura funcional y operativa, aunado a los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su óptima operación y eficaz funcionamiento.

Las Unidades que conforman la AIC, contarán con las áreas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones que permita el presupuesto.

Ámbito competencial

Artículo 4. La AIC tiene su sede en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato. Su Director General, los Coordinadores, Directores y demás personal que la integran, serán competentes para ejercer sus atribuciones en todo el Estado.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Personal de la AIC

Artículo 5. Para el eficaz despacho de los asuntos que le competen, la AIC contará, por lo menos, con un Director General, así como con los Coordinadores y Directores señalados en el presente Acuerdo y demás personal designado por el Procurador de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

Requisitos para ser Director General

Artículo 6. El Procurador designará y removerá libremente al Director General de la AIC, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente guanajuatense; II. Tener reconocida probidad y buena conducta;

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;

IV. Contar con cédula profesional de licenciatura o grado académico afín;

V. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años al día de su nombramiento; VI. Aprobar los exámenes de control y confianza, así como las demás evaluaciones que resulten

conducentes;

VII. No haber sido condenado, ni estar sujeto a proceso penal, por delito doloso;

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal, local o municipal, en los términos aplicables;

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IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

X. Los demás que establezca la normativa respectiva.

Facultades del Director General

Artículo 7.El Director General de la AIC, tendrá las siguientes facultades:

I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento y operación de la AIC; II. Fijar objetivos de investigación criminal, previo acuerdo con el Procurador;

III. Recolectar información susceptible de ser utilizada con fines de inteligencia, que permita desarrollar y operar un sistema integral de datos, orientado a la intercepción de objetivos, a la disuasión, investigación y persecución del delito, así como al respaldo de la función ministerial; IV. Implementar, desarrollar y proponer la adquisición de tecnologías de vanguardia de información

y comunicación, que fortalezcan los procesos de inteligencia e investigación;

V. Desarrollar sistemas estadísticos sobre actividades delictivas, que permitan la identificación de las causales de dichos fenómenos, su transformación y tendencias de ocurrencia, para una mejor investigación de las mismas;

VI. Proponer al Procurador la celebración de convenios, acuerdos y, en general, cualquier instrumento que facilite el intercambio efectivo y oportuno de información y el ejercicio de sus funciones, con las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, así como el sector privado;

VII. Desarrollar sistemas de procesamiento, intercambio, análisis, interpretación y correlación de información, que permitan su aprovechamiento y respalden la actividad ministerial realizada en la Procuraduría;

VIII. Impulsar la aplicación de mecanismos de coordinación e interrelación, para el óptimo cumplimiento de sus funciones y homologación de la información de que se dispone; IX. Establecer un sistema de criterios, pautas y análisis de información que permita su unificación,

organización, aplicación y diseminación, con el propósito de generar una base de datos concordante que coadyuve en la investigación criminal;

X. Acordar con los titulares de las Coordinaciones y Direcciones que integran la AIC, a efecto de dirigir y atender los asuntos de su competencia;

XI. Informar al Procurador sobre los asuntos de su competencia, presentando un reporte mensual de acciones, logros y avances alcanzados en la AIC;

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PERIODICO OFICIAL 28 DE FEBRERO - 2014 PAGINA 79 XII. Evaluar los resultados de las áreas que integran la AIC y, en su caso, emprender la aplicación

de estrategias e incentivos que permitan su fortalecimiento y optimización;

XIII. Participar en las comisiones, comités, grupos de trabajo u órganos afines, que le sean encomendadas por el Procurador;

XIV. Ejercer y supervisar las facultades que corresponden a las Unidades Administrativas o personal a su cargo, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares o colaboradores según corresponda; y

XV. Las demás que le sean conferidas en las disposiciones normativas correspondientes o por el Procurador en ejercicio de sus atribuciones.

Atribuciones de las Coordinaciones Generales de la Policía Ministerial y de Servicios Periciales

Artículo 8. A la Coordinación General de la Policía Ministerial y a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría les corresponden las atribuciones que les han sido conferidas en razón del marco legal y la normativa aplicable, orientando el ejercicio de sus funciones conforme a lo previsto en este Acuerdo y bajo la coordinación del Director General de la AIC.

De igual manera, les serán aplicables los requisitos que para ser integrante de alguna de ellas prevé el marco jurídico, así como las normas de servicio y relación jurídica establecidas en el mismo.

Requisitos para ser Director

Artículo 9.Para ser Director de Análisis de Información, de Tecnologías de la Información o titular del Centro de Atención y Servicios, se deberán satisfacer los mismos requisitos que para ser Director General de la AIC, excepto por la experiencia profesional que será de tres años.

Dirección de Análisis de Información

Artículo 10. La Dirección de Análisis de Información cuenta con las siguientes atribuciones: I. Actualizar las bases de datos y los sistemas para la recopilación y análisis de información

táctica que sustenten el desarrollo de la función ministerial;

II. Vigilar el registro, manejo, actualización y control de la información que por motivos de investigación ministerial se genere;

III. Aplicar los Protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados en la Procuraduría; IV. Clasificar la información conforme a datos, voces e imágenes vinculadas con organizaciones,

grupos y personas, con motivo de hechos delictivos;

V. Realizar análisis forense de sistemas y equipos de cómputo y electrónicos;

VI. Relacionar la información entre las averiguaciones o investigaciones, a través de mapas, redes de vínculos o redes técnicas;

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VII. Apoyar, cuando así lo soliciten, en investigaciones que se lleven a cabo por otras instituciones de procuración de justicia y seguridad pública;

VIII. Identificar y recabar, conforme a derecho, indicios o evidencias en equipos de cómputos o electrónicos, utilizando herramientas forenses para dar soporte a los casos e investigaciones; IX. Realizar informes o dictámenes de los equipos y sistemas analizados;

X. Proveer del material necesario para apoyo a operativos e investigaciones en cuanto a vigilancia aérea y terrestre;

XI. Proveer el buen uso y el mantenimiento al equipo especializado;

XII. Prestar apoyo a las actividades de las Agencias o Unidades del Ministerio Público, en materia de su competencia;

XIII. Generar líneas de investigación tendientes a identificar y desarticular estructuras criminales; XIV. Aportar análisis al Ministerio Público para la integración de averiguación previa o carpeta de

investigación, según corresponda;

XV. Presentar informes de avances en las investigaciones en las que participe, cuando le sea requerido por el Procurador, los Subprocuradores de Justicia o el Director General de la AIC; XVI. Coordinar la difusión e implementación del esquema moderno de investigación;

XVII. Supervisar la actualización de las bases de datos y de los sistemas para la recopilación y el análisis de información táctica que sustenten el desarrollo de la función ministerial;

XVIII. Apoyar en investigaciones que se lleven a cabo por otras instituciones de seguridad, previa solicitud; y

XIX. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, el Procurador o el Director General de la AIC en el ejercicio de sus atribuciones.

Dirección de Tecnologías de la Información

Artículo 11. La Dirección de Tecnologías de la Información cuenta con las siguientes atribuciones: I. Implementar las medidas necesarias para establecer los sistemas que permitan a la

Procuraduría adquirir, almacenar, asegurar, manipular y transmitir la información necesaria a su función de manera ágil, y confiable;

II. Sistematizar, analizar y remitir la información que le sea requerida por las instancias competentes, estableciendo medidas necesarias para la confiabilidad y oportunidad de la información;

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PERIODICO OFICIAL 28 DE FEBRERO - 2014 PAGINA 81 III. Establecer esquemas de control, protección y mantenimiento sobre los equipos de cómputo

y electrónicos, así como a los sistemas y telecomunicaciones que en la Procuraduría son operados;

IV. Promover la actualización tecnológica en los sistemas y equipos que han de utilizarse en las funciones de la Procuraduría;

V. Generar mapas o información trascendente o de interés general que determine el Procurador o el Director General de la AIC;

VI. Aplicar, en su caso, los Protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados en la Procuraduría;

VII. Diseñar plataformas para la sistematización, seguimiento y control de las actividades de la Procuraduría;

VIII. Recabar la información y presentar mensualmente el reporte estadístico de Procuración de Justicia a la Comisión Interna de Consulta por conducto del Director General de la AIC; IX. Recabar, cotejar, actualizar y proporcionar al área competente, cuando proceda, la información

estadística en materia de procuración de justicia que sea solicitada a la Procuraduría, a través del sistema de acceso a la información pública del Poder Ejecutivo del Estado, y por los particulares e instituciones;

X. Generar esquemas de administración, sistematización y disposición de información estadística, a fin de garantizar la objetividad, veracidad y actualización de la misma, así como implementar las acciones correctivas procedentes, conforme los canales y mecanismos institucionales procedentes;

XI. Requerir a las áreas de la Procuraduría la información estadística que sea indispensable para el cumplimiento de sus atribuciones;

XII. Emitir opinión respecto de los equipos a adquirir en materia de cómputo, sistemas y telecomunicaciones;

XIII. Apoyar y asesorar en la definición de especificaciones técnicas para la instalación de equipos de cómputo;

XIV. Proporcionar apoyo y asesoría a los usuarios de los equipos instalados respecto de su manejo adecuado y eficaz;

XV. Fomentar una cultura informática responsable entre todos los usuarios de los equipos; y XVI. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, el Procurador o el Director

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Centro de Atención y Servicios

Artículo 12. El Centro de Atención y Servicios, cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Recibir denuncias telefónicas o que se realicen por cualquier medio tecnológico, así como canalizarlas ante la instancia competente para su atención y seguimiento;

II. Realizar la revisión de series vehiculares, así como verificar reportes o registros dentro de las bases de datos respectivas;

III. Recibir y canalizar denuncias de servidores y ex servidores públicos de la Procuraduría; IV. Recibir y difundir los reportes del Programa Alerta AMBER Guanajuato;

V. Sistematizar y procesar la información con la que dispone, a fin de proporcionar informes, reportes, datos o constancias que le sean solicitados;

VI. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, el Procurador o el Director General de la AIC en el ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Responsabilidad Administrativa

Artículo 13. El incumplimiento de las normas emanadas del presente Acuerdo generará responsabilidad administrativa, en términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, su Reglamento y la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que, en su caso, resulten procedentes.

T R A N S I T O R I O S

Vigencia

Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 3 tres de marzo de 2014 dos mil catorce.

Abrogación de Acuerdo 3/2009

Artículo Segundo. Se abroga el Acuerdo 3/2009, emitido por la Procuraduría, mediante el cual se crea la Dirección General de Análisis y Tecnologías de Información, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 74, Tercera Parte, de fecha 08 de mayo de 2009.

Toda referencia que en las disposiciones jurídicas o administrativas se haga a la Dirección General de Análisis y Tecnologías de Información, deberá entenderse como realizada a la AIC.

Adscripción del personal y bienes de la AIC

Artículo Tercero. La AIC asumirá los recursos de la Dirección General de Análisis y Tecnologías de Información, así como la competencia y seguimiento de los asuntos a su cargo.

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PERIODICO OFICIAL 28 DE FEBRERO - 2014 PAGINA 83 En coordinación con la Dirección General de Administración de la Procuraduría, llevará a cabo en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las acciones y ajustes administrativos conducentes, respecto al personal, equipo, instalaciones, archivos, expedientes y demás bienes que actualmente corresponden a la Dirección General de Análisis y Tecnologías de Información, así como los recursos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Manual de Organización

Artículo Cuarto. El Director General de la AIC, presentará para la aprobación del Procurador, dentro de un plazo de 60 días hábiles, el Manual de Organización de la AIC, así como las modificaciones que se estimen necesarias en diversos instrumentos de análoga naturaleza, protocolos y demás documentos administrativos, que permitan el óptimo funcionamiento de la AIC.

Lo anterior fue dispuesto y expedido en el Complejo Miguel Hidalgo y Costilla de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, sito en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 27 veintisiete días del mes de febrero del año 2014 dos mil catorce.

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AVISO

A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

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D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

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enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución. DIRECTOR

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SEXTO DOCENTES SANDRA CAPACHO – MARÍA INÉS CHACÓN CIENCIAS NATURALES -ARTÍSTICA CONTRALOR SÉPTIMO COORDINADOR FABIO CLAVIJO – DOCENTE BRAYAN GOMÉZ LENGUAJE – SOCIALES –