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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

Generalidades

Naturaleza jurídica del INFONAVIT

Recibí una visita domiciliaria por parte de un funcionario del INFONAVIT y tengo entendido que si no es una autoridad no puede tener esta facultad. Por ello, necesito que me digan, ¿cuál es la verdadera naturaleza de este organismo?

El INFONAVIT sí es parte de la Administración Pública Federal porque es un organismo descentralizado no sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Al tener el carácter de organismo fiscal autónomo posee la facultad en materia de requerimiento y cobro de cuotas, visitas domiciliarias, entre otras.

LINF 2 y 30, RIOF 3, LOAPF 3, LFEP 5, Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, DO 12-VIII-2005.

Acceso a la información de INFONAVIT

Transparencia y acceso a la información en el INFONAVIT

Durante la discusión de las reformas recientes a la Ley del INFONAVIT se dijo que el INFONAVIT no estaba sujeto a la Ley de Transparencia. Yo soy licitante y no me queda muy claro por qué no gané varias de las licitaciones a las que convocó este Instituto, por lo que necesito requerirle información para que me resuelvan mis dudas. Con base en las reformas recientes a la Ley, ¿puedo solicitarle al INFONAVIT la información que yo requiera como particular empresario y participante en sus licitaciones?

En virtud de las reformas a la Ley del INFONAVIT del 1 de junio de 2005 se crea el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto, el cual tiene las funciones de proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto. Asimismo, el Reglamento de la Ley del INFONAVIT, en materia de Transparencia y Acceso a la Información, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de diciembre de 2005, señala que toda información en poder del INFONAVIT es pública y cualquier persona tendrá acceso a la misma, con excepción de aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial, que en principio no sería la información derivada de un proceso de licitación, ya que esa información es pública.

LINF 25 Bis y 25 Bis 1; así como RTAI 2-V, 3 y 7 Dictamen INFONAVIT

Prórroga del plazo para la presentación del dictamen 2005 para efectos de INFONAVIT

Nuestra empresa siempre ha presentado el Informe sobre la situación fiscal para efectos de INFONAVIT mediante el SICOP. En este sentido, sabemos que se están

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implementando mejoras al sistema y que por el ello el INFONAVIT ha decidido conceder una prórroga para la presentación del dictamen 2005, ¿esto genera sanción para los patrones?

No, la presentación del Dictamen Fiscal 2005 para efectos de INFONAVIT debe realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la entrega del Aviso de Dictamen; no obstante, el Instituto autorizó un mes más a partir de la fecha de vencimiento de éste, sin que se genere sanción alguna, pues la finalidad de la prórroga es que los patrones puedan presentar el Dictamen mediante una captura de información más fácil, por medio de archivos descargables en el Portal del INFONAVIT.

LINF 29-VIII y RIOF 3-XI Solicitud de créditos

Posibilidad de acceder a un crédito del INFONAVIT

Estoy a punto de casarme, pero necesito conseguir un crédito para comprar un departamento para vivir ahí con mi futura esposa. Llevo cinco años trabajando para la iniciativa privada, mi futura esposa tiene tres años trabajando también para una empresa privada, ¿cuáles son nuestras posibilidades como trabajadores de obtener un crédito ante el INFONAVIT para comprar nuestro departamento?

El INFONAVIT asigna los créditos conforme al sistema de puntuación que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados. Los factores que determinan la puntuación son el salario diario integrado del trabajador, edad del trabajador, bimestres de cotización continua, antigüedad en el empleo, saldo en la subcuenta de vivienda y el ahorro voluntario. Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida (116 puntos) y desea aumentar el crédito podrá solicitar un crédito conyugal. En esta modalidad, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el 75% del monto máximo que pudiera corresponderle, siempre y cuando sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente por lo menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda. Para ello el cónyuge deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio y en su oportunidad el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del crédito deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad. Por lo tanto, solicitar el crédito conyugal es una mejor opción para poder comprar un departamento en el caso de recién casados. Otra opción son los créditos conyugales en cofinanciamiento, que se podrán otorgar siempre que el cónyuge cumpla con el puntaje mínimo establecido y que no haya recibido crédito del Instituto; en este caso el monto máximo de crédito que se otorgue al cónyuge será de 75% de la cantidad que pueda ser amortizada con las aportaciones patronales subsecuentes, más el saldo de la subcuenta de vivienda como pago inicial.

ROC 8, 10, 14 y 21, ROC 43 BIS 12 y 22

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Estoy a punto de pensionarme y siempre me descontaron de mi sueldo mi aportación al INFONAVIT, pero nunca utilicé las aportaciones al INFONAVIT para comprar una casa o departamento. ¿Cuándo y cómo puedo retirar mi fondo de ahorro en el INFONAVIT, en virtud de que nunca lo utilicé?

En caso de que nunca se hubieran utilizado los fondos de la subcuenta de vivienda éstos serán transferidos a las AFORE para la contratación de la pensión correspondiente, o su entrega, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pero no se puede retirar de manera independiente porque va a pasar a formar parte de la pensión del asegurado, de hecho, el trabajador o sus beneficiarios deben solicitar al INFONAVIT la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las AFORE.

LINF 40, 43-BIS, LSS 159-I y 190

Pago del crédito INFONAVIT en caso de desempleo

Estoy pagando el crédito INFONAVIT que me otorgaron, pero me despidieron de mi trabajo y acabo de recibir mi liquidación, ¿tengo que seguir pagando mi crédito puntualmente en caso de quedar desempleado? ¿Podría pedir que me congelaran el crédito o que me concedieran una prórroga hasta que consiguiera otro empleo?

Lo más recomendable es continuar con el pago puntual; no obstante, si esto no es posible porque dejó de percibir ingresos salariales, el INFONAVIT le otorgará prórrogas por un máximo de doce meses cada una en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, para lo cual el trabajador debe presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante las prórrogas, los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. El máximo de prórrogas que puede otorgar el INFONAVIT es de dos, ya que la Ley señala que éstas no pueden exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente si el trabajador inicia una nueva relación laboral; la única excepción a esta regla se da en caso de que hayan transcurrido más de treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, en cuyo caso el INFONAVIT libera al trabajador del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos o por prórrogas concedidas.

LINF 41, ROC 29

Cómo saber si el trabajador tiene un crédito del INFONAVIT

Soy gerente de recursos humanos de una empresa y estoy por contratar a un nuevo trabajador, durante la entrevista me comentó que está pagando su departamento. Tengo entendido que el patrón puede verse afectado si el trabajador tiene un crédito del INFONAVIT y no lo informa. ¿Cómo puedo saber si esta persona tiene un crédito en el INFONAVIT?

Si uno de los trabajadores tiene crédito del INFONAVIT y no se lo informa al patrón, éste puede verse afectado. Por esa razón se recomienda revisar en la sección Consulta Empresarial de Acreditados (CEA), disponible en la página de internet del Instituto, los

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datos de los créditos (como el factor o porcentaje de descuento y el número de crédito) de los empleados y/o candidatos a vacantes de una empresa en el bimestre corriente.

Asimismo, en la cédula de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones que envía el INFONAVIT, también se indican los datos de los trabajadores acreditados.

LINF 29-III, 30-I, RIPA 24, 40, 41, 42, 44, 46, 48, 49, ROC 26, CFF 6-II y 26-I Liberación del crédito INFONAVIT por incapacidad permanente total

Soy trabajador albañil de una empresa constructora y sufrí un riesgo de trabajo que dejó mi cuerpo paralizado de la cintura para abajo, por lo que he perdido la capacidad para seguir realizando mi labor de albañil. Estoy tramitando el otorgamiento de una pensión por riesgo de trabajo derivada de una incapacidad permanente total. Sin embargo, hace seis meses me otorgaron un crédito del INFONAVIT que he estado cubriendo puntualmente hasta el día de hoy. ¿Tendré que seguir pagando el crédito que me otorgó el INFONAVIT aunque me convierta en pensionado?

No, si hay un dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social que determine la Incapacidad Permanente Total y por ello se otorgue la pensión correspondiente, el autoseguro del crédito INFONAVIT finiquitará la deuda del trabajador y se liberará del crédito. Lo único que tiene que hacer es mandar el Dictamen del IMSS (por fax), confirmar su recepción y dentro de los 60 días siguientes volver a llamar para ver si procede la cancelación del crédito, caso en el cual el trabajador enviará por fax los datos del notario y de la escritura de su vivienda.

LINF 51, LSS 58-II, LFT 145, ROC 31

INFONAVIT. Los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la ley de dicho instituto, que prevén los casos y condiciones en que los créditos que otorgue estarán cubiertos por un seguro que libere a los trabajadores o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas de ellos, no exigen que el acreditado esté al corriente de los pagos mensuales respectivos al momento de presentarse la contingencia. Jurisprudencia 2a. Sala SCJN. SEJUFE y su G, 9a. Época, Tomo XIX, Feb. 2004, p. 204.

Traspaso del crédito INFONAVIT a otro trabajador

Hace un año obtuve un crédito INFONAVIT por el cual estaba pagando un departamento en la ciudad de México, pero obtuve un departamento en Acapulco en una rifa que organizó una conocida tienda departamental, por lo que pretendo irme a vivir allá. ¿Cómo puedo traspasar mi crédito INFONAVIT a otro trabajador que quiera quedarse con mi departamento aquí en la ciudad de México?

Como trabajador tendrá que acudir a las oficinas del INFONAVIT, en donde se orientará respecto a la transmisión de la propiedad a otro trabajador que cotice para el Instituto, o bien, se le asesorará para que transmita correctamente la propiedad una vez que haya liquidado el crédito. En principio, las viviendas no podrán ser objeto de cesión de derechos, enajenación, arrendamiento o transmisión de la posesión o cualquier otro derecho real sobre el inmueble, salvo cuando se otorgue la conformidad del INFONAVIT

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por escrito, cuando se trate de sucesión o cuando sea liquidado el crédito otorgado para la adquisición de la vivienda. La operación contractual que se utilizará para la reasignación de la vivienda, será la de traslado de dominio a un acreditado sustituto que deberá reunir los requisitos establecidos en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos y la puntuación mínima para calificar será de 90 puntos y se obligará a cubrir el saldo del crédito materia de la sustitución, más el 5% por concepto de gastos financieros y de operación; impuestos, derechos, así como los gastos notariales que genere la operación. Los instrumentos que se elaboren deberán ajustarse a los formatos autorizados por la Subdirección General Jurídica y de Fiscalización.

LINF 49 y RVFI 3

Crédito hipotecario en cofinanciamiento

Me interesa solicitar un crédito al INFONAVIT en cofinanciamiento porque en el edificio en donde quiero comprar un departamento me sugirieron esta opción. ¿Me podrían indicar qué requisitos debo cubrir y cuál es el trámite a realizar para obtener esta modalidad de crédito?

Para obtener un crédito en cofinanciamiento hay que tener una puntuación mínima de 116 y no haber recibido crédito del Instituto con anterioridad.

El trabajador deberá proporcionar su número de seguridad social y el de su cónyuge en caso de querer solicitar un crédito conyugal, indicar dónde lo quiere usar y su número telefónico. Si quiere saber cuáles serían las condiciones del crédito puede consultar los simuladores dispuestos para tal efecto en la página de Internet del Instituto.

LINF 43 BIS, ROC 9, 10, 11, 12, 13 y 22 y ROC 43 BIS 8 a 19 Apoyo INFONAVIT

Tengo entendido que en la actualidad el INFONAVIT puede ser mi aval ante una institución financiera para solicitar un crédito ante Bancos y SOFOLES (Sociedades Financieras de Objeto Limitado) mediante el Programa de Apoyo INFONAVIT, ¿cuáles serían los beneficios de dicho programa y qué requisitos tengo que cubrir para ser beneficiario de éste?

Beneficios:

Puedes bajar el monto de tu mensualidad o terminar de pagar más rápido. Te ayuda en el pago de tu mensualidad, en caso de pérdida de empleo. Tasas de interés más bajas.

Reducción en gastos notariales.

Al terminar de pagar tu crédito con Apoyo INFONAVIT, puedes solicitar tu crédito del INFONAVIT.

Requisitos:

Ser derechohabiente del INFONAVIT, con relación laboral vigente. No tener un crédito del INFONAVIT vigente.

Aprobar la solicitud de crédito con el Banco o Sofol. Firmar la carta de instrucción irrevocable.

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LINF 43-Bis, así como ROC 43 Bis 3, 4, 5, 6 y 7

Cálculo del descuento mensual y la tasa de interés del crédito INFONAVIT

Estoy evaluando la posibilidad de solicitar un crédito INFONAVIT en virtud de que me gustaría comprar un departamento cerca de la empresa donde trabajo actualmente. Por ello, quiero saber ¿cómo se calcula el descuento mensual para pagar un crédito INFONAVIT, así como su respectiva tasa de interés?

La cantidad que presta el INFONAVIT está expresada en veces salario mínimo mensual en el Distrito Federal (VSMMDF). Lo anterior significa que la deuda se incrementará en la misma proporción en la que aumente el salario mínimo general vigente.

Los descuentos se determinan con base en un factor de cuota fija en veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, el cual se establece en el momento en que se ejerce el crédito, tomando en cuenta el salario y la edad del trabajador. En la Carta de Inicio de Trámite se le informará la cantidad a pagar mensualmente.

La cantidad a pagar mes a mes se obtendrá al multiplicar la cuota fija en VSMMDF por el salario mínimo diario vigente en el DF.

La tasa de interés se calcula en proporción al salario integrado, que permanece constante durante todo el tiempo que se esté pagando el crédito y es del 4 al 9% anual. LINF 29-III, 42 y ROC 25, 26, 27

Solución y cuenta nueva

Hace seis meses que estoy desempleado, pero quiero ponerme al día con mi crédito INFONAVIT, ¿puedo hacerlo aunque no tenga relación laboral?

Sí, con el programa solución y cuenta nueva del INFONAVIT puede regularizar su crédito aunque no tenga relación laboral. Este programa consiste en lo siguiente:

Borrón, cuenta nueva y pago fijo.

Se eliminan las mensualidades que no se han pagado. El factor de pago es fijo.

Los pagos se reinician con un nuevo saldo. Borrón, cuenta nueva y pago reducido temporal. Se eliminan las mensualidades que no se han pagado.

Tendrás un factor de pago mensual intermedio. Reinicias tus pagos con un nuevo saldo.

Al encontrar un nuevo empleo, el factor de pago se incrementará. Este factor se mantendrá fijo para que termines de pagar tu crédito INFONAVIT, en el plazo máximo establecido.

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Pagos chiquitos temporales.

Las mensualidades que le debes al INFONAVIT se pondrán al corriente. Se reduce el factor de pago mensual y se iguala al pago de una renta.

Al encontrar un nuevo empleo, el factor de pago se incrementará. Este factor se mantendrá fijo para que se termine de pagar el crédito en el plazo máximo establecido. LINF 42-II y ROC 30

¿Cuándo se puede disponer de los fondos por aportaciones de 1972 a 1992?

Llevo 30 años trabajando para la iniciativa privada, y tengo entendido que mis aportaciones al INFONAVIT de 1972 a 1992 constituyeron un fondo de ahorro, ¿bajo qué supuestos podría retirarlo, independientemente de que ahora tengo la Subcuenta de Vivienda dentro de la cuenta individual?

Se puede retirar con independencia de lo acumulado en la Subcuenta de Vivienda, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Terminación de la relación laboral, al tener 50 años de edad o más y haber cumplido un año o más sin trabajar.

Incapacidad total permanente, necesariamente dictaminada por el IMSS.

Incapacidad parcial permanente del 50% o más, necesariamente dictaminada por el IMSS.

Defunción, serán los beneficiarios quienes reciban esta prestación. Invalidez definitiva, necesariamente dictaminada por el IMSS.

Cesantía en edad avanzada, al recibir la resolución de pensión dictaminada por el IMSS.

Vejez, al recibir la resolución de pensión dictaminada por el IMSS.

Laudo judicial, cuando la solicitud sea a través de una resolución emitida por una autoridad competente.

Plan Privado de Pensión, cuando es otorgado por el patrón o es derivado de contratación colectiva.

LINF 40, 8 Tr. 1997

Venta de viviendas a derechohabientes

Presentación de propuestas para vender vivienda a derechohabientes del INFONAVIT

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Soy socio mayoritario de una empresa de construcción de bienes inmuebles y actualmente tengo un proyecto de desarrollo de condominios horizontales y pienso que sería atractivo para mi empresa que éstos se destinaran a la vivienda de los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT. ¿Cómo puedo presentarle esta propuesta al Instituto?

El INFONAVIT impulsa la generación de oferta en el mercado a fin de que sus derechohabientes tengan mejores opciones de ubicación, calidad y costo para ejercer su crédito en alguno de los siguientes programas:

Paquetes de Vivienda en Línea II. Vivienda Progresiva.

Cofinanciamientos con los gobiernos de los estados. Mercado Abierto vivienda nueva.

Mercado Abierto vivienda usada. Paquetes de vivienda en Línea III.

Los desarrolladores de proyectos de vivienda tendrían que elegir el programa en el que quisieran ofertar vivienda y de acuerdo con ello presentar la propuesta correspondiente. No obstante, en términos generales las propuestas se deberán integrar mediante el llenado del formato de la cédula de presentación y ficha técnica debidamente requisitada y firmada por el apoderado legal de la empresa, ficha de depósito por la cantidad equivalente al 0.2% de la suma total del precio de las viviendas ofertadas a cuenta de la cuota de inscripción, considerándose dicho importe costo de evaluación de la oferta y quedará invariablemente a favor del Instituto.

LINF 51-BIS, 51-BIS-2, 51-BIS-3, 51-BIS-4, 51-BIS-5 y 51-BIS-6, RSFC 1-5 Requisitos para registrar oferta de vivienda del INFONAVIT

Soy socio de una empresa de construcción de bienes inmuebles, por tal razón, deseo conocer, ¿qué características deben poseer las viviendas para los derechohabientes del INFONAVIT?

Las viviendas que se ofertan a los derechohabientes del INFONAVIT deben ser cómodas e higiénicas, por tanto, tienen que contar con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y energía eléctrica y cumplir con lo establecido en las disposiciones federales (Comisión Nacional de Agua –CNA-; Comisión Federal de Electricidad –CFE-; Compañía de Luz y Fuerza -en caso del DF y Edomex; etc.), estatales y municipales en materia de desarrollo urbano, medio ambiente y construcción; así como satisfacer las expectativas de los trabajadores.

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Pago de aportaciones al INFONAVIT Corrección de errores de pago

El pasado 17 de julio la empresa a la que represento realizó sus pagos al INFONAVIT como de costumbre, pero uno de los auxiliares contables cometió el error de no calcular bien el salario de un trabajador que se incorporó a colaborar con nosotros en junio. ¿Cómo puede la empresa corregir este error?

Si no enteraron los pagos por aportaciones o amortizaciones correctamente, no incluyeron a un trabajador o calcularon mal el salario de éste, se deberá generar y presentar en el banco (entidad receptora) una nueva cédula de autodeterminación de cuotas, aportaciones y amortizaciones (Módulo de Cálculo de Diferencias del SUA 2000) junto con el monto respectivo. Si el salario reportado para el pago fue mayor al real o duplicado, podrá solicitarse devolución.

LINF 29-II, 35, RIPA 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 39, 65

Denuncia del trabajador por la falta de pago de aportaciones del patrón

He revisado detenidamente mis últimos estados de cuenta de AFORE y observo que mi patrón no está pagando las aportaciones al INFONAVIT como debería hacerlo. ¿Qué tengo que hacer para denunciar este abuso y pueda hacer valer mi derecho de estar inscrito en el INFONAVIT?

Para denunciar que el patrón no está haciendo correctamente las aportaciones del INFONAVIT, el trabajador debe llamar a INFONATEL y marcar las opciones correspondientes que indique el sistema, el cual asignará un número de caso y con este número se podrá monitorerar cuál es el status de la denuncia. Se recomienda tener a la mano copia del estado de cuenta de la AFORE y de los recibos de nómina del periodo a aclarar.

No obstante, existen varios motivos por los que las aportaciones no aparecen en el estado de cuenta de AFORE, entre otras:

Si es trabajador con crédito de INFONAVIT y tenía relación laboral en el periodo reflejado en el estado de cuenta, las aportaciones patronales se aplican al saldo del crédito, por lo cual es correcto que no aparezcan registradas en tu estado de cuenta. Lo mismo sucede si no tuviste una relación laboral durante el periodo a aclarar.

LINF 29-II y III, 32, 33, 34, RIPA 3-IV, 17, 34

Integración de salario para efectos del INFONAVIT

Tengo entendido que el salario para efectos del INFONAVIT se integra de igual manera que la señalada en la Ley del Seguro Social, pero sobre este tema el Consejo Técnico del IMSS ha emitido acuerdos que en algunos casos rebasan lo establecido por la Ley

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del Seguro Social, ¿estos acuerdos también son relevantes para la integración del salario en materia del INFONAVIT?

Al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, tanto el IMSS como el INFONAVIT unifican la base sobre la cual se calculan las contribuciones de seguridad social; por tanto, el salario base de cotización que se determina para efectos del IMSS será el mismo con el que se calcularán las aportaciones y amortizaciones de vivienda, con la diferencia de que en este caso es llamado salario base de aportación o de descuento. Por tanto, los Acuerdos del Consejo Técnico que emita el IMSS en materia de salario base de cotización, sí son relevantes para la integración del salario para el caso de INFONAVIT, pues el salario que se toma como base para el pago de cuotas para ambos institutos es el mismo.

LINF 29-II, LSS 5-A-XVIII, 27, ACDOS 494/93 y 77/94

Pago en parcialidades

Cubrir adeudos mediante pago en parcialidades

La empresa a la que represento recibió un requerimiento de pago por parte del INFONAVIT, pero lamentablemente ésta tiene serios problemas de liquidez y de momento, no puede cubrir la totalidad del adeudo. ¿Cómo podríamos llegar a un arreglo con el INFONAVIT para cubrir la cantidad que se debe en parcialidades?

Si la empresa tiene fincada una obligación de pago en un requerimiento y tiene serios problemas de liquidez, puede solicitar un convenio de pago en parcialidades. Tratándose de aportaciones, tanto el principal del adeudo como la actualización y recargos correspondientes podrán cubrirse hasta en 48 parcialidades. Para el caso de las amortizaciones, la suerte principal y la actualización correspondiente deberán enterarse en una sola exhibición y sólo podrá obtenerse autorización para pagar hasta en 12 parcialidades los recargos generados por mora. En ambos casos, se deberá contar con una garantía del interés fiscal.

Durante la vigencia del convenio, el patrón pagará el recargo por prórroga establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, el cual no excederá del 2% mensual sobre saldos insolutos. Para asegurar el pago de los créditos fiscales y el cumplimiento de sus obligaciones, el patrón puede optar por cualquiera de las siguientes garantías: Depósito de dinero, prenda, hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada, obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia económica, embargo en la vía administrativa y títulos valor.

LINF 29-VI, 30-I y II, 39, 56, RIOF 3-XII, 7, RIPA 38, CFF 66 y RCFF 59 Medios de defensa

Aclaración y medios de defensa contra el INFONAVIT

Represento a una empresa de venta de artículos electrónicos con 20 trabajadores, la cual cumple puntualmente con sus obligaciones como patrón. No obstante, hace una

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semana nos visitó un auditor del INFONAVIT argumentando que la empresa tiene atrasos en el pago de sus aportaciones y exhibió un requerimiento de pago, lo cual es una arbitrariedad porque tengo todos los comprobantes de que se ha cumplido con las obligaciones. ¿Cómo puedo aclarar que mi representada no debe nada al INFONAVIT y cómo puedo defenderme de arbitrariedades como éstas?

En principio el INFONAVIT como organismo fiscal autónomo tiene la facultad de determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin, podrá ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. No obstante, las facultades de comprobación del INFONAVIT se extinguen a los cinco años, contados a partir de la fecha en que éste tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que se interrumpe al interponer recurso de inconformidad o al entablar juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Asimismo, el INFONAVIT tiene facultades de cobro y ejecución de las aportaciones patronales y descuentos omitidos. No obstante, si la empresa ha cumplido con sus obligaciones puntualmente puede solicitar ante el INFONAVIT una aclaración y si ésta no es resuelta de manera favorable, puede optarse por el Recurso de Inconformidad o el Juicio de Nulidad ante el TFJFA.

LINF 30-I, III, 52 y 54

Presentación del recurso de inconformidad ante el INFONAVIT

Tengo una empresa que cumple puntualmente con sus obligaciones como patrón. No obstante, hace un mes nos visitó un auditor del INFONAVIT argumentando que la empresa tiene atrasos en el pago de aportaciones y exhibió un requerimiento de pago. Por ello, se metió una aclaración al INFONAVIT con la finalidad de demostrar que la empresa no tiene ningún adeudo, pero la resolución nos afecta gravemente como empresa. ¿Puedo interponer algún medio de defensa contra dicha resolución? y ¿cuál sería la forma de hacerlo?

En este caso, al ser una resolución de carácter definitivo que afecta a la empresa, procede el Recurso de Inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT. El citado recurso deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos el acto inicial de autoridad.

Los requisitos que deberá contener el escrito por medio del cual se interponga el recurso son los siguientes:

Nombre del promovente, y en su caso, el de su representante. Domicilio para recibir notificaciones.

RFC.

Nombre y domicilio de los terceros interesados, si los hay.

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Pruebas en las que se funden las razones anteriores, a excepción de la confesional. Al admitirse el recurso se dará vista a los terceros interesados para que en 10 días manifiesten lo que a su derecho convenga y para que acompañen sus pruebas. Asimismo, se solicitará a las dependencias respectivas del Instituto el expediente de la aclaración como acto impugnado. De ser necesario, la Comisión de Inconformidades podrá practicar diligencias para mejor proveer. La Comisión podrá otorgar un plazo hasta de 10 días para el desahogo de pruebas que así lo ameriten o para que se presenten las que no se pudieran acompañar con el escrito inicial. Una vez concluido el periodo probatorio, el Secretario de la Comisión de Inconformidades proyectará el fallo dentro de los siguientes 10 días, con el fin de que la Comisión resuelva dentro de los siguientes 15 días posteriores a este hecho.

Hacemos la aclaración que este recurso es optativo para los patrones, puesto que pueden interponer el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin necesidad de agotar el recurso.

LINF 52 y 54, RCI 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 Recurso de inconformidad o juicio de nulidad

Tengo una empresa que cumple puntualmente con sus obligaciones como patrón. No obstante, hace un mes nos visitó un auditor del INFONAVIT argumentando que se tienen atrasos en el pago de aportaciones y exhibió un requerimiento de pago, lo cual es una arbitrariedad, porque poseo todos los comprobantes de que se ha cumplido con las obligaciones en tiempo y forma. Por ello, se metió una aclaración al INFONAVIT con la finalidad de demostrar que no se tiene ningún adeudo, pero la resolución afecta gravemente a la empresa. En este sentido he escuchado que contra esto se puede interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ¿Qué es lo que más me convendría hacer para obtener un fallo favorable ante esta arbitrariedad?

El riesgo de presentar cualquier recurso administrativo es que la autoridad difícilmente revoca una decisión que ella misma tomó. En este caso, es poco probable que el INFONAVIT revoque su resolución con respecto a la aclaración, por lo que la presentación del recurso de inconformidad ante el INFONAVIT, en nuestra opinión, constituye una pérdida de tiempo.

Por tanto, siempre que el recurso administrativo sea optativo, como en este caso, es mejor iniciar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En éste, si se demuestra que conforme a la Ley del INFONAVIT, Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, la resolución de la autoridad respecto a la aclaración fue arbitraria, ésta quedaría sin efectos, y la empresa sin duda saldría beneficiada.

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