REGLAMENTO INTERIOR
DE LA
COORDINACIÓN GENERAL
DE DESARROLLO SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El objeto de este Reglamento es regular orgánica y funcionalmente a la Coordinación General de Desarrollo Social y a las unidades administrativas y oficinas que la integran.
ARTÍCULO 2.- La Coordinación General de Desarrollo Social es la dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de auxiliar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en la conducción de la política de desarrollo social y humano. Además de ejercer las facultades y las atribuciones que le confiere el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
ARTÍCULO 3.- Al frente de la Coordinación General habrá un Coordinador General, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le son encomendados por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 4.- La Coordinación General conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con base en las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos, metas, plan y programas le establezca el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 5.- Corresponde originalmente al Coordinador General la representación de la Coordinación General de Desarrollo Social, así como el tramite y resolución de los asuntos que le competen a ella, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Para efectos de la instrumentación de la política de desarrollo social y humano municipal, el Coordinador General, mantendrá una coordinación permanente con la presidencia del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del municipio.
ARTÍCULO 6.- Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones el Coordinador General podrá delegar sus facultades en los titulares de las direcciones y/o unidades administrativas de la Coordinación General, salvo lo que dispongan este Reglamento y los demás ordenamientos legales aplicable. El Coordinador General podrá, en todo momento, ejercer directamente las facultades que delegue.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 7.- La Coordinación General de Desarrollo Social, para el mejor desarrollo de los asuntos que le competen, se auxiliará de la Coordinación Técnica de Programas de Apoyo al Desarrollo Social y Humano y de las siguientes direcciones y unidades administrativas:
I. Dirección de Desarrollo Integral de la Familia; II. Dirección de Cultura Física y Recreación; III. Dirección de Salud;
IV. Dirección de Cultura; V. Dirección de Educación;
VI. Departamento de Apoyo Administrativo; VII. Secretaria Particular.
Los manuales de organización precisaran la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 8.- Al frente de cada unidad administrativa estará un titular; quien tendrá las facultades y obligaciones que le atribuyen este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, así como aquellas que expresamente le sean delegadas por el Coordinador General en la esfera de su competencia. Para el mejor ejercicio de sus funciones los titulares de las unidades administrativas, se auxiliaran del personal que prevean y les asigne el presupuesto de egresos correspondiente.
ARTÍCULO 9.- La oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social contará además con el personal necesario que le permita atender las obligaciones que le impone este Reglamento, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 10.- Corresponden al Coordinador Técnico y a los titulares de las dependencias y unidades administrativas, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar con el Coordinador General el despacho de los asuntos relevantes del área de la administración pública municipal a su cargo;
II. Desempeñar las comisiones que les encomiende o se les delegue, rindiendo un informe sobre el desarrollo de las actividades realizadas; III. Supervisar que en todos los asuntos bajo su responsabilidad se dé
escrito sobre conductas o desviaciones que pudieran constituir delitos o faltas administrativas;
IV. Ofrecer asesoría y cooperación técnica que le sea requerida por las áreas de la administración pública municipal, en asuntos relacionados con su competencia; y
V. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 11.- La Coordinación Técnica de Programas de Apoyo al Desarrollo Social y Humano, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dar atención de manera personal a la ciudadanía que así lo solicita;
II. Realizar un plan de trabajo que facilite el buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador General;
III. Rendir informes periódicos al Coordinador General sobre los avances de los programas, actividades y resultados;
IV. Supervisar a las direcciones y unidades administrativas de la Coordinación General;
V. Coordinar técnicamente las acciones con las direcciones y unidades administrativas involucradas en la atención a la asistencia social y el bienestar familiar;
VI. Participar en el diseño e instrumentación de programas, proyectos o acciones de beneficio social que mejoren los niveles de vida de la población indígena del municipio;
VII. Participar en el diseño y operación de programas, proyectos o acciones que mejoren los niveles de vida de las comunidades marginadas del municipio;
VIII. Diseñar e implementar programas, proyectos o acciones que promuevan el desarrollo humano y el incremento de las capacidades de la población municipal;
IX. Apoyar la operación en el municipio de los programas y acciones diseñados por el gobierno federal y estatal para incrementar las capacidades de la población;
X. Apoyar la formulación y operación de programas, proyectos y acciones de formación, capacitación y educación que contribuyan al desarrollo de las capacidades individuales y productivas de la población municipal;
XI. Planear, coordinar y evaluar programas y proyectos de atención a adultos mayores, mujeres y jóvenes;
XII. Organizar, administrar y vigilar el buen funcionamiento de los centros de desarrollo comunitario;
XIII. Coordinar la integración de los programas operativos anuales de las direcciones y unidades administrativas a cargo de la Coordinación General;
XIV. Integrar programas y proyectos relacionados con la promoción del desarrollo social y humano, de acuerdo a cada área especifica (programas sociales, de atención a la mujer, los jóvenes y a los adultos mayores); XV. Establecer un sistema de seguimiento, control y evaluación continuo que
permita registrar el avance físico y financiero de cada programa y por área;
XVI. Coordinar, evaluar y supervisar el desarrollo de las acciones y programas que se canalizan a las direcciones y unidades administrativas de la Coordinación General; y
XVII. Las demás que le sean señaladas por el Presidente Municipal o el Coordinador General.
ARTÍCULO 12.- La Dirección de Desarrollo Integral de la Familia, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones.
I. Coadyuvar y participar en la planeación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo social y humano del municipio, que instrumente la Coordinación General de Desarrollo Social;
II. Dar atención de manera personal a la ciudadanía que así lo solicita; III. Supervisar a las unidades administrativas que estén a su cargo;
IV. Realizar un plan de trabajo que facilite el buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador General;
V. Rendir informes periódicos al Coordinador general sobre los avances de los programas, actividades y resultados;
VI. Informar al Coordinador general, la relación de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio del organismo, así como la situación legal en que se encuentren, los que tenga bajo su administración;
VII. Racionalizar y controlar el ejercicio del gasto asignado a su área, dentro del los lineamientos aplicables y someterlos a la consideración del Coordinador General para su aprobación;
VIII. Coadyuvar con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo para el funcionamiento y desempeño de los programas sociales en materia de asistencia social en el municipio;
IX. Realizar estudios e investigaciones para la detección, registro y diagnóstico de población vulnerable sujeta a la aplicación de programas en materia de asistencia social;
X. Promover, dirigir y evaluar los programas, cursos, estudios, asesorías y asistencia de carácter social hacia la población vulnerable de la ciudad y comunidades del municipio, aplicando los recursos de manera racional y expedita;
XI. Analizar y determinar si los proyectos o acciones propuestas por sus áreas operativas cuentan con la viabilidad necesaria para su implementación;
XII. Brindar asesoría psicológica y jurídica a aquella población que así lo requiera;
XIII. Elaborar proyectos y programas para la atención médica de personas con mayor vulnerabilidad como los niños, adultos mayores, madres solteras y personas con capacidades diferentes;
XIV. Implementar, previa autorización del Coordinador general, campañas de donaciones en especie o en dinero que puedan recibir sus áreas operativas;
XV. Organizar, administrar y vigilar la operación y el buen funcionamiento de Casas de Asistencia, Cocinas Populares de asistencia, Club y Casas de la Tercera Edad, Unidades Básicas de Rehabilitación y Centros de Desarrollo Infantil; y
XVI. Las demás que le sean señaladas por el Presidente Municipal o el Coordinador General.
ARTÍCULO 13.- La Dirección de Cultura Física y Recreación, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dar atención de manera personal a la ciudadanía que así lo solicita; II. Supervisar a las unidades administrativas que estén a su cargo;
III. Realizar un plan de trabajo que facilite el buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador General;
IV. Organizar, fomentar, normar, desarrollar y evaluar las actividades físicas y deportivas del municipio;
V. Formular, proponer y ejecutar la política del deporte, cultura física y recreación, acorde a la problemática e infraestructura del municipio;
VI. Formular el programa municipal del deporte, la cultura física y la recreación, mediante los calendarios que para tal fin se establezcan
VII. Establecer la coordinación con el instituto hidalguense del deporte, a fin de programar actividades encaminadas a la realización de eventos de carácter regional, estatal y nacional;
VIII. Promover la creación de ligas municipales en todas las disciplinas deportivas, así como apoyar y fortalecer el funcionamiento de las ya existentes, procurando su incorporación al sistema estatal del deporte; IX. Impulsar, promover y apoyar a los deportistas con capacidades diferentes
en la practica del deporte;
X. Diseñar un plan de mejora y construcción de instalaciones deportivas y recreativas;
XI. Proponer y acordar con el Coordinador General el presupuesto anual destinado a la promoción de la actividad física, deportiva y recreativa del municipio;
XII. Promover la capacitación y actualización técnica dirigida a entrenadores y árbitros;
XIII. Operar la unidad deportiva municipal; XIV. Operar el consejo municipal del deporte;
XV. Participar en los programas de desarrollo social y humano, en especial, a lo que concierne a cultura física y recreación;
XVI. Realizar estudios para la elaboración de proyectos o implementación de programas deportivos, de activación física y recreación;
XVII. Las demás que le sean señaladas por el Presidente Municipal o el Coordinador General.
ARTÍCULO 14.- La Dirección de Salud, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dar atención de manera personal a la ciudadanía que así lo solicita; II. Supervisar a las unidades administrativas que estén a su cargo;
III. Realizar un plan de trabajo que facilite el buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador General;
IV. Realizar anteproyectos para Identificar las zonas y colonias que necesiten, en mayor medida, la instalación de una infraestructura básica de salud; V. Coadyuvar y apoyar las campañas de vacunación del sector salud; VI. Difundir y aplicar el reglamento de protección a loas animales; VII. Mantener controlada y en bajo riesgo sanitario la prostituucion;
VIII. Gestionar y aplicar recursos de organizaciones gubernamentales o privadas en beneficio de la población del municipio;
IX. Instrumentar y aplicar las normas, políticas, bases programáticas y lineamientos internos complementarios que regulen la operación y oriente la toma de decisiones en los programas y campañas de salud que estén a su cargo;
X. Gestionar apoyos con diferentes organismos estatales e internacionales para la donación de medicinas instrumental, equipo médico, cirugías, etc.; XI. Difundir, a través de los principales medios de comunicación, las
campañas, cursos, programas y todo lo referente al sector salud;
XII. Llevar a cabo una campaña o programa permanente para la regulación sanitaria en zonas de tolerancia y centros nocturnos;
XIII. Realizar un programa, junto con las instituciones de salud del municipio, de prevención de enfermedades y en contra de las adicciones;
XIV. Incrementar la cobertura de los servicios públicos en materia de salud en todo el municipio;
XV. Dirigir y operar con el personal autorizado, los dispensarios médicos básicos existentes en la ciudad y las comunidades; y
XVI. Las demás que le sean señaladas por el Presidente Municipal o el Coordinador General.
ARTÍCULO 15.- La Dirección de Educación, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dar atención de manera personal a la ciudadanía que así lo solicita;
II. Apoyar, en materia de planeación y presupuesto, las gestiones que correspondan ante las instancias estatales y federales;
III. Analizar, diagnosticar, programar y presupuestar las necesidades de infraestructura básica en las escuelas y buscar medidas correctivas para una pronto solución;
IV. Mantener actualizado un diagnóstico de la infraestructura y operación de los planteles educativos y bibliotecas publicas existentes en el municipio; V. Buscar alternativas de financiamiento para el equipamiento de las
bibliotecas públicas del municipio;
VI. Desarrollar proyectos para incrementar la cantidad y calidad de bibliotecas y servicios bibliotecarios;
VII. Desarrollar programan para incrementar el numero de usuarios de los servicios bibliotecarios;
VIII. Analizar, diagnosticar, programar y crear la infraestructura necesaria para atender las demandas de capacitación para la vida y el trabajo;
IX. Desarrollar programas de constante capacitación para la vida y el trabajo; X. Incentivar el incremento del nivel educativo en el municipio;
XI. Fomentar la participación comunitaria para el cuidado y mantenimiento de los planteles educativos y bibliotecas públicas del municipio; y
XII. Las demás que le sean señaladas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Coordinador General.
ARTÍCULO 16.- La Dirección de Cultura, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dar atención de manera personal a la ciudadanía que así lo solicita;
II. Promover programas y planes de índole cultural entre los individuos, mediante la recreación y la formación cultural;
III. Convocar a las organizaciones o grupos de la comunidad cultural y promotores culturales, para que participen en foros y eventos culturales.
IV. Administrar racional y cuidadosamente la infraestructura y recursos disponibles y buscar diversos medios de gestión de más recursos;
V. Preservar el patrimonio cultural del municipio, por medio de acciones de rescate y puesta en valor, con el apoyo de organizaciones de la sociedad; VI. Difundir a través de medios informativos las actividades recreativas y
culturales;
VII. Fortalecer y mejorar el trabajo técnico y administrativo de museos y zonas arqueológicas municipales;
VIII. Enlazar la cultura con la ciencia y la tecnología, con el fin de aprovechar la actividad científica que existe en el municipio;
IX. Difundir la cultura en los diversos sectores de la población; X. Preservar y acrecentar el acervo de los museos del municipio;
XI. Las demás que le sean señaladas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Coordinador General.
ARTÍCULO 17.- El Departamento de Apoyo Administrativo es una unidad administrativa adscrita directamente al Coordinador General, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Tramitar ante las Coordinaciones Generales de Administración y Finanzas los bienes, suministros y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo de las unidades administrativas de la Coordinación General, con sujeción a lo que establezca la normatividad respectiva;
II. Tramitar conforme a las disposiciones aplicables, las altas, bajas y cambios de personal, así como los demás procedimientos internos que en materia de recursos humanos se implementen en la Coordinación General;
III. Implementar procedimientos administrativos y de control interno para el adecuado funcionamiento de la Coordinación General y vigilar su debido cumplimiento;
IV. Controlar la plantilla de personal de la Coordinación General;
V. Tramitar la elaboración de préstamos de caja, aportaciones al presupuesto y el fondo revolvente de la Coordinación General;
VI. Apoyar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio anual de la Coordinación General;
VII. Validar las solicitudes de las prestaciones del personal de la Coordinación General;
VIII. Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Coordinación General en lo referente a los tramites de los recursos humanos;
IX. Emitir las constancias de trabajo del personal de la Coordinación General y gestionar lo relacionado con los nombramientos, credenciales de identificación y seguros de vida;
X. Tramitar o proporcionar el mantenimiento así como la vigilancia a las diferentes oficinas de la Coordinación General;
XI. Tramitar o proporcionar el servicio de mensajerìa que requieran las diversas unidades administrativas de la Coordinación General;
XII. Controlar y supervisar los servicios internos de intendencia para mantener cada área de oficina en optimas condiciones de trabajo;
XIII. Establecer y coadyuvar a las políticas y procedimientos que correspondan al mantenimiento y reparación del edificio, instalaciones, mobiliario y equipo de la Coordinación General;
XIV. Verificar que se lleve un control adecuado de acceso y salida de personal de las oficinas de la Coordinación General, así como de los vehículos; XV. Recibir pedidos de materiales de las unidades administrativas de la
Coordinación General y hacer los tramites correspondientes;
XVI. Supervisar que se lleve un control adecuado de las existencias del almacén interno de la Coordinación General;
XVII. Vigilar la distribución de material, de acuerdo con la requisiciones recibidas;
XVIII. Efectuar las compras directas y urgentes que requiera la Coordinación General en los términos de las disposiciones aplicables; y
XIX. Las demás que le confiera el Coordinador General y otras disposiciones legales reglamentarias.
ARTÍCULO 18.- La Secretaria Particular es una unidad administrativa adscrita directamente al Coordinador General, le corresponde atender la correspondencia externa e interna y el turno de asuntos previo acuerdo con el Coordinador General, llevar la agenda y atender las relaciones públicas del Coordinador General y las demás que él le señale.
CAPITULO IV
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 19.- El Coordinador General será suplido en sus ausencias temporales por el Coordinador Técnico.
ARTÍCULO 20.- Los titulares de la Coordinación Técnica, direcciones y unidades administrativas serán suplidos por la persona que al efecto designe el Coordinador General.
CAPITULO V
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 21.- Los titulares de la Coordinación Técnica, direcciones y unidades administrativas serán nombrados por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 22.- Los titulares de la Coordinación Técnica, direcciones y unidades administrativas acordaran con el Coordinador General los nombramientos del personal que requieran para sus respectivas áreas y conforme a la plantilla de personal que al efecto se autorice.
ARTÍCULO 23.- Las licencias para el personal se regirán por lo que al efecto disponga la normatividad interior - administrativa en la materia.
ARTÍCULO 24.- El Coordinador General determinará la procedencia y naturaleza de las solicitudes de licencia, para lo cual deberá considerar las necesidades del servicio y trabajo de sus respectivas áreas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Las direcciones y unidades administrativas que integran esta Coordinación General deberán en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación de este reglamento entregar los manuales de organización y/o procedimientos al Presidente Municipal y al Coordinador General.