• No se han encontrado resultados

En este caso, cuál causa de improcedencia se actualiza?

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "En este caso, cuál causa de improcedencia se actualiza?"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

1.- El 4 de octubre de 2007, se dictó auto de formal prisión en contra de Roberto Camil Rosado; el 8 de septiembre de 2008, fue sentenciado a diez años de prisión; previa interposición del recurso de apelación, el 24 de noviembre de 2008, el tribunal del alzada revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reponer el procedimiento a efecto de que se celebraran unos careos procesales. Posteriormente, aún dentro de la etapa de instrucción, Roberto Camil promueve juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión de 4 de octubre de 2007.

En este caso, ¿cuál causa de improcedencia se actualiza?

a) la prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, por cambio de situación jurídica del procesado, pues el auto de formal prisión se sustituye con el dictado de la sentencia de primer grado y ese cambio de estatus jurídico hace que las violaciones reclamadas se consideren consumadas de modo irreparable.

b) Ninguna, pues la resolución emitida en apelación destruyó la situación jurídica que impedía la procedencia del juicio de amparo.

c) La fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por cesación del acto reclamado, pues al dictar sentencia cesó sus efectos la formal prisión.

(2)

2.- En una causa penal con detenido, el Juez de Distrito ratifica la detención de Ulises Rivas Mercado. En contra de esta determinación, el indiciado promueve juicio de amparo indirecto. Durante el trámite del juicio de garantías se acredita que se dictó auto de formal prisión en contra de Rivas Mercado. En su caso, ¿qué causal de improcedencia se actualiza en el asunto planteado?

a) La que prevé la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que con el auto de formal prisión culmina la etapa de preinstrucción, iniciando la etapa de instrucción en donde la persona a quien se le atribuye la comisión de un delito adquiere la calidad de procesado. b) La prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, en

virtud de que la mencionada fracción excluyó al articulo 16 constitucional por lo cual la emisión del auto de bien preso hace que el diverso auto por el cual el juez ratificó su detención quedara irreparablemente consumado.

c) Ninguna, pues tratándose de actos inherentes a la detención, ya por delito flagrante, ya por caso urgente, es indebido sobreseer en el juicio de garantías, con apoyo en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues existen diferencias substanciales entre los requisitos que deben satisfacer ambas actuaciones judiciales.

(3)

3.- El Ministerio Público de la Federación, concede el beneficio de la libertad provisional a Armando Ostos Granados, dado que éste fue detenido por la comisión de un delito que no es considerado como grave en el Código Federal de Procedimientos Penales. Previos los trámites legales, la representación social ejercitó acción penal y solicitó al juzgador que librara la correspondiente orden de presentación en contra del indiciado. Como el inculpado no compareció al juzgado a rendir su declaración preparatoria, el juzgador revocó el beneficio antes mencionado y dictó una orden de reaprehensión. El inculpado promovió juicio de garantías contra esta orden de reaprehensión. Es el caso que durante el trámite del juicio de amparo se acredita que ya se dictó auto de formal prisión en contra de Ostos Granados por el delito que consignó el Ministerio Público, el cual no es considerado como grave.

En este caso, ¿se actualiza alguna causal de improcedencia?

(4)

a) Ninguna, en virtud de que la determinación de revocación podría verse afectada la garantía tutelada en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que en todo proceso del orden penal, se otorgue al inculpado la libertad provisional bajo caución.

b) Ninguno, pues el dictado de la formal prisión, no sustituye la orden de reaprehensión pues ambas resoluciones son diferentes en función del fin que persiguen.

c) La prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, debido a que los actos restrictivos de la libertad derivan ya no de la orden de aprehensión librada con motivo de la libertad provisional bajo caución, sino del acto de formal prisión.

(5)

4.- En un procedimiento penal se dictó auto de formal prisión, posteriormente el procesado promovió incidente de libertad por desvanecimiento de datos y paralelamente promovió amparo indirecto en contra de aquel auto de formal prisión.

Al respecto, en el caso de que el incidente mencionado todavía no haya sido resuelto. ¿es procedente el juicio de amparo indirecto promovido en contra del auto de formal prisión?. Justifique su respuesta.

a) Sí, pues en materia penal no opera el principio de definitividad.

b) No en razón de que se actualiza la causal de improcedencia, prevista en la fracción XIV de la Ley de Amparo, toda vez que dicho precepto prohíbe la coexistencia de la acción constitucional con algún otro recurso o medio de defensa legal, que por virtud del cual se combata el mismo acto y se puedan producir los mismos efectos o contradictorios.

c) Sí, pues en el citado incidente se estudian cuestiones relacionadas con el desvanecimiento de los elementos probatorios aportados en el proceso, en tanto que en el juicio de amparo se analizan cuestiones relacionadas con la legalidad o ilegalidad del auto de formal prisión.

(6)

5.- En un juicio de garantías, el quejoso reclama el auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de robo. Una ves recibido el informe justificado que envía la autoridad responsable, el juez de distrito advierte que el Agente del Ministerio Público apeló dicho auto. En virtud de lo anterior, el juez federal requiere al tribunal de alzada para que informe el estado procesal del mencionado recurso, quien señala que el medio de impugnación fue admitido y se encuentra en trámite.

a) Ninguna, pues para que se actualice la prevista en la fracción XIV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, requiere de la subsistencia de dos elementos: que esté en trámite el medio de defensa intentado y que el mismo pueda conducir a la insubsistencia legal del acto de autoridad combatido.

b) La prevista en la fracción XIV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues la sola interposición de un recurso contra el acto reclamado, aun cuando la autoridad responsable no hubiere todavía acordado respecto de su admisión, excluyendo el ejercicio simultaneo de la acción constitucional, ya que la interposición del recurso tiene como fin la revocación o modificación del acto reclamado.

c) Ninguno, porque el recurso lo interpuso el Ministerio Público y no el quejoso, además de que el recurso o medio de defensa legal no

constituye la vía idónea de impugnación para conducir a la

insubsistencia legal del acto de autoridad señalado como acto reclamado en el juicio de amparo.

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,