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Convocatoria Becas Libros Curso 2017/2018

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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

AYUDAS A LIBROS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (INCLUIDA LA

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, PARA EL CURSO 2017/2018.-

1ª.- Objeto y finalidad de la ayuda.

Las presentes bas es tiene por ob jeto regul ar el procedimiento de concesi ón de a yudas , becas, des tinadas a sufragar los gastos ocasionados por la com pra de l ibros de Educación Infantil (segundo ci clo), Educaci ón Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1º, 2º , 3º y 4º de la E.S.O, y For mación Pr of esional Bási ca), para el curso 2017/2018.

-El objetivo general de la pres ent e convocatoria es favorecer a l as fam ili as con m enos recursos, y faci litar l a adqui sición de l ibros de texto/m ateri al curri cular, a los m enor es que en ell as convivan, con el fin de poder curs ar el s egundo ci clo de Educación Infantil , Educación P rim aria y Educaci ón S ecundaria Obli gat oria y Formaci ón P rofesional Bási ca, para el curso 2017/2018. -

2ª.- Requisitos de los beneficiarios.

Benefi ciari os. - Podrán soli cit ar l as subvenciones regul adas en es tas bases , los progenitores o tut ores l egales de l os alumnos mat ricul ados en cent ros es colares de l a Ci udad/barrios pedáneos, en s egundo ci cl o d e Educaci ón Infantil, Educaci ón P rim ari a y Educación S ecundari a O bli gatoria (inclui da la Form ación Profesi onal Bási ca), que cum plan los s i gui entes requi sitos:

 Que todos los m i embros que componen l a unidad fam iliar del soli citante es tén empad ronad os y residan en el Muni cipi o de Alcañiz.

Se ent enderá com o u nidad famili ar d el s olici tan te, “el padre, la madre,

el tutor o persona encar gada de l a guarda y prot ección del menor, en su caso, l os her manos s olteros menores de 25 años que convi van en el domi cilio famili ar, a l os mayor es de edad cuando s e trate de pers onas con dis cap aci dad física, psíquica o s ensori al. En el caso de divor cio, separ ación legal o de hecho de los padres , no se consi derará miembro comput abl e aquel de ell os que en l a fecha de solici tud no convi viera con el soli citant e, sin perjui ci o de que en l a r ent a fam iliar se incluya su contri bución económi ca. T endrá, no

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 No t ener deudas pe ndientes contraídas con el A yunt ami ent o, l a Haci enda Públi ca o l a S eguri dad Soci al.

 No obt ener a yudas de Adm inist raciones Públi cas o Enti dades soci al es para l a mis ma fi nalidad.

 No est ar incurso en ningún expediente de reint egro de subvenci ones públi cas com o cons ecuencia del incum plimi ento de l os fines de l as a yudas consegui das o de l a falt a de j usti ficaci ón de l as mi sm as.

 No est ar i ncurso en ninguno de l os supuestos de prohi bi ción para ser benefi ciari o de subvenciones, según lo establecido en el artí cul o 13 .2 de la Le y 38/ 2003, de 17 de noviem bre, General de Subvenci ones.  Para result ar benefi ciario de l as a yudas para l a adquisi ci ón de li bros

será requi sito indis pens abl e que l os ingresos de l a unidad familiar o ren ta anual disponi ble familiar en 2015 no sup er en los 19.170,39 € -

3ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obli gacion es de los benefi ciari os:

a) Realizar l a activi dad que fundamenta l a concesi ón de l a s ubvenci ón. b) Acredit ar document alment e ante el A yunt ami ento l a realiz aci ón de l a

actividad, así com o el cumplimi ento de l os requisit os y condi ciones a los que est á sujet a la subvenci ón concedida. El cum plimi ento del requis ito de empadronami ent o será com probado de ofi ci o, por lo que no s erá neces ario aport ar document aci ón al guna.

c) Somet ers e a l as actuaciones d e comprobaci ón realiz adas por el A yuntamiento.

d) Comuni car al A yu ntami ento l a concesión de cual es qui era ot ras a yudas procedent es de ent es públicos o pri vados con l a mi sma finalidad en el plazo de 10 días desde su notificación.

4ª.- Sistema de solicitud y documentación.

Las soli cit udes s e form aliz arán en modelo ofi ci al, s egún ANE XO I . Dichas i nst anci as es tarán a disposi ción de los int eresados en el S ervi cio de Información d el Ayuntamien to d e Al cañiz, y en l a página web del mi sm o (www.alcaniz.es).

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J unto a l a soli cit ud, los peticionarios deberán aport ar fotocopia de la si gui ent e d ocu mentación:

a) D.N.I/ N.I .E/ PASAPORTE de l os progenitores o t utores l egal es del menor, en cas o de fam ili as monoparent al es o padres s eparados o divorciados , docum entación del progenit or o t utor l egal que conviva con el m enor.

b) Libro de Famili a con todos sus com ponent es o, en su defect o, docum ent ación acreditat iva de los mi embros de la unidad fami liar. En el cas o de acogi da de m enores , fotocopia de la R es ol ución del órgano com pet ente en m ateri a de acogimi ent os.

c) En el cas o de s eparación o di vorci o s e aport ará la sentencia judi cia l acompañada del correspondi ente Con ven io Regulad or. En caso de que t odaví a no exist a sent enci a o es tar en trámit e el procedi mient o , se adj unt ará un certi fi cado acreditativo de l a dem anda d e separaci ón/di vorcio sell ada por el Juz gado.

d) Certificado de la Agen cia Es tatal d e la Ad minis tración T ri butaria relativo a l a d ecl araci ón de la Renta d el añ o 2015 de cada miembro de l a uni dad famili ar m a yor de 16 años. En el caso de no habe r pres ent ado decl araci ón de I.R.P.F, por no est ar obli gado a ello, Certificado n egati vo expedi do por l a m i sma Agenci a Tribut aria en el que const en los datos fiscal es (i mpu taci ones ) de todos los m iembros de la uni d ad famili ar referidos al I.R .P.F del ejerci cio 2015.

e) Justifi can tes acredit ativos del gasto de l i bros efectuado (fact uras). f) En el s upuest o de haber soli cit ado a yu das o s ubvenci ones a otras

admi nist raci ones públicas para los mis mos fines , fotocopi a de l a soli citud y de l a R esol ución. En cas o de no haberl as s ol icit ado, Certifi cado del C ent ro donde est é es col arizado el m enor acreditando dicha situación.

g) Certificado de estar al corrient e de pago con l a S egu ridad S ocial . h) Certificado de est ar al corri ent e de pago con l a Agenci a Es tatal de

la Ad minis tración T ributaria.

i) Se comprobará de oficio: Certificado d e conviven cia de t odos los miembros de la uni dad famili ar.

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5ª.- Plazos y lugares de presentación de las solicitudes.

Las soli citudes debidament e cumplimentadas, junto con l a docum ent ación es pecificada en est as Bases, se pres ent arán en el Registro Gen eral d el Ayun tami ento d e Al cañi z, o por cualquiera de los m edi os señal ados en el artí cul o 38.4 de l a Le y 30/ 1992, d e 26 de novi embre de Régim en J urídico de l as Admini straciones Públicas y Procedimi ento Administ rat ivo Com ún.

El plazo de pres entación de solicitudes s erá el det ermi nado en el extract o de l a convocatori a que se publicará en el Bol etí n Ofi cial de l a Provi ncia de Teruel (B.O.P.T), previa remisión a l a Base de Dat os Nacional de S ubvenci ones (B.D.N.S). La convocat ori a s e hará públ ica t ambi én a t ravés del T ablón d e Anu ncios d el Ayun tami ento y en l a página web del mismo, sin perj ui cio de l a publi caci ón/difusión e n los medios de comunicación local es.

6ª.- Procedimiento.

1.- El Servi ci o de A cción S ocial del A yunt ami ent o de Al cañi z com probará que l os apartados de las inst anci as estén debi dam ente cum plim ent ados y que l a docum ent ación que se adjunta es l a que corresponde. 2.- En cas o cont rario s e requeri rá a los int eres ados para que, de conformi dad con lo previs to en el artí culo 71.1 de la Le y 30/1992, de 26 de novi embre, s ubs anen las defi ci encias observadas y pres ent en los documentos preceptivos en un pl azo de di ez dí as háb iles , con i ndi caci ón de que si así no lo hi ci eran s e l es considerará desi stidos de su petición, previ a resol uci ón que será di ct ada en los términos del artí cul o 42 de l a mi sm a norm a.

3.- En el mom ent o de recoger l as sol icit udes , el A yunt ami ent o devolverá al s oli cit ant e un j usti ficante de haberl a entregado, si así lo soli cit as e.

4.- El A yunt ami ent o se reserva la facult ad de sol icit ar cualqui er docum ento adi cional que acredit e sit uaci ones excepcionales, así como cuant as funciones de inspección y cont rol sean n ecesari as para el des arrol lo y buen fin de las a yudas regul adas en est as Bases. Así mismo el A yuntamiento de Alcañiz podrá pedi r docum entaci ón com plem ent ari a y t odas las acl araciones que crea pertinent es y oportunas, sobre aspectos de l a document aci ón inici alm ente pres ent ada. El soli cit ant e estará obli gado a su cumplimi ent o e n el plazo y forma que se especifi que. En caso de no hacerl o así, el A yuntamiento podrá declarar inadmi tida la correspondient e soli citud present ada.

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7ª.- Órgano instructor.

El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será el Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Alcañiz.

La propuesta provisional formulada por el órgano instructor, se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Resueltas las mismas, se formulará la propuesta de adjudicación definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta provisional se elevará a definitiva, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8ª.- Concesión de las ayudas.

La propuesta de adjudicación definitiva, emitida por el Servicio Municipal de Acción Social, se informará a la Comisión Informativa de Acción Social, integrada por los siguientes miembros: como Presidenta, Dña. Gisela Barrio Luna, como Vocales: D. Manuel Ponz Ferrer, Dña. Berta Zapater Vera, Dña. María José Griñón Pellicer y D. Joaquín Galindo Pascual, como Secretaria, Dña. Mª de los Ángeles Montañés Antolín. Dicha propuesta contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La adjudicación definitiva se aprobará por Resolución de Alcaldía y se notificará a los interesados, según lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Notificada la propuesta definitiva de concesión de beca, se considerará aceptada por los beneficiarios, salvo que éstos manifiesten la renuncia total o parcial a la misma, en el plazo de los 10 días siguientes a su recepción.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de adjudicación será de 3 meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que el acuerdo haya sido notificado, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

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Contencioso-9ª.- Importe de la subvención e incompatibilidad Los i mport es de l as a yudas serán:

20 € por alumno para Educación Infantil. 80 € por alumno para Educación Primaria.

115 € por alumno para Educación Secundaria Obligatoria y Formaci ón Prof esional Bási ca.

La parti da presupues taria es l a 321/ 48100.

Si el número de sol i citudes pres ent adas o el import e al que as ci enden excedi era de l a cantidad consi gnada en el Presupuest o, se procederá a priori zar:

1.- El gas to en material cu rri cu lar d e Educaci ón Pri maria, Secund ari a Obli gatori a y Formación Profesional Básica.

2.- Las unidad es familiares con ren tas más bajas.

La resolu ción que ponga fi n al expedi ente expresará de m anera preci sa el import e concedi do a cada benefi ci ario. El abono de l a subvención s e realiz ará previa jus t ifi cación del gast o efectivam ent e realiz ado sin que en ningún caso pueda s uperar el mont ant e de l a s ubvenci ón otorgada.

El plazo de justificaci ón coi ncide con el de present aci ón de soli citudes , por tanto, todas aquell as que no s e ha ya n pres entado en el plazo est abl ecido al efecto no s erán admitidas.

Úni camente podrán ser tenidas en cuent a l as sol icit udes de prórroga del plazo de just ifi cación que s e pres ent en antes de l a finalizaci ón del mi smo y est én debidam ent e justifi cadas.

Con carácter gen eral, las ayud as convocad as por es ta Res oluci ón son INCO MPATI BLE S con cualesquiera otras de l a mis ma finalidad que pudieran recibi rs e de otras en tidad es o person as públi cas.

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10ª.- Revocación de la subvención concedida.

El benefi ci ari o de l a subvención perderá el derecho al abono de l as mismas en l os si guientes cas os:

a) In cumplimi ento de la fi nal idad para la que fue concedi da la subvenci ón.

b) Fals eamiento de los requis itos establ eci dos para l a concesión.

c) Incumplimi ento de l a obl i gaci ón de just ifi car en el pl azo y forma est abl ecidos en las present es bases.

d) Perdida de l os requi sitos m arcados en el punt o 2 de l as bases . Pudiéndose comprobar de ofi cio: el em padronamiento de la unidad fam ili ar, y los expedientes abiert os por la administ ración por acus a de deudas, rei ntegro de subvenci ones o supuestos de prohibi ción según l o establ e cido en arti culo 13.2 de la Le y 38/ 2003, de 17 d e novi embre, General de S ubvenci ones.

11ª.- Reintegro.

Procederá el reintegro de l as cant idades percibi das y l a exi genci a del interés de demora des de el m omento del pago de l a subvenci ón en los si gui ent es cas os:

a) Por habers e obt eni do sin reunir el benefici ario l as condici ones requeridas a t al fi n.

b) Por i ncumpli miento de la fi nalidad que m otivó la concesión. c) Por i ncumpli miento del deber de justi ficación.

d) Por estar incurso en al guna de l as prohibi ciones recogidas en las disposiciones vi gentes para ser benefici ario de a yudas y subvenci ones públi cas.

Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Alcañiz la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones legales vigentes. Que será sancionada con el reintegro de la cantidad indebidamente obtenida, y pérdida durante un plazo de hasta 3 años, de la posibilidad de obtener beca.

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El Ayuntamiento en ejercicio de su potestad fiscalizadora realizará anualmente un muestreo, y cruzará datos de las familias beneficiarias que crea oportuno con las Administraciones, o entidades públicas que considere, para la persecución del fraude.

12ª.- Regulación Supletoria.

En todo lo no previ sto expresamente en las pres ent es bases , serán de apli cación:

 Le y 38/2003, de 17 de novi embre, Gen eral de Subvenciones .  Le y 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenci ones de Aragón.

 Real Decreto 887/20065, de 21 de juli o, por el que se aprueba el Regl am ent o de l a Le y 38/2003, de 17 de novi embre, General de Subvenciones.

 Le y 30/1992, de 26 de novi em bre, de R ég im en J urí dico de l as Administ raci ones Públicas y P rocedimi ento Admini strati vo C omún.  Le y de Bas es de R égimen Local 7/1985, de 2 de abril.

 Le y de Admi nist raci ón Local de Aragón 7/1999, de 9 de abril .

 Regl am ent o de Bi enes , Activi dades, Obras y S ervici os de A ragón aprobado por Decret o 347/ 2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

 La Ordenanza General de Subvenciones del A yunt ami ento de Alcañiz, aprobada el 8 de agosto de 2006.

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13ª.- Impugnación.

La resol ución por l a que s e aprueban l as pres ent es bases pone fin a l a vía admi nist rativa, pudi endo int erponer contra la mism a, de acuerdo con lo dispuest o en l a Le y 30/1992, de 26 de novi embre de R égi men J urídi co de l as Administ raci ones Públicas y Procedimi ento Adm inist rat ivo Común y en la Le y 29/ 1998, de 13 de J ulio, R egul adora de la J urisdicción Cont encioso -Administ rat iva, alt ernati vam ente, o recurso de reposi ción en el pl azo de un mes, ant e el mism o órgano que dict ó el acto, o recurso contencioso -admi nist rativo, ante la Sal a de lo Cont encios o -Adm inist rati vo del Tribunal Superior de J usticia de Aragón, en el pl azo de dos meses, a contar desde el día si gui ent e a l a publi caci ón de est a resol ución. Si s e opt a por interponer recurs o de repos ici ón pot est ativo no podrá i nterpone rse recurso cont encios o -admi nist rativo has ta que aquél no ha ya sido resuelt o expres ament e o s e ha ya producido su des esti mación por sil encio.

Todo el lo s in perjui cio de que s e pueda ej ercit ar cualquier otro recurso que estim e pertinent e.

Alcañiz, a 20 de junio de 2017.- El Alcalde-Presidente,

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