Ministerio de Economía y Finanzas República del Perú
PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA
GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PI)
Meta 23
Incremento en 13% de la recaudación predial respecto a lo recaudado al 31 diciembre de 2014 y registro de información
en el aplicativo informático.
Dirección General de Política de Ingresos Públicos
Lima, junio de 2015
Ministerio de
Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía
Dirección General de Política de Ingresos Públicos
INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
“Taxes are what we pay for civilised
society”.
• Judge Oliver Wendell Holmes: Tobacco Company VS Collector of Internal Revenue
.
I.- DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
DE INGRESOS PÚBLICOS
Ministerio de
Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos
DESPACHO MINISTERIAL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HACIENDA DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS Dirección de Renta y Patrimonio Dirección de Consumo y de Tributación sobre el Comercio Exterior Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria Dirección de Tributación Subnacional
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE
INGRESOS PÚBLICOS
Art. 120.- Funciones de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos
Entre sus principales funciones podemos mencionar :
- Estimar los ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno, para prever su comportamiento en el corto y mediano plazo; y brindar a las unidades orgánicas del Ministerio los lineamientos, criterios y especificaciones para establecer las metas de recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales.
- Brindar lineamientos y criterios para el diseño de las especificaciones funcionales de sistemas informáticos desarrollados por el Ministerio, orientados al incremento de la recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales.
- Diseñar la estrategia de la asistencia técnica de los gobiernos subnacionales, a fin de mejorar la recaudación de sus ingresos tributarios.
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Art. 125.- Funciones de la Dirección de Tributación Subnacional.
Entre sus principales funciones podemos mencionar :
- Formular, proponer y evaluar lineamientos de política tributaria para los gobiernos subnacionales.
- Formular proyectos de normas que permitan la implementación de la política tributaria de los gobiernos subnacionales.
- Diseñar la estrategia de la asistencia técnica de los gobiernos subnacionales, a fin de mejorar la recaudación de sus ingresos tributarios.
- Brindar lineamientos y criterios para el diseño de las especificaciones funcionales de sistemas informáticos desarrollados por el Ministerio, orientados al incremento de la recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales.
- Brindar a otras unidades orgánicas del Ministerio los lineamientos, criterios y
especificaciones a fin de establecer las metas de recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales.
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
III.- MARCO NORMATIVO
Ministerio de
Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos
Constitución Política del Perú
Decreto Legislativo N° 816 – Código Tributario, compilado mediante Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, compilada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
Base Legal
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Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA
Resolución Ministerial N° 367-2014-VIVIENDA – Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigente para el ejercicio fiscal 2015.
Impuestos Municipales
Impuestos
Contribuciones
Tasas
• Predial • Alcabala • Patrimonio Vehicular • A las apuestas • A los juegos• A los espectáculos públicos no
deportivos • Arbitrios • Derechos • Estacionamiento vehicular • Licencia de apertura de establecimiento • Transporte público • Otras tasas
INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Constitución Política del Perú:
Artículo 74.- “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley……”
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* El marco legal del Sistema Tributario Municipal en el Perú se rige el Decreto Legislativo N° 776 y modificatorias, normatividad compilada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo Nº 776*
Los ingresos municipales se sustentan en:
- Los impuestos municipales.
- Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas.
- Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de
Compensación Municipal – FONCOMUN.
- Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.
- Otros ingresos que perciban las municipalidades.
INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Impuestos Municipales
Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Vehicular Impuesto a las apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos • Grava el valor de los predios, (urbanos o rústicos.) • De alcance distrital • Anual • Grava las transferencias de propiedad de los inmuebles a título oneroso o gratuito. • De alcance distrital, y si existe un fondo de inversión municipal, será de alcance provincial. • La tasa es del 3%, no estando afecto las 10 primeras UITs del valor del inmueble. • Grava la propiedad de los vehículos, con una antigüedad no mayor de tres (3) años de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. • De alcance provincial y de periodicidad anual. • Grava los ingresos de entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en los que se realicen apuestas. • De ámbito provincial, mensual. • Grava la realización de actividadesrelacionadas con los
juegos (loterías, bingos y rifas) y la obtención de premios en juegos de azar. • De periodicidad mensual
• Los juegos de bingo, rifas, sorteos, juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, son de alcance distrital.
• Para loterías y otros juegos de azar, su alcance es provincial.
• Grava el monto que se abona por presenciar espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados. A partir del 01.01.08 la tasa aplicable sobre la base imponible de este impuesto a los conciertos de música en general, espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo, es 0%.
• De alcance distrital
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Comportamiento de la recaudación
los Impuestos municipales
Concepto 2010 2011 2012 2013 2014 Var. %
2014 / 2010 Impuestos municipales: 1.464.751.989 1.689.721.965 2.001.537.931 2.268.319.557 2.311.264.898 57.8%
A las apuestas 1.175.743 1.361.451 1.118.354 748.068 843.755 -28.2% A los juegos 5.953.765 5.981.079 6.784.702 7.330.345 5.957.777 0.1% A los espectáculos públicos no deportivos 18.357.449 23.769.310 27.107.555 30.972.856 34.240.189 86.5% Al patrimonio vehicular 154.256.748 177.834.458 196.129.886 233.416.064 264.174.763 71.3% De alcabala 559.952.000 625.074.127 812.571.218 870.298.059 772.443.745 37.9% Predial 725.056.285 855.701.540 957.826.216 1.125.554.165 1.233.604.669 70.1%
Ingreso total de municipalidades1/ 20.087.059.449 20.850.228.262 26.274.782.206 26.564.554.359 25.871.019.420 28.8%
1/ Incluye las fuentes: Canon y sobrecanon, Donaciones y transferencias, Fondo de Compensación Municipal, Otros impuestos municipales, Participación en rentas de duanas, Recursos por operaciones oficiales de crédito interno y Recursos directamente recaudados.
Fuente: Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) / SIAF-MEF Elaboración: DTS-DGPIP
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Tax name
Weight in subnational governments total revenues (%) 2/
Respecto a los ingresos municipales totales 3/ Respecto a la recaudación de impuestos municipales 4/ Σ IMPUESTO MUNICIPAL 8,94% 100,00% Impuesto Predial 3,85% 50,46% Impuesto de Alcabala 2,86% 37,27%
Impuesto al Patrimonio Vehicular 0,80% 10,46%
Impuesto a las Apuestas 0,005% 0,06%
Impuesto a los Juegos
0,03% 0,38%
a) Bingos, rifas, sorteos, pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos. b) Loterías y otros juegos de azar:
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos 0,10% 1,36%
1/ Se detalla el ámbito de aplicación para establecer tasas o bases imponibles. Cabe precisar que en el Impuesto Predial existen inafectaciones y deducciones; y, en el Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala existen solo inafectaciones. 2/ Considera el promedio del periodo 2009-2013.
3/ Los ingresos totales de los gobiernos subnacionales comprenden los siguientes conceptos: Canon y sobrecanon, Donaciones y transferencias, Fondo de Compensación Municipal, Otros impuestos municipales, Participación en rentas de aduanas, Recursos por operaciones oficiales de crédito interno y Recursos directamente recaudados.
4/ La recaudación de impuestos municipales comprende el rendimiento del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Fuente: Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, DGCP-MEF
Comportamiento de la recaudación
los Impuestos municipales
Ingresos tributarios según nivel de gobierno 2002 - 2014
(En % PBI y estructura %)
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Año
Gobierno Central Gobiernos Locales1/ Total
%PBI Est.% %PBI Est.% %PBI
2002 12,7 98,2 0,2 1,8 12,9 2003 13,4 98,2 0,2 1,8 13,7 2004 13,7 98,3 0,2 1,7 13,9 2005 14,4 98,3 0,3 1,7 14,7 2006 15,9 98,6 0,2 1,4 16,1 2007 16,4 98,1 0,3 1,9 16,7 2008 16,4 98,1 0,3 1,9 16,7 2009 14,4 97,7 0,3 2,3 14,8 2010 15,4 97,8 0,3 2,2 15,7 2011 16,1 97,8 0,4 2,2 16,4 2012 16,6 97,7 0,4 2,3 16,9 2013 16,3 97,5 0,4 2,5 16,8 2014 16,6 97,6 0,4 2,4 17,0 Promedio 15,2 98,0 0,3 2,0 15,6
Nota: La información correspondiente a los ingresos de los gobiernos locales es preliminar.
1/ Solo incluye el rendimiento de los impuestos municipales (Predial, Al Patrimonio Vehicular, de Alcabala, A los Espectáculos Públicos No Deportivos, A los Juegos y A las Apuestas).
Fuente: SUNAT, MEF, BCRP Elaboración: DTS-DGPIP
Recaudación total y crecimiento anual por año de gestión municipal
(En millones de S/. y %)
Año de gestión municipal
Periodo 2003 - 2006 Periodo 2007-2010 Periodo 2011-2014
Recaudación Variación Porcentual Nominal Recaudación Variación Porcentual Nominal Recaudación Variación Porcentual Nominal Primero 240,5 10,0% 359,8 18,2% 529,4 16,2% Segundo 264,0 9,8% 393,5 9,4% 591,9 11,8% Tercero 304,6 15,4% 431,9 9,7% 688,8 16,4% Cuarto 304,5 -0,0% 455,6 5,5% 759,4 10,2% Notas:
Información anual del periodo 2003-2008 de la Cuenta General de la República. Fuente: MEF
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Indicadores de análisis de recaudación del
Impuesto Predial CPA
Recaudación total y crecimiento anual por año de gestión municipal
(En millones de S/. y %)
Año de gestión municipal
Periodo 2003 - 2006 Periodo 2007-2010 Periodo 2011-2014
Recaudación Variación Porcentual Nominal Recaudación Variación Porcentual Nominal Recaudación Variación Porcentual Nominal Primero 102,6 14,4% 151,2 23,4% 257,4 23,4% Segundo 113,7 10,9% 174,5 15,5% 288,6 12,1% Tercero 122,5 7,7% 193,8 11,1% 347,3 20,3% Cuarto 122,5 0,0% 208,6 7,6% 375,8 8,2% Notas:
Información anual del periodo 2003-2008 de la Cuenta General de la República. Fuente: MEF
Indicadores de análisis de recaudación del
Impuesto Predial CPB
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Imp. Predial : 15 mlls. 2 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 34 mlls. 5 %
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
Imp. Predial : 28 mlls. 4 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 37 mlls. 5 %
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Imp. Predial : 16 mlls. 2 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 20 mlls. 3 %
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Imp. Predial : 12 mlls. 1 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 25 mlls. 4 %
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA (*)
Imp. Predial : 46 mlls. 6 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 126 mlls. 18 %
Ingresos Predial por Municipalidad
(*) Ingresos por los 34 municipios de Lima
Imp. Predial : 605 mlls. 80 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 421 mlls. 61 %
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Imp. Predial : 37 mlls. 5 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 30 mlls. 4 %
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
Imp. Predial : 8 mlls. 1 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 47 mlls. 7 %
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE S.J de LURIGANCHO
Imp. Predial : 20 mlls. 3 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 55 mlls. 8 %
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE - VITARTE
Imp. Predial : 36 mlls. 4 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 43 mlls. 6 %
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Imp. Predial : 62 mlls. 8 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 1 mlls. 0,2 %
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Imp. Predial : 60 mlls. 8 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 2 mlls. 0,3 %
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
Imp. Predial : 74 mlls. 10 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 5 mlls. 0,8 %
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
2010 2011 2012 2013 2014 No cumplió 9 7 3 7 27 Si cumplió 31 33 37 33 13 TOTAL 40 40 40 40 40 2010 2011 2012 2013 2014 No cumplió 23% 18% 8% 18% 68% Si cumplió 78% 83% 93% 83% 33% TOTAL 100% 100% 100% 100% 100% 2010, 23% 2011, 18% 2012, 8% 2013, 18% 2014, 68% No cumplió 2010 78% 2011 83% 2012 93% 2013 83% 2014 33% Si cumplió
Indicador de Cumplimiento del Plan de
Incentivos
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Impuesto a la propiedad inmueble en países de América Latina y la OCDE, 2010 en % del PBI
País Propiedad Inmueble Uruguay URY 0,67 Colombia COL 0,58 Chile CHL 0,50 Brasil BRA 0,42 Panamá PAN 0,40 Argentina ARG 0,35 Paraguay PRY 0,29
Costa Rica CRI 0,25
México MEX 0,20 Perú PER 0,20 Guatemala GUA 0,19 R. Dominicana DOM 0,18 América Latina * AL 0,35 Reino Unido GBR 3,40 Canadá CAN 3,13
Estados Unidos USA 3,03
Francia FRA 2,47 Japón JPN 2,13 Dinamarca DNK 1,37 España ESP 0,88 Países Bajos NLD 0,70 Italia ITA 0,62 Alemania DEU 0,45
OCDE (34 países) * OCDE 1,82
* Promedio.
Fuente: CEPAL, OCDE (Uruguay) Elaboración: DTS-DGPIP
IV.- IMPUESTO PREDIAL
Ministerio de
Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos
INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial grava el valor de los
predios urbanos y rústicos.
Se considera predios a los terrenos, incluyendo
los ganados al mar, los ríos y otros espejos de
agua, y a las edificaciones e instalaciones fijas
y permanentes que son parte de los terrenos y
que no pueden ser separados sin alterar,
deteriorar
o
destruir
la
edificación.
Excepcionalmente grava la titularidad de una
concesión (Decreto Supremo Nº059-06-PCM).
Impuesto Predial
Situado en un centro poblado, destinado al comercio, vivienda, industria o cualquier otro fin urbano.
De no contar con edificación, debe poseer los servicios generales.
Debe tener terminadas y recibidas las obras de
habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente
INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Predio Urbano
Predio Rústico
Terrenos ubicados en zonas rurales dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal o de protección.
Terrenos eriazos que pueden destinarse a tales usos y que no hayan sido habilitados para su utilización urbana.
siempre que no estén comprendidos dentro de los límites de expansión de las ciudades.
Impuesto Predial
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Nota: Definiciones según el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA
INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Impuesto Predial
•
Se encuentra constituida por el valor total de los
predios del contribuyente ubicados en cada
jurisdicción distrital.
•
La base imponible se obtiene de la suma del
valor del terreno más las construcciones que se
edifican sobre el, menos la depreciación.
Base Imponible del Impuesto Predial
INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Tramo de autoavalúo en UIT Alícuota (%)
Hasta 15 UIT 0,2
Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0,6
Más de 60 UIT 1,0
Escala progresiva acumulativa
Para determinar el valor de los predios se debe aplicar los valores arancelarios de terrenos y los valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, así como las tablas de depreciación por antigüedad, todas ellas aprobadas por el MVCS mediante resolución
ministerial
.
• Tabla de Valores Arancelarios – Terrenos
• Tabla de Valores Unitarios de Edificación
• Tablas de Depreciación
• Valor de Otras Instalaciones
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Tasa del Impuesto Predial
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Cálculo del Impuesto Predial
UIT 3850 TRAMOS BASE IMPONIBLE BI/UIT 64,94 0-15 UIT 0,2% 15 - 60 UIT 0,6% MAS DE 60 UIT 1,0% 2015 250.000,00 115,50 1039,50 190,00 1.345,00 AÑO
TOTAL IMPUESTO PREDIAL (S/.)
INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL