ÚLTIMAS REFORMAS EN
MATERIA DE JUBILACIÓN
• Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social Æ entró en vigor el 1 de enero de 2013.
• Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
• * Grandes reformas Æ “Un nuevo modelo de pensión de jubilación”.
ÚLTIMAS REFORMAS
Æ
EFECTOS DE LA LEY
27/2011, 1 DE AGOSTO
• Una reforma de gran importancia que afectó los elementos esenciales de la pensión de jubilación y que entró en vigor el 1 de enero de 2013:
• Período mínimo para acceder a la pensión Æ 15 años completos cotizados.
• Edad de jubilación ordinaria variable: depende ahora del año en el que la persona se jubila y de su carrera de cotización Æ DTª 20ª LGSS Æ Horizonte 2027, jubilación a los 65 años para los que tengan 38 años y 6 meses completos cotizados y 67 años para los que no los tengan. En 2014, las personas que tengan cotizados 35 años y 6 meses o más podrán jubilarse a los 65 años, las que tengan menos, a los 65 años y 2 meses.
EFECTOS DE LA LEY
27/2011
• Modificación de la base reguladora Æ Avance hacia los últimos 25 años cotizados (en enero de 2022, DTª 5ª LGSS). En 2014 la BR se calcula sobre los últimos 17 años cotizados.
• Y modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora Æ
para recibir el 100 por 100 de la pensión se requerirán en el futuro 37 años cotizados y no 35 años.
EFECTOS DE LA LEY
27/2011
*** Posibilidad de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, con la aplicación de coeficientes reductores calculados por trimestres o fracción.
Jubilación anticipada voluntaria:
** En 2014 podrán jubilarse con 63 años las personas que tengan cotizados 35 años y 6 meses o más y con 63 años y 2 meses aquéllas que tengan entre 35 años y 35 años y 5 meses.
Jubilación anticipada involuntaria:
*** En 2014, se pueden jubilar anticipadamente a partir de los 61 años aquellas personas que tengan 35 años y 6 meses o más cotizados y a partir de los 61 años y 2 meses aquéllas que tengan entre 33 años y 35 años y 5 meses cotizados.
LEY REGULADORA DEL
FACTOR DE
SOSTENIBILIDAD Y DEL
ÍNDICE DE
REVALORIZACIÓN DEL
SISTEMA DE PENSIONES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE5
OBJETIVOS
• Recoge dos figuras diferentes pero cuyo efecto u objetivo final es común
Æ lograr una reducción de gastos para el sistema de Seguridad Social (objetivo Æ garantizar su sostenibilidad financiera Æ Vinculación con la LO 2/2012).
• Las dos figuras son:
• El factor de sostenibilidad (FS) Æ entrará en vigor el 1 de enero
de 2019 y afecta exclusivamente a la pensión de jubilación (al
menos de momento). Se modifica el artículo 163.1 de la LGSS con efectos 2019 (técnica legislativa pro futuro).
• El índice de revalorización (IR) Æ entró en vigor el 1 de enero de
2014 (ya está recogido en la LPGE de 2014) y afecta a todos los pensionistas del sistema de Seguridad Social, no sólo a los de
jubilación, incluidas pensiones mínimas.
• A partir del 1 de enero de 2019 ambos factores confluirán para aquellas personas que accedan a la pensión de jubilación.
• Ambas figuras implican una pérdida de poder adquisitivo para los pensionistas. Pueden provocar un empobrecimiento de la población
pensionista Æ más de 9 millones de personas en estos momentos.
• La aplicación del IR supone un ahorro de, como mínimo, 33.000 millones euros acumulados hasta 2022 (informe del MESS, con una inflación del 1%). Nuestro gasto es del 10% PIB, cuando en UE la media es del 13%.
• En el caso del FS, implica incorporar la lógica de la “capitalización” –propia del seguro privado- al sistema de Seguridad Social Æ Totalmente discutible, ya que el sistema se basa en la lógica del “reparto”.
• ¿Eran la única solución? No:
• Medidas de incremento de los ingresos.
• Reducción de gastos innecesarios para el sistema de Seguridad Social (reforma de la pensión de viudedad, fraude en la IT/PD, compatibilidad entre la pensión de IPA/GI y el trabajo, compatibilidad total entre la pensión de jubilación y el trabajo de ciertos colectivos…).
• Lucha contra el fraude y la reforma de la forma de cotización de determinados colectivos (autónomos, por ejemplo).
• Nos encontramos ante una ley “económica” y no social Æ una Ley sobre Seguridad Social con fórmulas matemáticas ininteligibles.
• La determinación tanto del FS como del IR depende de factores no del todo definidos legalmente y variables, cuya conformación, en algunos casos, es maleable y puede depender, en gran medida, de la voluntad del Gobierno del momento Æ se introduce un factor de “inseguridad” muy discutible en un ámbito tan sensible como la pensión de jubilación.
• Parece presuponer que nunca saldremos de la crisis ni mejorará nuestra economía, el nivel de empleo, productividad, ni la tasa de natalidad, etc.
• Esta ley entró en vigor el 27 de diciembre de 2013.
JUSTIFICACIÓN
Y
CONTENIDO DE LA REFORMA
1. Elevación prevista de la esperanza de vida (de bueno a malo). 2. Bajas tasas de natalidad.
3. En los próximos años accederá a la jubilación la generación del
“baby boom” (incremento del número de pensiones entre 2025 y 2060) Æ aunque se reconoce que es una circunstancia excepcional (se incluye a los nacidos entre 1960 y 1993 ¿?).
4. Una intensa crisis económica que ha anticipado la aparición del déficit en las cuentas de la Seguridad Social, lo que ha supuesto tensiones económicas añadidas en el corto plazo.
5. Todo esto hace necesario que, si se quiere mantener un sistema de pensiones público, de reparto y solidario, se incorporen medidas adicionales a las de la Ley 27/2011, pero circunscritas a las recomendaciones del Pacto de Toledo y que se aceleren otras ya introducidas en la normativa, como el FS.
JUSTIFICACIÓN
Y
CONTENIDO DE LA REFORMA
6. Se reconoce que a través de la Ley 27/2011 ya se incorporaron reformas (de hecho supondrá su aplicación un ahorro del 3% del PIB en los próximos años).
7. La reforma es coherente con las recomendaciones contenidas en documentos de la UE: “Libro Blanco 2012: Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles”, “Informe de envejecimiento 2012” o “Adecuación de las Pensiones de la UE 2010-2050”, todos ellos dentro de la Estrategia Europa 2020 Æ se impulsa una política de orientación y coordinación de esfuerzos para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto sobre los sistemas de protección social.
8. Las reformas que se han llevado a cabo en numerosos países de la UE implantando el FS se han realizado de diferentes maneras, afectando a parámetros como la edad de jubilación, los años cotizados o el importe de la pensión inicial, de modo exclusivo o, en algunos supuestos, combinando algunos de ellos.
JUSTIFICACIÓN
Y
CONTENIDO DE LA REFORMA
9. En nuestro caso el FS ajusta la pensión inicial de jubilación de manera que el importe total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema dentro de un cierto número de años, y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior. Para ello se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos momentos.
10. La finalidad es mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas, garantizando a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y suficientes, conforme al art. 50 CE.
JUSTIFICACIÓN
Y
CONTENIDO DE LA REFORMA
11. El FS asegura el riesgo asociado al incremento de la longevidad y ajusta la equidad intergeneracional, si bien sólo respecto de las pensiones de jubilación.
12. A los efectos de conseguir una mayor estabilidad frente a posibles fluctuaciones anuales de la esperanza de vida se ha optado por utilizar períodos quinquenales para determinar la evolución de dicha esperanza de vida.
13. El primer año de aplicación será 2019, permitiendo un período suficientemente amplio como para que hasta entonces los potenciales pensionistas puedan ser informados de las consecuencias de la puesta en práctica de este factor y tomar medidas, en caso de considerarlo necesario.
JUSTIFICACIÓN
Y
CONTENIDO DE LA REFORMA
14. El FS constituye una medida cualitativamente distinta a las medidas reformadoras anteriores, por cuanto lo que se implanta no es un cambio concreto en el régimen jurídico de la pensión, sino un instrumento de reequilibrio o de ajuste automático de la misma, en función de la evolución de la esperanza de vida, hasta ahora inexistente. El FS es un parámetro adicional a los ya existentes para el cálculo de la pensión de jubilación inicial, que ayuda a conseguir una cuantía media de las pensiones compatible con el nivel de gasto total destinado a esas pensiones y a mantener el equilibrio financiero del sistema a medio y largo plazo.
JUSTIFICACIÓN
Y
CONTENIDO
DE
LA
REFORMA
15. En países como el nuestro, basado en un sistema de reparto, tiene especial influencia la tasa de dependencia, es decir, el número de personas que están percibiendo pensiones por cada persona ocupada, así como los riesgos económicos de carácter estructural que inciden en el montante de los recursos del sistema Æ la necesidad de garantía a medio y largo plazo el equilibrio económico financiero del sistema viene exigida por los siguientes datos: en 1900 la esperanza de vida a los 65 años era de unos 10 años, actualmente es de 19 años y se prevé que continuará aumentando (17% de la población total y en 2052 el 32%). En 2052 habrá 15 millones de pensionistas.
16. Si bien desde el año 1997 la revalorización de las pensiones se ha basado en el IPC, tal vinculación ha sido cuestionada como consecuencia de los problemas de índole demográfica y económica reseñados (cita el informe del Pacto de Toledo de 2011). Y haciéndose eco de la recomendación 2ª del citado Pacto se regula el IR.
JUSTIFICACIÓN
Y
CONTENIDO
DE
LA
REFORMA
17. El IR tiene como objetivo la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, garantizando, además, su suficiencia, tal y como exige el artículo 50 CE.
** Justificación insuficiente para una reforma de tanta importancia…
ÍNDICE DE
REVALORIZACIÓN
Se modifica el artículo 48 de la LGSS:
“1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán
incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. A tal efecto, el índice de revalorización de pensiones se determinará según la siguiente expresión matemática:
XXXXXXXXX Siendo:
IR= Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
t+1= Año para el que se calcula la revalorización.
gI,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
gp,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
gs,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
G*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
α = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se revisará cada cinco años (Durante el primer quinquenio el valor del parámetro α será 0,25, DA 2ª Ley). En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del índice de precios de consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.
3. Para el cálculo de la expresión matemática se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 en gastos y 1 a 7 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) sin tener en cuenta los correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales. A los efectos de su utilización en el cálculo del índice de revalorización, y respecto de las cuentas liquidadas, la Intervención General de la Seguridad Social deducirá de los capítulos anteriores aquellas partidas que no tengan carácter periódico. No obstante, no se incluirán como ingresos y gastos del sistema los siguientes conceptos:
a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos a mínimos de pensión.
b) De los gastos, las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos y las prestaciones no contributivas, salvo los complementos a mínimos de pensión.
4. A efectos de proceder a la estimación de los ingresos y gastos de los años t+1 a t+6, a utilizar en el apartado 2, el Ministerio de Economía y Competitividad facilitará a la Administración de la Seguridad Social las previsiones de las variables macroeconómicas necesarias para la estimación de los mismos Æ ¿¿previsiones?? ¿variables macroeconómicas??
En ningún caso:
* el incremento anual será inferior al 0,25% (año 2014) ni superior al IPC en el período anual anterior más el 0,50% Æ EFECTO Æ PÉRDIDA ACUMULADA DE PODER ADQUISITIVO EN LOS AÑOS DIFÍCILES Y CASI IMPOSIBLE RECUPERACIÓN DE LO PERDIDO EN LOS AÑOS BUENOS.
Ejemplo práctico:
Según el INE el IPC entre enero de 2013 a noviembre de 2013 es del 1,5%
Æ si se mantiene y la pensión sólo sube un 0,25% ya el 1 de enero de 2014 se ha perdido un 1,25% de poder adquisitivo. Y si en 2014 el IPC vuelve a ser de 1,5% y se incrementan las pensiones en 2015 nuevamente un 0,25% (dada la situación económica) = pérdida de poder adquisitivo acumulado en 2 años de 2,5%. Si el IPC se mantiene en 1,5% durante 5 años (de 2014 a 2018) la pérdida acumulada es del 6,25% y si se incrementa el máximo en el año 2019 (IPC + 0,5%), para recuperar la pérdida acumulada se requerirán 13 años consecutivos con el incremento máximo (IPC + 0,50%) para recuperar la pérdida acumulada de poder adquisitivo. Eso sí, se produce un “ahorro” equivalente para el sistema de pensiones.
PÉRDIDA PODER ADQUISITIVO ENTRE 2014 Y 2019 SI SE INCREMENTAN LAS
PENSIONES UN 0,25% ANUAL
(PREVISIONES DEL GOBIERNO):
Importe pensión/mes IPC 1,5% IPC 2% 658 euros (PVM) 51,55 euros/mes 721,75 euros/año 73,08 euros/mes 1.023,16 euros/año 669 euros (PJMTA) 52,42 euros/mes 733,82 euros/año 74,30 euros/mes 1.040,27 euros/año 794 euros 62,21 euros/mes 870,93 euros/año 88,19 euros/mes 1.234,64 euros/año 1.124 euros (PJMRGSS) 88,06 euros/mes 1.232,90 euros/año 124,84 euros/mes 1.747,77 euros/año 1.900 euros 148,86 euros/mes 2.084,09 euros/año 211,03 euros/mes 2.954,42 euros/año 2.300 euros 180,20 euros/mes 2.522,84 euros/año 255,46 euros/mes 3.576,40 euros/año
22
Pensión media de jubilación del sistema Æ Incremento 2014.
* Hombres, 1.254,58 euros x 0,25%= 3,13 euros x 14 pagas (43,82 euros/año).
* Mujeres, 844,57 euros x 0,25% = 2,11 euros x 14 pagas (29,54 euros/año).
En 2014 Æ alguien que cobre 1.000 euros de pensión pasará a cobrar 1.002,5 euros, mientras que lo que antes podía comprar con esos 1.000 euros le costará hasta 1.015 euros Æ pérdida de 12,5 euros al mes o 175 euros al año en 2014.
*** Efectos indirectos = Incremento de la feminización de la pobreza/Pensionistas de jubilación que ayudan a sus hijos o familiares.
El IR también se aplica a las pensiones del sistema de Clases Pasivas.
Datos a tener en cuenta:
• El 70% de las pensiones no superan los 1.000 euros. • El 50% de las pensiones no supera los 650 euros.
• El 27,7% de los pensionistas cobran complemento a mínimos.
ANTECEDENTES DEL
FACTOR DE
SOSTENIBILIDAD
• La presión del FMI y de la UE.
• Ley 27/2011, de 1 de agosto Æ incorporación de la DA 59ª a la LGSS.
• Artículo 18.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
• DA 9ª RD-L 5/2013 Æ Nombramiento de un Comité de expertos y su “informe”.
• Curiosa conformación del comité de expertos (fuerte presencia de representantes del sector asegurador…).
• Su informe Æ “el principio del fin….”.
* Aprobación de la Ley reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la seguridad social.
ANTECEDENTES DEL
FACTOR DE
SOSTENIBILIDAD
Ley 27/2011 Æ incorporó la DA 59ª de la LGSS:
“Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las
contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del
mismo y garantizar su sostenibilidad,
a partir de 2027 los
parámetros fundamentales del sistema se revisarán por
las diferencias entre la evolución de la esperanza de
vida a los 67 años de la población en el año en que se
efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años
en 2027. Dichas
revisiones se efectuarán cada 5 años,
utilizando a este fin las previsiones realizadas por los
organismos oficiales competentes”.
ANTECEDENTES DEL
FACTOR DE
SOSTENIBILIDAD
Artículo 18.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
“El Gobierno,
en caso de proyectar un déficit en el
largo plazo del sistema de pensiones, revisará el
sistema aplicando de forma automática el factor de
sostenibilidad
en
los
términos
y
condiciones
previstos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema
de Seguridad Social”.
FACTOR DE
SOSTENIBILIDAD
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Instrumento que, con carácter automático, permite vincular el importe de las pensiones de jubilación a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
Se aplica por una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación Æ a partir del 1-1-2019.
Para el cálculo del FS se tendrán en cuenta:
a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social.
b) La edad de 67 años como edad de referencia.
La formulación matemática del factor de sostenibilidad, es la
siguiente:
FSt = FSt–1 * e*67 Siendo:
FS = Factor de sostenibilidad. FS2018 = 1
t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante.
e*67 = Valor que se calcula cada cinco años y que representa la variación interanual, en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los 67 años, obtenida esta según las tablas de mortalidad de la población
pensionista de jubilación.
La fórmula de cálculo de e*67 es la siguiente para cada uno de los periodos quinquenales:
Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2019 a 2023, ambos inclusive, e*67 tomará el valor
e2012 67 ---e2017
67
siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012 y
el denominador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017.
Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2024 a 2028, ambos inclusive, e*67 tomará el valor
e2017 67 ---e2022
67
siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017 y el denominador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2022.
Y así sucesivamente.
Para la aplicación del factor de sostenibilidad, se utilizarán los cuatro primeros decimales.
Con periodicidad quinquenal, se revisará la variación interanual de la esperanza de vida a tener en cuenta para calcular el valor del FS.
El FS se aplicará sin perjuicio del derecho que en su caso tenga el interesado al percibo del complemento por mínimos, conforme a lo que al respecto se establezca en la correspondiente LPGE.
FS
Æ
MODIFICACIÓN
ART. 163.1 LGSS
“1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento.
ELEMENTOS
COMUNES
DA 1ª:
El FS se aplicará con absoluta transparencia,
publicándose el seguimiento sistemático de la
esperanza de vida
. De igual manera, y
con ocasión
del reconocimiento de su pensión inicial, se
informará a los pensionistas
sobre el efecto del FS
en el cálculo de la misma.
En relación con el IR,
anualmente se publicará el
valor de las variables que intervienen en su
cálculo
.
DA 3ª:
El Gobierno elaborará quinquenalmente un estudio, para su presentación en el Congreso de los Diputados y en el ámbito del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, sobre los efectos de las medidas adoptadas en esta norma en la suficiencia y adecuación de las pensiones de la Seguridad Social.
DA 4ª: ¿vía de control? ¿desconfianza?
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del Índice de Revalorización de las Pensiones aplicable en cada ejercicio y del Factor de Sostenibilidad.
¿PERSPECTIVAS DE
FUTURO?
• Factores como la crisis, la temporalidad persistente, el acceso tardío al mercado de trabajo… determinarán que sea cada vez más difícil acceder a una pensión de jubilación y que ésta alcance el 100 por 100 de la base reguladora Æ Volvemos a la idea de la “jubilación como premio, no como un derecho”.
• Incluso cuando se alcance ese 100 por 100 de pensión, el FS disminuirá automáticamente el importe de la pensión de jubilación, especialmente para aquellas personas que se jubilen a partir del año 2030.
• ¿Alternativas?
• Se incrementa la importancia de planificar, si es posible, nuestra jubilación futura.
¿PERSPECTIVAS DE
FUTURO?
• ¿Y cómo planificarla? Opciones varias, pero siempre vinculadas a nuestra capacidad económica:
• Planes de pensiones y mecanismos semejantes Æ El factor “género”/Su consideración actual como instrumento de inversión/desgravación fiscal y no como un mecanismo de protección social Æ Necesidad de una reforma.
• Inversiones (inmobiliarias…).
• Ahorro.
• Compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación:
• Jubilación flexible Æ figura con un escaso éxito.
• Compatibilidad de la pensión con un trabajo autónomo que no supere el importe del SMI anual.
• Capítulo I del RDL 5/2013 Æ 50% de la pensión de jubilación ordinaria compatible con el trabajo a tiempo parcial o completo, autónomo o por cuenta ajena con una cotización del 8 por 100.
• La situación de colectivos particulares Æ médicos/abogados.