REGLAMENTO
DE LA DIRECCIÓN DE
CULTURA DEL
MUNICIPIO
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REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA DEL MUNICIPIO
DE IXTAPALUCA
El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Considerando.
Que el concepto de cultura alude al conjunto de creencias, conocimiento, técnicas y tradiciones que conforman el patrimonio de un determinado grupo social. Algunos antropólogos llaman a la cultura herencia social, porque se recibe de los antepasados. Además, no se debe pensar que a la cultura pertenecen sólo las ideas, cualquier cosa creada por el hombre implica conocimiento o creencia, y por lo tanto es un hecho cultural.
Que la cultura posee una serie de características: es aprendida, es inculcada y es adaptativa. El arte es una forma de manifestación de la cultura; nace, se desarrolla, es parte constitutiva y llega a ser elemento representativo por excelencia de un contexto cultural.
Que el Gobierno de Ixtapaluca, ha puesto todo su empeño y medios posibles para hacer que la cultura sea una actividad lúdica para toda la población del Municipio, además de promover y difundir lo que se practica y se hace en cada una de las localidades de nuestra municipalidad relativo a las bellas artes.
Que uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de Ixtapaluca.
Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, con la misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018.
Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de la administración pública municipal, es por ello que se propone integrar en este reglamento aquellas políticas que servirán
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como base para el perfeccionamiento y aplicativo del fomento y difusión de la cultura dentro de nuestro municipio, el cual se integra a partir de dos títulos que contendrán las normas bajo las cuales se rige la Dirección de Cultura del H. Ayuntamiento de Ixtapaluca
Carlos Enríquez Santos, Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público y de observancia general para los
servidores públicos que conforman el área, tiene por objeto establecer y regular las atribuciones, organización, estructura y funcionamiento de la Dirección de Cultura de Ixtapaluca.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
México;
III. Ley de Educación: A la Ley General de Educación;
IV. Ley Local de Educación: A la Ley de Educación del Estado de México;
V. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
VI. Bando: Al Bando Municipal de Ixtapaluca vigente;
VII. Reglamento General: Al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal
de Ixtapaluca;
VIII. Municipio: Al Municipio de Ixtapaluca, Estado de México;
IX. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
X. Cabildo: Al Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por el Presidente Municipal, la
Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
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XII. Administración Municipal: A la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca;
XIII. Dirección de Cultura: A la Dirección de Cultura Municipal;
XIV. Área Administrativa: Departamentos que conforman la Dirección de Cultura;
XV. Director o Directora: Titular de la Dirección de Cultura;
XVI. Programa de Cultura: Al Programa Municipal de Cultura de Ixtapaluca; y
Artículo 3.- La Dirección conducirá sus actividades en forma programada y con base en las
disposiciones establecidas en este ordenamiento y otras disposiciones, así como en las políticas y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto asignado en el año fiscal corriente.
Artículo 4.- La Dirección formulará anualmente su Programa Operativo, de conformidad con el
Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto que tenga asignado. TÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS Y FINES
Artículo 5.- La Dirección de Cultura es la dependencia encargada de planear, programar y
coordinar, las políticas públicas que impulsen el desarrollo cultural del Municipio, así como la promoción y fomento de las expresiones que se encuentran dentro de las Bellas Artes.
Artículo 6.- La Dirección de Cultura tendrá por objetivos los siguientes:
I. Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en materia de
cultura para el desarrollo sea de su competencia;
II. Cumplir, en materia de Cultura, con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo
del Estado de México, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven, en el ámbito de su competencia;
III. Promover las obras literarias, así como estimular y fomentar el interés por la literatura
entre la población ixtapaluquense.
IV. Estimular la producción artística y cultural, de manera individual y colectiva en el
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V. Crear, fomentar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar, en coordinación con
las Direcciones de Educación y Turismo; las bibliotecas, hemerotecas, casas de la cultura y museos del Municipio;
VI. Organizar, preservar y acrecentar, en coordinación con la Jefatura de Patrimonio; el
archivo histórico, cultural y patrimonial del Municipio;
VII. Propiciar, fomentar y divulgar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio;
VIII. Impulsar la formación de espacios públicos para el desarrollo, promoción y difusión de
actividades culturales y recreativas dentro del Municipio;
IX. Promover y desarrollar todas aquellas actividades de fomento de las Bellas Artes en el
Municipio;
X. Elaborar, proponer, diseñar, planear, desarrollar y ejecutar programas, proyectos y
acciones para el fomento cultural;
XI. Elaborar, diseñar, planear, ejecutar, evaluar y dar seguimiento al Programa de Cultura;
XII. Crear, actualizar y depurar el padrón de prestadores de servicios culturales en el
Municipio; y
XIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
Artículo 7.- Para el funcionamiento, la planeación y ejecución de las atribuciones conferidas en
la Ley, la Dirección de Cultura se integrará por:
I. Subdirección;
II. Secretaría General;
III. Departamento de Logística;
IV. Departamento de Eventos Especiales;
V. Departamento de Casa de Cultura;
VI. Departamento de Acervo y Educación Cultural; y
VII. Las demás que sean necesarias para la mejor prestación de los servicios y que determine el
Director o Directora, previa autorización del Presidente Municipal. CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES
Artículo 8.- Seguir a cabalidad con las atribuciones generales las cuales competerán a todas las
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I. Planear, organizar, controlar y vigilar las actividades de los departamentos de la
Dirección;
II. Proponer al Director o Directora los objetivos, planes y programas operativos anuales de
la Dirección;
III. Propiciar medidas, programas y acciones tendientes a mejorar el desempeño de los
departamentos y en general de la Dirección;
IV. Elaborar y proponer las adecuaciones del manual de organización y de procedimientos de
la Dirección y sus respectivas reingenierías;
V. Proponer, al Director o Directora, medidas de austeridad presupuestal;
VI. Asistir y asesorar al Director o Directora en el ámbito de su competencia;
VII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director o Directora le delegue o
encomiende;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que por
delegación de facultades o por suplencia le correspondan;
IX. Informar cuando le sea solicitado y periódicamente las labores encomendadas, así como
las asignadas al personal a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca la Dirección;
X. Vigilar la correcta utilización de recursos humanos, financieros y materiales por parte del
personal a su cargo, informando periódicamente de ello al Director/a;
XI. Elaborar y proponer al subdirector o subdirectora el anteproyecto de las adquisiciones
y servicios competentes a su departamento;
XII. Atender al público cuando por las funciones de su departamento deban hacerlo;
XIII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos propuestos por el director/a;
XIV. Acordar con la director o directora el despacho de los asuntos de su competencia;
XV. Coordinarse con las demás jefas o jefes de departamento, a fin de coadyuvar en el
desempeño de sus funciones
XVI. Cumplir y hacer cumplir, los ordenamientos jurídicos y administrativos que les
correspondan;
Artículo 9.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la
Dirección, así como su representación corresponden a la Directora o el Director, quien tendrá las atribuciones siguientes:
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I. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades encomendadas, con base en las
políticas públicas y prioridades establecidas para el logro de las metas y los objetivos del Gobierno Municipal;
II. Acordar con el Presidente Municipal o con quien éste designe, los asuntos cuya resolución
o trámite lo requiera;
III. Formular y entregar oportunamente los dictámenes, opiniones e informes que les sean
solicitados por el Secretario del Ayuntamiento, para sustentar los acuerdos a tratar en las sesiones de Cabildo;
IV. Proporcionar a través del Presidente Municipal, información y copias de documentos que
obren en los archivos de la Dirección, cuando se trate de un asunto sobre el ramo de la Comisión solicitante, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, con excepción de aquella documentación que deba conservarse en reserva;
V. Formular y proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de los programas anuales
de actividades de la Dirección;
VI. Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos de la Dirección y a su cargo;
VII. Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, vacaciones, promociones,
suspensiones, destituciones y remociones en su caso, del personal de la dependencia a su cargo en coordinación con la dirección de recursos humanos del H. Ayuntamiento;
VIII. Abstenerse de proporcionar información que afecte los intereses del Municipio o de
terceros, en estricto apego a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
IX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas a los asuntos de la Dirección;
X. Rendir por escrito al Presidente Municipal los informes que les requiera de las actividades
desempeñadas en la dependencia a su cargo facilitando oportunamente la información de informes de gobierno y datos de la dependencia a su cargo, que le sean requeridos;
XI. Atender de manera respetuosa, cordial y eficiente al público en general y vigilar que el
personal a su cargo lo haga de la misma forma; así como, cuidar que las relaciones humanas entre el personal adscrito a su dependencia se conduzcan en el mismo sentido;
XII. Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia y eficiencia
que deben ser observadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos legales aplicables;
XIII. Cuidar que la carga de trabajo se distribuya equitativamente, promoviendo la
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XIV. Coordinarse con los Titulares de las demás áreas Administrativas que componen la
dirección, a fin de coadyuvar en el desempeño de sus funciones;
XV. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Ayuntamiento y el Presidente
Municipal le encomienden y/o confieran y mantenerlos informados del desarrollo de las mismas;
XVI. Atender puntualmente las peticiones y gestiones relativas a los asuntos de su competencia;
XVII. Suscribir los documentos que expidan relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Determinar conjuntamente con las Direcciones de Imagen Institucional y Comunicación
Social, los lineamientos que habrán de regir la difusión de información sobre las actividades de Dirección;
XIX. Designar y supervisar los trabajos del personal que fungirá como enlace con la Dirección
General de Planeación, Evaluación y Seguimiento; para la planeación y evaluación del desempeño gubernamental, así como el control de gestión y las demás requeridas por ésta;
XX. Ejecutar los programas de cultura previstos en el Plan de Desarrollo Municipal,
supervisando el cumplimiento de las metas establecidas, así como participar en los programas regionales y especiales requeridos;
XXI. Analizar y determinar en términos de supletoriedad a la encargada o encargado que
tomará lugares jerárquicos inferiores, siguiendo los lineamientos establecidos en este reglamento, bando municipal y otros ordenamientos legales aplicables;
XXII. Suscribir y rubricar oficios, requerimientos o cualquier documento que sea expedido
por parte de la dirección, siendo el único con la facultad para realizar tal acción;
XXIII. Realizar y entregar el informe correspondiente a su área, a fin de integrar el informe
anual; y
XXIV. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales aplicables y las que le encomiende
el Presidente Municipal.
Artículo 10. La Subdirección, es el área encargada de realizar, organizar, dirigir, controlar,
proponer, asegurar, vigilar y dar seguimiento a todas las actividades de cada una de las unidades administrativas que conforman a la Dirección.
Artículo 11.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la
Subdirección, así como su representación corresponden a la Subdirectora o el Subdirector, quien tendrá las atribuciones siguientes:
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I. Decidir con el Director o Directora la distribución de las cargas de trabajo del personal de
la Dirección;
II. Escuchar, leer y hacer saber al Director o Directora las opiniones, requerimientos e
informes que les sean solicitados por su personal a cargo;
III. Coordinarse con los titulares de las demás áreas administrativas inferiores que
conforman la dirección, a fin de coadyuvar en el desempeño de sus funciones;
IV. Vigilar el uso adecuado de los sellos oficiales de la Dirección;
V. Realizar y entregar el informe correspondiente a su área, a fin de integrar el informe
anual; y
VI. Las demás, que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento,
ordenamientos vigentes y demás normatividad que resulten aplicables, así como las que le confiera el Ayuntamiento o el Director o Directora.
Artículo 12.- La Secretaría General es el área encargada de realizar toda la operación y
seguimiento administrativo que concierne a la Dirección.
Artículo 13.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la
Secretaría General, así como su representación corresponden al Secretario o Secretaria General, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender al público siendo responsable de la canalización a los diversos departamento
de la dirección;
II. Elaboración de oficios, requisiciones o cualquier otro documento que concierne a la
dirección;
III. Llevar el control y seguimiento de las asistencias del personal así como entregar un
informe a la dirección de recursos humanos acerca de las incidencias por parte del personal de la dirección;
IV. Llevar el directorio telefónico actualizado, además de ser quien realice las actividades
de comunicación que la directora o director le encomienden;
V. Otorgar y hacer llegar a todo el personal las fechas de reuniones y cualquier otra
información que sea de competencia para el personal de la dirección;
VI. Realizar y entregar el informe correspondiente a su área, a fin de integrar el informe
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VII. Las demás, que en materia de su competencia, le confiera el Director o Directora, así como
el Subdirector o Subdirectora.
Artículo 14.- La Jefatura de Departamento de Logística, es el área encargada de planear y
asegurar los requerimientos técnicos de cada uno de los eventos culturales dentro y fuera del Municipio, así como prever los insumos necesarios para la realización de cada uno de éstos.
Artículo 15.- El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Jefatura de Departamento de
Logística, así como su representación corresponden al Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Mantener y actualizar información de todas las arrendadoras que presten sus servicios a
esta dirección;
II. Asegurar la entrega y colocación de logística e insumos en tiempo y forma con el fin de
brindar los mejores servicios culturales dentro del municipio;
III. Anticipar todo imprevisto relevante al clima o espacios donde serán colocados los
servicios de logística;
IV. Trasladar los materiales de logística con que cuente la Dirección de Cultura;
V. Administrar la utilización de equipos de audio propios de la Dirección de Cultura;
VI. Realizar y entregar el informe correspondiente a su área, a fin de integrar el informe
anual; y
VII. Las demás, que en materia de su competencia, establezcan otros ordenamientos vigentes
y demás normatividad que resulten aplicables, así como las que le confiera el Director o Directora, así como el Subdirector o Subdirectora.
Artículo 16.- La Jefatura de Departamento de Eventos Especiales, es el área encargada de
planear, coordinar, ejecutar y realizar todos y cada uno de los eventos especiales culturales dentro y fuera del Municipio.
Artículo 17.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Jefatura
de Departamento de Eventos Especiales, así como su representación corresponden al Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Contactar y compartir con las demás jefas o jefes de departamento sobre todos aquellos
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II. Administrar, elaborar, coordinar e inscribir a todo prestador de servicio que así lo desee
en el padrón de prestadores de servicios culturales del Municipio;
III. Hacer público el padrón de servicios culturales del Municipio;
IV. Informar y hacer saber a los prestadores de servicios culturales las reglas de operación
que deban contemplarse respecto al tipo de participación;
V. Realizar y publicar con el equipo de trabajo la programación mensual de actividades de
campo referentes a la dirección de cultura;
VI. Coordinar los grupos artísticos que se presentan durante las acciones de promoción y
difusión de la cultura, con el fin de permitir que toda la comunidad cultural participe dentro del programa de cultura;
VII. Realizar y entregar el informe correspondiente a su área, a fin de integrar el informe
anual; y
VIII. Las demás, que en materia de su competencia, establezcan otros ordenamientos vigentes
y demás normatividad que resulten aplicables y que le confiera el Director o Directora, así como el Subdirector o Subdirectora.
Artículo 18.- La Jefatura de Departamento de Casas de Cultura, es el área encargada de
planear, coordinar, ejecutar, fomentar y realizar el aprendizaje de las actividades relacionadas a la cultura y al arte en el Municipio, a través de programas y acciones que están enfocadas a toda la población; así como el resguardo y dar buen uso a los espacios públicos destinados para estas acciones.
Artículo 19.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Jefatura
de Departamento de Casas de Cultura, así como su representación corresponden al Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Buscar, proponer y gestionar nuevos espacios que fungirán como módulos, casas y
semilleros culturales;
II. Proponer y promover actividades de desarrollo cognitivo y físico mediante la
implementación de talleres que utilicen como pilar fundamental las bellas artes;
III. Gestionar y realizar la puesta de exposiciones pictóricas en sus diversas técnicas
usando como materia prima el talento ixtapaluquense y en la medida de lo posible obras de índole externo reconocido en el ámbito cultural;
IV. Realizar, difundir y hacer cumplir el reglamento interno de cada uno de los módulos,
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V. Proponer, acordar e implementar con el director o directora los costos de talleres y parte
proporcional que será utilizada para el mantenimiento de los módulos, casas y semilleros culturales;
VI. Realizar y entregar el informe correspondiente a su área, a fin de integrar el informe
anual; y
VII. Las demás, que en materia de su competencia, establezcan otros ordenamientos vigentes
y demás normatividad que resulten aplicables, así como las que le confiera el Director, Directora, Subdirector o Subdirectora.
Artículo 20.- La Jefatura de Departamento de Acervo y Educación Cultural, es el área
encargada de planear, coordinar, ejecutar, fomentar y preservar el aprendizaje aplicable para la vida diaria, tomando como base cualquier actividad considerada arte o que forme parte de las costumbres o tradiciones del pueblo en el que se desarrolle.
Artículo 21.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Jefatura
de Departamento de Acervo y Educación Cultural, así como su representación corresponden al Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar, difundir y hacer cumplir el reglamento, manual de organización y manual de
procedimientos correspondientes;
II. Planear, realizar, entregar y difundir el Presupuesto Basado en Resultado Municipales
que compete a la Dirección de Cultura;
III. Dar respuesta pronta, eficiente y de calidad a requerimientos de la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IV. Administrar y dar respuesta a solicitudes hechas a través del portal de internet SAIMEX;
V. Fungir como enlace de trabajos con la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
VI. Fungir como enlace de trabajos con la Dirección General de Planeación, Evaluación y
Seguimiento;
VII. Realizar y hacer la entrega oportuna del informe anual de trabajos correspondiente a la
dirección de cultura, asegurándose de que la información entregada sea de calidad, veraz y actualizada;
VIII. Proponer, gestionar e implementar talleres artísticos de calidad dentro del municipio;
IX. Gestionar, tramitar y dar solución a trámites administrativos que competan a la
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X. Realizar y entregar el informe correspondiente a su área, a fin de integrar el informe
anual; y
XI. Las demás, que en materia de su competencia, establezcan otros ordenamientos
vigentes y demás normatividad que resulten aplicables, así como las que le confiera el Director, Directora, Subdirector o Subdirectora.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS
Artículo 22. Las ausencias pueden ser temporales o permanentes.
La ausencia Temporal está determinada por la licencia solicitada. La ausencia permanente está determinada por la rescisión contractual.
Artículo 23. En el caso de ausencia permanente del Director o Directora, será atribución del
Ayuntamiento nombrar a quien lo sustituya, a propuesta del Presidente Municipal.
En el caso de ausencia permanente de alguno de los titulares de las áreas administrativas que integran la dirección de cultura, será atribución del Director o Directora nombrar a quien lo sustituya.
Artículo 24. En el caso de ausencia temporal del Director o Directora; es atribución de éste,
nombrar a quien la sustituya, previa autorización del Presidente Municipal.
En caso de ausencia temporal de alguno de los titulares de las áreas administrativas que integran la dirección de cultura, es atribución del Director o Directora, nombrar a quien lo sustituya.
CAPÍTULO CUARTO
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD
Artículo 25. Contra los actos y resoluciones de carácter administrativo y fiscal, que dicten o
ejecuten las autoridades municipales, en aplicación de la Ley Orgánica, el presente Bando Municipal y otros ordenamientos legales, las particulares y los particulares afectados tendrán la opción de promover el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la misma autoridad
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municipal o interponer el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, dentro de los 15 días hábiles posteriores a aquel en que surta efecto la notificación respectiva, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o
menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente
reglamento en la gaceta municipal.
Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Ixtapaluca, Estado de México, a los 28 días del mes de julio del año 2017.
El Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México. M.V.Z. Carlos Enríquez Santos.
(RÚBRICA).
Lic. Julio César Coca Paz. Secretario del Ayuntamiento. (RÚBRICA).