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Condiciones Generales de Contratación CONTRATACIÓN PUBLICIDAD

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Academic year: 2021

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DOCUMENTOS

La contratación de publicidad en Canal Extremadura se realizará por medio de órdenes publicitarias emitidas según modelo aprobado por parte de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, en las cuales, deberá constar las tarifas, los recargos y los descuentos aplicados.

La firma de la orden publicitaria supondrá la aceptación de las presentes normas por parte del cliente y la conformidad con la publicidad establecida en la campaña contratada para su emisión por televisión, así como su difusión “simulcast” a través de la web de Canal Extremadura.

PLAZOS

Las órdenes de publicidad convencional deberán estar en poder de Canal Extremadura con una antelación de al menos cinco días naturales a la fecha de emisión del primer anuncio contratado.

POSICIONES

Se podrá solicitar la colocación de un anuncio en una posición determinada dentro de un bloque, con abono de un recargo según tarifa:

• Recargo por Primera y Última posición 25%. • Recargo por emplazamiento 15%.

• Recargo por Montaje: 10% sobre el precio total de los anuncios que figuran en

la serie.

• Recargo por inserción en bloque de calidad (no superior a 90 segundos): 25%

DURACIONES

Los Spots deben tener una duración de múltiplos de 5”. No se admitirá ningún material que no cumpla esta condición.

Condiciones Generales

 

de

 

Contratación

CONTRATACIÓN PUBLICIDAD

(2)

La tarifa se conforma en base a spot de 20 segundos. Se aplicará el precio proporcional a los spots de duración superior. Para determinar el precio de spots de duraciones inferiores se aplicarán los siguientes recargos:

• Los spots de 10” tienen una tarifa equivalente al 65% del spot de 20”. • Los spots de 15” tienen una tarifa equivalente al 85% del spot de 20”. • Los spots de 5” tienen una tarifa equivalente al 65% del spot de 20”

MODIFICACIONES

Se admitirá el cambio de duración, producto o marca inicialmente determinados en la orden de publicidad, cuando se solicite al menos con CINCO (5) días naturales de antelación a la fecha de emisión.

ANULACIONES.

Cualquier modificación solicitada por el cliente que reduzca el espacio adjudicado, ya sea total o parcialmente se considerará anulación. Los cargos por anulación serán los siguientes:

• Anulaciones solicitadas con antelación superior a 15 días naturales a la fecha

de emisión: sin cargo

• Anulaciones solicitadas entre 8 y 15 días: 10% • Anulaciones solicitadas entre 7 y 3 días: 25% • Anulaciones solicitadas con antelación a dos días: 50%

No se admitirán anulaciones solicitadas con un plazo inferior a 2 días hábiles a la fecha de emisión de la misma.

ADJUDICACIONES

La adjudicación se efectuará mediante la aceptación de la orden de publicidad. En caso de que Canal Extremadura no aceptase la orden de publicidad por falta de espacio comercial, se reserva la posibilidad de realizar una contraoferta a la orden de publicidad original. Esta contraoferta podrá ser aceptada mediante orden publicitaria debidamente cumplimentada y firmada por el cliente.

En caso de desajuste horario entre las inserciones ordenadas y las adjudicadas, se aplicará la tarifa correspondiente a las franjas finalmente adjudicadas. Canal Extremadura contará con 30 minutos anteriores y posteriores a la hora adjudicada para adaptar la inserción del spot a la programación de la cadena.

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Canal Extremadura se reserva el derecho de suprimir total o parcialmente la publicidad contratada por causas de programación especial.

FORMATO MATERIAL AUDIOVISUAL

El material publicitario deberá estar en poder de Canal Extremadura, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales a la fecha de emisión del primer spot de la campaña.

En el caso de que el material resultara defectuoso o incumpliera alguna de las condiciones técnicas establecidas, Canal Extremadura lo comunicará al cliente a la mayor brevedad posible, y éste deberá aportar nuevos materiales en buen estado con una antelación mínima de 3 días hábiles a la emisión del primer spot de la campaña. Los gastos de producción y realización de cualquier tipo de publicidad serán por cuenta del cliente.

El material de emisión deberá ser en el formato: DVC-PRO, BETACAM SP ó BETACAM DIGITAL

• Nivel de referencia: -18 dbfs (Digital) (Mezcla estéreo) • Márgenes dinámicos en los niveles de audio en video:

Máximo: -12 db Mínimo: -18 db

• Señal de test para los ajustes anterior al Spot: 1Kz ajustado a 0 db (analógico)

ó -18dbfs (Digital) con barras de test tipo EBU a 75% durante un minuto, seguidos de una cuenta atrás estándar de 30”, siendo los últimos 5 segundos de la cuenta atrás en negro a 0 voltios de escala.

• Es imprescindible que existan códigos de tiempo sin saltos a lo largo de toda la

cinta.

• Relación de aspecto: 16:9

Cada una de las cintas deberá acompañarse de una etiqueta identificativa en la que figuren como mínimo el nombre del Anunciante, el nombre de la campaña y la duración y la clave de cada uno de los spots que contenga la cinta. Una misma cinta podrá contener diferentes spots siempre que esto se indique en la mencionada etiqueta identificativa.

Canal Extremadura procederá al reciclaje del material de emisión que no fuese retirado por el cliente antes de la finalización del plazo de un año desde la última emisión en el Canal del espacio publicitario concertado.

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FORMATO SOBREIMPRESIÓN DINÁMICA

El material de la sobreimpresión se entregará listo para su emisión bajo las siguientes características:

Formato TGA

• Las incrustaciones publicitarias deben ser secuencias de TGA con

ALPHA o bien en 720x576 en widescreen o en 1050x576 en pixel cuadrado.

• Medidas de la sobreimpresión: 768p de ancho x 96p de alto (píxel

rectangular) o 1024 X 96 de alto (pixel cuadrado)

• Margen de seguridad lateral izquierdo, derecho e inferior del 5% sin

información esencial pero con color.

El canal alfa de una sobreimpresión se verá blanco en la región de la sobreimpresión y se verá negro en la región de video que dejamos ver.

RESERVA DE DERECHOS

Canal Extremadura se reserva las siguientes facultades:

• Decidir, en cualquier momento, la no admisión o suspensión de cualquier

emisión publicitaria por causa apreciada por el Canal, en función de las características del medio.

• Retirar un anuncio declarado ilícito o incorrecto sin ser responsable frente al

cliente, en cumplimiento de una resolución judicial o administrativa dictada al efecto.

• Para cualquier circunstancia no prevista en las Condiciones Generales de

Contratación será válida la decisión del representante de CANAL EXTREMADURA.

GARANTÍA DE LAS ÓRDENES PUBLICITARIAS

Las Órdenes Publicitarias superiores a DIEZ MIL EUROS (10.000€) deberán ser afianzadas previamente a la emisión de la publicidad por parte de anunciantes, mediante aval bancario conforme al modelo establecido en las presentes condiciones de contratación de publicidad.

No será necesario el afianzamiento cuando se haya abonado previamente a la emisión de la publicidad, el 100% de la publicidad contratada.

No obstante lo anterior, las Agencias de Publicidad deberán presentar anualmente a Canal Extremadura, un aval bancario por un importe de DIEZ MIL EUROS (10.000€)

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con objeto de garantizar el abono de las cantidades devengadas por la contratación de publicidad, durante ese periodo.

CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y ABONO

El abono de las facturas se efectuará dentro de los treinta días siguientes a su emisión mediante ingreso por transferencia a la cuenta establecida a tal efecto, haciendo constar el concepto al que se refiere el pago y el número de referencia facilitado por Canal Extremadura.

Estas condiciones se aplicarán a todos los anunciantes con independencia de que pertenezcan al sector público o privado.

REGISTRO

Previamente a la contratación de publicidad, todos los anunciantes deberán haber completado y presentado el Formulario de Registro establecido por parte de Canal Extremadura (Anexo II), aportando a su vez, copia de las escrituras de constitución de la empresa anunciante, así como un certificado acreditativo de titularidad de cuenta, expedido por parte de la entidad bancaria.

EXTRAPRIMAS

Canal Extremadura podrá acordar con las Agencias de Publicidad y Centrales de Medios el abono de Extraprimas que remuneren el incremento de los logros y objetivos de ventas realizadas por parte de las citadas Agencias y Centrales, en un determinado porcentaje aplicado sobre el total de venta efectuado por éstas en el ejercicio anterior. Canal Extremadura y las Agencias acordarán los porcentajes de las Extraprimas dentro de los primeros 30 días del año. Los abonos de las citadas Extraprimas se efectuarán una vez se verifique el cobro de la totalidad de la publicidad emitida.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN

La contratación de difusión publicitaria en Canal Extremadura se ajustará a las presentes condiciones de contratación, a las Normas Reguladoras de la Emisión de Publicidad Institucional y Privada de la televisión autonómica de Extremadura, aprobadas por el Consejo de Administración de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, y lo dispuesto en la Ley General de la Publicidad, la ley 25/1994, modificada por la Ley 22/1999; así como por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y por las demás normas reguladoras de la actividad publicitaria y las de general aplicación.

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LOPD

A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU informa al Cliente de la incorporación a los ficheros automatizados propiedad de aquella, de los datos de carácter personal facilitados durante la vigencia de este contrato, así como del tratamiento automatizado al que van a ser sometidos con la finalidad de ser empleados en cualquiera de las actividades operativas o promociónales de los productos y servicios del titular. Los destinatarios de la información contenida en el fichero serán los servicios operativos y comerciales de CANAL EXTREMADURA.

El Cliente, consiente expresamente que los datos recogidos en la orden publicitaria se cedan a las empresas pertenecientes al grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, así como a otras terceras empresas que tengan por objeto actividades análogas o complementarias a la comercialización de publicidad.

La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, con domicilio en Avda. de las Américas, 1, 1ª planta, 06800 Mérida (Badajoz), como responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados. De igual modo, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU se compromete, en la utilización de los datos incluidos en el fichero, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del fichero.

FUERO

Las partes, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente al fuero de los Tribunales y/o Juzgados de Mérida y a la Legislación Española, para la resolución de cuantas controversias se produjesen en la interpretación y/o ejecución de este contrato.

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ANEXO I: MODELO DE AVAL

Por el presente documento, el Banco………..y en su nombre D………..……..

con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder autorizada por el Notario de……….. D ………...……… (nombre del Notario), con fecha ……… y número de protocolo………..

AVALA

Solidariamente y con renuncia expresa a toda discusión a los beneficios de excusión, orden y división, a ………. (nombre de la empresa anunciante), que en adelante se denominará el AFIANZADO, y con compromiso de pago, en el plazo máximo de 48 horas, al Primer Requerimiento hecho por la SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA SAU, sin que esta última deba justificar la insolvencia del garantizado o el incumplimiento de las obligaciones asumidas y sin entrar en consideración la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro de la cantidad avalada y obligándose igualmente el primero a ingresarlo en la cuenta bancaria que se indique por la SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA SAU, sin que tal pago prejuzgue la solución de las controversias que puedan surgir entre el afianzado y el beneficiario.

El presente aval, es de naturaleza mercantil y permanecerá vigente hasta que el BENEFICIARIO autorice su cancelación.

El presente aval se extiende, tanto a las obligaciones o compromisos contraídos como consecuencia de la publicidad contratada para su emisión, o de aquella que a partir de la fecha de este documento se pueda contratar, así como los posibles recargos que el BENEFICIARIO pudiera aplicar, como consecuencia de la eventual anulación de la publicidad contratada.

En el caso de producirse la ejecución parcial de la presente fianza, la misma quedará vigente hasta su vencimiento por las cantidades restantes en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el AFIANZADO.

El presente aval se encuentra inscrito con el número………..en el Registro General de Avales.

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ANEXO II: FORMULARIO DE REGISTRO

Canal Extremadura Avda. de las Américas, 1 06800 Mérida (Badajoz)

Nombre o razón social

Dirección Población Provincia Código Postal Teléfono Mail corporativo

Persona de contacto y mail

Sector

NIF

Deben ir adjuntos a este documento la copia de Escritura de constitución y/o modificación de la empresa, así como el certificado de alta en el IAE.

Referencias

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