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ESTÁNDAR FSC. Requisitos de Manejo Forestal para la Certificación de Madera Controlada. Forest Stewardship Council FSC-STD V 3-0 ESP

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ESTÁNDAR FSC

®

Requisitos de Manejo Forestal para la Certificación de Madera

Controlada

(2)

Título: Requisitos de Manejo Forestal para la Certificación de

Madera Controlada

Código de referencia del

documento: FSC-STD-30-010 V 3-0 ESP

Entidad encargada de la aprobación:

Consejo Directivo del FSC

Contacto para recibir comentarios:

Centro Internacional FSC

- Unidad de Política y Estándares - Charles-de-Gaulle-Str. 5

53113 Bonn, Alemania +49-(0)228-36766-0 +49-(0)228-36766-30 policy.standards@fsc.org

© 2014 Forest Stewardship Council, A.C. Todos los derechos reservados.

Ninguna sección de esta obra amparada por los derechos de autor del editor puede ser reproducida o copiada en forma alguna o por medio alguno (gráfico, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación, grabación en cinta o sistemas de recuperación de información) sin la autorización por escrito del editor.

Las copias impresas de este documento son solo para consulta. Consulte la copia electrónica en la página Web del FSC (www.fsc.org) para asegurarse de estar consultando la versión más reciente.

BORRADOR 2-0

El Forest Stewardship Council® (FSC) es una organización no gubernamental

independiente, sin fines de lucro, creada para promover el manejo ambientalmente apropiado, socialmente beneficioso y económicamente viable de los bosques del mundo. La visión del FSC contempla que todos los bosques del mundo satisfagan las necesidades y derechos sociales, ecológicos y económicos de la generación actual, sin comprometer aquellos de las generaciones futuras.

(3)

Índice

A Objetivo B Alcance

C Fechas de entrada en vigor y validez D Referencias

E Términos y definiciones

Parte I Sistema de Gestión de la Calidad 1 Requisitos del sistema

2 Determinación del alcance de la certificación 3 Documentación de ventas

Parte II Requisitos específicos para las Categorías de Madera Controlada FSC 4 Categoría 1: Madera aprovechada ilegalmente

5 Categoría 2: Madera aprovechada en violación de los derechos tradicionales y humanos

6 Categoría 3: Madera proveniente de bosques donde los altos valores de conservación están amenazados por las actividades de manejo

7 Categoría 4: Madera proveniente de bosques que se están convirtiendo a plantaciones o a otros usos

8 Categoría 5: Madera proveniente de bosques donde se plantan árboles genéticamente modificados

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A

Objetivo

El cumplimiento de este estándar permite que la Organización demuestre que los recursos forestales incluidos en el alcance de la certificación no se inscriben en la definición de ‘fuentes inaceptables’ y pueden suministrarse como ‘Madera Controlada FSC’.

Las cinco ‘fuentes inaceptables’ o categorías de Madera Controlada FSC son: 1) Madera aprovechada ilegalmente;

2) Madera aprovechada en violación de los derechos tradicionales y humanos;

3) Madera proveniente de bosques donde los altos valores de conservación están amenazados por las actividades de manejo;

4) Madera proveniente de bosques que se están convirtiendo a plantaciones o a otros usos; y

5) Madera proveniente de bosques donde se plantan árboles genéticamente modificados. La certificación conforme a este estándar se puede utilizar además como una etapa para alcanzar la certificación FSC conforme a los Principios y Criterios del FSC ( FSC-STD-01-001 V 5-0: Principios y Criterios para el Manejo Forestal Responsable) para aquellas Organizaciones que participan en el Programa del Enfoque Modular FSC.

B

Alcance

Este estándar describe las normas y reglamentos que permiten a las Organizaciones demostrar que cumplen con los requisitos para Madera Controlada FSC en el ámbito de la Unidad de Suministro (US).

Este estándar también lo pueden aplicar las entidades grupales conforme al estándar FSC-STD-30-005: Estándar FSC para Entidades de Grupo en Grupos de Manejo Forestal.

Todos los aspectos de este documento se consideran normativos, incluyendo el alcance, la fecha de entrada en vigor, las referencias, los términos y definiciones, las tablas y anexos, a menos que se señale de manera distinta.

NOTA: El alcance de este estándar no aplica a fabricantes y comerciantes de madera. Estas entidades deberían también consultar el estándar FSC-40-004: estándar FSC para la certificación de Cadena de Custodia y el estándar FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada. Este estándar también lo puede utilizar la entidad de certificación acreditada por el FSC, a juicio de la(s) Organización(ones) certificadas conforme al estándar FSC-STD-40-005, para verificar las áreas de suministro no cubiertas por Evaluaciones Nacionales de Riesgos o por la Evaluación Nacional de Riesgos Centralizada (para áreas de riesgo no evaluadas).

C

Fechas de entrada en vigor y validez

Fecha de aprobación Meta: septiembre de 2014 Fecha de publicación Meta: 01 de octubre de 2014 Fecha de entrada en vigor Meta: 01 de enero de 2015

Período de validez Hasta el 31 de diciembre de 2019 (o hasta que se le sustituya o retire)

(5)

D

Referencias

Los siguientes documentos, completos o una parte de ellos, están señalados normativamente en este documento y son pertinentes para su aplicación. En el caso de documentos fechados, solo la edición citada aplica. Para documentos sin fecha, la edición pertinente será la versión más reciente del documento (incluyendo cualquier enmienda).

FSC-STD-50-001 Requisitos para el uso de las marcas registradas FSC por parte de los Titulares de Certificados

E Términos y definiciones

Para los fines de este estándar, los términos y definiciones que aplican son los que aparecen en FSC-STD-01-001 V 5-0: Principios y Criterios para el Manejo Forestal Responsable, FSC-STD-01-002: Glosario del FSC, FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada, además de los siguientes:

Área de riesgo no evaluado: Área o áreas que no están cubiertas por Evaluaciones Nacionales de Riesgos o formalmente designadas como de riesgo ‘no especificado’ en las ENR aprobadas. (Fuente: FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada)

Área de suministro: El área geográfica total de donde se obtiene el material. El área de suministro no tiene que estar definida como un área única contigua; puede comprender diversas áreas separadas que abarcan varias jurisdicciones políticas, incluyendo países o múltiples tipos de bosques. (Fuente: FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada)

Control gerencial: Responsabilidad del mismo tipo que la definida para los directores corporativos de empresas comerciales en el derecho mercantil nacional y considerada por el FSC como también aplicable para las organizaciones del sector público. (Fuente: FSC-STD-01-001 FSC: Principios y Criterios para el Manejo Forestal Responsable).

Conversión forestal: Eliminación rápida o gradual de bosques naturales o seminaturales o de ecosistemas leñosos tales como espacios forestales y sabanas para satisfacer otras necesidades de uso del terreno tales como plantaciones (por ejemplo, de madera para pulpa, aceite de palma o café), uso agrícola, pastos, asentamientos urbanos, industria o minería. Generalmente, este proceso es irreversible. (Fuente: FSC-POL-01-004: Política para la Asociación de Organizaciones con el FSC).

Conversión significativa: La conversión se considera significativa en algún caso de:  Conversión de Bosques de Alto Valor de Conservación;

 Conversión superior al 10% de las áreas forestales bajo responsabilidad de la Organización en los últimos 5 años;

 Conversión de más de 10,000 hectáreas de bosques bajo responsabilidad de la Organización en los últimos 5 años.

(Fuente: FSC-POL-01-004 V 2-0: Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia)

Diligencia debida: Acciones que toma una Organización para minimizar el riesgo y llevarlo a ‘riesgo bajo’ de obtener madera y material de madera proveniente de fuentes ‘inaceptables’. (Fuente: FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada)

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Escala, Intensidad y Riesgo (EIR):

Escala: Medida de hasta qué punto una actividad de manejo o un hecho afectan un valor ambiental o una Unidad de Manejo (aquí, la Unidad de Suministro), en el tiempo o en el espacio. Una actividad con una escala geográfica pequeña o baja afecta anualmente sólo a una pequeña proporción del bosque; una actividad con una escala temporal pequeña o baja ocurre sólo durante largos intervalos de tiempo.

Intensidad: Medida de la fuerza, gravedad o potencia de una actividad de manejo u otro hecho que afecte la naturaleza de los impactos de las actividades.

Riesgo: La probabilidad de un impacto negativo inaceptable producido por cualquier actividad en la Unidad de Manejo (aquí la Unidad de Suministro), combinado con la gravedad en términos de sus consecuencias.

(Fuente: FSC-STD-01-001: Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable)

Evaluación Nacional de Riesgos (ENR): Una designación del riesgo de obtener material proveniente de fuentes inaceptables en un determinado país/región y que se desarrolla conforme a FSC-PRO-60-002: Desarrollo y Aprobación de Evaluaciones Nacionales de Riesgos para Madera Controlada. (Fuente: FSC-PRO-60-002: Desarrollo y Aprobación de Evaluaciones Nacionales de Riesgos para Madera Controlada)

Evaluación Nacional de Riesgos Centralizada (ENRC): Evaluación Nacional de Riesgos, o una parte de la misma, desarrollada de manera centralizada por el Centro Internacional FSC. (Fuente: FSC-PRO-06-002: Desarrollo y aprobación de Evaluaciones Nacionales de Riesgos para Madera Controlada)

Fuentes inaceptables: Orígenes del material que no satisfacen los requisitos de los estándares FSC y/o las categorías de Madera Controlada. (Fuente: FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada)

Indicador: Variable cuantitativa o cualitativa que puede medirse o describirse y que proporciona un medio para juzgar si la Unidad de Suministro cumple los requisitos de un criterio establecido en el estándar. Los indicadores están relacionados a umbrales, por lo que definen los requisitos para el manejo forestal responsable en el ámbito de la Unidad de Suministro y son la base fundamental de la valoración forestal.

Madera Controlada (MC): Material que se evaluó como material que acata los requisitos del estándar FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada o los requisitos del estándar FSC-STD-30-010: Requisitos de manejo forestal para la certificación de Madera Controlada, con el fin de evitar fuentes ‘inaceptables’. (Fuente: FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada)

Madera Controlada FSC: Material con una declaración FSC suministrado por un proveedor que ha sido evaluado por una entidad de certificación acreditada por el FSC en cuanto a su acatamiento de los requisitos para Madera Controlada conforme al estándar FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada o al estándar FSC-STD-30-010: Requisitos de manejo forestal para la certificación de Madera Controlada. (Fuente: FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada)

Medios de verificación: Una fuente de información potencial que permite al auditor valorar el cumplimiento de un indicador. Los medios de verificación no son normativos y la entidad de certificación puede, si lo justifica, utilizar otras opciones distintas a las enumeradas.

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Organización, la: Persona o entidad que posee o solicita la certificación y es, por lo tanto, responsable de demostrar que se cumplen los requisitos en los que está basada la certificación FSC. (Fuente: FSC-STD-01-001: Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable)

Programa FSC de Enfoque Modular (PEM): El Programa FSC de Enfoque Modular (PEM) es un programa gradual del FSC cuyo propósito es que los bosques no certificados avancen para obtener la certificación FSC1.

Sistema de Diligencia Debida (SDD): Un marco de procedimientos y medidas que se toman para asegurar que la diligencia debida se ejerza con base en directrices y procedimientos por escrito que describen detalladamente el proceso de la diligencia debida y están aprobados por la Organización. Por lo general, un sistema de diligencia debida contiene los siguientes 3 elementos: obtención de la información, evaluación del riesgo, mitigación del riesgo. (Fuente: FSC-STD-40-005: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada)

Sistema de Gestión de la Calidad (SGC): La estructura, procedimientos, procesos y recursos organizacionales que se requieren para implementar la gestión de la calidad.

Unidad de suministro (US): Área espacial con límites claramente definidos que se maneja conforme a un conjunto de objetivos explícitos de manejo forestal a largo plazo. Esta área o áreas incluyen a todas las instalaciones y área/s dentro o adyacentes a esta área o áreas espaciales amparadas por un título válido o bajo control administrativo o que están operadas por o a nombre de un administrador forestal, con la finalidad de contribuir a lograr los objetivos de manejo.

Formas verbales para la expresión de las disposiciones

[Adaptación de ISO/IEC Directives Part 2: Rules for the structure and drafting of International Standards]

deberá”: indica los requisitos que se habrán de seguir estrictamente para acatar el

estándar.

debería”: indica que, entre varias posibilidades, una es la que se recomienda como

particularmente adecuada, sin mencionar o excluir a las demás; o que cierto curso de acción es preferible pero no necesariamente obligatorio. Una entidad de certificación puede cumplir estos requisitos en una forma equivalente siempre y cuando esto pueda

demostrarse y justificarse.

podría”: indica un curso de acción que es permisible dentro de los límites del documento.

puede”: se usa para declaraciones de posibilidad y capacidad, ya sean materiales, físicas o

causales.

1 En proceso de desarrollo.

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Parte I Sistema de Gestión de la Calidad 1 Requisitos del sistema

1.1 La Organización deberá tener procedimientos y/o instrucciones de trabajo que abarquen todos los requisitos aplicables de este estándar.

1.2 La Organización deberá identificar a la(s) persona(s) (o puesto(s)) responsable(s) de implementar cada procedimiento y/o instrucción de trabajo en relación con este estándar.

1.3 La Organización deberá asegurar que el personal pertinente tenga las calificaciones necesarias para implementar los requisitos de este estándar.

1.4 En casos en los que La Organización esté solicitando la certificación FSC para Madera Controlada como grupo, también aplican los requisitos del estándar FSC-STD-30-005: Estándar FSC para Entidades de Grupo en Grupos de Manejo Forestal. 1.5 La Organización deberá conservar expedientes completos y actualizados que

amparen todos los requisitos aplicables de este estándar.

1.6 La Organización deberá conservar todos los expedientes conforme a la Cláusula 1.5 (anterior) por lo menos durante cinco (5) años.

2 Determinación del alcance de certificación

2.1 La Organización deberá dar a conocer en su totalidad la(s) Unidad(es) de Suministro bajo su control administrativo y la(s) Unidad(es) de Suministro que habrán de quedar incluidas en el alcance de la certificación.

2.2 La Organización deberá tener e implementar un sistema de trazabilidad y seguimiento de productos forestales en caso de que no todas las Unidades De Suministro bajo su control administrativo estén incluidas en el alcance de la certificación

3 Documentación de ventas

3.1 La Organización deberá incluir la siguiente información en todas las facturas emitidas por concepto de la venta de productos de Madera Controlada FSC:

a) Nombre y dirección de la Organización; b) Nombre y dirección del comprador; c) Fecha de emisión de la factura;

d) Descripción del (de los) producto(s) tipo de producto(s); e) Nombre(s) común(es) y científico(s) de las especies; f) Cantidad de producto(s) vendido(s);

g) Mención del lote de productos y/o de la documentación de embarque correspondiente;

h) El código FSC de Madera Controlada emitido por la entidad de certificación acreditada por el FSC.

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3.2 Las facturas y documentos de embarque por la venta de Madera Controlada FSC deberán incluir la declaración ‘Madera Controlada FSC’ en caso de que el material sea suministrado a una Organización2 certificada FSC. En los casos en que la venta

o documentos de transporte cubran materiales, deberá especificarse cuáles productos son los que se venden o transportan como ‘Madera Controlada FSC’.

Parte II: Requisitos específicos para las Categorías de Madera Controlada FSC

NOTA: Los requisitos para cada una de las cinco categorías de Madera Controlada en este Estándar se proporcionan como un conjunto de criterios. Con fines de valoración, la entidad de certificación acreditada por el FSC desarrollará indicadores para cada criterio, atendiendo las condiciones locales en el área en la que se utilizará este estándar.

Nota para consulta a actores sociales:

Cuando corresponde, el texto del criterio aplicado en este estándar concuerda con el texto empleado en la 5ª versión de los Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable (FSC-STD-01-001).

Se da por sentado que la entidad de certificación pertinente será la encargada de desarrollar los indicadores para valoración conforme a este estándar, según se señala en el estándar de acreditación modificado. Se solicita que los actores sociales proporcionen retroalimentación de si la adaptación nacional de este Estándar deberán realizarla los Grupos de Desarrollo de Estándares y aprobarla el FSC. En ese caso, los requisitos del proceso para la adaptación nacional y la aprobación subsecuente de la(s) versión(ones) nacionales de este Estándar Internacional se desarrollarán por separado.

4 Categoría 1: Madera aprovechada ilegalmente

4.1 La Organización deberá ser una entidad legalmente constituida, cuyo registro legal sea claro, documentado y no cuestionado y contar con autorización escrita para actividades específicas, emitida por las autoridades legalmente competentes.

4.2 La Organización deberá demostrar que el estatus legal de la Unidad de Suministro, incluyendo los derechos de tenencia y uso, así como sus límites, están claramente definidos.

2 Para la venta de Madera Controlada FSC, los requisitos que aplican son los del estándar FSC-STD-50-001: Requisitos para el uso de las marcas registradas FSC por parte de los Titulares de Certificados.

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4.3 La Organización deberá contar con los derechos legales para operar en la Unidad de Suministro, que sean acordes con el estatus legal de la Organización y de la Unidad de Suministro, y deberá cumplir las obligaciones legales asociadas, definidas en las leyes, reglamentos y requisitos administrativos, nacionales y locales, que sean aplicables. Los derechos legales deberán cubrir el aprovechamiento de productos procedentes de la Unidad de Suministro. La Organización deberá pagar los importes establecidos legalmente, asociados a dichos derechos y obligaciones.

Para listas de grupos de leyes y reglamentos que deberán tomarse en consideración para la valoración de Madera Controlada, consulte la Tabla 1: Alcance de la legislación aplicable para la certificación FSC. La tabla consiste de subgrupos de leyes (indicadores 1.1. – 1.21) conforme a los que se evaluará a la Unidad de Suministro. Se proporciona una descripción adicional de subcategorías para respaldar la identificación de legislación aplicable para una determinada área.

En el caso de países y/o regiones para los que ya se ha publicado una lista de leyes aplicables en el FSC Global Forest Registry (Registro Forestal Mundial del FSC), esta lista puede utilizase para identificar la legislación aplicable.

NOTA: El alcance de la legislación aplicable está conformado por indicadores que se utilizan en todo el sistema SC. Los números de los indicadores que aparecen entre paréntesis se refieren a los números pertinentes del marco de legalidad según lo establece el estándar FSC-STD-01-004: Indicadores Genéricos Internacionales (Principio 1, Anexo A).

NOTA: Los elementos especificados en la Tabla 1 sirven solo si resultan aplicables para áreas evaluadas conforme a este estándar y para el campo de actividad de la Organización. Si no existe legislación relevante, no hay violación a la ley.

4.4 La Organización deberá cumplir todas las leyes nacionales y locales aplicables, las convenciones internacionales ratificadas y los códigos de prácticas obligatorios relacionados con el transporte y el comercio de productos forestales, dentro y desde la Unidad de Suministro y/o hasta el primer punto de venta.

NOTA: La entidad de certificación acreditada por el FSC será la encargada de identificar el(los) conflicto(s) entre los requisitos de este Estándar y la legislación aplicable. Estos casos habrán de considerarse sobre la base de caso por caso.

Tabla 1: Alcance de la legislación aplicable para la certificación FSC Indicador (categorías y subcategorías de la legalidad aplicable)

Derechos legales de realizar el aprovechamiento

1.1 Derechos de tenencia y manejo de la tierra.

Legislación que abarca los derechos de tenencia de la tierra, incluyendo los derechos consuetudinarios, así como los derechos de manejo que incluyen el uso de métodos legales de obtener derechos de tenencia y derechos de manejo. También cubre el registro legal de empresas y el registro fiscal, incluyendo las licencias pertinentes requeridas por ley. (1.1)

1.2 Permisos para concesiones.

Legislación que reglamenta los procedimientos para emitir permisos para concesiones, incluyendo el uso de métodos legales para obtener el permiso para la concesión. En especial, los sobornos, la corrupción y el nepotismo son acciones bien conocidas en relación con los permisos para concesiones. (1.2)

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Cualquiera de los requisitos para la Planificación del Manejo en el ámbito nacional o sub-nacional, incluyendo la realización de inventarios forestales, el tener un Plan de Manejo forestal y la planificación y el monitoreo relacionados, así como la aprobación de éstos por las Autoridades Competentes. (1.3)

1.4 Permisos para el aprovechamiento.

Leyes y reglamentos nacionales y subnacionales que norman la emisión de permisos para el aprovechamiento, licencias o algún otro documento legal requerido para operaciones particulares de aprovechamiento. Incluye el uso de métodos legales para obtener el permiso. La corrupción es una cuestión bien conocida en relación con la emisión de permisos para el aprovechamiento. (1.4) Impuestos y tarifas

1.5 Pago de regalías y tarifas de aprovechamiento.

Legislación que abarca el pago de todas las tarifas específicas por concepto de aprovechamiento forestal establecidas por ley, tales como regalías, tarifas de tala y otras tarifas basadas en volumen. También incluye pagos de tarifas con base en la clasificación correcta de cantidades, calidades y especies. Una clasificación incorrecta de los productos forestales es una cuestión bien conocida que a menudo se combina con el soborno de funcionarios encargados de controlar la clasificación. (2.1)

1.6 Impuestos al valor agregado y otros impuestos sobre las ventas.

Legislación que cubre los distintos tipos de impuestos sobre las ventas correspondientes al material que se está vendiendo, incluyendo la venta de material como de bosque en crecimiento (ventas de existencias en pie). (2.2)

1.7 Impuestos sobre la renta y las utilidades.

Legislación que abarca impuestos sobre la renta y las utilidades relacionados con la utilidad derivada de la venta de productos forestales y las actividades de aprovechamiento. Esta categoría está también relacionada a los ingresos por venta de madera y no incluye otros impuestos que generalmente se aplican a empresas o que están relacionados con pagos de salarios.(2.3)

Aprovechamiento de madera

1.8 Reglamentos sobre aprovechamiento de madera

Cualquier requisito legal para técnicas de aprovechamiento y tecnología, incluyendo corta selectiva, regeneraciones de corta protectora, matarrasa, transporte de material fuera del lugar de corta y limitaciones estacionales, etc. De manera característica esto incluye reglamentos sobre el tamaño de las áreas de corta, la edad mínima y/o el diámetro para cortar árboles y elementos que deberán preservarse durante la corta, etc. Asimismo se deberá considerar el establecimiento de caminos de arrastre o acarreo, la construcción de caminos, sistemas de drenaje y puentes, etc., así como la planificación y monitoreo de las actividades de aprovechamiento. Se deberá considerar cualquier código legalmente vinculante que exista para las prácticas de aprovechamiento. (3.1)

1.9 Lugares y especies protegidos

Tratados, leyes y reglamentos, internacionales, nacionales y subnacionales relacionados con actividades y usos forestales permitidos en áreas protegidas, y/o especies protegidas, raras o en peligro, incluyendo sus hábitats y sus posibles hábitats. (3.2)

1.10 Requisitos ambientales

Leyes y reglamentos nacionales y subnacionales relacionados con la identificación y/o protección de valores ambientales, incluyendo, entre otros, aquellos relacionados o afectados por el aprovechamiento, grado aceptable de daños al suelo, establecimiento de zonas amortiguadoras (por ej., a lo largo de los cursos de agua, áreas abiertas, lugares de reproducción), mantenimiento de árboles de retención en el lugar de la corta, limitación estacional de la época para realizar el aprovechamiento y requisitos ambientales para maquinaria forestal, uso de pesticidas y otras sustancia químicas, conservación de la diversidad biológica, calidad del aire, protección y restauración de la calidad del agua, operación de equipo recreativo, desarrollo de infraestructura no forestal, exploración y extracción de minerales, etc. (3.3)

1.11 Salud y seguridad.

Equipo de protección personal requerido por ley para las personas que participan en las actividades de aprovechamiento, uso de prácticas seguras de corta y transporte, establecimiento de zonas de protección en los alrededores de los lugares de aprovechamiento y requisitos de seguridad para la maquinaria empleada. Requisitos obligatorios por ley en relación con el uso de sustancias químicas. Los requisitos de salud y seguridad que deberán considerarse pertinentes para las operaciones en el bosque (no así el trabajo de oficina u otras actividades no relacionadas con las operaciones forestales mismas).(3.4)

(12)

1.12 Empleo legal

Requisitos legales para empleo del personal involucrado en las actividades de aprovechamiento, incluyendo requisitos relativos a contratos y permisos de trabajo, requisitos para la contratación de seguros obligatorios, requisitos para certificados de calificaciones y demás requisitos de capacitación, así como el pago de la retención de impuestos sobre la renta e impuestos sociales por parte del empleador. Además, los puntos cubren el cumplimiento de la edad mínima para trabajar y la edad mínima para el personal involucrado en trabajos peligrosos, la legislación contra el trabajo forzoso u obligatorio y la discriminación y libertad de asociación. (3.5)

Derechos de terceros

1.13 Derechos consuetudinarios

Legislación que cubre los derechos consuetudinarios relevantes para las actividades de aprovechamiento, incluyendo los requisitos que abarcan el reparto de utilidades y los derechos de tenencia. (4.1)

1.14 Consentimiento Libre, Previo e Informado

Legislación que cubre el ‘consentimiento libre, previo e informado’ en relación con los derechos del manejo forestal y los derechos consuetudinarios para la organización a cargo de la operación de aprovechamiento. (4.2)

1.15 Derechos de los Pueblos Indígenas

Legislación que reglamenta los derechos de los pueblos indígenas en relación con las actividades silvícolas. Algunos posibles aspectos a considerar son la tenencia de la tierra, el derecho a usar ciertos recursos relacionados con el bosque o a practicar actividades tradicionales en las que pudieran estar involucradas tierras forestales.(4.3)

Comercio y transporte

1.16 Clasificación de especies, cantidades, calidades

Legislación que reglamenta la manera en que se clasifica el material aprovechado en términos de especies, volúmenes y calidades en relación con comercio y transporte. La clasificación incorrecta del material aprovechado es un método bien conocido de reducir/evitar el pago de impuestos y tarifas prescritos por ley. (5.1)

1.17 Comercio y transporte

Deberán existir todos los permisos que son obligatorios para el comercio y el transporte, así como el documento establecido por ley que acompaña a la madera transportada desde la operación forestal. (5.2)

1.18 Comercio offshore y precios de transferencia.

Legislación que reglamenta el comercio offshore (extraterritorial). El comercio offshore con empresas relacionadas colocadas en paraísos fiscales, en combinación con precios artificiales de transferencia, es una manera bien conocida de evitar pagar impuestos y tarifas legalmente

prescritos al país donde se realizó el aprovechamiento y se considera un generador importante de fondos que pueden aprovecharse para sobornar y hacer pagos con dinero negro a las operaciones forestales y al personal involucrado en la operación de aprovechamiento.

Muchos países han establecido una legislación que cubre los precios de transferencia y el comercio offshore. Cabe señalar que solo los precios de transferencia y el comercio offshore pueden incluirse aquí, cuando se trate de actividades prohibidas por ley en el país. (5.3)

1.19 Normas aduaneras

Legislación aduanera que abarca áreas tales como licencias de exportación/importación, clasificación de productos (códigos, cantidades, calidades y especies). (5.4)

1.20 CITES.

Permisos de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, también conocida como la Convención de Washington). (5.5)

Procedimientos de diligencia debida / cuidado debido

1.21 Legislación que exige procedimientos de diligencia debida / cuidado debido, legislación que establece procedimientos para evitar el comercio de madera cosechada ilegalmente y productos derivados de esta madera.

Legislación que abarca procedimientos de diligencia debida / cuidado debido, incluyendo, por ejemplo, sistemas de diligencia debida / cuidado debido, declaración de obligaciones, y/o el mantenimiento de documentos relacionados con el comercio, etc. Algunos de estos incluyen: Legislación de legalidad (como la Ley Lacey, el Reglamento de la madera de la UE, la Ley Australiana sobre la Prohibición de la Tala Ilegal (prevista para entrar en vigor el 30/11/14).

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Nota para consulta a actores sociales:

El acatamiento de la legislación que exige procedimientos de diligencia debida/cuidado debido y la documentación relacionada, será importante en términos de normatividad de madera, como el Reglamento de la Madera de la Unión Europea (EUTR). Esto podría hacer que se necesite establecer un Sistema de Diligencia Debida formal para el material que se origina en la(s) Unidad(es) de Suministro certificada(s). Este elemento nuevo se propone para lograr una mayor coincidencia con el EUTR y se considerará en otros documentos del FSC.

5 Categoría 2: Madera aprovechada en violación de los derechos tradicionales y humanos

5.1 La Organización no deberá estar involucrada en el comercio de madera proveniente de zonas de conflicto3.

Derechos de los trabajadores y condiciones de empleo

5.2 La Organización deberá respaldar los principios y derechos en el trabajo, tal y como aparecen definidos en la Declaración de la OIT, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), que están basados en los ocho Convenios Fundamentales de la OIT:

C-29 Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930

C-87 Convenio relativo a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948

C-98 Convenio relativo al Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949

C-100 Convenio relativo a la Igualdad de Remuneración, 1951 C-105 Convenio relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957

C-111 Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958

C-138 Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973

C-182 Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/)

5.3 La Organización no deberá ejercer la discriminación en las prácticas de empleo, oportunidades de capacitación, la adjudicación de contratos, los procesos de involucramiento y las actividades de manejo.

3Los vínculos entre la explotación de madera y los conflictos son, en esencia, de dos categorías amplias:

En primer lugar, los ingresos derivados del comercio de madera podrían encaminarse a actividades que perpetúan el conflicto, como por ejemplo, la compra de armas. En consecuencia, la “madera proveniente de zonas de conflicto” se define como “madera que grupos armados han vendido en algún punto de la cadena de suministro, ya sean facciones rebeldes o soldados regulares, o vendida por una administración civil involucrada en un conflicto armado o sus representantes, ya sea para perpetuar el conflicto o aprovechar las situaciones de conflicto para obtener ganancias personales. La madera proveniente de zonas de conflicto no necesariamente es ilegal (Global Witness 2002 citado en Le Billon 2003).

En segundo lugar, la explotación de madera podría en sí misma ser el motivo directo del conflicto (Thomson y Kanaan 2003). Lo anterior podría deberse a pleitos, por ejemplo, debidos a la propiedad de los recursos forestales, la distribución de los beneficios, la degradación ambiental local o conflictos sociales ocasionados por la inmigración de trabajadores forestales. En algunos países, en especial cuando no existen otras fuentes de ingreso, los intentos por asegurar que la producción de madera sea sostenible o socialmente responsable son escasos. (Fuente. UNEP, Africa Environment Outlook: http://www.unep.org/dewa/Africa/publications/AEO-2/content/205.htm; consulta más reciente el 14-01-2014). No obstante, esos casos se evalúan a través de otros criterios y no se contemplan en el alcance del Criterio 5.1.

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5.4 La Organización deberá implementar prácticas de seguridad y salud para proteger a los trabajadores frente a los riesgos contra la seguridad y la salud laboral. Estas prácticas deberán ser proporcionales a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de manejo y deberán cumplir o superar las recomendaciones del Código de Prácticas de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo Forestal.

NOTA: En el contexto de este requisito, los contratistas están bajo la responsabilidad de seguridad y salud laboral de la Organización.

Derechos de los Pueblos Indígenas y los Pueblos Tradicionales

5.5 La Organización deberá identificar a los pueblos indígenas y/o a los pueblos tradicionales que existen dentro de la Unidad de Suministro o que están afectados por las actividades de manejo. A continuación, la Organización deberá identificar, involucrando a estos pueblos indígenas y/o pueblos tradicionales, sus derechos de tenencia, sus derechos de acceso y uso de los recursos forestales y servicios del ecosistema, sus derechos consuetudinarios, y los derechos y obligaciones legales que sean aplicables dentro de la Unidad de Manejo. La Organización deberá identificar también las áreas donde estos derechos estén en litigio.

NOTA: Este Criterio requiere la identificación de los pueblos indígenas y/o pueblos tradicionales que ostenten demandas justas y legítimas para que se les permita acceder a los beneficios, bienes o servicios del ecosistema de la Unidad de Suministro. Esto incluye tanto a los que han manifestado sus derechos sobre tierras, bosques y otros recursos, basándose en un uso ancestral, como a los que todavía no lo han hecho (debido, por ejemplo, a la falta de conocimiento o de empoderamiento).

Entre los pueblos indígenas y/o pueblos tradicionales afectados por las actividades de manejo se incluyen los que sean colindantes con la Unidad de Suministro y aquellos más alejados que puedan sufrir impactos negativos, como resultado de las actividades que se realizan dentro de la Unidad de Suministro.

5.6 La Organización deberá reconocer y respaldar los derechos legales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y/o los pueblos tradicionales para conservar el control sobre las actividades de manejo en el interior de la Unidad de Suministro o relacionadas con la misma, en la medida necesaria para proteger sus derechos, recursos, tierras y territorios. La delegación del control a terceros por parte de los pueblos indígenas y/o tradicionales requiere de un proceso de Consentimiento Libre, Previo, e Informado.

5.7 En caso de delegación del control sobre las actividades de manejo, deberá establecerse un acuerdo vinculante entre la Organización y los pueblos indígenas y/o los pueblos tradicionales, a través de un proceso de Consentimiento Libre, Previo, e Informado.

NOTA: Los acuerdos vinculantes pueden ser, de forma enunciativa más no limitativa, acuerdos escritos. Deben reflejar los requisitos culturales y pueden también basarse en acuerdos verbales y sistemas de honor, que deberán aplicarse en los casos en que los pueblos indígenas y/o los pueblos tradicionales no estén a favor de acuerdos escritos, tanto por razones prácticas, como por principio.

5.8 La Organización deberá reconocer y respaldar los derechos, costumbres y cultura de los pueblos indígenas y/o los pueblos tradicionales, tal y como se definen en la

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y en el Convenio 169 de la OIT (1989).

NOTA: Este Criterio se refiere a aquellos artículos de la Declaración de las Naciones Unidas y del Convenio de la OIT que tratan explícitamente sobre los derechos, costumbres y cultura, así como a la relación espiritual entre los pueblos indígenas/pueblos tradicionales y la Unidad de Suministro. Este Criterio debe aplicarse también en países y jurisdicciones que no hayan ratificado la Declaración de las Naciones Unidas y/o el Convenio 169 de la OIT.

NOTA: En los casos en los que existan conflictos entre los derechos legales o consuetudinarios de los pueblos indígenas/pueblos tradicionales y otros usuarios de los recursos, dichos casos deberán identificarse mediante el desarrollo de un indicador y deberán atenderse caso por caso de conformidad con los requisitos de este estándar.

5.9 Los conflictos que conciernen a los derechos de los pueblos indígenas y/o los pueblos tradicionales se reconocen y gestionan mediante un proceso justo y equitativo de resolución de conflictos.

6 Categoría 3: Madera proveniente de bosques donde los altos valores de conservación están amenazados por las actividades de manejo

6.1 La Organización, involucrando a los actores afectados e interesados y otros medios y fuentes, deberá evaluar y registrar la presencia y el estatus de los siguientes Altos Valores de Conservación (AVC) en la Unidad de Suministro, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de manejo y a la probabilidad de la ocurrencia de los Altos Valores de Conservación:

HCV 1 – Diversidad de especies: Concentraciones de diversidad biológica, incluyendo las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro, significativas en el ámbito mundial, regional o nacional.

HCV 2 – Ecosistemas a nivel del paisaje y mosaicos: Grandes ecosistemas a nivel del paisaje y mosaicos de ecosistemas significativos en el ámbito mundial, regional, o nacional y que contienen poblaciones viables de la gran mayoría de las especies que aparecen de forma natural, en patrones naturales de distribución y abundancia.

HCV 3 – Ecosistemas y hábitats: Ecosistemas, hábitats o refugios raros, amenazados o en peligro.

HCV 4 – Servicios críticos del ecosistema: Servicios del ecosistema básicos en situaciones críticas, incluyendo la protección de zonas de captación de agua y el control de la erosión de los suelos y pendientes vulnerables.

HCV 5 – Necesidades comunitarias: Áreas y recursos fundamentales para satisfacer las necesidades básicas de las comunidades locales o de los pueblos indígenas (para su subsistencia, salud, nutrición, agua, etc.), identificadas involucrando a dichas comunidades o pueblos indígenas.

HCV 6 – Valores culturales: Áreas, recursos, hábitats y paisajes cultural, arqueológica o históricamente significativos en el ámbito mundial o nacional y/o de importancia crítica cultural, ecológica, económica o religiosa/sagrada para la cultura tradicional de las comunidades locales o de los pueblos indígenas, identificadas involucrando a dichas comunidades o pueblos indígenas.

6.2 La Organización deberá demostrar que las actividades de manejo en la Unidad de Suministro no amenazan los Altos Valores de Conservación.

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6.3 Cuando exista una marco para la evaluación de Altos Valores de Conservación desarrollado por la Oficina Nacional que cumpla los requisitos de Madera Controlada sobre la presencia y evaluación del riesgo para AVC conforme al procedimiento

FSC-PRO-60-002a: Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos O BIEN como parte del proceso de ENR, éste deberá aplicarse a la Unidad de Suministro. Esto no excluye el uso de evaluaciones locales en el terreno cuando éstas sean necesarias para determinar la presencia o ausencia de AVC. A falta de un marco para la evaluación de AVC, el administrador forestal tendrá que desarrollar uno que sea apropiado para utilizar en la(s) Unidad(es) de Suministro que se están certificando.

7 Categoría 4: Madera proveniente de bosques que se están convirtiendo a plantaciones o a otros usos

7.1 La Organización deberá demostrar que no ha ocurrido ninguna conversión significativa de bosques a plantaciones o a otros usos en los últimos cinco (5) años en todos los bosques bajo la responsabilidad de la Organización, incluyendo la(s) Unidad(es) de Suministro que no están incluidas en el alcance de la certificación. 7.2 En la(s) Unidad(es) de Suministro no está ocurriendo conversión a plantaciones o a

otros usos (incluyendo en el alcance del certificado, excepto en circunstancias en las que la conversión:

a) Afecte a no más del 0.5% del área de la Unidad de Suministro cada año en el año en curso o en cualquier año futuro y no resulte en un área acumulada total de más del 5% de la Unidad de Suministro desde que se emitió el certificado FSC; y b) Permita obtener beneficios de conservación claros, sustanciales, adicionales,

seguros y a largo plazo en la Unidad de Suministro; y c) No dañe o amenace a los Altos Valores de Conservación.

NOTA: El desarrollo de infraestructura que sirva para cumplir los objetivos de la(s) Unidad (es) de Suministro incluida(s) en el alcance del certificado no se considera conversión.

8 Categoría 5: Madera proveniente de bosques donde se plantan árboles genéticamente modificados

8.1 La Organización no deberá utilizar especies de árboles de organismos genéticamente modificados (OGM) en la Unidad de Suministro.

Referencias

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