• No se han encontrado resultados

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

BOCM-20141031-76

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE

76

VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL A PERSONAS MAYORES

DEL MUNICIPIO DE VALDEMORO

El Ayuntamiento de Valdemoro, a través del Centro Municipal de Mayores, pertene-ciente a la Concejalía de Mayores, considera necesario facilitar el acceso a ayudas de carác-ter individual a pensionistas mayores de cincuenta y cinco años que se encuentren empadro-nados/as en el municipio de Valdemoro con escasos recursos económicos, con el objeto de: — Favorecer la permanencia de las personas mayores en el entorno familiar y el

man-tenimiento de su autonomía personal.

— Financiar la adaptación funcional del hogar y la adquisición de productos de apo-yo para su calidad de vida.

Desde la Concejalía de Mayores creemos que el favorecer la adaptación del mayor en todos los ámbitos es un derecho que tiene que estar al alcance de todos, no solo de aquellos que se lo puedan permitir. Con este propósito y con el de poder facilitar el acceso a aque-llas personas que realmente necesitan este soporte pero no se lo pueden costear, la Conce-jalía de Mayores estipula las siguientes bases para la concesión de ayudas a los menciona-dos objetivos.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la adaptación funcional del hogar o para la adquisición de productos de apoyo destinadas a pensionistas mayores de cincuenta y cin-co años que se encuentren empadronados/as en el municipio de Valdemoro cin-con escasos re-cursos económicos.

Art. 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.—Las ayudas que se concedan ten-drán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento de la Ley 38/2003 y por lo recogido en esta convocatoria, de acuerdo a lo estable-cido en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones.

Art. 3. Crédito presupuestario.—El importe total máximo destinado a la financia-ción de estas ayudas asciende a 20.000 euros con cargo a la aplicafinancia-ción presupuesta-ria 331-489-00 del presupuesto general municipal para 2014.

Art. 4. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro que cumplan los requisitos generales establecidos para solicitar la ayuda.

Art. 5. Requisitos generales para solicitar la ayuda.—Podrán ser beneficiarias de es-tas ayudas aquellas personas físicas que reúnan simultáneamente en el momento de la soli-citud los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en Valdemoro con una antigüedad mínima de nueve meses con respecto a la fecha de aprobación de la convocatoria.

b) Ser pensionista y mayor de cincuenta y cinco años.

c) En el caso de solicitar ayuda para la adaptación funcional del hogar, residir de for-ma habitual en la vivienda para la que se solicita.

d) No superar los baremos económicos establecidos en esta convocatoria: en el caso de personas que vivan solas, tener ingresos mensuales inferiores a 800 euros y/o parejas cuyos ingresos mensuales no superen los 1.200 euros.

En ambos casos, se establece un límite de 200 euros anuales en concepto de rendi-miento de capital mobiliario y/o inmobiliario.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Val-demoro, de la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

(2)

BOCM-20141031-76 Art. 6. Conceptos subvencionables.—Serán subvencionables los gastos objeto de

esta convocatoria efectuados desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre del año 2014. La solicitud podrá efectuarse sobre gastos ya ejecutados en el momento de la solicitud de la misma o sobre presupuestos de gastos pendientes de ejecutar en el período establecido. Adaptación funcional del hogar: serán subvencionables las siguientes intervenciones en la vivienda donde resida la persona beneficiaria habitualmente y no de manera tempo-ral, que tengan por objeto.

Código concepto:

— AH01 Adaptación de cocina (cambios en mobiliario). — AH02 Adaptación de persianas.

— AH03 Adaptación de puertas. — AH04 Adaptación de ventanas.

— AH05 Adaptaciones en aseo/baño y exteriores. — AH06 Instalación de pasamanos en pasillos.

— AH07 Instalación de rampa en el interior de la vivienda. — AH08 Instalación barras asideras en aseo/baño.

— AH09 Instalación elevador de escalera. — AH10 Suelo antideslizante.

— AH11 Eliminación peldaños y escalones interiores.

En el caso de personas solicitantes que convivan en una misma vivienda, se concede-rá únicamente una ayuda de adaptación funcional del hogar por domicilio.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a obras realizadas en elementos comunes de inmuebles.

Productos de apoyo: estos productos están directamente relacionados con la situación de limitación que presentan las personas solicitantes y van dirigidas a favorecer su autono-mía. A tal fin, serán subvencionables las adquisiciones que figuran a continuación; igual-mente se podrán financiar gastos de alquiler de los mismos, siempre y cuando la justifica-ción reúna los requisitos que exige esta convocatoria.

Código ayudas técnicas:

— Ayudas para la realización de las funciones de aseo: d AT01 Adquisición elevador bidé.

d AT02 Adquisición elevador de bañera.

d AT03 Adquisición asiento giratorio de bañera. d AT04 Adquisición asiento para bañera. d AT05 Adquisición asiento para ducha.

d AT06 Adquisición asiento para inodoro o bidé. d AT07 Adquisición elevador para inodoro. d AT08 Adquisición arnés.

— Dispositivos de ayuda para facilitar la movilidad personal: d AT09 Adquisición grúa.

d AT10 Adquisición de incorporador.

d AT11 Adquisición de cinturón de seguridad. d AT12 Adquisición barandillas abatibles cama. — Ayudas para mobiliario adaptado:

d AT13 Adquisición butaca geriátrica. d AT14 Adquisición carro elevador.

d AT15 Adquisición mesa regulable en altura.

d AT16 Adquisición camas especiales, con o sin ajuste motorizado. d AT17 Adquisición de sábana pijama ropa de cama.

d AT18 Adquisición taloneras antiescaras. — Dispositivos de prevención de úlceras por presión:

d AT19 Adquisición coderas antiescaras. d AT20 Adquisición almohadillas antiescaras. d AT21 Adquisición de cojín antiescaras. d AT22 Adquisición de colchón antiescaras. d AT23 Adquisición de audífonos.

(3)

BOCM-20141031-76 — Prótesis auditivas:

d AT23 Adquisición de audífonos. — Prótesis dentales:

d AT24 Renovación de prótesis dentales. d AT25 Renovación de piezas dentales. — Otras ayudas no previstas:

d AT26 Ayudas no previstas y que puedan considerarse que apoyan la necesidad, adaptación y/o convivencia en personas mayores.

Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios.—Las personas beneficiarias de subven-ción tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objetivo de realización de la actividad que fundamenta la conce-sión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano del Ayuntamiento de Valdemoro que concede la subven-ción el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realizasubven-ción de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfru-te de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Valdemoro, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización de la activi-dad, justificándolas adecuadamente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de Valdemoro.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la ayuda recibida, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la subvención con-cedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Valdemoro las cantidades perci-bidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las san-ciones y/o acsan-ciones legales que pudieran derivarse.

Art. 8. Criterios de adjudicación.—El criterio de asignación de subvenciones para la participación en el Programa de Ayudas individuales a mayores 2014 estará en función de la renta de la persona beneficiaria, de tal manera que cuanto menor sea la renta de referen-cia mayor será la puntuación que se obtenga.

Art. 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar las so-licitudes y documentación complementaria será de veinte días hábiles a contar desde el si-guiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID. La convocatoria será así mismo publicada en el informativo “El Semanal” y en el tablón de anuncios del Centro Municipal de Mayores.

A la solicitud se acompañará necesariamente, en documento original o fotocopia com-pulsada, la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada conforme al Anexo I de esta convocatoria.

b) Documento nacional de identidad de la persona solicitante. En el caso de que ac-túe por medio de representante, además, DNI de este y documento acreditativo de tal circunstancia, que será la siguiente dependiendo de las condiciones de la representación:

— Para representación legal: fotocopia compulsada de la sentencia judicial de declaración de incapacidad legal.

— Para representación voluntaria: autorización para la representación voluntaria firmada por la persona representada (Anexo II).

c) Informe justificativo sobre la situación psicofísica de la persona solicitante, que debe estar relacionada con la ayuda solicitada (informe médico).

d) Certificado de pensión del INSS 2014.

e) Certificado del IRPF del año 2013 de cada miembro de la unidad familiar que in-cluya código seguro de verificación de expedición.

En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2013 por no estar obligado a ello, se deberá

(4)

BOCM-20141031-76 aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración

Tribu-taria de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone dicha admi-nistración referidos al ejercicio fiscal 2013.

En el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya perci-bido durante el año 2013 pensión por incapacidad permanente absoluta o gran in-validez, pensión por inutilidad o incapacidad permanente en régimen de clases pa-sivas o pensión contributiva reconocidas por la Seguridad Social se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente sobre el importe de la pensión re-cibida en 2013.

f) Presupuesto del coste de la ayuda solicitada o, en su caso, original o copia compul-sada de las facturas correspondientes a los gastos realizados objeto de la ayuda a nombre del beneficiario de la ayuda que, en todo caso, deberán estar emitidas en el año 2014. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, concepto, número de unidades suministradas e importe total con indicación del IVA. g) Certificado del código de cuenta bancaria (IBAN) en el que figure como titular de

la misma la persona solicitante de la ayuda (Anexo III).

h) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, con el Ayuntamiento de Valdemoro y frente a la Seguridad Social (Anexo IV).

i) Declaración Responsable de efectuar las obras relativas a las obras de adaptación que se van a realizar en el domicilio habitual. (Anexo V).

La situación de empadronamiento y convivencia será comprobada de oficio por la Concejalía de Mayores del Ayuntamiento de Valdemoro.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación se-ñalada anteriormente se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemo-ro o mediante los pValdemo-rocedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuer-do con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, la Concejalía de Mayores requerirá al interesado para que, en el pla-zo improrrogable de diez días naturales aporte los documentos preceptivos o subsane la fal-ta, con el apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solici-tud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10. Cuantía de la ayuda.—La cuantía total de las ayudas concedidas por bene-ficiario no podrá superar, en ningún caso, los 800,00 euros. En todo caso, el importe de la ayuda concedida nunca podrá superar la cuantía del gasto acreditado debiendo, en este caso, efectuar el reintegro del importe no justificado.

Las ayudas se concederán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los cri-terios de adjudicación fijados en el artículo 8 hasta repartir la totalidad del crédito presu-puestario de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente tabla:

AYUDA A SUBVENCIONAR POR PERSONA, SEGÚN INGRESOS

INGRESOS/MES CUANTIA MÁXIMA A SUBVENCIONAR

DE 0 a 350 € 800 EUROS DE 351 a 450 € 700 EUROS DE 451 a 550 € 600 EUROS DE 551 a 650 € 500 EUROS DE 651 a 750 € 400 EUROS DE 751 a 800 € 300 EUROS MAS DE 800 € NO SUBVENCIONABLE

(5)

BOCM-20141031-76

AYUDA A SUBVENCIONAR CONVIVENCIA DOS O MÁS PERSONAS, SEGÚN INGRESOS

INGRESOS/MES CUANTÍA MÁXIMA A SUBVENCIONAR

DE 0 a 600 € 800 EUROS DE 601 a 700 € 700 EUROS DE 701 a 800 € 600 EUROS DE 801 a 900 € 500 EUROS DE 901 a 1.000 € 400 EUROS DE 1.001 a 1.100 € 300 EUROS DE 1.101 a 1.200 € 200 EUROS

MAS DE 1.200 EUROS NO SUBVENCIONABLE

Art. 11. Procedimiento de concesión de las ayudas.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Art. 12. Instrucción del procedimiento.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Mayores.

La Concejalía de Mayores, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios esta-blecidos en las presentes bases y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para formular la propuesta de resolución.

Art. 13. Comisión de valoración.—La Comisión de Valoración estará integrada por: — La concejala de Mayores en calidad de presidenta o persona que la sustituya. — Un/a administrativo/a de la Concejalía de Mayores que actuará como secretario

con voz, pero sin voto.

— El director del Centro Municipal de Mayores y la trabajadora social del mismo ac-tuarán como vocales.

La Comisión de Valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encar-gada de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano ins-tructor formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro Municipal de Mayores y en la página web municipal, indicando los be-neficiarios y la cuantía, los no bebe-neficiarios y los excluidos, indicando la causa de exclu-sión. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones.

Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, indicando el nombre del beneficiario, el concepto subven-cionado (adaptación funcional del hogar y/o ayudas técnicas) y la cuantía de la ayuda.

Art. 14. Resolución.—Una vez formulada propuesta de adjudicación definitiva, la Junta de Gobierno Local (órgano competente para la concesión de las ayudas a que se re-fiere la presente convocatoria por delegación de la Alcaldía mediante Decreto 2013/2013, de 22 de julio) resolverá el procedimiento. Además de contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, indicando el nombre del beneficia-rio, el concepto subvencionado (adaptación funcional del hogar o ayudas técnicas) y la cuantía de la ayuda, hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitu-des. Dicha resolución será notificada mediante anuncio en el tablón de anuncios del Centro Municipal de Mayores y en la página web municipal.

El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID y, en cualquier caso, antes de la finalización del año 2014.

El vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse notificado la resolución de concesión legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 15. Pago de las ayudas.—El pago de la subvención se hará efectivo una vez que la Junta de Gobierno resuelva el procedimiento de concesión de las ayudas y, por tanto, ten-drá carácter prepagable en aquellos supuestos en que los solicitantes aporten presupuestos de gastos pendientes de ejecutar.

En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o tenga pendiente de justifi-cación subvenciones concedidas con anterioridad cuyo plazo hubiera vencido.

(6)

BOCM-20141031-76 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

Art. 16. Justificación.—La justificación de los gastos realizados antes del período de presentación de solicitudes se podrá realizar junto con la solicitud de acuerdo con las con-diciones establecidas en esta convocatoria y habrá de realizarse mediante la presentación de original o copia compulsada de las facturas correspondientes a los gastos realizados ob-jeto de la ayuda a nombre del beneficiario de la ayuda que, en todo caso, deberán estar emi-tidas en el año 2014. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, in-dicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, concepto, número de unidades suministradas e importe total con indicación del IVA.

Las personas beneficiarias que hubiesen aportado presupuesto del coste de la ayuda solici-tada quedarán obligados a justificar la correcta aplicación de la subvención otorgada, en el Re-gistro General del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 11, de esta localidad, hasta el 30 de enero de 2015. Para ello deberán aportar la/s correspondiente/s factura/s original/es co-rrectamente cumplimentada de conformidad con la normativa reguladora de su emisión.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por los beneficia-rios haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador. Son subvencionables los gastos desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre del año 2014. Una vez recibida la documentación pertinente, por los servicios técnicos de la Conce-jalía de Mayores se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se solicitó la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Presentada la justificación en plazo, si los servicios técnicos de la Concejalía de Ma-yores apreciasen insuficiencia en la documentación o la existencia de defectos subsanables, lo pondrán en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de diez días naturales para su corrección, bajo apercibimiento de que, en su defecto, se procederá a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, iniciándose el correspondiente proce-dimiento de reintegro.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Interven-ción Municipal para su fiscalizaInterven-ción.

Una vez emitido informe favorable por la Intervención Municipal, se elevará la opor-tuna propuesta de rendición de cuenta justificativa para su aprobación, si procede.

Art. 17. Reintegro.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá reinte-grar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siem-pre que sea por causas imputables al beneficiario.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazo estableci-dos en las presentes bases.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma finalidad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación o de control que pue-dan llevar a cabo tanto la Concejalía de Mayores como la Intervención Municipal o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Art. 18. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas reguladas en las presentes ba-ses son incompatibles con cualesquiera otras ayudas de la misma finalidad que puedan re-cibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Art. 19. Recursos contra la convocatoria.—Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el alcalde-presidente de Valdemoro, o bien, directamente, en el pla-zo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo con-tencioso-administrativo.

Valdemoro, a 17 de octubre de 2014.—La concejala de Mayores, Josefina Nieto Jiménez. (03/32.023/14)

Referencias

Documento similar