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PROYECTO TÉCNICO DE LEGALIZACIÓN Y APERTURA TALLER DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

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ACTIVIDAD TALLER GENÉRICO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

AUTOMÓVILES

Ramas: Mecánica y Electricidad-Electrónica

Especialidades: Autorradios y Equipos de Comunicación, Motocicletas y ciclomotores a motor y Enganches

SITUACIÓN c/ Taranta, 3 - Polígono Industrial Los Perales 41530 Morón de la Frontera (Sevilla)

PETICIONARIO D. Germán Valle Rosa

D.N.I. 48.990.364-L

PROYECTO TÉCNICO DE LEGALIZACIÓN Y APERTURA

TALLER DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

AUTOMÓVILES

c/ Taranta, 3

41530 Morón de la Frontera (SEVILLA)

SEGURA

Firmado

(2)

ÍNDICE

1.

OBJETO Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO

1.1. OBJETO

1.2. ANTECEDENTES

2.

RAZÓN SOCIAL

3.

NORMATIVA APLICABLE

4.

EMPLAZAMIENTO Y NATURALEZA DE LA EDIFICACIÓN

4.1. EMPLAZAMIENTO 4.2. ACCESOS 4.3. SUPERFICIES OCUPADAS 4.4. MATERIALES CONSTRUCTIVOS

5.

ACTIVIDAD A REALIZAR

6.

OCUPACIÓN

7.

RELACIÓN DE MAQUINARIA

8.

MATERIAS PRIMAS, PROCESO INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN

8.1. MATERIAS PRIMAS

8.2. PROCESO PRODUCTIVO

9.

COMBUSTIBLES

10.

INSTALACIONES SANITARIAS

11.

ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO

11.1. INSTALACIONES DE BAJA TENSION

12.

CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y A.C.S.

12.1. UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AIRE

12.2. UNIDADES DE VENTILACIÓN

12.3. AGUA CALIENTE SANITARIA

13.

SECTORIZACIÓN

Y

RESISTENCIA

AL

FUEGO.

INSTALACIONES

CONTRAINCENDIOS

13.1. CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

(3)

13.2. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO

13.3. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

14.

FONTANERÍA

14.1. AGUA FRÍA

15.

SANEAMIENTO

15.1. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

16.

AIRE COMPRIMIDO

17.

ANÁLISIS DE IMPACTO AMBIENTAL

17.1. RUIDOS Y VIBRACIONES

17.2. EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA

17.3. AMBIENTE INTERIOR

17.4. INSTRUMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

18.

RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS

18.1. RESIDUOS DE TIPO DOMÉSTICO

18.2. RESIDUOS NO CONTAMINANTES

18.3. RESIDUOS POTENCIALMENTE CONTAMINANTES

18.4. RESIDUOS ESPECIALES

19.

CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD

20. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE MORÓN

DE LA FRONTERA (Art. 125)

21.

CONCLUSIÓN

22.

PRESUPUESTO

23.

PLANOS

(4)

1.

1.

1.

1.

OBJETO Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO

OBJETO Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO

OBJETO Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO

OBJETO Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO

1.1. OBJETO

Solicitud y concesión del PROYECTO TÉCNICO DE LEGALIZACIÓN Y APERTURA para la obtención de licencia municipal de la actividad de TALLER GENÉRICO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, Ramas: Mecánica y Electricidad-Electrónica, Especialidades: Autorradios y Equipos de Comunicación, Motocicletas y ciclomotores a motor y Enganches sito en nave industrial existente en régimen de alquiler sito en c/ Taranta, nº 3 (Polígono Industrial Los Perales) en Morón de la Frontera (Sevilla), a petición de D. Germán Valle Rosa, con DNI 48.990.364-L y domicilio en c/ Campana, nº 32 en Morón de la Frontera (Sevilla).

1.2. ANTECEDENTES

El local objeto de este Proyecto se ubica en una nave industrial construida en el año 1994, distribuida en una sola planta con una entreplanta superior, computando un total de 340 m2 de superficie construida. La estructura de la nave es metálica con cubierta ligera tipo sándwich y a una altura total de 6,60 m. La entreplanta superior es accesible desde unas escaleras metálicas dispuestas para tal fin.

El presente Proyecto se redacta bajo el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre el uso del Suelo y de la Edificación, así como de la Ordenanza Municipal reguladora para el vertido de aguas residuales y especialmente bajo el marco del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, sobre actividades potencialmente contaminadoras del suelo y criterios para la declaración de suelos contaminados, y del Capítulo IV de la Ley autonómica 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

(5)

2.

2.

2.

2.

RAZÓN SOCIAL

RAZÓN SOCIAL

RAZÓN SOCIAL

RAZÓN SOCIAL

La titularidad de la instalación la tiene D. Germán Valle Rosa, con DNI 48.990.364-L y domicilio en c/ Campana, nº 32 en Morón de la Frontera (Sevilla).

El domicilio social de la actividad es c/ Taranta, nº 3 (Polígono Industrial Los Perales), c.p. 41530 Morón de la Frontera (Sevilla).

(6)

3.

3.

3.

3.

NORMATIVA APLICABLE

NORMATIVA APLICABLE

NORMATIVA APLICABLE

NORMATIVA APLICABLE

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE núm. 74, 28/03/2006)

Desarrollo de la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas según el Real Decreto 1.367/2007 del 19 de octubre del 2007.

Directiva 96/61/CE del Consejo de 14 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación (IPPC). (Unión Europea. DOCE.L-257, de 10/10/1996). Y sus posteriores modificaciones.

Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (UNION EUROPEA. DOCE.L-296 21/11/1996).

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE num. 157, de 2/07/2002). Y sus posteriores modificaciones.

Resolución de 23 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la relación de autoridades competentes y organismos encargados de realizar determinadas actividades y funciones para la aplicación de la Directiva 96/62/CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía (BOE núm. 298, 14/12/1993) (C.E. - BOE núm. 109, 07/05/1994)

* Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo. Orden de 16 de abril de 1998 (BOE.núm. 101, 28/04/1998)

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

• REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas en los Edificios.

* Última Actualización del 13/02/2016.

Reglamento de equipos a presión. Entrada en vigor del RD 2060/2008, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, quedando derogado el RD 1244/1979.

*Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía (BOE núm. 128, 29/05/1979) (C.E. - BOE núm. 154, 28/06/1979). Derogado parcialmente por Real Decreto 769/1999 de 07-05-1999 y Real Decreto 222/2001 de 02-03-2001(BOE.Nº 54. 03-03-2001) y sus modificaciones posteriores.

*Modificación de los artículos 6 y 7. Real Decreto 507/1982, de 15 de enero (BOE núm. 61, 12/03/1982).

(7)

* Modificación de varios artículos. Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre (BOE núm. 285, 28/11/1990) (C.E. - BOE núm. 21, 24/01/1991).

*Resolución 13 de septiembre 2007, en la cual se publica la relación de normas armonizadas en el ámbito del RD 769/1.999.

Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC BT. Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. (BOE Nº: 224 de 18/09/2002)

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. (BOE núm. 211, 4/9/2006).

La siguiente Normativa es derogada cuando contradiga o se oponga al Real Decreto 919/2006: *Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, del Ministerio de Industria (BOE núm. 279, 21/11/1973).

*Real Decreto 1085/1992, de 11-09-1992, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

*Real Decreto 1434/2002 de 27-12, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

*Orden de 18 de noviembre de 1974, del Ministerio de Industria (BOE núm. 292, 06/12/1974) (C.E. - BOE núm. 39, 14/02/1975).

* Modificación. Orden de 26 de octubre de 1983 (BOE núm. 267, 08/11/1983) (C.E. - BOE núm. 175, 23/07/1984).

* Modificación. Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre (BOE núm. 43, 20/02/1984). * Modificación. Orden de 6 de julio de 1984 (BOE núm. 175, 23/07/1984).

Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.

Orden de 15 de septiembre de 1986, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (BOE núm. 228, 23/09/1986)

Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

Orden de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo (BOE núms. 64 y 65, 16/03/1971).Y modificaciones posteriores.

Ley 31/1995, de 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, 10/11/1995). Modificada Ley 50/1998, de 30-12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE.Nº 313. 31-12-1998).

*Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 604/2006, de 19-05-2006 (BOE núm 127, 29/05/2006)

*Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

*Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 188, 07/08/1997).

*Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, (BOE núm. 274, 13/11/2004) por el que modifica el RD 1215/1997, en materia de trabajos temporales en altura.

*Real Decreto 614/2001 de 08-06 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

*Real Decreto 1316/1989 de 27-10-1989 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

Normas UNE citadas en las normativas y reglamentaciones.

Normas Tecnológicas de la Edificación, del Ministerio de obras Públicas y Urbanismo, en lo que no contradiga los reglamentos o CTE.

Otras normativas de ámbito autonómico y local:

• LEY 1/1996 DE 10 DE ENERO DE 1996 (B.O.J.A. Nº 7 18/01/96). Ley de comercio interior de Andalucía.

• ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2002 (B.O.J.A. 13/04/02).

Horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• LEY AUTONÓMICA 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. • DECRETO 297/95 DEL 19 DE DICIEMBRE (B.O.J.A. 11/01/96).

Reglamento de Calificación Ambiental.

• ORDEN DEL 09 DE MARZO DE 1971 (B.O.E. 17/03/71). Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. • DECRETO 283/95 (B.O.J.A. 19/12/95).

Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. • DECRETO 8/1995 DE 24 DE ENERO (B.O.J.A. 16/02/95).

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• DECRETO 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

* Orden de 16 de septiembre de 2002, por la que se modifica el Anexo del Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales.

• REAL DECRETO 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

* Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

• DECRETO 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios.

• Plan General de Ordenación Urbana de Morón de la Frontera (Sevilla).

• Ordenanza municipal para el vertido de aguas residuales no domésticas a la instalación pública de saneamiento de Morón de la Frontera (Sevilla).

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4.

4.

4.

4.

EMPLAZAMIENTO Y NATURALEZA DE LA EDIFICACIÓN

EMPLAZAMIENTO Y NATURALEZA DE LA EDIFICACIÓN

EMPLAZAMIENTO Y NATURALEZA DE LA EDIFICACIÓN

EMPLAZAMIENTO Y NATURALEZA DE LA EDIFICACIÓN

4.1. EMPLAZAMIENTO

El local donde se desarrollará la actividad está situado en el municipio de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, en la calle Taranta, nº 3 en el Polígono Industrial Los Perales. Se ubica en una nave industrial que dispone de un solo acceso por su fachada frontal; el resto de fachadas se encuentran adosadas a otras naves industriales existentes en el polígono.

El acceso a la nave se realiza desde la calle Taranta. Se trata de una vía de un único sentido permitido. El local tiene orientación Noroeste en su fachada hacia la c/ Taranta; se dispone en su mayoría en una sola planta, aunque dispone de una pequeña entreplanta superior. Se ubica dentro del núcleo de la población, en suelo industrial, dentro del Polígono Industrial Los Perales en Morón de la Frontera. Colinda a ambos lados con naves industriales: a mano derecha, con un distribuidor de alimentos para animales (AGRICENTRO SALAS); y a mano izquierda, con un taller de chapa y pintura (Talleres CUTEGOR). A continuación se detalla una relación de los locales y vecinos colindantes al local donde se desarrollará la actividad:

Situación respecto

al local Tipo Edificio Dirección

IZQUIERDA Talleres CUTEGOR c/ Taranta, 1

DERECHA AGRICENTRO SALAS c/ Taranta, 5

Local objeto Talleres CUTEGOR AGRICENTRO SALAS

- - - - Itinerario de acceso

Polígono Industrial Los Perales (Morón de la Frontera)

Referencia catastral parcela 1819410TG8111N0001JY

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4.2. ACCESOS

El local donde se desarrollará la actividad tiene un único acceso, por la c/ Taranta, totalmente habilitado para el acceso a minusválidos, a través de una puerta basculante industrial de acero galvanizado y pintada, con sistema de contrapesos de accionamiento manual. La puerta dispone de dos hojas que se pliegan en su apertura; tiene unas dimensiones de 4,45 x 4,50 metros y contiene una puerta de una sola hoja de 0,75 x 2,10 metros para el paso peatonal sin necesidad de apertura del sistema basculante. Este acceso y toda la planta del local se encuentran cota calle. La calle de acceso al local dispone de acerado habilitado para el paso de peatones, sin ningún obstáculo que se aprecie a la vista y reducido de nivel a lo largo de la zona de acceso para el paso de vehículos. La vía dispone de anchura suficiente para el giro y acceso de vehículos al interior del local. Se trata de una vía de un solo sentido permitido (ver itinerario de acceso en el Apartado 4.1).

4.3. SUPERFICIES OCUPADAS

El local está construido sobre una superficie de 340 m2 repartidos en una planta más una pequeña entreplanta en nivel superior a una cota de +2,75 m sobre el suelo del local, accesible mediante unas escaleras metálicas instaladas para tal fin. La nave está construida con estructura metálica y tiene una cota máxima de +6,60 m.

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4.4. MATERIALES CONSTRUCTIVOS ESTRUCTURA Y CUBIERTA:

Estructura metálica de acero con vigas soporte IPE 200 y tirantes de tubo rectangular 100x50mm. Cubierta a dos aguas tipo sándwich.

(Ver disposición en Plano nº 4 “Estructura”). CERRAMIENTO:

Fábrica de bloque de hormigón visto de 40x20x20 cm, con acabado en pintura. TABIQUERIA INTERIOR:

Tabique de ladrillo hueco doble de 15 cm. recibido con mortero de cemento y acabado en pintura (Oficina/Recambios) o alicatado (Aseo).

TECHO:

Techo continuo de escayola (aseo, oficina/recambios y laboratorio electrónica). CARPINTERIA INTERIOR:

Puerta metálica de aluminio abatible (1 hoja), dimensiones 0,80 x 2,10 metros.

Ventana corredera de aluminio y acristalada (2 hojas x 60cm), dimensiones 1,20 x 1,00 metros. CARPINTERIA EXTERIOR:

Ventana corredera de aluminio y acristalada (2 hojas x 60cm), dimensiones 1,20 x 1,00 metros, con reja de acero pintada de protección antirrobo.

Puerta basculante vertical industrial de acero galvanizado y pintada, con sistema de contrapesos de accionamiento manual, dimensiones 4,45 x 4,50 metros (acceso al local).

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5.

5.

5.

5.

ACTIVIDAD A REALIZAR

ACTIVIDAD A REALIZAR

ACTIVIDAD A REALIZAR

ACTIVIDAD A REALIZAR

La actividad a realizar en el local será la de:

TALLER GENÉRICO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, Ramas: Mecánica y Electricidad-Electrónica.

Especialidades: Autorradios y Equipos de Comunicación, Motocicletas y ciclomotores a motor y Enganches.

Los trabajos a realizar serán los determinados por estas ramas de actividad, según DECRETO 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios.

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6.

6.

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OCUPACIÓN

OCUPACIÓN

OCUPACIÓN

OCUPACIÓN

La ocupación prevista del local se ha calculado según lo especificado en el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Según dicho Reglamento, para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos industriales, se determinará su ocupación, P, deducida de las siguientes expresiones: P = 1,10 p, cuando p < 100.

P = 110 + 1,05 (p - 100), cuando 100 < p < 200. P = 215 + 1,03 (p - 200), cuando 200 < p < 500. P = 524 + 1,01 (p - 500), cuando 500 < p.

Donde p representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad.

Los valores obtenidos para P, según las anteriores expresiones, se redondearán al entero inmediatamente superior.

En este local habrá un total de 1 persona trabajando, por lo que el valor de P será igual a 1,10. Redondeando al entero superior, la ocupación prevista del local (P) será de 2 personas.

El horario de funcionamiento de la actividad se establece de 9:00 – 14:00h y de 16:00 – 19:00h, de lunes a viernes. No se tiene previsto su apertura en días festivos.

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7.

7.

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RELACIÓN DE MAQUINARIA

RELACIÓN DE MAQUINARIA

RELACIÓN DE MAQUINARIA

RELACIÓN DE MAQUINARIA

Según el ANEXO I del DECRETO 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios, el equipamiento mínimo necesario, según ramas de actividades y especialidades para inscripción de los talleres de reparación de vehículos automóviles en el Registro Especial, serán las siguientes:

MECÁNICA

- Útiles y herramientas de equipo, motor de caja de cambios, de dirección, de ejes, ruedas y frenos. - Dispositivos para la medida de la compresión.

- Prensa hidráulica.

- Grúa o aparato de elevación de hasta 1.000 Kg. - Cuentarrevoluciones de hasta 6.000 rpm.

- Taladro portátil de hasta 10 milímetros de diámetro. - Foso o elevador adecuado.

- Gato hidráulico sobre carrillo.

- Banco de trabajo y carrillos de transporte.

- Juegos de útiles, herramientas manuales y material complementario. - Compresor de aire y depósito.

ELECTRICIDAD - Controlador de encendido. - Controlador de inducidos. - Cargador de baterías. - Soldador eléctrico. - Pesa-ácidos.

- Aparato para comprobación de proyectores. - Banco de trabajo y carrillos de transporte.

- Juego de útiles, herramientas manuales y material complementario. ESPECIALIDAD: AUTORRADIOS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN - Taladradora eléctrica portátil.

- Soldador eléctrico para estaño. - Equipos de medida y comprobación.

- Juego de útiles, herramientas de uso general y material complementario. ESPECIALIDAD: MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES A MOTOR - Un compresor de aire y depósito.

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- Un juego de llaves estrellas planas. - Un juego de llaves acodadas. - Un juego de llaves vaso articuladas. - Un mármol comprobador de superficies. - Un martillo bola.

- Un juego de alicates prisioneros. - Un juego de cortafríos,

- Un juego de destornilladores: Impacto, planos y estrella. - Una regla comprobador de planos.

ESPECIALIDAD: ENGANCHES - Taladradora eléctrica portátil. - Soporte de taladradora.

- Equipo de soldadura oxiacetilénica manual. - Equipo manual de soldadura eléctrica por arco. - Conjunto de herramientas de uso general.

Se adjunta a continuación una Relación de útiles, máquinas y herramientas existentes en el local, según el equipamiento mínimo exigido para las ramas de actividad de este local.

Descripción Marca/Modelo Nº Serie

Osciloscopio PICOSCOPE 4225 C5670/0171

Máquina diagnosis BOSCH KTS 560 234097832

Máquina diagnosis HELLA GUTMANN MEGA MACS PC 301472 / 12055

Máquina diagnosis LAUNCH X431 PRO 982690216500 VO

Conector diagnosis OBD CHECK BERTON VER-H8888 134000526

Fuente de alimentación M-LINK APS30055-3D 9412031325

Estación de soldadura AOYUE 2703A / 11120267

Pinzas de prueba POMONA 1633088

Juego de llaves filtro BAHCO BE630 7314150169580

Tester BETA 960P Mbar -

Multiherramienta DREMEL 4000 F013400046

Lámpara led PHILIPS LPL64X1 5167731

Lámpara led PHILIPS LPL62X1 5163931

Lámpara led capó PHILIPS 827940750

Arrancador de coche WURTH WP512-700 88382221116Q015213

Mini carraca CHICAGO PNEUMATIC CP7711 8970173258

Llave de vaso CHICAGO PNEUMATIC 55413WP 8940164464

Pistola de impacto mini CHICAGO PNEUMATIC CP7737 8941077370

Taladro eléctrico CHICAGO PNEUMATIC CP8548 C-02809-201804

Pistola de impacto eléctrica CHICAGO PNEUMATIC CP8849 C00501-YYYY

Extractor portátil de humos ROGER US-664 0044

Estuche de puntas mini WURTH 965014500

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Soporte motor JARLY TL10001121 -

Soporte motor BAHCO BH8AC1-500 HJ1607000100

Pistola de impacto CHICAGO PNEUMATIC CP7742 021265-2014

Pistola de impacto BETA 1927P -

Comprobador de baterías JBM 51929

Juego de brocas WURTH 624000002

Juego comprobación culatas - 935759001060

Juego de llaves filtro RENAULT 1009

Juego de puntas y cableado HERTH+BUSS 95980778

Lijadora roto órbital WURTH 8530226

Juego de puntas torx WURTH 9651772

Amoladora eléctrica WURTH 22068000

Remachadora neumática ROGER 1205260

Pistola neumática pegamento luna WURTH 951540701900297617

Multímetro MANNESMANN M99951 -

Ordenador portátil ASUS A52J A8NOAS26671833E

Foco led PHILIPS 16M18 -

Fuente de alimentación y cargador baterías TELWIN DOCTOR 130 33188917

Comprobador digital SH6MDBT40 D105030028-319

Ordenador portátil LENOVO IDEAPAD 330 -

Carro de herramientas HOLLINGER 27788

Gato neumático CHICAGO PNEUMATIC CP88222 8941088222

Juego machos y terrajas MANNESMANN 53255

Juego de destornilladores BAHCO B219006 -

Gato hidráulico WURTH WGSG200B 015543

Carraca de precisión - 07147120

Elevador 2 columnas 3500 kg CASCOS-3.5 13192/17519

Elevador 2 columnas 3000 kg ISTOBAL 4EB0600 000038568

Elevador 2 columnas 3200 kg SPACE SDB2327 H-H2-HK 06107

Elevador 2 columnas 4000 kg CASCOS-4.0 XL 137-13198S

Elevador 2 columnas 3200 kg CASCOS-3.2 137-13120E

Grúa articulada 1Tn HERMED D-1 -

Gato de foso 300 kg JARLY TL11000921

Gato de foso 300 kg MEGA TRS750 24577

Ajustador de faros HELLA GUTMANN 8PA002457-04 053-3 13

(18)

8.

8.

8.

8.

MATERIAS PRIMAS, PROCESO INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN

MATERIAS PRIMAS, PROCESO INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN

MATERIAS PRIMAS, PROCESO INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN

MATERIAS PRIMAS, PROCESO INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN

8.1. MATERIAS PRIMAS

Por su procedencia, las piezas de repuesto se clasifican en:

a) Originales de marca: Son las que forman parte de los repuestos suministrados por el fabricante del vehículo.

b) De marca: Son aquellas piezas fabricadas por empresas especializadas que garantizan que, por sus características técnicas, cumplen las condiciones de garantía.

c) Elementos, equipos o conjuntos reconstruidos: Son los recambios descritos en los apartados a) y b) que han sido reparados. Por la procedencia de la reparación se puede distinguir:

- Reconstruidos por el mismo fabricante.

- Reconstruidos por servicios autorizados de los fabricantes.

d) Elementos, equipos o conjuntos usados o no específicos del modelo del vehículo a reparar. Las piezas a utilizar en las reparaciones cumplirán con los siguientes requisitos:

A) Con carácter general, todos los elementos, piezas o conjuntos que se utilicen en sus reparaciones deberán ser «originales de marca» o «de marca», según se definen en los párrafos a) y b).

B) Podrán utilizarse los elementos, equipos o conjuntos reconstruidos, definidos en el párrafo c), siempre que exista conformidad escrita del cliente, y siempre que el taller se responsabilice, también por escrito, de que los citados conjuntos están en buen estado y ofrecen suficiente garantía.

C) Solamente podrán utilizarse los elementos descritos en el párrafo d) en los casos siguientes y siempre que no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenos, suspensión y dirección del vehículo:

− Por razón de urgencia justificada.

− Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuestos.

− Por cualquier otra razón aceptada por el usuario.

Para su utilización, será requisito indispensable la conformidad por escrito del cliente, siempre que el taller se responsabilice, por escrito, de que las piezas usadas se encuentran en buen estado y ofrecen suficiente garantía, y que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara.

Quedará prohibido instalar en los vehículos automóviles piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida por lo dispuesto en el Real Decreto 2822/1998, que aprueba el Reglamento General de Vehículos.

El pequeño material (arandelas, pasadores, etc.) que por su configuración o tamaño no permita fijar sobre él la marca de fabricante deberá poder identificarse por la marca del mismo fijada en etiquetas, marchamos o en el estuche o paquete que lo contenga.

El taller estará obligado a presentar al cliente y entregarle al término de la misma, salvo renuncia expresa y por escrito de éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.

(19)

8.2. PROCESO PRODUCTIVO

El proceso de trabajo que se seguirá en esta actividad es el propio de un local destinado en su totalidad a taller con ramas de actividad mecánica y electricidad y las especialidades de: Autorradios y Equipos de Comunicación, Motocicletas y ciclomotores a motor y Enganches.

La reparación de vehículos se llevará a cabo con piezas de repuesto que cumplen los requisitos descritos en el apartado anterior. Toda la maquinaria utilizada para este proceso dispondrá de marcado CE y de los controles de calidad exigibles; además, se establecerán todas las medidas de seguridad prescritas en Normativa para este tipo de establecimiento.

(20)

9.

9.

9.

9.

COMBUSTIBLES

COMBUSTIBLES

COMBUSTIBLES

COMBUSTIBLES

Para el desarrollo de la actividad especificada en el apartado 5 no es necesario disponer de ningún tipo de combustible, puesto que no demanda producción de Agua Caliente Sanitaria (A.C.S.), ni dispone de ningún equipo o máquina-herramienta que utilice otro combustible que no sea la electricidad o sea enteramente hidráulico.

(21)

10.

10.

10.

10.

INSTALACIONES SANITARIAS

INSTALACIONES SANITARIAS

INSTALACIONES SANITARIAS

INSTALACIONES SANITARIAS

En el edificio se destinará una zona de aseos para uso del personal. Su uso no será público.

El local dispone de un núcleo para aseos, el cual está compuesto por un inodoro con cisterna, un lavabo y una ducha.

(22)

11.

11.

11.

11.

ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO

ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO

ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO

ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO

11.1. INSTALACIONES DE BAJA TENSION

La instalación ha sido calculada teniendo en cuenta las exigencias establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado en el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto.

El local objeto de este Proyecto tomará la energía eléctrica en forma de corriente trifásica, a la tensión de 230/400V, efectuándose el enganche con la red existente de la empresa suministradora mediante los fusibles correspondientes, situados en la Caja General de Protección en la fachada del local.

El local dispone ya de suministro eléctrico.

El titular de la instalación será D. Germán Valle Rosa, con DNI 48.990.364-L y domicilio en c/ Martinete, nº 8 en Morón de la Frontera (Sevilla), que es el peticionario de la Licencia de Actividad.

Sirva el presente proyecto como justificación para la puesta en marcha de dicha instalación. Se acompañará para su legalización ante la Delegación Provincial de Industria, el Certificado de Instalación de BT, firmado y sellado por empresa instaladora autorizada, y Certificado favorable de Inspección Técnica emitida por Organismo de Control Autorizado.

11.1.1. 11.1.1. 11.1.1.

11.1.1. DESCLASIFICACIÓN DE LOCAL CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓNDESCLASIFICACIÓN DE LOCAL CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓNDESCLASIFICACIÓN DE LOCAL CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓNDESCLASIFICACIÓN DE LOCAL CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN

Según la ITC-BT-29, el local se encuentra dentro de la Clase I Zona 2 de Locales con riesgo de incendio o explosión por ser Taller de reparación de vehículos. En esta memoria se justifica la imposibilidad de formación de una atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla; su justificación viene dada bien por las instalaciones que dispone el local, o bien por la configuración y distribución del mismo.

Se detallan a continuación las causas que justifican este hecho:

a) Residuos sólidos o líquidos potencialmente peligrosos (ver Apartado 18):

En el local se producen residuos del tipo sólidos o líquidos, los cuales están perfectamente almacenados en recipientes cerrados homologados para ello, y gestionados por el Gestor Autorizado DAVID RODRÍGUEZ MARISCAL (RECICLART), con nº de autorización AN-0528. Además, dispone de una zona del local especialmente destinada para el almacenamiento de estos residuos y acondicionada para tal fin. Esta zona ha sido ubicada próxima al acceso del local, por una parte para facilitar las labores de recogida de estos residuos, y por otra parte para mejorar la ventilación natural de esta zona, al encontrarse junto al acceso (normalmente abierto) compuesto por una puerta basculante industrial de dimensiones 4,45 x 4,50 metros. En el otro extremo de la nave, se dispone de 2 ventanas de doble hoja correderas de dimensiones 1,20 x 1,00 metros, que aseguran la corriente continua de aire a lo largo de la nave.

Estas medidas imposibilitan la formación de atmósfera explosiva en el local objeto, debido a estos residuos.

(23)

b) Ventilación (ver Apartado 12.2):

El local dispone de volumen y aperturas de hueco suficientes para producir las renovaciones de aire necesarias para mantener unas calidades de aire óptimas dentro del local. Dispone de una puerta de acceso al local de dimensiones 4,45 x 4,50 metros y estado normalmente abierta, debido a la actividad del local. En el otro extremo de la nave, se dispone de 2 ventanas de doble hoja correderas de dimensiones 1,20 x 1,00 metros, que aseguran la corriente continua de aire a lo largo de la nave.

De igual manera, estas medidas imposibilitan la formación de atmósfera explosiva en el local objeto. Por tanto, y dada las medidas correctoras para imposibilitar la formación de atmósfera explosiva en el local, se recomienda desclasificarlo como local de riesgo de incendio o explosión.

11.1.2. 11.1.2. 11.1.2.

11.1.2. INSTALACIOINSTALACIOINSTALACIOINSTALACIONES DE ENLACENES DE ENLACENES DE ENLACE NES DE ENLACE

11.1.2.1. Cajas generales de protección

Las cajas son del tipo establecido por la Empresa Suministradora en sus normas particulares. Son precintables y responden a las características eléctricas constructivas señaladas en las normas UNE de referencia del REBT. En su interior se han instalado cortocircuitos fusibles en todos los conductores de fase o polares, con poder de corte al menos igual a la corriente de cortocircuito posible en el punto de su instalación. Disponen, además, de un borne de conexión para el conductor neutro y otro para la puesta a tierra de la caja.

La caja general de protección será parte de la Caja de Protección y Maniobra (CPM) de las características indicada por Compañía.

11.1.2.2. Líneas generales de alimentación

Las líneas generales de alimentación enlazarán a las cajas generales de protección con los diversos conjuntos de medida y/o concentraciones de contadores.

La línea general de alimentación estará constituida por conductores de cobre con aislamiento de material termoplástico para 750V de servicio, ES07Z1-K 450/750V según UNE 21123, parte 4 ó 5, canalizado bajo tubo empotrado. El cálculo y dimensionado de estas canalizaciones se realizará de acuerdo con la Instrucción ITC-BT-14.

(24)

Línea de enlace: embarrado

Para la línea de enlace del suministro principal se utilizará una canalización eléctrica prefabricada, compacta, para transporte, constituida por barras de cobre / aluminio empaquetadas y envolvente de compuesto de poliéster con un grado de protección IP52/IP66.

Para el cálculo de la sección de estas líneas se considerará una caída de tensión máxima del 1% (ITC-BT-14).

11.1.2.3. Conjuntos de medición

El conjunto de medición correspondiente al abonado quedará dispuesto en un módulo, destinado únicamente a este fin, situado en la fachada del local. Las dimensiones de este recinto será la fijada en ITC-BT-16.

Los distintos elementos que constituyen cada una de las diversas unidades de medición quedarán ubicados en el interior de envolventes de doble aislamiento precintables, protegidos según UNE 20.324 y UNE-EN 50.102 y dispuestos de forma que puedan ser leídas sus indicaciones de forma directa (ITC-BT-16).

11.1.2.4. Cuadros general de mando y protección

En el interior del local se situará un cuadro de mando y protección para los circuitos eléctricos de su influencia. El cuadro estará fabricado con material aislante, autoextinguible a 960 °C, construido con forme a las normas UNE-EN 60439 y UNE 20451. La colocación del interruptor general se ajustará a lo indicado en el REBT.

Se dimensionarán los cuadros en espacio y elementos básicos para ampliar su capacidad en un 30% de la inicialmente prevista.

Elementos de maniobra y protección Elementos de maniobra y protección Elementos de maniobra y protección Elementos de maniobra y protección

El interruptor de control de potencia (ICP) cumplirá lo especificado en la ITC-BT-17. En caso necesario, se instalará un maxímetro.

Todas las salidas estarán constituidas por interruptores automáticos de baja tensión en caja moldeada, equipados con relés magnetotérmicos regulables o unidades de control electrónicas con los correspondientes captadores. Estos interruptores incorporarán, por lo general, una protección diferencial regulable en sensibilidad y tiempo.

Todos los elementos cumplirán normativa general UNE-EN 60947, y su distribución y características será la especificada en el esquema unifilar.

11.1.3. 11.1.3. 11.1.3.

11.1.3. LINEAS PRINCIPALESLINEAS PRINCIPALESLINEAS PRINCIPALESLINEAS PRINCIPALES

(25)

Embarrados envolvente poliéster

Para estas líneas se utilizarán canalizaciones eléctricas prefabricadas, compactas, para transporte, constituidas por barras de cobre / aluminio empaquetadas y envolvente de compuesto de poliéster con un grado de protección IP52 / IP66.

Embarrados envolvente galvanizado

Para estas líneas se utilizarán canalizaciones eléctricas prefabricadas, compactas, para transporte, constituidas por barras de cobre / aluminio empaquetadas y envolvente de acero galvanizado en caliente con un grado de protección IP52 / IP54.

Para el cálculo de la sección de estas líneas deberá considerarse una caída de tensión máxima del 1%. 11.1.4.

11.1.4. 11.1.4.

11.1.4. INSTALACION INTERIORINSTALACION INTERIORINSTALACION INTERIORINSTALACION INTERIOR

La instalación interior de planta se realizará con:

Cables:

Cables:

Cables:

Cables:

Potencia: Se realizará con conductores de cobre con aislamiento de material termoplástico para 750 V de servicio, ES07Z1-K 450/750V según UNE 21123 parte 4 ó 5.

Tubos:

Tubos:

Tubos:

Tubos:

En canalización superficial. Serán tubos metálicos rígidos o flexibles, cumpliendo con normativa UNE-EN 50086-1.

Cajas:

Cajas:

Cajas:

Cajas:

Superficiales: Serán de baquelita, con gran resistencia dieléctrica dotada de racods. Como norma general todas las cajas deberán estar marcadas con los números de circuitos de distribución.

Para la colocación de los conductores se seguirá lo señalado en la Instrucción ITC-BT-20.

Los diámetros exteriores nominales mínimos para los tubos protectores en función del número, clase y sección de los conductores que han de alojar, según el sistema de instalación y clase de tubo, serán los fijados en la instrucción ITC-BT-21.

(26)

11.1.5. 11.1.5. 11.1.5.

11.1.5. ALUMBRADOS GENERALESALUMBRADOS GENERALESALUMBRADOS GENERALESALUMBRADOS GENERALES

Para iluminación de las diferentes zonas del local, se ha basado en las recomendaciones CIE y UNE, sobre:

Nivel, uniformidad de la iluminación.

Control de luz.

Control de deslumbramiento.

El alumbrado interior estará compuesto por luminarias tipo campana con lámparas LED suspendidas en el techo, y apliques de superficie cerrados compuestos de lámparas LED para la zona de bancos de trabajo. Para la zona de aseos, oficina y laboratorio de electrónica se utilizarán lámparas tipo downlight LED. La distribución en el local y potencia de las lámparas vienen especificadas en el plano correspondiente.

11.1.6. 11.1.6. 11.1.6.

11.1.6. ALUMBRADOS ESPECIALESALUMBRADOS ESPECIALESALUMBRADOS ESPECIALESALUMBRADOS ESPECIALES

Siguiendo las prescripciones señaladas en la instrucción ITC-BT-28 y en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, se dispondrá un sistema de alumbrado de emergencia (seguridad o reemplazamiento) para prever una eventual falta del alumbrado normal por avería o deficiencias en el suministro de red.

El alumbrado de seguridad permitirá la evacuación de las personas de forma segura y deberá funcionar como mínimo durante 1 hora. Se incluyen dentro del alumbrado de seguridad las siguientes partes:

Alumbrado de evacuación: Proporcionará a nivel de suelo en el eje de los pasos principales una iluminancia horizontal mínima de 1 lux. En los puntos con instalaciones de protección contraincendios y en los cuadros eléctricos de alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.

Alumbrado antipánico: Proporcionará una iluminación ambiente adecuada para acceder a las rutas de evacuación, con una iluminancia mínima de 0,5 lux. En las zonas de alto riesgo la iluminancia será de 15 lux.

El alumbrado de emergencia instalado (de seguridad, en nuestro caso) estará constituido por aparatos autónomos alimentados en suministro preferente, cuya puesta en funcionamiento se realizará automáticamente al producirse un fallo de tensión en la red de suministro o cuando ésta baje del 70% de su valor nominal.

Se situarán al menos a 2 metros del nivel del suelo y en las puertas y pasos existentes en el recorrido de evacuación, tales como las puertas de acceso al local; así como cercano a los equipos portátiles de protección contra incendios (extintores) y el cuadro eléctrico general, de manera que proporcionen una iluminancia mínima en estos puntos de 5 lux (ver plano correspondiente).

11.1.7. 11.1.7. 11.1.7.

11.1.7. PPPPUESTA A TIERRAUESTA A TIERRAUESTA A TIERRA UESTA A TIERRA

La puesta a tierra de los elementos que constituyen la instalación eléctrica partirá del cuadro general que, a su vez, estará unido a la red principal de puesta a tierra de que deberá dotarse el edificio.

(27)

Los conductores de protección serán independientes por circuito y tendrán el dimensionado siguiente, de acuerdo con la instrucción ITC-BT-18.

Para las secciones de fase iguales o menores de 16 mm² el conductor de protección será de la misma sección que los conductores activos.

Para las secciones comprendidas entre 16 y 35 mm² el conductor de protección será de 16 mm².

Para secciones de fase superiores a 35 mm² el conductor de protección será la mitad del activo. Los conductores de protección serán canalizados preferentemente en envolvente común con los activos y en cualquier caso su trazado será paralelo a estos y presentará las mismas características de aisla-miento.

En las instalaciones de los locales que contienen una bañera o ducha se respetarán los volúmenes fijados en la ITC-BT-27. La toma de corriente situada junto al espejo será de seguridad, con transformador de aislamiento. Se realizará una conexión equipotencial entre las canalizaciones metálicas, las partes metálicas accesibles y partes conductoras externas tales como bañeras y duchas metálicas, de acuerdo con la referida instrucción ITC-BT-27.

Las instalaciones de puesta a tierra se realizarán de acuerdo con las condiciones señaladas en la instrucción ITC-BT-18, ITC-BT-19 y Normativa NTE IEP.

Si en una instalación existen tomas de tierra independiente se mantendrá entre los conductores de tierra una separación y aislamiento apropiado a las tensiones inducidas que aparecen en estos conductores en caso de falta, de acuerdo con ITC-BT-18.

11.1.8. 11.1.8. 11.1.8.

11.1.8. POTENCIA POTENCIA POTENCIA POTENCIA INSTALADAINSTALADAINSTALADA INSTALADA

Potencia Total Instalada: 44.950 W

− Potencia Instalada Alumbrado (W): 3.250 W − Potencia Instalada Fuerza (W): 41.700 W

Potencia Máxima Admisible: 27.713 W (Int. Cabecera: 40A)

(Ver ANEXOS. Justificante de Cálculo de Baja Tensión) 11.1.9.

11.1.9. 11.1.9.

(28)

12.

12.

12.

12.

CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, V

CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y A.C.S.

CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, V

CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, V

ENTILACIÓN Y A.C.S.

ENTILACIÓN Y A.C.S.

ENTILACIÓN Y A.C.S.

12.1. UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AIRE

Las unidades de tratamiento de aire tienen la función de filtrar, enfriar, calentar, humectar y renovar el aire del local al que alimentan para conseguir las condiciones interiores establecidas en las bases de diseño.

En este proyecto no se ha previsto la instalación de unidades de tratamiento de aire, debido a la actividad a realizar, al volumen del local y a las dimensiones de las aperturas de acceso al mismo (4,45 x 4,50 metros), que permanecerán abiertas durante todo el horario de funcionamiento de la actividad y garantizarán los niveles de ventilación necesarios en la misma.

12.2. UNIDADES DE VENTILACIÓN 12.2.1.

12.2.1. 12.2.1.

12.2.1. VentilaciónVentilaciónVentilaciónVentilación

En este proyecto no se ha previsto la instalación de sistemas forzados de ventilación o aporte de aire exterior. De la misma forma que en el apartado anterior, el local dispone de volumen y aperturas de hueco suficientes para producir las renovaciones de aire necesarias para mantener unas calidades de aire óptimas dentro del local.

Además, de la puerta de acceso al local de dimensiones 4,45 x 4,50 metros y estado normalmente abierta, debido a la actividad del local; hay dos ventanas ubicadas en la fachada opuesta, de dimensiones 1,20 x 1,00 metros.

12.2.2. 12.2.2. 12.2.2.

12.2.2. ExtracciónExtracciónExtracciónExtracción

El aseo dispondrá de un ventilador axial de extracción, que conducirá el aire directamente hacia el exterior, a través de conductos flexibles de 125 mm de diámetro.

El resto del local no requiere de ningún sistema de extracción de humos y gases de combustión, según se establece en el ANEXO II Aptado 7 del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

12.3. AGUA CALIENTE SANITARIA

Este local no demanda Agua Caliente Sanitaria, por lo que no se ha previsto ninguna instalación para tal fin.

(29)

13.

13.

13.

13.

SECTORIZACIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO. INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS

SECTORIZACIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO. INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS

SECTORIZACIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO. INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS

SECTORIZACIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO. INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS

El edificio ha sido diseñado de forma que cumpla con las Ordenanzas Municipales y el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

13.1. CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Los establecimientos industriales se caracterizarán por:

a) Su configuración y ubicación con relación a su entorno. b) Su nivel de riesgo intrínseco.

Por su configuración y ubicación con relación a su entorno, el establecimiento corresponde a la tipología TIPO B, que se define como sigue:

TIPO B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos.

Por su nivel de riesgo intrínseco, el establecimiento corresponde al nivel BAJO 2, según la Tabla 1.3 del ANEXO I del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Este valor se justifica a continuación:

(30)

Para la actividad a realizar en este establecimiento industrial, se define en la Tabla 1.2 del ANEXO I del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, los siguientes valores:

ACTIVIDAD Fabricación y Venta Qs Ra MJ/m2 Mcal/m2 Talleres de reparación 400 96 1,0 Talleres eléctricos 600 144 1,5 Talleres mecánicos 200 48 1,0

Como se trata de un taller de reparación de vehículos automóviles con ramas de actividad mecánica y eléctrica, tomaremos el valor más desfavorable, es decir, el correspondiente a Talleres eléctricos:

Qs = 600 MJ/m

2

ó 144 Mcal/m2

Ra = 1,5

Según, la Tabla 1.3, estos valores corresponden a un Nivel de Riesgo Intrínseco BAJO 2.

Por otra parte, se define el Grado de Peligrosidad de los combustibles, según la Tabla 1.1 del ANEXO I del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

En este tipo de establecimientos los combustibles objeto de manipulación corresponden mayoritariamente a aceites lubricantes comerciales, cuyo uso se limita a ocasiones puntuales, tales como los cambios de aceites,... Estos aceites lubricantes poseen una temperatura de inflamación en torno a los 240ºC, por lo que se clasifican, según ITC MIE-APQ1 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, como CLASE D.

(31)

13.2. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO

13.2.1. 13.2.1. 13.2.1.

13.2.1. SectorizaciónSectorizaciónSectorizaciónSectorización

Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, según el Anexo I del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 2.1.

La superficie máxima construida admisible de cada sector de incendio corresponde a 4000 m2 (Tipo B

BAJO 2). Como el establecimiento dispone de una superficie construida de 340 m2, sólo se contempla

UN ÚNICO SECTOR DE INCENDIO PARA TODO EL LOCAL.

13.2.2. 13.2.2. 13.2.2.

(32)

a) Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la nueva clasificación europea.

b) Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la clasificación que establece la norma UNE-23727.

Los productos de construcción cuya clasificación conforme a la norma UNE 23727:1990 sea válida para estas aplicaciones podrán seguir siendo utilizados después de que finalice su período de coexistencia, hasta que se establezca una nueva regulación de la reacción al fuego para dichas aplicaciones basada en sus escenarios de riesgo específicos. Para poder acogerse a esta posibilidad, los productos deberán acreditar su clase de reacción al fuego conforme a la normativa 23727:1990 mediante un sistema de evaluación de la conformidad equivalente al correspondiente al del marcado “CE” que les sea aplicable. Productos de revestimientos:

Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser: En suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable.

En paredes y techos: C-s3 d0 (M2), o más favorable. Productos incluidos en paredes y cerramientos:

Los elementos constitutivos de los productos utilizados para paredes o cerramientos debe ser Ds3 d0 (M3) o más favorable.

Productos de construcción:

Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A1 (M0).

13.2.3. 13.2.3. 13.2.3.

13.2.3. Estabilidad al fuego de elementos portantesEstabilidad al fuego de elementos portantesEstabilidad al fuego de elementos portantesEstabilidad al fuego de elementos portantes

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.

La estabilidad ante al fuego, exigible a los elementos constructivos portantes en los sectores de incendio de un establecimiento industrial, puede determinarse:

I. Mediante la adopción de los valores que se establecen en el Anexo II, apartado 4.1 o más favorable, del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. II. Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez. Según el Aptado 4.1 del Anexo II, la estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2.

(33)

Para el tipo de establecimiento que nos ocupa, tipo B nivel BAJO con planta sobre rasante, la estabilidad al fuego de los elementos estructurales portantes debe ser R 60 (EF-60), como mínimo.

Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:

Para la tipología concreta de nuestro establecimiento, naves industriales con entreplanta, la tabla 2.3 será también de aplicación tanto a la estructura principal de cubiertas ligeras como a los soportes que sustentan una entreplanta, en edificios industriales de tipo B y C, siempre que se cumpla que el 90 por ciento de la superficie del establecimiento, como mínimo, esté en planta baja, y el 10 por ciento, en planta sobre rasante, y se justifique mediante cálculos que la entreplanta puede soportar el fallo de la cubierta, y que los recorridos de evacuación, desde cualquier punto del establecimiento industrial hasta una salida de planta o del edificio, no superen los 25 metros.

(34)

13.2.4. 13.2.4. 13.2.4.

13.2.4. ResistenciaResistenciaResistenciaResistencia al fuego de elementos al fuego de elementos al fuego de elementos constructivos de cerramientoal fuego de elementos constructivos de cerramientoconstructivos de cerramientoconstructivos de cerramiento

La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los elementos constructivos con función portante en dicho sector de incendio.

La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo,

Sin función portante Con función portante

Riesgo bajo: EI 120 REI 120 (RF-120)

Riesgo medio: EI 180 REI 180 (RF-180)

Riesgo alto: EI 240 REI 240 (RF-240)

Los cerramientos de nuestro establecimiento no tienen función portante, por lo que la resistencia al fuego deberá ser EI 120.

JUSTIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE CERRAMIENTO:

Medianera con otras naves:

El cerramiento de esta medianera está formado por fábrica de bloque de hormigón calizo sin revestir por ambas caras (e = 200mm).

Características del cerramiento:

Material Medianera: Fábrica de Bloque de Hormigón Tipo: Calizo

Espesor: 20 cm

Revestimiento: Sin revestir

Resistencia al Fuego: REI-180 (según Tabla F.2)

NOTA: No se ha considerado el revestimiento de pintura en la justificación ya que se cumple con la resistencia al fuego exigida sin contemplar el mismo.

(35)

13.2.5. 13.2.5. 13.2.5.

13.2.5. Ocupación y evacuaciónOcupación y evacuaciónOcupación y evacuaciónOcupación y evacuación

La ocupación del establecimiento es de 2 personas, ya calculada en el Apartado 6 de este Proyecto. La evacuación de ocupantes en establecimientos tipo B, debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación:

Recorrido de evacuación máximo (1 salida recorrido único): 35 metros El recorrido de evacuación máximo del establecimiento es de 35 metros.

Escaleras de evacuación descendente: Protegidas si h > 20 metros.

La altura de evacuación es inferior a 3 metros, por lo que la escalera de evacuación descendente del laboratorio de electrónica de la entreplanta no se considera escalera protegida.

La salida de evacuación, que coincide con la salida del recinto, dispondrá de señalización de emergencia; de igual forma, los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también dispondrán de señales indicativas de dirección.

13.3. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel.

Según dicho Reglamento, en este establecimiento sólo es exigible el uso de extintores de incendio.

13.3.1. 13.3.1. 13.3.1.

13.3.1. Extintores de incendioExtintores de incendioExtintores de incendioExtintores de incendio

Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales. El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

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Para un grado de riesgo intrínseco BAJO, con carga de fuego aportada por combustibles de CLASE A, se requerirá una eficacia mínima del extintor 21 A, para todo el establecimiento.

Para un grado de riesgo intrínseco BAJO, con carga de fuego aportada por combustibles de CLASE B y volumen máximo de combustible líquido entre 100 y 200 litros, se requerirá una eficacia mínima del extintor 233 B, para todo el establecimiento.

Para prever ambas cargas de fuego aportadas por combustibles clase A y B, se instalarán extintores de polvo ABC (polivalente), con eficacia mínima 21 A, 233 B.

Se instalarán además extintores de dióxido de carbono (CO2), para la protección de los aparatos eléctricos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24V.

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El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m.

El número de equipos y su distribución viene definido en los planos correspondientes de Protección Contra Incendios.

13.3.2. 13.3.2. 13.3.2.

13.3.2. Alumbrado de emergenciaAlumbrado de emergenciaAlumbrado de emergenciaAlumbrado de emergencia

El establecimiento contará con un sistema de alumbrado de emergencia en el espacio donde esté ubicado el cuadro eléctrico, junto a la puerta de acceso al mismo, y junto a los equipos de protección contra incendios (extintores). Así mismo, aunque no sea necesario, se instalarán en la zona de Oficina/Recambios, por encontrarse junto a la zona de gestión de residuos, y en el Laboratorio de Electrónica, por encontrarse a distinto nivel (Entreplanta).

La instalación del sistema de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones:

a) Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por ciento de su tensión nominal de servicio.

b) Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca el fallo.

c) Proporcionará una iluminancia de 1 lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación.

d) La iluminancia será, como mínimo, de 5 lx, en los puntos con instalaciones de protección contra incendios y en los cuadros eléctricos de alumbrado.

e) La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40.

f) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias.

13.3.3. 13.3.3. 13.3.3.

13.3.3. SeñalizaciónSeñalizaciónSeñalizaciónSeñalización

Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los

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14.

14.

14.

14.

FONTANERÍA

FONTANERÍA

FONTANERÍA

FONTANERÍA

14.1. AGUA FRÍA

La instalación de agua fría para abastecimiento al edificio se inicia en una acometida de agua procedente de la red de abastecimiento exterior. La compañía suministradora de agua fría es AQUALIA.

El establecimiento contará en fachada con un contador general de agua equipado con filtro para retención de impurezas, válvula de retención para evitar retroceso de agua a la red de abastecimiento y válvulas de entrada y salida para facilitar su reparación y desmontaje.

Desde el contador general se alimenta la red de distribución de agua fría dado que la acometida es de dimensiones suficientes para suministrar el caudal simultáneo y presión necesarios del local.

Los aparatos demandantes de agua fría en el local son los siguientes, según los caudales instantáneos mínimos descritos en la Tabla 2.1 del CTE HS4:

Zona Unidades Equipos Caudal estimado (l/s)

Aseo

1 lavabo 0,10

1 inodoro con cisterna 0,10

1 ducha 0,20

1 grifo 0,30

Determinamos el caudal simultáneo, aplicando el apartado 5 de la norma UNE 149201:2008, resultando un caudal de 0,44 l/s.

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15.

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SANEAMIENTO

SANEAMIENTO

SANEAMIENTO

SANEAMIENTO

El sistema de saneamiento del local es del tipo separativo, con canaletas para recogida externa de aguas pluviales de la cubierta y conductos hacia arquetas para recogida de aguas fecales del aseo. El local NO dispone de sumideros para baldeo de agua.

Los aparatos sanitarios del local disponen de sifón individual para evitar la transmisión de olores desde la red de saneamiento al interior del mismo.

Las aguas residuales se evacuan por gravedad hacia las arquetas sifónicas, para ello los conductos de evacuación se colocan formando una pendiente negativa con el plano horizontal.

El local dispone de un lavabo, un inodoro con cisterna y una ducha, todos agrupados en el núcleo de aseo, de uso privado. Según la Tabla 4.1 del CTE HS5, se presentan las unidades de desagüe y diámetros de sifón y derivación individual requeridos, según los aparatos sanitarios.

Zona Unidades Equipos Unidades de desagüe

(ud)

Diámetro mínimo sifón y derivación individual

(mm)

Aseo

1 lavabo 1 32

1 inodoro con cisterna 4 100

1 ducha 2 40

Para estos aparatos sanitarios (7 uds de desagüe) y una pendiente del 2%, se requiere un colector de al menos 63 mm de diámetro, según la Tabla 4.3 del CTE HS5.

15.1. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

En la actividad que se desarrolla en el local se espera la producción de residuos líquidos industriales. Estos residuos corresponden principalmente a aceites lubricantes de tipo comercial, líquido anticongelante y líquido de freno, procedentes de la reparación y/o mantenimiento de los vehículos automóviles.

El establecimiento dispone de un contrato con un gestor de residuos autorizado, DAVID RODRÍGUEZ MARISCAL (RECICLART), con nº de autorización AN-0528, el cual será el encargado de recoger los residuos acumulados en una zona específica para ello y retirarlos para su posterior tratamiento o reciclaje.

Referencias

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