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Academic year: 2021

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Contrato Individual de Trabajo temporal por tiempo determinado que celebran por una parte La Universidad Tecnológica De La Mixteca debidamente representada por __________________, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en lo sucesivo se le denominara “La U.T.M.”, y por otra parte al _____________________, a quien en lo sucesivo se le denominara “El Trabajador”, al que se sujetarán al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D e c l a r a c i o n e s

I.- Declara “La U.T.M.”

1.- Que es un Organismo Descentralizado Del Gobierno Del Estado De Oaxaca, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el Decreto de Creación, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, de fecha 18 de junio de 1990, y que tiene como fines la Docencia, Impartir Educación a Nivel Superior, como Licenciaturas, Maestría y Doctorado, organizar investigaciones principalmente, acerca de las condiciones y problemas Nacionales, Estatales y Locales, creando condiciones de extender con la mayor amplitud los beneficios para el Desarrollo, Científico, Tecnológico, Social y Cultural de la Nación y de La Región Mixteca.

2.- Que para la consecución de sus fines y con fundamento en él artículo 5º del Reglamento del Personal Académico de esta Institución Educativa, contrata los servicios Profesionales del , para que colabore como: Profesor-Investigador de tiempo completo “”, en La Universidad Tecnológica de la Mixteca.

3.- Que para los efectos de este contrato señala como domicilio el ubicado en Km. 2.5 de la Carretera a Acatlima-Huajuapan de León, Oaxaca, C.P. 69000.

II- Declara “El Trabajador”

1.- Que posee los grados académicos ostentados, conocimientos Profesionales, Técnicos y la experiencia necesaria para desarrollar las labores contenidas en el presente contrato.

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2.- Que ostenta el grado de:, con Titulo Profesional, expedido por la , el día de de y Maestro, con Titulo de Maestría expedido por la, documentos de los cuales exhibe copias simples y originales para cotejo, mismos que acredita su nivel profesional.

3.- Que es de nacionalidad Mexicana de ___ años de edad, con C.U.R.P. ___________, y con domicilio en __________ .

III.- Declaran Ambas Partes.

Único: Que cuentan con las atribuciones y capacidades suficientes para la celebración del presente contrato, el cual se ajusta a las disposiciones jurídicas vigentes en la materia.

Expuesto lo anterior, las partes se sujetan y se comprometen en los términos y condiciones, en las siguientes cláusulas:

C l á u s u l a s

Primera: “La U.T.M.”, contrata al, con la categoría de Profesor-Investigador de tiempo completo “” quien se obliga a prestar sus servicios Profesionales como Docente e Investigador desarrollando todas y cada una de las actividades inherentes con el objeto de dar cumplimiento a los fines de la Universidad Tecnológica de la Mixteca quedando adscrito como profesor Investigador del.

Segunda: “El Trabajador”, se obliga a desarrollar el servicio profesional de enseñanza e investigación que se menciona en la cláusula que antecede a entera satisfacción de “La U.T.M.” observando y cumplimentando la normatividad universitaria vigente en las condiciones que establece El Reglamento del Personal Académico de la misma, con esmero, honradez, eficacia, eficiencia y calidad atendiendo las disposiciones que le señalen las autoridades de esta Institución Educativa, poniendo toda su experiencia, capacidad y dedicación.

Tercera: Las partes convienen en que la presente contratación tiene como fundamento el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, los lineamientos contenidos en él artículo 5º y demás aplicables del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Tecnológica de la Mixteca.

Cuarta: “El Trabajador”, se obliga a informar a “La U.T.M.” del estado que guarda el servicio laboral por lo que fue contratado, cuantas veces sea requerido para ello, así como rendir informes generales periódicamente o al termino del contrato, y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin consentimiento expreso de “La U.T.M.”

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Quinta: “El Trabajador”, se obliga a desarrollar el trabajo académico (docente y de investigación) que establece en la cláusula segunda, aportando su experiencia y capacidad, en el horario laboral que esta Institución Educativa señala: de a, en el entendido de que deberá de cumplir la jornada laboral de ocho horas diarias, mismas que serán de las a las horas y de las a las horas, y reconoce expresamente que su actividad laboral deberá desarrollarla precisamente dentro del horario fijado como jornada laboral diaria, en virtud de que están expresamente prohibidas las horas extraordinarias en el centro de trabajo, facultando y consintiendo en que la Universidad Tecnológica de la Mixteca podrá modificar de acuerdo a las necesidades patronales el horario establecido en la presente cláusula, siempre y cuando la jornada de trabajo semanal no exceda de 40 horas a la semana, repartidas en ocho horas diarias, previo comunicado por escrito, así mismo se compromete “El Trabajador” a poner especial cuidado en la ejecución a lo establecido en los incisos a y b del artículo 7º del Reglamento Académico, aprobado por el H. Consejo Académico del día 08 de septiembre de 1999, que a mayor abundamiento y para los efectos procedente se reproduce:

7º. Son Obligaciones del Personal Académico, entre otras:

A) Prestar sus servicios en forma exclusiva para la Universidad Tecnológica de la Mixteca, según el horario que señale su contrato, de conformidad con lo que dispongan los planes y programas de labores aprobados por el H. Consejo Académico.

B) Abstenerse de impartir clases particulares, dada la naturaleza de la relación laboral de exclusividad que le une con “La U.T.M.” y deberá solicitar autorización al H. Consejo Académico, en caso de recibir invitación de instituciones educativas y culturales para impartir cursos en forma compatible con los intereses de la universidad.

Sexta: El presente contrato tendrá una vigencia de seis meses a partir del día de del año al de del año . Sólo será prorrogable por una sola vez, por el mismo lapso de tiempo previa evaluación del H. Consejo Académico de esta casa de estudios, en términos de la normatividad aplicable.

“El Trabajador”reconoce que para ser sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que realice el H. Consejo Académico a través de la Comisión del Personal Académico en términos de la normatividad universitaria, por lo que para el caso de que la Universidad Tecnológica de la Mixteca convoque concurso de oposición o concurso de méritos, para obtener un nombramiento definitivo, se obliga a acreditar los grados académicos obtenidos en forma fehaciente antes de participar en dicho concurso y a aprobar los exámenes materia del concurso, en los términos previstos en el título séptimo del Reglamento del Personal Académico. En caso de omisión de cualquiera de los extremos requeridos, las partes convienen que vencido el término del contrato temporal y por tanto eventual materia de la relación laboral, se tendrá por concluida la misma por mutuo

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consentimiento de las partes en términos de los dispuesto en el artículo 53 fracción I en relación con el artículo 31 ambos de la Ley Federal del Trabajo.

Séptima: Aceptan las partes la obligatoriedad de uno o en su caso dos contratos previos a la convocatoria de concurso por oposición de méritos, para obtener un nombramiento definitivo, reconocen y aceptan que es facultad del H. Consejo Académico de “La U.T.M.”, emitir o no la convocatoria académica para definitividad, si no lo hiciere se tendrá por terminada la relación laboral en términos de lo dispuesto en el artículo 53 fracción I en relación con el artículo 31 ambos de la Ley Federal del Trabajo.

Octava: “El Trabajador”, conviene y acepta que recibirá por concepto de salario diario la cantidad de $ _______________(Letra.), multiplicado por el número de días efectivamente laborados, distribuidos en dos percepciones quincenales, pagaderos los días quince y último de cada mes.

Novena: “El Trabajador”, conviene y reconoce que la cantidad señalada en la cláusula anterior por concepto de salario por la realización de los servicios materia de este contrato, serán las únicas.

Décima: “La U.T.M.” se obliga a pagar el salario de “El Trabajador”, por conducto de la Jefatura de Recursos Humanos, y este se obliga a acusar el recibo correspondiente en los recibos que para el caso emita “La U.T.M.”

Décima Primera: “La U.T.M.” se obliga a afiliar a “El Trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la firma del presente contrato, fecha en que inicia la relación laboral con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de seguridad social.

Décima Segunda: Desde la suscripción del presente contrato “El Trabajador” autoriza a “La U.T.M.” le retenga el Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), por la prestación de un servicio personal subordinado, Cuotas al IMSS y las referentes a Seguridad Social que correspondan, de acuerdo a las Leyes en Materia. Estos descuentos se realizaran quincenalmente y se especificará en el recibo de pago respectivo.

Décima Tercera: Concluido el término del presente contrato, no podrá haber prorroga automática por el simple transcurso del tiempo, y terminara sin necesidad de darse aviso entre las partes. Décima Cuarta: En todo lo concerniente a las actividades de “El Trabajador” sé estará a lo dispuesto en el presente contrato, en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Tecnológica de La Mixteca, el cual es parte integrante de la legislación Universitaria de esta

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Institución Educativa, misma que el profesionista manifiesta conocer y de las disposiciones que en el ámbito de sus actividades sean establecidas por las Autoridades Universitarias.

Décima Quinta: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquier tiempo a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito, que de al otro con quince días de anticipación, con él propósito de que durante ese lapso en que haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes que en todo caso, “La U.T.M.” tenga oportunidad de designar quien sustituya al “Trabajador”.

Décima Sexta: Queda expresamente convenido que dada la naturaleza jurídica del patrón y al tenor del presente contrato, la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, serán sancionadas en los términos de la normatividad aplicable dando lugar a responsabilidad civil, administrativa, penal o de cualquier otra índole independiente de las laborales.

Décima Séptima: Las partes convienen y se obligan a la observancia de las disposiciones respectivas en materia de invenciones, patentes, marcas o derechos de autor, establecidas en la Ley Federal del Trabajo, El Código Civil Federal, y demás disposiciones normativas en la materia, cuando durante la vigencia de la relación laboral se produzcan por “El Trabajador” inventos, creaciones, bienes, productos, o cualquier elemento inédito, y conviene en ceder a título gratuito todos los derechos de patente y marcas o de explotación de inventos, dibujos y modelos de carácter industrial, que pudiera resultar en virtud de la presentación de los servicios mencionados, a fin de que “La U.T.M.”, si lo cree conveniente, se reserve el derecho de Licenciamiento o de hacer la debida difusión cultural o científica del evento.

Décima Octava: Son causas de rescisión, responsabilidad, remoción, destitución e inhabilitación sin responsabilidad para “La U.T.M., de manera enunciativa y no limitativa entre otras las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, la inobservancia a la reglamentación interna de seguridad, control de asistencia e identificación, circulares, memorándums y las demás disposiciones a que se refieren los artículos 27, 29, 30 y relativos, del Decreto de Creación, así como el 7º y relativos aplicables y concordantes del Reglamento del Personal Académico de “La U.T.M.”

b) Tener mas de tres faltas de asistencia, en un periodo de treinta días, sin permiso de la “U.T.M” o sin causa justificada, no desempeñarse con honestidad, probidad, eficiencia, dedicación y esmero.

c) que no preserve los valores, morales y éticos para con la Universidad, así como para, con los alumnos al impartir las actividades por las que fue contratado.

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e) Las establecidas en la Ley de Servidores Públicos del Estado de Oaxaca.

f) La inobservancia a la normatividad interna cualquiera que sea su denominación.

Décimo Novena: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato en caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax.

Leído que fue el presente contrato y enterada las partes de su contenido alcance, valor y consecuencias legales, manifiesta que en su otorgamiento no existe vicio de la voluntad alguno que le pudiera invalidar, lo firman en la H. Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los ___días del mes de _____del año ______, en dos tantos quedando en poder de cada una de las partes un ejemplar.

“Labor et Sapientia, Libertas”

Por La “U.T.M.” Por “El Trabajador”

Vice-Rector Administrativo. Profesor Investigador

Vo. Bo.

Vice-Rector Académico T e s t i g o s

Jefe del Departamento de Recursos Humanos Director del Instituto de Electrónica y Computación

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