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(2)

-"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la seguridad Alimentaria" "Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú 2007-2016"

MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N' 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO-EL AGUSTINO

AREA DE GESTION II~STITUCIO

EQUIPO DE RACIONALIZACION

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Ngt

5 l 7 3-

2013-UGEL.OS-SJL/EA

San Juan de Lurigancho,

2

6

SE

T.

2013

VISTOS:

El Informe N°175-2013-ER-AGI-UGEL.05-SJL-EA, la Hoja de Derivación N°2608·126/AGI, y demás documentos adjuntos en treinta y cinco (35) folios.

CONSIDEHANDO:

Que, es política de la Unidad de Gestión Educativa

Local No 05 - San Juan de Lurigancho· El Agustino, garantizar el normal desarrollo y

funcionamiento de las actividades educativas programadasjlara el presente año.

/

114-2001-Que, mediante

ED, se aprueba el H.eglamento de Organización Educación de Lima, Callao y de las USES como Ministerio de Educación orientados asegurar I Educativas y mediante la Resolución Supre

las Direcciones de üci6n desconcentrados del .· cia de las Instituciones , se aprueban los Cuadros · rio de Educación.

de Asignación de Personal por la Unidad Ej

ED, se aprueba el Reglamento de C

Ministerio de Educación que tiene

garanticen la puntualidad, a~~s~ ·

reconocimiento de mérito de lo/Ya

. ,?/

UGEL.05-SJL-EA, el Arel de Gesti'

propone el proyecto del R~~ame ..

Personal y al Órgano de Ases~iSa ~!li>

olución Ministerial N°571·1994· ia y Permanencia del Personal del

roporcionar normas que formalicen y

cia en el centro de trabajo; así como el ro de un ambiente de disciplina laboral.

Informe N°175·2013-

ER-AGI-1tucional a través del Equipo do Racionalización

erno el mismo que ha sido remitido al Equipo de

ica para su revisión.e implementación.

Que, habiendo sido revisado . e implementado el Reglamento Interno al Área de Gestión lnstitucional a través del Equipo de Racionalización, es necesario su aprobación, mediante el presente acto resolutivo; y,

De conformidad con la Ley No 28044 Ley de Educación y su I-teglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°0 11·2012-ED, Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y ele Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Resolución Suprema N° 280-2001-ED, Resolución

Ministerial No 571·1994-ED Reglamento ele Control ele Asistencia y permanencia del

personal del Ministerio ele Educación y a las facultades previstas en la Resolución Ministerial W 1 14-2001-ED.

(3)

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la seguridad Alimentaria" "Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú 2007 -2016"

SE RESUELVE::

Artículo lo__ AYROBAH, EL HEGLAMENTO

INTEltNO. de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05- San Juan de Lurigancho --El

Agustino, la misma que regirá cy partir de la fecha de expedición ele la presente Resolución

el cual consta de cinco (05) títulós, quinca,.,Jl5) capítulos, noventa y tres (93) artículos, ocho

(08) Disposiciones Complement~rias y :tf~J1~ (OS) Disposiciones Finales que forma parte

integrante de la presente ResoluFión. "'"' ¡,

1 1

1

~1~

2°.- DISPONER, el cumplimiento estricto al

Reglamento Interno por todos los j!wr4s nombrados, destacados y contratados en las

diferentes áreas de la sede adnüfi i~di. EL.05-SJL-EA, según corresponda.

, ! ·

rZ1 so __

DISPOl\TER, la entrega y difusión del

Reglamento Interno a cada Are a, jE os::c'Jr anos ele Línea y Asesoramiento que integran la

estructura orgánica ele la UGEL.CJf -F~

11

el portal electrónico de la Sede UGEL.05.

1 ~10 4°.- ENCARGAR, al Órgano ele Control

Institucional, velar por el fiel cunfl" ·

~o

normaclo en la presente Resolución.

IR

pomuníquese,

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1

1

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(4)

REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

(5)

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REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Interno que regirá el año 2013, como instrumento técnico administrativo de gestión de naturaleza normativa, regula el funcionamiento organizativo, administrativo, de los trabajadores de la

Unidad de Gestión Educativa Local W 05 de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho y el Agustino, las

especificaciones de trabajo de cada uno de los distintos actores en el marco de las normas y dispositivos oficiales legales vigentes.

Contiene los aspectos generales de las tres dimensiones del trabajo: educativo, vinculados a la gestión institucional, gestión pedagógica y gestión administrativa. Así mismo, determina los deberes y derechos; las facultades y prohibiciones ·que les corresponde a todos los trabajadores y personas que conforman la comunidad de esta sede.

El presente Reglamento Interno contiene básicamente disposiciones específicas que orientan a los trabajadores a conocer mejor su trabajo y su campo de acción, a fin de lograr una participación corporativa y colaborativa, como elemento fundamental de nuestra organización sinérgica. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno, es tarea de todos los que formamos parte de esta organización, para garantizar un mayor nivel de eficiencia y calidad en el servicio que prestamos, orientados siempre a alcanzar los propósitos señalados en la Visión, Misión, Matriz Axiológica y Objetivos Estratégicos. El Reglamento interno que se pone a consideración contiene normas de carácter específico e innovador de acuerdo a las exigencias de la reingeniería en la administración educativa.

Finalmente este Reglamento Interno como instrumento de gestión técnica, tiene como propósito lograr una organización eficiente y un clima institucional favorable, basado en la responsabilidad y compromiso de sus integrantes, para elevar la calidad del servicio que brindamos en nuestra Institución a fin de posibilitar la utilización racional de los recursos y la participación activa de los estamentos existentes. Su elaboración está sustentada en el desempeño ético de los actores, la resolución de conflictos, el prestigio y la vigencia del clima institucional favorable.

El presente Reglamento Interno es de aplicación en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local 05, para · ··· ·todo, el personal cualquiera sea su régimen o condición laboral.

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ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL RACIONALIZACIÓN

(6)

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REGLAl'vlENTO INTEH.NO UNIDAD DE GESTJON EDUCATIVO LOCAL 05

REGLAMENTO INTERNO 2013

TITULO 1

ASPECTOS GENERALES NATURALEZA:

El Reglamento Interno de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05, es un documento técnico administrativo de gestión, de naturaleza normativa que sirve de guia en los aspectos relacionados con la gestión administrativa, contiene un conjunto de reglas que formalizan y definen las normas, funciones y procedimientos participativos, que regulan la organización, las conductas de los actores de la administración educativa y el buen funcionamiento integral en la Sede Institucional para garantizar la calidad de los servicios y lograr mayor eficiencia en lo que se ofrece.

En este instrumento, se establecen pautas, criterios y procedimientos de desempeño, de comunicación, las funciones, los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores, los criterios de administración, el desarrollo del proceso administrativo, el programa de bienestar, premios y estímulos así como la atención al público.

BASE LEGAL:

ARTÍCULO 2°.·EI presente Reglamento Interno, que corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 se sustenta en las siguientes disposiciones legales vigentes: ·

1.1 Constitución Política del Perú

1.2 Ley N° 28044- Ley General de Educación.

1.3 Decreto Supremo N° 011-2012-ED. Reglamento de la Ley General de Educación.

1.4 Ley N° 29409 Ley que concede licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W014-2010-TR

1.5 Ley N° 27240- Ley que otorga permiso para Lactancia Materna, modificada por la Ley W28731.

1.6 Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

W004-1.7 1.8 1.9 1 '1

o

1.11 1.12 1.13 1.14 1.15 1.16 2013-ED

Ley N° 27 444- Ley del Procedimiento Administrativo General

Decreto Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo W522.

Decreto Ley W27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la República

Ley N° 28716- Ley de Control Interno de las Entidades del Estado Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa

Decreto Legislativo 800 Establecen horarios de atención y jornada diaria en la Administración Pública Decreto Legislativo W1 025-Aprueban normas de Capacitación y Rendimiento para el sector público.

Decreto Supremo N° 009-201 0-PCM " Reglamento del Decreto Legislativo W 1025

Decreto Supremo N° 05-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Decreto Supremo N° 005-2001-ED que modifica la jurisdicción de las USES de la Dirección de Educación de Lima y ratifican las que corresponden a la Dirección de Educación del Callao

(7)

REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL.05

1.17 Decreto Supremo N° 23-2003-ED Adecúa la actual denominación de la Dirección Regional de Lima Metropolitana y de las Unidades de Gestión Educativa Local"

1.18 Resolución Ministerial N° 571-94-ED Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación

1.19 Ley W30057 Ley del Servicio Civil.

1.20 Resolución Ministerial N° 114-2001-ED Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación de Lima, Callao y de las Unidades de Gestión Educativas Locales.

1.21 Resolución Ministerial N°067 -87 -ED "Constitución de la Comisión de Administración del Fondo de

Asistencia y Estímulo de las Unidades de Servicios Educativos".

1.22 Resolución Suprema N° 280-2001-ED Aprueba cuadro de asignación de personal CAP

1.23 Resolución Ministerial N° 0431-2012-ED. Directiva para el inicio del Año Escolar 2013- Orientaciones y

Normas Nacionales para la Gestión de las 11. EE. De Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

1.24 Resolución Suprema W001-2007 -ED Proyecto Educativo Nacional al 2021: "La Educación que queremos para el Perú"

1.25 Proyecto Educativo Local 1.26 Proyecto Educativo Regional 1.27 Plan Anual de Trabajo Institucional

ALCANCES:

ARTÍCULO 3°.· Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno son de aplicación obligatoria

para todos los integrantes que prestan servicios en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05, cualquiera sea su régimen o condición laboral.

ARTÍCULO 4° .·FINES, Y OBJETIVOS

FINES : El presente Reglamento Interno persigue los siguientes fines:

a) Orientar a los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 (docentes y administrativos) sobre sus deberes, derechos y obligaciones, en concordancia con las normas y disposiciones legales vigentes. b) Orientar la gestión administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 a fin de contribuir a lograr

un servicio educativo de calidad.

e) Mantener una coordinación horizontal, alturada y participativa entre todos los trabajadores, fortaleciendo las relaciones humanas, propiciando un adecuado Clima Institucional

d) Establecer normas y procedimientos complementarios para regular la asistencia y permanencia, puntualidad, producción, otorgamiento de premios y estímulos al trabajador, así como las acciones a seguir en casos de inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y de las que emitan los organismos superiores pertinentes.

e) Atender oportunamente la demanda educativa de las Instituciones tanto públicas y privadas del sector, cumpliendo con los procesos administrativos.

~ Propiciar el desarrollo institucional y el desarrollo profesional de los trabajadores de la sede.

g) Coordinar y solicitar la interacción a las instituciones representativas de la comunidad y formar alianzas estratégicas para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

h) Generar un clima institucional favorable, que sirva como ejemplo a los usuarios.

i) Fomentar la participación activa de los trabajadores en actividades internas y externas de

. carácter operativo y otros programados.

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(8)

REGLt\MENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

OBJETIVOS: El presente Reglamento Interno persigue los siguientes objetivos:

a) Orientar a los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local 05 (docentes y administrativos) sobre sus deberes, derechos y obligaciones, en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes.

b) Establecer normas y procedimientos complementarios para regular la asistencia, permanencia, puntualidad,

producción, otorgamiento de premios y estímulos al trabajador, así como las acciones a seguir en caso de

inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y de las que emitan los

organismos superiores pertinentes.

e) Garantizar y optimizar el uso racional de la infraestructura, equipos y máquinas existentes en la sede de la UGEL 05, así como potenciar los recursos humanos para el mejor desempeño de sus funciones.

d) Mantener una coordinación horizontal en forma alturada y participativa entre todos los trabajadores, fortaleciendo las relaciones humanas y propiciando un adecuado Clima Institucional.

TITULO 11

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- El presente Reglamento Interno es de aplicación en la Sede de la Unidad de Gestión

Educativa Local N°05 San Juan de Lurigancho/EI Agustino, para todo el personal cualquiera sea su régimen ó condición laboral.

ARTÍCULO 6°.· Los Jefes de las diferentes Áreas, Oficina y Órganos integrantes de la Unidad de Gestión Educativa Local N°05 San Juan de Lurigancho/EI Agustino, dispondrán las acciones correspondientes y son responsables de la adecuada aplicación y el debido cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 7°.· El Trabajador de la Sede Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local N°05 San Juan

de Lurigancho/EI Agustino, deberá contribuir a mantener la buena imagen de la institución cultivando

permanentemente el buen trato, la honestidad y las buenas costumbres.

TITULO 111

DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO 1

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE LA SEDE DE LA UGEL 05

ARTICULO 8°.· La Unidad de Gestión Educativa Local W05 SJLIEA, tiene la siguiente estructura:

• Órgano de Dirección

• Órgano de Línea

o Área de Gestión Pedagógica o Área de Gestión Institucional

• Órgano de Apoyo

o Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento

• Órgano de Asesoría Jurídica

o Asesoría Jurídica

(9)

NTOINTERNO

o Oficina de Control Institucional Órgano de Participación

o Consejo Participativo Local

UNIDAD DE GP~STION EDUCATIVO LOCAL 05

ARTÍCULO 9.-EI Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento es la responsable del control diario de la asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo, debiendo utilizar para el efecto los siguientes mecanismos:

a) Utilizar el registro electrónico (huella digital y/o foto) parte de asistencia, donde se registrará la hora de

ingreso y salida.

b) El parte diario de asistencia (en oficina) donde el trabajador firmará la hora de ingreso y salida de su

puesto de trabajo, asimismo llevará un cuaderno de ocurrencias diarias.

e) Parte diario de desplazamiento (oficina) registrando el motivo, lugar, hora y salida y retorno.

d) Ficha de control de asistencia, en la que se registrará todo lo referente a la asistencia y puntualidad de

cada trabajador durante el año de cada área (Criterio para la evaluaciones de desempeño laboral del servidor).

e) Carpeta de control de personal en la que se legará los antecedentes relacionados con la asistencia y

puntualidad de los trabajadores.

ARTÍCULO 10°.-EI responsable del control de asistencia, remitirá diariamente al Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento el consolidado de la asistencia de los trabajadores a su cargo. Debiendo controlarse las justificaciones en documentos independientes de acuerdo a los casos conforme a lo establecido sobre el particular.

ARTÍCULO 11°.- Dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, el Área de Gestión Administrativa,

Infraestructura y Equipamiento, elaborará un informe consolidado sobre las tardanzas e inasistencias del

personal correspondiente al mes inmediato anterior y procederá la aplicación de las sanciones prescritas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 11

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 12°.-Son deberes y obligaciones de los trabajadores de la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05: a) b) e) d) e)

D

Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.

Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos debiendo registrar su asistencia en el reloj.

de foto digital ingreso y salida de la sede.

Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacidades para un mejor desempeño.

Observar un buen trato hacia el público en general y lealtad a sus Superiores y compañeros de trabajo. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo.

Participar en acciones de capacitación y actualización, que contribuyan a brindar un servicio de calidad

al usuario de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05.

Abstenerse de realizar actividades que no competan a su cargo durante el cumplimiento de las labores. Abstenerse de realizar actividades partidarias, durante el cumplimiento de las labores.

(10)

REGLi\MENTO INTERNO UNIDAD DE GESTJON EDUCATIVO LOCAL 05 ---';,

j) Desempeñar su función con dignidad y eficiencia, con lealtad a la Constitución, a las Leyes y fines dela

1 nstitución.

k) Abstenerse de emitir opinión a través de los medíos de comunicación social, sobre asuntos de Estado

salvo autorización expresa de la Autoridad competente

1) El destaque a entidad distinta por necesidad de servicio siempre y cuando lo solicite la máxima

autoridad competente y previa aceptación del servidor.

m) Dejar el inventario actualizado al jefe inmediato cuando salga de vacaciones, reasignado, cesado o

cambiado de puesto.

n) Cumplir con las comisiones que se le encarguen dando cuenta a su jefe inmediato superior.

o) Los funcionarios y trabajadores administrativos actuaran con corrección y equidad cautelando la

seguridad del patrimonio del Estado.

p) Los funcionarios y trabajadores administrativos deben supeditar sus intereses particulares a las

condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades colectivas.

q) Emitir respuesta a los documentos de su Área, teniendo en cuenta los plazos establecidos por la Ley

27444 o lo solicitado por el MEO, DRELM, UGEL y/o cualquier otra entidad.

r) Registrar su desplazamiento en cada l. E. y otras entidades visitadas en la papeleta de desplazamiento.

s) Asistir al centro de labores correctamente uniformado, el uso del uniforme es obligatorio, en las

ceremonias de apertura-de las labores de la semana, oficiales y protocolares, a fin de mantener el nivel de la imagen institt:Jcional, los demás días de labor el trabajador vestirá sobriamente, de acuerdo a las exigencias climatológicas de la época, evitando el uso de zapatillas y ropa deportiva.

t) Utilizar adecuadamente los recursos disponibles para el efecto de una comisión de servicios, siendo

estos diferenciados de acuerdo a la naturaleza y exigencia propias de la misión.

u) Desempeñar su función con dignidad y eficiencia, con lealtad a la Constitución, a las Leyes y fines y

objetivos de la Institución.

v) Dejar el inventario actualizado al Jefe inmediato cuando salga de vacaciones, sea cesado, reasignado o

cambiado de puesto.

w) Velar por el mantenimiento adecuado de las instalaciones y equipamiento de la Institución.

ARTÍCULO 13°.-Son derechos de los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05:

a) Hacer Carrera Pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de

sexo, ni de ninguna otra índole.

b) Gozar de estabilidad laboral en el cargo y/o nivel de carrera, ningún servidor puede ser cesado ni

destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido.

e) Recibir capacitación permanente de acuerdo a las exigencias propias de su especialidad o

responsabilidad laboral.

d) Ser tratado con cortesía y corrección por los Jefes inmediatos superiores.

e) Actuar con criterio técnico profesional en la adopción de medidas administrativas.

D

Percibir una remuneración justa que corresponda a su nivel incluyendo las bonificaciones y beneficios

que procedan conforme a la Ley.

g) Gozar anualmente de treinta (30) días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional

hasta de dos (02) períodos.

h) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en forma que

determine el presente Reglamento.

Obtener préstamos administrativos y u otros de acuerdo con las normas pertinentes.

~-~Re.!ncorporarse a la carrera pública (magisterial o administrativa) según corresponda al término del

. . · dásempeño de cargos electivos en los casos que la Ley indique.

-:)~, ,,,~¡érCer

docencia universitaria sin ausentarse del serv'rcio més de seis (06) horas semanales,

(11)

REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

1) Recibir menciones, distinciones y/o condecoraciones de acuerdo a los méritos personales, por acciones

sobresalientes en beneficio de la educación.

m) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten su derecho.

n) Recibir gastos de pasajes y viáticos en caso de ser comisionados fuera de la Unidad de Gestión

Educativa Local W 05, de acuerdo a las Directivas establecidas para tal fin.

o) Libre asociación y sindicalización

p) Recibir asistencia médica en cada caso de enfermedad por parte del equipo de Bienestar Social.

q) Respecto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones.

r) El trabajador tiene derecho a un día de descanso por su onomástico, si coincide con sábado, domingo

o feriado no laborable, podrá hacerlo el primer día útil siguiente.

s) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus

derechos.

t) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del

Perú.

CAPÍTULO 111

DE LA JORNADA LABORAL, HORARIOS, PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 14°.-La jornada de trabajo que rige para la Administración Pública durante el año es de siete (07) horas, cuarenta y cinco (45) minutos; con treinta (30) minutos de refrigerio adicionales diarios. El horario de refrigerio es de estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 15°.-EI horario normal de trabajo que regirá durante el año calendario es de 08:00am. a 16:15 pm., con un intervalo de treinta (30) minutos de refrigerio (12:30 pm. a 13:00 pm.) pudiendo modificarse previo acuerdo.

ARTÍCULO 16°.-Todos los trabajadores de la Sede de la UGEL 05, están obligados a registrar su foto digital" colocar la huella o firmar la tarjeta y el parte diario de control de asistencia de sus respectivas Áreas, tanto al inicio como al término de la jornada laboral. En los casos que el trabajador se encuentre de comisión, permiso o vacaciones, el responsable del control de personal hará las anotaciones correspondientes en el parte de control de asistencia.

ARTÍCULO 17°.· El Director de la UGEL, por la naturaleza del cargo que desempeña, no está comprendido en los alcances del artículo que antecede.

ARTÍCULO 18°.-Los instrumentos para efectos de control de asistencia y permanencia de personal son: 1.1 Tarjeta de asistencia y/o parte diario

1.2 Equipo de control. Colocar foto digital (sistema electrónico)

1.3 Papeleta de salida por comisión de servicio, permiso personal y/o particulares 1.4 Papeleta de vacaciones 1.5 Carné de identidad 1.6 Cuaderno de ocurrencias 1.7 Parte de asistencia 1.8 Cuaderno de desplazamiento 1.9 Fotocheck

•· 1.1

ó

R~po~rte Mensual de Asistencias para la elaboración de Planillas de Pago

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(12)

REGLA..lVlENTO INTERNO UNIDAD DE GESTJON EDUCATIVO LOCAL 05

ARTÍCULO 19°.-Registrado su ingreso el trabajador no podrá abandonar su centro de trabajo sin la correspondiente papeleta de salida.

ARTÍCULO 20°.·EI Control de Asistencia Diaria y/o registro de la foto digital será administrada directamente por el Área de Gestión Administrativa - Equipo de Personai.EI registro de control de asistencia de los trabajadores, sustentará la formulación de planillas de pago mensuales.

ARTÍCULO 21°-La autorización para salir del centro de trabajo, deberá estar firmado y sellado por el jefe del Área respectiva y visado por el Jefe del Área de Administración, Infraestructura y Equipamiento y el Equipo de Personal. En los casos que por comisión de servicios el trabajador no marque tarjeta de control al ingreso y salida del centro de trabajo, el Jefe del Área deberá comunicar con anticipación a través de memorando y/o papeleta de salida a la jefatura de Administración, infraestructura y equipamiento para su justificación.

ARTÍCULO 22°.-0bligatoriamente cada trabajador portará su respectivo fotochek.

ARTÍCULO 23°.-Los Jefes de Área o quienes hagan sus veces controlarán la permanencia del personal a su cargo en sus puestos de trabajo, estando obligados a informar al Área de Gestión Administrativa-Equipo de Personal todo abandono injustificado para los fines consiguientes, de acuerdo a normas legales.

ARTÍCULO 24°.-Las omisiones en el marcado de la tarjeta de control de asistencia y/o huella digital tanto a la hora de ingreso como de salida, deberá ser justificado dentro de las 24 horas posteriores mediante memorando de su jefe inmediato superior, el que se atenderá una vez al mes con un máximo de í í veces al año, sin considerar el periodo vacacional, fuera de dicho plazo no se justificará la omisión.

ARTÍCULO 25°.- Corresponde al Equipo de personal implementar el registro de control de asistencia del personal destacado y a disposición de la UGEL 05, debiendo informar mensualmente a la entidad de origen del servidor para las acciones administrativas que se requieran de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 26°.-Se considerará permiso para ausentarse por horas del centro de trabajo, El permiso se formaliza mediante papeleta por las siguientes razones:

1.1 Por prescripción médica

í .2 Cita médica

í .3 Por lactancia

í .4 Por capacitación oficializada

í .5 Por Cita expresa: Judicial, Militar o Policial

í .6 Personales y/o particulares

í. 7 Por cumpleaños

ARTÍCULO 27°.-Los permisos por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo o por cita médica a ESSALUD, serán concedidos por el Jefe del Área correspondiente, con el visto bueno del Jefe del Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento y del Especialista Administrativo de Personal, debiendo el trabajador a su retorno presentar la constancia de atención médica.

ARTÍCULO 28°.-Los permisos por asuntos personales y/o particulares hasta por (03) días son autorizados por el Jefe del Área y/o Director de la UGEL, sin afectar las vacaciones del servidor, los permisos sucesivos serán a cuenta del período vacacional o conforme lo establece la RM.W57í-94-ED.

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. é~~ ' • :ARTÍCULO 29°.-Los permisos por asuntos personales y/o particulares solicitados por el servidor, solo por horas,

i~,:erán

recuperados el mismo dia. Caso contrario se procederá a descuento.

(13)

REGLAMENfOINTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

ARTÍCULO 30°.-Todo trabajador que solicita permiso por más de tres días consecutivos previamente y con conocimiento del Jefe del Área, está obligado a garantizar la continuidad del servicio que genera su cargo a fin de evitar entorpecimiento administrativo.

ARTÍCULO 31°.-Las Madres trabajadoras de la UGEL, tienen derecho a uso de una hora diaria de permiso por lactancia natural durante un año, computados a partir de la fecha de nacimiento. La hora diaria de permiso por lactancia se otorgará al inicio o al término de la jornada normal de trabajo, a petición de la parte interesada. ARTÍCULO 32°.- La madre trabajadora con derecho a este beneficio presentará su solicitud con la debida anticipación y el visto bueno de su jefe inmediato superior indicando la hora en que hará uso del beneficio, la misma que no podrá ser variada posteriormente requiriendo para el efecto la autorización del Jefe de Área, órgano o responsable de equipo.

ARTÍCULO 33°.- Los trabajadores de la UGEL, tienen derecho al descanso de un día por su onomástico, si tal día coincide con un día sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el primer día útil siguiente, para el efecto el interesado informará al Equipo de Personai-AGA, para la justificación respectiva. ARTÍCULO 34°.-Todo trabajador de la UGEL, con arreglo a Ley tiene derecho a solicitar licencia por los siguientes motivos:

a. Licencia con Goce de Remuneraciones 1. Por enfermedad

2. Por maternidad 3. Por paternidad

4. Por capacitación oficializada

5. Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos 6. Por función edil

7. Por citación expresa: judicial, militar o policial. b. Licencia sin Goce de Remuneraciones

1. Por motivos particulares 2. Por capacitación no oficializada

c. A cuenta del período vacacional

1. Por matrimonio.

2. Por enfermedad grave del cónyuge, padres y/o hijos

ARTÍCULO 35°.- Los permisos por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo o por cita médica a ESSALUD, serán concedidos por el Jefe del Área correspondiente, con el visto bueno del Jefe del Área de Gestión Administrativa, debiendo el trabajador a su retorno presentar la constancia de atención médica.

ARTÍCULO 36°.-Los trabajadores de la UGEL, no podrán ingresar ni permanecer en el local institucional, .· ~;·;: gespués de la jornada laboral, salvo que cuente con la autorización del Jefe inmediato superior para realizar

.... :Jc~'oajós fuera de la jornada normal de trabajo. Así como tampoco hacer ingresar personal ajeno fuera de la

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·ornada::-u<;;?;:,

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REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

CAPÍTULO IV

DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES

ARTÍCULO 37°.-Constituyen tardanzas el ingreso al trabajo hasta cinco (05) minutos después de la hora establecida, pasado este tiempo se considera inasistencia. En caso excepcionales y debidamente justificado, las tardanzas podrán ser recuperadas después de la jornada laboral establecida, previa justificación del jefe del Área, lo que se comunicará al Jefe de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento

ARTÍCULO 38°.- Las tardanzas así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador, estás son independientes a la sanción disciplinaria que establezca la Ley.

ARTÍCULO 39°.-Se consideran inasistencias de los trabajadores:

1. La inasistencia al centro de trabajo sin causa justificada.

2. Abandonar el Centro de trabajo antes de la hora reglamentaria, sin justificación alguna.

3. Permiso con papeleta por asuntos particulares y no retorna

4. El ingreso al centro de labores después de cinco minutos de la hora establecida.

ARTÍCULO 40°.-EI trabajador que por razones de salud se encuentra físicamente impedido de concurrir a sus labores, comunicará este hecho al Jefe del Área donde labora, siendo el encargado de comunicar al Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento -Equipo de Personal, debiendo presentar los documentos sustentatorios el día de su reincorporación.

ARTÍCULO 41°.-Los trabajadores que ingresan a su centro de trabajo con posterioridad a la hora de ingreso, deberán presentarse ante su jefe inmediato, quien podrá solicitar su permanencia al Área de Gestión Administrativa. Infraestructura y Equipamiento y de acuerdo a la necesidad del servicio con el visto bueno del Director de la UGEL.05 podrá quedarse a trabajar, y de acuerdo a la necesidad del servicio su permanencia una vez al mes.

ARTÍCULO 42°.-Todo trabajador que por razones de servicio o asuntos personales o particulares, tenga que salir de la UGEL, utilizará la papeleta de salida, la misma que deberá ser firmada por el trabajador, el jefe del Área y el Jefe del área de Gestión Administrativa y la Especialista Administrativo del Equipo de Personal, debiendo dejar un ejemplar al encargado del control de asistencia el mismo que registrará la hora de salida y a su retorno registrará la hora respectiva.

ARTÍCULO 43°.-EI encargado del control de asistencia del Área de Gestión Administrativa- Equipo de Personal llevará un estricto control bajo responsabilidad de todas las papeletas de salida diaria del personal, para efectos de control correspondiente.

ARTÍCULO 44°.-En el caso de que los trabajadores, que por razones del servicio, se encuentren en comisiones fuera de la UGEL, por tiempo determinado, el jefe del Área solicitará la exoneración del registro de la foto digital (sistema electrónico) con la debida autorización, de la Dirección de la UGEL adjuntando el documento sustentatorio del mismo.

ARTÍCULO 45°.-La tardanza deberá ser justificada en el mismo día y la inasistencia dentro del término de 48 horas de su asistencia.

ARTÍCULO 46°.- Los reclamos justificados por multas o descuentos indebidos, serán presentados por el trabajador dentro de los cinco (05) días posteriores a la ejecución de tal medida, debiendo ser atendidos favorablemente con el reintegro respectivo, si el reclamo es fundado.

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REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

CAPITULO V

DE LA COMISION DE SERVICIOS

ARTÍCULO 47°.- La Comisión de Servicios, es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la Sede de la Institución, dispuesta por la autoridad competente para realizar

funciones de acuerdo al Grupo y a la especialidad alcanzada, relacionada con los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 48°.- La Comisión de servicios que se efectúe por horas en la localidad será autorizada por el Jefe inmediato, previo reconocimiento de gastos por movilidad local.

ARTÍCULO 49°.- El documento que autoriza la comisión de servicio, contendrá la fecha de inicio y término, sin

exceder en ningún caso el máximo de treinta días calendario por vez, La comisión de servicio que exceda de quince (15) días calendario requiere de Resolución del Titular de la Entidad, debiendo el trabajador hacer entrega de cargo.

ARTÍCULO 50°.- El trabajador en comisión de servicio tendrá derecho a pago previo de los derechos de gastos

de movilidad y viáticos, según corresponda de acuerdo con los dispositivos vigentes.

ARTÍCULO 51°.- El trabajador en comisión de servicio, entregará el documento que le autoriza en portería o a

la Jefatura de Gestión Administrativa. ·

CAPITULO VI

DE LAS VACACIONES ANUALES

ARTÍCULO 52°.- Las Vacaciones del trabajador nombrado son irrenunciables y conlleva un descanso físico de

treinta días consecutivos con goce integro de remuneraciones, después de doce meses de servicios remunerados teniendo como referencia la fecha de ingreso a la administración pública.

ARTÍCULO 53°.- Por necesidad de servicio se podrá postergar las vacaciones, se formalizará mediante documento del jefe inmediato superior, con consentimiento del servidor. Solo se puede acumular hasta dos periodos vacacionales de común acuerdo con la autoridad competente.

ARTÍCULO 54°.- El Área de Gestión Administrativa, es la responsable de coordinar y formular la programación

de vacaciones de acuerdo a las necesidades del servicio e interés del trabajador. El Rol de Vacaciones se aprueba mediante Resolución Directora! en el mes de noviembre del año anterior.

ARTÍCULO 55°.- Las vacaciones se inician el primer día de cada mes y en forma continua, puede ser

suspendida por necesidad de servicio ó emergencia.

ARTÍCULO 56°.- El trabajador antes de hacer uso de sus vacaciones hará entrega del cargo al jefe inmediato superior o quien haga sus veces. A su vez entregará la copia del Memorándum de autorización, para efectos de control de asistencia.

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,.ARTIGULO 57°.- El trabajador podrá hacer uso de sus vacaciones en forma fraccionada (quincenalmente) en

""'"1:!-""'Vcepcional y debidamente justificada.

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REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

CAPÍTULO VIl

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 58°.-Los trabajadores que con determinada frecuencia incurran durante el año en falta de carácter disciplinario estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Decreto Ley N° 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Resolución Ministerial W571-94-ED, la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-12-ED, según corresponda, Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en la forma que a continuación se indica:

Para docente

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

e) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio.

Para el personal administrativo a) Amonestación verbal o escrita.

b) La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato, y la escrita se oficializa con Resolución del titular de la entidad.

e) Suspensión goce de remuneraciones hasta por 30 días, mediante resolución del titular de la entidad o de funcionario con facultades delegadas o propuesta del ·órgano Interna de Control o Jefe Inmediato del servidor.

d) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta doce meses, se aplica previo proceso administrativo disciplinario y se oficializa por resolución del titular de la entidad.

e) Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario se oficializa con Resolución del titular a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la administración pública bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de tres (03) años.

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Las sanciones se aplicaran sin considerar necesariamente al orden correlativo señalado.

ARTÍCULO 59°.- Se considera faltas disciplinarias las siguientes: a) Inasistencias y tardanzas injustificadas.

b) Abandonar sus puestos de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización de su Jefe inmediato o, realizar actividades distintas a su función

e) Las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos, o por más de cinco (05) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendarios, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario.

ARTÍCULO 60°.-Son faltas de carácter disciplinario además de las señaladas en los artículos 38° y 39° del presente Reglamento y según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal, separación definitiva o destitución, según corresponda al personal docente y administrativo, previo proceso administrativo.

·-ARTÍCULO 61 °.-Una falta será más grave en caso de reincidencia o cuando más elevado sea el nivel del . · · ··'servidor que lo haya cometido .

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(17)

REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

CAPÍTULO VIII

EL PROCESO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 62°.-EI trabajador que incurra en falta grave de carácter disciplinario y que pueda ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo escrito y sumario, de acuerdo a las normas en vigencia.

ARTÍCULO 63°.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y en concordancia con las normas específicas, se establecerá en la UGEL 05, una Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para los trabajadores administrativos y otra Comisión de Procesos Administrativos para el personal docente (de la Sede y los Centros y Programas- Educativos).

ARTÍCULO 64°.-EI servidor administrativo y/o docente que se considere afectado por una sanción, podrá interponer recursos de reconsideración, apelación y/o revisión, ante las instancias correspondientes en el tiempo previsto por la Ley.

CAPÍTULO IX

DEL PROGRAMA DE BIENESTAR

ARTÍCULO 65°.-EI Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento a través del Equipo de Personal ,.:-Oficina de Bienestar Social velará por la oportuna atención médica de los servidores en caso de enfermedad y/o accidentes.

ARTÍCULO 66°.-La Oficina de Bienestar Social, coordinará acciones para brindar ayuda económica a los trabajadores de la desde de la UGEL, sin discriminación, en forma oportuna en caso de desgracia personal y/o familiar.

ARTÍCULO 67°.-La Oficina de Bienestar Social brindará asesoramiento a todos los trabajadores de la jurisdicción de la UGEL 05, sobre prestaciones médicas, licencias por maternidad, lactancia y otros.

ARTÍCULO 68°.-La Oficina de Bienestar Social coordinará las acciones de su competencia con los organismos respectivos y brindará el asesoramiento oportuno para que el servidor de la UGEL participe de los programas de ayuda alimentaria, de adquisición de vivienda, de salud, etc.

·~~;c~~~";ARTÍCULO

69°.- Los servidores de la Sede de la UGEL, previa autorización del Órgano de la Dirección podrá

·~··:"'"''·:·· · ())rganizar programas deportivos, culturales y sociales, con fines de recreación y recaudación de fondos para

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fijes específicos, en coordinación con el equipo de Bienestar Social. ·

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(18)

REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

CAPÍTULO X

DE LOS BIENES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 70°- Los bienes y servicios que posee la Unidad de Gestión Educativa Local, será administrada bajo

inventario por el Área de Gestión Administrativa.

ARTÍCULO 71°.-Todos los trabajadores de la UGEL, son responsables del mantenimiento y buena conservación

de los muebles, equipos, vehículos, etc., que tienen a su cargo para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 72°.-Los Jefes de Área cuidarán que el material de escritorio u oficina, sean utilizados racionalmente

por el personal a su cargo.

ARTÍCULO 73°.-El servicio telefónico es para uso oficial, sin embargo cualquier trabajador de la UGEL, en caso

de emergencia podrá hacer uso del mismo, con conocimiento del servidor a cargo de dicho servicio, para lo cual se llevará un cuaderno de control donde se anotará la (s) llamadas (s) del trabajador solicitante.

ARTÍCULO 7 4°.-El uso del vehículo de la UGEL, es sólo para el servicio oficial, debiendo ser manejado por el

chofer de la institución y su mantenimiento y reparación restará a cargo del Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento, donde llevarán un cuaderno de control de salida y retorno y el chofer llevará un cuaderno de ocurrencias para su información al responsable.

ARTÍCULO 75°.- El personal de servicio durante el cumplimiento de su jornada de trabajo laboral es

responsable del cuidado y la conservación de los objetos y enseres, así como de la vigilancia del local que ocupa

la Sede de la UGEL 05.

ARTÍCULO 76°.-En caso de pérdida o deterioro de un bien existente en determinada Área, el Jefe de la misma

deberá informar por escrito al Director de la UGEL, para que ordene al Órgano competente, realice las investigaciones del caso y establecer la verdad de los hechos presunta responsabilidad.

CAPÍTULO XI

DEL SUB- COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE

ASISTENCIA Y ESTÍMULO- SUB CAFAE

ARTÍCULO 77°.- En la Unidad de Gestión Educativa Local 05, funcionará el Sub CAFAE, el mismo que estará

integrado de la siguiente manera:

a) Cinco (05) representantes del Órgano de Dirección, incluyendo el Director de la UGEL.

b) Tres (03) representantes del Profesorado

e) Dos (02) representantes de los trabajadores administrativos, siendo uno de ellos el representante de los

trabajadores administrativos de los Centros y Programas Educativos y el otro trabajador de la Sede de la

U

GEL.

ARTÍCULO 78°.-Los miembros del Sub- Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, son os

elegidos, según corresponda por un período de un (02) años calendario.

_ARTÍCULO 79°.- Los fondos asignados al SUB CAFAE, serán utilizados única y exclusivamente en las

' aetivjdades que sobre el particular señalan las normas vigentes y que están considerados dentro del plan de . ···.utilización de los mismos.

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(19)

REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

2001

CAPÍTULO

DE LA COMISIÓN DE PREMIOS Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 81°.- Con el fin de estimular a los trabajadores en el desempeño de sus funciones, puntualidad

y

eficiencia se conformará una comisión de premios y estímulos, que se regirá por su propio reglamento, con

arreglo a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 82°-La Comisión de premios y estímulos estará conformada de la siguiente manera:

Presidente Director de la UGEL 05

Secretario Jefe del Área de Gestión Institucional

Vocal Jefe del AGAIE, A.GP, A.LEGAL

Vocal 01 representante de los trabajadores de la sede elegido en Asamblea

ARTÍCULO 83°.- La Comisión de Premios y Estímulos realizará las siguientes funciones:

a) Realizar el estudio y análisis de los informes, documentos de propuestas remitidas por los Jefes del Área.

b) Evaluar el personal propuesto

e) Elaborar los respectivos informes

d) Formular el cuadro de méritos y proponer el tipo de estímulo a que se hará acreedor el trabajadm.

ARTÍCULO 84°.- El otorgamiento de premios y estímulos se efectuará preferentemente el "Día del Empleado

Público" y "El Día del Maestro" como reconocimiento a su labor.

ARTÍCULO 85°.- Asimismo en la Sede de la UGEL, se formarán diferentes comisiones de trabajo como para: reasignaciones, nombramientos, contratos, promociones, racionalización, etc., de acuerdo a las normas establecidas por las instancias competentes.

ARTÍCULO 86°- Los integrantes de las diferentes comisiones antes mencionadas serán conformados por personal que labora en la Sede de la UGEL, mediante acto Administrativo.

(20)

REGLAMENTO INTEHNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

- - -

~----CAPÍTU

ARTÍCULO 8f0.-EI horario de atención al público en todas las oficinas de la Unidad de Gestión Educativa Local

~!0 05 es de 8:00am. a 12:00 m. y de 2:00pm. a 4:00 p.m.

ARTÍCULO 88°-EI personal a cargo del control de entrada y salida del público a ia Sede la UGEL,

solicitar documentos de identificación a los usuarios, debiendo permanecer dichos documentos en poder del personal controlador, entregándose el pase respectivo para que puedan reclamar sus documentos una vez concluido el trámite.

ARTÍCULO 89°.- El personal a cargo del control de ingreso del público revisará todo tipo de paquetes,

canastas, etc., que acompañe al usuario como medida de seguridad para el personal que labora en la UGEL y

público en general.

ARTÍCULO 90°- Los trabajadores están obligados a tratar al público usuario con cortesía respeto y diligencia.

ARTÍCULO 91°.- El personal encargado del control de ingreso del público no deberá por ningún motivo abandonar la portería, mientras no sea relevado en su cargo.

CAPÍTULO XIV DEL FEDATARIO DE LA UGEL

ARTÍCULO 92°- Los Fedatarios de la Unidad de Gestión Educativa Local 05, serán los responsables de autenticar los documentos previo cotejo con el documento original.

CAPÍTULO XV

DEL EQUIPO DE TRAMITE DOCUMENTARlO DE LA UGEL

ARTÍCULO 93°.- El Equipo de Trámite Documentario, en coordinación con las Áreas de Gestión Administrativa e Institucional, exhibirá en lugar visible los requisitos mínimos para los diferentes trámites que se realizan en la UGEL 05.

(21)

:

.

REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los Directores de Centros, Programas e Instituciones Educativas serán atendidos por el Órgano de

la Dirección en los días y horarios que el Director de la UGEL establezca.

SEGUNDA.- La atención al público en cada área puede estar a cargo de un especialista, siendo solamente en

determinados casos complejos o sensibles el usuario debe ser atendido por el jefe o responsable del área.

TERCERA.- En caso de ausencia del Director de la UGEL, éste podrá encargar las funciones a uno de los Jefes

de Área, si lo cree necesario.

CUARTA.- En caso de ausencia del Jefe de Área, quedará encargado uno de los Especialistas de mayor nivel,

designado por el Jefe.

QUINTA.- La delegación temporal de funciones deberá efectuarse en forma escrita y cuando el caso así lo

requiera, puntualizando que dicha encargatura es con todas las responsabilidades inherentes al cargo.

SEXTA.- Los trabajadores de la UGEL, pueden quedarse fuera de la jornada normal de trabajo, dos (02) horas,

con derecho a percibir por concepto de movilidad siempre y cuando justifiquen el trabajo y el Jefe de Área, considera necesarios sus servicios, teniendo en cuenta su responsabilidad, puntualidad e identificación con la institución y la disponibilidad presupuesta!, previa coordinación con la Dirección de la Institución, caso contrario, se compensará con permisos previa coordinación.

SEPTIMA.- La Unidad de Gestión Educativa Local N° 05, es responsable de lograr la calidad y eficiencia del

servicio educativo en acción directa con las instituciones educativas en concordancia con la realidad local, Planes educativos de nivel regional y/o departamental y la política del sector.

OCTAVA.- Las funciones generales de cada Área y Órganos de la Sede Institucional de la UGEL N° 05, están

contenidas en el Manual de organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Directora! N° 2656-2013-UGELOS.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento interno entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación mediante

Resolución Directora! de la Unidad de Gestión Educativa Local 05.

SEGUNDA.- Los servidores que pertenecen a las instituciones educativas y que por razones de servicio se

encuentran destacados en la sede de la UGEL se someterán a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno.

TERCERA.- El Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento, evaluará periódicamente el

,~ grado de cumplimiento del presente Reglamento e introducirá las adecuaciones pertinentes, en coordinación con

·: · ··. · ·el Área de Gestión Institucional.

!!.

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A.- El Órgano de Control Interno hará el seguimiento correspondiente y propondrá al Área de Gestión

. ,. : __ Institucional el mejoramiento de las normas contenidas en el presente reglamento.

(22)

REGLAMENTO INTERNO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO LOCAL 05

QUINTA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento Interno, serán resueltos por el Comité de Coordinación Interna.

SEXTA.- El presente Reglamento Interno tendrá vigencia por dos años a partir de su aprobación; podrá ser renovado por igual término de tiempo mediante Resolución Directora! respectiva siempre que no exista modificación que lo amerite.

SEPTIMA.-Los Jefes de las diferentes Áreas, Órganos integrantes de la Unidad de Gestión Educativa Local N°

05 SJLIEA, dispondrán las acciones correspondientes y son responsables de la adecuada aplicación y el debido

cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento Interno.

OCTAVA.· El Trabajador de la Sede Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 de San Juan de

Lurigancho y El Agustino deberá contribuir a mantener la buena imagen de la institución cultivando

permanentemente el buen trato, la honestidad y las buenas costumbres.

r ' · ' RBDVG/D-UGEL05 LRC/J-AGI RGJC/J-AJ ICS/J-AGA KLB/E-RAC.

San Juan de Lurigancho, ... .

Referencias

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