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Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile

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Academic year: 2021

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POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE CON RESPECTO AL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496 SOBRE PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

La Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, ha recibido con mucha sorpresa la presentación del Proyecto que modifica la Ley N° 19.496 que entrega al SERNAC atribuciones de fiscalización y además lo faculta para cursar sanciones.

La posición del gremio con respecto a esta iniciativa, es la siguiente:

1. NUEVAS FACULTADES DEL SERNAC

El Proyecto de Ley contempla otorgar una serie de nuevas facultades al Servicio Nacional del Consumidor, entre las que destaca, un nuevo rol como ente fiscalizador y sancionador. Es decir, el Proyecto plantea unir en una misma figura, al fiscalizador y al juzgador, lo que nos parece sumamente cuestionable por cuanto restaría de la necesaria objetividad a la figura que debe decidir acerca de la imposición de una sanción. De hecho, confundir estas figuras va en sentido contrario a la tendencia general de la administración y de la justicia, de separar la figura del fiscalizador y el juzgador. En dicho sentido, han habido numerosos avances, como la creación de tribunales tributarios, e incluso, hace ya varios años, con la reforma procesal penal, en la cual se separó la figura del juez de la figura del fiscal.

Estimamos que no es de justicia que una entidad pública actúe como juez y parte en esta materia, más aún accediendo a los inmuebles y dependencias de los afectados con el apoyo de la fuerza pública si fuera necesario. No comprendemos los motivos por los cuales se modifican las funciones del SERNAC, que a través del tiempo ha cumplido una labor eficiente de mediación entre proveedores y consumidores, llegando a establecer una instancia de advenimiento entre las partes cuando se han presentado conflictos en esta relación.

2. MINISTROS DE FE

Nos inquieta también la calidad de Ministros de Fe que tendrán los funcionarios del SERNAC, aumentando su dotación desde los 296 funcionarios actuales, a 618 funcionarios al cuarto año de aplicada la Reforma. Experiencias anteriores nos demuestran que dichos excesos contribuyen a generar un estado de odiosidad que afecta la sana convivencia entre proveedores y consumidores.

3. JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

El Proyecto plantea un cambio en la competencia de los juzgados encargados de ventilar los temas de derechos del Consumidor, de los Jueces de Policía Local a los Juzgados Civiles. Se plantea en este sentido, que en caso de multa, el proveedor podrá interponer un recurso frente al Juez de Letras en lo Civil, y que será de su cargo la notificación al Servicio y al consumidor.

Este traslado de judicatura implica un gran encarecimiento en los procesos de reclamación de multas, por cuanto será necesario contar con la asesoría de un abogado para comparecer y además se deberá gastar muchísimo dinero en notificaciones. Para una empresa grande, estos gastos no representan

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ningún problema, pero para un proveedor pequeño, implican la imposibilidad absoluta de poder recurrir a las multas.

Además, se debe tener en cuenta que actualmente los Juzgados Civiles se encuentran colapsados, los procesos son lentos, y pueden tardar años, aunque se trate de un procedimiento "sumario", y que no en todos los lugares existen Juzgados de Letras, como sí existen Juzgados de Policía Local.

Se dice y se afirma que los Jueces de Policía Local no tienen experiencia para resolver los reclamos y por ello solo el 0,3% son sancionados. Lo concreto es que la mayoría de las denuncias son infundadas y temerarias, que es diferente.

En consecuencia, no nos parece que exista justificación alguna para modificar la competencia de los juzgados encargados de ventilar las materias relativas a derecho del consumidor, ya que en dichos juzgados, el procedimientos es más rápido, económico, y cercano a los ciudadanos.

4. INCREMENTO DE LAS MULTAS

El Proyecto de Ley contempla un incremento sustancial en las multas por infracciones a la Ley del consumidor, y sólo establece brevemente en el punto 8 letra d), ciertos parámetros para la graduación en la aplicación de las multas.

En primer lugar, nos parece sumamente grave la magnitud en el incremento de las multas, ya que para pequeños comerciantes, o el mercado detallista al que representamos, una multa de 1.000 a 3.000 UTM implica la pérdida de su negocio, que además es fuente de empleos y beneficia a la sociedad, pues descentraliza el mercado.

En segundo término, y sin perjuicio que se deba mesurar el incremento en las multas, nos parece relevante que se establezca una graduación objetiva en los montos máximos de multas, que dependa del tamaño de la empresa a la que se aplicará la multa. Es decir, es necesario que las multas sean determinadas en relación al tamaño de la empresa, lo que debe estar expresado en la ley en la forma de un baremo objetivo. Nos parece que la graduación de las multas contribuirá a sancionar a los proveedores, pero de forma equitativa, debiendo pagar más, aquellos cuyas empresas son de mayor tamaño.

Por otra parte, vemos con preocupación que los plazos para reclamar de las sanciones y multas cursadas por el Sernac, son sumamente breves. El Proyecto de Ley contempla el recurso de reposición administrativo y el recurso jerárquico de la Ley 19.880, cuyos plazos de interposición son de tan solo 5 días, y solo una vez resueltos estos recursos, se contempla un recurso de ilegalidad ante el Juez Civil, con un breve plazo de 10 días para su interposición. Es decir, además de dificultar el acceso a la interposición de recursos contra las sanciones, los plazos que se consideran son sumamente breves, y no se contempla la posibilidad de acudir directamente al Juez Civil.

5. CAPACITACIÓN EN VEZ DE MULTAS PARA LAS PYMES

Es importante considerar, que la implementación de un esquema de sustitución de multas es factible, y permitiría fortalecer la aplicación de una regulación orientadora y menos punitiva, especialmente en empresas de menor tamaño.

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A modo de ejemplo, en el Estatuto Pyme (Ley N° 20.416) se especifica el siguiente tratamiento especial para las Mipymes: Cuando se trata de infracciones al Código del Trabajo, una Mipyme puede pagar un máximo de 40 UTM, mientras que el máximo para una gran empresa es de 60 UTM. Además, si un inspector del trabajo detecta infracciones que no ponen en riesgo la seguridad de los trabajadores, puede dar un plazo de a lo menos cinco días a la Mipyme para que regularice su situación. En otros casos, el infractor puede solicitar que la multa se sustituya por asistencia a programas especiales o capacitación para el personal.

6. SOLIDARIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROVEEDOR

El proyecto de ley plantea, mediante la introducción del artículo 50, que "si el infractor fuere una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre, serán solidariamente responsables del pago de la multa."

Nos parece que esta reforma va totalmente en contra de los principios de separación de personalidades y separación de patrimonios entre la persona jurídica y sus miembros, que informan nuestra legislación en materia societaria. La figura de la sociedad, con responsabilidad limitada y patrimonio separado de sus socios, ha permitido el emprendimiento en nuestro país, puesto que si la sociedad tiene problemas, como suele ocurrir en el mercado, es la sociedad la que quiebra, y el comerciante pueda volver a emprender, sin perder sus enseres personales.

Con el importante incremento de las multas, una norma de este tipo implica un grave problema para el comerciante, quien no tendrá ningún resguardo de su patrimonio personal, frente a una sanción que pueda cursar el SERNAC. Una norma de este tipo no existe en ningún otro ámbito de nuestra legislación, y constituye una total vulneración del principio de separación de patrimonios, que el comerciante ha tenido en cuenta al momento de emprender un negocio.

7. NO SE REFUERZA EL SERNAC FINANCIERO

El presente Proyecto de Ley propone una serie de reformas enfocadas en aumentar las facultades del SERNAC, y un aumento en las multas contra los proveedores, pero no vemos norma alguna que vaya dirigida específicamente a proteger al consumidor frente a vulneraciones de derechos provocadas por el mercado financiero. Es decir, el Proyecto de Ley no refuerza en lo absoluto el denominado "Sernac Financiero", dejando a resguardo el mercado financiero, que es la principal y verdadera fuente de vulneraciones a los derechos de los consumidores.

Vemos como el proyecto de "Sello Sernac", es en la realidad letra muerta, y que el presente Proyecto de Ley no propone ninguna medida enfocada en hacer que esa letra muerta, tenga alguna aplicación real. El mayor problema, es que es en este mercado, precisamente, en el que existe verdadera asimetría en la información y en las posibilidades de negociación.

No debemos olvidar que respecto del mercado financiero, los pequeños y medianos empresarios, son también consumidores, con nulo poder de negociación, que se ven obligados a aceptar las cláusulas y condiciones que la banca o las instituciones financieras les imponen. Es por esto último, que solicitamos se introduzca en el proyecto de ley, una modificación enfocada en aceptar como consumidor, al pequeño empresario en relación al mercado financiero. Esto implica una medida correctiva, según la cual el pequeño empresario podrá utilizar las herramientas y derechos que contempla la ley, para los consumidores del mercado financiero.

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Un funcionario de la categoría del Director del SERNAC debería dar plenas garantías de confianza a los diversos actores involucrados en la relación consumidor-proveedor. Por lo tanto, debería ser nombrado por un organismo que acredite su independencia en la misma forma como son designadas otras autoridades de nuestro país. De la misma forma, los Directores Regionales del SERNAC deberían ser prenda de garantía y no tener las facultades de sancionar como lo establece el citado Proyecto.

A modo de referencia, las Superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos, de AFP y Seguridad Social, sancionan las faltas en materias de su competencia a nivel central. La experiencia de las Pymes con el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo y las Seremis de Salud, es que a veces ocurre dispersión en la aplicación de la norma a las empresas.

9. ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Nos preocupan también las facultades que la iniciativa concede a las Asociaciones de Consumidores, las cuales podrían constituirse en un elemento que podría incentivar los reclamos en contra de los proveedores, alimentando indebidamente una industria del reclamo. Las nuevas atribuciones y recursos que se pondrán a disposición de estos organismos, nos hace pensar que así podría ser, atestando los tribunales con denuncias y demandas, y a las instancias administrativas con reclamos destemplados. Contribuye a pensar lo anterior, la rebaja en la multa por demandas temararias, que propone el Proyecto.

Como contrapartida, el proyecto en cuestión debiera considerar a las Asociaciones Gremiales y Cámaras de Comercio, como actores válidos para apoyar a sus asociados, víctimas de denuncias.

10. ACTIVIDADES INFORMALES

El Proyecto de Ley no se refiere en ninguno de sus artículos a las actividades informales que constituyen una macro evasión tributaria, recursos que el Estado necesita para financiar sus programas de desarrollo social, educación, salud y otros. Por ejemplo, los emprendedores informales alcanzaron a 850.000 individuos en el 2013, según una encuesta del Ministerio de Economía.

Tampoco se refiere a las actividades lucrativas que se llevan a efecto en lugares públicos, tales como ferias y otras por el estilo, que son autorizadas periódicamente por las municipalidades, por tiempos determinados. Los derechos de los consumidores son vulnerados en estos lugares cuando dichas ferias cumplen su período, y no hay a quién reclamar por artículos y productos defectuosos, ya que los proveedores ya no están en los espacios en que funcionaron. Hay que agregar, que en dichos espacios no se otorgan boletas de compraventa, por lo tanto, el consumidor no tiene comprobante del artículo adquirido para poder reclamar si es defectuoso. Estimamos que el Estado cuenta con los organismos y medios para hacer frente a esta situación, y combatir estas actividades informales que tanto daño hacen al país.

11. EL CONSEJO DEL SERNAC

Valiéndonos de esta instancia, proponemos revisar el diseño institucional del SERNAC, a fin de fortalecer su autonomía técnica, independiente del ciclo político en que se encuentre. Aunque, el Director es elegido por Alta Dirección Pública, se requiere incorporar un Consejo Directivo que asegure la calidad técnica e independencia de la autoridad de turno y grupos de interés, donde este Consejo sea el responsable de revisar la legislación y las prácticas comerciales de los mercados.

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12. UNA REFORMA CONFLICTIVA Y PENSADA EN LA GRAN EMPRESA

En el sistema de libre competencia, que por lo general ha operado eficientemente, el SERNAC ha contado con el apoyo y respaldo de las organizaciones gremiales del comercio establecido de numerosas regiones del país, que han apoyado su labor de información y capacitación a los consumidores. En este sentido, no entendemos que se modifique su misión, cambiándola por una acción que consideramos confrontacional. De una situación armoniosa, podría pasarse a una relación que estamos ciertos, perjudicará la confianza que deben existir entre las partes.

Asimismo, vemos con preocupación que el Proyecto de Ley contempla una serie de reformas pensadas en la gran empresa, y que no considera al pequeño empresario o comerciante, cortando a todos con la misma tijera. Lamentablemente, esto no corregirá el problema de concentración del mercado en nuestro país, sino que lo aumentará, ya que los grandes costos que generará la aplicación de la ley, terminarán afectando en mayor medida al comercio de menor tamaño y detallista.

Es necesario que una reforma a la ley del consumidor, piense en todos los tipos de proveedores, y en especial aquellos que también requieren protección, como es el comercio de menor tamaño y detallista, que no posee los recurso de una gran empresa, para hacer frente a una industria del reclamo, que se verá alimentada con la facilidad de los procesos.

Finalmente, es necesario que un sistema de protección al consumidor, cuente con la objetividad necesaria, que sólo se verá asegurada, con la separación entre los roles de fiscalizador y sancionador.

p. CONFEDERACIÓN DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE

MORANO P. io General

RAFAELCUMSILLE 2 Presidente

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