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Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

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Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del

VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e

Innovación Tecnológica 2008-2011.

Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental

orientada a la transmisión de conocimiento a la empresa

(TRACE)

RESPUESTAS A ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

1.- ¿Cuál es el objetivo fundamental del tipo de proyectos que contempla la Convocatoria TRACE?

Estimular la transmisión de conocimientos desde los grupos de investigación a la empresa. De esta manera se fomenta la transmisión de conocimientos y resultados de investigación alcanzados en la ejecución de proyectos por centros públicos de I+D, centros tecnológicos o centros privados de I+D sin ánimo de lucro a sectores productivos o de servicios, así como a entidades de la Administración del Estado o de las Administraciones públicas territoriales. Este tipo de proyectos se orienta a la colaboración entre grupos de investigación de universidades y centros públicos de investigación, así como centros tecnológicos y otros entes que puedan participar en esta convocatoria, de acuerdo al apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras de estas ayudas, con las empresas. Su principal objeto es la transferencia de conocimiento desde los grupos de investigación al sector productivo. Son una continuación del programa PETRI de anteriores convocatorias del V Plan Nacional de I+D+i.

Estos proyectos pueden responder a diversos orígenes en la transferencia:

Transmisión de conocimiento de un grupo de investigación cuyo avance en un tema

pueda suponer una ventaja competitiva a la empresa, en una metodología, un nuevo producto, una mejora de un producto o de un proceso, una propuesta de un nuevo servicio o una mejora en el mismo.

Búsqueda por parte de una empresa de conocimiento que pueda ayudar a solucionar problemas técnicos o de competitividad, así como al desarrollo o innovación de una

metodología, un producto, un proceso o un servicio.

2.- ¿Cuándo termina el plazo de presentación de solicitudes?

Se han establecido dos plazos, de acuerdo a la convocatoria

http://web.micinn.es/contenido.asp?menu1=1&menu2=3&dir=03_Plan_IDI/00-LIAs/01-ProyectosIDI/00-ProyectosInvFund/02@TransmCono

Primer plazo: Desde el 7 de enero de 2009 hasta el 26 de febrero de 2009.

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3.- ¿Quién puede solicitar un proyecto TRACE?

Podrán ser solicitantes de este subprograma de proyectos de investigación los definidos en los epígrafes a, b, c, d, y e, del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras (PRE/621/2008, BOE 8 de marzo de 2008).

a) Centro público de I + D+ i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I + D+ i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D+ i, incluidos los centros tecnológicos

cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I + D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen actuaciones previstas en el párrafo e) del apartado cuarto de la presente orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos según se definen en el párrafo siguiente, ni los centros privados universitarios del párrafo anterior.

d) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente asociaciones empresariales

o empresas, del mismo ámbito de actividad que el Centro y que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el párrafo a) o c).

e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

4.- ¿Qué figuras son necesarias para solicitar y desarrollar un TRACE?.

Los ejecutores (Grupo de Investigación Solicitante) y los cofinanciadores (Entidad a la que va destinado los resultados del proyecto).

Ejecutores: Solicitantes del proyecto y beneficiarios de la ayuda económica.

Cofinanciadores: Destinatarios directos de los resultados de los proyectos (empresas,

grupos de empresas, organizaciones sectoriales de actividades productoras o de servicios, así como, entidades dependientes de la Administración del Estado o de administraciones públicas territoriales, siempre y cuando no sean ejecutoras de actividades de I+D+i, que manifiesten de forma explícita en el convenio de colaboración su interés por los resultados transferibles del proyecto y actúen como cofinanciadores.

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Durante el período de vigencia de esta convocatoria y para cualquier tipo o modalidad de proyecto, una misma institución no podrá ser de forma simultánea beneficiaria de ayuda económica (ejecutora) y destinataria de los resultados directos del proyecto (cofinanciadora).

5.- Puede participar en el proyecto alguna entidad como EPO (Ente Promotor Observador).

NO. Sólo se contempla la posibilidad de que actúe como entidad beneficiaria y por lo tanto debe cofinanciar el proyecto, participando activamente en él.

6.- ¿Las entidades cofinanciadoras del proyecto (destinatarios directos de los resultados del mismo) han de aportar financiación dineraria al presupuesto total?

Sí, todas las entidades cofinanciadoras han de aportar inexcusablemente financiación al proyecto y parte de ella ha de hacerse en forma dineraria. La financiación comprometida por la empresa no podrá modificarse si hubiera variaciones entre subvención concedida y la solicitada.

7.- ¿Qué porcentaje del presupuesto debe aportar la empresa?

El presupuesto total de un TRACE constará de dos partes, que deberán ser de magnitud

similar: una subvención para el grupo de investigación financiada con cargo a este

programa, y una aportación en personal, materiales o de otro tipo, pero en cualquier caso

siempre dineraria, por parte de la empresa o empresas que van a recibir la transferencia de

conocimiento, y que figuren y participen en el proyecto.

8.- ¿Qué tipo de proyectos TRACE existen?

Esta convocatoria contempla dos tipos de proyectos:

a) individuales, cuando se ejecutan en una única entidad. En los proyectos individuales el investigador principal será responsable del desarrollo del conjunto de las actividades propuestas.

b) coordinados, los realizados en varias entidades. Serán proyectos coordinados los conformados por dos o más subproyectos de investigación realizados por equipos de investigación pertenecientes a diferentes centros universitarios, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos u otros organismos. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, uno de los cuales será a su vez coordinador del proyecto global y actuará como responsable de su seguimiento y coordinación científica. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que han de asumir las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas.

Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de participación para transferencia de conocimiento:

Modalidad A. De carácter restringido: a una o varias empresas consorciadas para este

objetivo específico mediante los acuerdos que figuren en el preceptivo convenio de colaboración.

Modalidad B. De carácter abierto: a sectores, subsectores empresariales o centros públicos

de la Administración, que podrán beneficiarse de los resultados del proyecto sin más limitación que las previamente acordadas entre las entidades cofinanciadoras. Dichas

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limitaciones, en los casos en que las hubiese, deberán explicitarse en el preceptivo convenio de colaboración.

9.- ¿Puede haber miembros asociados al solicitante?

Sí. Se consideran miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras. Para el personal de los miembros asociados no será de aplicación lo señalado en el apartado décimo, punto 5 del presente anexo, relativo a los complementos salariales.

Los miembros asociados del beneficiario directo de la ayuda (ejecutor) podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto o subproyecto solicitado. En los proyectos coordinados a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración específico que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes

10.- El apartado cuarto de la convocatoria se titula “Pluralidad de beneficiarios”. ¿Qué es exactamente un beneficiario asociado?

Pluralidad de beneficiarios.–Conforme con el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando un beneficiario de la ayuda económica (ejecutor) sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras. Para el personal de los miembros asociados no será de aplicación lo señalado en el apartado décimo, punto 5 del presente anexo, relativo a los complementos salariales.

Una entidad que tenga una relación o vínculo jurídico no contractual con el beneficiario principal, como es el caso (valga el ejemplo) de los Institutos de Investigación de las Universidades, los Centros Mixtos del CSIC y las Fundaciones de Investigación asociadas a Hospitales. En estos casos el personal del organismo solicitante puede presentar el proyecto para ser ejecutado en todo o en parte por el beneficiario asociado.

11.- ¿Un Proyecto TRACE que se ejecute en más de una entidad beneficiaria ha de ser forzosamente coordinado?

Sí, y ha de contar con un Investigador Coordinador del proyecto global que será al mismo tiempo Investigador Principal de uno de los subproyectos.

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12.-¿La dedicación a los proyectos TRACE retiene tiempo disponible de los investigadores (EDPs) que les impida la realización de otro tipo de proyectos?

No, la dedicación a los proyectos TRACE no se contabiliza como tiempo comprometido del EDP (Equivalente a Dedicación Plena) del personal. Sólo tiene efecto para la evaluación global del proyecto y para el cálculo, si procede, de los “complementos salariales”.

13.- Actualmente estoy en dedicación total en un proyecto. ¿Puedo participar en una solicitud de Proyecto TRACE?

Sí, la dedicación a proyectos TRACE no se contabiliza a efectos del EDP de los investigadores participantes.

14.- Puedo actuar como IP, o como investigador, en más de una solicitud TRACE en una misma convocatoria?

Sí, la dedicación a proyectos TRACE no se contabiliza a efectos del EDP de los investigadores participantes

15.- ¿Es posible que dos investigadores actúen coordinadamente como investigadores principales o coordinadores del proyecto?

No. La figura de investigador coordinador o investigador principal es aplicable a una sola persona en el primer caso y a una por subproyecto en el caso de coordinados.

16.- ¿Puede ser Investigador Principal de un subproyecto un titulado no doctor?,

Los investigadores principales pertenecientes a los organismos beneficiarios definidos en los epígrafes a, b, c y e del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras deberán poseer

el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Los investigadores principales de

centros tecnológicos definidos en el epígrafe d del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional durante al menos cinco años.

17.- ¿Puede un no titulado superior participar en un Proyecto TRACE?

No, El personal participante en un proyecto TRACE deberá tener titulación superior y

realizar funciones de investigación, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro o centros beneficiarios y encontrarse en situación de servicio activo o análogo el día

de la presentación de la correspondiente solicitud.

18.- ¿Qué extensión debo dar a mi curriculum vitae?

Queda a su criterio pero es recomendable resumirlo a los últimos 10 años. Recuerde que el C.V. no se envía en soporte papel sino como documento adjunto a la presolicitud informática y que debe utilizarse el modelo de impreso normalizado.

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El período máximo de ejecución se ha fijado en dos años. Sólo en casos excepcionales, y debidamente justificados, podrán tener una duración de hasta treinta y seis meses.

20.- ¿Qué condición han de cumplir inexcusablemente las solicitudes a esta Convocatoria?

Que las partidas económicas y las cuantías solicitadas sean estrictamente las necesarias e imprescindibles para la realización del proyecto de transferencia en cuestión. La presentación de un presupuesto poco justificado o desmesurado dará lugar a una baja calificación de la propuesta o incluso a su desestimación.

La empresa debe aportar una cofinanciación para el desarrollo del proyecto, dento de las partidas de cofinanciación, una deberá de ser, obligatoriamente, la de aportación directa en dinero. Las cantidades propuesta como cofinanciación de la empresa deberán estar

claramente recogidas en el convenio y no podrán variar pese a que no se consiga la subvención total solicitada. Deben estar claramente reflejadas en el presupuesto

solicitado para el desarrollo del proyecto.

21.- ¿Es válido como convenio de colaboración un documento genérico de colaboración entre el centro ejecutor y el beneficiario de los resultados?

No. El convenio de colaboración que ha de adjuntarse a toda solicitud TRACE ha de ser específico para el proyecto concreto que se presenta y debe de estar firmado por

todas las partes involucradas en el mismo: entidades ejecutoras, cofinanciadoras y miembros asociados si los hubiese.

22.- ¿Es posible firmar el convenio una vez conseguida la financiación del proyecto TRACE?

No. El convenio de colaboración debe firmarse con la solicitud, siendo necesario adjuntarla a la misma.

23.- ¿Cuál es la finalidad de la financiación que se concede para la realización de un proyecto TRACE?

Facilitar la transmisión de resultados de proyectos, que habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación precisen de dotación complementaria para adaptar o adecuar dichos resultados a necesidades específicas de las entidades participantes como cofinanciadoras.

24.- ¿Qué conceptos son susceptibles de ayuda en esta convocatoria?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir gastos directamente relacionados con el desarrollo de los proyectos de transferencia para los que se concedan. No se podrán solicitar becas con cargo a la partida presupuestaria de personal, ya que esta partida está dedicada a contratos laborales.

25.- ¿Puede contratarse personal con cargo a la financiación obtenida en los proyectos TRACE?

Sí, dicha contratación será exclusivamente para realizar tareas concretas y específicas, de personal técnico de apoyo en trabajos imprescindibles durante la realización del proyecto de transferencia.

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26.- ¿Es posible dedicar parte de la partida de personal o de los complementos salariales a pagar becas?

No. En los proyectos TRACE no se contempla, en ningún caso, la participación de personal becario puesto que su objetivo no es el desarrollo de una Tesis Doctoral, sino la transmisión de conocimientos a la empresa.

27.- ¿Cómo se imputan los costes de personal en el caso de costes marginales y en el de costes totales?

En el caso de costes marginales sólo se imputa el presupuesto del personal que sea necesario contratar para la ejecución del proyecto.

En el caso de costes totales se imputará el coste de todo el personal investigador necesario para desarrollar el proyecto, tanto del temporal que sea necesario contrar como del vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante.

28.- ¿Es posible dedicar parte del coste de personal a complementos salariales?

Sí, pero únicamente en los proyectos cuya modalidad sea la de costes marginales. En tal caso se pueden solicitar complementos salariales hasta un máximo de 2.100 euros por año y por EDP (equivalente a dedicación plena) contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad ejecutora.

29.- ¿Debo solicitar la subvención a costes totales o a costes marginales?

Las ayudas destinadas a los «Organismos de investigación» podrán financiar hasta el 100 por ciento de los costes marginales de la actuación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto o de la acción complementaria. En el caso de centros tecnológicos, centros privados de I + D universitarios, y otros centros privados de I + D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será determinada en la correspondiente convocatoria.

30.- ¿Qué costes son susceptibles de subvención a costes totales o a costes marginales?

Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes totales se especifican en el apartado duodécimo de la Orden de Bases Reguladoras.

Orden de Bases PRE/621/2008, B.O.E. 8 de marzo de 2008:

Modalidad de costes totales: Las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución y dentro de los siguientes gastos elegibles:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Otros gastos de ejecución: Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos de terceros, en la medida en que tal equipamiento

se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas.). Se incluyen también las subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.

Los gastos de amortización de equipamiento científico-técnico que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse, siempre que:

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b.2) Los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes; b.3) El gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.

Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales se especifican en el apartado duodécimo de la Orden de Bases Reguladoras. Orden de Bases PRE/621/2008, B.O.E. 8 de marzo de 2008:

Modalidad de costes marginales: Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos en función de lo que específicamente determinen las correspondientes convocatorias:

a) Costes directos de ejecución, que incluye, entre otros, los siguientes gastos elegibles:

a.1) Gastos de personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a al organismo beneficiario. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de dura ción previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal técnico de apoyo a la investigación.

Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Si la actuación tiene una duración superior a dos años, todos los gastos ocasionados con la contratación de este personal se considerarán elegibles, siempre y cuando el personal haya sido contratado en exclusiva para obra o servicio del proyecto, del programa o de la acción complementaria en cuestión.

En las respectivas convocatorias podrá regularse que una parte del coste de personal aprobado pueda dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria de la ayuda; esta cantidad de complementos salariales será especificada de forma diferenciada en la resolución de concesión, y no podrá aumentarse ni aplicarse a otros gastos de ejecución distintos de gastos de personal.

a.2) Otros gastos de ejecución: Costes debidamente justificados, entre otros, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas. Se incluyen también las subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.

b) Costes indirectos: cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al porcentaje de los costes directos totales de los proyectos que se fije en la respectiva resolución de convocatoria. Los costes indirectos deben responder

a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado.

31.- ¿Cómo debe ser la Memoria científico Técnica que debe ser anexada a la solicitud TRACE?

Las solicitudes deberán incluir una memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el

presupuesto correspondiente;

declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo;

un plan de difusión y divulgación de los resultados.

32.- Cual es el proceso de Selección de las propuestas para su financiación.

La comisión de selección, teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por la ANEP y la SGPI, de acuerdo a los criterios específicos empleados en cada una de las fases de evaluación, elaborará una propuesta de concesión. Quedarán excluidos de posterior consideración de financiación aquellos proyectos calificados en alguna de las dos evaluaciones como E, la menos favorable de las calificaciones. Asimismo, también podrán ser excluidos aquellos proyectos que, independientemente de su valoración científica, precisen de una infraestructura marítima o antártica no disponible en los tres años siguientes a la presentación del proyecto.

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Entre los proyectos que lleguen a esta fase, de forma adicional, se valorará positivamente la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo).

La comisión de selección, tras la discusión detallada de cada propuesta y con la información disponible, asignará una calificación final a cada uno de los proyectos o subproyectos: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable). Dicha comisión elaborará por consenso una propuesta de concesión que incluirá:

a) una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección con una calificación global e integrada a criterio de la comisión que incluya todos los aspectos anteriores una vez valorados. Este informe será elaborado por el Gestor de este Subprograma de la Subdirección General de Fomento de la Investigación Cooperativa.

33.- ¿Qué criterios del proyecto TRACE evalúa ANEP?

En una fase, la ANEP o agencia equivalente llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) capacidad del investigador principal o coordinador del proyecto, así como de los investigadores principales de los subproyectos y del equipo de investigación, para realizar las actividades programadas. Igualmente, se valorará la importancia de sus contribuciones recientes directamente relacionadas con el conocimiento que se pretende transferir;

b) importancia de los posibles resultados transferibles del proyecto, en términos de novedad y relevancia, grado de interés por los mismos de la(s) entidad(es) cofinanciadora(s), así como, relevancia de la participación en el proyecto y de la cuantía de la cofinanciación comprometida en relación con el presupuesto total del proyecto;

c) viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología y pertinencia del plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. En los proyectos coordinados se valorarán el grado de complementariedad de los equipos de investigación participantes y los beneficios esperados de las sinergias de su coordinación.

34.- ¿Qué criterios del proyecto TRACE evalúa la Subdirección General de Proyectos de Investigación?

Los proyectos serán evaluados por un Gestor de la SGPI, el más adecuado dentro de las diferentes áreas temáticas, de

acuerdo al tema del proyecto. Los criterios a tener en cuenta en esta fase de la evaluación serán los siguientes:

a) adecuación del proyecto a las prioridades de la presente convocatoria y a las del VI Plan Nacional de I+D+i. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Constatación de que el proyecto presenta un marcado carácter de transferencia de conocimiento. Posibilidad y oportunidad de que los resultados del proyecto

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reporten los beneficios socioeconómicos esperados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986;

b) adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto;

c) pertinencia de los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional directamente relacionados con la propuesta de transferencia;

d) interés y participación de la empresa en las actividades propuestas. Adecuación de la actividad de la empresa al tema del proyecto solicitado y resultados previos de colaboración con grupos de investigación;

e) adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y a los objetivos que se proponen en el proyecto; justificación del mismo, así como de los recursos financieros previstos (ayuda solicitada y cuantía y tipo de cofinanciación). Pertinencia del interés manifestado documentalmente y nivel de implicación en la cofinanciación del presupuesto por parte de las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras);

f) existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Fiabilidad, adecuación y amplitud del plan de difusión y/o transferencia de los resultados, explicitados en la Memoria y en su convenio de colaboración. Igualmente, se valorará la calidad de la propuesta de transferencia y el nivel de definición del «entregable» que se pretende como resultado tangible del proyecto.

35.- ¿Aunque se haya rellenado la aplicación telemática, es necesario entregar una copia en papel?.

Sí. Es necesaria la entrega de un original generado por la aplicación telemática que contenga las firmas originales tanto del investigador principal como del representante legal de la entidad solicitante. Junto a estos documentos se debe remitirse el convenio de colaboración entre la entidad beneficiaria y la empresa cofinanciadora del proyecto.

En la convocatoria se indica que: Las solicitudes (un ejemplar con las firmas originales) serán presentadas por las entidades a cuya plantilla pertenezca el investigador principal (en el caso de proyectos individuales) o el coordinador del proyecto (en el caso de proyectos coordinados) y deberán contar con la conformidad, mediante la firma de los representantes legales (que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder o representación y, en su caso, acompañarse del documento acreditativo de dicho poder o representación), de: las entidades beneficiarias de las ayudas (ejecutoras); las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras); y, en su caso, del representante de la OTRI que gestionó la solicitud. La conformidad por parte de las entidades mencionadas supone la asunción de apoyar y facilitar la correcta realización del proyecto, delegando

su ejecución en el investigador principal, coordinador del proyecto e investigadores principales de los respectivos subproyectos.

36.- Me gustaría tener en soporte papel todo el documento de solicitud. ¿Qué puedo hacer?

Basta con oprimir el botón BORRADOR en cualquier pantalla. De ese modo accederá a una pantalla titulada VISUALIZAR SOLICITUD y al cabo de una pequeña espera aparecerá el icono de un documento. Al hacer doble clic sobre dicho icono obtendrá el documento que Vd busca y podrá imprimirlo. Otra alternativa es fotocopiar la solicitud presentada.

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37.- ¿Es válida la fecha de registro de las Universidades a efectos de presentación de las solicitudes dentro de plazo?

Conforme con el apartado decimosexto de la orden de bases (ORDEN PRE/621/2008, BOE 8 MARZO 2008): Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud en el modelo normalizado,

junto con los documentos adicionales que en cada caso determinen las convocatorias, y lo presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, se

considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas y organismos públicos de investigación a los que se encuentren adscritos los centros solicitantes, incluso en el caso de que no se haya suscrito el convenio al que se refiere el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la medida en que se

disponga de los medios necesarios que lo hagan posible, podrán utilizarse medios telemáticos en la presentación de las solicitudes y documentación complementaria, según el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las distintas convocatorias indicarán los medios telemáticos a utilizar, que se desarrollarán fundamentalmente a través de la página web del órgano gestor.

De acuerdo a la convocatoria para 2009: Las solicitudes (un ejemplar con las firmas originales) serán presentadas por las entidades a cuya plantilla pertenezca el investigador principal (en el caso de proyectos individuales) o el coordinador del proyecto (en el caso de proyectos coordinados) y deberán contar con la conformidad, mediante la firma de los representantes legales (que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder o representación y, en su caso, acompañarse del documento acreditativo de dicho poder o representación), de: las entidades beneficiarias de las ayudas (ejecutoras); las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras); y, en su caso, del representante de la OTRI que gestionó la solicitud.

La conformidad por parte de las entidades mencionadas supone la asunción de apoyar y facilitar la correcta realización del proyecto, delegando su ejecución en el investigador principal, coordinador del proyecto e investigadores principales de los respectivos subproyectos.

38.- Si una vez generada e impresa mi solicitud definitiva deseo cambiar algún dato de la misma ¿podré enmendar a mano la hoja u hojas correspondientes, tachando, añadiendo, etc. lo que necesite?

No, Una vez firmada la solicitud por el representante legal del organismo no es posible modificar ningún dato que altere su contenido. Todos los datos que figuren en las hojas impresas deben coincidir con los que se reseñaron en la aplicación telemática.

Es posible, solicitándolo con un tiempo prudencial, volver a activar la aplicación para corregir algún dato importante de la misma. Este es un procedimiento que debe realizarse a través del Gestor del Programa.

39.- En un proyecto coordinado cada subproyecto puede tener –no necesariamente- un título y un resumen diferente. ¿Puede (o debe) coincidir el título y resumen del proyecto global con el de alguno de los subproyectos?

Cada subproyecto debe presentar un resumen diferente, también el proyecto general. Se admitirá que coincidan o no los títulos de los mismos. No hay riesgo de confusión ya que el proyecto coordinado tendrá un código propio diferente de los códigos de los subproyectos que lo conforman.

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40.- En un proyecto coordinado ¿hay que presentar conjuntamente todos los subproyectos o se pueden enviar por separado y en momentos distintos?

Dado que las entidades cofinanciadoras esperan un resultado único y coherente de los proyectos coordinados, estos se presentarán bajo una solicitud única, correspondiente al proyecto coordinado, con tantas partes como subproyectos tenga. Esos documentos (que serán tres en el caso de haber dos subproyectos) tendrán códigos separados aunque sucesivos.

41.- En proyectos coordinados, ¿puede solicitar personal cada uno de los equipos responsables de subproyectos?

En principio sí. Cada subproyecto puede solicitar ayuda en la correspondiente partida presupuestaria de “personal”.

42.- Ya he generado la solicitud de mi proyecto (que es de tipo individual) y he impreso el documento. Una vez recogidas todas las firmas ¿qué debo hacer?

Debe añadir en su caso la documentación complementaria que resulte pertinente. Finalmente, debe registrar el documento en un registro válido y enviarlo al Ministerio en original únicamente (no es necesario incluir copia). No debe incluir ni la memoria ni los curricula en soporte papel.

43.- Soy el Coordinador de un proyecto coordinado. Ya he generado la solicitud del proyecto coordinado y he impreso el documento. Una vez recogida la firma del representante legal del organismo ¿qué debo hacer?

Debe registrar el documento en un registro válido y enviarlo al Ministerio en original únicamente (no es necesario incluir copia). No debe incluir la memoria en soporte papel.

44.- Presenté mi solicitud en soporte papel dentro de plazo. ¿Cuándo sabré si ha llegado correctamente a su destino?

A medida que se efectúa la primera revisión de los proyectos (de carácter administrativo, para comprobar que la documentación presentada está completa) éstos reciben una referencia que se comunica al investigador principal por correo electrónico. Hasta no recibir esa referencia los investigadores deben abstenerse de enviar ningún documento al Ministerio.

45.- Presenté mi solicitud en soporte papel dentro de plazo pero a falta de algunas cosas que ya puedo completar. ¿Debo enviarlas inmediatamente?

N0, No es conveniente, lo más adecuado es esperar hasta que reciba un correo electrónico en el que se le comunicará la referencia de su proyecto. Entonces podrá enviar lo que desee citando dicha referencia. Si lo hace antes su envío corre serio peligro de no ser incorporado a su expediente por falta de referencia.

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46.- Los documentos adjuntos de memoria y curricula, ¿pueden descargarse en cualquier formato digital?

No, todos los documentos (ficheros) que se adjunten deben estar en formato .pdf. Si no se dispone de un conversor a formato .pdf, se puede obtener gratuitamente (dominio público) en las siguientes direcciones de la web o en el vinculo que se incluye en la aplicación: http://www.pdfforge.org

http://www.primopdf.com/

Finalmente, todos los ficheros de documentación adjunta (memoria, curricula, convenio, etc..) deben estar en el formato .pdf.

47.- Si la financiación concedida al proyecto es menor que la solicitada, ¿Puede la empresa reducir su aportación en la misma proporción?.

No. La empresa ha valorado el proyecto y su participación en el mismo con carácter previo a la solicitud de cofinanciación. En la evaluación de la solicitud se tiene en cuenta este dato, siendo importante para la valoración global del proyecto y por lo tanto para su financiación. En esta misma evaluación, únicamente se modifican los presupuestos si alguna de las partidas solicitadas se consideran innecesarias para el desarrollo del proyecto o la cantidad solicitada es, a juicio de la comisión, excesiva respecto a los precios habituales de mercado, tanto en la adquisición de infraestructuras como en la contratación de personal. Además, el IP del proyecto es informado sobre la subvención concedida y acepta o rechaza el presupuesto final para poder desarrollar el proyecto.

48.- Una vez recibida la financiación de diferentes capítulos presupuestarios ¿es posible introducir variaciones en las mismas?

Sí, siempre que lo solicite, debidamente justificado, el Investigador Principal, con el visto bueno del representante legal de la institución a la que pertenece, y se cumplan las condiciones que se especifican en la Orden de Bases.

No se podrán realizar modificaciones económicas entre el concepto de costes indirectos y el de costes directos de ejecución. En ningún caso se podrán generar complementos salariales con las modificaciones solicitadas.

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