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ESTUDIO -1517/09-INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Antecedentes

El 11 de marzo de 2009 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicitud de acceso a datos personales por medio del Sistema de Solicitudes de Información del Gobierno Federal (INFOMEX), a la cual correspondió el folio 0064100583109 y en la que requirió lo siguiente:

Solicito movimientos afliatorios y salariales de la última empresa en donde laboré, así como fecha de ingreso, horario de labores y puesto. Coorporativo Liverpool ubicada en Santa Fé, México, D.F. [sic].

Otros datos para facilitar su localización:

Mi NSS […], mi UMF […]

El 23 de marzo de 2009, con fundamento en los artículos 46 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), el IMSS respondió lo siguiente:

[...]

Hacemos referencia a su solicitud de acceso a datos personales con folio 0064100583109, presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Sistema INFOMEX, de conformidad con los artículos 28 y 41 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, le notificamos la respuesta que emite la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación Sur del D.F., en los siguientes términos:

Al respecto me permito comunicarle que después de haber realizado la consulta en la base de datos de Asegurados en el Sistema de Derechos y Obligaciones (SINDO), dependiente de esta Delegación 40 Sur del distrito Federal, no se localizaron antecedentes afiliatorios con el patrón en cuestión.

En este sentido, nos permitimos notificarle que el Comité de Información del IMSS determinó declarar la inexistencia de la información antes señalada, en su Tercera Sesión Ordinaria, con fundamento en los artículos 29 fracción III; 3, fracción II; 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 78 fracción II de su Reglamento

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestra distinguida consideración. […]

El 27 de marzo de 2009 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el IMSS a su solicitud de datos personales. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó:

Presento este recurso con el fin de que este Instituto, obligue al IMSS a realizar una búsqueda exhaustiva de mis documentos personales solicitados. Laboré en el Coorporativo Liverpool de octubre de 2006 a julio de 2008 [sic].

En los alegatos enviados a este Instituto, el IMSS manifestó lo siguiente: […]

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Primero.- De acuerdo con la solicitud de información y argumentos expuestos por la particular en el

presente recurso de revisión, esta Secretaría solicitó a las Delegaciones Norte y Sur en el Distrito Federal, realizar una nueva búsqueda exhaustiva de la información solicitada por la recurrente.

Segundo. La Delegación Sur informó que la Jefatura de Afiliación y Cobranza competente en dicha

Delegación, mediante oficio 389001 910100/SISI-188/09, de fecha 20 de febrero de 2009, comunicó que ratifica su respuesta emitida originalmente, ya que después de haber realizado otra consulta en la base de datos de asegurados en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones, no localizó antecedentes afiliatorios de la particular con el patrón Corporativo Liverpool.

La Delegación Norte en el Distrito Federal informó que las Subdelegaciones 1, 2, 3, 4 y 5, no cuentan con registros de afiliación de la particular.

Este asunto fue sometido a consideración del Comité de Información para la declaración formal de inexistencia de la información, una vez que concluya el proceso de formalización del acta respectiva, copia de la misma se enviará a la recurrente correo certificado, marcando copia a esa Ponencia para la debida integración del expediente en que se actúa.

[…] [sic].

Línea de investigación

En atención al recurso de revisión que se analiza, la ponencia del Comisionado Juan Pablo Guerrero Amparán encomendó a la DGEI revisar el marco normativo aplicable para verificar si el IMSS tiene la obligación de conocer, al menos, la jornada laboral de la recurrente, o bien, los horarios laborales.

Estudio

→ Marco jurídico aplicable a la inscripción de trabajadores en el IMSS

a) Ley del Seguro Social (LSS)1

El IMSS es la institución de seguridad social que tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Su misión, es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias.

Por su parte, la LSS establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

El Seguro Social comprende el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario. Los esquemas de prestaciones, requisitos y contribuciones para tener acceso a estos regímenes son diferentes en cada caso y están claramente establecidos en la LSS.2

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995. Última reforma publicada en el DOF el 16 de enero de

2009. Disponible para su consulta en:

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En este orden de ideas, la LSS establece lo siguiente:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Con relación a las obligaciones de los patrones, la LSS establece que entre ellas se encuentra la de registrar a sus trabajadores en el Instituto, así como informar acerca de sus altas, bajas y modificaciones de sus salarios, tal como se cita a continuación:

Artículo 15. Los patrones3 están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las

modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días

hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el

número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros

durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

[…]

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

[…]

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

2 Información obtenida de la sección “Conoce al IMSS” dentro del portal del IMSS, en la siguiente dirección electrónica:

http://www.imss.gob.mx/instituto

3 De conformidad con lo señalado en el artículo 5 a, fracción IV de la LSS, por patrón se entiende a la persona física o moral que tenga ese

carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, de acuerdo con la fracción V del mismo artículo y ordenamiento, por

(4)

La omisión del patrón de registrarse así como el no inscribir a sus trabajadores en el IMSS, constituyen infracciones en términos de la LSS, de acuerdo con el artículo que se cita a continuación:

TÍTULO SEXTO

DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;

IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;

V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación,

registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos,

salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;

VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;

b) Reglamento Interior del IMSS4

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de su Reglamento Interior, el IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Dentro del marco jurídico e institucional del IMSS, a la Dirección de Incorporación y Recaudación compete lo siguiente:

Artículo 71. La Dirección de Incorporación y Recaudación tendrá las facultades siguientes: […]

III. Elaborar los proyectos de reglas generales y otras disposiciones en materia de afiliación,

clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización

del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, de conformidad con las normas aplicables;

[…]

4 Publicado en el DOF el 18 de septiembre de 2006.Última reforma publicada en el DOF el 20 de enero de 2009.

Disponible para su consulta en:

(5)

V. Analizar las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de

empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así como diseñar y administrar un sistema de estadística al respecto, en coordinación con las unidades administrativas competentes del

Instituto y proponer las medidas correspondientes; […]

X. Elaborar los estudios o análisis de los procesos para determinar, desarrollar e implementar,

acciones de mejora continua de los servicios competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;

XI. Diseñar los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatos que deban usar los patrones y

demás sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones;

[…]

XIII. Proponer y coordinar programas de difusión relativos a las obligaciones de los patrones o sujetos obligados y derechos de los trabajadores previstos en la Ley y sus reglamentos;

[…]

XV. Autorizar la implementación de acciones de mejora continua de los procesos competencia

de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;

[…]

XX. Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere la Ley y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y

[…]

La Dirección de Incorporación y Recaudación será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Unidades de Incorporación al Seguro Social y la de Fiscalización y Cobranza.

Por su parte, la Unidad de Incorporación al Seguro Social tiene entre sus atribuciones las que se enlistan a continuación:

Artículo 72. La Unidad de Incorporación al Seguro Social tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades

administrativas competentes, en las materias siguientes:

a) Registro y control de patrones y demás sujetos obligados;

b) Inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento; c) Registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados;

d) Incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la Ley;

e) Incorporación al régimen voluntario del seguro social, mediante el Seguro de Salud para la Familia;

f) Continuación voluntaria en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

g) Contratación de seguros adicionales;

h) Clasificación de empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, así como sobre la imposición de las sanciones en términos de las disposiciones aplicables;

i) Emisión de propuestas de cédulas de determinación;

j) Certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en

especie y en dinero, y

k) Asignación de las claves de control de la vigencia de derechos, del otorgamiento de

(6)

II. Coordinar la integración y actualización del registro de patrones, inscripción de trabajadores y registro de beneficiarios, así como de los demás registros necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Incorporación y Recaudación;

[…]

VI. Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables,

la información y datos de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto;

[…]

VIII. Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia; […]

XIX. Proponer a la Dirección de Incorporación y Recaudación, la difusión y ejecución de programas especiales de regularización de patrones, para su aplicación en el ámbito central y por las Subdelegaciones;

XX. Proponer y apoyar en las campañas de difusión en materia fiscal, la edición y distribución de cualquier medio impreso y electrónico en la propia materia, y

Además, como parte de la desconcentración administrativa del IMSS y en virtud de lo señalado en el artículo 139 del Reglamento en comento, las Delegaciones del Instituto son las directamente responsables de la operación de los servicios institucionales y entre las atribuciones de los Delegados están el efectuar el registro de patrones y la afiliación de los trabajadores, tal como se cita a continuación:

Artículo 144. Son atribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes: […]

XVII. Llevar a cabo los actos relacionados con:

a) El registro de patrones y demás sujetos obligados;

b) La clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo; c) La afiliación de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento;

d) El registro de los beneficiarios legales de los asegurados;

e) La certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y

en dinero;

A partir del contenido de los artículos citados anteriormente, se concluye que la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS debe elaborar los proyectos de reglas generales y de otras disposiciones en materia de afiliación e información sobre la vigencia de derechos. Igualmente, administra --en coordinación con otras áreas-- un sistema de estadística sobre las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; y diseña los formatos que deben usar los patrones para el cumplimiento de sus obligaciones.

Por su parte, la Unidad de Incorporación al Seguro Social es la encargada de establecer políticas, normas, criterios y programas para que los observen las unidades administrativas del IMSS correspondientes, en materia de: registro y control de patrones y demás sujetos obligados; inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento; registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados y certificación sobre la vigencia de derechos para otorgar prestaciones en especie y en dinero. Nótese también que esta Unidad coordina la integración y actualización del registro de patrones e inscripción de trabajadores.

Además, es atribución del Delegado llevar a cabo los actos relacionados con el registro de patrones, la afiliación de trabajadores y la certificación sobre la vigencia de derechos.

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c) Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización5

En virtud de lo señalado en su artículo 1° fracción I, este Reglamento establece las normas para, entre otras cosas, el registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio.

Con relación a lo señalado en el artículo 15 fracción II de la LSS referente a que los patrones están obligados a llevar registros y deben que ser proporcionados al IMSS (tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la LSS y su reglamento), el Reglamento en cuestión establece lo siguiente:

Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener,

además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de

Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;

III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;

IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y

V. Unidades de tiempo laborado6

Para el caso de trabajadores eventuales, la constancia de días laborados debe también contener lo referente a la duración de la jornada, tal como lo prevé el siguiente artículo del Reglamento en comento:

Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos; II. Número de registro patronal;

III. Nombre completo del trabajador; IV. Clave Única de Registro de Población; V. Periodo que comprende;

VI. Número de días laborados;

VII. Duración de la jornada: completa o reducida, y

VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra.

Cabe precisar que para el caso de los trabajadores eventuales (artículo 15 fracción IX de la LSS), el Reglamento sólo menciona que los patrones deben entregar a éstos la Constancia de días laborados. Sin embargo, en el ordenamiento no se precisa si dicha constancia es entregada, enterada y/o remitida por los patrones al IMSS.

5 Publicado en el DOF el 1° de noviembre de 2002. Disponible para su consulta en:

http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/7F0C9667-9095-4AB7-A5A3-50F4FB260C89/0/REGLAMENTO_DOF.pdf

6 De conformidad con el artículo 2, fracción V del Reglamento en cita, por unidad de tiempo laborado se entiende la medida que utiliza el

patrón para la contratación de sus trabajadores y pago de salarios a éstos, como puede ser, entre otros, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes.

(8)

Es importante mencionar que una vez realizada la inscripción de los trabajadores por parte de los patrones en el IMSS, éste entregará al trabajador un documento de identificación que contiene lo siguiente:

Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación. Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes:

I. Nombre completo del derechohabiente; II. Clave Única de Registro de Población; III. Firma o huella digital del derechohabiente, y IV. Condición de derechohabiente.

En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento de identificación, el Instituto se lo entregará previo pago correspondiente

Asimismo, los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo. Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, el Instituto lo adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda a su domicilio. (Artículos 57 y 67).

De conformidad con lo señalado en el artículo 71, cuando al trabajador por incumplimiento de la obligación de inscribirlo por parte del patrón, o bien, por que éste no reporte los salarios realmente percibidos, no se le otorguen o se vean disminuidas en su cuantía las prestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración y, en su caso, la comprobación de dichos supuestos para el otorgamiento de sus prestaciones.

d) Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación (Manual)7

Por otro lado, el Manual refiere que la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS tiene por objetivo “cumplir con las directrices emanadas de la Dirección General en lo referente a los procesos de

incorporación, recaudación y fiscalización de los diferentes ámbitos de competencia del Instituto, con la finalidad de que los patrones, sujetos obligados, trabajadores y otros sujetos de aseguramiento, cumplan con la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y así, poder garantizar el derecho a la seguridad social”.8

Además, en el numeral 8.2.1 del Manual se establecen las actividades sustantivas de la Coordinación de Afiliación9 de la siguiente forma:

8.2.1 Coordinación de Afiliación

• Determinar las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades

administrativas competentes, en materia de registro y control de patrones y demás sujetos obligados; inscripción de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento; registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados; incorporación voluntaria al régimen obligatorio de

los sujetos que precisa la Ley; continuación voluntaria en los seguros conjuntos de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; seguro de salud para la familia; emisión de propuestas de

7 En: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/CE1E8FE7-7443-4F8E-B07B-E23FAAE90BB9/0/MANUALDIR022008.pdf 8 Véase la página 6 del Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación.

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cédulas de determinación y certificación de vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones que estipula la Ley del Seguro Social.

• Sancionar los instrumentos normativos, para el desarrollo de los procesos relacionados con el

registro de patrones y demás sujetos obligados, la inscripción de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, el control de la vigencia y la certificación del derecho, vinculados al régimen obligatorio, la incorporación voluntaria, el seguro de salud para la familia, los seguros

adicionales y la emisión de propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero- patronales. […]

• Administrar las bases de datos relativas a patrones, asegurados y beneficiarios, así como las relativas a la emisión conjunta de cédulas de determinación de las cuotas obrero-patronales y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro.

• Determinar las necesidades operativas y las reglas de negocio con que deberán operar los sistemas de su competencia.

[…]

• Proponer al Titular de la Unidad, los lineamientos y políticas para que las unidades operativas proporcionen a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto.

• Validar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia, que deban de proponerse a la Unidad de Incorporación al Seguro Social.

[…]

• Coordinar las acciones para implantar la herramienta informática más avanzada, que coadyuve

a facilitar a las empresas del País, el cumplir con las obligaciones que tienen con el Instituto y que faciliten los procesos operativos en Delegaciones y Subdelegaciones, con el propósito de atender con mayor fluidez y oportunidad los trámites que los derechohabientes realizan, así como otorgar con mayor fluidez y oportunidad los servicios que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a los derechohabientes.

Por su parte, la División de Afiliación al Régimen Obligatorio y Vigencia de Derechos10 es responsable de

las siguientes funciones:

8.2.1.1 División de Afiliación al Régimen Obligatorio y Vigencia de Derechos.

y Elaborar las políticas, normas, criterios, programas y procedimientos en materia de inscripción y control de patrones y asegurados; registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados;

continuación voluntaria al régimen obligatorio; certificación del derecho para el otorgamiento de las

prestaciones en especie y en dinero que estipula la Ley del Seguro Social.

[…]

y Coordinar la elaboración de los lineamientos y políticas para que las Unidades Operativas proporcionen a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información de patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto.

[…]

y Diseñar los formatos internos y externos para la operación de las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar en materia de patrones, asegurados y beneficiarios.

[…]

y Atender las peticiones de información de los particulares y dependencias en materia de patrones, asegurados y beneficiarios.

(10)

Además, a la Subjefatura de División de Registro de Patrones y Trabajadores11 competen las siguientes

funciones:

8.2.1.1.1 Subjefatura de División de Registro de Patrones y Trabajadores.

y Definir, elaborar y actualizar los procedimientos que se deben llevar a cabo en las áreas operativas para el registro y control de los trabajadores y sus beneficiarios, para la inscripción y control de los patrones, asegurados y demás sujetos obligados.

y Difundir a las áreas delegacionales y subdelegacionales, las disposiciones legales, reglamentarias y la normatividad en materia de patrones, asegurados y beneficiarios.

y Diseñar los formatos necesarios para la afiliación, la inscripción y la actualización permanente de los datos de los trabajadores, de los patrones y demás sujetos obligados.

[…]

y Definir las necesidades de orientación y difusión respecto de los derechos y obligaciones de los patrones y asegurados.

y Participar en los cursos de actualización normativa y en el desarrollo de pruebas e implantación de nuevos programas informáticos, relacionados con la materia de su competencia, para elaborar,

en su caso, la normatividad y procedimientos necesarios para su autorización.

y Atender las solicitudes de información de particulares y dependencias internas y externas, en materia de patrones, asegurados y beneficiarios.

y Elaborar informes en cumplimiento de las observaciones, recomendaciones y solicitudes, derivados de los actos de revisión practicados por órganos revisores.

y Atender las consultas que formulen las Delegaciones y Subdelegaciones respecto de los asuntos materia de su competencia.

→ Acerca del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO)

Tomando a consideración la respuesta proporcionada por el IMSS en la que señala que consultó la base de datos de asegurados en el SINDO, la DGEI efectuó la búsqueda de información respecto a este sistema, en torno al cual se encontraron referencias en los listados de sistemas de datos personales del IMSS.

En uno de estos listados, se señala que el SINDO es un catálogo que contiene información sobre patrones y asegurados con el registro de su historial laboral. El tipo de datos que tiene y el uso de este sistema, se pueden ver en el siguiente cuadro: 12

11Véase la página 38 del Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación.

12 El primer listado al que se refiere este estudio data de octubre de 2004, y puede consultarse en:

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El segundo listado encontrado, indica que el SINDO tiene como finalidad llevar el control estadístico de la información que se recibe de los patrones y asegurados. Al igual que en el primer listado, éste indica que el SINDO se utiliza para certificar el otorgamiento de las prestaciones de los asegurados y beneficiarios, así como para obtener estadísticas de él. En ambos listados se señalan las unidades administrativas del IMSS encargadas del sistema. Véase la siguiente lámina: 13

13 Para su acceso en: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/07932CF2-B019-4761-92C4-5EE71E009CAB/0/SIST_DATOS_PERS_Mayo2005.pdf.

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Por otra parte, se localizó una nota de la página de la Biblioteca de Buen Gobierno de la Presidencia de la República, de fecha 13 de noviembre de 2006, cuyo título es “La Dirección de Unidad Médica de Alta

Especialidad (UMAE) Hospital de Especialidades No 25, obtiene el Premio Intragob 2006”.14 Al hablar

sobre los sistemas que utiliza la Unidad Médica de Alta Especialidad del IMSS, esta nota señala que el SINDO tiene como propósito principal conocer la afiliación y vigencia de los asegurados para acceder a los servicios que proporciona esta Unidad.

Entre la información que se puede conocer en el SINDO está: la vigencia de los derechos de los trabajadores para recibir atención médica; el registro de beneficiarios del trabajador y las subdelegaciones que se encargan de actualizar información de salarios y situación laboral. A continuación se muestra un extracto de esta nota:

[…]

El Sistema Institucional de Derechos y Obligaciones (SINDO) se implantó en febrero de 1995. Este Sistema tiene como objetivo principal conocer la afiliación y vigencia de los asegurados para acceder a los servicios que brinda la Unidad, para lo que el Departamento de Archivo cuenta

con un dispositivo magnético en donde se puede verificar su vigencia de derechos para recibir la

atención medica en los diferentes servicios, así como el registro de beneficiarios del trabajador, subdelegaciones quienes son las encargadas de actualizar información de salarios, y situación laboral, etc. La información es validada directamente en el órgano de actualización, ya que la

información vertida es de carácter legal. […]

Otro documento encontrado por la DGEI que menciona al SINDO, es el Manual de Usuario del Sistema de

Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC).15 Este manual explica a los patrones

de la industria de la construcción cómo registrar ante el IMSS una obra, las incidencias de ésta, la cancelación de subcontratación y la relación mensual de trabajadores.

Con relación a la normatividad aplicable al SINDO, es importante mencionar que no se encontró un ordenamiento y/o disposición que regule específicamente el funcionamiento y características de este sistema.

Al respecto, sólo se tiene la referencia de los listados de sistemas de datos personales del IMSS (presentados anteriormente) que mencionan las unidades administrativas del IMSS que están a cargo del SINDO, a saber: la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, la Unidad de Incorporación al Seguro Social y la Coordinación de Afiliación. Las atribuciones de estas áreas,16 ya fueron

descritas en el apartado precedente de este estudio.

La normatividad consultada en este estudio, no hace alusión al SINDO propiamente, ya que como se mencionó en un párrafo precedente de este estudio, no se encontró un ordenamiento y/o disposición que regule específicamente el funcionamiento y características de este sistema como tal. No obstante lo anterior, dadas las funciones encomendadas a dichas áreas y tomando a consideración las características de dicho sistema descritas en los listados de datos personales del IMSS, alguno de los instrumentos a que

14Disponible en: http://innova.fox.presidencia.gob.mx/ciudadanos/biblioteca/index.php?contenido=1733&

15 En: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/02BCEBBB-AFB9-45AA-97A1-03A7C71DD108/0/SATICManualdeUsuarioPatron050309.pdf.

Véase la página 7.

(13)

se refieren los artículos citados (sistemas, registros, bases de datos o herramientas informáticas) puede constituir en la práctica el SINDO, sin embargo en la normatividad consultada esto no se precisa.

Comentarios

Del análisis del marco jurídico aplicable a la inscripción de trabajadores en el IMSS, se concluye que la LSS establece la obligación de los patrones de registrar a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y otros datos; así como de llevar registros en los que se asiente el número de días trabajados y los salarios percibidos por los mismos.

Para tal efecto y de conformidad con lo señalado en el Reglamento Interior del IMSS, la Dirección de

Incorporación y Recaudación del IMSS es responsable de elaborar los proyectos de reglas generales y de

otras disposiciones en materia de afiliación e información sobre la vigencia de derechos. Igualmente, administra --en coordinación con otras áreas-- un sistema de estadística sobre las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; y diseña los formatos que deben usar los patrones para el cumplimiento de sus obligaciones.

Por su parte, la Unidad de Incorporación al Seguro Social es la encargada de establecer políticas, normas, criterios y programas en materia de registro y control de patrones y demás sujetos obligados; inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento; certificación sobre la vigencia de derechos para otorgar prestaciones en especie y en dinero; y coordina la integración y actualización del registro de patrones e inscripción de trabajadores.

Además, es atribución del Delegado llevar a cabo los actos relacionados con el registro de patrones, la afiliación de trabajadores y la certificación sobre la vigencia de derechos.

Por otro lado, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de

empresas, recaudación y fiscalización establece que con relación a los registros que los patrones están

obligados a llevar --en términos de lo señalado en el artículo 15 fracción II de la LSS--, éstos deben incluir la información relativa al nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única del Registro de Población (CURP), fecha de ingreso al trabajo, tipo de salario y la duración de la jornada laboral de los trabajadores. La información contenida en dichos registros, debe ser proporcionada al IMSS en documento impreso, medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos y/o de cualquier otra naturaleza. Por ende, el IMSS debe conocer la información relativa a la jornada laboral de los trabajadores inscritos.

Por otro lado, la jornada laboral también es un dato que debe incluir la constancia de días laborados por trabajadores eventuales. No obstante, para este tipo de trabajadores el Reglamento citado en el párrafo anterior, no precisa si dicha constancia es entregada, enterada y/o remitida por los patrones al IMSS. En adición a lo anterior, en el Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación se describen las atribuciones y actividades sustantivas de la Coordinación de Afiliación, de la División de Afiliación al Régimen Obligatorio y Vigencia de Derechos y de la Subjefatura de División de Registro de Patrones y Trabajadores, unidades administrativas con facultades relativas a la materia de registro, inscripción y control de patrones, trabajadores y asegurados.

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Por último, con relación al SINDO y a partir de las búsquedas de información efectuadas, se encontró que es un catálogo que contiene información sobre patrones y asegurados, con el registro de su historial laboral. Este sistema se utiliza para certificar el otorgamiento de las prestaciones de los asegurados y beneficiarios, así como para obtener estadísticas. El tipo de datos que contiene acerca del trabajador, incluyen: su nombre, número de seguridad social, CURP y movimientos afiliatorios, entre otros.

Otras fuentes públicas oficiales indican que en el SINDO se puede conocer la vigencia de los derechos de los trabajadores para recibir atención médica, el registro de beneficiarios del trabajador y las subdelegaciones que se encargan de actualizar información de salarios y situación laboral.

Las unidades administrativas del IMSS encargadas del SINDO son: la Dirección de Incorporación y Recaudación, la Unidad de Incorporación al Seguro Social y la Coordinación de Afiliación. La DGEI localizó la normatividad que regula las funciones de estas áreas, la cual hace alusión de manera genérica a los instrumentos que las mismas manejan, tales como sistemas, registros, bases de datos o herramientas informáticas, sin que se precise cuál de estas herramientas se refiere al SINDO.

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