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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 11.5.2009 COM(2009) 219 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa a la celebración de consultas con Madagascar
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa a la celebración de consultas con Madagascar
en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú
1. Antecedentes
Tras dos décadas de régimen socialista de partido único, a partir de 1991–1992 se instaló un clima democrático en Madagascar, caracterizado por el pluralismo político y la separación de poderes. En 1992 se había adoptado una nueva constitución, que fundó la tercera República,y, desde ese momento, la transición política se había traducido en numerosos avances democráticos, si bien también había sufrido retrocesos considerables bajo la Presidencia de Didier Ratsiraka (1996–2001). La elección presidencial del 11 de diciembre de 2001 provocó una grave crisis política. El 29 de abril de 2002, el Alto Tribunal Constitucional proclamó la elección de Marc Ravalomanana, que tomó posesión de su cargo en mayo y fue reconocido por la comunidad internacional en julio.
Desde la crisis de 2002, Madagascar pasó por un período de relativa estabilidad. Las elecciones presidenciales de 2006 se celebraron en un clima de calma y serenidad y contaron con la presencia de observadores de la comunidad internacional, ante todo de la UE. El 23 de diciembre de 2006, el Presidente saliente, Marc Ravalomanana, fue declarado vencedor en la primera vuelta, con un 55 % aproximadamente de los votos.
El año 2008 se caracterizó por la finalización de un largo ciclo electoral en el que el partido presidencial TIM obtuvo una amplia mayoría en el Parlamento (Asamblea Nacional y Senado) y en las entidades territoriales (municipios y regiones). El ambiente político en Antananarivo se degradó considerablemente a finales de 2008 a causa del cierre del canal de televisión VIVA, propiedad del Sr. Rajoelina, alcalde independiente de la capital. Sus relaciones con el Presidente Ravalomanana se mostraron abiertamente conflictivas. Ya antes de Navidad, el alcalde había anunciado públicamente la fecha límite del 13 de enero de 2009 para que el régimen autorizase la reapertura de su canal de televisión VIVA y la liberalización general de los medios de información. Cuando se acercaba la fecha de ese «ultimátum», el alcalde invitó a la población de Tana a que se manifestara periódicamente e hizo un llamamiento a la «huelga general» para el 24 de enero. La reunión de decenas de miles de manifestantes el 26 de enero degeneró rápidamente: algunos manifestantes prendieron fuego a la radiotelevisión estatal y saquearon tiendas, sobre todo la cadena de tiendas Tiko, perteneciente a la familia del Presidente. Los disturbios, que prosiguieron los días 27 y 28 de enero, provocaron entre 70 y 100 muertos. El pulso entre el Presidente y el alcalde continuó: el alcalde se autoproclamó Presidente de la Alta Autoridad de Transición, y el Presidente lo destituyó de su puesto de alcalde, sustituyéndolo por un administrador provisional. Después de una nueva manifestación el 7 de febrero, se produjeron hechos muy graves que se tradujeron en unos cuarenta muertos y unos 250 heridos como resultado de los disparos realizados cuando los manifestantes intentaron ocupar el Palacio Presidencial.
En ese clima, pese a la labor de mediación del Consejo Cristiano de las Iglesias, respaldado por un enviado especial de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales como la Unión Africana y la Comisión del Océano Índico, la situación política se aceleró vertiginosamente tras un ultimátum de 72 horas lanzado por el Estado Mayor para
avanzar en el diálogo y hallar una solución política. El 17 de marzo, el Presidente decidió disolver el Gobierno y, mediante decreto, otorgó los plenos poderes a un directorio militar. A su vez, dicho directorio militar transfirió los plenos poderes al Sr. Rajoelina. Esta doble transferencia de poder fue validada inmediatamente por el Alto Tribunal Constitucional, que declaró que el Sr. Rajoelina ejerce el cargo de Presidente de la República.
La Comunidad internacional en su conjunto condenó esa doble transferencia de poder que no respetó las normas constitucionales.
2. Propuesta de la Comisión
La Comisión considera completamente inaceptable cualquier solución ajena al marco constitucional vigente en el país, y se ha adherido plenamente a la declaración de la Presidencia en nombre de la UE, publicada el 20 de marzo, que define dichas transferencias de poder como una destitución por la fuerza del Presidente elegido democráticamente y hace un llamamiento a las partes malgaches a que respeten totalmente las disposiciones de la Constitución relativas al vacío de poder presidencial.
El artículo 9, apartado 2, del Acuerdo de Asociación ACP–CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, define los elementos esenciales en los que se basa la Asociación. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho inspiran las políticas internas e internacionales de las partes y constituyen elementos esenciales del Acuerdo. A la vista de dicho artículo y de las condiciones en las que el Sr. Rajoelina se hizo con el poder en Madagascar, la Comisión constata una vulneración especialmente grave y clara de estos elementos esenciales y considera que esta situación constituye un caso de urgencia especial según se define en el artículo 96, apartado 2, letra b), de dicho Acuerdo. Por ello, la Comisión considera necesario celebrar consultas con las autoridades que detentan el poder en Madagascar a fin de examinar las posibles soluciones a esta crisis para restablecer el orden constitucional. Estas consultas se celebrarán con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado.
Este diálogo permitirá a las autoridades que gobiernan actualmente en Madagascar precisar sus intenciones y propuestas de solución para salir de la crisis y a la Unión Europea determinar en qué medida podría apoyar, sobre la base de este diálogo, iniciativas tendentes a que se respeten los principios del artículo 9, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú revisado. Por estas razones, la Comisión propone al Consejo que, de conformidad con el proyecto de carta adjunto, se invite a consulta a las autoridades que detentan el poder en Madagascar, en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado.
La Comisión propone que, durante el período de consultas, prosigan las actividades de cooperación que se estén realizando, salvo la ayuda presupuestaria, que se suspenderá, y los presupuestos-programas y cualquier otro pago destinado al Gobierno y a sus agencias, que se examinarán caso por caso. Los contactos con las autoridades nacionales acerca de las actividades preparatorias de los nuevos proyectos se limitarán a posibles medidas de carácter humanitario o que beneficien directamente a la población, que se decidirán también caso por caso. En cuanto a las actividades basadas en los instrumentos comunitarios de ayuda exterior, la Comisión propone un tratamiento similar a las basadas en el Acuerdo de Cotonú, respetando las disposiciones de dichos instrumentos y del Reglamento Financiero.
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Al margen del marco directamente relacionado con la cooperación al desarrollo, en especial eldel Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero y su Protocolo sobre el Plan Regional de Vigilancia en el Sudoeste del Océano Índico, la Comisión está comprobando actualmente que se siguen cumpliendo las condiciones de aplicación del Protocolo. A reserva de verificaciones complementarias sobre la buena aplicación del Acuerdo Pesquero y del Plan Regional, la Comisión podrá adoptar en este marco todas las disposiciones que estime necesarias en este asunto.
ANEXO
Bruselas, Presidente de la Alta Autoridad de Transición
De la República de Madagascar Antananarivo
Madagascar PROYECTO
Sr. Presidente de la Alta Autoridad de Transición:
En su declaración de 20 de marzo de 2009 sobre los recientes acontecimientos acaecidos en Madagascar, la Presidencia de la Unión Europea expresó su gran preocupación por los hechos que condujeron a la destitución por la fuerza del Presidente elegido democráticamente, Marc Ravalomanana, e hizo un llamamiento a las partes malgaches a que respetasen completamente las disposiciones de la Constitución relativas al vacío de poder presidencial.
En aplicación del artículo 96, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Cotonú, considerando que se trata de una vulneración grave y muy clara de los elementos esenciales a que se refiere el artículo 9, apartado 2, de dicho Acuerdo, nos complace invitar a su país, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a celebrar consultas encaminadas, tal como establece el Acuerdo, a examinar a fondo la situación y, en su caso, a remediarla.
Sugerimos que estas consultas se celebren en una fecha que se fije de común acuerdo, a más tardar 30 días después de la fecha de la presente invitación, en el edificio del Consejo de la Unión Europea en Bruselas.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Consejo Por la Comisión
Copias: Presidencia del Consejo de Ministros ACP–UE Presidencia del Comité de Embajadores ACP Secretaría General del Grupo de Estados ACP