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Sección C Auditoría al Desempeño. Tomo 2 Organismos Autónomos y Organismos Paraestatales

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Sección C

Auditoría al Desempeño

Tomo 2

Organismos Autónomos y Organismos Paraestatales

(2)

SECCIÓN C

C2.- Organismos Autónomos y Organismos Paraestatales

Índice

Pág.

Colegio de Bachilleres de Coahuila 5

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila 14

Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila 24

Comisión Estatal de Vivienda 32

Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica

en Coahuila 41

Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el Fomento a la Investigación Científica y

el Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila 49

Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación 57 Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Programa de

Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Coahuila 66

Fideicomiso Puente Internacional Piedras Negras II 75

Fondo de Garantía a la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila 84 Fondo de Garantías para el Impulso a la Microempresa del Estado de Coahuila 92 Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de

Coahuila de Zaragoza y sus Municipios 100

Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica

CONACYT-Gobierno del Estado de Coahuila 109

Instituto Coahuilense de Cultura 118

Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa 127

(3)

Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial 143 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila 151 Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado 159 Instituto de Servicios de Salud, Rehabilitación y Educación Especial e

Integral del Estado de Coahuila 168

Instituto Estatal del Deporte de Coahuila 177

Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera 186

Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña 195

Instituto Tecnológico Superior de Monclova 204

Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz 213

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila 222

Promotora Inmobiliaria para el Desarrollo Económico de Coahuila 231

Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila 240

Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila 249

Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Coahuila de Zaragoza 257

Seguro de los Trabajadores de la Educación 265

Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación 274

Servicios Estatales Aeroportuarios 283

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos

del Estado de Coahuila de Zaragoza 292

Universidad Politécnica de la Región Laguna 301

Universidad Politécnica de Monclova-Frontera 311

(4)

Universidad Politécnica de Ramos Arizpe 331

Universidad Tecnológica de Coahuila 342

Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera 352

Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila 361

Universidad Tecnológica de Saltillo 370

Universidad Tecnológica de Torreón 380

Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila 390

Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico 399

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila 407

Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública 415

Instituto Electoral de Coahuila 423

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 431

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Colegio de Bachilleres de Coahuila

Denominación de la Entidad

El Colegio de Bachilleres de Coahuila, creado en el año de 2007, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal sectorizado a la Secretaría de Educación de Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Saltillo, Coahuila.

A la fecha, el organismo cuenta con planteles ubicados en las ciudades de Saltillo, Monclova y un plantel de enseñanza abierta y semiescolarizado (SEAS).

Su objetivo es impartir e impulsar la educación en el nivel medio superior con características bivalente y propedéutica en el estado de Coahuila.

Su misión es impartir educación de calidad en el nivel medio superior, ofertando un servicio educativo en sus diferentes modalidades, que permita el desarrollo integral de los estudiantes, con un enfoque humanista, propedéutico y de formación para el trabajo, fomentando los valores universales, las actividades académicas, deportivas, sociales y culturales y creando una conciencia analítica que le permita adoptar una actitud responsable ante la sociedad, consolidándose como una de las mejores opciones educativas del Estado.

Su visión es extender su presencia a todo el Estado y ser reconocidos como una Institución de prestigio de la cual egresen estudiantes que manifiesten madurez, responsabilidad y valores aptos para desempeñarse exitosamente en su interacción con la educación superior, sociedad, ámbito laboral y familiar.

Justificación

El objetivo principal de estas auditorías es promover constructivamente la gobernanza económica, eficaz y eficiente y así contribuir a la rendición de cuentas y la transparencia.

La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo presupuestado con lo logrado, con la finalidad de identificar áreas de mejora.

La evaluación al desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es brindar nueva información, análisis o perspectivas, y cuando corresponda, recomendaciones de mejora, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos y la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública.

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Para la revisión del ejercicio 2015, la Auditoría Especial de Desempeño desarrolló sus trabajos a través de dos vertientes:

 Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, con base en proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

 Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo

Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la Entidad.

Alcance de la Auditoría

El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la Entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $132,368,223 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la Entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Auditoría al Desempeño

Procedimientos

Se aplicaron 37 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales no derivaron recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

4. Revisar que el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

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6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado, y comprobar mediante una muestra, que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de

servicios prestados por terceros.

10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno. 13. Verificar que la entidad haya elaborado los programas operativos anuales aplicables para el

año que se fiscaliza.

14. Verificar que se cuenta con la calendarización de los programas o proyectos a realizar y las metas establecidas.

15. Verificar que se establecieron las acciones para el cumplimiento de las metas y el presupuesto por partida a través de los recursos establecidos.

16. Verificar si se elaboraron indicadores de resultados que permitan establecer parámetros de medición de los logros a alcanzar.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

17. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad, se describan en el manual de organización y/o administración.

18. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

19. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

20. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coinciden con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año en revisión.

21. Revisar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

22. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coinciden con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado. 23. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con

el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

24. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y aportando para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

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25. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

26. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

27. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

28. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal.

Sector Educación

29. Constatar la afluencia de alumnos, en comparación al ciclo escolar anterior, tomando en cuenta el número de matrículas escolares inscritas al inicio y término del mismo.

30. Validar los costos por servicios administrativos que ofrece la institución educativa, con el fin de evaluar el costo-beneficio que les proporcionan a los alumnos.

31. Verificar que se cuente con un documento formal establecido que regule el otorgamiento de becas por parte de la institución educativa, con el fin de evaluar los mecanismos de control existentes.

32. Revisar que las becas otorgadas durante el ciclo escolar del ejercicio en revisión se hayan otorgado conforme a los lineamientos establecidos.

33. Verificar que exista la documentación que soporte y justifique el otorgamiento de las becas, así como su autorización correspondiente.

34. Evaluar la participación que tuvieron los alumnos de la institución en la Prueba Planea durante el ciclo escolar en revisión.

35. Validar el nivel de logro educativo por las habilidades demostradas en la Prueba Planea. 36. Verificar si el otorgamiento de estímulos a docentes está regulado por medio de

lineamientos establecidos.

37. Revisar que la institución cuente con procedimientos establecidos que regulen la contratación del personal técnico y docente.

Conclusiones

Como resultado de la revisión de desempeño realizada al Colegio de Bachilleres de Coahuila, se informa que no se detectaron deficiencias de control en su gestión operativa y administrativa que conlleve a sugerir las recomendaciones al desempeño correspondientes.

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Indicadores Básicos y de Gestión

Introducción

La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada.

La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

Son siete los indicadores que buscan medir el desempeño de los organismos públicos descentralizados del gobierno del Estado, correspondientes a la Secretaría de Educación, éstos evalúan principalmente su gestión en materias administrativa.

Además, las entidades de educación se evalúan también mediante seis indicadores de gestión educativa que miden aspectos como eficiencia terminal, costo por alumno y costo de nómina docente y administrativa respecto de la nómina general de la entidad.

Valor Posición Nombre del Indicador Media

$ 5.6 9 Solvencia $ 13.8

85.5% 19 Proporción de los servicios personales 63.4%11.4% 18 Eficiencia administrativa 27.1%

11.3% 15 Proporción de activo fijo 6.9%

58.1% 14 Variación del gasto corriente 17.2%12.2% 3 Eficiencia presupuestal de egresos 28.0%

8.0% 5 Eficiencia presupuestal de ingresos 25.4%

Fuente: Cuenta Pública 2015.

Indicadores Básicos Entidad: COBAC

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Valor Posición Nombre del Indicador Media

19 8 Relación alumnos por maestro 20

64.0% 2 Proporción de servicios personales de docentes 48.1%36.0% 2 Proporción de servicios personales de administrativos 53.4%47.8% 10 Tasa de terminación de estudios 51.2%$ 12,868.8 5 Gasto en servicios personales por estudiante matriculado $ 17,950.5$ 14,591.4 3 Costo corriente por estudiante matriculado $ 25,747.6

Fuente: Cuenta Pública 2015 y Requerimiento de información.

Indicadores de Gestión Entidad: COBAC

Alto

Medio

Bajo

Resumen Ejecutivo

En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hace del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2015.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley.

Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 15 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada, es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 15 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá

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ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar.

Responsabilidad Administrativa

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas.

Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención.

Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada sesenta días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine

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la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión.

4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica.

6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Responsabilidad Resarcitoria

La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la responsabilidad administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

 Un daño patrimonial.

 Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

 Un nexo causal entre el daño y la conducta.

De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado.

De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso.

En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas.

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Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente.

Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública.

Responsabilidad Penal

En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila

Denominación de la Entidad

El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila (CECyTEC) creado en el año de 1994 es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Saltillo, Coahuila.

Tiene como objeto impartir e impulsar en el Estado, la educación media superior tecnológica, así como fomentar y realizar la tarea de investigación científica y tecnológica propiciando la calidad en el servicio educativo y su vinculación con las necesidades de desarrollo regional y nacional.

Misión

Impartir educación media propedéutica y tecnológica con capacitación para el trabajo, con el objeto de satisfacer las demandas regionales de fuerza de trabajo.

Visión

Ser la mejor institución de calidad reconocida y consolidada, líder en la oferta de la educación media con la infraestructura, planes y programas acordes a los avances científicos y tecnológicos.

Actualmente cuenta con 21 planteles en la modalidad de bachillerato tecnológico en los cuales se ofrecen las carreras de:

 Administración;  Contabilidad;  Electricidad;  Electromecánica;  Electrónica;  Electrónica automotriz;  Informática;  Laboratorista químico;  Mantenimiento;  Mecatrónica;

 Procesos de gestión administrativa;

 Producción;

 Seguridad industrial; y

 Comercio exterior.

En el año 1998 fueron creados los centros de Enseñanza Media Superior a Distancia (EMSaD), como un proyecto del CECyTEC; dependientes normativa y presupuestalmente del Colegio, y son una modalidad de bachillerato general con capacitación para el trabajo, establecidos en comunidades pequeñas en las cuales no existe oferta educativa de este nivel.

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Justificación

El objetivo principal de estas auditorías es promover constructivamente la gobernanza económica, eficaz y eficiente y así contribuir a la rendición de cuentas y la transparencia.

La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo presupuestado con lo logrado, con la finalidad de identificar áreas de mejora.

La evaluación al desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es brindar nueva información, análisis o perspectivas, y cuando corresponda, recomendaciones de mejora, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos y la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública.

Para la revisión del ejercicio 2015, la Auditoría Especial de Desempeño desarrolló sus trabajos a través de dos vertientes:

 Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, con base en proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

 Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo

Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la Entidad.

Alcance de la Auditoría

El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la Entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $360,625,107 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la Entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

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Auditoría al Desempeño

Procedimientos

Se aplicaron 37 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales no derivaron recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

4. Revisar que el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado, y comprobar mediante una muestra, que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de

servicios prestados por terceros.

10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno. 13. Verificar que la entidad haya elaborado los programas operativos anuales aplicables para el

año que se fiscaliza.

14. Verificar que se cuenta con la calendarización de los programas o proyectos a realizar y las metas establecidas.

15. Verificar que se establecieron las acciones para el cumplimiento de las metas y el presupuesto por partida a través de los recursos establecidos.

16. Verificar si se elaboraron indicadores de resultados que permitan establecer parámetros de medición de los logros a alcanzar.

(17)

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

17. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad, se describan en el manual de organización y/o administración.

18. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

19. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

20. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coinciden con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año en revisión.

21. Revisar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

22. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coinciden con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado. 23. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con

el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

24. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y aportando para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

25. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

26. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

27. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

28. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal.

Sector Educación

29. Constatar la afluencia de alumnos, en comparación al ciclo escolar anterior, tomando en cuenta el número de matrículas escolares inscritas al inicio y término del mismo.

30. Validar los costos por servicios administrativos que ofrece la institución educativa, con el fin de evaluar el costo-beneficio que les proporcionan a los alumnos.

31. Verificar que se cuente con un documento formal establecido que regule el otorgamiento de becas por parte de la institución educativa, con el fin de evaluar los mecanismos de control existentes.

32. Revisar que las becas otorgadas durante el ciclo escolar del ejercicio en revisión se hayan otorgado conforme a los lineamientos establecidos.

33. Verificar que exista la documentación que soporte y justifique el otorgamiento de las becas, así como su autorización correspondiente.

34. Evaluar la participación que tuvieron los alumnos de la institución en la Prueba Planea durante el ciclo escolar en revisión.

35. Validar el nivel de logro educativo por las habilidades demostradas en la Prueba Planea. 36. Verificar si el otorgamiento de estímulos a docentes está regulado por medio de

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37. Revisar que la institución cuente con procedimientos establecidos que regulen la contratación del personal técnico y docente.

Conclusiones

Como resultado de la revisión de desempeño realizada al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila, se informa que no se detectaron deficiencias de control en su gestión operativa y administrativa que conlleve a sugerir las recomendaciones al desempeño correspondientes.

Indicadores Básicos y de Gestión

Introducción

La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada.

La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

Son siete los indicadores que buscan medir el desempeño de los organismos públicos descentralizados del gobierno del Estado, correspondientes a la Secretaría de Educación, éstos evalúan principalmente su gestión en materias administrativa.

Además, las entidades de educación se evalúan también mediante seis indicadores de gestión educativa que miden aspectos como eficiencia terminal, costo por alumno y costo de nómina docente y administrativa respecto de la nómina general de la entidad.

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Valor Posición Nombre del Indicador Media

$ 7.4 7 Solvencia $ 13.8

81.9% 18 Proporción de los servicios personales 63.4%11.1% 19 Eficiencia administrativa 27.1%

6.1% 8 Proporción de activo fijo 6.9%

4.9% 8 Variación del gasto corriente 17.2%

32.3% 11 Eficiencia presupuestal de egresos 28.0%

1.7% 2 Eficiencia presupuestal de ingresos 25.4%

Fuente: Cuenta Pública 2015.

Indicadores Básicos Entidad: CECyTEC

Alto

Medio

Bajo

Valor Posición Nombre del Indicador Media

24 16 Relación alumnos por maestro 20

45.4% 11 Proporción de servicios personales de docentes 48.1%

54.6% 13 Proporción de servicios personales de administrativos 53.4%

60.1% 6 Tasa de terminación de estudios 51.2%

$ 20,083.8 13 Gasto en servicios personales por estudiante matriculado $ 17,950.5$ 22,804.9 9 Costo corriente por estudiante matriculado $ 25,747.6

Fuente: Cuenta Pública 2015 y Requerimiento de información.

Indicadores de Gestión Entidad: CECyTEC

Alto

Medio

Bajo

Resumen Ejecutivo

En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hace del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2015.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de

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otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley.

Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 15 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada, es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 15 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar.

Responsabilidad Administrativa

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas.

Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención.

Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada sesenta días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de

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informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión.

4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica.

6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Responsabilidad Resarcitoria

La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la responsabilidad administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

 Un daño patrimonial.

 Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

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De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado.

De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso.

En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas.

Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente.

Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública.

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Responsabilidad Penal

En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila

Denominación de la Entidad

Se crea el organismo público descentralizado “Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila”, mediante ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila en fecha martes 31 de agosto de 1993, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Saltillo, Coahuila sin prejuicio de que pueda establecer en otras poblaciones del Estado las delegaciones y oficinas que estime necesarias para la realización de sus actividades.

El organismo tendrá por objeto principal emitir la normatividad técnica y operativa relativa a la prestación, abastecimiento y dotación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento que presten los municipios en el Estado, en apoyo de las dependencias y entidades municipales que los tengan a su cargo. Podrá también auxiliar técnicamente a dichas dependencias y entidades en la dirección, administración, operación y conservación de los sistemas municipales destinados a ese fin, así como prestar directamente los servicios en los términos de los convenios que para efecto se celebren.

Justificación

El objetivo principal de estas auditorías es promover constructivamente la gobernanza económica, eficaz y eficiente y así contribuir a la rendición de cuentas y la transparencia.

La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo presupuestado con lo logrado, con la finalidad de identificar áreas de mejora.

La evaluación al desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es brindar nueva información, análisis o perspectivas, y cuando corresponda, recomendaciones de mejora, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos y la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública.

Para la revisión del ejercicio 2015, la Auditoría Especial de Desempeño desarrolló sus trabajos a través de dos vertientes:

 Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, con base en proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

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 Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo

Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la Entidad.

Alcance de la Auditoría

El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la Entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $46,588,882 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la Entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Auditoría al Desempeño

Procedimientos

Se aplicaron 28 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales no derivaron recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

4. Revisar que el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado, y comprobar mediante una muestra, que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

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9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios prestados por terceros.

10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno. 13. Verificar que la entidad haya elaborado los programas operativos anuales aplicables para el

año que se fiscaliza.

14. Verificar que se cuenta con la calendarización de los programas o proyectos a realizar y las metas establecidas.

15. Verificar que se establecieron las acciones para el cumplimiento de las metas y el presupuesto por partida a través de los recursos establecidos.

16. Verificar si se elaboraron indicadores de resultados que permitan establecer parámetros de medición de los logros a alcanzar.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

17. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad, se describan en el manual de organización y/o administración.

18. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

19. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

20. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coinciden con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año en revisión.

21. Revisar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

22. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coinciden con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado. 23. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con

el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

24. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y aportando para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

25. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

26. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

27. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

(27)

28. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal.

Conclusiones

Como resultado de la revisión de desempeño realizada a la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, se informa que no se detectaron deficiencias de control en su gestión operativa y administrativa que conlleve a sugerir las recomendaciones al desempeño correspondientes.

Indicadores Básicos y de Gestión

Introducción

La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada.

La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

Son siete los indicadores que buscan medir el desempeño de las entidades autónomas, los organismos públicos descentralizados del gobierno del Estado, así como de los organismos públicos descentralizados municipales, éstos evalúan principalmente su gestión en materias administrativa.

Valor Posición Nombre del Indicador Media

$ 1.55 30 Solvencia $ 8.2412.1% 10 Proporción de los servicios personales 35.8%

69.3% 7 Eficiencia administrativa 35.4%0.49% 13 Proporción de activo fijo 4.93%

8.4% 25 Variación del gasto corriente 34.0%

38.2% 38 Eficiencia presupuestal de egresos 18.5%

42.7% 39 Eficiencia presupuestal de ingresos 20.3% Fuente: Cuenta Pública 2015.

Indicadores Básicos Entidad: CEAS

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Resumen Ejecutivo

En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hace del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2015.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley.

Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 15 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada, es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 15 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar.

Responsabilidad Administrativa

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas.

Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los

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