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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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RESOLUCIÓN NÚMERO

(1523)

29 de Agosto de 2008

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1030 DEL 29 DE JULIO DE 2005 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECIERON UNAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL A UNA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE

PLAGUICIDAS Y SE TOMARON OTRAS DETERMINACIONES”

LA ASESORA DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 1393 del 8 de agosto de 2007, y en especial las otorgadas por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, la Resolución No. 662 de 2003 y los Decretos 216 de 2003, 3266

de 2004, 1220 de 2005, 500 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 1030 del 29 de julio de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció Medidas de Manejo Ambiental a la Planta de Producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIO AGAR, ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.

Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el No. 4120-E1-130119 del 10 de diciembre de 2007, la empresa LABORATORIO AGAR solicitó a este Ministerio la modificación de la Resolución No. 1030 del 29 de julio de 2005, por medio de la cual se establecen Medidas de Manejo Ambiental para la planta de producción de plaguicidas, en el sentido de incluir un nuevo producto.

Que mediante oficio del 21 de diciembre de 2007, con radicación No. 2400-E1-130116, este Ministerio le informó a la empresa LABORATORIO AGAR que para solicitar la modificación del establecimiento de las medidas de manejo ambiental, deberá presentar la información requerida en el artículo 27 del Decreto 1220 de 2005.

Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el No. 4120-E1-22357 del 28 de febrero de 2008, la empresa LABORATORIO AGAR allegó los costos que genera la producción de la nueva formulación a incluir.

Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el No. 4120-E1-58513 del 28 de mayo de 2008, la empresa LABORATORIO AGAR allegó información complementaria para continuar con el tramite de modificación de la Resolución No. 1030 del 29 de julio de 2005, donde se establece las Medidas de Manejo Ambiental para la planta de producción de plaguicidas, en el sentido de incluir nuevos productos.

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Que mediante Auto No. 1926 del 17 de junio de 2008, este Ministerio inició trámite administrativo a la modificación de la Resolución 1030 del 29 de julio de 2005 por medio de la cual se establecieron las Medidas de Manejo Ambiental para la planta de producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIO AGAR, en el sentido de incluir un nuevo producto.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Cuarto del Auto 1926 del 17 de junio de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, a través de la página Web

(www.minambiente.gov.co/documentos/edicto107_090708.pdf -), realizó la publicación del mencionado acto administrativo, en el mes de junio de 2008.

Que el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada por la empresa LABORATORIO AGAR, así como los demás documentos que reposan dentro del expediente 3162, emitió el Concepto Técnico 1348 del 1 de agosto de 2008, relacionado con el trámite de la modificación de las Medidas de Manejo Ambiental de la Planta de Producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIO AGAR otorgadas mediante la resolución 1030 del 29 de julio de 2005, en el cual expreso lo siguiente:

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

OBJETIVO

“El objetivo principal de la planta de la empresa LABORATORIO AGAR S.A, es la producción de plaguicidas, el objetivo de la solicitud de modificación es incluir un nuevo producto.

“El producto formulado que se va a incluir en las medidas de manejo ambiental de la planta de producción de plaguicidas, es el Mata Voladores y Rastreros Guayaquil, con base en el ingrediente activo aletrina (piretrinas sintéticas) y como solvente alcohol industrial.

“El proveedor e importador del ingrediente activo es la empresa SUMITOMO.

“La empresa LABORATORIO AGAR S.A informa que para la formulación, envase y/o empaque y almacenamiento usarán la misma infraestructura de la Planta, donde se acondiciona un tanque de mezcla en un área aislada a la del proceso de producción de sólidos.

“El proceso de mezcla dentro del tanque es manual y es realizada por un operario el cual debe utilizar delantal, máscara con filtro, guantes y casco. Este tanque es de material plástico y por medio de mangueras se lleva el producto líquido para ser empacado, en frascos de polietileno, el cual cuenta con un sistema de spray para ser aplicado.

LOCALIZACIÓN

“Las instalaciones de la planta de producción de plaguicidas están localizadas en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.

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COMPONENTES Y ACTIVIDAD

“El área instalada de la planta localizada en un segundo nivel, es de 190 m2. La planta esta dedicada a la fabricación y comercialización de plaguicidas de uso domestico. Las instalaciones de la planta comprenden: Oficinas, producción, empaque, zona de almacenamiento y laboratorio. La planta esta conformada por aproximadamente 10 personas entre fijas y temporales.

“Las instalaciones locativas de la planta comprenden dos líneas de producción: Sólidos y líquidos.

Descripción de los Procesos.

 Línea de sólidos: Este proceso se realiza en seco, no requiere de agua durante la

formulación y se caracteriza por ser completamente cerrado. Las etapas que compone el proceso son el pesaje de las materias primas, la premezcla, luego el material es enviado a una tolva donde se homogeniza, para ser transportado a la peletizadora donde se elabora el producto final.

 Línea de líquidos: En este proceso se realiza en el tanque de preparación con

capacidad de 500 l, se le agrega una mezcla de 100 l de alcohol, piretroides y los excipientes, mezcla que esta previamente preparada, se agita por 5 minutos; esta agitación es manual con una pala de acero y plástico. Luego se adiciona el resto de alcohol y se agita nuevamente por 5 minutos, se deja reposar 10 minutos y se toma la muestra para el análisis de control de calidad, si el producto se encuentra en óptimas condiciones se procede a envasar.

 Bodegas de almacenamiento: La planta cuenta con bodega de almacenamiento de

materia prima y producto terminado de acuerdo al tipo de producto. Esta área esta debidamente cubierta y tiene un letrero general de identificación. Los residuos peligrosos se almacenan en canecas de diferente color.

Sistemas de Control Ambiental.

 Residuos líquidos

 Aguas Residuales: El proceso es cerrado, por lo que no se generan vertimientos líquidos industriales.

 Con respecto a las aguas domesticas, las cuales proceden de los baños, son vertidas al alcantarillado de la ciudad.

 Residuos sólidos

“Los residuos no peligrosos como restos de alimentos, papel, toallas desechables son recogidos y entregados al carro recolector de la basura.

“Los residuos peligrosos procedentes de empaques de materia prima o de papel de limpieza de productos o líquidos, son entregados a la empresa de aseo, para disposición especial.

“Los residuos peligrosos de riesgo químico como desechos de sustancias químicas, fármacos, envases y empaque primario son colocados en bolsas de color rojo y enviados a incineración.

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 Emisiones

“En el área de producción, la planta cuenta con un ciclón para el control de emisiones de partículas en el proceso de elaboración de los productos sólidos.

Productos que se están formulando actualmente

“De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 1030 del 29 de julio de 2005, los productos terminados que se están

formulando actualmente en la planta de producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIO AGAR S.A, son el raticida Mata Rata Guayaquil y Agar Mata Rata y el insecticida Mata Cucarachas.

DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

“La empresa LABORATORIO AGAR S.A, solicitó la modificación de las Medidas de Manejo Ambiental establecidas mediante Resolución No. 1030 del 29 de julio de 2005, en el sentido de incluir un nuevo producto a formular.

“Para esta modificación entrega información sobre el protocolo de fabricación, para lo cual adaptaron un tanque y el cual fue descrito previamente, ficha técnica, anexo fotográfico del producto. NO aportan la hoja de seguridad.”

Que el Concepto Técnico 1348 del 1 de agosto de 2008, emitido por el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales finalmente considero lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que la empresa LABORATORIO AGAR S.A, está solicitando la modificación de la Resolución No. 1030 del 29 de julio de 2005, que establece las Medidas de Manejo Ambiental para la planta de producción, se considera que:

“De acuerdo con lo descrito en la complementación de las Medidas de Manejo Ambiental para la planta de producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIO AGAR S.A presentado en el año 2005, se realiza la modificación en la línea de producción, donde se incluye la línea de producción de líquidos la cual no existía

“Se incorpora un tanque de plástico en el cual se realiza la mezcla para la producción de producto Mata Voladores y Rastreros Guayaquil, este proceso es cerrado, por lo cual no se genera vertimientos líquidos, hecho verificado en la visita.

“Este Ministerio considera que el proceso de mezclado en el tanque debe ser mecanizado ya que se puede generar riesgos ambientales por derrames y escapes de vapor

“El proceso de producción de la nueva formulación es un proceso cerrado, donde no se generan impactos significativos al agua, por que el tanque no se lava, pues solo se utiliza para este tipo de formulación; en el componente atmosférico tampoco se generan impactos, porque el tanque es cerrado y solamente se abre el tanque para una agitación de 15 minutos máximo por cada bache de 500 litros.

“Los residuos sólidos que se generan por el empaque del ingrediente activo, residuos por limpieza se colocan en bolsas de color rojo y enviados a incineración.

“En caso de que ocurra un derrame, la empresa indica que se debe secar con unas toallas de papel ubicadas cerca del área de producción, estas se colocan en una bolsa especial y son entregadas para la disposición final a Empresas Varias de Medellín. Sin

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embargo no existen diques de contención, ni ningún otro mecanismo en caso de que el derrame sea grande.

“Este Ministerio considera que el sitio en donde se encuentra el tanque debe tener un dique de contención para contener un derrame.

“Por lo descrito anteriormente se considera viable modificar el artículo primero de la Resolución No. 1030 del 29 de julio de 2005, en el sentido de incluir el producto Mata Voladores y Rastreros Guayaquil, con base en el ingrediente activo Piretrina sintética.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Constitución Política de 1991, es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que la Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección.

Que adicionalmente, el artículo 80 del mismo ordenamiento superior consagra que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La planificación se realiza mediante una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.

Que por su parte, la Ley 99 de 1993 en su artículo 49 ordena que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, requerirán de una licencia ambiental.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución No. 1030 del 29 de julio de 2005, mediante la cual le estableció a la empresa LABORATORIO AGAR S.A, Medidas de Manejo Ambiental a la Planta de Producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIO AGAR S.A, ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.

Que mediante la expedición del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre Licencias Ambientales, el cual fue modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 12 del artículo 8º del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005 y el artículo 1° del Decreto No. 500 del 20 de febrero de 2006, este Ministerio tiene la competencia para otorgar de manera privativa la licencia ambiental, entre otros, del proyecto de: “Importación y

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producción de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se ajustarla procedimiento señalado en la Decisión Andina 436 del Acuerdo de Cartagena y su normas reglamentarias (…)”

Que el artículo 33 del Decreto 1220 de 2005 establece:

“Artículo 33. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, son objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

1. Verificar la implementación del Plan de Manejo Ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.

2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental. 3. Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.

4. Evaluar el desempeño ambiental considerando las medidas de manejo establecidas para controlar los impactos ambientales.

En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos de información, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia.”

Que el Artículo 26 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, en relación con la modificación de la Licencia Ambiental señala: “La Licencia Ambiental podrá ser

modificada total o parcialmente en los siguientes casos:

1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de

otorgar la Licencia Ambiental.

2. Cuando al otorgarse la Licencia Ambiental no se contemple el uso,

aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o

afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la Licencia Ambiental”.

Que a su vez el artículo 27 del referido Decreto estableció el procedimiento que ha de aplicarse cuando se pretenda modificar una Licencia Ambiental, y señala la información que el beneficiario de la misma debe allegar a este Ministerio, junto con la solicitud de la modificación correspondiente.

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Que así mismo, en cuanto a la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido para la Planta Productora de Plaguicidas que nos ocupa en el presente caso, el artículo 30 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, ha señalado expresamente que lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del mencionado Decreto, relacionados con la modificación y el procedimiento para la modificación de la Licencia Ambiental, se aplicará en lo pertinente a los Planes de Manejo Ambiental.

Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio mediante Auto No. 1926 del 17 de junio de 2008 dispuso el inicio al trámite administrativo de la modificación al Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución No. 1030 del 29 de julio de 2005, el cual fue debidamente publicado y notificado en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993, razón por la cual, en concordancia con lo señalado en el numeral 5 y 6 del artículo 27 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, se cumple con la totalidad de la información requerida, a efectos de poder decidir sobre la modificación solicitada por dicha empresa.

Que de acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, en el Concepto Técnico 1348 del 1 de agosto de 2008, se procederá a modificar en la parte resolutiva del presente acto administrativo, la Resolución 1030 del 29 de julio de 2005 mediante la cual se estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Planta de Producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIO AGAR S.A., ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia en el sentido de incluir un nuevo producto.

Que el artículo 209 de la Carta Magna establece: “La función administrativa está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el Artículo Tercero del Código Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que el precitado artículo, determina que el principio de eficacia, se tendrá en cuenta en los procedimientos con el fín de que éstos logren su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Además establece que las nulidades que resulten de vicios de procedimiento, se podrán sanear en cualquier tiempo a petición del interesado. Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2º, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de 1993.

Que mediante el Artículo Tercero del Decreto 3266 del 08 de octubre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creó la Dirección de

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Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente.

Que por virtud de las funciones delegadas en la Resolución No. 1393 de Agosto 8 de 2007, la Asesora del despacho de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, se encuentra facultada para expedir el presente acto administrativo

Por mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 1030 del 29 de julio de 2005, en su artículo primero, el cual quedará así:

“ARTICULO PRIMERO: Establecer unas medidas de manejo ambiental a la empresa LABORATORIO AGAR para la actividad a desarrollar en la planta de formulación y empaque de plaguicidas de uso domestico, de los raticidas Mata Rata Guayaquil y Agar Mata Rata, los insecticidas Mata Cucarachas y Mata Voladores y Rastreros Guayaquil; la planta esta localizada en la carrera 53 No. 45-57 de la ciudad de Medellín, en jurisdicción del Departamento de Antioquia, lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”.

ARTICULO SEGUNDO: Los productos terminados de uso doméstico que comprenden la presente modificación para su distribución, venta y utilización deben contar con el registro de la Autoridad Nacional Competente, para este caso el Instituto Nacional de Vigilancia y Control a Medicamentos y Alimentos.

ARTICULO TERCERO: La empresa LABORATORIOS AGAR, deberá presentar en el próximo informe de cumplimiento ambiental copia de la etiqueta con la cual se estará comercializando el producto y la hoja de seguridad

ARTICULO CUARTO: La empresa LABORATORIOS AGAR debe implementar un sistema de contención de líquidos en el caso de que ocurra un derrame el área de producción de líquidos.

ARTICULO QUINTO: La empresa LABORATORIOS AGAR debe implementar para el proceso de mezclado en tanque un sistema mecanizado.

ARTICULO SEXTO: Los términos y condiciones de la Resolución 1030 del 29 de julio de 2005 que no fueron objeto de modificación por el presente acto administrativo continúan vigentes en todo lo demás.

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ARTÍCULO SEPTIMO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO OCTAVO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa LABORATORIOS AGAR.

ARTÍCULO NOVENO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación en la Gaceta Ambiental, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo y allegar un ejemplar de dicha publicación con destino al expediente 3162, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI

ASESORA DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES.

Expediente: 3162

Proyectó Fabio Andrés Acuña Bernal – Abogado contratista Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Revisó: Martha Elena Camacho. Asesor de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.

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