LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA EN LA
NUEVA LEY DE JURIDICCIÓN
1.-CONCEPTO:
Se encuentra regulada en los artículos 1.051 a 1.087 del Código Civil, podemos conceptuarla como la causa de extinción y liquidación de la comunidad hereditaria que se lleva a cabo mediante la división y adjudicación material de los bienes de la herencia a los coherederos en proporción a la
2.- QUE COMPRENDE LA HERENCIA :
Todos los bienes, derechos y
obligaciones del causante que no
se extingan por su muerte.
(Art.659 CC).
BIENES PRIVATIVOS
LA MITAD DE
LOS GANANCIALES
EL VALOR DE LOS BIENES
3.- LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS:
Son aquellos que sucede a titulo
universal, y legatarios los que
sucede a título particular
(Art. 660 CC).
Los herederos suceden al difunto
por el hecho sólo de su muerte en
todos sus derechos y obligaciones
3.- JUDICIAL
.
4.- LA REALIZADA POR EL CONTADOR PARTIDOR DATIVO DESIGNADO POR NOTARIO O SECRETARIO JUDICIAL TRAS LA REFORMA DE LJV.
2.- ARBITRAL
1.- EXTRAJUDICIAL
4.- CLASE DE PARTICIÓN HEREDITARIA :
La partición de la herencia puede llevarse a cabo de distintas maneras:
HECHA POR EL PROPIO TESTADOR
HECHA POR EL CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO DESIGNADO POR EL TESTADO CONVENCIONAL
* No podrá con la partición perjudicar la legitima de los herederos forzosos (1056.1º CC), lo que sucedería cuando la cuota hereditaria correspondiente a cada uno de los coherederos no coincida con la que efectivamente les ha adjudicado el testador al llevar a cabo la partición (ej: por haber sobrevalorado uno de los bienes atribuido en una cuota legitimaria).
1.- EXTRAJUDICIAL:
a) HECHA POR EL PROPIO TESTADOR (TESTAMENTO PARTICIONAL): realizando en testamento el reparto o partición de los bienes entre los herederos, asignado a cada uno de éstos los bines concretos en pago de su cuota hereditaria.
CUESTIONES A TENER EN CUENTA:
• El testador no se encuentra obligado al hacer la partición procurando la
b) HECHA POR EL CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO DESIGNADO
POR EL TESTADOR (ART 1.057.1 CC): Ante la ausencia de regulación
de la figura, doctrina y JURISPRUDENCIA reiteran que, con carácter general, deben de aplicarse al contador partidor las mismas notas del albacea, es: cargo voluntario, temporal, gratuito y de carácter personalísimo. Ha de ser una persona con plena capacidad de obrar y que no tenga un interés concreto en la herencia de cuya división se trate.
LA FORMA
Se requiere la asistencia de todos los herederos, actuando por unanimidad. La JURISPRUDENCIA repite constantemente
que los herederos capaces y mayores de edad, actuando unánime, pueden partir de la manera que mejor les cuadre,
acomodando la división a sus peculiaridades, intereses, conveniencias, valiéndose o no de terceros técnicos.
c) CONVENCIONAL, practicada por los propios herederos:
ES plenamente libre
verbales, en escrito ,
2.- ARBITRAL:
Realizada por un árbitro en virtud de un contrato
de compromiso celebrado por los propios coherederos o bien ordenada por el propio testador. (art 10 Ley de
Arbitraje.- Arbitraje Testamentario”).
3.- JUDICIAL:
por el procedimiento de división de la herencia regulado en la LEC
en sus artículos 782 a 805 CC.
D) LA REALIZADA POR EL CONTADOR PARTIDOR DATIVO DESIGNADO POR NOTARIO O SECRETARIO JUDICIAL TRAS LA REFORMA DE LJV.
5.-
LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA EN LA NUEVA LEY DE
JURISDICCION VOLUNTARIA. EL CONTADOR PARTIDOR
DATIVO
:
5.1.-
LEGISLACION APLICABLE:
JUDICIAL: Normas GENERALES DEL CAPITULO II, DEL TITULO I DE LA LJV (arts. 2, 3.2, 13 a 22, 92) , ARTICULO 822 a 911, 1.057, CC Y COMO SUPLETORIO LEC 1/2000 (ART 2º LJV) -124 a 128, 339 a 342, 521, 522, 783 y 784, 785.3 y 786.2, 787, 793 LEC
NOTARIAL: ARTICULO 48 AL 93 DE LA DE LA LEY DEL NOTARIADO
2. EN LA FUNCIÓN NOTARIAL
1. EN LA FUNCIÓN DEL SECRETARIO
JUDICIAL
LA LJV, en relación al CPD, establece DOS PROCEDIMIENTOS DE USO OPCIONAL POR LOS INTERESADOS:
La solución que el legislador ha adoptado para el CPD del articulo 1.057.2 CC en el caso de la JV, sin perjuicio de que su figura pueda ser utilizada en el campo contencioso de los juicios divisorios, pero no ya como un órgano particional, SINO COMO EL DE UN PERITO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, con la función y valoración que le atribuye la LEC.
5.2.- ELEMENTOS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS
5.2.1.PRESUPUESTO OBJETIVO PARA SOLICITAR UNO U OTRO
PROCEDIMIENTO: “No haber testamento, contador partidor en el designado o vacante el cargo” (1.072, reformado LJV).
5.2.2.- COMPETENCIA FUNCIONAL (art 1.057.2 CC).
Viene atribuida al “secretario Judicial o al Notario”, tanto para el nombramiento del CPD como para la aprobación de la partición “No cabe sumisión jurisdiccional (art 2.2. LJV)”.
NOTARIAL JUDICIAL
5.2.3.- COMPETENCIA TERRITORIAL- (art 92.3 LJV).
Corresponderá al Secretario Judicial del
Juzgado de Primera Instancia o Notario de:
En defecto de todos aquellos, será competente el Juzgado de Primera Instancia o Notario del domicilio del solicitante.
último domicilio o residencia habitual del causante
o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio
o el lugar en que hubiera fallecido, a elección del
5.2.4.- COMPETENCIA OBJETIVA DEL CPD (art 92 LJV).
El artículo 92 LJV regula el expediente de JV que habrá de seguirse para: a) La designación del contador partidor dativo.
b) La renuncia del contador dativo o prórroga del plazo fijado para realizar su encargo.
c) La aprobación de la partición así realizada cuando no haya sido conformada por todos los herederos o legatarios.
* ENTRAREMOS CON MAS DETALLE POSTERIORMENTE EN ESTA COMPETENCIA.
5.2.5.- LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLO
:
A petición de:
HEREDEROS Y LEGATARIOS que representen al menos el 50% del haber hereditario (doctrina integrantes de la comunidad
hereditaria, herederos de cuota y legatarios de parte alícuota).
El CÓNYUGE cuando hubiera solicitado conjuntamente con los anteriores la liquidación de la sociedad de
gananciales y partición de la herencia (art 15 LJV)
No será preceptiva la intervención de abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000. €, habrá que intervenir con Abogado y Procurador para interponer : RECURSO DE REVISIÓN Y CUANDO HAYA OPOSICIÓN
5.2.6- POSTULACION.- (art 92. 2 LJV)
EL CONTADOR PARTIDOR, solo en los casos de renuncia a su cargo o de solicitud de prorroga en el plazo para efectuar la partición (Opinión
5.3
.- PROCEDIMIENTO JV EN SEDE JUDICIAL (
Art. 92 LJV).
5.3.1. AMBITO DE APLICACIÓN (Cuando se puede acudir a este expediente) - Arts. 899, 910 y 1057 CC.
A) SOLICITUD DE
DESIGNACIÓN DEL CPD :
NO HUBIERA TESTAMENTO.
EXISTE TESTAMENTO, PERO NO LA
DESIGNACIÓN DE CPD.
VACANTE DEL CARGO (FALLECIMIENTO
B) SOLICITUD DE PRORROGA PARA
REALIZAR LA PARTICIÓN:
CUANDO EL TESTADOR NO HAYA
PREVISTO PRORROGA
CUANDO HUBIERA AGOTADO LA PRORROGA PREVISTA POR EL TESTADOR.
CUANDO DESIGNADO POR EL SECRETARIO, NO HUBIERA PODIDO CUMPLIR SU ENCARGO.
C) SOLICITUD DE LA PARTICIÓN POR EL LAJ,
CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES
CIRCUNSTANCIAS
SE TRATE DE LA PARTICIÓN REALIZADA
POR UN CPD.
DICHA PARTICIÓN NO HUBIERE SIDO
CONFIRMADA POR LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.
Se inicia mediante escrito firmado por Abogado y Procurador, fijará los datos
personales del causante, su estado civil (si estaba casado o no en régimen de
gananciales), lugar y fecha de
fallecimiento, justificando del solicitante para promover el expediente, con
indicación del nombre, apellidos y
domicilio del resto de coherederos, viuda y legatarios de parte proporcional de la herencia, relación de los bienes, derechos
y deudas del causante 5.3.2.SOLICITUD (Art. 14 LJV).
DEBE:
1. Proponer la prueba.
2. Acompañar los siguientes documentos (la Ley no establece ninguna exigencia concreta):
El certificado de defunción
Testamento o declaración de herederos que
justifique el derecho del solicitante, (donde figure el nombramiento o no del contador partidor).
Certificado de últimas voluntades.
Acreditación documental de que los herederos y legatarios conforman el 50% del haber hereditario.
Inventario de bienes, derechos y deudas del
causante, con sus título de propiedad ya se trate de escrituras públicas o documentos privados (inmuebles, acciones o participaciones sociales, derechos de propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor).
Documentación acreditativa del valor
de los bienes y de sus deudas y cargas. Recibo de contribución IBI o células parcelarias, Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros del cualquier tipo del que era titular el fallecido.
Justificación de las operaciones
particionales realizadas hasta ese momento, propuestas de partición (cuando fueran realizadas por el CPD, dificultades de la operaciones o la causa por la que no se haya podido llevar a cabo por la que se peticionará prorroga) y documentación que acredite la negativa a confirmar la partición.
5.3.3. EL SECRETARIO JUDICIAL :
A) EXAMINARÁ SU COMPETENCIA (ART 16 LJV) Y LOS DEFECTOS U OMISIONES EN LA SOLICITUD, donde cabe la subsanación en otro caso se archivará o se inadmitirá.
B) SI ADMITIERA EL EXPEDIENTE, dictará Decreto de Admisión, dándose trámite al expediente. PROCEDERÁ A LA CITACION DE LOS INTERESADOS, (Plazo 30 días) con al menos quince días de antelación (art 17 LJV) a una comparecencia por los tramites del juicio verbal (art 18 LJV).
QUIEN DEBE SER CITADO. (ART 793 LEC).- ATENCIÓN - Correcta citación
para evitar indefensión, de aquí que se requiera que designen claramente las mismas:
El cónyuge sobreviviente. Los herederos y legatarios.
Cuando no conste testamento ni
declaración de herederos abintestato. Los parientes conocidos que tuvieran derecho a la herencia.
Ministerio fiscal.- en caso de menores o incapacitados
que no tenga representación legal.
Los acreedores personados.
Contador Partidor en caso de prorroga.
OPOSICION POR LOS INTERESADOS.- Si alguno de los interesados fuera a formular oposición deberá HACERLO en el plazo de 5 días siguientes a su citación, con traslado inmediato al instante.
Dicha oposición no hará que el expediente se haga contencioso, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto definitivamente (art 17.3 LJV). (La LEY no prevé que deba resolver la cuestión contenciosa, no obstante, considero que si debe resolverla, ya que: B) no tendría sentido dar traslado inmediato de la oposición. B) la preceptiva intervención de abogado y procurador en caso de oposición.
COMPARECENCIA–SIEMPRE QUE EL SECRETARIO LO CONSIDERE NECASARIO PARA LA MEJOR RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE (Art. 18 LJV).
CUANDO HAYA QUE OIR A LOS INTERESADOS DISTINTOS DEL SOLICITANTE
CUANDO HAYA QUE RESOLVER CUESTIONES PROCESALES Y RESOLVER LAS MISMAS ORALMENTE EN EL PROPIO ACTO.
CUANDO HAYA QUE PROPONER Y PRACTICAR PRUEBAS (DEL SOLICITANTE O DE OFICIO DEL SJ CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE PARA CLARIFICAR ALGÚN HECHO RELEVANTE), Y FORMULAR ORALMENTE SUS CONCLUSIONES.(ART 17.3 LJV).
¿ FORMACIÓN DEL INVENTARIO CON LA PRESENCIA DEL SECRETARIO Y CONCURRENTES. (794 LEC) ? SI
DESIGNACIÓN DE CONTADOR PARTIDOR DATIVO EN LA MISMA COMPARECENCIA
A) ACUERDO de todos los intervinientes sobre el profesional que debe intervenir con constancia en acta levantada al efecto.
B) SI NO HAY ACUERDO el secretario judicial designará, por el orden que corresponda, al profesional (titulares y suplentes) que figuren en el listado obrante en el TSJ que previamente, a 1 de enero de cada año, le es facilitado por los respectivos colegios profesionales.
ART 124/128 LEC - INCIDENTES DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN, se resolverá por el secretario en ese acto.
EL SECRETARIO DICTARÁ DECRETO RESOLVIENDO LAS CUESTIONES PROCESALES Y NOMBRARÁ CONTADOR-PARTIDOR.
CONTRA ESTE DECRETO CABE RECURSO DE REPOSICIÓN (RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS) FORMULADO EN ESE MISMO ACTO Y RESUELTO POR EL SECRETARIO (art. 20 LJV). SEGUIDAMENTE SE REDACTARÁ ACTA DE LA COMPARECENCIA.
ACEPTADO el cargo se les hace entrega fotocopiada del expediente judicial concediéndosele el plazo de cinco días para que comunique la provisión de fondos necesaria para realizar su trabajo (calculada normalmente sobre las normas orientativas del Colegio de Abogados).
el Secretario Judicial citará a comparecencia al CPD para que acepte su cargo (la ley no señala plazo concreto- uso foris 3 -5 días), si acepta se hará constar en la acta levantada al efecto y si no acepta o no acude se cita al suplente de la lista.
EL SECRETARIO JUDICIAL REQUIERE A LOS INTERVINIENTES para que
depositen en la cuenta bancaria del juzgado el importe de dichas provisiones en la proporción que a cada uno le corresponda.
¿QUE OCURRE SI NO ES INGRESADO EN TODO O EN PARTE LA
PROVISION?
Que renuncie al encargo.
Requerir al resto de herederos a que suplan la parte pendiente de pago, o bien averiguar bienes privativos del que no hubiera provisionado para embargarle y que pague,
PLAZO DE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Hay QUE ESTAR A LO DISPUESTO EN SU NOMBRAMIENTO (Art. 785.3 LEC).
A falta de ello, por analogía, el prevenido para el albaceazgo (904 CC) 1 año.
Prorrogable por decisión del Secretario y a petición de los solicitantes del expediente (Art 92 LJV y 66 LN) .
PRESENTADO EN SEDE JUDICIAL POR EL CPD EL CUADERNO PARTICIONAL EN EL QUE SE INCLUIRÁ LAS OPERACIONES PARTICIONALES.
EL SECRETARIO JUDICIAL dará traslado mediante copia del cuaderno
particional a todos los interesados en el expediente judicial y citara a comparecía para que::
Puede ser confirmación por todos los herederos y legatarios
O en su defecto aprobación o denegación por el secretario judicial. CAUSAS PARA SU DENEGACION :
a) CPD se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones (STS 2012 RJA 174/2912 y 4 de Enero de 2012 RJA 4590/2013.
b) El incumpliendo de los requisitos materiales y formales exigidos por el articulo 1.057 CC.
POLEMICA: Contra la resolución de aprobación (definitiva) cabe RECURSO DE REVISIÓN ante el Juez COMPETENTE (art 20 LV). ¿ Y contra el auto que resuelve el recurso de revisión cabrá O NO recurso de apelación, de acuerdo con lo previsto en el art 454.bis 3 de la LEC.?
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES FIRMES.
COSA JUZGADA FORMAL.- (Art 19.3 LJV), han de ser respetadas y vinculará a cualquier expediente posterior conexo con aquel, salvo cambio de circunstancias.
COSA JUZGADA MATERIAL.- No se puede impedir el
planteamiento contencioso de la cuestión debatida, debiendo
pronunciarse la resolución que se dicte sobre confirmación, modificación
o revocación de los acordado en el expediente.
PREJUDICIALIDAD CIVIL (ART. 4.3 LEC)
Cabe ALEGARLA cuando se está planteado una situación contenciosa sobre la misma materia.
COSTAS NO HAY CONDENA, NI AUNQUE HUBIERA
LA INEFICACIA DEL EXPEDIENTE sólo podrá ser instada por:
a) Las vías COMUNES DE la NULIDAD (sea del título sucesorio o del
acto particional o de partición con no herederos que se creyó que lo eran (Art. 1081 CC).
b) Los remedios de SANEAMIENTO de los artículos 1.069 a 1.072
CC (saneamiento de los bienes adjudicados).
c) Rescisión por LESIÓN y demás causas previstas en los artículos
1.073 a 1080 CC.
6.- LAS OPERACIONES PARTICIONALES: EL CUADERNO PARTICIONAL:
El Conjunto de las operaciones particionales se plasma en el
documento llamado “cuaderno particional”.
Comienza con un encabezamiento de las personas que intervienen, títulos en virtud de los que actúan, referencia al fallecimiento del causante, estado civil de éste y clase de sucesión (testada o intestada), estado civil de aquel.
Las operaciones que comprenden la partición no están determinadas en el Código Civil, pueden ser cualquiera que conduzca a la finalidad pretendida de hacer la partición extinguiendo la comunidad hereditaria.
1º.- RELACIÓN DE
BIENES.-Comprende el INVENTARIO de los bienes y derechos, deudas del causante
(descritos de forma perfectamente identificables) y el AVALUÓ (al
momento que se hace la partición) de la masa hereditaria objeto de la partición.
2º.- LIQUIDACIÓN Y COLACIÓN.
LIQUIDACIÓN consiste en deducir del activo bruto el pasivo, quedando así fijado el activo neto o saldo activo.
La COLACIÓN consiste en establecer el importe actualizado de los bienes que hubieran percibido, a titulo gratuito, los herederos del causante en vida de éste, para computarse en la partición y a los efectos de calcular la
3º.- LA FORMACIÓN DE LOTES Y ADJUDICACIÓN.
La formación de lotes es la división del haber partible, consistente en
formar grupos de bienes o derechos que después se adjudicarán a quien corresponda.
Adjudicación, consiste en la atribución a los sucesores de bienes o
7.- REQUISITOS PARA SER CONTADOR PARTIDOR
(Según normas colegiales).
5 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL
ESTAR DADO DE ALTA EN EL REGISTRO DE CP DEL
COLEGIO DE ABOGADOS TENER DESPACHO
PROFESIONAL EN EL PARTIDO JUDICIAL DEL QUE SE SOLICITE EL ALTA.
8.- FUNCIONES DEL CONTADOR PARTIDOR. (¿Igual que para la división judicial)?
CONTAR Y PARTIR
Tras el examen de los TÍTULOS SUCESORIOS (testamento, contrato sucesorio, declaración de herederos abintestato), debe proceder a la
formación de inventario, avaluó, adiciones y bajas del activo, fijación de
pasivo, (POLEMICA SE FIJA LA COMPARECENCIA) operaciones liquidatarias, colación, fijación de haberes y adjudicaciones.
Dado que la misión del contador radica en hacer la partición,
generalmente se entiende que está facultado para todo cuando resulte
1º.- Realizar el conjunto de las
operaciones particionales, CONFORME A
LAS PREVISIONES TESTAMENTARIAS en su caso, siempre que sean respetuosas con las previsiones legales. Si no se respecta
podrá declararse nula la partición .
TS: CPD tendrá la facultad de
interpretar el testamento.
2º.- De resultar necesario, puede practicar, con el acuerdo y junto al cónyuge viudo, la
liquidación del régimen económico
matrimonial de gananciales.
4º.- Ha de respetar las reglas de HOMOGENEIDAD DE LOS LOTES del artículo
1.061.(Principio de Igualdad Cualitativa).
La partición debe de guardar en lo posible la igualdad, haciendo lotes y
adjudicaciones de la misma naturaleza, calidad y especie.
TS: Tiene más bien carácter facultativo y orientativo que de imperativa
observancia, por lo tanto se aplicará a las circunstancia concretadas de cada caso.
3º determinar el importe de las legitimas y de las donaciones colacionables y aquellos
bienes de la herencia que deban destinarse al pago de la deuda.
5º.- EVITAR LA INDIVISIÓN Y LA EXCESIVA DIVISIÓN: DESIGUALDAD CUALITATIVA (ART 1.062 CC)
SUPUESTOS Y SOLUCIONES SEGÚN JURISPRUDENCIA DEL TS 1º.- DETERMINAR SI LA (S) FINCA(S) SON O NO INDIVIBLES
El TS establece en tres las maneras en que se puede dar la indivisibilidad:
a) Indivisibilidad física: Por uso unifamiliar, uso al que se destina, razones
económicas o imponerlo el derecho.
b) Inservibilidad.- No pueda ser utilizado para lo que se destina. c) Desmerecimiento.- Cuando se deprecie mucho.
A) BIENES INDIVISIBLES O QUE DESMEREZCAN MUCHO LA INDIVISIÓN.
CASUISTICA:
B) CUANDO HAYA UN SOLO BIEN
C) CUANDO HAYA UNA VIVIENDA Y OTROS BIEN
Adjudicar el bien en proindiviso (no recomendable por que se aplicaría posteriormente el art 400 CC, división de cosa común).
Adjudicar el bien indiviso a uno de los herederos con la obligación de
satisfacer la cuota al resto de coherederos con dinero extra hereditario, pero cualquier coherederos puede ejercitar la facultad del 1062 CC, de que el bien salga a pública subasta con admisión de licitadores externos: Ej. la valoración dada es escasa y se pretende que el bien se adjudique por su valor de mercado)
Adjudicar entre coherederos que se lleven bien (criterio práctico) a lo que no se opone ningún precepto legal y puede resultar económico para todos
CASUISTICA:
A) BIENES INDIVISIBLES O QUE DESMEREZCAN MUCHO LA INDIVISIÓN.
Si hay dinero en la herencia el CP tiene una abanico de posibilidades amplias para efectuar la partición por la posibilidad de compensación económica al adjudicar el bien indivisible.
B) CUANDO HAYA UN SOLO BIEN.
Se adjudica a uno de los herederos la totalidad y paga el resto a los demás. Requiere el consentimiento de todos.
Se adjudica entre los interesados en pro indiviso, lo que posteriormente daría lugar a otro pleito de extinción del condominio. Se acuerda la venta a un tercero, para lo cual debe haber consentimiento unánime de todos los herederos.
Venta en pública subasta
Si ese bien es el domicilio de alguno de los coherederos:
Criterios jurisprudenciales contradictorios:
Con carácter general a quien lo viene usando
C) CUANDO HAYA UNA VIVIENDA Y OTROS BIENES INMUEBLE (SOLAR).
Vivienda a uno de los herederos y el solar al resto en proindiviso
con la compensación económica que corresponda
5º.- LA NUEVA REDACCIÓN de los arts. 841 a 847, se ha admitido en términos
más amplios la posibilidad de pago de la legítima en dinero (art. 841).
En la legítima de los hijos o descendientes, el contador-partidor dativo nombrado conforme al 1057 ( por el Secretario Judicial o Notario), podrán:
Adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno o
algunos de los hijos o descendientes, ordenando que estos paguen
en metálico su porción a los demás legitimarios. Los perceptores de los bienes podrán en tal caso satisfacer también la legítima en bienes hereditarios, a pesar de estar autorizados a hacerlo en dinero (art. 842).
La facultad de pago en metálico no se extenderá a los legados de cosa específica y a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosa determinada (arts. 845 y 846).
En ambos casos, será necesaria la conformidad de todos los
legitimarios o aprobación por el secretarios Judicial o Notario
para que la partición se lleve a cabo (art. 843, reformado por LJV 2015) hasta ahora, correspondía al Juez aprobar la partición en estos caso. El procedimiento será, según los casos, el de los arts. 92 LJV o 66 LN.
PERITOS ENCARGADOS DE LA VALORACIÓN EN CASO DE CP TESTAMENTARIO O
DESIGNADOS PARA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
CUALIFICACION PROFESIONAL.
Economista-Auditor: Para la valoración de acciones o participaciones sociales de
sociedades mercantiles, teniendo en cuenta lo que se establezca en los estatutos sociales para la transmisión mortis causa (valor razonable-clausula de rescate). Igualmente para la valoración de
títulos del mercado secundario, fiscalidad de la herencia, valoración de vehículos,
motos y embarcaciones según tablas publicadas por la hacienda.
NUMERO DE PERITOS: Uno por cada clase o naturaleza de los bienes y
derechos a valorar.
Arquitecto o Arquitecto técnico, empresa de valoración de activos inmobiliarios homologados por el
Banco de España, para la valoración de los activos
Perito tasador de obras de arte.- Para antigüedades, obras de arte, cuadros
esculturas y joyas, relojes, etc.
AVALUO: Ponencia de Diego de la Cotera.
Se deberán valorar los bienes la fecha de la partición no a la fecha de del fallecimiento, ni tampoco a las fechas de las donaciones que se hubiesen realizado en vida y que habría que incluir su valore en la herencia.
INVENTARIO DE BIENES PRIVATIVOS
ADJUDICACIONES
ACTIVO VIUDA JUAN ANTO. MARI ALICIA JOSE Mª
154.000 Local comercial de 140 m2
situado en Murcia , Av. Lope de Vega
109.000 Vivienda de 98 m2 situada
en Altorreal (Murcia)
246.000 Vivienda en Gran Vía
(legado a José María)
220.000 Vivienda 105 m2 en Av.
Europa aneja una plaza de garaje nº16
LEGADO DE LA VIUDA=
LEGADO HIJO JOSE MARÍA=
ACTIVO LIQUIDO HEREDITARIO=
LÍQUIDO A ADJUDICAR A CADA HIJO POR LA HERENCIA= LEGADO HIJO JOSE MARIA + ADJUDICACION HEREDITARIA=
INVENTARIO DE BIENES PRIVATIVOS
VIUDA JUAN ANTO MARI ALICIA JOSE Mª
650.000 Finca rustica 74 hectáreas
en Corvera (Murcia), (indivisible por Ley
19/1995, de modernización de explotaciones agrarias)
124.000 Solar en la Manga del Mar
Menor de 393 m2 354.000 3.000 acciones de la mercantil GHVT SA 12.000 Plaza de garaje 27 en aparcamiento concesional 12.000 Plaza de garaje 28 en aparcamiento concesional 74.000 Acciones de Sacyr
34.000 Vehículo mercedes S 220 22.000 Cuadros 18.000 Esculturas 13.500 Cerámica 2.526.500 TOTAL
VIUDA JUAN ANTO. MARI ALICIA JOSE Mª
285.000 Depósito bancario
BMN
47.000 Acciones Iberdrola a
la fecha del fallecimiento
RESOLUCIÓN INVENTARIO DE BIENES PRIVATIVOS
ADJUDICACIONES
ACTIVO VIUDA JUAN ANTO. MARI ALICIA JOSE Mª
154.000 Local comercial de 140 m2
situado en Murcia , Av. Lope de Vega
154.000
109.000 Vivienda de 98 m2 situada
en Altorreal (Murcia)
109.000
246.000 Vivienda en Gran Vía
(legado a José María)
246.000
220.000 Vivienda 105 m2 en Av.
Europa aneja una plaza de garaje nº16
220.000
LEGADO DE LA VIUDA=89-74 años= 15 años = 2.526.500x 15%=378.975 €
LEGADO HIJO JOSE MARÍA= 246.000 €
ACTIVO LIQUIDO HEREDITARIO= 2.526.500-378.975-246.000=1.901.525 €
LÍQUIDO A ADJUDICAR A CADA HIJO POR LA HERENCIA= 1.901.525 /5=380.305 €
INVENTARIO DE BIENES PRIVATIVOS
VIUDA JUAN ANTO MARI ALICIA JOSE Mª
650.000 Finca rustica 74 hectáreas
en Corvera (Murcia), (indivisible por Ley
19/1995, de modernización de explotaciones agrarias)
130.000 130.000 130.000 130.000 130.000
124.000 Solar en la Manga del Mar
Menor de 393 m2 124.000 354.000 3.000 acciones de la mercantil GHVT SA 177.000 177.000 152.000 510 participaciones sociales de la mercantil SV 3 SL 76.000 76.000 74.000 Acciones de Sacyr 74.000 12.000 Plaza de garaje 27 en aparcamiento concesional 12.000 12.000 Plaza de garaje 28 en aparcamiento concesional 12.000
34.000 Vehículo mercedes S 220 34.000 22.000 Cuadros 7.338 7.525 7.137 18.000 Esculturas 6.018 6.159 5.823 13.500 Cerámica 4.534 4.621 4.345 2.526.500 TOTAL 378.975 383.000 (-2.695 a compensar) 383.000 (-2.695 a compens ar) 374.915 (+ 5.390 compens a) 380.305 380.305
VIUDA JUAN ANTO. MARI ALICIA JOSE Mª
285.000 Depósito bancario BMN 285.000 47.000 Acciones Iberdrola a la fecha del fallecimiento 19.975 27.025