INDICE
Descripción de las Tarifas Eléctricas
Disposiciones Complementarias
3
2
Conceptos que integran la facturación
Tarifas Eléctricas
4
5
Conceptos Básicos
1
OBJETIVO GENERAL
Al finalizar el curso el participante contará con los
elementos necesarios para la Interpretación y
Aplicación de las Tarifas Eléctricas en vigor,
pudiendo realizar cálculos y comparativas de estas
Facturaciones.
Conceptos Básicos: Carga instalada
TIPO DE APARATO CAPACIDAD CAPACIDAD kW CANTIDAD TOTAL kW
REFRIGERADOR 14 PIES CUBICOS 1 0.475 1 0.48
LAVADORA 1 0.510 1 0.51 VENTILADOR 1 0.085 1 0.09 TELEVISIÓN 1 0.200 1 0.20 PLANCHA 1 1.000 1 1.00 EQ. MODULAR 1 0.100 1 0.10 DVD 1 0.200 1 0.20 MICROHONDAS 1 1.450 1 1.45 25 W 1 0.025 6 0.15 40 W 1 0.040 2 0.08 60 W 1 0.060 4 0.24 100 W 1 0.100 5 0.50 CARGA INSTALADA KW 4.99
DEM ANDA A CONTRATAR (M i ní ma) KW 2.99
FASES
Conceptos Básicos: Demanda a Contratar
Es el Dato o Parámetro como requisito de contratación que determina de
manera teórica el requerimiento normal u ordinario de energía a atender.
Este valor es fijado por el Solicitante en función de su Carga Contratada ó la
Carga Instalada en apego a lo establecido en la tarifa correspondiente y que
procura se refleje con la mayor proximidad el requerimiento ordinario de
potencia a suministrar al servicio.
Mismo que en algunas tarifas además sirve para definir el importe
correspondiente al deposito de garantía.
Conceptos Básicos: Demanda Máxima
Es la potencia máxima registrada en el equipo de medición en cualquier intervalo
de 15 minutos durante el periodo de facturación, de acuerdo a su periodo
horario.
El conocimiento del perfil de la demanda eléctrica es de gran utilidad para
definir la posibilidad de control y administración de la misma. La demanda
máxima puede ser controlada manualmente o con la ayuda de dispositivos
automáticos.
0 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000Perfil de Demanda en KW
Conceptos Básicos:
Consumo de
Energía.-Es el resultado de integración de la demanda eléctrica durante todo el tiempo
de uso de ésta, expresado en kWH.
Demanda
Eléctrica.-Es el máximo requerimiento de energía registrado en cualquier lapso de 15
minutos, expresada en KW.
100 Watthoras ó 0.1 KWH
100 Watts ó 0.1 KW
Consumo Registrado
Demanda Registrada
0 Hrs. 1 hora 100 Watts 100 Watts 0.100 0.000Conceptos Básicos:
Factor de Carga:
Es la relación que existe entre la energía consumida y la demanda eléctrica
durante el tiempo en horas durante el periodo de facturación.
Esta puede interpretarse como la medida de aprovechamiento o utilización de
demanda máxima respecto al consumo energía.
100 Watthoras ó 0.1 kWH
100 Watts ó 0.1 kW
Consumo Registrado
Demanda Registrada
%FC = 0.1 kWH / 0.1 kW X 1 Hr = 100%
50 Watthoras ó 0.05 kWH
100 Watts ó 0.1 kW
Consumo Registrado
Demanda Registrada
%FC = 0.05 kWH / 0.1 kW X 1 Hr = 50%
0.100 100 Watts 0.000 0 hrs.Descripción de las Tarifas Definición
Las tarifas se identifican oficialmente por su número y/o letra (s) y solo en los casos en
que sea preciso complementar la denominación; adelante de su identificación se escribirá el
título de la respectiva tarifa.
Las Tarifas de Energía Eléctrica son las disposiciones específicas, que contienen las
cuotas
($/KWH y $/KW)
y condiciones que rigen para los suministros de Energía
agrupados en cada clase de servicio.
Conceptos Básicos: Carga instalada
RESUMEN DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y CLASIFICACIÓN TARIFARIA Tensiones de Suministro
Tarifas Descripción Sector Uso Baja Media Alta
01,1A,1B,1C,1D,1E,1F y DAC
Servicio Doméstico (Residencia, Apartamento, Apartamento en Condominio o Vivienda)
Residencial
Especifico 05, 5A y 06 Alumbrado Público y Bombeo de Aguas
Potables y Negras Servicios
09 y 9M Bombeo de Aguas para el riego agrícola
Agrícola 9-CU y 9-N De Estimulo para Bombeo de Aguas para
el riego agrícola
02, 03 Servicio General en Baja Tensión Comercial
General
07 Servicio Temporal hasta 30 días Temporal
OM, HM y HM-C Servicio General en Media Tensión Mediana Industria HS, HSL, HT, HTL Servicio General en Alta Tensión Gran Industria HM, HS, HT (R, RF, RM) Servicio de Respaldo para
Permisionarios Respaldo
I-15 e I-30 Servicio Interrumpible Interrumpible
OM, HM, HS, HSL, HT, HTL (F) Servicios con carga comprometida
precio fijo Cargos Fijos
HS, HSL, HT, HTL
(Opcional Convenio) Servicio General en Media y Alta Tensión
Demandas Contratadas
Descripción de las Tarifas Clasificación
CLASIFICACION.
De acuerdo a su aplicación, las tarifas se clasifican en: ESPECIFICAS.
Las tarifas especificas son aquellas que se aplican a los suministros de energía eléctrica utilizados para los propósitos que las mismas señalan, a este grupo corresponden las siguientes: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, DAC, 5, 5A, 6, 9 y 9M
GENERALES.
Las tarifas para usos generales, son aquellas aplicables a cualquier servicio eléctrico, exceptuando los específicos antes señalados; A este grupo corresponden las siguientes: 2, 3, 7, O-M, H-M, H-MC, H-S, H-T, H-SL, H-TL, I-15 e I-30 (salvo el caso de tarifa 6 a cuyo uso puede aplicarse la tarifa de uso general que corresponda a las condiciones de suministro).
DE RESPALDO.
Son las tarifas para el servicio de respaldo en media y alta tensión, para particulares que se acojan a las modalidades de generación de energía eléctrica y establecen las opciones de respaldo para falla y mantenimiento, respaldo para falla y respaldo para mantenimiento programado, a este grupo corresponden las siguientes: HM-RF, HS-RF, HT-RF, HM-RM, HS-RM, HT-RM.
Disposiciones Complementarias
Tensión de Suministro
DEFINICION.
Es la diferencia de potencial efectiva (expresada en volts) que se registra entre dos conductores en el
punto de entrega del suministro.
CLASIFICACION.
Para la aplicación e interpretación de las tarifas para la venta de energía eléctrica se considera que:
A) Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1.0 (uno punto
cero) kilovolts (1000 volts).
B) Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1.0 (uno punto cero)
kilovolts, pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.
C) Alta tensión a nivel subtransmision es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35
(treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
D) Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores
a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
Disposiciones Complementarias
Tensión de Suministro
TENSION DE SUMINISTRO A CADA TARIFA.
Los servicios se clasifican de acuerdo a la tarifa en baja tensión, media tensión, alta
tensión nivel subtransmisión y alta tensión nivel transmisión, de acuerdo al siguiente
resumen:
BAJA TENSION
TARIFAS
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, IF 2, 3 Y 9.
MEDIA TENSION
TARIFAS
9M, O-M, H-M, HM-R, HM-RF Y HM-RM.
BAJA O MEDIA TENSION
TARIFAS
5, 5A, 6, Y 7
ALTA TENSION
TARIFAS H-S, H-SL, HS-R, HS-RF, HS-RM E NIVEL
SUBTRANSMISION
INTERRUMPLIBLES
ALTA TENSION
TARIFAS H-T,H-TL,HT-R,HT-RF, HT-RM E
NIVEL
TRANSMISION
INTERRUMPIBLES
Conceptos que integran: La Facturación
Cargos por Energía
.-
Es el producto de la Energía consumida total o por periodo
horario por su precio vigente del mes.
Cargos por Demanda Máxima .-
Es el producto que resulte de la Demanda Máxima
medida del periodo correspondiente por el precio vigente del mes.
Conceptos que integran la Facturación
Cargo o Bonificación por Suministro en Media / Alta y
Medición en Baja / Media Tensión
El cargo por medición en baja tensión, en servicios suministrados en media y alta tensión, se
calculara agregando el 2% (dos por ciento) a la facturación básica.
En los servicios con tarifa de baja tensión, si la medición se hace del lado primario del
transformador, se aplicara una bonificación del 2% (dos por ciento) al importe de la facturación
básica.
Una excepción a lo contemplado en el primer párrafo, lo constituye el caso en que un servicio es
suministrado en una tarifa de baja tensión, mediante un transformador propiedad del usuario y la
medición se realiza del lado de baja tensión del mismo. Por tratarse de una tarifa de baja tension,
no se adicionara a la facturación básica el cargo del 2% (dos por ciento).
En el caso anterior se debe agregar una clausula al contrato donde se establece que el
mantenimiento y operación del transformador es por cuenta del usuario.
El origen del cargo o bonificación del 2% (dos por ciento), se basa en la estimación de las perdidas
en el transformador y que no se registra en la medición .
Conceptos Básicos:
RESUMEN DE TIPOS DE SUMINISTRO
Aplica Bonificación
Baja - Alta
4
No Aplica
Baja - Baja
3
Aplica Cargo
Alta - Baja
2
No Aplica
Alta - Alta
1
2%
DESCRIPCIÓN
TIPO
SUM.
Aplica Bonificación
Baja - Alta
4
No Aplica
Baja - Baja
3
Aplica Cargo
Alta - Baja
2
No Aplica
Alta - Alta
1
2%
DESCRIPCIÓN
TIPO
SUM.
FACTOR DE POTENCIA
POTENCIA APARENTE = KVA = VI
POTENCIA ACTIVA = KW = VI x (Cos θ) = VIR
POTENCIA REACTIVA = KVAr = VI x (Sen θ) = VIL
FACTOR DE POTENCIA = FP = Cos θ
)x100
kWh
kVArh
tg
(
=
f.p
Cos
-
1Se define como la relación que existe entre el volumen de energía eléctrica que
desarrolla un trabajo útil (
kWH
), respecto al total de la energía que un aparato
recibe (
kVARH
), expresado en por ciento (
%
) y su ecuación resultante es:
Las Formulas para el cálculo del factor de:
Recargo:
3/5 x ((90/FP)-1) x 100
FACTOR DE POTENCIA
RECARGO POR FACTOR DE POTENCIA MENOR A 90%
El usuario procurara mantener un factor de potencia tan aproximado a 100% (cien
porciento) como le sea posible, cuando el factor de potencia del servicio durante
cualquier periodo de facturación, tenga un promedio menor de 90% (noventa por
ciento) atrasado, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario, la cantidad que
resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se
determine según la siguiente formula:
Porcentaje de recargo = 3 / 5 x ( ( 90 / FP ) -1 ) x 100
Donde FP, es el factor de potencia registrado en el periodo de facturación y expresado
en por ciento.
En ningún caso se aplicaran porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte
por ciento).
FACTOR DE POTENCIA
BONIFICACION POR FACTOR DE POTENCIA IGUAL O SUPERIOR A 90%
En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90% (noventa
por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad
que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación de acuerdo a la formula
que a continuación se señala:
Porcentaje de bonificación = 1/4 x (1 - ( 90/FP ) ) x 100
Donde FP, es el factor de potencia registrado en el periodo de facturación y expresado
en por ciento.
En ningún caso se aplicaran porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos punto
cinco por ciento).
Conceptos que integran
la Facturación.
1.-FACTURACION BASICA.- Es el resultado de aplicar las cuotas que específicamente señala cada
tarifa, al consumo de sus diferentes conceptos (de punta, semi punta, intermedia y de base) a las
demandas máximas medidas, facturables o reservadas integrando el cargo fijo si procede.
2.-FACTURACION NORMAL.- Es la facturación básica, incrementada o reducida por el cargo o
bonificación de el 2% (dos por ciento) por medición en el lado primario o secundario de los
transformadores, cuando este cargo o bonificación no proceda, la facturación normal será igual a la
facturación básica.
3.-FACTURACION NETA.- Es la facturación normal, incrementada o reducida por el recargo o
bonificación según el valor del factor de potencia, si no existe el concepto del F.P. La facturación neta
será igual a la facturación normal.
4.-FACTURACION NETA BONIFICADA.- En el caso de la aplicación de las tarifas interrumpibles; La
bonificación o penalización se integra a la facturación neta, de no existir este concepto la facturación
neta bonificada será igual a la facturación neta.
5.-DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO (DAP) .- Establecido en algunas entidades federativas,
mediante decretos locales, se calcula aplicando el porcentaje aprobado en cada estado a la
facturación neta bonificada (no es gravado por el i.V.A.).
6.-OTROS CARGOS Y CREDITOS .- Son diversos conceptos que se pueden incluir en el aviso recibo
Conceptos Básicos:
7.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A..- Es la tasa en porciento que se traslada a los usuarios,
autorizada por la secretaria de hacienda y crédito publico y que se aplica a la facturación neta
bonificada.
IVA aplicado del 16%.
8.-FACTURACION TOTAL.- Es el resultado de agregar a la facturación neta bonificada, el derecho de
alumbrado publico, otros cargos y créditos y el impuesto al valor agregado.
Regiones Tarifarias
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
1 2 5 6 4 3 8 2 Región Baja California Sur
3 Región Central 4 Región Noreste 5 Región Noroeste 6 Región norte 7 Región peninsular 8 Región sur 7 1 Región Baja California
Regiones Tarifarias
Para La Aplicación De Las Cuotas A Que Se Refieren Las Tarifas O-M. M,
H-S, H-SL, H-T, H-TL, I-15, I-30 Y Opción Demanda Contratada HM-R, HM-RF,
HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF Y HT-RM, En Las Diferentes
Regiones, Estas Se Encuentran Comprendidas Por Los Siguientes Municipios.
-
Región Baja California
Todos Los Municipios Del Estado De Baja California.
Municipios Del Estado De Sonora: San Luis Rio Colorado
Región Baja California Sur
Todos Los Municipios Del Estado De Baja California Sur.
-
Región Noroeste
Todos Los Municipios Del Estado De Sonora Excepto El Comprendido En La
Región Baja California.
Regiones Tarifarias
Región Norte
Todos Los Municipios De Los Estados De Chihuahua Y Durango.
Municipios Del Estado De Zacatecas: Chalchihuites, Jimenez De Teul, Sombrerete, Sain Alto, Jerez, Juan Aldama, Rio Grande, General Francisco Murguia, Mazapil, Melchor Ocampo.
Municipios Del Estado De Coahuila: Torreon, San Pedro De Las Colonias, Matamoros, Viesca, Parras De La Fuente, Francisco I. Madero, Ocampo Y Sierra Mojada
Región Noreste
Todos Los Municipios De Los Estados De Nuevo Leon Y Tamaulipas.
Todos Los Municipios Del Estado De Coahuila Excepto Los Comprendidos En La Región Norte.
Municipios Del Estado De Zacatecas: Concepcion Del Oro Y El Salvador.Municipios Del Estado De San Luis Potosi: Vanegas, Cedral, Cerritos, Guadalcazar, Ciudad Fernandez, Rio Verde, San Ciro De Acosta, Lagunillas, Santa Catalina, Rayon, Cardenas, Alaquines, Ciudad Del Maiz, Ciudad Valles, Tamasopo, Aquismon, Axtla De Terrazas, Tamazunchale, Huehuetlan, Tamuin, Tancahuitz, Tanlajas, San Antonio, Coxcatlan, Tampamolon, San Vicente Tancuayalab, Ebano, Xilitla, Tampacan, Tanquian De Escobedo.Municipios Del Estado De Veracruz: Panuco, Tempoal, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama De Mascareñas, El Higo, Huayacocotla.
Regiones Tarifarias
REGION CENTRAL
Todas Las Delegaciones Del Distrito Federal.
Municipios Del Estado De Mexico: Tultepec, Tultitlan Ixtapaluca, Chalco De Diaz, Covarrubias, Huixquilucan De Degollado, San Mateo Atenco, Toluca, Santa Cruz Atizapan, Cuautitlan Coacalco, Cuatitlan Izcalli, Atizapan De Zaragoza, Tlanepantla, Naucalpan De Juarez, Ecatepec, Chimalhuacan, Chicoloapan, Texcoco, Ciudad De Netzahualcoyotl, Los Reyes La Paz.
Municipios Del Estado De Morelos: Cuernavaca. REGION SUR
Todos Los Municipios De Los Estados De:
Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca, Chiapas, Tabasco. Todos Los Municipios De Los Estados de: Zacatecas, San Luis Potosí, y Veracruz No Comprendidos En La Región Norte O En La Región Noreste.
Todos Los Municipios De Los Estados De México Y Morelos No Comprendidos En La Región Central.
REGION PENINSULAR
Tarifas
Al consumo de Energía
Cargos Fijos y por Demanda HM, HS, HSL,
HT, HTL y de Respaldo
Mes Exacto (Coincide con el mes
Calendario)
1 1 Mes Calendario
OM No coincida con el
mes calendario
Días Mes Periodo / Días Total del Periodo
Días Mes Periodo /
Días Mes Calendario Meses involucrados
Precios del mes (es) aplicables Tarifas Eléctricas aplicables Condición a observar en el periodo de facturación Factor aplicable
Resumen de aplicación de la Disposición Vigésimo Tercera
Tarifas Uso General y Tarifas de Respaldo en Media y Alta Tensión
Tarifas Domésticas
1.- Aplicación.
Estas tarifas son aplicables a todos los servicios que destinen la energía, para uso
exclusivamente doméstico, cualquiera que sea la carga conectada individualmente a cada
residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en todas aquellas
localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de
25, 28, 30, 31, 32 y 33
grados
centígrados respectivamente.
Las tarifas domésticas
(01, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F)
se clasifican de acuerdo a la
temperatura media mínima en verano.
Tarifa
Doméstica Temperatura Media Mínima
01 menor que 25 °C
1A mayor o igual a 25 °C y menor a 28 °C 1B mayor o igual a 28 °C y menor a 30 °C
1C igual a 30° C
1D igual a 31° C
1E igual a 32° C
1F mayor o igual a 33° C
• Se considera que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano cuando registra el limite indicado durante tres o mas años de los últimos 5 de que se disponga de la información correspondiente.
• Se considera que durante un año alcanzo el limite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o mas, según los reportes de la Comisión Nacional del
Tarifas
02 General
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a
cualquier uso, con demanda hasta de 25 (veinticinco) kilowatts, excepto a los servicios para
los cuales se fija específicamente su tarifa.
DEMANDA POR CONTRATAR.
La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario con base en sus
necesidades de potencia. Cualquier fracción de kilowatt se considerará como kilowatt
completo.
Cuando el usuario exceda la demanda de 25 (veinticinco) kilowatts, deberá solicitar al
suministrador aplique la tarifa No. 3 (tres). De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva
en que exceda la demanda de 25 (veinticinco) kilowatts, será reclasificado por el
suministrador, notificándole al usuario.
TARIFA 3.- SERVICIO GENERAL PARA MÁS DE 25 Kw
DE DEMANDA
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía eléctrica en baja tensión a cualquier uso, con demanda de más de 25 kw (veinticinco) kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa .
se recomienda orientar a quien solicite se le suministre el servicio en esta tarifa, para que considere la conveniencia de instalar su propia subestación y contrate el servicio en tarifa OM en los casos que le resulte más favorable.
a) tensión de suministro
estos servicios se suministrarán en baja tensión.
b) carga y demanda por contratar.
la carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
la demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 25 (veinticinco) kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
c) depósito de garantía
su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda máxima a que se refiere esta tarifa.
d) facturación básica.
se obtiene aplicando a la demanda y los consumos registrados, las cuotas y conceptos previstos en esta tarifa.
e) mínimo mensual
TARIFA
5
Y
5A.-
SERVICIO
PARA
ALUMBRADO PÚBLICO
Estas tarifas sólo se aplicarán al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos.
la tarifa 5 se aplicará en las zonas conurbadas del distrito federal, monterrey y Guadalajara. mismas que se describen en la disposición complementaria no. 5 de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica; la tarifa 5-a se aplicará en el resto del país.
a) tensión de suministro
estos servicios se suministrarán en baja o media tensión.
b) carga y demanda por contratar
en esta tarifa la carga y demanda por contratar son iguales y corresponderá al 100% de la carga total conectada, siendo la suma del total de kilowatts de las lámparas instaladas más un 25% para considerar la capacidad en kilowatts de los aparatos auxiliares que se requieren para su funcionamiento en su caso, cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. esto únicamente para efectos de contratación.
c) depósito de garantía
4 (cuatro) veces el mínimo mensual aplicable.
Mínimo mensual
la cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 4 (cuatro) horas diarias del servicio por la demanda contratada.
TARIFA 6.- SERVICIO PARA BOMBEO DE AGUAS
POTABLES O
NEGRAS DE SERVICIO PÚBLICO.
Esta tarifa se aplicará al suministro de energía eléctrica para servicio público de bombeo de aguas potables o negras.
a) tensión de suministro
Estos servicios se suministrarán en baja, media o alta tensión, dependiendo de las características de la instalación del usuario y la disponibilidad del suministrador, para proporcionar el servicio en la tensión requerida.
b) carga y demanda por contratar
La carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
la demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor al 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
c) depósito de garantía
Su valor se calcula aplicando 4 (cuatro) veces el mínimo mensual aplicable.
d) facturación básica
Se determina sumando al cargo fijo, las cuotas y conceptos previstos en esta tarifa.
e) cargo por medición en baja tensión.
En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se le aplicará un cargo del 2% a la facturación básica.
f) mínimo mensual
TARIFA 9, 9M, 9-CU Y 9N.- SERVICIO PARA BOMBEO DE
AGUA PARA RIEGO AGRÍCOLA
Estas tarifas se aplicarán exclusivamente a los servicios en baja tensión (tfa. 9), media tensión (tfa. 9m), baja o media tensión hasta por el volumen de agua anual autorizado en el titulo de concesión (9-cu), baja o media tensión hasta por el volumen de agua anual autorizado en el titulo de concesión en horario nocturno (9-n), que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.
a) tensión y capacidad de suministro
El suministrador sólo esta obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponible en el punto de entrega.
b) carga y demanda por contratar
La carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
la demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor al 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
c) depósito de garantía
Su valor se calcula aplicando el cargo autorizado por cada kilowatt de demanda contratada, exceptuando los servicios contratados en tarifa 9-n, que ya tiene valores prefijados.
d) facturación básica
Se obtiene de aplicar a los consumos determinados, las cuotas y conceptos previstos en esta tarifa.
e) cargo por medición en baja tensión.
En caso de que el servicio se proporcione en media tensión y que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se le aplicará un cargo del 2% a la facturación básica.
TARIFA O-M.- ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL
EN MEDIA TENSIÓN CON DEMANDA MENOR DE 100 kW
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía en media tensión a cualquier uso con una demanda menor a 100 (cien) kilowatts.
a) tensión de suministro
estos servicios se suministrarán en media tensión.
b) carga y demanda por contratar
la carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 10 (diez) kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. en caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento).
DEPÓSITO DE GARANTÍA
Su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda máxima a que se refiere esta tarifa.
TARIFA O-M.- ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL
EN MEDIA TENSIÓN CON DEMANDA MENOR DE 100 kW
FACTURACIÓN BÁSICA
se obtiene aplicando a la demanda y a los consumos, las cuotas y conceptos previstos en esta tarifa, de acuerdo a la región tarifaria correspondiente (capitulo v).
CARGO POR MEDICIÓN EN BAJA TENSIÓN
En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se aplicará un cargo del 2% a la facturación básica.
MÍNIMO MENSUAL
TARIFA H-M.- HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA
TENSIÓN CON DEMANDA DE 100 kW O MÁS
Estas tarifas se aplicarán a los servicios que destinen la energía en media tensión a cualquier uso, con una demanda de 100 kw (cien) kilowatts o más.
a) TENSIÓN DE SUMINISTRO
estos servicios se suministrarán en media tensión.
b) CARGA Y DEMANDA POR CONTRATAR
la carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
la demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 100 (cien) kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. en caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario sólo se tomará la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento).
cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
DEMANDA FACTURABLE
Es el resultado de aplicar la fórmula indicada, considerando las demandas máximas medidas en los períodos de punta, intermedia y base.
DEPÓSITO DE GARANTÍA
Su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda facturable a que se refiere esta tarifa.
MÍNIMO MENSUAL
TARIFA H-S.- HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA
TENSIÓN, NIVEL SUBTRANSMISIÓN
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
a) TENSIÓN DE SUMINISTRO
Estos servicios se suministrarán en alta tensión nivel subtransmisión.
b) CARGA Y DEMANDA POR CONTRATAR
La carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
esta tarifa no tiene límite de demanda por contratar y la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
en caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario sólo se tomará la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento).
c)DEMANDA FACTURABLE
Es el resultado de aplicar la fórmula indicada, considerando las demandas máximas medidas en los períodos de punta, semipunta, intermedia y base.
d)DEPÓSITO DE GARANTÍA
Su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda facturable a que se refiere esta tarifa.
MÍNIMO MENSUAL
TARIFA HT.- HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSIÓN NIVEL TRANSMISIÓN.
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel transmisión y que por las características de utilización de su demanda, soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
a) tensión de suministro
estos servicios se suministrarán en alta tensión nivel transmisión.
b) carga y demanda por contratar
la carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
esta tarifa no tiene límite de demanda por contratar y la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
en caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario sólo se tomará la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento).
c)demanda facturable
es el resultado de aplicar la fórmula indicada en el punto no. 5.6. considerando las demandas máximas medidas en los períodos de punta, semipunta, intermedia y base.
d)depósito de garantía
su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda facturable a que se refiere esta tarifa.
TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE
I-15 E I-30
APLICACIÓN
Son aplicables a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL Y H-TL, que soliciten inscribirse a este servicio y que tengan una demanda máxima medida en período de punta, semipunta intermedia o base mayor o igual a 10,000 kw para la i-15 y mayor o igual a 20,000 kw para la i-30, durante los tres meses previos a la solicitud de inscripción. la inscripción a este servicio tendrá vigencia mínima de un año.
DEMANDA INTERRUMPIBLE CONTRATADA Y DEMANDA FIRME CONTRATADA
dmpn = demandas máximas en punta en el mes n previo a la solicitud
la demanda firme contratada (dfc) la fijará el usuario con base en sus necesidades de operación y será el valor mínimo que el suministrador esta obligado a abastecer al usuario durante un período de interrupción.
T A R I F A S DEMANDA INTERRUMPIBLE CONTRATADA MÍNIMA MÁXIMA 1-15 7,000 kW (DMP1 + DMP2 +DMP3) 3 1-30 7,000 kW 0.7 (DMP1 + DMP2 + DMP3) 3
TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE
I-15 E I-30
CONVENIO
Para la aplicación de las tarifas interrumpibles, de los usuarios que así lo soliciten, deben elaborarse a nivel divisional, con la participación de los centros de control, un convenio, según se muestra en anexos no. 3 y 4, en donde se especifique lo siguiente:
1.- Características actuales del contrato del suministro. 2.- Demanda interrumpible a contratar.
3.- Demanda firme a contratar.
4.- Entrará en vigor al mes inmediato siguiente al de su firma.
5.- Su duración será mínimo de un año, salvo que a solicitud del usuario y por conveniencia del sistema eléctrico puede ser modificado en sus demandas, antes de cumplir un año de vigencia.
6.- Los medios de comunicación por los cuales se hará la solicitud de la interrupción y su confirmación, así como los nombres y cargos de los responsables
TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE
I-15 E I-30
BONIFICACIÓN MENSUAL
Las cuotas mensuales por cada kw de demanda interrumpible bonificable, se indican en el numeral 3 (tres) de la propia tarifa interrumpible, según la tensión de suministro.
estas cuotas están sujetas al ajuste mensual por las variaciones de la inflación nacional y de los precios de los combustibles, de acuerdo a la disposición complementaria 7 de las tarifas publicadas en el diario oficial de la federación del 2 abril 2003.
La demanda interrumpible bonificable (dib) mensualmente, será la mínima entre: la demanda interrumpible contratada y el resultado de restar a la demanda máxima en período de punta, la demanda firme contratada). el valor menor entre:
a) dib = dic
b) dib = dmp - dfc
en caso que la demanda máxima medida en punta sea inferior a la demanda firme contratada, la demanda interrumpible bonificable será cero.
si dmp<dfc entonces dib=0
Esta bonificación, se efectuará mensualmente, independientemente de que existan cargos por incumplimiento. para aquellos usuarios que se inscriban en este servicio por un plazo de tres años o más, la bonificación mensual correspondiente se incrementará en un 25%.
T A R I F A BONIFICACIÓN MENSUAL POR kW DE DEMANDA INTERRUMPIBLE BONIFICABLE
HT Y HTL I-15 I-30
TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE
I-15 E I-30
TIEMPO DE DURACIÓN Y PERIODICIDAD DE LA DEMANDA INTERRUMPIBLE SOLICITADA.
el suministrador podrá solicitar la suspensión total o parcial de la demanda interrumpible contratada con una anticipación como mínimo de:
DURACIÓN Y NÚMERO MÁXIMO DE INTERRUPCIÓN
en ningún caso la demanda interrumpible solicitada (dis) será tal que implique que el usuario reduzca su demanda a un valor menor al de la demanda firme contratada.
el suministrador podrá solicitar la interrupción una vez por dia por un período hasta de seis horas en la tarifa i-15 y cuatro horas en la tarifa i-30. el total de interrupciones acumuladas en un año calendario será como máximo 20 en tarifa i-15 y 14 en tarifa i-30.
TARIFAS TIEMPO DE ANTICIPACIÓN PARA SOLICITAR INTERRUPCIÓN HORAS MÁXIMAS POR DIA NÚMERO MÁXIMO DE INTERRUPCIONES ACUMULADAS EN AÑO CALENDARIO I-15 15 MINUTOS 6 20 I-30 30 MINUTOS 4 14
TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE
I-15 E I-30
CARGOS POR INCUMPLIMIENTO
Si durante una solicitud de interrupción se tiene una demanda máxima mayor que la demanda firme contratada y además no se ha disminuido el valor de la demanda interrumpible solicitada, el suministrador tendrá derecho de aplicar en la facturación, un cargo equivalente a seis veces el monto de la bonificación mensual correspondiente a la demanda interrumpible no proporcionada.
La demanda interrumpible no proporcionada (dinp) es igual a la demanda interrumpible solicitada (dis) menos la diferencia entre la demanda máxima antes de la interrupción (dmai) y la demanda máxima durante la interrupción (dmdi).
dinp = dis - (dmai - dmdi)
Se entenderá como demanda máxima antes de la interrupción, la integrada de 15 minutos en cualquiera de los cinco minutos previos a la hora de inicio de la interrupción solicitada, registrados en el equipo de medición para facturación del usuario.
Se entenderá como demanda máxima durante la interrupción, la demanda máxima registrada en cualquier intervalo de 15 minutos completos durante el período de la interrupción.
si durante un lapso de doce meses el usuario incurre en reincidencia, el suministrador, en adición a lo anterior, podrá dar por terminado el contrato del servicio interrumpible