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TARIFAS ELECTRICAS II

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(2)

INDICE

Descripción de las Tarifas Eléctricas

Disposiciones Complementarias

3

2

Conceptos que integran la facturación

Tarifas Eléctricas

4

5

Conceptos Básicos

1

(3)

OBJETIVO GENERAL

Al finalizar el curso el participante contará con los

elementos necesarios para la Interpretación y

Aplicación de las Tarifas Eléctricas en vigor,

pudiendo realizar cálculos y comparativas de estas

Facturaciones.

(4)

Conceptos Básicos: Carga instalada

TIPO DE APARATO CAPACIDAD CAPACIDAD kW CANTIDAD TOTAL kW

REFRIGERADOR 14 PIES CUBICOS 1 0.475 1 0.48

LAVADORA 1 0.510 1 0.51 VENTILADOR 1 0.085 1 0.09 TELEVISIÓN 1 0.200 1 0.20 PLANCHA 1 1.000 1 1.00 EQ. MODULAR 1 0.100 1 0.10 DVD 1 0.200 1 0.20 MICROHONDAS 1 1.450 1 1.45 25 W 1 0.025 6 0.15 40 W 1 0.040 2 0.08 60 W 1 0.060 4 0.24 100 W 1 0.100 5 0.50 CARGA INSTALADA KW 4.99

DEM ANDA A CONTRATAR (M i ní ma) KW 2.99

FASES

(5)

Conceptos Básicos: Demanda a Contratar

Es el Dato o Parámetro como requisito de contratación que determina de

manera teórica el requerimiento normal u ordinario de energía a atender.

Este valor es fijado por el Solicitante en función de su Carga Contratada ó la

Carga Instalada en apego a lo establecido en la tarifa correspondiente y que

procura se refleje con la mayor proximidad el requerimiento ordinario de

potencia a suministrar al servicio.

Mismo que en algunas tarifas además sirve para definir el importe

correspondiente al deposito de garantía.

(6)

Conceptos Básicos: Demanda Máxima

Es la potencia máxima registrada en el equipo de medición en cualquier intervalo

de 15 minutos durante el periodo de facturación, de acuerdo a su periodo

horario.

El conocimiento del perfil de la demanda eléctrica es de gran utilidad para

definir la posibilidad de control y administración de la misma. La demanda

máxima puede ser controlada manualmente o con la ayuda de dispositivos

automáticos.

0 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000

Perfil de Demanda en KW

(7)

Conceptos Básicos:

Consumo de

Energía.-Es el resultado de integración de la demanda eléctrica durante todo el tiempo

de uso de ésta, expresado en kWH.

Demanda

Eléctrica.-Es el máximo requerimiento de energía registrado en cualquier lapso de 15

minutos, expresada en KW.

100 Watthoras ó 0.1 KWH

100 Watts ó 0.1 KW

Consumo Registrado

Demanda Registrada

0 Hrs. 1 hora 100 Watts 100 Watts 0.100 0.000

(8)

Conceptos Básicos:

Factor de Carga:

Es la relación que existe entre la energía consumida y la demanda eléctrica

durante el tiempo en horas durante el periodo de facturación.

Esta puede interpretarse como la medida de aprovechamiento o utilización de

demanda máxima respecto al consumo energía.

100 Watthoras ó 0.1 kWH

100 Watts ó 0.1 kW

Consumo Registrado

Demanda Registrada

%FC = 0.1 kWH / 0.1 kW X 1 Hr = 100%

50 Watthoras ó 0.05 kWH

100 Watts ó 0.1 kW

Consumo Registrado

Demanda Registrada

%FC = 0.05 kWH / 0.1 kW X 1 Hr = 50%

0.100 100 Watts 0.000 0 hrs.

(9)

Descripción de las Tarifas Definición

Las tarifas se identifican oficialmente por su número y/o letra (s) y solo en los casos en

que sea preciso complementar la denominación; adelante de su identificación se escribirá el

título de la respectiva tarifa.

Las Tarifas de Energía Eléctrica son las disposiciones específicas, que contienen las

cuotas

($/KWH y $/KW)

y condiciones que rigen para los suministros de Energía

agrupados en cada clase de servicio.

(10)

Conceptos Básicos: Carga instalada

RESUMEN DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y CLASIFICACIÓN TARIFARIA Tensiones de Suministro

Tarifas Descripción Sector Uso Baja Media Alta

01,1A,1B,1C,1D,1E,1F y DAC

Servicio Doméstico (Residencia, Apartamento, Apartamento en Condominio o Vivienda)

Residencial

Especifico 05, 5A y 06 Alumbrado Público y Bombeo de Aguas

Potables y Negras Servicios

09 y 9M Bombeo de Aguas para el riego agrícola

Agrícola 9-CU y 9-N De Estimulo para Bombeo de Aguas para

el riego agrícola

02, 03 Servicio General en Baja Tensión Comercial

General

07 Servicio Temporal hasta 30 días Temporal

OM, HM y HM-C Servicio General en Media Tensión Mediana Industria HS, HSL, HT, HTL Servicio General en Alta Tensión Gran Industria HM, HS, HT (R, RF, RM) Servicio de Respaldo para

Permisionarios Respaldo

I-15 e I-30 Servicio Interrumpible Interrumpible

OM, HM, HS, HSL, HT, HTL (F) Servicios con carga comprometida

precio fijo Cargos Fijos

HS, HSL, HT, HTL

(Opcional Convenio) Servicio General en Media y Alta Tensión

Demandas Contratadas

(11)

Descripción de las Tarifas Clasificación

CLASIFICACION.

De acuerdo a su aplicación, las tarifas se clasifican en: ESPECIFICAS.

Las tarifas especificas son aquellas que se aplican a los suministros de energía eléctrica utilizados para los propósitos que las mismas señalan, a este grupo corresponden las siguientes: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, DAC, 5, 5A, 6, 9 y 9M

GENERALES.

Las tarifas para usos generales, son aquellas aplicables a cualquier servicio eléctrico, exceptuando los específicos antes señalados; A este grupo corresponden las siguientes: 2, 3, 7, O-M, H-M, H-MC, H-S, H-T, H-SL, H-TL, I-15 e I-30 (salvo el caso de tarifa 6 a cuyo uso puede aplicarse la tarifa de uso general que corresponda a las condiciones de suministro).

DE RESPALDO.

Son las tarifas para el servicio de respaldo en media y alta tensión, para particulares que se acojan a las modalidades de generación de energía eléctrica y establecen las opciones de respaldo para falla y mantenimiento, respaldo para falla y respaldo para mantenimiento programado, a este grupo corresponden las siguientes: HM-RF, HS-RF, HT-RF, HM-RM, HS-RM, HT-RM.

(12)

Disposiciones Complementarias

Tensión de Suministro

DEFINICION.

Es la diferencia de potencial efectiva (expresada en volts) que se registra entre dos conductores en el

punto de entrega del suministro.

CLASIFICACION.

Para la aplicación e interpretación de las tarifas para la venta de energía eléctrica se considera que:

A) Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1.0 (uno punto

cero) kilovolts (1000 volts).

B) Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1.0 (uno punto cero)

kilovolts, pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.

C) Alta tensión a nivel subtransmision es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35

(treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.

D) Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores

a 220 (doscientos veinte) kilovolts.

(13)

Disposiciones Complementarias

Tensión de Suministro

TENSION DE SUMINISTRO A CADA TARIFA.

Los servicios se clasifican de acuerdo a la tarifa en baja tensión, media tensión, alta

tensión nivel subtransmisión y alta tensión nivel transmisión, de acuerdo al siguiente

resumen:

BAJA TENSION

TARIFAS

1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, IF 2, 3 Y 9.

MEDIA TENSION

TARIFAS

9M, O-M, H-M, HM-R, HM-RF Y HM-RM.

BAJA O MEDIA TENSION

TARIFAS

5, 5A, 6, Y 7

ALTA TENSION

TARIFAS H-S, H-SL, HS-R, HS-RF, HS-RM E NIVEL

SUBTRANSMISION

INTERRUMPLIBLES

ALTA TENSION

TARIFAS H-T,H-TL,HT-R,HT-RF, HT-RM E

NIVEL

TRANSMISION

INTERRUMPIBLES

(14)

Conceptos que integran: La Facturación

Cargos por Energía

.-

Es el producto de la Energía consumida total o por periodo

horario por su precio vigente del mes.

Cargos por Demanda Máxima .-

Es el producto que resulte de la Demanda Máxima

medida del periodo correspondiente por el precio vigente del mes.

(15)

Conceptos que integran la Facturación

Cargo o Bonificación por Suministro en Media / Alta y

Medición en Baja / Media Tensión

El cargo por medición en baja tensión, en servicios suministrados en media y alta tensión, se

calculara agregando el 2% (dos por ciento) a la facturación básica.

En los servicios con tarifa de baja tensión, si la medición se hace del lado primario del

transformador, se aplicara una bonificación del 2% (dos por ciento) al importe de la facturación

básica.

Una excepción a lo contemplado en el primer párrafo, lo constituye el caso en que un servicio es

suministrado en una tarifa de baja tensión, mediante un transformador propiedad del usuario y la

medición se realiza del lado de baja tensión del mismo. Por tratarse de una tarifa de baja tension,

no se adicionara a la facturación básica el cargo del 2% (dos por ciento).

En el caso anterior se debe agregar una clausula al contrato donde se establece que el

mantenimiento y operación del transformador es por cuenta del usuario.

El origen del cargo o bonificación del 2% (dos por ciento), se basa en la estimación de las perdidas

en el transformador y que no se registra en la medición .

(16)

Conceptos Básicos:

RESUMEN DE TIPOS DE SUMINISTRO

Aplica Bonificación

Baja - Alta

4

No Aplica

Baja - Baja

3

Aplica Cargo

Alta - Baja

2

No Aplica

Alta - Alta

1

2%

DESCRIPCIÓN

TIPO

SUM.

Aplica Bonificación

Baja - Alta

4

No Aplica

Baja - Baja

3

Aplica Cargo

Alta - Baja

2

No Aplica

Alta - Alta

1

2%

DESCRIPCIÓN

TIPO

SUM.

(17)

FACTOR DE POTENCIA

POTENCIA APARENTE = KVA = VI

POTENCIA ACTIVA = KW = VI x (Cos θ) = VIR

POTENCIA REACTIVA = KVAr = VI x (Sen θ) = VIL

FACTOR DE POTENCIA = FP = Cos θ

)x100

kWh

kVArh

tg

(

=

f.p

Cos

-

1

Se define como la relación que existe entre el volumen de energía eléctrica que

desarrolla un trabajo útil (

kWH

), respecto al total de la energía que un aparato

recibe (

kVARH

), expresado en por ciento (

%

) y su ecuación resultante es:

Las Formulas para el cálculo del factor de:

Recargo:

3/5 x ((90/FP)-1) x 100

(18)

FACTOR DE POTENCIA

RECARGO POR FACTOR DE POTENCIA MENOR A 90%

El usuario procurara mantener un factor de potencia tan aproximado a 100% (cien

porciento) como le sea posible, cuando el factor de potencia del servicio durante

cualquier periodo de facturación, tenga un promedio menor de 90% (noventa por

ciento) atrasado, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario, la cantidad que

resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se

determine según la siguiente formula:

Porcentaje de recargo = 3 / 5 x ( ( 90 / FP ) -1 ) x 100

Donde FP, es el factor de potencia registrado en el periodo de facturación y expresado

en por ciento.

En ningún caso se aplicaran porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte

por ciento).

(19)

FACTOR DE POTENCIA

BONIFICACION POR FACTOR DE POTENCIA IGUAL O SUPERIOR A 90%

En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90% (noventa

por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad

que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación de acuerdo a la formula

que a continuación se señala:

Porcentaje de bonificación = 1/4 x (1 - ( 90/FP ) ) x 100

Donde FP, es el factor de potencia registrado en el periodo de facturación y expresado

en por ciento.

En ningún caso se aplicaran porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos punto

cinco por ciento).

(20)

Conceptos que integran

la Facturación.

1.-FACTURACION BASICA.- Es el resultado de aplicar las cuotas que específicamente señala cada

tarifa, al consumo de sus diferentes conceptos (de punta, semi punta, intermedia y de base) a las

demandas máximas medidas, facturables o reservadas integrando el cargo fijo si procede.

2.-FACTURACION NORMAL.- Es la facturación básica, incrementada o reducida por el cargo o

bonificación de el 2% (dos por ciento) por medición en el lado primario o secundario de los

transformadores, cuando este cargo o bonificación no proceda, la facturación normal será igual a la

facturación básica.

3.-FACTURACION NETA.- Es la facturación normal, incrementada o reducida por el recargo o

bonificación según el valor del factor de potencia, si no existe el concepto del F.P. La facturación neta

será igual a la facturación normal.

4.-FACTURACION NETA BONIFICADA.- En el caso de la aplicación de las tarifas interrumpibles; La

bonificación o penalización se integra a la facturación neta, de no existir este concepto la facturación

neta bonificada será igual a la facturación neta.

5.-DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO (DAP) .- Establecido en algunas entidades federativas,

mediante decretos locales, se calcula aplicando el porcentaje aprobado en cada estado a la

facturación neta bonificada (no es gravado por el i.V.A.).

6.-OTROS CARGOS Y CREDITOS .- Son diversos conceptos que se pueden incluir en el aviso recibo

(21)

Conceptos Básicos:

7.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A..- Es la tasa en porciento que se traslada a los usuarios,

autorizada por la secretaria de hacienda y crédito publico y que se aplica a la facturación neta

bonificada.

IVA aplicado del 16%.

8.-FACTURACION TOTAL.- Es el resultado de agregar a la facturación neta bonificada, el derecho de

alumbrado publico, otros cargos y créditos y el impuesto al valor agregado.

(22)

Regiones Tarifarias

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

1 2 5 6 4 3 8 2 Región Baja California Sur

3 Región Central 4 Región Noreste 5 Región Noroeste 6 Región norte 7 Región peninsular 8 Región sur 7 1 Región Baja California

(23)

Regiones Tarifarias

Para La Aplicación De Las Cuotas A Que Se Refieren Las Tarifas O-M. M,

H-S, H-SL, H-T, H-TL, I-15, I-30 Y Opción Demanda Contratada HM-R, HM-RF,

HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF Y HT-RM, En Las Diferentes

Regiones, Estas Se Encuentran Comprendidas Por Los Siguientes Municipios.

-

Región Baja California

Todos Los Municipios Del Estado De Baja California.

Municipios Del Estado De Sonora: San Luis Rio Colorado

Región Baja California Sur

Todos Los Municipios Del Estado De Baja California Sur.

-

Región Noroeste

Todos Los Municipios Del Estado De Sonora Excepto El Comprendido En La

Región Baja California.

(24)

Regiones Tarifarias

Región Norte

Todos Los Municipios De Los Estados De Chihuahua Y Durango.

Municipios Del Estado De Zacatecas: Chalchihuites, Jimenez De Teul, Sombrerete, Sain Alto, Jerez, Juan Aldama, Rio Grande, General Francisco Murguia, Mazapil, Melchor Ocampo.

Municipios Del Estado De Coahuila: Torreon, San Pedro De Las Colonias, Matamoros, Viesca, Parras De La Fuente, Francisco I. Madero, Ocampo Y Sierra Mojada

Región Noreste

Todos Los Municipios De Los Estados De Nuevo Leon Y Tamaulipas.

Todos Los Municipios Del Estado De Coahuila Excepto Los Comprendidos En La Región Norte.

Municipios Del Estado De Zacatecas: Concepcion Del Oro Y El Salvador.Municipios Del Estado De San Luis Potosi: Vanegas, Cedral, Cerritos, Guadalcazar, Ciudad Fernandez, Rio Verde, San Ciro De Acosta, Lagunillas, Santa Catalina, Rayon, Cardenas, Alaquines, Ciudad Del Maiz, Ciudad Valles, Tamasopo, Aquismon, Axtla De Terrazas, Tamazunchale, Huehuetlan, Tamuin, Tancahuitz, Tanlajas, San Antonio, Coxcatlan, Tampamolon, San Vicente Tancuayalab, Ebano, Xilitla, Tampacan, Tanquian De Escobedo.Municipios Del Estado De Veracruz: Panuco, Tempoal, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama De Mascareñas, El Higo, Huayacocotla.

(25)

Regiones Tarifarias

REGION CENTRAL

Todas Las Delegaciones Del Distrito Federal.

Municipios Del Estado De Mexico: Tultepec, Tultitlan Ixtapaluca, Chalco De Diaz, Covarrubias, Huixquilucan De Degollado, San Mateo Atenco, Toluca, Santa Cruz Atizapan, Cuautitlan Coacalco, Cuatitlan Izcalli, Atizapan De Zaragoza, Tlanepantla, Naucalpan De Juarez, Ecatepec, Chimalhuacan, Chicoloapan, Texcoco, Ciudad De Netzahualcoyotl, Los Reyes La Paz.

Municipios Del Estado De Morelos: Cuernavaca. REGION SUR

Todos Los Municipios De Los Estados De:

Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca, Chiapas, Tabasco. Todos Los Municipios De Los Estados de: Zacatecas, San Luis Potosí, y Veracruz No Comprendidos En La Región Norte O En La Región Noreste.

Todos Los Municipios De Los Estados De México Y Morelos No Comprendidos En La Región Central.

REGION PENINSULAR

(26)

Tarifas

Al consumo de Energía

Cargos Fijos y por Demanda HM, HS, HSL,

HT, HTL y de Respaldo

Mes Exacto (Coincide con el mes

Calendario)

1 1 Mes Calendario

OM No coincida con el

mes calendario

Días Mes Periodo / Días Total del Periodo

Días Mes Periodo /

Días Mes Calendario Meses involucrados

Precios del mes (es) aplicables Tarifas Eléctricas aplicables Condición a observar en el periodo de facturación Factor aplicable

Resumen de aplicación de la Disposición Vigésimo Tercera

Tarifas Uso General y Tarifas de Respaldo en Media y Alta Tensión

(27)

Tarifas Domésticas

1.- Aplicación.

Estas tarifas son aplicables a todos los servicios que destinen la energía, para uso

exclusivamente doméstico, cualquiera que sea la carga conectada individualmente a cada

residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en todas aquellas

localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de

25, 28, 30, 31, 32 y 33

grados

centígrados respectivamente.

Las tarifas domésticas

(01, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F)

se clasifican de acuerdo a la

temperatura media mínima en verano.

Tarifa

Doméstica Temperatura Media Mínima

01 menor que 25 °C

1A mayor o igual a 25 °C y menor a 28 °C 1B mayor o igual a 28 °C y menor a 30 °C

1C igual a 30° C

1D igual a 31° C

1E igual a 32° C

1F mayor o igual a 33° C

• Se considera que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano cuando registra el limite indicado durante tres o mas años de los últimos 5 de que se disponga de la información correspondiente.

• Se considera que durante un año alcanzo el limite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o mas, según los reportes de la Comisión Nacional del

(28)

Tarifas

02 General

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a

cualquier uso, con demanda hasta de 25 (veinticinco) kilowatts, excepto a los servicios para

los cuales se fija específicamente su tarifa.

DEMANDA POR CONTRATAR.

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario con base en sus

necesidades de potencia. Cualquier fracción de kilowatt se considerará como kilowatt

completo.

Cuando el usuario exceda la demanda de 25 (veinticinco) kilowatts, deberá solicitar al

suministrador aplique la tarifa No. 3 (tres). De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva

en que exceda la demanda de 25 (veinticinco) kilowatts, será reclasificado por el

suministrador, notificándole al usuario.

(29)

TARIFA 3.- SERVICIO GENERAL PARA MÁS DE 25 Kw

DE DEMANDA

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía eléctrica en baja tensión a cualquier uso, con demanda de más de 25 kw (veinticinco) kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa .

se recomienda orientar a quien solicite se le suministre el servicio en esta tarifa, para que considere la conveniencia de instalar su propia subestación y contrate el servicio en tarifa OM en los casos que le resulte más favorable.

a) tensión de suministro

estos servicios se suministrarán en baja tensión.

b) carga y demanda por contratar.

la carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.

la demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 25 (veinticinco) kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.

c) depósito de garantía

su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda máxima a que se refiere esta tarifa.

d) facturación básica.

se obtiene aplicando a la demanda y los consumos registrados, las cuotas y conceptos previstos en esta tarifa.

e) mínimo mensual

(30)

TARIFA

5

Y

5A.-

SERVICIO

PARA

ALUMBRADO PÚBLICO

Estas tarifas sólo se aplicarán al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos.

la tarifa 5 se aplicará en las zonas conurbadas del distrito federal, monterrey y Guadalajara. mismas que se describen en la disposición complementaria no. 5 de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica; la tarifa 5-a se aplicará en el resto del país.

a) tensión de suministro

estos servicios se suministrarán en baja o media tensión.

b) carga y demanda por contratar

en esta tarifa la carga y demanda por contratar son iguales y corresponderá al 100% de la carga total conectada, siendo la suma del total de kilowatts de las lámparas instaladas más un 25% para considerar la capacidad en kilowatts de los aparatos auxiliares que se requieren para su funcionamiento en su caso, cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. esto únicamente para efectos de contratación.

c) depósito de garantía

4 (cuatro) veces el mínimo mensual aplicable.

Mínimo mensual

la cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 4 (cuatro) horas diarias del servicio por la demanda contratada.

(31)

TARIFA 6.- SERVICIO PARA BOMBEO DE AGUAS

POTABLES O

NEGRAS DE SERVICIO PÚBLICO.

Esta tarifa se aplicará al suministro de energía eléctrica para servicio público de bombeo de aguas potables o negras.

a) tensión de suministro

Estos servicios se suministrarán en baja, media o alta tensión, dependiendo de las características de la instalación del usuario y la disponibilidad del suministrador, para proporcionar el servicio en la tensión requerida.

b) carga y demanda por contratar

La carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.

la demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor al 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.

c) depósito de garantía

Su valor se calcula aplicando 4 (cuatro) veces el mínimo mensual aplicable.

d) facturación básica

Se determina sumando al cargo fijo, las cuotas y conceptos previstos en esta tarifa.

e) cargo por medición en baja tensión.

En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se le aplicará un cargo del 2% a la facturación básica.

f) mínimo mensual

(32)

TARIFA 9, 9M, 9-CU Y 9N.- SERVICIO PARA BOMBEO DE

AGUA PARA RIEGO AGRÍCOLA

Estas tarifas se aplicarán exclusivamente a los servicios en baja tensión (tfa. 9), media tensión (tfa. 9m), baja o media tensión hasta por el volumen de agua anual autorizado en el titulo de concesión (9-cu), baja o media tensión hasta por el volumen de agua anual autorizado en el titulo de concesión en horario nocturno (9-n), que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.

a) tensión y capacidad de suministro

El suministrador sólo esta obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponible en el punto de entrega.

b) carga y demanda por contratar

La carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.

la demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor al 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.

c) depósito de garantía

Su valor se calcula aplicando el cargo autorizado por cada kilowatt de demanda contratada, exceptuando los servicios contratados en tarifa 9-n, que ya tiene valores prefijados.

d) facturación básica

Se obtiene de aplicar a los consumos determinados, las cuotas y conceptos previstos en esta tarifa.

e) cargo por medición en baja tensión.

En caso de que el servicio se proporcione en media tensión y que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se le aplicará un cargo del 2% a la facturación básica.

(33)

TARIFA O-M.- ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL

EN MEDIA TENSIÓN CON DEMANDA MENOR DE 100 kW

Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía en media tensión a cualquier uso con una demanda menor a 100 (cien) kilowatts.

a) tensión de suministro

estos servicios se suministrarán en media tensión.

b) carga y demanda por contratar

la carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 10 (diez) kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. en caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento).

DEPÓSITO DE GARANTÍA

Su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda máxima a que se refiere esta tarifa.

(34)

TARIFA O-M.- ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL

EN MEDIA TENSIÓN CON DEMANDA MENOR DE 100 kW

FACTURACIÓN BÁSICA

se obtiene aplicando a la demanda y a los consumos, las cuotas y conceptos previstos en esta tarifa, de acuerdo a la región tarifaria correspondiente (capitulo v).

CARGO POR MEDICIÓN EN BAJA TENSIÓN

En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se aplicará un cargo del 2% a la facturación básica.

MÍNIMO MENSUAL

(35)

TARIFA H-M.- HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA

TENSIÓN CON DEMANDA DE 100 kW O MÁS

Estas tarifas se aplicarán a los servicios que destinen la energía en media tensión a cualquier uso, con una demanda de 100 kw (cien) kilowatts o más.

a) TENSIÓN DE SUMINISTRO

estos servicios se suministrarán en media tensión.

b) CARGA Y DEMANDA POR CONTRATAR

la carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.

la demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 100 (cien) kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. en caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario sólo se tomará la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento).

cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.

DEMANDA FACTURABLE

Es el resultado de aplicar la fórmula indicada, considerando las demandas máximas medidas en los períodos de punta, intermedia y base.

DEPÓSITO DE GARANTÍA

Su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda facturable a que se refiere esta tarifa.

MÍNIMO MENSUAL

(36)

TARIFA H-S.- HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA

TENSIÓN, NIVEL SUBTRANSMISIÓN

Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.

a) TENSIÓN DE SUMINISTRO

Estos servicios se suministrarán en alta tensión nivel subtransmisión.

b) CARGA Y DEMANDA POR CONTRATAR

La carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.

esta tarifa no tiene límite de demanda por contratar y la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

en caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario sólo se tomará la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento).

c)DEMANDA FACTURABLE

Es el resultado de aplicar la fórmula indicada, considerando las demandas máximas medidas en los períodos de punta, semipunta, intermedia y base.

d)DEPÓSITO DE GARANTÍA

Su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda facturable a que se refiere esta tarifa.

MÍNIMO MENSUAL

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TARIFA HT.- HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSIÓN NIVEL TRANSMISIÓN.

Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel transmisión y que por las características de utilización de su demanda, soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.

a) tensión de suministro

estos servicios se suministrarán en alta tensión nivel transmisión.

b) carga y demanda por contratar

la carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.

esta tarifa no tiene límite de demanda por contratar y la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

en caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario sólo se tomará la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento).

c)demanda facturable

es el resultado de aplicar la fórmula indicada en el punto no. 5.6. considerando las demandas máximas medidas en los períodos de punta, semipunta, intermedia y base.

d)depósito de garantía

su valor se calcula aplicando a la demanda contratada, dos veces el importe del cargo por demanda facturable a que se refiere esta tarifa.

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TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

I-15 E I-30

APLICACIÓN

Son aplicables a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL Y H-TL, que soliciten inscribirse a este servicio y que tengan una demanda máxima medida en período de punta, semipunta intermedia o base mayor o igual a 10,000 kw para la i-15 y mayor o igual a 20,000 kw para la i-30, durante los tres meses previos a la solicitud de inscripción. la inscripción a este servicio tendrá vigencia mínima de un año.

DEMANDA INTERRUMPIBLE CONTRATADA Y DEMANDA FIRME CONTRATADA

dmpn = demandas máximas en punta en el mes n previo a la solicitud

la demanda firme contratada (dfc) la fijará el usuario con base en sus necesidades de operación y será el valor mínimo que el suministrador esta obligado a abastecer al usuario durante un período de interrupción.

T A R I F A S DEMANDA INTERRUMPIBLE CONTRATADA MÍNIMA MÁXIMA 1-15 7,000 kW (DMP1 + DMP2 +DMP3) 3 1-30 7,000 kW 0.7 (DMP1 + DMP2 + DMP3) 3

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TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

I-15 E I-30

CONVENIO

Para la aplicación de las tarifas interrumpibles, de los usuarios que así lo soliciten, deben elaborarse a nivel divisional, con la participación de los centros de control, un convenio, según se muestra en anexos no. 3 y 4, en donde se especifique lo siguiente:

1.- Características actuales del contrato del suministro. 2.- Demanda interrumpible a contratar.

3.- Demanda firme a contratar.

4.- Entrará en vigor al mes inmediato siguiente al de su firma.

5.- Su duración será mínimo de un año, salvo que a solicitud del usuario y por conveniencia del sistema eléctrico puede ser modificado en sus demandas, antes de cumplir un año de vigencia.

6.- Los medios de comunicación por los cuales se hará la solicitud de la interrupción y su confirmación, así como los nombres y cargos de los responsables

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TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

I-15 E I-30

BONIFICACIÓN MENSUAL

Las cuotas mensuales por cada kw de demanda interrumpible bonificable, se indican en el numeral 3 (tres) de la propia tarifa interrumpible, según la tensión de suministro.

estas cuotas están sujetas al ajuste mensual por las variaciones de la inflación nacional y de los precios de los combustibles, de acuerdo a la disposición complementaria 7 de las tarifas publicadas en el diario oficial de la federación del 2 abril 2003.

La demanda interrumpible bonificable (dib) mensualmente, será la mínima entre: la demanda interrumpible contratada y el resultado de restar a la demanda máxima en período de punta, la demanda firme contratada). el valor menor entre:

a) dib = dic

b) dib = dmp - dfc

en caso que la demanda máxima medida en punta sea inferior a la demanda firme contratada, la demanda interrumpible bonificable será cero.

si dmp<dfc entonces dib=0

Esta bonificación, se efectuará mensualmente, independientemente de que existan cargos por incumplimiento. para aquellos usuarios que se inscriban en este servicio por un plazo de tres años o más, la bonificación mensual correspondiente se incrementará en un 25%.

T A R I F A BONIFICACIÓN MENSUAL POR kW DE DEMANDA INTERRUMPIBLE BONIFICABLE

HT Y HTL I-15 I-30

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TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

I-15 E I-30

TIEMPO DE DURACIÓN Y PERIODICIDAD DE LA DEMANDA INTERRUMPIBLE SOLICITADA.

el suministrador podrá solicitar la suspensión total o parcial de la demanda interrumpible contratada con una anticipación como mínimo de:

DURACIÓN Y NÚMERO MÁXIMO DE INTERRUPCIÓN

en ningún caso la demanda interrumpible solicitada (dis) será tal que implique que el usuario reduzca su demanda a un valor menor al de la demanda firme contratada.

el suministrador podrá solicitar la interrupción una vez por dia por un período hasta de seis horas en la tarifa i-15 y cuatro horas en la tarifa i-30. el total de interrupciones acumuladas en un año calendario será como máximo 20 en tarifa i-15 y 14 en tarifa i-30.

TARIFAS TIEMPO DE ANTICIPACIÓN PARA SOLICITAR INTERRUPCIÓN HORAS MÁXIMAS POR DIA NÚMERO MÁXIMO DE INTERRUPCIONES ACUMULADAS EN AÑO CALENDARIO I-15 15 MINUTOS 6 20 I-30 30 MINUTOS 4 14

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TARIFAS PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

I-15 E I-30

CARGOS POR INCUMPLIMIENTO

Si durante una solicitud de interrupción se tiene una demanda máxima mayor que la demanda firme contratada y además no se ha disminuido el valor de la demanda interrumpible solicitada, el suministrador tendrá derecho de aplicar en la facturación, un cargo equivalente a seis veces el monto de la bonificación mensual correspondiente a la demanda interrumpible no proporcionada.

La demanda interrumpible no proporcionada (dinp) es igual a la demanda interrumpible solicitada (dis) menos la diferencia entre la demanda máxima antes de la interrupción (dmai) y la demanda máxima durante la interrupción (dmdi).

dinp = dis - (dmai - dmdi)

Se entenderá como demanda máxima antes de la interrupción, la integrada de 15 minutos en cualquiera de los cinco minutos previos a la hora de inicio de la interrupción solicitada, registrados en el equipo de medición para facturación del usuario.

Se entenderá como demanda máxima durante la interrupción, la demanda máxima registrada en cualquier intervalo de 15 minutos completos durante el período de la interrupción.

si durante un lapso de doce meses el usuario incurre en reincidencia, el suministrador, en adición a lo anterior, podrá dar por terminado el contrato del servicio interrumpible

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Referencias

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