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Propuestas de Reformas de Estatuto

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Propuestas de Reformas de Estatuto

ASAMBLEA

GENERAL DE

ASOCIADOS

ACTUAL PROPUESTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRESENTADO POR

ARTÍCULO 12º. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE

ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO: ARTÍCULO 12º. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO: Podrán aspirar a ser asociados de FONDECOR las personas

naturales que sean empleados de alguna de las siguientes empresas u organizaciones:

a. CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED directamente. Empresas propietarias de CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED y Empresas cuyos propietarios sean los mismos dueños de CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, que estén vinculadas en la ejecución de actividades relacionadas con la exploración, explotación, transporte, embarque y comercialización del carbón de las minas del Cerrejón en la Guajira.

b. Fundaciones creadas y/o financiadas por CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.

c. Fondo de Empleados del Cerrejón FONDECOR.

Podrán aspirar a ser asociados de FONDECOR las personas naturales que sean empleados de alguna de las siguientes empresas u organizaciones:

a. CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED directamente. Empresas propietarias de CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED y Empresas cuyos propietarios sean los mismos dueños de CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, que estén vinculadas en la ejecución de actividades relacionadas con la exploración, explotación, transporte, embarque y comercialización del carbón de las minas del Cerrejón en la Guajira.

b. Fundaciones creadas y/o financiadas por CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.

c. Fondo de Empleados del Cerrejón FONDECOR.

d. Otras empresas del sector minero - energético del pais.

Ampliar el vinculo de asociados a otras empresas del sector minero - energético de la regjón caribe con miras a generar mayor crecimiento al fondo y no estar sujeta su

existencia a una sola compañía.

ASOCIADO ANGEL PUENTE

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ACTUAL PROPUESTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRESENTADO POR ARTÍCULO 50º. PARTICIPACIÓN MEDIANTE

REPRESENTACIÓN POR PODER: ARTÍCULO 50º. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER: Ningún asociado hábil podrá recibir más decinco (5) poderes.

Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores de FONDECOR no podrán recibir poderes.

Ningún asociado hábil podrá recibir más de tres (3) poderes. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores de FONDECOR no podrán recibir poderes.

PRESENTADO POR Motivar la asistencia de los

asociados a las reuniones y minimizar la toma de decisiones por terceros al ser representado. Esto podría también darles más oportunidad a todos los asociados a ser elegidos.

ASOCIADA

JEANETH VILLARREAL

ASOCIADA

JEANETH VILLARREAL La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de

FONDECOR sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos.

PARÁGRAFO: Para conservar la tradición de labores y negocios que debe atender la Junta Directiva, dos (2) miembros de la Junta anterior deben ser reelegidos por la Asamblea General, para la Junta vigente. Tales directivos deben ocupar las dos primeras casillas de principales y la Asamblea pueda hacer libre escogencia de ellos entre los principales y suplentes de la Junta anterior.

Promover la renovación permanente de los miembros de Junta Directiva y con ello lograr nuevas ideas que permitan asegurar la gestión y progreso del fondo, así como dar mayor participación a los asociados interesados en ser miembros de la misma.

ACTUAL PROPUESTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ARTÍCULO 53º. JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 53º. JUNTA DIRECTIVA:

La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FONDECOR sujeto a la Asamblea General y responsable de la

dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes

numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, y solo podrán ser reelegidos para un (1) periodo

adicional consecutivo, en periodos discontinuos podrá ser reelegido hasta un máximo de dos (2) veces.

PARÁGRAFO: Para conservar la tradición de labores y negocios que debe atender la Junta Directiva, dos (2) miembros de la Junta anterior deben ser reelegidos por la Asamblea General, para la nueva Junta. Tales directivos deben ocupar las dos primeras casillas de principales y la Asamblea pueda hacer libre escogencia de ellos entre los

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Propuestas de Reformas de Estatuto

ASAMBLEA

GENERAL DE

ASOCIADOS

ACTUAL PROPUESTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRESENTADO POR

ARTÍCULO 56º. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 56º. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su

cargo por las siguientes causales:

a. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales y económicos de FONDECOR.

b. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.

c. Por perder la calidad de Asociado.

d. Por inasistencia sin causa justificada escrita a cuatro (4) sesiones continuas, ó a un total de siete (7) sesiones durante el periodo en forma continua o discontinua independientemente de si han sido justificadas o no.

e. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente estatuto.

PARÁGRAFO 1: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los literales a. y b., cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

a. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales y económicos de FONDECOR.

b. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.

c. Por perder la calidad de Asociado.

d. Por inasistencia sin causa justificada escrita a cuatro (4) sesiones continuas, ó a un total de siete (7) sesiones durante el periodo en forma continua o discontinua independientemente de si han sido justificadas o no.

e. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente estatuto.

PARÁGRAFO 1: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los literales a. y b., en cuya decisión participará también los miembros del Comité de Control Social, en todos los casos la decisión deberá tomarse por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de control social.

Convocar a la Asamblea general para hacer la remoción de un miembro de junta puede resultar poco práctico y complejo de operar. Al incluir los miembros del Comité de Control Social en la decisión se logra la intervención de un tercero competente y se hace viable la ejecución de la remoción.

ASOCIADA

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PRESENTADO POR ACTUAL

ASOCIADA

JEANETH VILLARREAL PROPUESTO

El Revisor Fiscal es el órgano de control externo que realiza la inspección y vigilancia de FONDECOR en forma integral con el propósito de cerciorarse de que la gestión se celebre y ejecute de conformidad con lo pactado en el estatuto, los reglamentos, las órdenes e instrucciones impartidas por los órganos de

administración y con lo previsto en la ley. Será elegido por la Asamblea General para un período de (dos) 2 años con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido.

Condiciones para ser elegido:

a. Podrá ser persona natural o Jurídica, debiéndose en todo caso designar Contador Público titulado.

b. No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

c. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.

d. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.

El Revisor Fiscal es el órgano de control externo que realiza la inspección y vigilancia de FONDECOR en forma integral con el propósito de cerciorarse de que la gestión se celebre y ejecute de conformidad con lo pactado en el estatuto, los reglamentos, las órdenes e instrucciones impartidas por los órganos de administración y con lo previsto en la ley. Será elegido por la Asamblea General para un período de 2 (dos) años con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido y podrá ser

reelegido hasta por dos (2) periodos adicionales. Condiciones para ser elegido:

a. Deberá ser Persona Jurídica con reconocimiento nacional e internacional.

b. La empresa o las personas que lo representan en su función no pueden haber sido sancionadas por las Entidades

gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

c. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.

ARTÍCULO 70º. REVISOR FISCAL: ARTÍCULO 70º. REVISOR FISCAL:

Limitar la reelección a máximo dos periodos permite también fortalecer la independencia y gestión.

Tener una empresa de calidad reconocida permite asegurar

independencia entre la revisoría y la administración, con lo que aseguramos la calidad del ejercicio de revisoría.

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Propuestas de Reformas de Estatuto

ASAMBLEA

GENERAL DE

ASOCIADOS

PRESENTADO POR

ACTUAL PROPUESTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASOCIADA JEANETH VILLARREAL ARTICULO 71º. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR

FISCAL:

Son casuales de remoción del revisor fiscal principal o suplente: a. A. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en FONDECOR.

b. Por quedar incurso en alguna de las incompatibles o inhabilidades previstas en el presente estatuto o el ente gubernamental correspondiente.

c. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de FONDECOR.

d. Si durante su ejercicio, es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión a consideración del órgano

correspondiente.

PARÁGRAFO: En todo evento corresponde a la Asamblea General la remoción del revisor fiscal y seguirá el procedimiento señalado en este estatuto, cuando actúa como órgano disciplinario. Sin embargo en los casos contemplados los literales b) y d), el revisor fiscal quedará suspendido en el ejercicio del cargo desde el

momento en que la administración tenga el documento que acredite tales hechos y le informe por escrito al afectado, hasta tanto no haya pronunciamiento expreso por parte de la Asamblea General, caso en el cual ejercerá el suplente.

ARTICULO 71º. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL:

Son casuales de remoción del revisor fiscal principal o suplente:

a. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su Servicio en FONDECOR.

b. Por quedar la Empresa incursa en alguna de las incompatibles o inhabilidades previstas en el presente estatuto o el ente

gubernamental correspondiente.

c. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de FONDECOR.

d. Si durante su ejercicio, la Empresa o su representante legal es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión a consideración del órgano correspondiente.

PARÁGRAFO: En todo evento corresponde a la Asamblea General la remoción del revisor fiscal y seguirá el procedimiento señalado en este estatuto, cuando actúa como órgano disciplinario. Sin embargo en los casos contemplados en los literales a), b), c) y d), la empresa que presta el servicio de revisoria fiscal quedará suspendida en el ejercicio del cargo desde el momento en que la administración tenga el documento que acredite tales hechos y le informe por escrito a la empresa afectada, hasta tanto no haya pronunciamiento expreso por parte de la Asamblea General, caso en el cual ejercerá el suplente.

Alineación del articulo a que el revisor fiscal sea una persona jurídica y permitir que la suspensión del revisor fiscal sea en todos los casos implementada desde el momento en que la administración tenga el documento que acredite los hechos objeto de dicha suspension y le informe por escrito.

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