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REFORMAS FISCALES PARA 2016

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REFORMAS FISCALES PARA 2016

Como cada año, aprovechamos por este medio, enviarles nuestros mejores deseos de que logremos avanzar otro año más con espíritu positivo y obtener el mejor de los éxitos en lo que nos propongamos, a pesar de que como sabemos se espera un año complicado por factores externos e internos como la baja del precio del petróleo y la inseguridad en la que vivimos entre otros.

Hemos preparado un resumen de las Reformas Fiscales para el año 2016, que consideramos conveniente darles a conocer a manera de síntesis, enfocándonos en los puntos más importantes a tomar en cuenta para el correcto cumplimiento de las nuevas disposiciones.

Los comentarios son exclusiva responsabilidad de la firma y, cualquier consulta o duda estamos a sus órdenes vía nuestra página web, correo electrónico, teléfonos, etc.

(2)

Í N D I C E

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL

EJERCICIO FISCAL DE 2016.

3

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE

LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y

PROFESIONALES, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE

ENERO DEL 2016.

7

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción

y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

10

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA

LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA

SE SEÑALAN PARA 2016.

22

(3)

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

La Ley de Ingresos de la Federación se publicó el 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y, entra en vigor de acuerdo al Artículo PRIMERO transitorio como sigue:

I. El 1º de enero de 2016.

Se mantienen las tasas de recargos a razón del 0.75% en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales y, del 1.13% en caso de mora. Durante el ejercicio fiscal del 2016, la tasa de retención pagados por el Sistema Financiero y/o otras personas morales o físicas, la tasa de retención de Impuesto Sobre la Renta será del 0.50%.

Como parte de los estímulos que se otorgan de conformidad con el artículo 16, se establece que se podrá disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el ejercicio, para efectos de determinar el coeficiente de utilidad para el cálculo de los pagos provisionales del ISR.

También se permite la utilización como constancia de percepciones y retenciones del ISR y del IVA el CFDI, que emiten las personas físicas, por los pagos a las mismas por concepto de honorarios y arrendamientos por parte de las personas morales.

(4)

La Comisión Bancaria y de Valores sancionará de 1 hasta 15,000 días de salario mínimo general vigente, a las entidades financieras por incumplimiento en los plazos para la atención de los requerimientos de información solicitados por las autoridades competentes.

Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y, por el periodo que permanezcan en el mismo, realicen actividades con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios aplicando

porcentajes a las contraprestaciones cobradas en el bimestre de que se trate, como se muestran en los siguientes cuadros:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico

Porcentaje IVA (%)

1 Minería 8.0

2 Manufacturas y/o construcción 6.0

3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios

similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

8.0

5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

Descripción Porcentaje IEPS

(%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates,

botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)

1.0 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates,

botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)

3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea

comercializador) 10.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea

fabricante) 23.0

(5)

Como se puede observar en el comparativo de la Ley de Ingresos para 2016 contra la del 2015, se observa un incremento del 1.47%, básicamente reflejado en el incremento de recaudación fiscal donde se pretende un incremento del 21.66% que a continuación se muestra, disminuyendo el endeudamiento neto interno del gobierno federal.

%

INCREMENTO

CONCEPTO PARCIAL TOTAL % PARCIAL TOTAL % (DECREMENTO)

I IMPUESTOS 2,407,717 51% 1,978,981 42% 8%

1 Sobre la Renta 1,249,300 1,059,206 2 Al Valor Agregado 741,989 703,849 3 Especial sobre producción y servicios 348,945 159,971 4 Sobre automóviles nuevos 7,299 6,639 5 Al comercio exterior 36,289 27,876 6 Accesorios 24,911 22,705 7 Otros impuestos 4,067 2,200 8

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores

pendientes de liquidación o pago - 5,083 - 3,464

II CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 260,281 5% 243,483 5% 0%

III CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 32 0% 30 0% 0%

IV DERECHOS 41,762 1% 39,212 1% 0%

V PRODUCTOS 5,651 0% 6,063 0% 0%

VI APROVECHAMIENTOS 161,743 3% 134,627 3% 1%

VII INGRESOS PROPIOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 791,912 17% 874,588 19% -2% 1 Petróleos Mexicanos 398,393 439,707

2 Instituto Mexicano del Seguro Social 28,307 30,130 3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

50,671

47,935 4 Comisión Federal de Electricidad 314,541 356,817

VIII TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 485,536 10% 745,099 16% -6%

IX INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 609,241 13% 672,595 14% -2%

TOTAL 4,763,875 100% 4,694,677 100%

(6)

RECARGOS

Las tasas de recargos que para 2016 se aplican son:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el período de que se trate, las cuales incluyen la actualización:

a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.

(7)

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES

El 18 de Diciembre de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.

El nuevo salario mínimo que regirá a partir del 1º. de enero del 2016 fue fijado con un porcentaje de incremento, nuevamente al igual que en el 2015, de 4.2% el cual será ahora de aplicación a una sola área geográfica por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (delegaciones) del Distrito Federal, y será de una cantidad mínima que deberán recibir los trabajadores por jornada ordinaria de trabajo de:

Única Área geográfica $73.04

Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2016 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

(8)

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DEL AÑO 2016 Pesos diarios

OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

ÁREA GEOGRÁFICA

ÚNICA

1 Albañilería, oficial de 106.49

2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 92.63 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 112.17

4 Cajero(a) de máquina registradora 94.46

5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 96.65

6 Carpintero(a) de obra negra 106.49

7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 104.51 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de

preparación y venta de alimentos 108

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 97.74 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 104.1 11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 98.52 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 95.6 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 94.3 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 97.11 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 99.25 16 Chofer de camión de carga en general 108.94 17 Chofer de camioneta de carga en general 105.5 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 100.97

19 Draga, operador(a) de 113.32

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 106.23 21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 104.1 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 105.24 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 100.97 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 92.32

25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 96.07

26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 98.26

27 Fogonero(a) de calderas de vapor 101.8

28 Gasolinero(a), oficial 94.3

29 Herrería, oficial de 102.58

30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 104.51 31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 95.13

(9)

33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 107.07 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 101.8 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 110.4 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 95.6 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 99.25 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 102.58 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 101.8 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 94.46 41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 102.01 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 106.23 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 92.32 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 96.07 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 100.55 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 218.87 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 218.87

48 Repostero(a) o pastelero(a) 106.49

49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 107.07

50 Secretario(a) auxiliar 110.14

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 105.24 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 99.25 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 100.97 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 100.97

55 Trabajo social, técnico(a) en 120.4

56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 92.32

57 Velador(a) 94.3

58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 97.11 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 95.6

(10)

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley

del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código

Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PERSONAS MORALES

En cuanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se plantean modificaciones que en su mayoría corresponden a adecuaciones a las nuevas disposiciones que se han publicado y, otras que comentamos incluyendo las que consideramos son notoriamente interesantes conocer, como sigue:

GASTOS DE PREVISION SOCIAL Y GASTOS DE DESPENSA Las modificaciones al respecto fueron:

a) La eliminación del párrafo que se refería a los trabajadores no sindicalizados que para determinar su generalidad, había que determinar que excluidas las aportaciones de seguridad social fuesen en promedio

(11)

aritmético, por cada uno de ellos, en un monto igual o menor que las

erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado y

b) La eliminación del último párrafo de la fracción XI del artículo 27, referente al límite a las prestaciones de previsión social deducibles, para trabajadores no sindicalizados.

LÍMITE A LA DEDUCCIÓN FISCAL EN AUTOMÓVILES

Se modifica la deducción de las inversiones en automóviles a la cantidad de $175,000 que en el 2015 fue de $130,000.

DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Dado que en algunos países las administraciones tributarias así como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), han identificado que algunos grupos empresariales multinacionales han incurrido en la implementación de estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuestos corporativos en los lugares donde se genera la riqueza, por medio de la diversificación de su tributación, situando sus centros corporativos o algunas de sus empresas subsidiarias en jurisdicciones que tienen tasas de impuestos sobre la renta nulas o más reducidas c o n el objetivo de evitar estas y otras prácticas fiscales elusivas, la OCDE atendiendo a la petición expresa del G20, —que reúne a las economías avanzadas y emergentes más importantes del mundo, incluyendo a México— ha diseñado un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).

Como parte de las acciones adoptadas por la OCDE y los países miembros del G20, dentro del plan de acción BEPS, se ha acordado que los países

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participantes, incluido México, implementen nuevos estándares relativos a la documentación e información en materia de precios de transferencia.

Por lo anterior, México en su Decreto de Reformas incorpora el artículo 76 A, en la Ley, el cual establece la obligación para los contribuyentes señalados en el artículo 32 H fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación, que celebren operaciones con partes relacionadas, adicionalmente a las obligaciones que ya se tienen se presenten a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate las siguientes declaraciones anuales:

I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que contendrá información del grupo empresarial multinacional: sobre la estructura organizacional, la descripción del negocio, los intangibles, las actividades financieras con sus partes relacionadas, y la posición financiera y fiscal.

II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que se informe: la descripción y análisis del contribuyente obligado, así como de sus operaciones con partes relacionadas; y la información financiera tanto del contribuyente obligado como de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. Esta deberá contener la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, así como ciertos indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente.

Para los efectos de la obligación anterior, por disposiciones transitorias se establece que se deberán presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

(13)

PERSONAS FÍSICAS

ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

Se modifica la condicionante para que opere como ingreso exento la enajenación de casa habitación, consistente en:

 Que la exención será aplicable siempre que, durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación no hubiere enajenado otra casa habitación, antes era de cinco años.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS

Tratándose de la expedición de comprobantes fiscales, no se tendrá obligación cuando se tengan operaciones con el público en general, cuyo monto de la misma sea inferior a $250.00 siempre que los adquirentes no lo soliciten.

PAGO DE COMPRAS E INVERSIONES MEDIANTE CHEQUE O TARJETA

Es obligación efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, antes $2,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Sólo en el caso de gasolina, se debe realizar el pago por los medios señalados aunque no rebase del límite de los $5,000.

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DEDUCCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL.

Se modifica el límite de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, quedando que no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo. Hasta el año anterior, 2015, era de cuatro salarios mínimos o del 10% del total de los ingresos del contribuyente.

DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INTERESES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los intereses pagados a Bancos extranjeros podrán de acuerdo a las disposiciones transitorias, estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

OTRAS DISPOSICIONES

PROCESO DE DESCONSOLIDACIÓN

En 1982, se incorporó en la Ley el régimen de Consolidación Fiscal, con el objetivo de apoyar a las empresas que pertenecían a un mismo grupo económico, pagaran el ISR como si fuera una sola empresa, permitiendo a las empresas mayor flexibilidad operativa y permitiendo además el diferimiento del ISR por largos periodos.

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La autoridad para enfrentar esta situación, en el año del 2010 modificó la legislación para establecer un límite al diferimiento del ISR por los 5 años. Lo anterior, fue un avance y en el 2014 se derogó el Régimen de Consolidación Fiscal, por lo que se establecieron dos esquemas de pago del ISR diferido, a fin de posibilitar el pago de los impuestos diferidos durante el proceso de revertimiento de la consolidación.

Lo cual contribuyó a hacer aún más complejo este proceso y ahora, la autoridad con las modificaciones que establece mediante las disposiciones transitorias, pretende establecer medidas que agilicen y simplifiquen el proceso de salida del régimen de consolidación, conocido como desconsolidación, y que otorguen certeza a los contribuyentes.

REPATRIACIÓN

En virtud de los avances internacionales en el tema BEPS, obviamente provocaran fuertes riesgos fiscales a las personas físicas y morales que no regularicen sus cuentas que mantienen en el extranjero.

En base a lo anterior, el SAT ha establecido en disposiciones transitorias un programa de repatriación de capitales, muy diferente a los anteriores que tuvimos en el pasado, toda vez que éste permite retornar los capitales.

Con las condicionantes siguientes:

1. Los recursos sujetos a este programa son los que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.

2. Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por los que se podrá ejercer la opción prevista en esta fracción, son los gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI.

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3. Se deberá pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos que se hayan obtenido de los recursos mantenidos en el extranjero, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos.

4. No se pagarán las multas y recargos correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de esta Ley por los citados ingresos que retornen e inviertan en el país.

5. Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere esta fracción constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el Impuesto Sobre la Renta en México, se deberá comprobar el pago correspondiente. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los mismos términos descritos en el punto 3 anterior.

6. Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron dichos ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de este artículo y dichos recursos se inviertan durante el ejercicio fiscal de 2016.

FOMENTO A LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES

En las disposiciones de vigencia temporal se otorga un crédito fiscal a las personas físicas, que se encuentren sujetos al gravamen del nuevo impuesto de dividendos a la tasa del 10%, con la condición de que la empresa que los genero los reinvierta, por lo que se refiere a las utilidades generadas en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

El estímulo, consiste en un monto equivalente al que resulte de aplicar conforme al año de distribución, de acuerdo a la siguiente tabla:

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Año de distribución del dividendo o utilidad

Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido

2017 1%

2018 2%

2019 en adelante 5%

El crédito fiscal que se determine, será acreditable únicamente contra el Impuesto Sobre la Renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley, o sea contra el 10% de impuesto del dividendo.

Para tener derecho al estímulo citado, las empresas que distribuyan dividendos deberán:

a) Ser empresas cuyas acciones se encuentren colocadas en Bolsa de Valores, concesionadas, en términos de la Ley del Mercado de Valores. b) Si no es el caso, las empresas deberán optar por dictaminar sus

estados financieros.

Se deberán publicar notas en los estados financieros y controles contables que permitan identificar el origen de los dividendos y, la forma en que se reinvirtieron.

DEDUCCIÓN INMEDIATA

Aun cuando se vuelve a establecer la deducción inmediata, esta es solo para contribuyentes, como sigue:

1. Que en el año inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables de hasta 100 millones de pesos.

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2. Para quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. 3. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2,

fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

4. Este beneficio es solamente por los años de 2016 y 2017.

5. Aun y cuando es aplicable a partir del 2016, se permite incluir en este régimen las inversiones efectuadas en el último cuatrimestre de 2015. 6. Esta facilidad se permite realizar en todo el país.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

GASOLINAS Y DIÉSEL

El mayor de los cambios fue el referente al manejo de tasas o cuotas aplicables a la enajenación o importación de gasolinas y diésel, derivado del paquete de reformas en materia energética publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto del 2014 y, es importante recordar que a partir de 2016 se permitirá a terceros para el expendio al público de combustibles, en 2017 la libre importación de gasolinas y diésel y a partir del 2018 que los precios de estos combustibles se determinen bajo condiciones de mercado.

Por lo anterior, se reforma la Ley para el manejo de un nuevo esquema tributario para este sector, consistente en adoptar la aplicación del impuesto a base de cuota fija, eliminando el procedimiento anterior, que estaba referenciado al desempeño y costos de Petróleos Mexicanos.

Para efectos del cambio por la reforma, por las enajenaciones efectuadas en el mes de diciembre de 2015 y que se hayan entregado en dicho mes y

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sean cobradas a más tardar el 10 de enero del 2016, el impuesto se determinará y pagará conforme a las disposiciones vigentes hasta diciembre del 2015.

SALDOS A FAVOR

En la reforma se modifica la compensación de los saldos a favor, para permitir ahora hacerlo contra otros impuestos.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA VERIFICAR SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

Se adecúa el procedimiento para la verificación de las solicitudes de devolución de saldos a favor trasladando y ordenándolo en el nuevo artículo 22 D.

En este nuevo artículo, se precisa que para verificar la procedencia de la devolución, se realizarán, mediante el ejercicio de las facultades establecidas en el Código:

Requerimientos de la contabilidad para su revisión a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y,

Práctica de visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

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DECLARACIONES INFORMATIVAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Se establece la obligación en el Código, a las personas morales y figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, que para efectos del intercambio automático de información sobre cuentas financieras.

En este nuevo artículo, se establecen reglas para considerar una cuenta preexistente, las existentes hasta el 31 de diciembre del 2015 y cuentas nuevas las que se abran a partir de enero del 2016.

Lo anterior, con objeto de establecer las fechas de presentación de la información por parte de las entidades financieras, estableciendo que las preexistentes se presentarán a más tardar el 30 de junio del 2018, la primera salvo que se requiera en cuyo caso será el 30 de junio del 2017. Por lo que se refiere a las cuentas nuevas reportables, se presentará la información a más tardar el 30 de junio del 2017 la primera.

LOTERIA FISCAL

Se establece la posibilidad de loterías fiscales, en la que podrán participar personas físicas que no tengan actividad empresarial y, que efectúen pagos a través de los medios electrónicos.

Las personas físicas ganadoras no deberán ser contribuyentes incumplidos y los premios serán exentos como lo establece la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en su art 8º. Fracción III inciso c).

NUEVAS INFRACCIONES

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1) No proporcionar la información relativa a la declaración informativa de operaciones relevantes y la nueva de operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas del extranjero en adición a las ya existentes, de $140,540 a $200,090.

2) No ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT, de $5,000 a $15,000.

De manera complementaria, también se propone modificar el Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer las consecuencias legales por el incumplimiento de la obligación que se propone adicionar a la Ley del ISR

(22)

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA LOS

SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN

PARA 2016

En el Diario Oficial del 23 de diciembre del 2015, se publicó la Resolución de Facilidades Administrativas, para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016, misma que con el objeto de su conocimiento, les comentamos que queda la Resolución, estructurada de acuerdo al siguiente contenido:

Contenido

Título 1. Sector Primario.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y

Suburbano.

Esta resolución establece facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foránea de pasaje y turismo.

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En virtud de la situación de nuestro país, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de este tipo de contribuyentes y ciertas facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

En caso de ser un contribuyente dedicado a las actividades aquí citadas, es muy importante revisar este decreto, en obvio de conocer las facilidades administrativas que se establecen para cada tipo de contribuyente.

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MISCELANÉA FISCAL PARA EL 2016

Considerando, que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, la Resolución Miscelánea Fiscal, misma que fue publicada el 23 de Diciembre del 2015. Como ya la conocemos, su estructura es la siguiente:

Contenido Títulos

1. Disposiciones generales

2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo 2.1. Disposiciones generales Capítulo 2.2. De los medios electrónicos

Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones

Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC

Capítulo 2.6. De los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan

Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica Sección 2.7.1. Disposiciones generales

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Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o servicios

Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Sección 2.7.6. De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos Sección 2.8.1. Disposiciones generales

Sección 2.8.2. De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Sección 2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

Sección 2.8.4. DIM vía Internet y por medios magnéticos

Sección 2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales

Sección 2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos

Sección 2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Sección 2.8.8. Del Pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado

Sección 2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) Capítulo 2.9. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales,

definitivos y del ejercicio de personas físicas

Capítulo 2.10. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio

Capítulo 2.11. Del pago de DPA´s vía Internet y ventanilla bancaria Capítulo 2.12. De las facultades de las autoridades fiscales Capítulo 2.13. Dictamen de contador público

Capítulo 2.14. Pago a plazos

Capítulo 2.15. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal Capítulo 2.16. Del procedimiento administrativo de ejecución Capítulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscales

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Capítulo 2.19. De las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013

Capítulo 2.20. Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal 3. Impuesto Sobre la Renta

Capítulo 3.1. Disposiciones generales Capítulo 3.2. De los ingresos

Capítulo 3.3. De las deducciones

Sección 3.3.1. De las deducciones en general Sección 3.3.2. De las inversiones

Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido Capítulo 3.4. Del ajuste por inflación

Capítulo 3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión

Capítulo 3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedades

Capítulo 3.7. De los Coordinados

Capítulo 3.8. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales

Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas

Capítulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Capítulo 3.13. Del RIF

Capítulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Capítulo 3.15. De los ingresos por enajenación de bienes Capítulo 3.16. De los ingresos por intereses

Capítulo 3.17. De la declaración anual

Capítulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

Capítulo 3.19. De los regímenes fiscales preferentes Capítulo 3.20. De las empresas multinacionales Capítulo 3.21. De los estímulos fiscales

Sección 3.21.1. De las cuentas personales para el ahorro

Sección 3.21.2. Del estímulo para quienes contraten adultos mayores Sección 3.21.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisición o

construcción de inmuebles

Sección 3.21.4. De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo Sección 3.21.5. De las sociedades cooperativas de producción Capítulo 3.22. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas Capítulo 3.23. De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

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4. Impuesto al Valor Agregado

Capítulo 4.1. Disposiciones generales Capítulo 4.2. De la enajenación

Capítulo 4.3. De la prestación de servicios

Capítulo 4.4. De la importación de bienes y servicios Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes Capítulo 4.6. De la exportación de bienes y servicios 5. Impuesto especial sobre producción y servicios

Capítulo 5.1. Disposiciones generales

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes Capítulo 5.3. De las facultades de las autoridades 6. Contribuciones de mejoras

7. Derechos

8. Impuesto sobre automóviles nuevos 9. Ley de Ingresos de la Federación 10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Capítulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

Capítulo 11.2. De la enajenación de cartera vencida

Capítulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013

Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

Capítulo 11.6. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

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Capítulo 11.7. Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015.

Sección 11.7.1. De la Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección 11.7.2. De la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Sección 11.7.3. Del Código Fiscal de la Federación

Entre las reglas importantes a considerar y, que en algunos casos son nuevas, se encuentran las siguientes:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ANEXO 25-BIS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016

Que comprende obligaciones y procedimientos de identificación y reportes de cuentas reportables entre México y los EEUU, respecto de las cuentas reportables de cada institución financiera.

OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

Se adiciona la regla en la cual se estable la opción de hacer público la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, el cual se podrá consultar en el portal por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o servicios con el contribuyente.

e.FIRMA PORTABLE

Esta regla otorga a las personas físicas que cuenten con FIEL, la opción de registrarse como usuarios de e.firma portable, que sustituye a la firma

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autógrafa, y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un solo uso con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios. Los servicios y trámites que utilizarán este servicio se encontrarán publicados en el Portal del SAT

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET

Los contribuyentes que cuenten con FIEL vigente, podrán realizar la precaptura del aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT y, siempre y cuando cuenten con buen historial de cumplimiento de sus obligaciones por lo que para ello se habilitara automáticamente el portal con la posibilidad de concluir el trámite, sin presentar comprobante de domicilio, en caso de que no sean habilitados automáticamente deberán concluir el trámite en las oficinas de la autoridad.

COMPLEMENTO CFDI EXPORTACIÓN DEFINITIVA

En esta regla se establece la obligación de incorporar al CFDI expedido con motivo de operaciones de exportación definitiva, el complemento que publique el SAT, el cual debe incluir el identificador fiscal del país de residencia del receptor, en su caso el destinatario de la mercancía o identificador específico para cada país.

OPCIÓN PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL “ASALARIADOS”

Los contribuyentes que exclusivamente perciban ingresos por sueldos y salarios que deban u opten por presentar la declaración anual podrán utilizar la declaración anual en la opción Asalariados”, donde se realizara una

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propuesta de declaración anual con base a los ingresos, retenciones y deducciones que se encuentren en la base de datos.

DETERMINACIÓN DEL ISR CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD

La autoridad podrá emitir carta invitación con propuesta de pago de ISR a contribuyentes personas físicas y morales relacionados con la presentación de pagos provisionales, mensuales trimestrales y o anual, con base en la información que obra en los archivos de la autoridad referente a la facturación electrónica.

Referencias

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