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DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE.docx

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HONORABLE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA, RAMO PENAL.

AMILCAR FERNANDO PINEDA BARRIENTOS, de datos de identificación personal conocidos en autos, actúo bajo la nueva Defensa del Abogado JOSE MANUEL QUINTO MARTINEZ, reemplazando al Defensor que tenía Abogado EDWIN ESTRADA CONDEZ DE LA TORRE, señalo como nuevo lugar para recibir notificaciones y citaciones la QUINTA CALLE, NUEVE GUION TREINTA, ZONA DOS, BARRIO LA REFORMA, DE ESTA CIUDAD DE ZACAPA. Respetuosamente comparezco a constituirme como ACTOR CIVIL y ejercitar la acción civil en contra del imputado ARMANDO DIAZ CASTRO y a indicar la cantidad que ascienden las responsabilidades civiles por los daños y perjuicios causados al vehículo de mi propiedad por dicho sindicado, debido al accidente de tránsito que me ocasionó por ir conduciendo en estado de ebriedad, de conformidad con los siguientes,

H E C H O S:

a) Dentro del proceso penal ut-supra identificado, obra que el sindicado ARMANDO DIAZ CASTRO al momento del accidente de tránsito que me ocasionó iba conduciendo bajo efectos de licor y sin su respectiva licencia de conducir.

b) Señor Juez, en mi primera declaración que obra en actuaciones, solicite que el sindicado ARMANDO DIAZ CASTRO me pagara las responsabilidades civiles por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo de mi propiedad, pero por olvido no indique ni especifiqué una cantidad de dinero determinada que constituye el total de las responsabilidades civiles para reparar los daños, por lo que por este medio y estando en tiempo, debido que aún no se ha

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proferido la sentencia correspondiente, solicitó que se le condene al señor ARMANDO DIAZ CASTRO al pago de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES en concepto de RESPONSABILIDADES CIVILES por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo de mérito, cantidad que constituye el total en dinero de gasto en la reparación de dicho vehículo, misma que está conforme al informe rendido por el propietario del taller de enderezado y pintura “PUSUYCA” situado en la carretera que conduce a la ciudad de Guatemala, a inmediaciones de esta ciudad, después del Puente Blanco, salida de este municipio, informe que en original adjunto con el presente memorial.

c) Señor Juez, a la presente fecha, el señor ARMANDO DIAZ CASTRO sea ha hecho renuente a repararme mi vehículo y mucho menos a proporcionarme una cantidad de dinero para que yo lo repare, por lo que es necesario que haciendo uso de la coercibilidad de la ley empleada por los Organos Jurisdiccionales se le obligue a dicho señor ya sea a reparar mi vehículo o a proporcionarme la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES que es lo que constituye la cantidad exacta que se gasta para reparlo, según el informe antes indicado; Así mismo, tomando en consideración la negativa infundada del señor DIAZ CASTRO, se proceda a decretar como medida precautoria el embargo y secuestro del vehículo propiedad del señor ARMANDO DIAZ CASTRO el cual se encuentra consignado y a disposición de este Juzgado, cuyos datos de identificación del vehículo obran dentro del presente proceso penal, oficiándose como corresponde al Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria de la ciudad de Guatemala, y se decrete también como medida precautoria el arraigo sobre la

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persona del sindicado ARMANDO DIAZ CASTRO conforme los datos de identificación personal que obran en actuaciones, librándose para el efecto el oficio correspondiente a la Dirección General de Migración de la ciudad de Guatemala.

MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTOS: a) Constancia de autos; b) Informe rendido por el propietario del taller de enderezado y pintura “PUSUYCA” en el cual consta que la cantidad total para reparar los daños que el señor ARMANDO DIAZ CASTRO le ocasionó a mi vehículo es de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, el cual en original adjunto con el presente memorial.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

El artículo 99 del Cogido Procesal Penal regula: Nombramiento posterior. El imputado puede designar posteriormente otro defensor, reemplazando al anterior que ya interviene en el procedimiento... . El artículo 125 del mismo cuerpo legal citado establece: Contenido y límites. El ejercicio de la acción civil en el procedimiento penal comprenderá la reparación de los daños y

perjuicios causados por el delito conforme a la legislación respectiva. PETICIÓN:

I) Que se admita para su trámite el presente memorial y con el documento adjunto se agregue a su respectivo expediente;

II) Que se tenga por reemplazado al Abogado Defensor EDWIN ESTRADA CONDEZ DE LA TORRE por el nuevo Abogado Defensor JOSE MANUEL QUINTO MARTINEZ;

III) Que se tome nota del nuevo lugar señalado para recibir notificaciones y citaciones;

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IV) Que se admitan los medios de prueba indicados;

V) Que se me tenga por constituido como ACTOR CIVIL en contra del imputado ARMANDO DIAZ CASTRO y consecuentemente titular de la acción civil que ejercito en su contra;

VI) Que al momento de dictar sentencia se condene al señor ARMANDO DIAZ CASTRO al pago de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES en concepto de RESPONSABILIDADES CIVILES para la reparación de los daños y perjuicios que le ocasionara al vehículo de mi propiedad, debido a un accidente de tránsito ocurrido por razones de ir conduciendo en estado etílico.

VII) Que se decrete como medida precautoria el embargo y secuestro del vehículo propiedad del señor ARMANDO DIAZ CASTRO, cuyos datos de identificación obran en autos, debiéndose librar los oficios correspondientes al Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria de la ciudad de Guatemala, ello para garantizar desde ahora el pago de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES en concepto de RESPONSABILIDADES CIVILES para reparar los daños y perjuicios que le ocasionó a mi vehículo.

VIII) Que se decrete como medida precautoria el arraigo sobre la persona del sindicado ARMANDO DIAZ CASTRO conforme sus datos de identificación personal que obran en actuaciones, debiéndose oficial a la Dirección general de Migración de la Ciudad de Guatemala, ello para garantizar desde ahora la estadía del sindicado en nuestro país.

CITA DE LEYES: Artículos 157 del Código Penal; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 12, 13, 16, 20, 21, 24 bis, 43, 45, 46, 47, 52, 92, 93, 94, 101,124, 125, 126, 129, 130,

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131, 132, 133, 150, 160, 162, 163, 165, 166, 167 del Código Procesal Penal; 16, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño original, duplicado y tres copias del presente memorial y documento adjunto. Zacapa, 01 de julio de 2003.

f.

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