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Solucionario Tema 1 Gestión de Rrhh

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

Solucionario del libro del alumno

Actividades

1. Delfina acude todos los lunes, miércoles y jueves a realizar, durante tres horas, labores de limpieza al domicilio particular de Carmen, en virtud de un acuerdo verbal y sin que conste por escrito contrato alguno. Carmen le proporciona todos los productos de limpieza necesarios para realizar el trabajo. Delfina no realiza su trabajo en exclusiva para Carmen, pues desempeña esta misma actividad para otras personas. Cada día que Delfina acude a trabajar, Carmen le abona 10 €/hora.

a) Determina si se trata de una relación laboral.

b) En caso de que se trate de una relación laboral especial, busca en su normativa específica alguna nota que la diferencie de la relación laboral común.

Solución:

Sí existe relación laboral (aunque especial) pues la existencia de una relación laboral no depende de la existencia o no de un contrato escrito. La actividad que desempeña Delfina es dependiente y por cuenta ajena: está sometida a horario, Carmen le proporciona la herramienta de trabajo y se le retribuye por hora trabajada.

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Tiempo de trabajo: la jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado por acuerdo entre las partes.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.

2. Busca en tu convenio colectivo cómo se regulan las siguientes materias:

a) La duración del periodo de prueba.

b) La duración del contrato de obra y servicio.

c) El plazo de preaviso.

d) La duración de la jornada. Solución:

Respuesta abierta. Puedes buscar tu convenio en: www.conveniosjuridicas.com

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

http://www.comfia.net/

3. Busca en la página http://extranjeros.empleo.gob.es/es/index.html qué trámites debe realizar un empresario para celebrar contrataciones en origen.

Solución:

La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores.

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/ hoja052/index.html

4. En una oficina se ha producido la baja por maternidad de una trabajadora, Raquel, que ocupaba un puesto de trabajo a tiempo parcial. Para sustituirla, la empresa contrata verbalmente a Martín, con un contrato de interinidad, y este desempeña las mismas funciones que Raquel. ¿Es legal el contrato de trabajo celebrado entre la empresa y Martín? ¿Por qué?

Solución:

El contrato de trabajo, como todo contrato, necesita una forma, entendida esta como el instrumento mediante el cual las partes manifiestan su consentimiento y dejan constancia del contenido —derechos y obligaciones— y de la modalidad contractual elegida, dando así certeza en el mercado laboral de la relación que les une.

En el Derecho del Trabajo rige el principio de libertad de forma en materia de contratación, en virtud del cual las partes pueden elegir celebrar el contrato de forma verbal o escrita.

No obstante, el art. 8 del ET exige expresamente la forma escrita en dos casos: • Cuando sea exigido por una disposición legal.

• Cuando cualquiera de las partes del contrato exija su formalización por escrito, facultad que reconoce el ET expresamente.

En este caso, la ley exige que los contratos a tiempo parcial deben realizarse de manera obligatoria por escrito. La falta de forma escrita, cuando sea obligatoria, no produce la invalidez del contrato, pero genera al empresario unas determinadas consecuencias legales:

• La principal es que todos los contratos no celebrados por escrito y que deban serlo se presumirán celebrados a jornada completa y a tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo, o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Tal presunción puede destruirse mediante prueba en contrario, que deberá aportar el empresario.

• La segunda es que la no formalización del contrato de trabajo por escrito, cuando sea obligatorio, hace incurrir a la empresa en una infracción administrativa grave, sancionable por la Inspección de Trabajo vía acta de infracción.

5. Busca en los siguientes convenios de tu ámbito geográfico cuál es la duración del periodo de prueba para los técnicos titulados, y si se interrumpe el cómputo de su duración por hallarse el trabajador en situación de incapacidad temporal:

a) Oficinas y despachos de tu comunidad autónoma o provincia.

b) Convenio colectivo del sector de la construcción.

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

Solución:

Respuesta abierta.

6. Determina la validez de los siguientes periodos de prueba:

a) Óscar, técnico superior en Administración y Finanzas, celebró un contrato indefinido con la empresa Rehusa, S.A. para ocupar el puesto de contable. En este contrato se estipuló un periodo de prueba de seis meses. Óscar es un cualificado profesional que lleva quince años trabajando como contable en otras empresas.

b) Amaya celebró un contrato indefinido con la empresa MEC, S.A. para ocupar un puesto de auxiliar administrativo, estipulándose un periodo de prueba de seis meses. Amaya trabajó en 2012 durante seis meses en esta misma empresa, ocupando idéntico puesto, con un contrato eventual por circunstancias de la producción.

c) Rosario fue contratada en julio de 2013 bajo la modalidad de obra o servicio. La categoría y funciones a realizar fueron las de auxiliar de clínica, pactándose verbalmente un periodo de prueba de dos meses. Solución:

a) Válido si no se establece otra cosa en convenio colectivo, ya que para los técnicos titulados puede establecerse período de prueba de hasta seis meses.

b) No es válido, ya que no se puede establecer un nuevo período de prueba para un trabajador que ya he desempeñado las mismas funciones en la misma empresa.

c) No es válido, ya que el período de prueba debe constar por escrito en el contrato.

7. Accede a la página web del Sistema Nacional de Empleo y señala qué servicios presta el servicio de empleo de tu comunidad autónoma.

http://www.sistemanacionalempleo.es/servicios.html

Solución:

Respuesta libre.

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

8. Accede a la página web de Contrat@ y señala quiénes pueden operar a través de esta aplicación y qué necesitan para ello.

http://www.sepe.es/contenidos/OficinaVirtual/info_contrata.html.

Solución:

Es un servicio web que permite a los empresarios y a las empresarias, que actúan en nombre propio, y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello, deberás cumplimentar la Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, podrás acceder a Contrat@, bien con Certificado Digital o DNI electrónico, bien con el Identificador de la Empresa y la clave personal que asignaste al realizar la solicitud.

9. Accede a la página web de Contrat@ y explica cómo funciona esta aplicación y qué formas de comunicación de la contratación son posibles.

Solución:

La empresa, previamente a la realización de la comunicación de la contratación laboral, deberá solicitar una autorización administrativa principal a través de la propia aplicación. La concesión de la autorización administrativa principal está condicionada a la presentación de la solicitud firmada y sellada, junto con la documentación requerida, en el Servicio Público de Empleo que seleccione el empresario. El plazo de presentación será de treinta días naturales siguientes a la fecha en que realizó la solicitud.

Requisito imprescindible es que la empresa o colegiado profesional que solicite autorización ha de estar correctamente identificada en el Servicio Público de Empleo mediante el código o número de identificación fiscal CIF/NIF/NIE.

Una vez concedida la autorización se informa de ello a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.

A partir de este momento, el autorizado principal podrá realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo que suscriba y de las copias básicas de los mismos utilizando la clave de usuario (CIF/NIF/NIE de la empresa) y la clave personal que él mismo se asignó al realizar la solicitud. Las comunicaciones de la contratación podrán efectuarlas a través de varias opciones distintas: A. Individualizada:

1. Se comunican los datos del contrato que previamente han suscrito la empresa y el trabajador.

2. Se comunican provisionalmente los datos del contrato cumplimentando el modelo correspondiente, que podrá ser impreso. Posteriormente, se confirman, una vez haya sido suscrito por la empresa y el trabajador.

B. Múltiple:

Se comunican, a través de ficheros en formato XML, los datos de contratos que previamente han suscrito las empresas y los trabajadores.

Igualmente se podrán solicitar tantos usuarios asociados al principal como se consideren necesarios. Si se tratase de colegiados profesionales o empresas que actúen en representación de terceros, podrán dar de alta a empresas clientes.

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La aplicación web, para facilitar a las empresas el seguimiento de la gestión realizada mediante este servicio, proporciona consultas por diferentes parámetros e impresión de todas las comunicaciones realizadas.

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Test de repaso

1. Un contrato de trabajo puede establecer condiciones de trabajo:

a) Iguales o mejores que el convenio colectivo.

b) Iguales o mejores que las disposiciones legales.

c) Las que libremente acuerden las partes, con independencia de lo que se establezca por ley o convenio.

d) Está prohibido legalmente pactar condiciones de trabajo en el contrato.

2. Un convenio puede regular materias no reguladas por disposiciones legales: a) Siempre.

b) Cuando el Estatuto de los Trabajadores así lo establezca. c) Nunca.

d) Cuando un reglamento lo establezca.

3. La regulación específica del contrato de trabajo se encuentra en: a) La Ley de Procedimiento Laboral.

b) La Ley General de Seguridad Social.

c) La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

d) La Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Para contratar a un trabajador extranjero es necesario que este disponga de: a) Permiso de trabajo.

b) Permiso de residencia.

c) Permiso de trabajo y de residencia.

d) Los trabajadores comunitarios no necesitan ningún permiso. 5. La contratación de un menor no emancipado y sin autorización: a) Es válida y produce plenos efectos jurídicos.

b) Es nula y no produce efectos jurídicos.

c) Puede ser anulada, pero el trabajador tiene derecho a su salario. d) No produce ninguna consecuencia.

6. El periodo de prueba en un contrato de trabajo: a) Puede concertarse de forma verbal.

b) Puede concertarse de forma verbal o escrita.

c) Debe concertarse de forma escrita.

d) Es obligatorio en todo tipo de contrato de trabajo.

7. La falta de forma escrita en el contrato de trabajo cuando es obligatoria conlleva: a) La nulidad del contrato.

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c) La conversión del contrato en indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. d) Una indemnización para el trabajador.

8. La forma escrita en los contratos de trabajo es: a) Siempre obligatoria.

b) Opcional para el empresario.

c) Obligatoria en alguna modalidad contractual. d) Opcional para el trabajador.

9. Señala en qué tipos de contratos es obligatoria la forma escrita: a) Obra y servicio.

b) Indefinido ordinario.

c) Indefinido para apoyo de emprendedores.

d) Eventual por circunstancias de la producción, de menos de cuatro semanas.

10. ¿En qué plazo debe realizarse la comunicación del contrato de trabajo al SEPE? a) Un mes.

b) Diez días desde la concertación del contrato. c) Antes del inicio de la actividad.

d) Cinco días desde la concertación del contrato.

11. ¿Se puede realizar la comunicación provisional del contrato de trabajo? a) Sí, cuando el contrato no haya sido firmado.

b) No.

c) Sí, pero después hay que confirmar la contratación. d) Solo para las comunicaciones múltiples.

12. Identifica qué es posible realizar mediante la aplicación Contrat@: a) Dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social.

b) Comunicar los contratos de trabajo.

c) Enviar certificados de empresa a la finalización de un contrato.

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

Comprueba tu aprendizaje

1. Señala la norma que regula de manera específica la contratación de trabajadores. Solución:

El art. 35.2 de la Constitución dispone que «Una ley regulará un Estatuto de los Trabajadores », es decir, impone la regulación de un régimen jurídico específico para los trabajadores vinculados por una relación contractual (contrato laboral). Esta regulación se contiene en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que es la norma básica de regulación de las relaciones de trabajo entre empresarios y trabajadores, y que además reconoce a los trabajadores unos derechos colectivos, al permitirles participar en la determinación de sus condiciones de trabajo a través de la negociación de convenios colectivos.

2. Busca en el Texto Refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el convenio colectivo de aplicación a tu actividad profesional, los artículos que regulan las siguientes materias: periodo de prueba, jornada, horas extraordinarias, permisos retribuidos, vacaciones.

Solución:

Respuesta abierta.

3. Localiza la normativa aplicable a las siguientes relaciones de carácter especial y señala algún rasgo que las diferencie de las relaciones laborales comunes:

a) Personal de alta dirección. b) Artistas en espectáculos públicos. c) Deportistas profesionales.

Solución:

a) Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Regulación específica del período de prueba: en el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.

Duración del contrato: el contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito, se presume celebrado por tiempo indefinido.

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b) Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Jornada: la jornada del artista comprenderá la prestación efectiva de su actividad artística ante el público y el tiempo en que está bajo las órdenes de la empresa, a efectos de ensayo o de grabación de actuaciones. Quedará excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realización de ensayos gratuitos. Descansos y vacaciones: los artistas en espectáculos públicos disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la actividad artística de que se trate. Si no es posible el disfrute ininterrumpido del descanso semanal, podrá fraccionarse, respetando, en todo caso, un descanso mínimo ininterrumpido de veinticuatro horas, salvo que, mediante pacto individual o colectivo, se estableciera la acumulación por períodos de hasta cuatro semanas del disfrute del descanso semanal.

Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario laboral por desarrollarse en ellas la actividad artística ante el público, se trasladará el descanso a otro día dentro de la semana, o del período más amplio que se acuerde.

c) Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Período de prueba: podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Duración del contrato: la relación especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan, en conjunto, una unidad claramente determinable o

identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.

Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.

4. Luis es propietario de una gestoría en la que trabajan, además de él, su hermano y uno de sus hijos, de 28 años. ¿Puede contratarlos con un contrato laboral?

Solución:

La legislación laboral no prohíbe expresamente la contratación laboral de los familiares del empresario, pero establece la regla general de la presunción legal de la no existencia de relación laboral en este supuesto.

• El Estatuto de los Trabajadores excluye como relación laboral los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.

• La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en

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su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

La posibilidad de poder presentar pruebas en contrario que demuestren la existencia de una verdadera relación laboral operará solo en el caso de que los familiares no convivan en el mismo domicilio. No obstante, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos pueden contratar en el Régimen General de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedarán excluidos de la cobertura por desempleo.

5. En una empresa cuyo convenio no fija duración máxima al periodo de prueba, ¿podría pactarse en un contrato un periodo de prueba de siete meses de duración?

Solución:

La finalidad de pactar un periodo de prueba es que el empresario pueda constatar la aptitud profesional del trabajador, y que este último pueda conocer las condiciones en que va a desarrollar su trabajo. El pacto será nulo cuando el trabajador ya haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

El periodo de prueba está sometido a unos límites de duración, que son los establecidos en el convenio colectivo. Pero si el convenio no señala nada al respecto, los límites serán los establecidos por el ET, que dispone lo siguiente:

• Técnicos titulados: no podrá exceder de seis meses.

• Resto de trabajadores: no podrá exceder de dos meses, salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores, para las que se amplía la duración hasta tres meses.

Salvo que el convenio establezca otra cosa, habrá que acatar lo que indica el Estatuto de los trabajadores, y en ningún caso podrán superarse sus límites.

6. Un trabajador tiene reconocido en su convenio colectivo el derecho a realizar 31 días naturales al año de vacaciones. Al revisar su contrato, constata que en él solo se establecen 30 días naturales de vacaciones. ¿Prevalecerá lo dispuesto en su convenio colectivo o en su contrato?

Solución:

El contrato de trabajo es una manifestación de la autonomía individual como fuente del Derecho del Trabajo. Mediante el contrato de trabajo, o mediante un pacto posterior, empresario y trabajador pueden establecer derechos y obligaciones en su relación de trabajo, especificar las condiciones de empleo (función, clasificación profesional, etc.) o fijar determinadas condiciones de trabajo (jornada, salarios, horas complementarias en el trabajo a tiempo parcial, periodo de prueba, pactos de no competencia, pacto de permanencia). El contrato de trabajo pactado debe respetar los derechos mínimos que para los trabajadores establecen la legislación laboral y los convenios colectivos, y las partes solo pueden acordar en su contrato condiciones de trabajo que supongan mejoras sobre lo establecido por estos. Por lo tanto, prevalecerá lo que se establezca en el contrato, es decir 31 días naturales de vacaciones.

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7. Óscar ha decidido acordar con su empresario que no se le abonen las pagas extraordinarias que, según el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, le corresponden al año, dada la difícil situación económica en la que se halla la empresa. Pese al acuerdo firmado, ¿podría Óscar reclamar judicialmente el abono de las pagas extraordinarias? ¿Crees que los jueces le darían la razón?

Solución:

El art 3.5 del Estatuto de los Trabajadores establece el principio de irrenunciabilidad de derechos, que impide al trabajador poder renunciar a los derechos reconocidos por normas legales imperativas de origen estatal o convencional. Únicamente puede pactar condiciones que afecten a derechos renunciables o a las condiciones más beneficiosas contractualmente acordadas.

El derecho a percibir pagas extraordinarias es un derecho establecido legalmente y, por lo tanto, irrenunciable.

8. Al incorporarse a su empresa, Nuria firmó un pacto de permanencia de un año a cambio de que la empresa le proporcionará formación del idioma alemán. ¿Es legal esta cláusula? ¿Lo sería si el pacto de permanencia fuera de tres años?

Solución:

Cuando el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario, puede pactarse entre ambos la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no puede ser de duración superior a dos años (si los supera, no es válido) y siempre debe formalizarse por escrito.

9. Busca en el convenio colectivo de Oficinas y eespachos aplicable a tu área geográfica cómo se regula:

a) La duración del contrato de obra y servicio.

b) La duración del contrato para la formación.

c) El permiso por enfermedad de familiares.

d) El plazo de preaviso en caso de dimisión.

Señala cuál es la regulación que tiene el convenio en estos aspectos en relación al Estatuto de los Trabajadores.

Solución:

Respuesta abierta.

10. Un joven trabaja como dependiente en una tienda de mobiliario. En su contrato se le reconoce el derecho a percibir una paga de beneficios que no está establecida por convenio colectivo. ¿Es válida esta cláusula desde el punto de vista jurídico?

Solución:

El contrato de trabajo es una manifestación de la autonomía individual como fuente del Derecho del Trabajo. Mediante el contrato de trabajo, o mediante un pacto posterior, empresario y trabajador pueden establecer derechos y obligaciones en su relación de trabajo, especificar las condiciones de empleo (función, clasificación profesional, etc.) o fijar determinadas condiciones de trabajo (jornada, salarios, horas complementarias en el trabajo a tiempo parcial, periodo de prueba, pactos de no competencia, pacto de permanencia).

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

El contrato de trabajo pactado debe respetar los derechos mínimos que para los trabajadores establecen la legislación laboral y los convenios colectivos, y las partes solo pueden acordar en su contrato condiciones de trabajo que supongan mejoras sobre lo establecido por estos. Por lo tanto, mediante contrato, se pueden establecer mejores condiciones que las establecidas por el convenio colectivo.

11. Sobre las siguientes materias, indica a cuáles corresponde al convenio colectivo su regulación completa y en cuáles el convenio puede tener una función de mejora de los mínimos establecidos por la ley:

a) Duración del periodo de prueba. Relación de suplementariedad o mejora de la ley.

b) Estructura del salario. Regulación por el convenio colectivo.

c) Plazo de preaviso en caso de dimisión. Regulación por el convenio colectivo.

d) Duración del contrato eventual y de obra y servicio. Relación de suplementariedad o mejora de la ley.

e) Clasificación profesional. Regulación por el convenio colectivo.

f) Retribución de las horas extraordinarias. Relación de suplementariedad o mejora de la ley.

12. Explica cuáles son las obligaciones que tiene la empresa con carácter previo al momento de incorporación de los trabajadores, y ante quién.

Solución:

Todo empresario debe realizar, antes de contratar a los trabajadores, los siguientes trámites:

• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Mediante la inscripción, la empresa comunica formalmente a la Seguridad Social que va a proceder a contratar a empleados.

• Comunicación de la apertura de centro de trabajo. Debe comunicar a la consejería de empleo de su comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo.

13. Un centro comercial ha decidido contratar a cuatro trabajadores para que presten sus servicios durante los fines de semana como animadores infantiles. Lo ha hecho con contratos de obra y servicio. Explica qué trámites debe realizar para esta contratación, teniendo en cuenta que en la empresa existe un comité de empresa.

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14. La empresa LEAL, S.A. ha decidido incorporar a un nuevo trabajador a su plantilla con un contrato eventual por circunstancias de la producción, para posteriormente prorrogarlo por seis meses más y, por último, convertirlo en indefinido.

Busca en la página web del Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) el modelo de contrato adecuado y cumpliméntalo con los datos que tienes a continuación. Cumplimenta también la prórroga del contrato y, finalmente, conviértelo en indefinido.

Datos de la empresa:

–– Denominación social: LEAL, S.A.

–– Domicilio social: C/ Vives, 8. Código postal: 28660. Boadilla del Monte. –– CIF: A28293045.

–– Actividad económica: comercio al por mayor, CNE 46. –– Gerente: Guillermo Pasquet Martín, con DNI:71100300 W. –– Código cuenta de cotización a la Seguridad Social: 28111111122. –– Régimen de la Seguridad Social: general 0111.

–– Código de país: España 724. –– Código de municipio: 28022. Datos del trabajador:

–– Nombre y apellidos: Marta Martín Martín. –– DNI: 55424242 S.

–– Número de afiliación a la Seguridad Social: 287654321122. –– Fecha de nacimiento: 06/10/1977.

–– Domicilio: Madrid.

–– Nivel formativo: Técnico Superior en Administración y Finanzas. Datos del contrato:

–– Puesto de trabajo: auxiliar contable. –– Grupo profesional: grupo II.

–– Centro de trabajo: C/ Vives, 10. Boadilla del Monte. –– Jornada: a tiempo completo. 40 horas, de lunes a sábado. –– Duración del contrato: del 01/08/2013 al 31/04/2014. –– Prórroga: un año.

–– Conversión en indefinido. –– Periodo de prueba: dos meses.

–– Salario: 1 500 € distribuidos en salario base + prorrata de pagas extraordinarias. –– Causa del contrato: incremento de ventas.

–– Vacaciones: 30 días naturales. –– Convenio colectivo: comercio vario. –– Oficina de empleo: Contrat @ –– Cláusulas adicionales:

Las pagas extras serán prorrateadas en doce meses.

El periodo de prueba será interrumpido en caso de incapacidad temporal. El trabajador se compromete a trabajar de manera exclusiva para la empresa. Solución:

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

Ver Solucionario · Actividad 14 · Unidad 1 · Contrato de trabajo; Solucionario · Actividad 14 · Unidad 1 · Conversión contrato temporal en indefinido; y Solucionario · Actividad 14 · Unidad 1 · Prórroga contrato trabajo

15. Marcos ha sido contratado a tiempo parcial de manera verbal. Explica qué consecuencias tiene para su contrato que se haya realizado de esta manera.

Solución:

El contrato de trabajo, como todo contrato, necesita una forma, entendida esta como el instrumento mediante el cual las partes manifiestan su consentimiento y dejan constancia del contenido —derechos y obligaciones— y de la modalidad contractual elegida, dando así certeza en el mercado laboral de la relación que les une.

En el Derecho del Trabajo rige el principio de libertad de forma en materia de contratación, en virtud del cual las partes pueden elegir celebrar el contrato de forma verbal o escrita.

16. Explica en qué consiste la aplicación telemática Contrat@ y qué se puede comunicar a través de la misma.

Solución:

Es un servicio web que permite a los empresarios y a las empresas que actúen en representación de terceros realizar la comunicación de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos

17. Explica cómo debe solicitar una empresa la autorización para operar con Contrat@. Solución:

Es un servicio web que permite a los empresarios y a las empresarias, que actúan en nombre propio, y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

La utilización de este servicio requiere disponer de una autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello, se deberá cumplimentar la Solicitud de autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el identificador de la empresa y la clave personal que asignaste al realizar la solicitud.

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

18. Explica las opciones para operar con Contrat@. Solución:

19. La empresa Matices, S.L. ha contratado a un trabajador como instalador eléctrico, con fecha de 10 de octubre, pero puesto que el trabajador no dispone de vehículo, aún no se ha podido personar en las oficinas de la empresa para firmar el contrato. ¿Qué modalidad de comunicación deberá utilizar la empresa en este caso?

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

Se comunicarán provisionalmente los datos del contrato cumplimentando el modelo correspondiente, que podrá ser impreso. Posteriormente se confirman, una vez haya sido suscrito por la empresa y el trabajador.

20. Busca los códigos de los siguientes países y localidades: Francia, Ecuador, Marruecos, Leganés (Madrid), Aranda de Duero (Burgos), Barcelona y Zafra (Badajoz).

Solución: • Países: –– Francia. 250 –– Ecuador. 218 –– Marruecos. 504 • Localidades: –– Leganés (Madrid). 28074

–– Aranda de Duero (Burgos). 09018

–– Barcelona. 08019

–– Zafra (Badajoz). 06158

21. Accede a la página web de la consejería de empleo de tu comunidad autónoma y busca en qué oficina de empleo deberías comunicar presencialmente un contrato de trabajo.

Solución:

Respuesta abierta

22. Entra en la página web del SEPE e identifica a qué organismo pertenece y qué funciones desarrolla este servicio.

Solución:

El Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

La actividad que desarrolla se centra en la creación, desarrollo y seguimiento de las políticas de empleo.

El SEPE, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forma el Sistema Nacional de Empleo. Este sistema asume las funciones del extinto Instituto Nacional de Empleo (INEM) desde 2003. Desde esta estructura estatal se promueven, diseñan y desarrollan medidas y acciones para el empleo, cuya ejecución es descentralizada, ajustadas a las diferentes realidades territoriales.

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LA CONTRATACIÓN LABORAL

Nuestras principales funciones son:

 Planificar e impulsar propuestas de políticas de empleo centradas en las necesidades de las personas y de las empresas (orientación profesional mediante itinerarios individuales y personalizados, formación para el empleo, programas de fomento del empleo, etc.).

 Gestionar las prestaciones por desempleo, haciendo efectivo el derecho de las personas desempleadas a protección.

 Realizar investigaciones, estudios y análisis, de ámbito estatal, sobre la situación del mercado de trabajo y las medidas para mejorarlo.

23. En Talleres Vives, S.L. trabajan cuatro personas, además del propietario, y no existe representación legal de los trabajadores. ¿Tiene la empresa obligación de comunicar la copia básica al Servicio Público de Empleo?

Solución:

La copia básica se enviará a la Oficina de Empleo, aunque no exista representación legal de los trabajadores.

24. Explica qué es la copia básica, a quién debe entregarse y qué contenido debe tener. Solución:

La celebración de un contrato obliga al empresario a entregar para su firma, a la representación legal de los trabajadores, la copia básica de los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de trabajo especiales de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se les notificarán, en el mismo plazo, las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

Posteriormente, la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo, aunque no exista representación legal de los trabajadores.

Referencias

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