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BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias. de Educación y Cultura, por la que se convoca

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BOLETINOFICIAL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11

Depósito Legal: O/2532–82 Jueves, 28 de febrero de 2002 Núm. 49

http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONESGENERALES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Decreto 20/2002, de 14 de febrero, por el que se declara Monumento Natural la Isla La Deva y el Playón de Bayas ... 2531

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Decreto 21/2002, de 14 de febrero, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Carreña-Asiego (Cabrales) ... 2533

• AUTORIDADES YPERSONAL

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se con-voca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Apoyo Administrativo de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos e Infraestructuras Culturales ... 2533

Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se designa a doña Ana Belén Rodríguez González para el pues-to de Secretaria de Despacho de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos e Infraestructuras Cul-turales ... 2534

Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se declara desierto el puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo ... 2534

Págs.

• OTRASDISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se reco-noce a la Escuela de Animación “Alba” como Escuela de Animación y Educación en el Tiempo

Libre Infantil y Juvenil ... 2534

Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se con-vocan subvenciones y se establecen las bases de su concesión, para la realización por las Corporaciones Locales de Campos de Trabajo para jóvenes en

el Principado de Asturias ... 2535

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modi-fica parcialmente la de 17 de diciembre de 2001, por la que se regula el procedimiento para la soli-citud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de bovinos machos, a los que man-tengan vacas nodrizas, a los productores de carne de ovino y caprino, así como las primas por sacri-ficio de vacuno, a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comerciali-zación 2002/2003, las ayudas agroambientales y la

indemnización compensatoria para el año 2002 .... 2538

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria Comercio y Turismo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que rigen la convocatoria pública de concesión de subven-ciones a los artesanos del Principado de Asturias

(2)

Págs.

Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria Comercio y Turismo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de sub-venciones a los artesanos para la asistencia a ferias

fuera del ámbito regional ... 2541

Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza el gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos para la organización de ferias y cursos de formación ... 2543

Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de sub-venciones a las Corporaciones Locales del Prin-cipado de Asturias para la modernización de las estructuras comerciales y para la celebración de ferias comerciales y de artesanía ... 2546

Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de sub-venciones a las asociaciones de comerciantes y a las asociaciones de artesanos para la participación en ferias y misiones comerciales nacionales o en el extranjero ... 2549

Resolución de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para la atención de sus oficinas de turismo ... 2552

Resolución de 14 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones a asociaciones para promoción turística ... 2555

Págs. Resolución de 14 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para el apoyo a actividades de interés turís-tico regional ... 2558

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas salariales para el año 2002 del Convenio Colectivo de la empresa S.A. Tudela Veguín-Fábrica de Tude-la Veguín en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral ... 2561

• ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Notificación de la propuesta de liquidación del con-trato para la ejecución de la obra Casa Consistorial de San Juan de Beleño (Ponga) ... 2563

III. Administración del Estado

... 2565

IV. Administración Local

... 2569

(3)

I. Principado de Asturias

• D

ISPOSICIONES

G

ENERALES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

DECRETO 20/2002, de 14 de febrero, por el que se declara Monumento Natural la Isla La Deva y el Playón de Bayas.

La protección de espacios naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la con-servación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Natu-rales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos NatuNatu-rales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básica-mente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma ley dispone, en su artí-culo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales se hará por decreto de Consejo de Gobierno, y en su artículo 30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio decreto de declaración de dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura de monumentos naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), a aquellos encla-ves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o a los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial. Dicho plan de ordenación enumera una serie de elementos que deberán pasar a incluirse dentro de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos entre los que se encuentran, dadas sus características sobresalientes, la Isla La Deva y el Playón de Bayas como Monumento Natural.

Este espacio, situado al este de la desembocadura del río Nalón, afecta a los concejos de Castrillón y Soto del Barco. El monumento incluye el Playón de Bayas, desde un avance del acantilado que recibe el nombre de Pozacos (al Oeste) hasta la punta del Socollo (al Este), los acantilados com-prendidos entre la punta del Socollo y la punta del Moro y, finalmente, la Isla La Deva.

La singularidad de las formaciones y especies que aquí se encuentran y su importancia dentro del contexto regional hacen que este elemento sea de excepcional interés natural y patrimonial.

En el Playón de Bayas se encuentra uno de los sistemas dunares asturianos más importantes, con altos índices de cali-dad botánica y presencia de especies del catálogo de flora

amenazada de la región, como Vedicago marina (catalogada como sensible a la alteración del hábitat). También cuenta con comunidades vegetales incluidas en el anexo 1 de la Direc-tiva Hábitats, tres de las cuales (terófitos efímeros de las dunas grises, brezales litorales aerohalinos y brezales húme-dos atlánticos meridionales) son de interés prioritario.

Además de sus valores geobotánicos, se trata ésta de un área con un elevado interés paisajístico.

El estado de conservación de la playa y de la isla hace necesaria la introducción de normas de protección que pre-vengan los efectos negativos de aquellos factores lesivos que pudieran causar la pérdida de los valores y elementos que determinan el interés de conservación de este espacio.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse en la conservación y recuperación de los ecosistemas amena-zados propia de hábitats de playas y acantilados y en la pro-tección de las poblaciones y hábitats de especies amenazadas incluidas en los Catálogos Regionales y Nacionales que se encuentran presentes en el ámbito del monumento.

En su virtud, oída la Comisión de Asuntos Medioam-bientales del día 18 de diciembre de 2001, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión del día 14 de febrero de 2002,

D I S P O N G O Artículo 1.—Declaración.

Declarar la “Isla La Deva y Playón de Bayas”, ubicada en las costa central de Asturias, en los concejos de Castrillón y Soto del Barco, como espacio natural protegido pertene-ciente a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias, bajo la figura de Monumento Natural.

Artículo 2.—Ambito geográfico.

El ámbito geográfico que es objeto de protección como Monumento Natural es el que aparece en el anexo carto-gráfico 1 del presente Decreto.

Artículo 3.—Gestión y administración del monumento. La administración y gestión de este Monumento Natural corresponderá a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que velará por la conservación de este espacio y su entorno y establecerá las medidas de control y vigilancia para prevenir la degradación del monu-mento.

Artículo 4.—Usos no autorizables.

Con carácter general, quedan prohibidas las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos, y por tanto incompatibles, con la preservación del monumento, y en especial:

a) Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los Catálogos Regionales de especies amenazadas de la flora y fauna y en el Catálogo Nacional.

(4)

b) La extracción de arena.

c) Las labores de rastrillado mecánico o manual que des-truyen las comunidades vegetales que crecen sobre los depó-sitos de arribazón.

d) La construcción de inmuebles o instalaciones o el asen-tamiento de otras infraestructuras permanentes.

e) La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las des-tinadas a generación de energía eólica.

f) El tránsito de vehículos motorizados carentes de auto-rización expedida por la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a excepción de los vehículos agrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios o arrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los orga-nismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protec-ción civil.

g) La ubicación de los puestos de socorrismo sobre la vegetación dunar.

h) La instalación de carteles publicitarios.

i) La instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales.

j) La introducción de especies alóctonas, tanto de flora como de fauna.

k) La alteración de las condiciones del estado natural protegido, mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora. l) La realización de vertidos o el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

Artículo 5.—Usos autorizables.

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran inci-dir en la conservación del monumento estarán sometidas a autorización expresa de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos que, en su caso, podrá reque-rir al interesado la entrega de un estudio, realizado por pro-fesional competente, en el que se determinen las posibles afecciones que la actuación pueda originar sobre el monu-mento y, si procediera, las medidas correctoras que puedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón de materia, pudie-ran competer a otros órganos de la Administración.

2. Se podrán autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la decla-ración como espacio natural protegido, las siguientes situa-ciones:

a) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del monumento.

b) La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre el monumento, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.

c) La instalación de placas y carteles de carácter infor-mativo y divulgativo sobre dicho conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.

d) La instalación de puestos de salvamento y socorrismo en los lugares que no afecten a las especies o comunidades amenazadas.

e) Las obras de mejora o acondicionamiento de los iti-nerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.

f) La instalación de sendas costeras, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona. En lo posible, aprovecharán la red de caminos actualmente exis-tentes; serán de uso exclusivamente peatonal o ciclable, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra.

g) La realización de estudios, prospecciones o exca-vaciones.

Artículo 6.—Usos compatibles.

Las restantes actividades compatibles con la conservación del monumento no tendrán otras limitaciones que las que imponga la legislación vigente.

Artículo 7.—Estudios de impacto ambiental.

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenida en cuenta en los estudios preliminares de impacto y en los estudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o acti-vidades susceptibles de afectarlo, y deberá ser valorada en consecuencia.

Artículo 8.—Divulgación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos se encargará de difundir los valores natunatu-rales del Monumento Natural y el interés de su conservación, a través de los programas de educación ambiental. Asimismo, periódicamente se realizará un informe sobre el estado de conservación del monumento y la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9.—Ayudas a la conservación.

La Administración habilitará líneas de ayuda para la correcta conservación del Monumento Natural.

Artículo 10.—Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones, se aplicará lo dis-puesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales, y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres.

Disposición transitoria

Unica.—En tanto no se proceda a la construcción del aparcamiento previsto en el Plan Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) fuera de los límites del Monu-mento Natural, quedará en suspenso el apartado f) del artí-culo 4 del presente Decreto, autorizándose de forma pro-visional el acceso y estacionamiento de los vehículos rodados en el aparcamiento existente al borde de la playa de Bayas, en su zona central, en la desembocadura del arroyo Entre-molín.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta al titular de la Consejería en la que

recaigan las competencias en materia de espacios protegidos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 14 de febrero de 2002.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—2.607.

(5)

Anexo I

Delimitación del Monumento Natural

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

DECRETO 21/2002, de 14 de febrero, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Carreña-Asiego (Cabrales).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dis-persión parcelaria de la zona de Carreña-Asiego (Cabrales), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Rurales, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estu-dio la conveniencia de llevar a cabo la concentración par-celaria por razón de utilidad pública e interés social, de con-formidad con lo establecido en la Ley del Principado de Astu-rias 4/89, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión del día 14 de febrero de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Carreña-Asiego (Cabrales).

Artículo 2.—La zona de Carreña-Asiego (Cabrales) está formada por parte del término municipal de Cabrales, que comprende los núcleos de población de Carreña y Asiego, y cuyos límites son:

Norte.—La Arquera. La Toya. Monte Lloredo.

Sur.—Carretera AS-114 de Cangas de Onís a Panes. Núcleo de Carreña.

Este.—Núcleo de Carreña. Cueto Arriero. La Carbonera. Castañero Bercella.

Oeste.—Sierra La Molina.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Prin-cipado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3.—Con arreglo a lo dispuesto en el art. 23-1c) de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto 84/92, de 30 de diciembre, por el que se determina la unidad mínima de cultivo agrícola y forestal, se establece para la zona de Carreña-Asiego (Cabrales), la de 60 áreas para el cultivo agrícola y de 10 Has. para el forestal, pudiendo con-cederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas económicas destinadas a obtención de mayor super-ficie por explotación.

Disposición final

La Consejería de Medio Rural y Pesca dictará las dis-posiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Dado en Oviedo, a 14 de febrero de 2002.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.—2.608.

• A

UTORIDADES Y

P

ERSONAL

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Apoyo Admi-nistrativo de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos e Infraestructuras Culturales.

Vacante el puesto de Jefe de Unidad de Apoyo Admi-nistrativo, adscrito a la Agencia para el Desarrollo de Pro-yectos e Infraestructuras Culturales de la Consejería de Edu-cación y Cultura, que figura incluido en la relación de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, y siendo necesaria su provisión, de conformidad con los arts. 17.a y 51 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y el artículo 21 del Decreto 22/93, de 29 de abril, de Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar, para su provisión por el sistema de

libre designación, el puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Apoyo Administrativo, que se describe en el anexo de la presente Resolución, de acuerdo con la configuración del mismo en las relaciones de puestos de trabajo.

(6)

Segundo.—Aprobar como reglas complementarias de las

normas anteriormente citadas las siguientes:

a) Podrán formular solicitud para dicho puesto quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenecientes al Grupo A.

b) Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, y habrán de presentarse en el Registro General de la Consejería o a través de cualquiera de las oficinas previstas en el art. 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo común, dentro del plazo de los 20 días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente Resolución, hacien-do constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en su Administración de pertenencia, destino actual del solicitante y puesto al que opta.

c) A la instancia, los interesados deberán adjuntar cer-tificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares, así como el currículum vitae en el que se detallarán cuantos méritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean; los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración Pública como, en su caso, en empresas privadas, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento rea-lizados.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Oviedo, a 12 de febrero de 2002.—El Consejero de Edu-cación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—2.529.

Anexo que se cita

Denominación del puesto: Jefe de Unidad de Apoyo Administrativo.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 2.877.000 ptas. (RDT-INC-DE). Tipo puesto: Singularizado.

Forma de provisión: Libre designación.

Adscripción: Administración del Principado de Asturias. Grupo: A.

Concejo de destino: Oviedo. —• —

RESOLUCION de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se designa a doña Ana Belén Rodríguez González para el puesto de Secretaria de Despacho de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos e Infraestructuras Culturales.

Examinado el expediente tramitado para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Secre-taria de Despacho de la Agencia para el Desarrollo de Pro-yectos e Infraestructuras Culturales, cuya convocatoria fue aprobada por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 27 de diciembre de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 10 de enero de 2002), haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 17.a) de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril; teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la misma Ley y en los artículos 2 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado, aprobado por Decreto 22/93, de 29 de abril, y de acuerdo con la con-figuración del puesto referenciado, por la presente, una vez examinadas las solicitudes y méritos alegados por los fun-cionarios de carrera participantes en la citada convocatoria,

R E S U E L V O

Primero.—Designar a doña Ana Belén Rodríguez

Gon-zález, con D.N.I. 10.577.638, para desempeñar el puesto de Secretaria de Despacho de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos e Infraestructuras Culturales, con las caracte-rísticas que lo configuran en las vigentes relaciones de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a la

interesada y a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos oportunos, así como al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para su publicación, computándose a partir de la fecha en que la misma se produzca los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril.

Tercero.—Contra la presente Resolución podrá

interpo-nerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, según lo establecido en el art. 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, sin per-juicio de que, de entenderlo procedente, se interponga cual-quier otro recurso que a juicio del interesado le resulte más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. Oviedo, a 12 de febrero de 2002.—El Consejero de Edu-cación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—2.530.

• —

RESOLUCION de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se declara desierto el puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo.

Examinado el expediente tramitado para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Jefe de Unidad de Apoyo Administrativo de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos e Infraestructuras Culturales, cuya convocatoria fue aprobada por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 27 de diciembre de 2001 (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 10 de enero de 2002), y constatado que, finalizado el plazo de presentación de instancias, no ha solicitado el puesto de trabajo ningún candidato,

R E S U E L V O

Primero.—Declarar desierto el puesto de trabajo de Jefe

de Unidad de Apoyo Administrativo de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos e Infraestructuras Culturales.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente

Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 12 de febrero de 2002.—El Consejero de Edu-cación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—2.531.

• O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se reconoce a la Escuela de Animación “Alba” como Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

(7)

Vista la solicitud formulada por don Javier Menéndez Carril, como Presidente de la Asociación Lúdica del Buen Andar, interesado en el reconocimiento de la Escuela de Animación “Alba” como Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Resultando: Que en el artículo 4.º de los Estatutos de “Alba” se establece que la entidad tendrá como finalidad, entre otras, “la formación, preparación y perfeccionamiento de monitores y directores o coordinadores de actividades de tiempo libre”.

Vistos el Decreto 10/99, de 22 de julio, de Reestructu-ración de las Consejerías que integran la AdministReestructu-ración de la Comunidad Autónoma el Decreto 12/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Pre-sidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el artículo 10.1 p) del Estatuto de Autonomía para Asturias, sobre competencias en materia de política juvenil, y el Decreto 22/91, de 20 de febrero, por el que se regulan las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Considerando que los Estatutos de la Escuela, el proyecto educativo y la infraestructura, así como la titulación del direc-tor propuesto, son acordes con la última disposición citada.

R E S U E L V O

Primero.—Reconocer como Escuela de Animación y

Edu-cación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil a la Escuela de Animación “Alba”, promovida por la iniciativa privada.

Segundo.—Que la citada Escuela sea inscrita en el

Regis-tro de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil del Principado de Asturias.

Tercero.—Que la presenta Resolución sea publicada en

el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente Resolución se podrá

inter-poner en el plazo de un mes a contar desde el día de recibo de la comunicación de la misma recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo, se interponga cualquier otro recurso que a juicio del interesado le resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

Oviedo, a 12 de febrero de 2002.—El Consejero de Edu-cación y Cultura.—2.758.

• —

RESOLUCION de 12 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones y se establecen las bases de su concesión, para la realización por las Corporaciones Locales de Campos de Trabajo para jóvenes en el Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

El Decreto 12/2000, de 3 de febrero, que regula la estruc-tura orgánica básica de la Consejería de Educación y Culestruc-tura establece, en su artículo 27, que “el Instituto Asturiano de la Juventud desarrollará las funciones relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la promoción de la juventud y su integración en el mundo laboral y social”, siendo una de sus funciones “el desarrollo de programas integrados en las acciones del Gobierno del Principado de Asturias con-ducentes a la promoción juvenil”.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio,

del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario, en relación con el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a la competencia.

Segundo.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula

el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, en relación con la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en cuanto al procedimiento.

Por todo ello y a través de la presente, R E S U E L V O

Primero.—Hacer pública la convocatoria de subvenciones

a Corporaciones Locales del Principado de Asturias para la realización de Campos de Trabajo durante el verano de 2002, dentro del Programa “Verano Joven”.

Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirá la

con-vocatoria que se acompaña como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.—Aprobar un gasto por importe de setenta y dos

mil ciento veintiún euros, con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 euros) para atender las obligaciones económicas del presupuesto que figura consignado en la aplicación pre-supuestaria 15.06.323A-464.08 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año 2002.

Cuarto.—La cuantía de cada subvención será de cinco

mil ochocientos cincuenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (5.859,87 euros), por turno de 21 días con 25 participantes.

Quinto.—Contra la presente Resolución se podrá

inter-poner, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio del interesado, le resulte más conveniente para le defensa de sus derechos o intereses.

Oviedo, a 12 de febrero de 2002.—El Consejero de Edu-cación y Cultura.—2.759.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A COR-PORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACION DE CAMPOS

DE TRABAJO EN EL VERANO DE 2002

Primera.—Objeto, finalidad, beneficiarios

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales del Principado de Asturias menores de 25.000 habitantes, para la realización de Campos de Trabajo en el verano de 2002, dentro de la Campaña de Actividades “Verano Joven 2002”.

Los Campos de Trabajo son un tipo de actividades juve-niles que cuentan ya con una larga tradición e implantación en gran número de países y, especialmente, en Europa.

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Con-siste en que un grupo de jóvenes de diversas procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social y de actividades complementarias, durante un tiempo deter-minado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, participación, solidaridad, aprendizaje intercultural, etc.

Segunda.—Procedimiento, documentación exigida y plazos de

solicitud

1.—Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, ajustada al modelo oficial corres-pondiente que será facilitado por el Instituto Asturiano de la Juventud, debiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, plaza del Sol, núme-ro 8, de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administra-tivo Común, dentro del plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

2.—Las instancias, que se ajustarán al modelo del anexo III, se presentarán acompañadas de los siguientes docu-mentos:

2.1.—Proyecto del Campo de Trabajo a celebrar en el municipio. Cuando la Corporación solicitante desee que el Campo de Trabajo a realizar sea interna-cional, hará constar expresamente este aspecto y, en tal caso, el Director o Coordinador del Campo deberá hablar obligatoriamente el idioma inglés. 2.2.—Documento que acredite que la celebración del Campo de Trabajo ha sido aprobada por el Organo administrativo municipal competente.

2.3.—Ficha de información, cuyo modelo se incluye en el anexo II, y que debe ser cumplimentada en todos sus apartados.

3.—La documentación anteriormente reseñada es requi-sito indispensable para el otorgamiento de la subvención. Si ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá a quien hubiera formulado la solicitud para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane los defectos que contenga, con el aper-cibimiento de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.—Criterios y valoración de las solicitudes

1.—En función de la documentación, previo estudio y valoración de los proyectos presentados, realizada por la Comisión designada al efecto, a propuesta del Director del Instituto Asturiano de la Juventud, el Consejero de Educación y Cultura resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones en un plazo máximo de 15 días desde la fecha límite de presentación de solicitudes, publicándose la reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 2.—La valoración y selección de los proyectos presentados se realizará conforme a los criterios siguientes:

2.1.—Alcance social del proyecto: Se dará especial con-sideración a aquellos proyectos que traten del estu-dio e investigación del patrimonio histórico, artístico e industrial.

2.2.—Se considerará favorablemente la posibilidad de con-tinuación del proyecto en años sucesivos.

2.3.—Calidad del proyecto técnico, trascendencia y ren-tabilidad social del mismo.

2.4.—Infraestructura, lugar de alojamiento y manuten-ción, así como traslados al lugar de la actividad. 2.5.—Situación geográfica (zona de especial

considera-ción).

2.6.—Proyecto educativo: Vinculación con las gentes del lugar, fomento del conocimiento de la cultura astu-riana y actividades complementarias. Vinculación con la educación en el medio ambiente.

2.7.—Organización interna del Campo de Trabajo, per-sonal implicado, plan diario de actividades, etc. 2.8.—Solamente se considerarán los proyectos de limpieza de caminos, senderos, etc., en el supuesto de que esta tarea esté implicada en proyectos más amplios en relación con el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico o industrial.

2.9.—A los efectos de esta valoración, en cuanto a los Ayuntamientos que hayan percibido subvención para Campos de Trabajo en años anteriores, se ten-drán en cuenta los resultados de los campos rea-lizados, especialmente en cuanto a diferencias entre el proyecto aprobado y el desarrollo efectivo del campo.

3.—Se valorará la aportación de informes o avales de entidades, asociaciones, organizaciones o agentes sociales interesados en el proyecto y que se comprometan a participar activamente en el mismo.

Cuarta.—Comisión de valoración

Las solicitudes serán valoradas por una comisión presidida por don Antonio de Luis Solar, Director del Instituto Astu-riano de la Juventud, de la que formarán parte como vocales, don Antonio Rueda Pérez, Jefe de la Sección de Actividades y Recursos Juveniles; don José Luis Piquero Naredo, Jefe de la Sección de Evaluación y Coordinación de Actuaciones Juveniles; actuando como Secretario don Gabriel Castro Alonso, Técnico de Gestión del Instituto Asturiano de la Juventud.

Quinta.—Resolución

Previo estudio y valoración de las solicitudes, por la Comi-sión designada al efecto, el Director del Instituto Asturiano de la Juventud elevará al Consejero de Educación y Cultura propuesta de resolución. En un plazo máximo de un mes, se dictará resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones, publicándose la misma en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

No obstante, por compromisos de difusión internacional, y solo para este caso, aquellas Corporaciones que tengan interés en solicitar un Campo de Trabajo Internacional, deben presentar la solicitud con anterioridad a las 14.00 horas del día 12 de febrero próximo.

Sexta.—Períodos de realización de los Campos de Trabajo Los Campos de Trabajo se desarrollarán durante los meses de julio y agosto de 2002 estableciéndose los siguientes turnos:

1.—Primer turno: Del 8 al 28 de julio. 2.—Segundo turno: Del 5 al 25 de agosto. Séptima.—Compromiso

Las Corporaciones Locales a las que se otorgue subven-ción dentro de esta convocatoria deberán comprometerse a: 1.—Destinar ineludiblemente el importe de la misma a sufragar los gastos de los siguientes conceptos: alimentación, contratación de un/a Coordinador/a y dos Monitores/as,

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boti-quín de primeros auxilios y el cincuenta por ciento de las dos excursiones que se realizarán en cada turno del Campo de Trabajo.

2.—Sufragar con cargo a su propio presupuesto los siguientes gastos: personal técnico y de cocina; la infraes-tructura del Campo de Trabajo; material técnico y de ani-mación, y el cincuenta por ciento de las excursiones a que se hace referencia en el punto anterior.

Octava.—Concesión, pago y justificación

1.—Las subvenciones concedidas, al ser de cuantía inferior a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), se librarán de una sola vez tras la publicación de la resolución de concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Reso-lución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, por la que se regula el régimen de garantías para el pago anticipado de subvenciones.

2.—A los documentos de justificación del gasto, deberá adjuntarse la correspondiente memoria del Campo de Tra-bajo objeto de subvención. La justificación, que se efectuará con posterioridad al pago, se presentará de acuerdo con los conceptos enumerados en el punto 1 de la base sexta, una vez realizada la actividad.

3.—El plazo para presentar los justificantes de gastos y la memoria ante el Instituto Asturiano de la Juventud fina-lizará el día 15 de septiembre del año en curso.

4.—Los adjudicatarios de la subvención quedarán com-prometidos tanto durante la realización de los Campos de Trabajo, como durante las fases previas, y en cuantas oca-siones así lo estime necesario la Consejería de Educación y Cultura, o sea demandado para tal fin, a la admisión del personal de esta Consejería que ejerza funciones de inspec-ción y seguimiento de la ejecuinspec-ción del Campo de Trabajo subvencionado y del cumplimiento de las normas generales y particulares estipuladas en las presentes bases, así como en el proyecto objeto de subvención. Asimismo, se compro-meten a poner a su disposición la documentación precisa para el ejercicio de dichas funciones.

5.—Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura, en el momento en que se produzca y su consiguiente apro-bación. En caso de incumplimiento de alguna de las con-diciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abo-nadas, de acuerdo con el contenido de artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Eco-nomía y Planificación, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

6.—Los beneficiarios quedan obligados a hacer constar en cuanta publicidad se realice de las actividades subven-cionadas la colaboración del Instituto Asturiano de la Juven-tud de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, así como a la utilización del anagrama de este organismo.

7.—La concesión de subvención de los Campos de Trabajo de cada Corporación Local no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras actuaciones.

Novena.—Equipo

El equipo responsable de la dirección y ejecución del Cam-po de Trabajo estará constituido con la antelación suficiente, debiendo ser comunicado al Instituto Asturiano de la Juven-tud antes del día 1 de junio de 2002. Por otra parte, la infraes-tructura necesaria para el desarrollo del Campo de Trabajo, así como los pormenores para la ejecución del proyecto objeto de subvención, estará disponible con una antelación mínima de 20 días al comienzo de la actividad.

Décima.

Los campos de trabajo subvencionados pasarán a formar parte de la Campaña de Actividades “Verano Joven 2002” del Instituto Asturiano de la Juventud. En consecuencia, la difusión de las actividades, la convocatoria de plazas y la selec-ción de los participantes serán competencia exclusiva de la Consejería de Educación y Cultura a través del Instituto Astu-riano de la Juventud, la cual se hará cargo de todos los gastos derivados de la publicidad de las actividades y de los seguros de cobertura de los participantes en los Campos de Trabajo. Undécima.—La participación en esta convocatoria supone la

aceptación de las presentes bases

En todo lo no especificado en ellas se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, Eco-nomía y Planificación, que regula el régimen de garantías para el pago anticipado de subvenciones.

MODALIDADES DE CAMPOS DE TRABAJO

Las modalidades de los Campos de Trabajo, admitidas internacionalmente, son las siguientes y a ellas deberán ate-nerse los solicitantes en sus proyectos:

• Arqueología • Renovación • Construcción

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• Medio ambiente • Agricultura • Campos de estudio • Trabajo con niños • Trabajo con mayores

• Trabajo con disminuidos mentales • Trabajo con disminuidos físicos • Trabajo social

• Culturales • Etnografía • Restauración

En consecuencia, en el apartado “Modalidad”, deberá figurar una de las anteriores, cuya descripción se completará en los apartados “Objetivos” y “Tareas concretas”.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 21 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modifica parcialmente la de 17 de diciembre de 2001, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tra-mitación y concesión de las ayudas a los productores de bovinos machos, a los que mantengan vacas nodri-zas, a los productores de carne de ovino y caprino, así como las primas por sacrificio de vacuno, a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2002/2003, las ayudas agroambientales y la indemnización compensatoria para el año 2002.

Con el fin de garantizar la integridad de los datos con-tenidos en las solicitudes de las ayudas reguladas en la Reso-lución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 17 de diciembre de 2001, así como la totalidad de la documentación requerida para cada una de las ayudas, para la presente cam-paña se introdujo un nuevo sistema informatizado para la realización y recepción de las mismas.

Habida cuenta de los retrasos ocasionados hasta el correc-to funcionamiencorrec-to de dicho sistema y consultadas las enti-dades colaboradoras, se considera necesario la ampliación del plazo previsto en la citada Resolución.

Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Prin-cipado de Asturias, y demás normativa legalmente aplicable,

R E S U E L V O

Primero.—Prorrogar el plazo de presentación de

solici-tudes previsto en el apartado 1 de la base tercera hasta el 27 de marzo de 2002 inclusive.

Segundo.—Modificar el punto 7 de la base tercera, que

queda redactado como sigue:

7. A los efectos de determinar la fecha de inicio del perío-do de retención para las primas “animales”, se tendrá en cuenta la de cierre de la solicitud en la entidad colaboradora. En su defecto se tendrá en cuenta la de registro.

Oviedo, a 21 de febrero de 2002.—El Consejero de Medio Rural y Pesca.—2.903.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

RESOLUCION de 5 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Industria Comercio y Turismo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que rigen la convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para activos fijos.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria, Comercio y

mo, por medio de la Dirección General de Comercio y Turis-mo, tiene, entre otros objetivos, el fomento de las actividades de la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—La convocatoria de subvenciones para los

arte-sanos tiene como finalidad contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y empleo del sector promoviendo y ayudando a la inversión productiva de los artesanos.

Tercero.—En los Presupuestos Generales del Principado

de Asturias, se consigna la partida 1903.622C.776.05 para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior. El importe del gasto a realizar en la presente con-vocatoria asciende a 167.616,88 euros (27.889.102 ptas.).

Fundamentos jurídicos

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula

el régimen general de subvenciones, establece que las sub-venciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del

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Prin-cipado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titu-lares de las Consejerías con carácter general los órganos com-petentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupues-taria para este fin.

Segundo.—El Consejero de Industria, Comercio y

Turis-mo es competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/82, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2/98

por el que se aprueba el Texto Refundido del régimen eco-nómico y presupuestario (BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias de 3 de julio), los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto.

Visto lo anteriormente expuesto, R E S U E L V O

Primero.—Autorizar un gasto de 167.616,88 euros

(27.889.102 ptas.) con cargo a la partida presupuestaria 1903.622C.776.05 para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para activos fijos.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la convocatoria

pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para el año 2002.

Primera.—Objeto de la subvención

Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad: 1) Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.

2) Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.

Segunda.—Beneficiarios

La presente convocatoria va dirigida a las personas físicas y jurídicas, residentes o radicadas en Asturias, respectiva-mente, que desarrollen alguna de las actividades recogidas en el Repertorio de Oficios Artesanos del Principado de Astu-rias y cumplan los requisitos y formalidades previstas en esta convocatoria.

Tercera.—Conceptos de la subvención

Las subvenciones a que se refiere la base primera deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos realizados desde el 1 de junio de 2002 o que se pretendan realizar hasta el día 31 de mayo de 2002.

1.ª Nueva implantación, modernización y reforma de talle-res. Queda excluida la adquisición y alquiler de locales. Asimismo, quedan excluidos los gastos relativos a per-misos, licencias y cuotas de Colegios Oficiales.

2.ª Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instru-mental.

3.ª Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.

4.ª Catálogos, folletos, bolsas, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo sub-vencionado el patrocinio del Principado de Asturias.

5.ª Vehículos destinados al transporte de mercancías. Que-dan excluidos los turismos.

6.ª Envío de piezas a concursos.

Quedan excluidas las inversiones correspondientes a la adquisición de materias primas.

El importe mínimo de inversión será de 1.200 euros (199.663 ptas.) (IVA excluido), no siendo objeto de subven-ción los proyectos presentados en los que la inversión sub-vencionable sea menor a 1.200 euros (199.663 ptas.).

Excepcionalmente y cuando el importe de la inversión sea inferior a 1.200 euros (199.663 ptas.) se podrán tomar en consideración los gastos efectuados en los dos últimos años. En todo caso se deberá cumplir por el interesado los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente Resolución.

Cuarta.—Solicitud y documentación

Para concurrir a esta convocatoria será necesario estar inscrito en el Registro de Artesanos del Principado de Astu-rias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias.

Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, mediante instancia según el modelo previsto en el anexo.

A dicha instancia se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la persona o entidad soli-citante y, en su caso, de la representación en que se actúa. b) Certificaciones de hallarse al corriente de las obliga-ciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal Tributaria, la Intervención General del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo se deberán presentar las fotocopias com-pulsadas del último recibo del I.A.E. anual, referente a la actividad de producción artesanal que se realiza, y del último recibo de la Seguridad Social.

c) Declaración de subvenciones solicitadas para el mismo proyecto, así como ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma o cualesquiera otras administra-ciones nacionales o internacionales.

d) Ficha de acreedores.

e) Memoria de la iniciativa que pueda ser objeto de la subvención conforme a la base tercera. Esta memoria incluirá todos los extremos relevantes de las actividades o conceptos cuya subvención se solicite.

f) En caso de que el objeto de subvención sea un vehículo destinado al transporte de mercancías, se deberá adjuntar junto con la factura de compra el permiso de circulación del mismo.

g) Facturas originales de la inversión realizada. Dichas facturas deberán relacionarse en el formulario oficial de pre-sentación A-1 que se facilitará en el Servicio de Comercio. h) Número de empleos creados con la inversión realizada objeto de subvención.

Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nom-bre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. desglosado, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del

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comprador. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión “Re-cibí” o “Pagado”.

Toda la documentación que justifique los gastos efectua-dos deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada. La justificación de gastos de cursos se realizará también en las fichas normalizadas que serán proporcionadas al mismo tiempo que la referida anteriormente. Estas fichas deberán ser cumplimentadas debidamente y selladas por los organizadores de los cursos. Las fichas harán de resumen de los gastos justificados e irán unidas a la factura a las que sirven de antecedente.

La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publi-cación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Princi-pado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del PrinciPrinci-pado de Asturias 2-1-98).

Quinta.—Presentación de instancias y plazos

Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo, se sentarán a partir del día siguiente a la publicación de la pre-sente convocatoria, en el Registro de la Consejería de Indus-tria, Comercio y Turismo, calle Santa Susana, 29, bajo, 33007 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre).

El plazo de presentación de solicitudes, así como la docu-mentación requerida, incluidas facturas originales de la inver-sión, finaliza el día 31 de mayo del 2002.

Sexta.—Cuantía máxima

Los beneficiarios de las subvenciones recibirán una ayuda económica por aplicación de un porcentaje que en ningún caso excederá del 50% de la totalidad de la inversión realizada.

En el caso de adquisición de vehículos industriales o mix-tos, la cuantía de la subvención no excederá del 20% de la inversión realizada, y no podrá ser superior a 3.000 euros (499.158 ptas.). La cuantía total de la subvención por cada taller artesanal no podrá ser superior a 13.000 euros (2.163.018 ptas.).

Séptima.—Criterios de adjudicación

Las solicitudes de subvención serán evaluadas y valoradas en porcentaje de subvención de acuerdo a los siguientes criterios:

1.—Nuevo taller/empresa. 2.—Creación de empleo.

3.—Relevancia de la inversión para la actividad artesana. 4.—Posibilidades cooperativas de uso del activo.

5.—Implicación en la tradición del trabajo artesano. 6.—Utilidad de las acciones para la imagen y comercia-lización del producto artesano.

Octava.—Adjudicación

Una vez finalizado el plazo de la presentación de la docu-mentación, la Dirección General de Comercio y Turismo dará traslado de las solicitudes a la Comisión de valoración, la

cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Consejero, el cual resolverá en el plazo de seis meses.

La Comisión de valoración estará formada por los siguien-tes miembros:

— El Sr. Director General de Comercio y Turismo, que la presidirá.

— El Jefe del Servicio de Comercio, como Secretario. — Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Adminis-tradores, adscritos a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, designados por el titular de la misma.

Novena.—Control de la actividad subvencionada

Todo proyecto subvencionado quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Décima.—Revocación de la subvención

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la sub-vención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos esta-blecidos con carácter general en la presente Resolución. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con moti-vo de la concesión.

Undécima.—Cláusula de salvaguardia

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente

Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 3 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Prin-cipado de Asturias.

Oviedo, 5 de febrero de 2002.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—2.266.

(13)

• —

RESOLUCION de 5 de febrero de 2002, de la Con-sejería de Industria Comercio y Turismo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subven-ciones a los artesanos para la asistencia a ferias fuera del ámbito regional.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria, Comercio y

mo, por medio de la Dirección General de Comercio y Turis-mo, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las acti-vidades productivas, creativas y comerciales de la artesanía en la Comunidad Autónoma.

Segundo.—La convocatoria de subvenciones a los

arte-sanos para la asistencia a ferias celebradas fuera del ámbito regional tiene como finalidad contribuir a mejorar la comer-cialización de la producción artesana, potenciando la asis-tencia a ferias de reconocido prestigio, que considere ade-cuadas para sus necesidades de comercialización.

Tercero.—En los Presupuestos Generales del Principado

de Asturias, se consigna la partida 1903.622C.476.00 para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior. El importe del gasto a realizar con la presente con-vocatoria asciende a 48.081 euros (8.000.0005 ptas.)

Fundamentos jurídicos

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula

el régimen general de subvenciones, establece que las sub-venciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Prin-cipado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titu-lares de las Consejerías con carácter general los órganos

com-petentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupues-taria para este fin.

Segundo.—El Consejero de Industria, Comercio y

Turis-mo es competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/82, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2/98,

por el que se aprueba el Texto Refundido del régimen eco-nómico y presupuestario (BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias de 3 de julio), los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto.

Visto lo anteriormente expuesto, R E S U E L V O

Primero.—Autorizar un gasto de 48.081 euros (8.000.005

ptas.) para la concesión de subvención a los artesanos para la asistencia a ferias fuera del ámbito regional con cargo a la partida presupuestaria 1903.622C.476.00.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la convocatoria

pública de concesión de subvenciones a los artesanos para la asistencia a ferias fuera del ámbito regional.

Primera.—Objeto de la subvención

La presente convocatoria tiene como fin la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la asistencia de los arte-sanos del Principado de Asturias a ferias celebradas fuera del ámbito regional durante el año 2002.

Segunda.—Beneficiarios

Las subvenciones que se convocan van dirigidas a las per-sonas físicas o jurídicas, residentes o radicadas en Asturias que realicen alguna de las actividades artesanales recogidas en el Repertorio de Oficios Artesanos del Principado de Astu-rias y que asistan a feAstu-rias celebradas fuera del ámbito regional.

Tercera.—Presentación de instancias y plazos

Para concurrir a esta convocatoria será necesario estar inscrito en el Registro de Artesanos del Principado de Astu-rias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, y presentar solicitud de subvención, según modelo que figura en el anexo, dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que deberá ir acompañada, en todo caso, de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del soli-citante y, en su caso, de la representación en que actúa. b) Certificaciones de hallarse al corriente de las obliga-ciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal Tributaria, la Intervención General del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, se deberán presentar las fotocopias com-pulsadas del último recibo del I.A.E. anual, referente a la actividad de producción artesanal que se realiza, y del último recibo de la Seguridad Social.

c) Breve memoria en la que se harán constar las carac-terísticas del certamen ferial a celebrar (localidad, fechas, coste del espacio ferial, etc.).

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d) Se justificará la razón del interés de asistir a la feria y los objetivos que se prevén alcanzar.

e) Ficha de acreedores. Unicamente en el caso de las personas que soliciten subvención al Principado de Asturias por primera vez o exista cambio de cuenta bancaria.

f) El gasto se justificará mediante la presentación de las facturas originales ocasionadas por la asistencia a la feria, las cuales se integrarán en el expediente. Dichas facturas deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación de facturas A-1 que se facilitará en el Servicio de Comercio. Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nom-bre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. repercutido, número, fecha de emisión y de venci-miento, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente des-crito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí” o “Pagado”, o en su caso se acompañará el documento acre-ditativo del pago.

La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publi-cación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Princi-pado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del PrinciPrinci-pado de Asturias 2-1-98).

Los justificantes de los gastos se referirán exclusivamente al espacio ferial y a los gastos facturados de dicho espacio. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Con-sejería de Industria, Comercio y Turismo, sito en la calle Santa Susana, 29, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (26 de noviembre de 1992), en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente convocatoria, para las ferias que se hayan celebrado con anterioridad a la publicación de la presente. Para las ferias que se celebren con posterioridad a la presente convocatoria el plazo será de 1 mes a partir del día siguiente de la celebración de la feria correspondiente, siendo el 30 de octubre el último día para el cómputo del plazo citado.

Cuarta.—Acciones subvencionables

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la par-ticipación de las empresas artesanas en ferias profesionales que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias durante el año 2002. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

— Canon de suelo. — Construcción de stand.

— Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquileres de mobiliario, suministros, transporte de mercancías, intérpretes, etc. Quedan excluidos los gastos relativos a dietas, viajes y cualquier otro de análogas características.

El importe mínimo de inversión será de 300 euros (49.916 ptas.) (IVA excluido), no siendo objeto de subvención los proyectos presentados en los que la inversión subvencionable sea menor a 300 euros (49.916 ptas.).

Quinta.—Cuantía

La cuantía de las ayudas podrá ascender al 70% de los gastos subvencionables en el caso de ferias en el extranjero y al 50% en las ferias de ámbito nacional, con un límite máximo de subvención a considerar por empresa y año de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas.).

Sexta.—Adjudicación y pago

La concesión de las subvenciones será otorgada por Reso-lución del Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turis-mo a propuesta de la Comisión de valoración que examinará las solicitudes a medida que se vayan presentando y hasta la total ejecución del crédito previsto, atendiendo para su adjudicación a los siguientes criterios:

— El prestigio de la Feria (evaluada en término de ámbito geográfico de proyección, número de expositores, duración, contenido en actividades diferenciadas). — Novedad en la asistencia para el artesano.

— Carácter colectivo y representativo de la asistencia. La Comisión de valoración estará formada por los siguien-tes miembros:

— El Ilmo. Sr. Director de Comercio y Turismo, que la presidirá.

— El Jefe del Servicio de Comercio, como Secretario. — Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Adminis-tradores, adscritos a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, designados por el titular de la misma.

Séptima.—Revocación de la subvención

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la sub-vención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos esta-blecidos con carácter general en la presente Resolución. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con moti-vo de la concesión.

Octava.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente

Reso-lución el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 3 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Prin-cipado de Asturias.

Oviedo, 5 de febrero de 2002.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—2.268.

Referencias

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