DERECHO PENAL:
TERMINOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS.
Profesor José Arriagada De La Fuente Colegio San Rafael Arcángel - 2017
DERECHO PENAL:
“Es el conjunto de normativa establecidas por el estado con el objetivo de reprimir los comportamientos criminales para evitar en última instancia los delitos mediante la imposición de penas o medidas de seguridad.”
DELITO:
El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho
DOLO:
Consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. INJURIA:
Es un atentado contra el honor de una persona natural o jurídica, pudiendo ser "contumeliosa", la que afecta el honor subjetivo y la "difamatoria", aquella que afecta el honor objetivo. Ambas sin embargo se entienden amparadas por el artículo 416 del Código Penal Chileno, en cuanto señala que: injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
AGRAVANTES DE RESPONSABILIDAD PENAL:
Son las circunstancias que agravan la pena natural que la ley confiere por la comisión de un delito. Son las señaladas en el artículo 12 del Código Penal:
• Cometer el delito contra las personas con alevosía entendiéndose que esta es cuando se obra a traición.
• Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa.
ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD PENAL:
Son aquellas que disminuyen la pena natural aplicable al delincuente, por el delito cometido. Por ejemplo:
• La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
• Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable
• La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación
MEDIDAS CAUTELARES
Son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho.
CALUMNIA:
Es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente
perseguirse de oficio. Que se pueda perseguir de oficio, significa que el Juez, puede ordenar la investigación sin necesidad de querella o denuncia de nadie.
QUERELLA
Es una acción judicial intentada en contra de una persona natural, por que se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción pública o de acción privada. La querella tiene por objeto hacer que usted cumpla en la cárcel, la infracción penal que ha cometido, y responda con sus bienes de los daños causados.
DEMANDA
Es un proceso judicial muy complejo, que sólo puede ser abordado por abogados, los que conocen perfectamente los derechos suyos, como los de la contraparte y conoce los plazos, documentos o trámites que hay que realizar.
CUASIDELITO:
Consiste en ejecutar un hecho, con imprudencia temeraria pero con ausencia de malicia o acción dolosa.
ENCUBRIDOR DE DELITOS:
Son los que conociendo la perpetración de uno de ellos o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en el cómo autor, ni como cómplice, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
• Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen.
• Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen para impedir su descubrimiento.
FALTA:
Es un hecho prohibido por la ley, o los reglamentos aunque no cause daño, o que causando
daño sea de mínima cuantía, pero que la ley no ha definido o sancionado con una pena en el Código Penal o en leyes especiales.
PENA:
Es el castigo que la ley prevé por la comisión de un delito. Ningún delito, se castigará con otra pena que la que le señale una ley dictada con anterioridad a su perpetración. Las penas se clasifican en Crímenes, simples delitos y faltas y conforme a distintos grados.
1º- Muerte que está actualmente derogada, por el presidio perpetuo calificado
2º- Presidio o reclusión perpetuos. (privación de libertad)
3º- Presidio o reclusión mayores en sus grados máximos. (15 años y un día a 20 años)
4º- Presidio o reclusión mayores en sus grados medios. (10 años y un día a 15 años)
5º- Presidio o reclusión mayores en sus grados mínimos. (5 años y un día a 10 años)
6º- Presidio o reclusión menores en sus grados máximos. (3 años y un día a 5 años)
7º- Presidio o reclusión menores en sus grados medios. (541 días a 3 años)
PRESUNCIÓN:
Es el acto de deducir desde ciertos antecedentes o circunstancias, la existencia de un hecho. Las presunciones son legales, de derecho y judiciales.
PROBIDAD:
Honradez, honestidad, decencia, integridad moral que se espera de una persona de acuerdo a su rango y condición social o profesional.
PRISIÓN PREVENTIVA:
Consiste en la privación indefinida de la libertad personal decretada por el juez del crimen
competente, cuando se reúnen los requisitos necesarios para dictar en contra de una persona, el auto de procesamiento, siempre que no se trate de delitos que merezcan sólo citación.
PRUEBA:
Es la forma como se acredita en un proceso, la verdad de unas afirmaciones substanciales,
pertinentes y controvertidas que dan sustento a la sentencia en favor de una parte. La prueba puede ser plena o semiplena. Los medios de prueba son:
Testimoniales, Documentales, Periciales, Inspección del Tribunal, Confesiones, Informe de Peritos y Presunciones.
INCULPADO:
Es una persona a la que se le presume responsable de un hecho, pero en grado tal que no hay mérito bastante para proceder a dictar el auto de procesamiento. Es el nivel más bajo del grado de responsabilidad penal.
IMPUTADO:
Es la persona contra quien se dirige la investigación. En otras palabras, es el sospechoso de ser responsable de la comisión de un delito. Tiene una serie de derechos desde el principio del procedimiento, principalmente el derecho a la defensa.
HECHO PUNIBLE:
Es aquel acontecimiento que de cometerse esta asociado a una pena, definida en una ley penal cualquiera.
HOMICIDIO:
Delito que consiste en quitar la vida. Se sanciona con presidio mayor en su grado medio a presidio (10 años y un día a perpetuo) si se comete con las circunstancias que señala el Art 391 Nº1 del Código Penal.
FEMICIDIO:
Es el homicidio cometido contra una persona por su condición de mujer. Es el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión.
JUICIO:
Son contiendas entre personas naturales o jurídicas que se inician con una pretensión procesal y que son resueltos en un Estado de Derecho, por los tribunales legalmente establecidos
JUICIO ORAL PENAL:
Es el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o abreviado
LEY:
Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite. LIBERTAD PROVISIONAL:
Es un derecho establecido en la Constitución Política del Estado, artículo 19 Nº 7 letra b y letra e, y
regulado en los artículos 356 a 379 del Código de Procedimiento Penal, derecho que le
corresponde a todo individuo, amparado en la presunción de inocencia del procesado.
RECURSO DE AMPARO:
Es un recurso especial con consagración en el Art. 21 de la Constitución Política del Estado. Tiene como fundamento amparar (resguardar) la libertad individual de las personas, en un estado de derecho.
RECURSO DE CASASIÓN:
Se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley. Este recurso es de dos especies: