EJECUCIÓN
DE
PROYECTO
DE
INDICE
Titulo: “REDUCCION DE LA EVASION TRIBUTARIA A TRAVES DE LA PROMULGACION DE NORMAS QUE INCENTIVEN LA CONCIENCIA TRIBUTARIA DEL CIUDADANO ECONOMICAMENTE ACTIVO EN EL PERU”
• RESUMEN P. 07
• ABSTRACT P. 07
• FORMULACIÓN DEL PROBLEMA P.
08 o PROBLEMA GENERAL: P. 08 o PROBLEMAS ESPECÍFICOS: P. 09 • OBJETIVOS o OBJETIVO GENERAL: o OBJETIVOS ESPECÍFICOS: P. 09 • HIPÓTESIS o HIPÓTESIS GENERAL: o HIPÓTESIS ESPECIFICAS: P. 10 • VARIABLES E INDICADORES o VARIABLE INDEPENDIENTE: P. 10 o VARIABLE DEPENDIENTE: P. 11
o VARIABLE INTERVINIENTE: • METODOLOGÍA • TIPO DE ESTUDIO • JUSTIFICACIÓN ° JUSTIFICACIÓN LEGAL: • MARCO TEÓRICO P. 11
° ANTECEDENTES Y BASES TEÓRICAS: P. 12
• DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS: P.
13
• ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN: P. 13
• RECURSOS HUMANOS, RECURSOS MATERIALES,
PRESUPUESTO, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: P. 13
• ESTRUCTURA TENTATIVA DEL INFORME FINAL P. 14 • INTRODUCCIÓN • CAPITULO I • EVASIÓN FISCAL P. 15 • LAVADO DE DINERO P. 16 • ELUSIÓN FISCAL P. 16
• MECANISMOS DE ELUSIÓN TRIBUTARIA P. 17
• FISCALIZACIÓN DE LA ELUSIÓN P.
18
• PARAISO FISCAL P. 19
CAPITULO II
• EVASIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ P. 20
• INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DELICTIVO: DEFINICION P. 22 ° EL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO NO DELICTIVO P. 23 ° EL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DELICTIVO P. 23
• CAUSAS P. 24
• CONSECUENCIAS P. 25
• RECAUDACIÓN Y SECTOR INFORMAL (% PIB) P. 27
• CONDICIÓN DE FORMALIDAD DE LA PEA OCUPADA P. 27
CAPÍTULO III
• ESTIMACIÓN DEL ENFOQUE DE DISCREPANCIA
EN EL CONSUMO P. 28
° INGRESO NO REPORTADO POR
LOS TRABAJADORES FORMALES EN LAS
REGIONES DEL PERÚ P. 30
• ANÁLISIS CONTEXTO ACTUAL: P. 30 ° ATACAR LA INFORMALIDAD Y CONSOLIDAR
UN RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLE, ESTABLE,
EFICIENTE Y PREDECIBLE P. 30
° DIAGNÓSTICO DEL IMPUESTO A LA RENTA P. 31 ° IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:
REDUCIENDO LA INFORMALIDAD P. 32
° ANÁLISIS ECONÓMICO DEL IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) P. 33
UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN P. 35
• SUGERENCIAS: P. 39
CAPITULO V
• CONCLUSIONES P. 39
• RECOMENDACIONES P. 44
• MEDIDAS PARA REDUCIR LA EVASIÓN IMPOSITIVA
• BIBLIOGRAFÍA P. 47
RESUMEN
Actualmente el Perú viene desarrollando la evasión tributaria, que es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley, es una actividad ilícita y habitualmente está contemplada como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos. El objetivo del presente trabajo consiste en estimar los niveles de ingresos de fuentes formales no reportados bajo un enfoque micro econométrico de discrepancias en el consumo. Mediante información de encuestas de hogares, este trabajo obtiene el grado de subreporte de ingresos de los trabajadores formales en cada una de las regiones del país, a la vez que estima una cifra reciente del tamaño del sector informal
ASTRACT
Peru is currently developing tax evasion, which is a legal consisting of voluntary unpaid taxes established by law, is an illegal activity and is usually referred to as a crime or administrative violation in most jurisdictions.
The aim of this study is to estimate levels of formal sources of income not reported under a micro econometric approach differences in consumption. Using household survey data, this paper obtained the degree of subreport income of formal workers in each of the regions of the country, while recent estimates a figure the size of the informal sector.
P
REGUNTAS DEL TRABAJO ACADEMICO:
1.- Señale el título, el planteamiento del problema, los objetivos, la justificación, las hipótesis, el marco teórico, las variables y su operacionalización, el tipo de investigación, el diseño, el universo y muestra de su proyecto de investigación de acuerdo a las observaciones y/o sugerencias realizadas por la docente tutora. (10 puntos).
2. Realice el informe final de la tesis de acuerdo a las instrucciones vertidas en el desarrollo del curso y a las normas internacionales vigentes. (10 puntos).
DESARROLLO A CONTINUACION:
Titulo: “REDUCCION DE LA EVASION TRIBUTARIA A TRAVES DE LA PROMULGACION DE NORMAS QUE INCENTIVEN LA CONCIENCIA TRIBUTARIA DEL CIUDADANO ECONOMICAMENTE ACTIVO EN EL
PERU” Formulación del Problema
Problema General:
a) ¿En que medida puede solucionarse el problema de evasión tributaria en el Perú a través de la dación de normas tributarias adecuadas?
Problemas Específicos:
a) ¿Qué normas favorecen la evasión tributaria por parte de los contribuyentes en el Perú?
b) ¿Qué normas incentivan la elusión fiscal en los contribuyentes peruanos o residentes en el Perú?
c) ¿Ejerce el Estado un real otorgamiento de servicios al ciudadano que incentive en aquel la conciencia tributaria?
d) ¿Qué alternativas se pueden plantear al problema de los ilícitos tributarios y delitos económicos?
Objetivos General:
Analizar las normas vigentes a fin de determinar su aplicabilidad para dar solución al problema evasión tributaria en el Perú.
Específicos:
1. Analizar la labor administrativa del Estado para evitar la evasión fiscal.
2. Analizar la normatividad vigente y sus alcances para determinar su desincentivar la elusión fiscal.
3. Analizar el Código Tributario y resoluciones de Sunat respecto a crear conciencia tributaria entre los contribuyentes.
4. Analizar en el Derecho Comparado las alternativas planteadas para solucionar los problemas ilícitos y tributarios en materia económica.
Hipótesis General:
H1 El problema de evasión tributaria en el Perú puede solucionarse a través de la dación de normas tributarias adecuadas.
H0 El problema de evasión tributaria en el Perú no puede solucionarse a través de la dación de normas tributarias adecuadas.
Especificas:
H1 La normatividad adecuada en materia tributaria puede coadyuvar a evitar la elusión fiscal en el Perú.
H0 La normatividad adecuada en materia tributaria no puede coadyuvar a evitar la elusión fiscal en el Perú.
H2 El Código Tributario vigente tipifica sanciones a la evasión fiscal. H0 El Código Tributario vigente no tipifica sanciones a la evasión fiscal.
H3 El Derecho Comparado puede ayudar a encontrar alternativas creativas para la solución de problemas en materia tributaria y económica.
H0 El Derecho Comparado no puede ayudar a encontrar alternativas creativas para la solución de problemas en materia tributaria y económica.
Variables e indicadores Variable independiente:
Normas tributarias y fiscales adecuadas: 1. Código Tributario.
2. Código de Procedimientos Administrativos. 3. Resoluciones de Sunat.
4. Normas Internacionales y Supranacionales en Materia Aduanera.
Variable dependiente:
Evasión Tributaria y Elusión Fiscal
Variable Interviniente:
Evolución de la conciencia tributaria del ciudadano económicamente activo en el Perú.
Metodología
Método de Investigación: Básico. Exploratorio. Analítico.
Tipo de Estudio: No experimental. Transversal Descriptivo. Correlacional. Justificación
Justificación Legal:
2. IGV.
3. Impuesto Selectivo al Consumo.
4. Aranceles aduaneros, impuestos, tasas y contribuciones a los gobiernos locales
Marco Teórico
1. Estudios previos en materia tributaria.
2. Informes de la Sunat sobre evasión y elusión. 3. Informes del Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Estadísticas de la Recaudación Aduanera y Municipal.
Antecedentes y bases teóricas:
Existen antecedentes de trabajos de investigación sobre este tema. Las bases teóricas en las que se sustenta el tema elegido corresponden al ordenamiento jurídico vigente en el Perú, refiriéndonos a nuestro Código Tributario, Código de Procedimientos Administrativos, Resoluciones de Sunat y Normas Internacionales y Supranacionales en materia aduanera, debido a la carencia de una Ley referida a Evasión Tributaria y Elusión Fiscal, es que hasta el momento los contribuyentes no toman conciencia del daño que le ocasionan al país.
Actualmente en el país se viene desarrollando la evasión tributaria, que es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley, es una actividad ilícita y habitualmente está contemplada como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.
El tamaño del sector informal en el Perú se ha calculado dentro de un rango que varía entre el 40 y 60% del PBI oficialmente registrado. Sin embargo, el monto de esta cifra dice poco respecto de su estructura, conformada por: 1) La evasión tributaria “pura”,
2) La economía irregular, 3) Las actividades ilegales.
Esta composición denota que el sector informal también comprende aquellas evasiones de ingresos resultantes de actividades aparentemente formales (evasión tributaria “pura”).
El objetivo del presente trabajo consiste en estimar los niveles de ingresos de fuentes formales no reportados bajo un enfoque micro econométrico de discrepancias en el consumo. Mediante información de encuestas de hogares, este trabajo obtiene el grado de subreporte de ingresos de los trabajadores formales en cada una de las regiones del país, a la vez que estima una cifra reciente del tamaño del sector informal
Definición de términos básicos:
Elusión: es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que
aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley.
Evasión: Es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de
tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.
PEA: Población Económicamente Activa PBI: Producto bruto interno
Aspectos Administrativos del Proyecto de Investigación:
Recursos Humanos, Recursos Materiales, Presupuesto,
Cronograma de Actividades:
El presente trabajo de investigación no pretende solamente cumplir las exigencias del Curso Ejecución de Tesis sino que se plantea como Tesis para optar por el Título de Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS.
Los recursos humanos que se comprometerán en esta investigación será el propio esfuerzo de la alumna, para la presente investigación se buscarán medios económicos útiles para financiar este proyecto de investigación. En cuanto al cronograma de actividades, siendo aún algo temprana la definición, se pretende que este trabajo de investigación quede terminado y sustentado en un período de 12 meses contados a partir del 1 de agosto del presente año.
ESTRUCTURA TENTATIVA DEL INFORME FINAL
Actualmente en el país se viene desarrollando una extensa evasión tributaria, que es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley, es una actividad ilícita y habitualmente esta contemplada como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos..
El tamaño del sector informal en el Perú se ha calculado dentro de un rango que varía entre el 40 y 60% del PBI oficialmente registrado. Sin embargo, el monto de esta cifra dice poco respecto de su estructura, conformada por (1) la evasión tributaria “pura”,
(2) la economía irregular, (3) las actividades ilegales.
Esta composición denota que el sector informal también comprende aquellas evasiones de ingresos resultantes de actividades aparentemente formales (evasión tributaria “pura”). El objetivo del presente trabajo consiste en estimar los niveles de ingresos de fuentes formales no reportados bajo un enfoque micro econométrico de discrepancias en el consumo. Mediante información de encuestas de hogares, este trabajo obtiene el grado de subreporte de ingresos de los trabajadores formales en cada una de las regiones del país, a la vez que estima una cifra reciente del tamaño del sector informal
CAPITULO I
EVASIÓN FISCAL
La evasión fiscal o evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.
El dinero negro es todo aquel que ha evadido el pago de gravámenes fiscales. Son ganancias en actividades legales o ilegales, pero que se evita declararlas a Hacienda para evadir los impuestos. Se intenta mantenerlo en
efectivo, y no ingresarlo en entidades financieras, para que no figure
registrado en los movimientos bancarios y el Estado no tenga conocimiento de su existencia
LAVADO DE DINERO
El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
ELUSIÓN FISCAL
La elusión fiscal o elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Esta situación puede producir como consecuencia de deficiencias en la redacción de la ley o bien porque sus autores no han previsto efectos no deseados al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. Se caracteriza principalmente por el empleo de
medios lícitos que buscan evitar el nacimiento del hecho gravado o
disminuir su monto.
DIFERENCIA CON EVASIÓN TRIBUTARIA
Se diferencia de la evasión tributaria porque no se viola la letra de la ley de modo que no se produce infracción alguna. El uso de argucias y tecnicismos legales para no pagar impuestos no es jurídicamente reprochable, aun cuando moralmente -según algunos tratadistas- pudieren ser reprochables en vista de que los actos que tienden a evadir impuestos no se emplean buscando fin económico alguno mas que la disminución o desaparición de la obligación tributaria.
No siempre es clara la distinción entre una y otra calificación dada la frondosidad y complejidad de las normas tributarias.
La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa".
MECANISMOS DE ELUSIÓN TRIBUTARIA
Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las siguientes:
• Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna.
• Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión. • Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada
por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.
FISCALIZACIÓN DE LA ELUSIÓN
A diferencia de la evasión tributaria, que por su carácter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley. Las0 maneras de perseguir estas situaciones son básicamente dos:
• Interpretación por vía administrativa. En casos de aplicación dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudación del impuesto pueden emitir decretos y reglamentos de carácter administrativo, que por vía de interpretación incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley.
• Modificaciones legales. Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislación tributaria en definitiva la enorme complejidad y carácter técnico y detallista que le son característicos
PARAISO FISCAL
Un paraíso fiscal es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos.
La resistencia fiscal, también objeción fiscal o desobediencia fiscal, consiste en negarse u oponerse al pago de determinado impuesto debido a
un desacuerdo con la naturaleza de la institución recaudadora de los impuestos o con algunas de las políticas de la institución. A menudo la resistencia fiscal ha estado vinculada a razones de conciencia, como pacifistas y antimilitaristas, miembros de grupos religiosos como los cuáqueros, que optan por no financiar las actividades violentas del gobierno. También ha sido una técnica utilizada por los movimientos de resistencia no-violenta, como la campaña por la independencia de la India dirigida por Mahatma Gandhi, y además promovida por ideologías antiestatistas y antiautoritarias.
A diferencia de los "manifestantes fiscales" que niegan que exista o se pueda aplicar la obligación legal de pagar impuestos, en general los resistentes fiscales reconocen que la ley les ordena pagar impuestos, pero aún así se resisten a elegir los impuestos
CAPITULO II
EVASIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ
Derecho Ad Valorem CIF
LOS TRIBUTOS
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES (No existen contribuciones
aduaneras) TASAS (Aduaneras) Derechos Arancelarios Derecho Variable Adicional Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto de Promoción Municipal Impuesto General a las
INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DELICTIVO Tributaci ón Estado Ciudadano Individuo Crecer Derecho
Labor de S UNAT: F acilitación del Cum plimiento
Tributación Estado Ciudadano Individuo Crecer Derecho Incum plimien to Sanc ión
La tributación es la primera fuente de los recursos que tiene el Estado para cumplir con sus funciones y, por lo tanto, constituye un factor fundamental para las finanzas públicas.
Por ello, la ciudadanía debe entender que la tributación es clave para atender las principales necesidades de las mayorías de nuestro país. No es un vano desprendimiento para gastos innecesarios, sino un compromiso social con nuestros conciudadanos. Asimismo, debe comprender que la evasión reduce significativamente las posibilidades reales de desarrollo de un país y obliga al Estado a tomar medidas que, a veces, resultan más perjudiciales para los contribuyentes que sí aportan, como, por ejemplo, la creación de nuevos tributos o el incremento de las tasas ya existentes. Todo ello crea malestar y propicia mayor evasión.
DEFINICION
Para explicar la evasión tributaria, usaremos la definición siguiente: "Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales". Entonces, la evasión tributaria constituye un fin y los medios para lograrlo vienen a ser todos los actos dolosos utilizados para pagar menos o no pagar. En nuestra legislación, estos actos constituyen infracciones vinculadas con la evasión fiscal y existe un caso mayor, el de la defraudación tributaria, tipificado por la Ley Penal Tributaria. Es importante indicar que la elusión es un concepto diferente. Es aquella acción que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de tributos mediante la utilización de figuras legales atípicas.
DECRETO LEGISLATIVO N° 813 Ley Penal Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley N° 26557, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura los regímenes especiales, entre otros aspectos así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que estos demanden en el Código Penal y demás normas pertinentes, entre otras materias;
El Incumplimiento Tributario No Delictivo
Se genera:
• Por desconocimiento de la norma tributaria • Por la complejidad de la norma legal • Por interpretación errónea de la ley
• Por errores en el llenado de la declaración
En estos casos, la Administración Tributaria cobrará el tributo no pagado y aplicará las sanciones administrativas que correspondan (por ejemplo: multas)
El Incumplimiento Tributario Delictivo
Se genera:
Cuando en una forma fraudulenta se deja de pagar en todo o en parte los tributos (Delito de Defraudación Tributaria, usualmente conocido como “Evasión Tributaria”).
• Cuando se obtiene de manera ilícita Beneficios Tributarios (Delito de Defraudación Tributaria).
• Cuando se utilice fraudulentamente los libros contables (Delito Contable).
Una vez detectado el Incumplimiento Tributario de tipo delictivo, la Administración Tributaria procederá a cobrar los tributos dejados de pagar, aplicar las sanciones administrativas respectivas y coordinar con el Ministerio Público la denuncia penal correspondiente.
CAUSAS
Entre los factores que pueden originar la evasión, tenemos:
• El egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte de sus ingresos en beneficio del bien común, lo que demuestra una escasa formación cívico-tributaria.
• La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad económica de los contribuyentes.
• El aumento de las tasas de los impuestos. Los estudios sobre la materia revelan que a mayores tasas, mayores son los niveles de evasión.
• El establecimiento de exoneraciones para algunos sectores económicos o zonas geográficas que son utilizadas de manera incorrecta. Además, algunas experiencias demuestran que estas herramientas no han tenido los resultados esperados.
• La desconfianza sobre el acierto conque el Estado administra los recursos.
• La emisión de normas tributarias complicadas y complejas, lo que atenta contra la simplicidad y la neutralidad en la aplicación de los tributos.
• La inestabilidad tributaria originada por la modificación constante de las normas.
• La falta de conciencia tributaria. Un ejemplo es la no exigencia del comprobante de pago para obtener una rebaja en el precio o simplemente porque le resulta indiferente; otro es la obtención de ganancias ilícitas, sorprendiendo la buena fe de la Administración Tributaria mediante la simulación de actividades y documentos a favor de terceros.
CONSECUENCIAS
La evasión afecta al Estado y a la colectividad de diversas formas:
1. No permite que el Estado cuente con los recursos necesarios para brindar los servicios básicos a la población, especialmente a la de menores recursos.
2. Influye en la generación de un déficit fiscal, que origina nuevos tributos, mayores tasas o créditos externos.
3. La creación de más tributos o el aumento de las tasas de los tributos ya existentes afectan a los que cumplen con sus obligaciones, cuando lo lógico sería ampliar la base contributiva con respecto a los que poco o nada tributan.
4. De otro lado, por los préstamos externos hay que pagar intereses, lo que significa mayores gastos para el Estado; es decir, toda la sociedad debe hacer un esfuerzo para pagar los gastos ocasionados por quienes no cumplieron con sus obligaciones tributarias.
5. Perjudica al desarrollo económico del país, no permitiendo que el Estado pueda redistribuir el ingreso a partir de la tributación.
En suma, la evasión tributaria nos perjudica a todos. Por este motivo, quienes formamos parte de la sociedad debemos hacer lo que esté a nuestro alcance para erradicarla. El primer paso es tomar conciencia de que el pago de impuestos no es simplemente una disminución de nuestros ingresos, sino un aporte al desarrollo de nuestro país y la posibilidad para que las mayorías empobrecidas tengan la oportunidad de mejorar su calidad de vida.
Por su parte, las instituciones representativas del Estado deben manejar adecuadamente y en forma transparente los recursos, de modo que los contribuyentes puedan conocer en qué forma éstos son invertidos y acepten la carga tributaria que les corresponde de acuerdo con su capacidad contributiva.
0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 60.0 70.0 Arge ntina Perú Méxic o Bras il EE.U U Espa ña Alema
nia Italia
(%
P
IB
)
Sector Inform al (% PIB) R ecaudación Tributaria (% PIB)
RECAUDACIÓN Y SECTOR INFORMAL Condición de formalidad de la PEA ocupada
Como punto de partida, resulta necesario identificar la condición inicial de formalidad de los individuos en la PEA ocupada. Los resultados preliminares muestran que la fuerza laboral en el Perú es, fundamentalmente, "informal". Solo el 30% de la PEA ocupada puede ser considerada "formal". Más aún, un tercio de estos trabajadores formales labora en alguna entidad pública o empresa estatal.
La condición de formalidad se encuentra asociada a una clara diferencia de ingresos favorable a los trabajadores formales. En promedio, el ingreso mensual de un trabajador formal excede en más del doble el del trabajador
informal (1.043 frente a 398 nuevos soles). Los trabajadores independientes informales son los que perciben menores ingresos, seguidos de los asalariados informales, los independientes formales y los asalariados formales en el otro extremo. La diferencia significativa entre los ingresos analizados según condición de formalidad respaldaría el supuesto inicial que los trabajadores informales, en particular los independientes, no poseen incentivos a subdeclarar por sus bajas remuneraciones
CAPÍTULO III
ESTIMACIÓN DEL ENFOQUE DE DISCREPANCIA EN EL CONSUMO
El estudio comprueba que las variables de formalidad y categoría de ocupación ayudan a mejorar los resultados sobre los niveles de consumo.
Las variables geográficas presentan resultados esperados: los individuos de las zonas rurales de los dominios de la sierra y la selva registran menores consumos que los de Lima Metropolitana. En cuanto a las variables de composición del hogar, la presencia de niños y de adolescentes está asociada con mayores niveles de consumo de alimentos por individuo. Asimismo, el número de trabajadores en el hogar se relaciona de manera inversa con dicho consumo. Por último, todas las variables de características del hogar incluidas ayudan a mejorar la estimación. Estas variables aproximan el nivel de riqueza del hogar, por lo que no debe extrañar la correlación positiva con el nivel de consumo.
Potencial de
Contribuyentes Inscritos
Declarantes
Pagantes
Brecha d e Inscrip ción – Omisos a la inscrip ción Brecha d e Declaración Omisos a la declaración Brecha d e P ago Deudores Brechas de Incumplimiento Brecha de veracidad Tributo Potencial Tributo Declarado
Los cálculos efectuados señalan que, en promedio, la categoría de trabajador que más subreporta es la de los independientes formales (60,8% de su ingreso), seguida de la de los asalariados formales (49,5%) y los asalariados informales (26%).
Una vez calculados los subreportes de todas las categorías de individuos, podemos estimar el tamaño de la economía informal. Se obtiene que el tamaño del sector informal en el Perú, en el año 2000 fue, al menos, de 57.082 millones de nuevos soles o 16.361 millones de dólares. En términos relativos, esto equivale al 30,25% del PBI oficial o registrado. No obstante, si se asume el escenario esperado, se calcula que el tamaño del sector alcanza los 69.586 millones de nuevos soles (19.944 millones de dólares). Este monto equivale al 36,97% del PBI oficial.
Los resultados encontrados señalan que el tamaño del sector informal en el Perú debiera aproximarse al 35% del PBI oficial para el año 2000.
Ingreso no reportado por los trabajadores formales en las regiones del Perú
Los resultados obtenidos corroboran que el grado de formalización de la PEA ocupada en el Perú es muy bajo. Solo tres regiones poseen un nivel de formalidad en la PEA ocupada mayor al 30% y otras cuatro regiones registran porcentajes de formalidad inferiores al 10%. Asimismo, el área de influencia de la capital (Lima y Callao) concentra la mitad de los trabajadores formales del país, lo que refleja una crisis de informalidad laboral en las regiones. Salvo algunas excepciones (Arequipa, Ica, Moquegua y Tacna), se puede afirmar que en las regiones del interior del país, en promedio, 85 de cada 100 trabajadores son informales. Un detalle adicional es el alto porcentaje de trabajadores independientes informales en las regiones. Si se excluyen las cuatro regiones anteriores además de Lima y Callao, en promedio, 45 de cada 100 trabajadores son considerados independientes informales.
CAPÍTULO IV ANÁLISIS CONTEXTO ACTUAL:
Atacar la informalidad y consolidar un régimen tributario simple, estable, eficiente y predecible
Es difícil ser objetivo cuando se discute temas tributarios: usualmente tendremos posiciones e intereses encontrados, dependiendo si somos contribuyentes, hacedores de política o ente recaudador. Sin embargo, tenemos que hacer un esfuerzo para debatir técnicamente los temas,
presentar argumentos y conocer las razones que llevan a la toma de decisiones de las distintas partes. Al mes de abril los ingresos tributarios del Gobierno Central registraron una disminución de casi
18% en términos reales respecto del mismo mes del 2008. Es evidente que el escenario de crisis internacional que estamos atravesando afecta directamente las cifras de recaudación tributaria..Por ello, ahora más que nunca, urge un sistema tributario que ataque la informalidad y consolide un régimen simple, concentrado en la aplicación de pocos impuestos para facilitar la interpretación de los mismos y evitar la evasión; un sistema que sea estable, eficiente y predecible como incentivo para generar inversión, sin exoneraciones discriminatorias, que a su vez mejore la recaudación.
Diagnóstico del Impuesto a la Renta
El sistema tributario peruano, más allá de las cuestiones técnicas, es extremadamente volátil. La recaudación por el Impuesto a la Renta también lo es y, es más, depende de los términos de intercambio. -Se requiere una mejora de la estructura productiva de la economía peruana -Mientras no haya este cambio, la recaudación del Impuesto a la Renta continuará siendo inestable y deficiente-Se requiere estandarizar los costos tributarios (tax como commodity) independientemente del nivel de recaudación del Impuesto a la Renta, porque es necesario establecer un sistema que pueda competir con las demás economías. En el Perú existe gran evasión fiscal. -Se requiere iniciar el diálogo con la administración tributaria para redefinir la ambigua norma peruana que se refiere a los paraísos fiscales que
representan una competencia desleal; y revisar las normas que rigen los estatus de las empresas no domiciliadas en el Perú
Impuesto General a las Ventas: Reduciendo la informalidad
La tributación al consumo debe ser neutral, debe mantener equidad y proporcionar
seguridad jurídica, basada en la certeza.
Las formalidades en el IGV tienen como límite no afectar la naturaleza de un impuesto al valor agregado. Por tanto, el incumplimiento de una forma debe estar claramente regulado, distinguiéndose aquellos incumplimientos que generan la pérdida del crédito y aquellos que motivan la aplicación de presunciones.
Los mismos principios son aplicables al ISC, tributo que en algunos supuestos
EVASION * EN EL IGV 2000-2005
EN PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN POTENCIAL
50.2 44.9 43.7 40.6 40.0 38.5 35.0 40.0 45.0 50.0 55.0 2000 2001 2002 2003 2004 2005
*Se refiere al incumplimiento = E vasión + Elusión + M o ro sidad F uente: F NI, M arzo 20 06
Elabo rado po r SU N A T , para expo sición al C ongreso de la R epublica LA T R IB U T A C IÓN Y E L PR E SU PU E ST O
utilizan un valor no asociado a la operación gravada afectando equidad, razonabilidad y proporcionalidad, además de afectar principio de certeza al crear sistemas burocráticos complejos y carentes de transparencia.
Análisis Económico del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
El ISC es una importante fuente de recaudación para el fisco. En el 2008, se recaudó cerca de S/.3,500 millones por concepto de ISC, lo cual representa aproximadamente el 14% de lo que se recauda por Impuesto a la Renta y cerca del 7% de los tributos internos. del bien genera externalidades, si es considerado de lujo o si la demanda del bien gravado es poco sensible a cambios en precios. Por otro lado, las razones más importantes detrás de la aplicación de impuestos selectivos tienen que ver con que estos son una importante fuente de ingresos para el fisco, corrigen las externalidades negativas y permiten mejorar la equidad vertical (relacionado a la gravación de bienes de lujo).
En el Perú, el ISC no cumple necesariamente con los principios tributarios de equidad y eficiencia. Con relación al principio de equidad, el ISC no genera que los contribuyentes de un mismo nivel de ingreso deban estar sujetos a la misma carga tributaria, ni que los contribuyentes con diferentes niveles de ingreso tributen de acuerdo con su capacidad de pago. Por ejemplo, en bebidas gaseosas, los consumidores de un mismo NSE terminan pagando un ISC por litro de bebida distinto de acuerdo con la marca y presentación que consuman. (inequidad horizontal). Además, en los NSE de menores
ingresos, predomina el consumo de cerveza, cuyo impuesto por litro de alcohol es mayor que otros licores (inequidad vertical)
El ISC tampoco cumple el principio de eficiencia: no minimiza la pérdida de eficiencia social que el tributo genera. Y es que los impuestos selectivos deberían ser simples (bajos costos de cumplimiento tributario y de fiscalización), de tasas moderadas y bases amplias (para evitar incentivos a la evasión y garantizar cierto nivel de recaudación) y neutrales para minimizar la interferencia en las decisiones de productores y consumidores. Siguiendo los ejemplos anteriores, tenemos que dado que el ISC a la gaseosa y cerveza se aplica sobre el valor de venta y el precio sugerido respectivamente, se requiere de una fiscalización constante
que implica altos costos para la autoridad tributaria. Es más, esta forma de aplicación del ISC genera problemas, pues el precio sugerido al público no coincide, necesariamente, con el precio efectivamente cobrado. Es más, la carga tributaria que enfrentan varios productos gravados por ISC es mayor a la que se observa en la mayoría de países de la región, y esto induce a la informalidad. Además, el ISC genera cambios en precios relativos importantes, afectando a la
cerveza con relación al ron y el vino, por ejemplo. Hay avances positivos en cuanto al ISC a los combustibles y los vehículos. Las reducciones en el ISC a los combustibles se han hecho de acuerdo a su grado de nocividad. Ahora, los combustibles “limpios” y los autos menos contaminantes han sido favorecidos con una mayor reducción del impuesto. El actual esquema de aplicación del ISC no cumple con algunos principios en los ejemplos vistos.
Por ejemplo, en el caso de la cerveza, además de no corregir la externalidad, el ISC genera mayores distorsiones en su precio relativo respecto a otras bebidas. Por otro lado, el impuesto no cumple con la equidad vertical y su administración resulta muy costosa. En el caso de las gaseosas, el ISC no cumple con que los contribuyentes de un mismo nivel de ingreso estén sujetos a la misma carga tributaria y, debido a la gran cantidad de marcas y presentaciones, requiere de una fiscalización constante. Además, con los cigarrillos, el ISC no refleja adecuadamente la nocividad del producto e induce a menor pago de impuestos a través de la venta de cigarrillos sueltos.
Una propuesta de modificación
Considerando las mejores prácticas internacionales y la teoría económica de la tributación, sería conveniente aplicar impuestos selectivos específicos y no ad-valorem a la cerveza, bebidas alcohólicas, cigarrillos y gaseosas. El impuesto específico permitiría eliminar la inequidad, ya que para cualquier marca o presentación, el valor del impuesto sería el mismo; incorporar adecuadamente las externalidades en el caso de productos como las bebidas alcohólicas y los cigarrillos; facilitar la recaudación, pues la medición del volumen producido o importado puede resultar más simple que la fiscalización de una diversidad precios; evitar que caídas en los precios se traduzcan en pérdidas significativas de recaudación para el fisco; y homogenizar el trato impositivo a los productos importados y nacionales.
Hacía dónde va la SUNAT
La SUNAT busca fortalecer el equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario. Su rol se fundamenta en dos pilares:
1) Financiar el proceso de desarrollo de recaudación de fondos para el Estado, en beneficio de la población, a partir de asegurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ampliar la base de contribuyentes, recaudar los tributos de manera efectiva y eficiente y combatir y sancionar la evasión y el contrabando.
2) La promoción de la competitividad, a partir de la facilitación del comercio exterior, la reducción de tiempos y costos de las operaciones de comercio exterior y la simplificación de los procedimientos. La SUNAT está en línea con las tendencias internacionales de las Administraciones Tributarias y ha generado un cambio en la relación con el contribuyente. Brinda un buen servicio y fomenta el cumplimiento voluntario del contribuyente, quien es un cliente con derechos y socio estratégico de la institución En el Perú enfrentamos un problema estructural. La SUNAT lucha contra la corrupción pero, según diversos sondeos de opinión, existe una elevada tolerancia a la evasión evadir Impuestos si se sabe que no lo descubrirán o no pedir factura para evitar el IGV-, aun cuando se le considera un acto de corrupción. La crisis financiera internacional ha deteriorado los ingresos tributarios. Si el año pasado la presión tributaria fue de 15.6%, este año podría caer a 14.1%. Esto ha motivado una mayor presión sobre la SUNAT para la realización de acciones que contribuyan al incremento de la recaudación En un contexto que se mueve entre una realidad visible (economía formal) y una realidad
invisible (economía informal), la SUNAT se enrumba hacia la consolidación del equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario, a través de la virtualización y simplificación de los trámites tributarios (Gobierno Electrónico); una mayor eficacia en el control tributario para consolidar la fusión de los procesos y la eficacia de las acciones; el uso eficiente de los recursos humanos y materiales; la consolidación de la fusión con Aduanas; y el fortalecimiento institucional y de los valores éticos del personal. La SUNAT viene mejorando sus procesos de fiscalización selectiva, sectorial y masiva. En cuanto a recaudación y cobranza, se está implementando la cobranza coactiva vía aliados y en carreteras. Estamos haciendo un refuerzo de la cobranza en la Intendencia Regional Lima y agilizando la resolución de reclamos y de apelaciones. En cuanto al servicio al contribuyente, se cuenta con nueva infraestructura para el canal presencial y nuevos centros de servicios móviles, así como la opción de la declaración simplificada, el portal para segmentos específicos y los recibos y libros electrónicos la generación de conciencia tributaria es vital. Estamos trabajando con herramientas que nos ayudarán a lograr el objetivo, por ejemplo, la difusión de los sorteos de comprobantes de pago, el portal educativo, charlas en colegios y universidades, así como capacitación a docentes. Los acuerdos comerciales vigentes y las negociaciones en marcha, están contribuyendo a eliminar las barreras entre países. Por este motivo, el plan de competitividad aduanera considera varios proyectos relacionados no sólo con las concesiones de algunos puertos sino también con la mejora en procesos y modelos de despacho. La fusión con Aduanas
se va consolidando y ello se refleja en los avances en la reducción del contrabando, gracias a los centros binacionales, los puestos intermedios fusionados, el equipamiento especializado en puertos y aeropuertos internacionales, así como el aseguramiento de la cadena logística.
Nadie debería dejar de tributar en una comunidad, porque todos sus integrantes utilizan de los servicios públicos. Sin embargo, no todos pagan sus tributos: unos por desconocimiento o dejadez y, otros, de manera premeditada. En cualquiera de estos casos ocurre la evasión tributaria trayendo como consecuencia que uno de cada dos personas son pobres y uno de cada cuatro son pobres extremos.
La tasa de analfabetismo es 12.1%. Del total de analfabetos, el 74% son mujeres.
El 80% de los niños asisten a la escuela primaria y secundaria, sólo el 40% asiste al grado de acuerdo a su edad.
Mortalidad niños (menores de 5 años): 60 por 1 000; (Cuzco y Huancavelica ascienden a 108).
El 51% de la población carece de red pública de desagüe (Huancavelica el 91%).
Sugerencias:
Sugerencias:
-Es necesario adecuar las normativas legales a la época actual, pues la economía cambia de manera acelerada.
La política fiscal necesita normativas eficientes.
La presión tributaria es cada vez más fuerte y es asumida por las personas naturales que tributan, las que están en planilla.
Es necesario revisar las normas para recaudar las deudas y la capacidad para resolver expedientes por parte del Tribunal Fiscal.
Quienes están en mejor posición para tomar decisiones son la SUNAT y el Banco Central de Reserva, porque tienen la información de mejor calidad y pleno control del panorama tributario.
CAPITULO V
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
La Evasión
En términos generales podemos decir que es toda actitud que implique sustraerse al pago de un tributo legítimamente adeudado. Se considera como el concepto genérico que engloba a toda actividad intencional dirigida a sustraer, total o parcialmente un tributo al Estado en provecho propio.
Tipos de evasión
Una de las especies de la evasión del tributo es la legal, denominada la elusión, que encuentra su origen en la utilización por parte de los contribuyentes de los sistemas preferenciales y de promoción, en circunstancias en que no corresponde su utilización. En algunos casos se cae en el abuso de estas normas, terminando de esta forma el contribuyente en una conducta delictiva, ya que existe el elemento de la simulación o engaño. Otras de las formas es la opción de compra o economía de opción: el contribuyente en forma lícita se sustrae del pago de un tributo a través, por ejemplo, de no comprar productos gravados. La figura más agravada de evasión la encontramos en el fraude fiscal, el cual se encuentra tipificado penalmente: un ejemplo de ello es el contrabando.
Niveles de evasión
Es fundamental establecer el alcance de la magnitud de la evasión a fin de determinar si el actual sistema es efectivo y en su caso implementar un nuevo sistema para combatirla.
Evasión a nivel internacional
Los efectos fundamentales de la evasión desde el punto de vista internacional son las irregularidades en la competencia empresarial y la fuga de capitales. Así la evasión impositiva de empresas que operan internacionalmente puede crear para ellas una ventaja significativa en la competencia sobre empresas que operen en un solo país.
Alternativas
Las alternativas que se proponen a fin de solucionar el problema de la evasión internacional son, entre otras, el dictado de una ley base sobre precios de transferencia, incrementar la contribución con la renta subsidiaria, la elaboración de tratados de cooperación internacional a fin de intercambiar información, gravar directamente la renta devengada por subsidiarias extranjeras. Estas medidas deberán ser aplicadas teniendo en cuenta las características de cada Estado ya que cada sociedad varía en las causas que la llevan a la evasión.
Causas de la evasión
Las causas que originan la evasión son de diversa índole: económicas, sociales, políticas, culturales, educacionales, etc. Algunos sistemas fomentan la evasión cuando aumentan los impuestos directos, produciendo emigración de capitales. Por otra parte los sistemas fracasan cuando tienen fallas en lo que respecta a la equidad, transparencia y practicabilidad de las medidas fiscales. También la situación económica, política y social incide sobre el sistema. Un ejemplo de ello es la inflación.
La inflación en el nivel de evasión
Las consecuencias de la inflación se transmiten sobre todas las relaciones económicas en general.
Existe entre la inflación y el déficit una especie de círculo vicioso en el sentido en que, en determinadas circunstancias una lleva a la otra. Así, la
inflación erosiona la recaudación impositiva generando déficit y por otra parte el déficit origina la inflación. En nuestro país la emisión monetaria ha sido utilizada como medio de financiar el gasto público pero al mismo tiempo ha generado evasión y el contribuyente se ha visto afectado en sus ingresos, rentas y patrimonios.
Cómo debería actuar el Estado frente a la evasión
El Estado frente a la evasión aumenta las alícuotas recargando a los empresarios que cumplen con sus obligaciones tributarias. Ello conjuntamente con la falta de sencillez y claridad de la leyes y reglamentaciones, desalientan el cumplimiento espontáneo. La administración debe guiar al contribuyente en su cumplimiento. Por lo que el sistema tributario debe ser claro al establecer el objeto gravado (hecho imponible), monto (base imponible) y la obligación tributaria.
La creación de nuevos impuestos debe obedecer a una política fiscal que contemple la situación del país en el sentido de que no provoque una situación desequilibrante como sería la superposición de tributos y la existencia de normas contradictorias lo que implicaría una inequidad fiscal horizontal.
Debe tenerse en cuenta que las modificaciones deben producirse con el objetivo de establecer reformas estructurales del sistema y no meras alteraciones coyunturales que tienen el objetivo de lograr resultados inmediatos. Este aumento de alícuotas o creación de impuestos no deben llevar a un aumento de la presión tributaria en el afán por aumentar la
recaudación. A su vez favorecen a un informalismo que genera ingresos no registrados. Por otra parte se generan ingresos en las actividades ilegales como la droga, la prostitución, etc., que se mantienen al margen de la imposición.
La oferta y las facilidades de pago
Estos sistemas, si bien favorecen una afluencia de dinero al momento de su aplicación en el corto plazo, con el tiempo lo que se logra es un deterioro en la voluntad de pago de los contribuyentes que se acostumbran a pagar cuando se implementa alguno de ellos
Características de la administración?
.La población general debe pensar que la Administración detecta fácilmente a los evasores y que las sanciones además de ser graves son aplicadas. Se ha creado la conciencia pública de administración del que más evade. Por lo que se hace necesario el fomento de una conciencia tributaria que valorice la trascendencia social de la honestidad en el pago de los tributos, premiando al contribuyente que paga. De allí que el sistema de sanciones debe estar relacionado con el fomento de una cultura tributaria ya que el sistema de sanciones debe corregir las causas de la evasión desde su origen. La imagen que debe tener la sociedad de la Administración es que aplica un sistema tributario que es equitativo y de fácil comprensión, que es eficiente en el control, fiscalización y sanción de los infractores. También es
importante cómo ve la comunidad a los funcionarios tributarios en cuanto a su idoneidad, moralidad y competencia.
En conclusión, la Administración debe establecer, en principio, con claridad los contribuyentes y su responsabilidad tributaria a través de una normativa clara y precisa, implementando los procedimientos técnicos y administrativos adecuados. La Administración debe contar con un marco jurídico que asegure su eficiencia. En definitiva debe establecerse un sistema selectivo en el control del contribuyente, tratándose de efectuar un estudio sobre las causales de la evasión en general a fin de establecer un método para combatirla con metas claras y precisas.
RECOMENDACIONES
Medidas para reducir la evasión impositiva?
El problema de la evasión tiene diversos orígenes y consecuencias. De allí que la adopción de medidas que tiendan a reducirla deberán tener en cuenta el aspecto social, económico y jurídico del país. Se aconseja la implementación de un sistema de control de camiones a fin de detectar las mercaderías en camino no facturadas. Sería conveniente la implementación de un sistema de servicio telefónico de asistencia al contribuyente para que éste averigüe si el contribuyente está habilitado a emitir facturas y si el número de factura está registrado ello a través de la colaboración de las imprentas. Se aconseja la implementación de la clausura temporaria del establecimiento para el caso de violación de las normas de facturación. La
función de inspección en una sociedad donde el grado de evasión es alto debe cubrir la mayor cantidad posible de contribuyentes La fiscalización debe efectuarse con una determinada sistematización que establezca zonas geográficas, determinadas actividades, denuncias, etc. Dada la diversidad de actividades que tributan se requiere la formación de inspectores especializados, sometiendo las inspecciones a auditorias. Fundamentalmente deben efectuarse auditorias sobre las ventas que es donde se registra la mayor evasión. Se aconseja el cruce de facturas para detectar la evasión, utilizando la copia que conservan los compradores cargándose los informes en la base de datos a los fines de ser utilizado cuando se realicen las inspecciones. Pero como manifesté en un comienzo, la evasión tiene orígenes económicos, sociales, políticos, etc. De allí que debe ser estudiada desde las diferentes ópticas antes aludidas. Por lo que es fundamental la toma de conciencia tributaria, ello con el fin de facilitar la aplicación de las leyes penales tributarias especiales, del control y de la fiscalización. El integrante de la sociedad debe ver que los ingresos producidos por la recaudación impositiva son devueltos a la sociedad en servicios. La toma de conciencia tributaria debe nacer de la difusión del problema desde las escuelas. Sabido es que la evasión tiene mucho de imitación lo que conjugado con una carencia de normativa punitiva favorece su aumento. La conciencia colectiva ha tomado la evasión como un comportamiento social bien visto. Considero que la dirigencia política puede a través del control parlamentario y administrativo aumentar la conciencia tributaria. También debe eliminar del sistema tributario toda la normativa
contradictoria o superflua. De allí que se aconseja introducir el sistema de certificados de buena conducta fiscal. En definitiva debe lograrse aumentar la base de los contribuyentes a fin de que se reduzca la carga fiscal. Una de las formas es a través de la aplicación de sanciones que tengan un efecto económico fuerte en el evasor como la clausura de locales ante determinados hechos. El sistema impositivo debe tender a lograr una estabilidad normativa, manteniendo los impuestos con sus alícuotas y sanciones. Las modificaciones sólo deben tender a perfeccionar el sistema. Hay que insistir en la lucha contra las economías paralelas que si bien no van a tener un efecto inmediato sobre la recaudación en un futuro propiciar un sistema tributario donde rija la equidad y la eficiencia en la recaudación al recuperar para la economía oficial la economía marginal. En particular para reducir la evasión en nuestro país considero que deben tomarse las siguientes medidas:
1) Establecer un sistema de control centralizado fundamentalmente hacia las deudas económicamente más importantes.
2) Fortalecer la conciencia social de la importancia del cumplimiento espontáneo en el pago del tributo a través de la educación en todos sus niveles.
3) Otorgar planes de facilidades de pago para empresas en situaciones especiales reduciendo las tasas de interés sobre las deudas morosas.
4) Dar mayores facultades fiscalizadoras y de control a la sunat para imponer medidas precautorias como embargos de cuentas por cobrar y el congelamiento de cuentas bancarias.
5) Requerir a los organismos estatales y a los bancos que colaboren con la sunat suministrándole la información que ésta le requiera sobre los contribuyentes. Por ejemplo, en el caso de los bancos que informen el número de las cuentas bancarias de los contribuyentes.
6) Privatizar el cobro de las deudas firmes de menor importancia.
7) Crear Juzgados que entiendan el cobro ejecutivo de deudas tributarias.
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política del Perú.
• Reglamento de Comprobantes de Pago. • Informes suministrados por la SUNAT. • Código Tributario.
• Tamanes, Ramos; Gallegos, Santiago, Diccionario de Economía y Finanzas.
• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas • Revista Informe Económico.
ANEXOS:
MATRIZ DE CONSISTENCIA
Titulo: “REDUCCION DE LA EVASION TRIBUTARIA A TRAVES DE LA PROMULGACION DE NORMAS QUE INCENTIVEN LA CONCIENCIA TRIBUTARIA DEL CIUDADANO ECONOMICAMENTE ACTIVO EN EL
PERU”
Formulación del Problema
Objetivos Hipótesis Variables e indicadores Metodología, Justificación y Marco Teórico Problema General: ¿En que medida puede solucionarse el problema de evasión tributaria en el Perú a través General: Analizar las normas vigentes a fin de determinar su aplicabilidad para dar solución al problema General: H1 El problema de evasión tributaria en el Perú puede solucionarse a través de la dación de normas tributarias adecuadas. H0 El problema de evasión tributaria en el Variable independiente: Normas tributarias y fiscales adecuadas: 1. Código Tributario. 2. Código de Método de Investigación : Básico. Exploratorio. Analítico. Tipo de Estudio:
de la dación de normas tributarias adecuadas? Problemas Específicos: a) ¿Qué normas favorecen la evasión tributaria por parte de los contribuyentes en el Perú? b) ¿Qué normas incentivan la elusión fiscal en los contribuyentes peruanos o residentes en el Perú? c) ¿Ejerce el evasión tributaria en el Perú. Específicos: 1. Analizar la labor administrativa del Estado para evitar la evasión fiscal. 2. Analizar la normatividad vigente y sus alcances para determinar su desincentivar la elusión fiscal. 3. Analizar el Código Tributario y Perú no puede solucionarse a través de la dación de normas tributarias adecuadas. Especificas: H1 La normatividad adecuada en materia tributaria puede coadyuvar a evitar la elusión fiscal en el Perú. H0 La normatividad adecuada en materia tributaria no puede coadyuvar a evitar la elusión fiscal en el Perú. H2 El Código Tributario vigente tipifica sanciones a la evasión fiscal. Procedimientos Administrativos. 3. Resoluciones de Sunat. 4. Normas internacionales y supranacionales en materia aduanera. Variable dependiente: Evasión Tributaria y elusión fiscal Variable Interviniente: Evolución de la conciencia tributaria del No experimental. Transversal Descriptivo. Correlacional. Justificación Legal: 1) Impuesto a la Renta 2) IGV. 3) Impuesto Selectivo AL Consumo. 4) Aranceles aduaneros, impuestos, tasas y contribuciones a los gobiernos locales
Estado un real otorgamiento de servicios al ciudadano que incentive en aquel la conciencia tributaria? d) ¿Qué alternativas se pueden plantear al problema de los ilícitos tributarios y delitos económicos? resoluciones de Sunat respecto a crear conciencia tributaria entre los contribuyente. 4. Analizar en el Derecho Comparado las alternativas planteadas para solucionar los problemas ilícitos y tributarios en materia económica. H0 El Código Tributario vigente no tipifica sanciones a la evasión fiscal. H3 El Derecho Comparado puede ayudar a encontrar alternativas creativas para la solución de problemas en materia tributaria y económica. H0 El Derecho Comparado no puede ayudar a encontrar alternativas creativas para la solución de problemas en materia tributaria y económica. ciudadano económicament e activo en el Perú. Marco Teórico: 1) Estudios previos en materia tributaria. 2) Informes de la Sunat sobre evasión y elusión. 3) Informes del Ministerio de Economía y Finanzas. 4) Estadísticas de la Recaudación Aduanera y Municipal.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO No 135-99-EF
(Publicado el 19 de agosto de 1999)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo No 816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;
Que la Unica Disposición Transitoria de la Ley No 27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Unico Ordenado del Código Tributario;
Que la Tercera Disposición Final de la Ley No 27131 establece que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado Código;
De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria de la Ley No 27038 y en la Tercera Disposición Final de la Ley No 27131;
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébase el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, que
consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.
Artículo 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República. VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
TITULO PRELIMINAR
El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.
NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
b. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo. (1)
(1) Párrafo sustituido por el Artículo 2o del D.Leg. 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario: a. Las disposiciones constitucionales;
b. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la
República;
c. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d. Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos Regionales o municipales;
e. Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f. La jurisprudencia;
g. Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LA LEY
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a. Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10o;
b. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d. Definir las infracciones y establecer sanciones;
e. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f. Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.