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Roj: SAP B 5100/ ECLI: ES:APB:2018:5100

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Roj: SAP B 5100/2018 - ECLI: ES:APB:2018:5100

Id Cendoj:08019370152018100328

Órgano:Audiencia Provincial

Sede:Barcelona

Sección:15

Fecha:24/05/2018

Nº de Recurso:19/2017

Nº de Resolución:350/2018

Procedimiento:Recurso de apelación

Ponente:MANUEL DIAZ MUYOR

Tipo de Resolución:Sentencia

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071 TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat N.I.G.: 0801947120158010480

Recurso de apelación 19/2017 -3

Materia: Juicio ordinario propiedad intelectual

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 7/2016

Parte recurrente/Solicitante: ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'EXPERTS IMMOBILIARIS DE CATALUNYA Procurador/a: Silvia Font Artola

Abogado/a:

Parte recurrida: COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA Procurador/a: Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 350/2018 Ilmos. Sres.:

JUAN F. GARNICA MARTÍN LUIS RODRÍGUEZ VEGA Manuel Diaz Muyor

Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

APELANTE: ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'EXPERTS IMMOBILIARIS DE CATALUNYA Letrado: José Arturo Hidalgo Pena

Procurador: Silvia Font Artola

APELADO: COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA Letrado: Iván Herce Hernández

(2)

Procurador: Estíbaliz Rodríguez Ortíz de Zárate Sentencia recurrida:

Fecha: 10 de noviembre de 2016

- Parte demandante: ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'EXPERTS IMMOBILIARIS DE CATALUNYA Parte demandada: COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado dice literalmente: " que desestimando

íntegramente la demanda interpuesta por parte de la entidad ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'EXPERTS IMMOBILIARIS DE CATALUNYA contra la entidad COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA, debo absolver a ésta de la demanda contra ella interpuesta.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora ".

SEGUNDO.- Contra la sentencia interpuso recurso de apelación por la actora ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL

D'EXPERTS IMMOBILIARIS DE CATALUNYA. Admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló vista que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2107.

Magistrado ponente: Manuel Diaz Muyor FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Hechos relevantes.

La actora es una asociación de empresarios y profesionales que se dedican a la intermediación inmobiliaria, constituida desde el 6 de marzo de 1990 con la denominación ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'EXPERTS IMMOBILIARIS DE CATALUNYA.

Esta entidad se integra, junto con la Asociación de Agentes Profesionales Inmobiliarios, Asociación de Peritos Judiciales Inmobiliarios y Asociación de Gestores Inmobiliarios, en la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS.

La actora dice contar con más de 800 asociados en toda España y más de 1000 cuentas de correo electrónico asociadas a la terminación "api.info".

La demandada es el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA, que en su momento creó una asociación, filial del colegio, donde pueden inscribirse, entre otros, personas que no pueden inscribirse como colegiados, normalmente por falta de titulación, pero que pretenden mantener una cierta vinculación con el organismo colegial. Esta asociación se llama ASSOCIACIÓ D'AGENTS IMMOBILIARIS DE CATALUNYA, su dominio web es http://www.api-aic.cat/, y su anagrama

.

Tanto el Colegio Profesional como su filial la AAIC mantuvieron conversaciones con la actora a fin de fusionar esta última y aquellas entidades integradas en la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS, que finalmente se plasmaron en un acuerdo marco de fusión de 30 de julio de 2014, entre ASOCIACION DE AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS y ASSOCIACIÓ D'AGENTS IMMOBILIARIS DE CATALUNYA, acuerdo marco que finalmente no llegó a buen fin.

(3)

AAIC es propietaria de los siguientes dominios y páginas web: www.api.aic.cat

www.api.cat

ambas con copyright de la AIC.

Por su parte, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS tiene los siguientes dominios web a través de las diferentes entidades que la integran:

Son propiedad de ASOCIACIÓN DE AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS www.agents-inmobiliaris.com b. www.agentesinmobiliarios-api.com c. www.agentes-api.com d. www.api-aicat.com e. www.api-agentes.com f. www.profesionalesinmobiliarios-api.com g. www.agentesprofesionalesinmobiliarios-api.com

Son propiedad de ASSOCIACIO D'EXPERTS INMOBILIARIS DE CATALUNYA www.api.info

www.experts-aicat.com www.expertasa.com www.agents-aicat.com www.expertsinmobiliaris.com

Son de ASOCIACION DE GESTORES EXPERTOS INMOBILIARIOS www.gestoresexpertos.com

www.gestoresexpertos.es

Son de ASOCIACION DE PERITOS JUDICIALES INMOBILIARIOS www.peritos-inmobiliarios.com

www.peritosjudiciales.info www.peritsjudicials.com

También existen dominios en ruso: www.doma-v-ispanii.com

www.rieltorispania.com

La actora afirma haber adquirido los dominios en litigio de terceros, y "api.info" dice haberlo adquirido el día 14 de julio de 2014 de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Tras la ruptura de negociaciones sobre la fusión o unión que quería llevarse a cabo, se acordó instar ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la WIPO la designación de un experto, que dictaminó, en resolución de 15 de julio de 2015, que el dominio www.api.info, venía siendo utilizado por los demandantes de mala fe y que podía generar confusión, debiendo ser transferido al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA.

La actora entiende que su derecho debe prevalecer y solicita en su demanda una declaración de su derecho exclusivo sobre el nombre de dominio API.INFO, solicitando que se condene al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA a pasar por dicha declaración.

La demandada se opuso a esta pretensión alegando que existen marcas registradas y en vigor "API" a favor del Colegio de APIS de Barcelona y del Consejo General de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España interesando la desestimación de la demanda.

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La sentencia de instancia parte del reconocimiento de la titularidad de varias marcas en favor de la demandada que contienen la expresión "API" y que algunas incluso han sido cedidas al Consejo General de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, remitiéndose también al pronunciamiento ya mencionado de la WIPO sobre el nombre de dominio "api.info", concluyendo esta resolución que la actora carece de toda clase de derechos sobre la expresión "api" y sobre cualquier signo registrado en exclusiva que se haya efectuado sobre la misma, por lo que en aplicación del art. 34.3 e) LM entiende que debe ser desestimada la demanda.

La parte recurrente reitera en esta instancia los mismos argumentos que ya invocaba en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada al recurso.

TERCERO.- Posición del Tribunal.

La parte apelada reitera que la colegiación para actuar como intermediario en el mercado inmobiliario no es obligatoria, pero la condición de agente de la propiedad inmobiliaria solo puede atribuirse a aquellos sujetos que se someten a colegiación, y que cumplen los requisitos legales para ello (mayoría de edad y posesión de título universitario o título oficial de API expedido por el ministerio competente) y en consecuencia, dado que la marca registrada "API" lo está en favor del colegio oficial de "apis" de Barcelona y del Consejo General de Colegios profesionales de España, ningún profesional no colegiado puede hacer uso de esta marca salvo consentimiento expreso de los titulares.

Debe entenderse intrascendente a los efectos del presente procedimiento la adquisición del dominio www.api.info por parte del recurrente, como ya se ha acreditado, pues este procedimiento no tiene por objeto debatir y resolver sobre la titularidad de la marca sino sobre el uso de la misma que expresamente ha reconocido la propia parte demandante.

La parte recurrente insiste en remitirse una vez más a la intermediación que sobre el dominio "ww.api.info" tuvo lugar en el año 2015, afirmando que la resolución fue errónea y que el mediador era desconocedor del ordenamiento español. Se trata de una apreciación carente de fundamento y absolutamente gratuita, que no puede merecer mayor dedicación por parte de este Tribunal. La resolución que finalizó la mediación es tajante en sus conclusiones, la titularidad de las marcas registradas corresponde al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA para servicios relacionados con negocios inmobiliarios y la actora no tiene derecho alguno sobre el signo que constituye la marca, siendo el uso realizado por la misma un uso de mala fe.

La STS de 2 de marzo de 2017 ( ROJ: STS 726/2017 - ECLI:ES:TS:2017:726) zanja la cuestión que se plantea al decir que " Desde el momento en que la vigencia de la marca de la demandante permanece inalterada, puesto que no se ha declarado su nulidad ni su caducidad, ni se ha estimado una acción reivindicatoria que haya despojado a la demandante de la marca y la haya atribuido a quien ostente un mejor derecho sobre ella, la titular de la marca, en virtud de lo previsto en los apartados 2.b y 3. e del art. 34 de la Ley de Marcas , puede prohibir a terceros que usen como nombre de dominio cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público ", por lo que habiendo afirmado de forma expresa la recurrente en su recurso que rechazaba ejercitar toda acción de nulidad frente a las marcas de la demandada, solo cabe la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Costas.

Dada la desestimación del recurso deben imponerse las costas causadas en esta instancia a la parte recurrente, todo ello de conformidad al art. 398 LEC .

FALLAMOS

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'EXPERTS IMMOBILIARIS DE CATALUNYA contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona, que se confirma, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

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Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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