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RETRIBUCIONES 2007 ENERO 2007

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(1)

RETRIBUCIONES

2007

ENERO 2007

(2)

INDICE:

- RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL SES

- ANEXO I: Personal Estatutario: Retribuciones básicas.

- ANEXO II: Personal Estatutario: Complemento de destino.

- ANEXO III: Personal Estatutario: Complemento Específico,

Turnicidad y Complemento de Comunidad Autónoma.

- ANEXO IV: Personal Estatutario: Complemento de Atención

Continuada.

- ANEXO V: Personal Estatutario: Complemento de Productividad

(Factor Fijo).

- ANEXO VI: Personal Directivo: Complemento Específico.

- ANEXO VII: Personal Funcionario y Eventual: Tablas salariales.

- ANEXO VIII: Personal Laboral acogido al V Convenio Colectivo:

Tablas salariales.

- ANEXO IX: Carrera Profesional.

- TABLA I: Retribuciones del Personal Estatutario, Funcionario y

Laboral.

- TABLA II: Retribuciones del Personal en Formación.

- TABLA III: Retribuciones del Personal de Cupo.

- TABLA IV: Retribuciones de los Capellanes.

- TABLA V: Retribuciones del Personal con plaza vinculada a tiempo

completo.

(3)

-1-

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL SES POR LA QUE SE

DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NÓMINAS

DEL PERSONAL ESTATUTARIO, FUNCIONARIO, EVENTUAL Y LABORAL

ASÍ COMO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN EL AÑO 2007.

El Título II, Capitulo I de la Ley 10/2006, de 27 diciembre, de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, establece que las

retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma

y de sus Organismos Autónomos experimentarán, con respecto a 2007, el mismo

incremento que establezca el Estado, en términos de homogeneidad para los dos

periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos como a la

antigüedad del mismo, siendo para este año del 2% sobre las retribuciones del año

anterior según establece el artículo 21.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

En el citado articulo en su apartado tres se establece que las pagas

extraordinarias de junio y diciembre tendrán un importe, cada una de ellas, equivalente

a una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino

mensual que le corresponda.

Y en su apartado cuarto se recoge que adicionalmente a lo previsto en el

apartado dos del mismo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que

resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la del resto del personal

sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por

100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con

el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales

complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos

adicionales en los meses de junio y diciembre. Asimismo, la masa salarial del personal

laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo

de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos.

(4)

-2-

Por otra parte se ha tenido en cuenta el Acuerdo entre la Administración de la

Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones

de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración

General de la Junta de Extremadura de fecha 8 de julio de 2005 (DOE 23-07-05), en el

cual se estableció un Plan de homogeneización de retribuciones para el personal

funcionario, cuya ejecución abarcaba los ejercicios 2005, 2006 y 2007, así como el V

Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y

sus Organismos Autónomos de fecha 8 de julio de 2005 (DOE 23-07-05), incluía

igualmente un Plan de homogenización de retribuciones para dicho personal,

correspondiendo en este ejercicio aplicar el ultimo tramo del incremento retributivo.

Por otro lado con fecha once de mayo de 2006 se firma entre el Servicio

Extremeño de Salud y las Organizaciones Sindicales el Acuerdo para el impulso y

consolidación de la atención primaria de salud de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, por el que se adoptan una serie de medidas, encaminadas a impulsar el

avance y mejora del nivel de Atención Primaria, Acuerdo que introduce diferentes

mejoras retributivas, con efectos económicos en algunos casos en enero 2007.

Así mismo se ha de contemplar el Decreto 203/2006 de 28 de noviembre por el

que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral

que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal

estatutario.

Así como sendas Ordenes de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 19

de julio de 2006, mediante las que se crean las categorías estatutarias de Farmacéutico y

Veterinario de Equipo de Atención Primaria y la Orden de 27 de enero de 2007

mediante la cual se crea la categoría estatutaria de Psicólogo Clínico en el ámbito de las

instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.

Por otro lado, con fecha de 7 de octubre de 2006, se publica el Real Decreto

1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de

residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, norma que se dicta

de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.f) y disposición adicional primera.2

de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias,

estableciendo un marco general y homogéneo en todo el territorio del Estado para el

personal residente, con independencia del centro que se responsabiliza de su formación.

(5)

-3-

El artículo 7 de dicho Real Decreto establece un nuevo sistema retributivo para

este personal, estableciéndose un periodo transitorio (2006-2008) de aplicación gradual

del mismo por parte de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.

Igualmente se ha considerado el Acuerdo suscrito entre el Servicio Extremeño

de Salud y las Organizaciones Sindicales sobre Carrera y Desarrollo profesional

publicado en el DOE con fecha 14 de febrero de 2006.

Y por ultimo se ha tenido en cuenta los acuerdos alcanzados entre la

Administración de la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales en materia

de incrementos retributivos del personal al servicio de la Junta de Extremadura para

2007, donde se acordó destinar el importe del 0,5 por 100 de la masa salarial a un fondo

adicional que sería repartido, de forma lineal entre el conjunto de los empleados

públicos al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos

Autónomos, resultando una cantidad de 134,64 euros anuales, que incrementara el

importe anual del complemento específico general.

De conformidad con todo lo anterior y con la finalidad de facilitar la confección

de las nóminas del personal dependiente del Servicio Extremeño de Salud, esta

Dirección Gerencia, a propuesta de la Secretaria General, dicta las siguientes

Instrucciones:

(6)

-4-

1.- INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL

PERSONAL ESTATUTARIO AL QUE ES DE APLICACIÓN EL SISTEMA

RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987 Y LA

LEY 55//2003 DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE

LOS SERVICIOS DE SALUD.

1.1 Con efectos económicos de 1 de enero del año 2007, el Personal Estatutario del

SES percibirá las Retribuciones Básicas con un incremento del 2% sobre los

importes aprobados para el 2006, cuantías que se detallan en el Anexo I de la

presente Resolución.

Las pagas extraordinarias de junio y diciembre tendrán un importe, cada una de

ellas, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del

complemento de destino mensual que le corresponda.

No obstante lo anterior, el importe de los Trienios reconocidos de conformidad

con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987 al personal

estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad.

1.2 Corresponde percibir por Complemento de Destino las cuantías que se detallan en

el Anexo II de la presente Resolución. El importe anual del Complemento de

Destino se abonará en 14 pagas conforme al articulo 43, apartado 2 a) de la Ley

55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario.

1.3 Por lo que respecta al Complemento Específico, las cuantías que se detallan en el

Anexo III incluyen el incremento general del 2 % respecto de las aprobadas para

el ejercicio 2.006 más los 134,64 € anuales derivados del cálculo para el reparto

del 0,5% de la masa salarial entre todos los empleados públicos de la Comunidad

Autónoma.

En concepto de Complemento Comunidad Autónoma, establecido en desarrollo

del Acuerdo para la Mejora de la Sanidad en Extremadura de julio de 2002,

Acuerdo Quinto apartado c), el personal estatutario percibirá para 2007 las

cantidades que se indican en el Anexo III de esta Resolución, calculadas con un

incremento del 2% respecto a las fijadas en 2.006.

(7)

-5-

Sin perjuicio del incremento general de retribuciones el Art. 21.4 de la Ley

42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año

2007 se establece que adicionalmente a lo previsto en el apartado dos del mismo,

la masa salarial de los funcionarios en servicio activo, así como la del resto del

personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un

incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento

específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en

sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su

percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de

junio y diciembre.

Cada una de dichas Pagas Adicionales consistirán en un tercio del importe

mensual del Complemento Especifico, se abonarán en los meses de junio y

diciembre y con un periodo de devengo semestral.

1.4

Las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada

experimentarán un incremento del 2 % respecto de las aprobadas para el ejercicio

de 2006. El Anexo IV de la presente Resolución señala los importes

correspondientes a percibir por este complemento desde 1 de enero de 2007.

Se recogen así mismo en el Anexo IV los importes que percibirán el personal

Medico y Enfermero de los Equipos de Cuidados Paliativos en concepto de

Atención Continuada Telefónica conforme a lo acordado en el Pacto de 11 de

septiembre de 2006 sobre Atención continuada telefónica en el Servicio

Extremeño de Salud.

Los Facultativos de Atención Especializada mayores de 55 años que se acojan a la

exención de realizar guardias médicas por razón de la edad percibirán las cuantías

correspondientes al Complemento de Atención Continuada con arreglo a lo

dispuesto en el Pacto de 23 de julio de 1997 entre la Presidencia Ejecutiva del

Insalud y las Organizaciones Sindicales relativo a la exención de guardias para

mayores de 55 años, cuyos importes se indican en el Anexo IV.

1.5 De conformidad con la Resolución de 17 de diciembre de 1997 de la Presidencia

Ejecutiva del Insalud que desarrolla la figura del Jefe de Guardia en Atención

Especializada, regulada en la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1977, las

cuantías a abonar por ejercicio de las funciones de Jefatura de Guardia en

Atención Especializada tendrán un importe que será igual al 50 % del valor

señalado para las guardias de presencia física, se abonaran en concepto de

productividad variable y serán adicionales a las que correspondan al facultativo en

concepto de complemento de atención continuada como consecuencia de la

realización de la guardia médica.

(8)

-6-

1.6 El Complemento de Productividad (factor fijo) se abonará desde 1 de enero de

2007 con un incremento del 2 % sobre las cuantías fijadas para 2006,

incluyéndose además las mejoras derivadas de la aplicación del segundo

tramo de

efectividad del Acuerdo para el impulso y consolidación de la atención primaria

de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reflejándose los importes

correspondientes en el Anexo V de esta Resolución.

Asimismo las cantidades ha percibir por el personal sanitario adscrito a Equipos

de Atención Primaria adherido a la jornada de trabajo de tarde, experimentarán un

incremento del 2 % respecto de las aprobadas para el ejercicio de 2006, y se

abonaran en concepto de productividad fija jornada de tarde.

Las cuantías que el Personal Facultativo y A.T.S. de Equipos de Atención

Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, que son

abonadas a través de este complemento se incrementarán en un 2%.

1.7 Los Farmacéutico y Veterinario de Equipo de Atención Primaria así como los

Psicólogos Clínicos

percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en las

Ordenes de creación de sus respectivas categorías de fecha 19 de julio de 2006 y

27 de enero de 2007.

1.8 Los Radiofísicos percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de

Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del Título

oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, de conformidad con el Real

Decreto 220/1997, de 14 de febrero por el que se crea y regula la obtención de las

citadas especialidades.

1.9 De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007 los complementos personales

transitorios del personal se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento

de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual

tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho

incremento, con arreglo a las normas del citado Apartado.

(9)

-7-

1.10 Las retribuciones establecidas en esta Instrucción 1º, serán de aplicación al

Personal Estatutario que preste servicios en Instituciones Sanitarias dependientes

del SES, designado mediante nombramiento para desempeñar sus funciones con

carácter interino o eventual, a excepción de los trienios, que no les corresponde

percibir por tratarse de personal temporal.

1.11 Los importes correspondientes al Complemento de Carrera Profesional para el

ejercicio de 2007, se señalan en el Anexo IX de esta Resolución, conforme a lo

establecido en el Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio

Extremeño de Salud de fecha 24 de octubre de 2005, para los distintos Niveles de

la Carrera Profesional y teniendo en cuenta el régimen transitorio establecido en

el mismo.

(10)

-8-

2.- INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL

PERSONAL ESTATUTARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES

SANITARIAS DEPENDIENTES DEL SES, AL QUE TODAVÍA NO ES DE

APLICACIÓN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987 Y SOBRE LAS DEL

PERSONAL FUNCIONARIO EN INSTITUCIONES SANITARIAS.

2.1 Hasta tanto se apruebe la aplicación del nuevo sistema retributivo al personal

estatutario del SES que percibe sus retribuciones a través del Servicio de

Determinación de Honorarios (Cupo y Zona), continuarán siendo remunerados de

acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, con

un incremento del 2 % sobre las cuantías que vinieran percibiendo a 31 de

diciembre de 2006. (Tabla III)

2.2 Corresponde percibir al personal de Cupo y Zona el Complemento Comunidad

Autónoma, cuyas cuantías para el 2007 se indican en el Apartado C.- del Anexo

III de la Resolución de Retribuciones.

2.3 Así mismo corresponde percibir al personal de Cupo y Zona, en concepto de

Complemento Especifico, el incremento anual de 134,64 € derivados del reparto

del 0,5 % de la masa salarial entre todos los empleados públicos de la Comunidad

Autónoma.

2.4 El personal funcionario de cualquiera de las Administraciones Públicas que preste

servicios en Centros Sanitarios dependientes del SES percibirá las retribuciones

básicas que le correspondan, según su grupo de clasificación, y las retribuciones

complementarias asignadas al puesto de trabajo desempeñado, de conformidad

con el Real Decreto-Ley 3/1987 y su normativa de desarrollo.

(11)

-9-

3.- INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL

PERSONAL FUNCIONARIO Y EVENTUAL DEL SES, ASÍ COMO DEL

PERSONAL LABORAL ADSCRITO AL SES ACOGIDO AL V CONVENIO

COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA

DE EXTREMADURA.

3.1 Con efectos económicos de 1 de enero de 2007, las retribuciones del Personal

Funcionario del SES y Laboral adscrito al SES acogido al V Convenio Colectivo

para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, experimentarán un

aumento del 2% respecto de las aprobadas para el ejercicio 2007, y cuyas cuantías

se indican en los Anexos VII y VIII de esta Resolución.

Las pagas extraordinarias de junio y diciembre tendrán un importe, cada una de

ellas, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del

complemento de destino mensual que le corresponda.

3.2 Por lo que respecta a los Complementos Específicos, sus cuantías experimentarán

con carácter general el incremento del 2% así como el incremento derivado del

Plan de homogeneización de retribuciones para el personal funcionario recogido

en el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Extremadura y las

Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo en el

ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura y para el

personal Laboral en el V Convenio Colectivo, Plan cuya ejecución se extiende

hasta 2007.

Sin perjuicio del incremento general de retribuciones, el Art. 21.4 de la Ley

42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año

2007 se establece que adicionalmente a lo previsto en el apartado dos del mismo,

la masa salarial de los funcionarios en servicio activo, así como la del resto del

personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un

incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico,

o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos

ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en

14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y

diciembre.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento

necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía equivalente a la

que resulte para los funcionarios públicos.

(12)

-10-

Por ultimo los Complementos Específicos experimentarán el incremento derivado

del reparto del 0,5% de la masa salarial entre todos los empleados públicos de la

Comunidad Autónoma.

Por todo lo cual, las cuantías correspondientes a los Complementos Específicos

según detalle de los Anexos VII y VIII de la presente Resolución, comprenden

tanto el incremento general del 2% respecto a 2.006, como el incremento

correspondiente a 2.007 derivado del Plan de homogeneización, así como los

134,64 € anuales derivado del reparto del 0,5% de la masa salarial más la paga

adicional del mismo en los meses de junio y diciembre.

3.3 El Complemento de Atención Continuada Veterinaria se abonará desde 1 de enero

de 2007 con un incremento del 2 % sobre las cuantías fijadas para 2006,

reflejándose sus importes en el Anexo VII de esta Resolución.

(13)

-11-

4.- INSTRUCCIONES SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN Y CUANTÍA DE LAS

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LICENCIADO Y DIPLOMADO

SANITARIO EN FORMACIÓN QUE PRESTE SERVICIOS EN

INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SES.

4.1 La Tabla II que acompaña esta Resolución recoge las cuantías de las retribuciones

del personal en formación.

4.2 La retribución del personal licenciado y diplomado sanitario en formación que

preste servicios en el Servicio Extremeño de Salud comprenderá los siguientes

conceptos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6

de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la

formación de especialistas en Ciencias de la Salud:

a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo

base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título

universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso

de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de

formación.

b) Complemento de grado de formación, destinado a retribuir el nivel de

conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el

ejercicio de las tareas asistenciales. Su percepción se devengará a partir del

segundo curso de formación, y su cuantía será porcentual respecto al sueldo, en

los siguientes porcentajes:

- Residentes de segundo curso:

8 %.

- Residentes de tercer curso:

18 %.

- Residentes de cuarto curso:

28 %.

- Residentes de quinto curso:

38 %.

c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los

usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, en las

cuantías previstas en el Anexo IV para el personal licenciado y diplomado

sanitario en formación que preste servicios en el Servicio Extremeño de Salud.

(14)

-12-

4.3 Dicho personal percibirá asimismo dos pagas extraordinarias que se devengarán

en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una

mensualidad de sueldo y complemento de grado de formación.

4.4 Aplicación gradual del nuevo sistema retributivo.

La disposición transitoria segunda del citado Real Decreto establece un periodo

transitorio de aplicación gradual del nuevo sistema retributivo, teniendo en

cuenta la diferencia existente entre las cuantías que percibían los residentes y

las establecidas en virtud del mismo.

Aplicación gradual que abarca los siguientes ejercicios:

2006

25% de dicha diferencia con efectos retroactivos desde el 1 de enero

(diferencias que fueron abonadas en concepto de atrasos).

2007

25% a partir de enero de 2007.

2008

50% restante a partir de enero de 2008.

4.5 Así mismo corresponde percibir al personal residente, el incremento anual de

134,64 € derivados del reparto del 0,5 % de la masa salarial entre todos los

empleados públicos de la Comunidad Autónoma.

4.6 El personal en formación percibirá en concepto de Atención Continuada durante

el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo

concepto en los 6 meses anteriores.

(15)

-13-

5.- INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL

PERSONAL DIRECTIVO DE LAS ÁREAS DE SALUD DEL SERVICIO

EXTREMEÑO DE SALUD.

5.1 El Personal Directivo de las Áreas de Salud del SES percibirá las Retribuciones

Básicas en las cuantías que se detallan en el Anexo VII de la presente Resolución

calculadas con un incremento del 2% respecto a las fijadas para 2.006

Las pagas extraordinarias de junio y diciembre tendrán un importe, cada una de

ellas, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del

complemento de destino mensual que le corresponda.

5.2 Por lo que respecta a los Complementos Específicos, sus cuantías experimentarán

un aumento del 2 % respecto de las aprobadas para el ejercicio de 2006, así como

el incremento anual de 134,64 €, derivado del reparto del 0,5% de la masa salarial

entre todos los empleados públicos de la Comunidad Autónoma y serán los

recogidos en el Anexo VI de la presente Resolución.

5.3 Sin perjuicio del incremento general de retribuciones el Art. 21.4 de la Ley

42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año

2007 se establece que adicionalmente a lo previsto en el apartado dos del mismo,

la masa salarial de los funcionarios en servicio activo, así como la del resto del

personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un

incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento

específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en

sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su

percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de

junio y diciembre.

(16)

-14-

6.- INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DE

OTRO PERSONAL

6.1 La Tabla IV que acompaña a esta Resolución recoge las retribuciones mensuales

y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a

tiempo parcial, así como la de aquellos Capellanes cuyo régimen jurídico es el

estatutario, percibiendo el Complemento de Destino en 14 mensualidades.

Percibirán dos pagas extraordinarias cuyo importe, cada una de ellas, será

equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, al que se añadirá la

catorceava parte del importe anual del complemento de destino conforme

establece el articulo 42 apartado 1 c) de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del

personal estatutario.

Así mismo en las retribuciones de los Capellanes se ha tenido en cuenta el

incremento anual de 134,64 €, distribuido en 14 mensualidades, derivado del

reparto del 0,5% de la masa salarial entre todos los empleados públicos de la

Comunidad Autónoma

6.2 En lo que respecta a los capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria

transferirá, del crédito que tenga asignado las cuantías que correspondan, tanto

por retribuciones, como por cotización a la Seguridad Social, a las Diócesis u

Obispados correspondientes, para que como consecuencia del Convenio, éstos

ingresen las cuotas a la Tesorería, elaboren las nóminas de los Capellanes y se las

hagan llegar a los interesados.

6.3 La Tabla V de esta Resolución recoge las cuantías mensuales que corresponde

transferir, del crédito asignado, a las Universidades, para que éstas elaboren la

nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela

Universitaria con plaza vinculada a tiempo completo.

Así mismo en las retribuciones de este personal se ha tenido en cuenta el

incremento anual de 134,64 €, derivado del reparto del 0,5% de la masa salarial

entre todos los empleados públicos de la Comunidad Autónoma así como lo

establecido en el Art. 21.4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2007 al establecer que adicionalmente a lo

previsto en el apartado dos del mismo, la masa salarial de los funcionarios en

servicio activo, así como la del resto del personal sometido a régimen

administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 que se

destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el

objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de

tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias

y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

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-15-

7.- DEVENGO DE RETRIBUCIONES

7.1 El personal al servicio de los Centros Sanitarios dependientes del SES tendrá

derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo

percibido en los seis meses anteriores, en concepto de Atención Continuada, a

excepción del Personal Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo

promedio se referirá a los tres meses anteriores.

7.2 El personal que de acuerdo con la normativa vigente realice jornada inferior a la

normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda

según lo establecido en las Instrucciones anteriores, reducidas en la proporción

que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta reducción deberá

calcularse en cómputo anual.

7.3 Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio

y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del personal en dichas

fechas.

(18)

-16-

8.- LIQUIDACIÓN DE HABERES.

8.1 Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y

periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo

cuando proceda liquidación de haberes según las siguientes instrucciones:

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio

activo, en el de licencias sin derecho a retribución, en el de personal nombrado

con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el

mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que

normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción

proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días

naturales del correspondiente mes.

En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida

la excedencia por cuidado de hijo con reserva de plaza, se efectuará una

liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de paga

extraordinaria, no debiendo incluir en dicha liquidación la parte correspondiente a

las vacaciones no disfrutadas, ya que éstas consisten en el derecho al disfrute de

días, no compensable económicamente, y dado que las situaciones de excedencia

suponen una suspensión de la relación laboral y no su extinción, el derecho al

disfrute de vacaciones se extingue o pierde desde el momento en el que el

trabajador no se puede incorporar al trabajo para disfrutar de esos días.

En el supuesto de que un trabajador se traslade de un Área de Salud a otra, como

consecuencia de su participación en un concurso de traslado, de servicio, etc. el

Área de origen deberá efectuar con cargo a su presupuesto la correspondiente

liquidación de haberes, en la que se incluirá la parte proporcional de la paga

extraordinaria así como de la paga adicional del complemento especifico, a la que

el personal cesante tenga derecho. Así mismo emitirá certificación de haberes a

efectos de su alta en nómina en el nuevo Área de Salud, en la que hará constar la

cuantía y tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extraordinaria, en su

caso pagas adicionales del complemento especifico, si se ha disfrutado algún tipo

de permisos, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración

que se entienda necesaria.

(19)

-17-

9.- OTRAS DISPOSICIONES

9.3 Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución se entenderán

siempre hechas a retribuciones integras.

9.3 Las cuantías que en concepto de desplazamiento percibe tanto el personal de los

Equipos de Atención Primaria como el de Área, quedan fijadas desde 1 de enero

de 2007, en las siguientes cantidades:

G1

170,26 euros / año.

G2

255,35 euros / año.

G3

608,01 euros / año.

G4

912,03 euros / año.

9.3 Equipos de Atención Primaria: los grados de Dispersión Geográfica, con efectos

de 1 de enero del año 2007, serán los mismos que los del 2006.

Cuando algún Pediatra atienda a niños de 0 a 3 meses a los que todavía no se les

ha dispensado su tarjeta individual sanitaria, percibirá en concepto de

complemento de Productividad Fija, el valor de esta TIS en el momento de su

emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño.

Mérida, 29 de enero de 2007

EL DIRECTOR GERENTE DEL S E S

Fdo. Francisco M. García Peña.

(20)

ANEXO I

PERSONAL ESTATUTARIO

RETRIBUCIONES BASICAS

GRUPO

SUELDO

UN TRIENIO

SUELDO

UN TRIENIO

A

1.112,85

42,77

15.579,90

598,78

B

944,48

34,23

13.222,72

479,22

C

704,05

25,70

9.856,70

359,80

D

575,68

17,17

8.059,52

240,38

E

525,57

12,89

7.357,98

180,46

Las dos Pagas Extraordinarias anuales se devengarán en cuantía igual, cada una de

ellas, a una mensualidad de Sueldo, Trienios y la catorceava parte del importe anual del

complemento de destino.

(Referida a 14 mensualidades)

EUROS MES

EUROS AÑO

ANEXOS Y TABLAS 2007

Anexo I

(21)

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO*

NIVEL

EUROS MES

EUROS AÑO

30

977,18

13.680,52

29

876,50

12.270,95

28

839,65

11.755,10

27

802,78

11.238,92

26

704,28

9.859,92

25

624,86

8.748,04

24

588,00

8.232,00

23

551,15

7.716,06

22

514,27

7.199,78

21

477,46

6.684,44

20

443,52

6.209,28

19

420,88

5.892,32

18

398,21

5.574,91

17

375,55

5.257,70

16

352,96

4.941,44

15

330,28

4.623,86

14

307,65

4.307,10

13

284,98

3.989,69

12

262,32

3.672,48

11

239,68

3.355,51

10

217,05

3.038,64

* El complemento de destino se abonara en 14 mensualidades.

ANEXOS Y TABLAS 2007

Anexo II

(22)

ANEXO III

PERSONAL ESTATUTARIO

COMPLEMENTO ESPECIFICO

A.- COMPONENTE GENERAL POR PUESTO DE TRABAJO

CATEGORIA / P U E S T O D E T R A B A J O

EUROS MES

ADICIONAL

PAGA

EUROS AÑO

A R E A S D E S A L U D

A) E N A T E N C I O N E S P E C I A L I Z A D A

Jefe de Departamento Sanitario; Jefe de Servicio Sanitario; Coordinador de:

Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad.

1.010,31

336,77

12.797,23

Jefe de Sección Sanitario; Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión,

Trasplantes, Calidad.

923,79

307,93

11.701,36

Médico Adjunto / F.E.A..

837,29

279,10

10.605,64

Supervisor/a de Area; Coordinador/a de Enfermería de Trasplantes; Director/a

Técnica de E. U. E.

620,34

206,78

7.857,68

Supervisor/a de Unidad; Secretario/a de Estudios de E. U. E.; Jefe de Estudios

de U. D. M.

539,17

179,72

6.829,49

Enfermero/a Jefe del Servicio de Atención al Paciente.

401,04

133,68

5.079,82

Matron/a, Fisioterapeuta, Enfermero/a en Unidades de Hospitalización,

Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI y en Servicios Centrales.

245,34

81,78

3.107,66

Profesor/a de E.U.E., Terapeuta Ocupacional, Enfermero/a en Consultas

Externas de Hospital y en Centros de Especialidades.

230,68

76,89

2.921,93

Técnico Especialista .

136,21

45,40

1.725,29

Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista .

127,81

42,60

1.618,89

Auxiliar de Enfermería en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias,

UVI, UCI;

125,70

41,90

1.592,15

Auxiliar de Enfermería en Servicios Centrales; en Consultas Externas de

Hospital y Centros de Especialidades.

121,40

40,47

1.537,74

Jefe de Servicio no Sanitario (Grupo A).

857,91

285,97

10.866,81

Jefe de Servicio no Sanitario (Grupo B)

774,03

258,01

9.804,36

Jefe de Sección no Sanitario (Grupo A)

726,56

242,19

9.203,15

Jefe de Sección no Sanitario (Grupo B)

642,69

214,23

8.140,71

Jefe de Sección no Sanitario (Grupo C)

638,79

212,93

8.091,28

ANEXOS Y TABLAS 2007 Anexo III Página 1 de 5

(23)

CATEGORIA / P U E S T O D E T R A B A J O

EUROS MES

ADICIONAL

PAGA

EUROS AÑO

Ingeniero Superior

586,05

195,35

7.423,28

Grupo Técnico Función Administrativa; Bibliotecario; Personal Técnico

Titulado Superior en Atención Especializada.

554,90

184,97

7.028,77

Grupo Gestión Función Administrativa, Profesor/a de EGB, de Educación

Física y de Logofonía y Logopedia, Trabajador/a Social y Personal Técnico de

Grado Medio.

209,92

69,97

2.659,00

Ingeniero Técnico Jefe de Grupo.

432,18

144,06

5.474,32

Maestro Industrial Jefe de Equipo

380,28

126,76

4.816,89

Jefe de Grupo no Sanitario (Grupo C)

298,01

99,34

3.774,79

Jefe de Grupo no Sanitario (Grupo D)

293,33

97,78

3.715,48

Jefe de Taller

291,90

97,30

3.697,46

Jefe de Personal Subalterno en Hospital

286,39

95,46

3.627,67

Jefe de Equipo no Sanitario (Grupo C)

277,24

92,41

3.511,74

Jefe de Equipo no Sanitario (Grupo D)

272,56

90,85

3.452,43

Gobernante/a; Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades.

255,26

85,09

3.233,28

Encargado Equipo Personal de Oficio

234,50

78,17

2.970,36

Controlador de Suministros, Técnico Ortopédico, Personal Técnico no

Titulado, Administrativo, Delineante y Cocinero.

136,21

45,40

1.725,29

Telefonista encargada de Hospital.

130,69

43,56

1.655,36

Telefonista; Conductor de Instalaciones; Auxiliar Administrativo; Monitor;

Azafata - Relaciones Públicas; Locutor; Auxiliar Ortopédico y Personal de

Oficio Grupo D.

121,40

40,47

1.537,74

Celador/a Nivel 14 .

114,49

38,16

1.450,24

Celador/a Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E.

111,10

37,03

1.407,31

ANEXOS Y TABLAS 2007 Anexo III Página 2 de 5

(24)

CATEGORIA / P U E S T O D E T R A B A J O

EUROS MES

PAGA

ADICIONAL

EUROS AÑO

B) E N A T E N C I O N P R I M A R I A

Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P. y de C.C.U., U.M.E., S.U.A.P;

923,79

307,93

11.701,36

Médico de Familia en EAP, Pediatra de Area y de E.A.P., Médico de: C.C.U.,

U.M.E., S.U.A.P., Técnico de Salud Pública; Odontólogo de Area y

Farmacéutico.

837,29

279,10

10.605,64

Farmaceutico de EAP, Veterinario de EAP.

865,06

288,35

10.957,45

Veterinario de EAP matadero

987,04

329,01

12.502,55

Médico de Familia en EAP*, Farmaceutico EAP*, Veterinario de EAP*, Medico

de Atención Continuada

532,44

177,48

6.744,24

Responsable de Enfermería de EQUIPOS y E.A.P.; Enfermero/a Jefe, Subjefe o

Adjunta, Enfermero/a Jefe del Servicio de Atención al Paciente.

234,67

78,22

2.972,48

Enfermero/a Atención Primaria *, Enfermero de Atención Continuada

164,14

54,71

2.079,04

Técnico Especialista , Higienista Dental.

121,69

40,56

1.541,43

Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista.

115,57

38,52

1.463,87

Auxiliar de Enfermeria de E.A.P. y en Consultas

109,16

36,39

1.382,74

Matron/a de Area, Fisioterapeuta de Area, Enfermero/a de E.A.P., C.C.U.,

U.M.E., S.U.A.P., SNU, de Apoyo a la Atención Primaria, en Servicios Centrales

y en Consultas;

78,96

26,32

1.000,17

Jefe de Servicio no Sanitario.(Grupo A)

763,98

254,66

9.677,13

Jefe de Servicio no Sanitario.(Grupo B)

762,17

254,06

9.654,10

Jefe de Sección no Sanitario.(Grupo A)

632,64

210,88

8.013,48

Jefe de Sección no Sanitario.(Grupo B)

630,82

210,27

7.990,45

Jefe de Sección no Sanitario.(Grupo C)

624,27

208,09

7.907,42

Grupo Técnico Función Administrativa; Personal Técnico Titulado Superior

Psicólogo.

460,98

153,66

5.839,09

Ingeniero Técnico Jefe de Grupo.

420,32

140,11

5.324,07

Jefe de Grupo no Sanitario.(Grupo C)

283,50

94,50

3.590,94

Jefe de Grupo no Sanitario.(Grupo D)

281,09

93,70

3.560,48

Jefe de Equipo no Sanitario.(Grupo C)

251,51

83,84

3.185,76

Jefe de Equipo no Sanitario.(Grupo D)

260,32

86,77

3.297,43

Jefe de Personal Subalterno.

243,02

81,01

3.078,29

Grupo Gestión Función Administrativa y Personal Técnico de Grado Medio.

198,06

66,02

2.508,73

Personal Técnico no Titulado y Administrativo.

121,69

40,56

1.541,43

Telefonista encargada del S.U.A.P.

118,45

39,48

1.500,36

Telefonista, Auxiliar Administrativo y Locutor Personal de Oficio Grupo D.

109,16

36,39

1.382,74

Celador/a Nivel 14.

90,18

30,06

1.142,33

Celador/a Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E.

86,80

28,93

1.099,41

Trabajador/a Social de Area, Trabajador/a Social de Area*.

78,96

26,32

1.000,17

ANEXOS Y TABLAS 2007 Anexo III Página 3 de 5

(25)

CATEGORIA / P U E S T O D E T R A B A J O

EUROS MES

PAGA

ADICIONAL

EUROS AÑO

C) D E A R E A

Coordinador Regional de Equipos de Dolor; Director Técnico del Banco de

Sangre, Director del Centro Extremeño de Desarrollo Infantil, Director del

programa de Salud Bucodental.

1.010,31

336,77

12.797,23

Coordinador de Salud Mental de Area

1.298,81

432,94

16.451,59

Coordinador de Equipo de Salud Mental

1.212,29

404,10

15.355,67

Coordinador de Área del Equipo de Cuidados Paliativos/Dolor.

923,79

307,93

11.701,36

Médico de Cuidados Paliativos, Unidad Dolor; Farmacéutico de Área,

Psicólogo Clínico.

837,29

279,10

10.605,64

Responsable de Atención al Usuario y Sistemas de Información e

Informática(Grupo A) y Responsable de Asesoría Jurídica

857,91

285,97

10.866,81

Responsable de Atención al Usuario y Sistemas de Información e

Informática.(Grupo B)

774,03

258,01

9.804,36

Responsable de Contabilidad.

642,60

214,20

8.139,60

Grupo Técnico Función Administrativa;

554,90

184,97

7.028,77

Grupo Gestión Función Administrativa

209,92

69,97

2.659,00

Enfermero/a de Equipo de Cuidados Paliativos; Enfermero/a de Unidad de

Dolor,

111,58

37,19

1.413,37

Auxiliar de Enfermería de Equipo de Cuidados Paliativos; Auxiliar de

Enfermería de Unidad de Dolor.

125,70

41,90

1.592,15

Administrativo

136,21

45,40

1.725,29

Auxiliar Administrativo.

121,40

40,47

1.537,74

Celador encargado turno, almacenero, vigilante y lavandería con turno fijo.

111,10

37,03

1.407,31

S E RV I C I O S C E N T R A L E S

Coordinador Regional de Trasplantes

1.358,18

452,73

17.203,67

Responsable de Sistemas de Información Sanitaria, de Asistencia Sanitaria, de

Atención Sociosanitaria y Salud

1.212,29

404,10

15.355,70

Tecnico Superior de Asistencia Sanitaria , de Atención Socio Sanitaria y Salud,

de Sistemas de Información Sanitaria

1.125,79

375,26

14.259,97

Tëcnico Medio de Asistencia Sanitaria, de Atención Sociosanitaria y Salud, T.

Medio Trabajador Social

398,25

132,75

5.044,50

Responsable Proyecto Jara Atención Sanitaria

1.212,29

404,10

15.355,70

Tecnico Proyecto Jara Proceso Soporte

652,92

217,64

8.270,28

Coord Enfermeria Proyecto Jara Atención Sanitaria

710,41

236,80

8.998,55

Coord Proyecto Jara Area Administrativa

451,79

150,60

5.722,61

Coord Enfermería Atención Sociosanitaria

782,98

260,99

9.917,72

Se incluye el incremento de 134,64 € anuales correspondiente al reparto del 0,5% de la masa salarial entre el conjunto de los empleados publicos al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura.

ANEXOS Y TABLAS 2007 Anexo III Página 4 de 5

(26)

B.- COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA PERSONAL

DE ATENCION ESPECIALIZADA

G R U P O D E C L A S I F I C A C I O N

EUROS MES

EUROS AÑO

GRUPO B

79,24

950,90

GRUPO C

44,43

533,15

GRUPOS D Y E

31,22

374,63

C.- COMPLEMENTO COMUNIDAD AUTÓNOMA

ATENCIÓN ESPECIALIZADA: PERSONAL SANITARIO

EUROS MES

ADICIONAL

PAGA

EUROS AÑO

GRUPO A

288,50

96,17

3.654,33

GRUPO B

206,85

68,95

2.620,10

GRUPO C

173,10

57,70

2.192,60

GRUPO D

163,30

54,43

2.068,49

ATENCIÓN PRIMARIA: PERSONAL SANITARIO

EUROS MES

ADICIONAL

PAGA

EUROS AÑO

GRUPO A

171,47

57,16

2.171,92

GRUPO B

119,76

39,92

1.516,90

GRUPO C

173,10

57,70

2.192,60

GRUPO D

163,30

54,43

2.068,49

ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA: PERSONAL NO SANITARIO

EUROS MES

PAGA

ADICIONAL

EUROS AÑO

GRUPO A

175,28

58,43

2.220,18

GRUPO B

174,19

58,06

2.206,39

GRUPO C

173,10

57,70

2.192,60

GRUPO D

163,30

54,43

2.068,49

GRUPO E

114,99

38,33

1.456,49

ZONA

ATENCIÓN ESPECIALIZADA: PERSONAL SANITARIO

EUROS MES

ADICIONAL

PAGA

EUROS AÑO

GRUPO A

123,64

41,21

1.566,15

GRUPO B

88,66

29,55

1.122,98

ATENCIÓN PRIMARIA: PERSONAL SANITARIO

EUROS MES

ADICIONAL

PAGA

EUROS AÑO

GRUPO A

73,49

24,50

930,82

GRUPO B

51,33

17,11

650,17

Se inncluye la paga adicional del complemento especifico según establece el artículo 21.4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Las cuantías señaladas como componente singular del Complemento Específico se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general y Complemento Comunidad Autónoma cuando se cumplan los requisitos fijados para ese tipo de prestación de servicios.

ANEXOS Y TABLAS 2007 Anexo III Página 5 de 5

(27)

I.- PERSONAL MEDICO DE ATENCION ESPECIALIZADA

VALOR DE LOS MODULOS MAS HABITUALES:

Guardia de presencia física de 17 horas

221,35 euros

Guardia de presencia física de 24 horas

312,50 euros

PERSONAL MEDICO NOMBRADO PARA LA REALIZACION DE GUARDIAS

Valor hora de guardia de presencia física

13,02 euros

Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

II.- PERSONAL MEDICO DE ATENCION PRIMARIA

MODALIDAD A

35,82 euros / mes

MODALIDAD B

15,18 euros / hora*

*Los dias 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero el valor de la hora de atención continuada se incrementara en 4 €.

III.- PERSONAL DE EQUIPOS DE CUIDADOS PALIATIVOS

ATENCIÓN CONTINUADA TELEFÓNICA

Medico de Cuidados Paliativos

5,00 euros / hora

Enfermero/a de Equipo de Cuidados Paliativos

3,00 euros / hora

IV.- PERSONAL EN FORMACION: MIR, FIR, BIR, QIR, PSIR

A.- RESIDENTES EN ATENCION ESPECIALIZADA

PRIMER AÑO:

Guardia de presencia física de 12 horas

88,58 euros

Guardia de presencia física de 17 horas

125,50 euros

Guardia de presencia física de 24 horas

177,18 euros

SEGUNDO AÑO:

Guardia de presencia física de 12 horas

93,99 euros

Guardia de presencia física de 17 horas

133,14 euros

Guardia de presencia física de 24 horas

187,97 euros

En aplicación de la reducción de la jornada laboral a 35 horas al personal que viene realizando turnos de mañana y guardias, se les aplicará las retribuciones de guardias de 24 horas tanto en domingo y festivos, incluidos los días 24 y 31 de diciembre, como en la totalidad de los sábados trabajados.

PERSONAL ESTATUTARIO

La cantidad adicional a abonar por ejercer la Jefatura de Guardia será del 50% del valor señalado para las guardias de presencia física

COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA

ANEXO IV

ANEXOS Y TABLAS 2007

Anexo IV

(28)

TERCER AÑO Y SUCESIVOS:

Guardia de presencia física de 12 horas

99,43 euros

Guardia de presencia física de 17 horas

140,86 euros

Guardia de presencia física de 24 horas

199,20 euros

Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

B.- RESIDENTES EN ATENCION PRIMARIA

M. I. R. primer año

7,38 euros / hora

M. I. R. segundo año

7,82 euros / hora

M. I. R. tercer año

8,29 euros / hora

Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

V.- SUPERVISORES/AS DE AREA Y DE UNIDAD (Fuera de la jornada ordinaria)

Módulo de 7 horas

54,89 euros

Módulo de 10 horas

78,41 euros

Módulo de 24 horas

180,33 euros

Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

VI.- ENFERMEROS/AS DE ATENCION PRIMARIA

(Fuera de la jornada ordinaria)

Responsable de Enfermería

MODALIDAD A

143,35 euros / mes

Enfermero/a de E.A.P.

MODALIDAD A

134,84 euros / mes

Matron/a

MODALIDAD A

134,84 euros / mes

Personal de enfermería

MODALIDAD B

9,68 euros / hora*

*Los dias 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero el valor de la hora de atención continuada se incrementara en 3 €.

VII.- ENFERMEROS/AS DE AREA

(Fuera de la jornada ordinaria)

Enfermero/a de Equipo de Cuidados Paliativos y de la

Unidad de Dolor

MODALIDAD A

134,84 euros / mes

Hasta un máximo de 67 horas/mes de presencia física y 134 horas/mes de servicio localizado

368,66 euros / mes

VIII.-

ENFERMEROS/AS

DE

EQUIPOS

DE

TRASPLANTES,

PERFUSIONISTAS,

HEMODINAMICA

E

HISTOCOMPATIBILIDAD (Fuera de la jornada ordinaria)

En aplicación de la reducción de la jornada laboral a 35 horas al personal que viene realizando turnos de mañana y guardias, se les aplicará las retribuciones de guardias de 24 horas tanto en domingo y festivos, incluidos los días 24 y 31 de diciembre, como en la totalidad de los sábados trabajados.

En aplicación de la reducción de la jornada laboral a 35 horas al personal que viene realizando turnos de mañana y guardias, se les aplicará las retribuciones de guardias de 24 horas tanto en domingo y festivos, incluidos los días 24 y 31 de diciembre, como en la totalidad de los sábados trabajados.

ANEXOS Y TABLAS 2007

Anexo IV

(29)

IX.- PERSONAL ENFERMERO/A EN FORMACION

(MATRONAS Y UNIDADES DE SALUD MENTAL)

Enfermero/a en formación de 1º año

6,27 euros / hora

Enfermero/a en formación de 2º año

6,67 euros / hora

X.- RESTO DEL PERSONAL (Dentro de la jornada ordinaria)

MODALIDAD A

1º y 2º semana

3º y 4º semana

GRUPO B

Por cada semana de noches

112,76

66,44

GRUPO C

Por cada semana de noches

91,72

66,44

GRUPOS D y E

Por cada semana de noches

80,24

66,40

MODALIDAD A

1º y 2º semana

3º y 4º semana

GRUPO B

Por cada noche

32,22

18,99

GRUPO C

Por cada noche

26,19

18,99

GRUPOS D y E

Por cada noche

22,93

18,99

MODALIDAD B

GRUPO B

Por cada domingo o festivo

53,68

euros

GRUPO C

Por cada domingo o festivo

42,18

euros

GRUPOS D y E

Por cada domingo o festivo

38,33

euros

A) ZONAS RURALES NORMALES

Personal Facultativo

248,98 euros / mes

Personal Enfermería

199,20 euros / mes

B) ZONAS DE ESPECIAL AISLAMIENTO

Personal Facultativo

452,72 euros / mes

Personal Enfermería

362,17 euros / mes

XI.- FUNCIONARIOS DE CUERPOS SANITARIOS LOCALES QUE HAYAN SOLICITADO LA PREINTEGRACION Y

PARTICIPACION EN PUESTOS DE GUARDIA

ANEXOS Y TABLAS 2007

Anexo IV

(30)

A R E A S D E S A L U D

POR EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO

Jefe de Departamento P69 1.113,91 13.366,98

Jefe de Servicio; Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad P70 995,82 11.949,83

Coordinador Regional de Equipos de Cuidados Paliativos/Dolor P70 995,82 11.949,83

Director Técnico del Banco de Sangre P70 995,82 11.949,83

Director del Centro Extremeño de Desarrollo Infantil P70 995,82 11.949,83

Director del Programa de Salud Bucodental P70 995,82 11.949,83

Jefe de Sección; Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad P03 733,80 8.805,65

Coordinador de Salud Mental de Area P03 733,80 8.805,65

Adjunto / Facultativo Especialista de Area P04 456,24 5.474,83

Coordinador de Área de Equipos de Cuidados Paliativos/Dolor P04 456,24 5.474,83

Médico de Equipo de Cuidados Paliativos;Médico de Unidad de Dolor P04 456,24 5.474,83

Coordinador Médico de EQUIPOS de Atención Primaria P05 654,71 7.856,56

Coordinador Médico de Equipo de Atención Primaria P06 165,06 1.980,72

Coordinador de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. P04 456,24 5.474,83

Coordinador de Equipo de Salud Mental P04 456,24 5.474,83

Pediatra de Area 2 Zonas Básicas P07 95,37 1.144,39

Pediatra de Area 3 Zonas Básicas P08 276,00 3.312,06

Pediatra de Area Más de 3 Zonas Básicas P09 394,27 4.731,25

Odontólogo de Area 2 Zonas Básicas P07 95,37 1.144,39

Odontólogo de Area 3 Zonas Básicas P08 276,00 3.312,06

Odontólogo de Area Más de 3 Zonas Básicas P09 394,27 4.731,25

Médico de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. P10 220,97 2.651,64

Farmaceutico, Farmacéutico de Área P07 86,70 1.040,36

Técnico de Salud Pública P07 86,70 1.040,36

Medico Atencion Continuada que atiende a su zona de salud 161,04 1.932,53

Medico Atencion Continuada que atiende a todas las zonas de salud de su Area 300,19 3.602,27

POR EL NUMERO DE T.I.S. ASIGNADAS.

De 14 a 64 años 0,263412 0,399970 0,492500 0,525334

Más de 65 años 0,643714 0,793585 0,894319 0,931173

Los Médicos Generales de E.A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, ercibirán por Tarjeta las mismas cuantías que los Médicos

Clasificación del puesto de trabajo

Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G - 4

TIPO

PRODUC. FIJA

ANEXO V

C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O

EUROS MES

PERSONAL ESTATUTARIO

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD (FACTOR FIJO)

MEDICINA GENERAL

Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo

EUROS AÑO

ANEXOS Y TABLAS 2007

Anexo V

Referencias

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