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Responsabilidad Medica Medicina Legal

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RESPONSABILIDAD MÉDICA

CONSENTIMIENTO INFORMADO El consentimiento informado debe plantearse como la relación médico-paciente basada en la mutua confianza y no como una prueba documental que nos exima o exculpe de responsabilidad profesional.

El consentimiento informado es un derecho del enfermo y el informar un deber del medico, que se plasma en un documento, servirá para demostrar, donde convenga, que el riego general de la medicina y se involucró en la toma de decisión, haciéndose participe de la incertidumbre de los resultados. "Consentimiento informado, es el acto jurídico mediante el cual una persona acorde a su capacidad de comprensión, entendimiento y voluntariamente decide aceptar o rechazar, un procedimiento médico basado en la información dada, dicha información debe ser clara, real y completa sobre los procedimientos, riesgos y efectos para la salud y la vida, respetándose por ende, la inviolabilidad de la persona.

Esta información debe ser presentada de forma verbal, escrita y firmado por el paciente. Constituye una obligación ética y legal para el médico así como un punto clave en la relación médico-paciente"

BASE LEGAL LA LEY ORGÁNICA DE LA SALUD DICE:

“ART. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:

e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna;”

EL CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA DEL ECUADOR:

ART. 15.- El Médico no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que esté de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos la autorización incluirá el tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones.

Art. 16.- Igualmente, los casos que sean sometidos a procedimientos de diagnóstico o de terapéutica que signifiquen riesgo, a juicio del médico tratante, deben tener la autorización del paciente, de su representante o de sus familiares. También lo hará en caso de usar técnicas o drogas nuevas a falta de otros recursos debidamente probados como medios terapéuticos y salvaguardando la vida e integridad del paciente."

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OBJETIVOS

Reconocer y respetar el derecho de autonomía de los pacientes, lo que constituye no sólo una exigencia jurídica, sino por sobre todo, una exigencia ética.

Promover la participación del paciente en su proceso de atención en salud, lo que significa que comparte responsabilidades y asume riesgos.

Optimizar la relación equipo médico-paciente; el paciente que posee una adecuada comunicación de la información y posibilidad de participación, queda más satisfecho con la atención.

CARACTERÍSTICAS

1.- Es un proceso verbal: Porque diariamente y a cada momento el profesional de la salud mediante el

diálogo desarrolla procesos de consentimiento informado a los pacientes. Si la situación lo requiere se debe dejar constancia de ello por escrito a través de un formato de CI.

2.- Es un proceso voluntario: La decisión se debe tomar libremente, por tanto, no resulta válida

aquella voluntad que se manifiesta bajo coacción o manipulación. Se permite el uso de la persuasión, es decir, el uso del razonamiento lógico para tratar de convencer al paciente de que ésa es la mejor opción. Hay que dar tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar y decidir.

3.- Es un proceso de información: El Médico debe informar al paciente atendiendo su nivel cultural,

la misma que debe ser suficiente, comprensible y veraz; debe ser previo a la realización de procedimientos y tratamientos, hay que señalar los beneficios y riesgos potenciales.

"La información", es uno de los temas que origina mayor cantidad de dudas y cuestionamientos: ¿A quién se debe informar? Al enfermo. Y si no es posible, a los familiares y allegados, cuando el paciente no está capacitado para tomar decisiones. Este es un derecho que ha de ser ejercido personalmente siempre que sea posible.

¿Quién debe informar? El médico tratante o responsable del paciente. En caso de trabajo en equipo, se deben definir las responsabilidades de cada uno.

¿Cómo se debe informar? La información tiene que ser adecuada, suficiente y comprensible. Se

considera que debe mediar un período como mínimo de 24 horas entre el consentimiento y la realización del procedimiento. Es necesario contar con lugares apropiados que permitan proteger la intimidad del paciente y la confidencialidad de los datos.

¿Qué informar?

- Para qué se va a hacer el procedimiento o tratamiento (objetivos claros). - Qué se espera obtener como resultado.

- Cuáles pueden ser los riesgos.

- Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas disponibles). - Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece.

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- Posibilidad de cambiar de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad)

¿Cuánto informar? La cantidad de la información, dependerá de las características del paciente.

Excepcionalmente, se puede "dosificar" la información, cuando por las características del paciente se presume que la entrega de toda la información puede ser perjudicial para el "privilegio terapéutico". (Privilegio terapéutico: implica que la persona recibirá información sobre el tratamiento, pruebas

diagnósticas pero no acerca de la auténtica gravedad de su enfermedad)

4.- Es un proceso que requiere capacidad de comprensión: Donde la aptitud personal del paciente le

permite comprender la información que se le está entregando, valorarla, deliberar y emitir una decisión, asumiendo las consecuencias de la misma. Se trata de un criterio no ligado a la edad de los individuos, sino a su madurez moral. Es uno de los aspectos más difíciles, ya que determinar qué pacientes puede decidir por sí mismo y quienes requieren de otros para decidir, no es una tarea fácil.

5.- Es un proceso que termina con una decisión: Tras comprender la información recibida.

CUANDO APLICAR CONSENTIMIENTO INFORMADO Este documento también es exigible en:

Intervenciones quirúrgicas: Todo tipo de intervenciones por leve que sean.

Procedimientos radiológicos: Los que se efectúen bajo anestesia, aquellos que sean "intervencionistas" (mediante punción, biopsia u otro procedimiento similar) y los que incluyan inyección de contraste (administración en vena de sustancias para obtener mejores imágenes).  Procedimientos endoscópicos terapéuticos: aquellos en los que se va a realizar algo ("toma

de biopsias, manipulaciones, dilataciones).  Biopsias: por punción de órganos: riñón, hígado Investigaciones clínicas en seres humanos.

SITUACIONES ESPECIALES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

 Menores de edad

 Adultos carentes de plenitud de sus facultades mentales  Pacientes inconscientes (estado de coma)

 Riesgo para salud pública. (internamiento, cuarentena)

En estas situaciones el representante legal, familiar cercano puede firmar el consentimiento. El CI no es un fundamento absoluto, como tal tiene sus excepciones y no se podrá realizar en circunstancias en los que la urgencia no permita demoras.

DERECHO DE RECHAZO

 Los pacientes legalmente competentes para tomar decisiones médicas o que sean calificados de tener la capacidad de decisión, tienen el derecho legal y moral de rechazar cualquier tratamiento.

 Con el fin de documentar que se le ha dado al paciente la opción de obtener un tratamiento recomendado, y ha optado por rechazarlo, se le suele pedir que firme un formulario «contra

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opinión médica», que es la forma de proteger al médico de responsabilidad legal de no proporcionar el procedimiento en cuestión.

 El rechazar una prueba, tratamiento o procedimiento no significa necesariamente que se niegan todos los cuidados. Se espera que se le ofrezca al paciente las mejores opciones disponibles después de rechazar la ofrecida en inicio.

LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTE

CAPITULO I DEFINICION

Artículo 1.- DEFINICION DE CENTRO DE SALUD.- Centro de Salud es una entidad del sistema de servicios de salud pública o privada, establecida conforme a la Ley para prestar a las personas atención de salud integral de tipo ambulatorio y de internamiento. Es, además, un centro de formación de personal de salud y de investigación científica.

Se consideran centros de salud a: a) Hospitales; b) Clínicas; c) Institutos Médicos; d) Centros Médicos; e) Policlínicos; y, f) Dispensarios Médicos. CAPITULO II

DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 2.- DERECHO A UNA ATENCION DIGNA.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.

Artículo 3.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.- Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.

Artículo 4.- DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.

Artículo 5.- DERECHO A LA INFORMACION.- Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del centro de salud a través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúanse las situaciones de emergencia.

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El paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el médico responsable de su tratamiento.

Artículo 6.- DERECHO A DECIDIR.- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.

CAPITULO III

AMPARO AL PACIENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 7.- SITUACION DE EMERGENCIA.- Es toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre, aéreo o acuático, accidentes o infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa, habitación, escenarios deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas como los que producen heridas causadas con armascortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra forma de agresión material.

Artículo 8.- Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo.

Artículo 9.- Se prohíbe a los centros de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con el, que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago, como condición previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud.

Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho para exigir al paciente o a terceras personas relacionadas con el, el pago de los servicios de salud que recibió.

Artículo 10.- El estado de emergencia del paciente será calificado por el centro de salud al momento de su arribo.

Artículo 11.- Los valores no recuperados por el centro de salud por la atención a (sic) un paciente en estado de emergencia, podrán deducirse del impuesto a la renta de (sic) conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno.

CAPITULO IV

SANCIONES POR FALTA DE ATENCION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 12.- Bajo ningún motivo un centro de salud podrá negar la atención de un paciente en estado de emergencia.

El centro de salud que se negare a atender a un paciente en estado de emergencia será responsable por la salud de dicho paciente y asumirá solidariamente con el profesional o persona remisa en el cumplimiento de su deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios que su negativa le cause.

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Artículo 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atención a pacientes en estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento del paciente desatendido (sic), con prisión de 4 a 6 años.

CAPITULO V

APLICACION DE LA LEY

Artículo 14.- La presente Ley obliga a todos los centros de salud del país, sean éstos públicos, privados o a cargo de instituciones militares, policiales, religiosas o de beneficencia.

Artículo 15.- Es obligación de todos los centros de salud mantener a disposición de los usuarios ejemplares de esta Ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles para el público.

Artículo 16.- Todos los centros de salud están obligados a mantener expuestas en lugares visibles para el público, las tarifas que se cobran por sus servicios.

Artículo 17.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de aplicación de esta Ley, dentro del plazo de noventa días.

LEY ORGÁNICA DE LA SALUD Objeto y Ámbito de Ley:

La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.

Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley.

Tal como lo describe el art. 32 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador:

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua potable, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Estará constituido por:  Entidades publicas  Privadas

 Autónomas

 Comunitarias del sector

Y todas estas se rigen a principios, políticas, objetivos y normas.

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Art. 359.- El Sistema Nacional de Salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.

Objetivos:

 Garantizar el acceso equitativo y universal a servicios de atención integral de salud, a través del funcionamiento de una red de servicios de gestión desconcentrada y descentralizada.

 Proteger integralmente a las personas de los riesgos y daños a la salud, al medio ambiente de su deterioro o alteración.

 Generar entornos, estilos y condiciones de vida saludable.

 Promover la coordinación, la complementación y el desarrollo de las instituciones del sector.  Incorporar la participación ciudadana en la planificación y veeduría en todos los niveles y

ámbitos de acción del Sistema Nacional de salud. PRINCIPIOS:  Equidad  Calidad  Eficiencia  Participación  Pluralidad  Solidaridad  Universalidad  Descentralización  Autonomía

Guiados en el art. 218 del Código Integral Penal:

Art. 218.- Desatención del Servicio de Salud.- La persona que en obligación de prestar un servicios de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue atender a pacientes en estado de emergencia será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

DE LOS SERVICIOS Y PROFESIONES DE SALUD

Art. 186.- Es obligación de todos los servicios de salud que tengan salas de emergencia, recibir y atender a los pacientes en estado de emergencia. Se prohíbe exigir al paciente o a las personas relacionadas un pago, compromiso económico o trámite administrativo, como condición previa a que la persona sea recibida, atendida y estabilizada en su salud.

Art. 200- El profesional que ampare con su título o con su firma el ejercicio de las profesiones de la salud a personas no autorizadas, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, será sancionado de acuerdo con la legislación aplicable.

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Art. 201.- Es responsabilidad de los profesionales de salud, brindar atención de calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus competencias, buscando el mayor beneficio para la salud de sus pacientes y de la población, respetando los derechos humanos y los principios bioéticos.

Art. 202.- Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de:

a) Inobservancia, en el cumplimiento de las normas;

b) Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia;

c) Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible; y,

d) Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.

LEY ÓRGANICA DEL CONSUMIDOR

CAPITULO # II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES

1.-Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos.

4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar.

CAPITULO # II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES

8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios.

CAPITULO # III: REGULACIÒN DE LA PUBLICIDAD Y SU CONTENIDO ART. 6.- PUBLICIDAD PROHIBIDA:

Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva, que induzcan a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor.

CAPÍTULO IV: INFORMACIÓN BÁSICA COMERCIAL Art. 15.- Rotulado Mínimo de Medicamentos:

Sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales, los medicamentos en general y los productos naturales procesados, deberán contener información sobre:

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b) Marca comercial; c) Identificación del lote; d) Razón social de la empresa; e) Contenido neto;

f) Número de registro sanitario;

g) Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo;

h) Lista de componentes, con sus respectivas especificaciones; i) Precio de venta al público;

j) País de origen; k) Contraindicaciones;

CAPÍTULO X: PROTECCIÓN A LA SALUD Y SEGURIDAD

Art. 58.- Productos Riesgosos.- En caso de constatarse que un bien de consumo adolece de un defecto o constituye un peligro o riesgo de importancia para la integridad física, la seguridad de las personas o del medio ambiente, aun cuando se utilice en forma adecuada, el proveedor del mismo deberá, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar, informar de tal hecho a los consumidores del bien, retirarlo del mercado y, cuando sea procedente, sustituirlo o reemplazarlo a su costo.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO

CONCEPTO Obligación que tienen los médicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

El enfoque del tema desde el punto de vista médico-legal se describe con el siguiente esquema:

EL ACTOR:ES UN MÉDICO CON DIPLOMA Y TITULO HABILITADO

EL ACTO: ES EL ACCIONAR MÉDICO, QUIRÚRGICO, ETC.

ELEMENTO OBJETIVO: EL DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD, DESDE UNA LESIÓN HASTA LA MUERTE.

EL ELEMENTO SUBJETIVO: LA CULPA. POR IMPERICIA, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOS.

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD, ENTRE EL ACTO MÉDICO Y EL DAÑO, QUE DEBE SER UNA LÍNEA DIRECTA SIN NINGUNA INTERFERENCIA.

RESPONSABILIDAD

ELEMENTOS ESENCIALES

1°Conducta: acción u omisión 2°Daño

3°Relación de causalidad

ELEMENTOS DE LA NATURALEZA

 Culpa: negligencia, imprudencia, impericia.

 Dolo:

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA 1) El hecho

 Acción u omisión. Voluntaria o involuntaria.

 No intencional INTENCIONAL: deliberado

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2) El daño producido (real y patente)

 Físico - psíquico – estético – moral – ect. REAL: que tiene existencia verdadera y efectiva

PATENTE: claro, evidente 3) Principio de causalidad

 Relación directa entre el hecho y el daño producido RESPONSABILIDAD MÉDICA:

 La Responsabilidad Médica es la responsabilidad donde ocurre en forma aislada o concurrente negligencia, o imprudencia, Inobservancia de Normas y reglamentos.

 Esta consecuencia es regularmente conocida como mala praxis

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

CASO FORTUITO:

Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.

 Imprevisible

No pude ser advertido con la suficiente anticipación.

 Inevitable

Resulta superior a las posibilidades ordinarias para impedirlo.

 Actual

No es una eventualidad.

 Inimputable

Su producción ha sido ajena a la voluntad del deudor

ESTADO DE NECESIDAD:

Cuando el profesional de la medicina actúe sin el consentimiento informado de su paciente, se considerará el cumplimiento de un deber y el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo y el estado de necesidad como las fundamentales eximentes de su responsabilidad, aplicando un criterio valorativo equilibrado y adecuado a las circunstancias concretas de cada caso.

MALPRAXIS

“Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos. No se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado”

DAÑO:

 Elemento principal de carácter Físico/psíquico/estético/ moral/económico/ etc...

 Condiciona el monto de la demanda y la sentencia

 Directamente Derivado, “sin esa acción u omisión se hubiera producido el daño”

DESCUIDO:

 Acción : Hizo lo que no debía

 Omisión : No hizo lo que debía

Punto de comparación: “Lex Artis”

TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.

1.-RESPONSABILIDAD CIVIL

 La indemnización de los daños y perjuicios.

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2.-RESPONSABILIDAD PENAL

Surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código INTEGRAL penal (prisión, reclusión, multa).

3.-ADMINISTRATIVA

 No tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades.

 La pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitación.

DE ACUERDO A LA TÉCNICA JURÍDICA

RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le CABE.

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:

o Surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.

o Hay algo pactado entre el médico y el paciente.

o Se realiza en todas las prácticas a requerimiento del paciente.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: o Es la que no surge de contrato previo.

o Se le conoce como aquiliana (lex aquilia).

o Su aplicación en el campo médico es excepcional. Ejemplo:

o Asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, la atención de un psicótico o un suicida, accidente, shock.

CULPA

"La culpa es un defecto de la conducta debida, de la voluntad o del intelecto, positiva o negativa (comisión u omisión), para evitar o prever un daño; incumpliéndose obligaciones y deberes preexistentes que causan un daño a otro y que la ley ordena la reparación".

FORMULA DEL DELITO CULPOSO

 IMPERICIA

 IMPRUDENCIA

 NEGLIGENCIA

 INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS

IMPERICIA

Falta parcial o total de conocimientos básicos y/o técnicos medios exigibles en el ejercicio del acto médico.

 El acto médico se realiza mal o no se realiza debiendo hacerlo.

 Interacciones

 Contraindicaciones

 Errores de diagnóstico DE ORIGEN:

 Es cuando nunca lo aprendió. DE OLVIDO:

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 Es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvido. DE PRÁCTICA:

 Es cuando solo se sabe la teoría.

Impericia y Anestesiología.

Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales). Son elementos de valoración:

 Conocimiento anatómico correcto.

 Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.

 Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos

IMPRUDENCIA

 Realización de un acto con ligereza, sin adoptar las adecuadas precauciones.

 Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad.

 El sujeto obra precipitadamente, sin prever las consecuencias en las que podía desembocar el obrar irreflexivo.

 Se hace más de lo que se debe.

 Sobremedicación

 Sobredosificación

Ejemplos:

 Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.  Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.

 Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).  Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis, SIDA).  Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo el examen clínico.

NEGLIGENCIA:

 Es sinónimo de descuido y omisión.

 Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligación de hacerlo.

 Se omite cierta actividad precautoria que habría evitado el resultado dañoso.

 Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones.

 No medicar cuando es necesario

Ejemplos:

No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.  No controlar al paciente en el post-operatorio.

 No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.

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INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente.

Ejemplos:

 Omisión o defecto en la confección de la Historia Clínica.

 Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida supervisión.  Abandono de guardia.

 No obtener la autorización del paciente o familiares en casos quirúrgicos.

EJEMPLO DEL SEMAFORO

: NO RESPETO EL SEMAFORO

La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. Por ejemplo:

 Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).

 Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor" constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia)

MARCO JURIDICO RELACIONADO CON LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA

 El profesional de la medicina, al igual que los de otras ramas del conocimiento, posee una compleja estructura teórica que se integra y asimila luego de muchos años de observaciones y estudios.

 Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente

 El médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen.

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ARTICULOS INMERSOS CON LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

*CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

CAPÍTULO SEGUNDO: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD SECCIÓN PRIMERA: Delitos contra la inviolabilidad de la vida

Art. 146. – HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRACTICA PROFESIONAL

La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por

acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo

de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lexartis aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

INTERPRETACION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL Art. 146 DEL COIP

La primera:

La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado: La

muerte de un paciente no significa que necesariamente el médico haya infringido al deber objetivo del cuidado. Se analizará el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el resultado.

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La segunda:

La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión: el incumplimiento por parte del médico de las normas generales de su

profesión, es decir, el no apego a los estándares básicos de la profesión, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infracción del deber objetivo de cuidado, pero no la única.

La tercera:

El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas: Si un paciente fallece por falta de insumos o

medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o por características propias de la persona, no es responsabilidad del médico tratante.

Cuarta:

Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho: el análisis técnico de cada caso implica un

proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en función de la naturaleza del caso.

DOCUMENTOS MEDICOS-LEGALES

Actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las Autoridades, los organismos oficiales, el público y aun los particulares.los documentos médicos legales son variados y con finalidades diferentes pero deben compartir las siguientes cualidades: claros, sencillo y conciso.

Los documentos médicos legales son: • EL PARTE

• OFICIO

• CERTIFICACION

• RECETA

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• INFORME

• CONSULTA

• HISTORIA CLINICA

EL PARTE.

Documento breve mediante el cual se comunica un hecho a una autoridad o al público.

 Debe constar en el de forma clara y concisa el hecho que lo motivo, seguido de la fecha y firma.

 Cuando va dirigido a una autoridad, se hace constar la dirección en la parte inferior.

OFICIO

Es una carta oficial por ser el medio habitualmente empleado para comunicarse por escrito con sus autoridades, corporaciones oficiales subordinados,etc.

Sirve para transmitir noticias, acusar recibo, remitir objetos, hacer nombramientos, aceptarlos, formular denuncias, dar órdenes, etc.

CERTIFICADO

• Documento por el cual se da constancia de un hecho o hechos ciertos.

• Certificación Medica

• Se caracteriza por no ir dirigido a nadie en particular , pudiendo ser exhibido y utilizado en cualquier sitio.

• Se extiende siempre a petición del interesado.

Sus contenidos más habituales se refieren a hacer constar el padecimiento de alguna enfermedad o defecto; haber vacunado o revacunado a alguien, haber asistido un parto, haciendo constar el sexo del RN, o la certeza de la defunción de una persona, especificación lugar, momento y causa.

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 CERTIFICADO MEDICO ORDINARIO

 CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION

 ACTAS DE EXHUMACION Y EMBALSAMIENTO

DECLARACION Es la exposición verbal que el médico legista presta bajo juramento como perito en

las causas criminales, pleitos civiles y demás casos previstos por las leyes y reglamentos.

INFORME Es un documento médico-legal emitido por orden de las autoridades, o a petición de

particulares, sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos.

No se presta a juramento previo a su emisión y , por tanto, en apoyo de las conclusiones deben darse pruebas de lo que sustenta , razonado científicamente los hechos.

Consta de seis partes:

1.- Preámbulo

2.- Relación y descripción de los objetos acerca de las cuales debe emitirse el informe.

3.-Operaciones practicadas

4.-Valoracion

5.- Conclusiones

6.-Formula final

El informe se remite a quien lo solicito, acompañado de un oficio. Si se trata de la autoridad judicial, debe, sin embargo, ratificarse en su contenido en una comparecencia ante ella.

HISTORIA CLINICA Es un documento legal. Se pone en evidencia la relación médico-paciente . En la elaboración de la historia clínica interviene:

1. EL MEDICO que tiene la obligación legal de elaborarla.

 Es quien realiza la historia clínica dirigiendo el interrogatorio.

 Realizando exploraciones físicas, exámenes complementarios para llegar a un DIAGNOSTICO.

2. EL PACIENTE que es el sujeto y objeto de la misma.  Proporciona datos de tipo personal.

(18)

 Es el sujeto al que le recae la exploración y el sometimiento a pruebas complementarias

3. EL CENTRO que se desarrolla la RELACION MEDICO-PACIENTE motivo de la historia clínica.

 Facilita los medios técnicos que posibilitan el estudio del paciente.

UTILIZACION DE LA HISTORIA CLINICA SIN FINES ASISTENCIALES

INVESTIGACION Y DOCENCIA Debe estar en consonancia con el respeto a la intimidad del paciente y la salvaguardia del secreto profesional.

INVESTIGACION JURIDICA

• La Historia Clínica se convierte en el medio imprescindible para esclarecer los hechos.

• Se le proporcionara a los Jueces una copia autentificada.

• El personal que tenga acceso debe tener el secreto en razón a su oficio, en casos de divulgación puede ser seriamente castigado.

• En los ámbitos CIVIL, PENAL y LABORAL la historia clínica no debe ser reclamada por el Juez.

Referencias

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