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NUEVO MANUAL de Tiro de Combate(8)

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Academic year: 2021

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INTRODUCCION

Este material de estudio fue elaborado con la colaboración de varios profesionales e instructores en la trascripción del material publicado, se trabajo en edición fotográfica para una mejor ilustración al igual que los gráficos que lo hacen de más fácil comprensión.

De igual modo el Departamento de Armas y Tiro, agradece a los directivos de los Institutos de Formación Policial, que fomentaron la elaboración del presente material de estudios, y que sin su aval el mismo no hubiese podido llegar a concretarse.

Es intención de quienes trabajaron en la recopilación y edición del material bibliográfico tanto del armamento y tiro policial, dirigirlo a todos nuestros alumnos, quienes son el alma y sustentan el futuro de nuestra querida Institución, y si ellos no estuviesen en este lugar, nuestro trabajo no tendría sentido alguno; como así también a todos nuestros pares, que puedan tener acceso al mismo, lo que nos daría lugar a acercarnos aun mas y hacer un aporte de información útil muchas veces tan requerida por nuestros uniformados en algún momento de su carrera.

Del mismo modo somos concientes de que nuestro aporte resulta ser ínfimo, al que pueden llegar a conocer con mucha mas dedicación y estudio. Entendemos que la publicación de este material nos proporciona una herramienta útil, para que aquellos idóneos con su crítica nos ayuden a perfeccionarla y que de esa manera se pueda crecer y construir un mejor conocimiento para nuestros futuros compañeros. Sabemos que, tomamos el compromiso de ir actualizándonos permanentemente, en razón que nada es absoluto, y que todo conocimiento significativo es importante para la formación de nuestros alumnos.

Fernando Jorge Quindimil Instructor de Tiro Legajo ITB 5356

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NOMINA DE INSTRUCTORES

La participación activa de los profesores e instructores del departamento de ARMAMENTO y TIRO del Área Pereyra han podido realizar este material de estudio a lo largo del año 2006 lo cual dejamos a disposición de todo aquel que quiera utilizarlo…

Desde ya su agradecimiento a una crítica constructiva.

HIDALGO ALEJANDRO CARDOSO DIEGO MURGAN HECTOR

ITB 4100 ITA 1278 ITA 2352

RIVA MARCO BOTTARO MAURO RIVA FABRICIO

ITA 2952 COLABORADOR ITB 1654

PIEDRABUENA DIEGO LAVEQUIA OSCAR PRIETO MIGUEL

ITB 3038 COLABORADOR ITA 2045

ZIELINSKI DANIEL QUINDIMIL FERNANDO ARIZAGA EDUARDO

ITB 3039 ITB 5356 ITA 2145

BALLERINI EDUARDO REINOSO ANDRES FERRER GUILLERMO ITA 0339 ITA 1846 ITB 3599

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INDICE

TITULO PÁGINA

*INTRODUCCION 2

*AGRADECIMIENTOS 3

*INDICE 4

*PRINCIPIOS BASICOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO 5

*LA LEGÍTIMA DEFENSA 8

*ABUSO DE ARMAS 10

*CONSIDERACIONES USO DE CARTUCCHO EN RECAMARA 12

*CLASIFICACION LEGAL DE LAS ARMAS DE FUEGO 13

*DEFINCION DE ARMA 27

*CONSTITUCION DE UN ARMA DE FUEGO 29

*BALISTICA 35

*CALIBRE 38

*EL CARTUCHO 40

*TIPOS DE PUNTA 44

*LA VAINA 48

*LEGITIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO POR EL RENAR 51

*MODIFICACION DE LA DISPOSICION RENAR Nº 175/04S 54

*TENENCIA Y PORTACION 57

*INSTRUCTIVO PARA CREDENCIALES RENAR 58

*INSTRUCTIVO PARA TRAMITES VARIOS RENAR 63

*GENERALIDADES EN NORMAS DE SEGURIDAD 65

*MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO 67

*NORMAS DE SEGURIDAD SEGÚN RENAR 68

*NORMAS DE SEGURIDAD EN UN POLIGONO 69

*LAS CINCO TRABAS MÁS COMUNES EN PISTOLA 70

*ANATOMIA DEL TIRADOR, EL A-B-C, DEL TIRO 71

*DESCRIPCION BIOMECANICA DE POSICIONES DE TIRO 87

*TECNICAS DE DESENFUNDE 93

*TECNICA DE TIRO DE SUPERVIVENCIA 96

*GUIA DE ENTRENAMIENTO DE TIRO DE PRESICION CON PISTOLA 102

*LENGUAJE CORPORAL 105

*INDICADORES DE UNA ACCION HOSTIL 107

*DESCRIPCION Y FICHA TECNICA PISTOLA BROWNING 109

*DESCRIPCION Y FICHA TECNICA PISTOLA ASTRA A-100 117

*DESCRIPCION Y FICHA TECNICA PISTOLA BERSA THUNDER 122

*DESCRIPCION Y FICHA PISTOLA AMETRALLADORA UZI 131

*DESCRIPCION Y FICHA PISTOLA AMETRALLADORA FMK 3/FMK4 137

*ESCOPETAS DE USO POLICIAL 142

*LANZA-GAS FM 161

*CARTUCHOS DE HOSTIGAMIENTO PARA ACCION POLICIAL 166

*LIMPIEZA DE ARMAS 177

*DISPOSITIVOS ANTIBALAS, CHALECOS BLINDADOS Y BLINDAJES 185

*DICCIONARIO 189

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PRINCIPIOS BASICOS DEL EMPLEO DE LA

FUERZA Y ARMAS DE FUEGO

Los principios básicos sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, (PBEF) fueron aprobados por el Octavo congreso de las Naciones Unidas, sobre prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba), del 27 de Agosto al 7 de Septiembre de 1990.

Aunque no es un tratado, es un instrumento de autoridad para “los estados miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Los principios que contiene “deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y practicas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, asi como de otras personas, como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del publico en general”.

Seguidamente abordaremos aspectos jurídicos reconocidos mundialmente, vinculados al uso de la fuerza por parte de las Fuerzas de Seguridad, y su aplicación dentro de la normativa interna de nuestro Estado y en particular en nuestra Policía de la Provincia de Buenos Aires. Principios esenciales

Los Principios esenciales que rigen el uso de la fuerza y de armas de fuego son: LA LEGALIDAD, LA NECESIDAD Y LA PROPORCIONALIDAD

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden recurrir al empleo de la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse en proporción al objetivo legítimo previsto. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de ejercer moderación al emplear las armas de fuego, tras haber agotado otras instancias previas, y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo que se persiga. Solo podrán utilizar la fuerza necesaria para logar dicho objetivo.

Las palabras claves de la aplicación de la ley tienen que ser “Negociación “, “Mediación”, “Persuasión” y “Resolución de conflictos”. Debe darse prioridad a la comunicación, con miras a lograr objetivos legítimos de aplicación de la ley.

Nuestra ley 13.482 –LEY DE UNIFICACION DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- establece en su articulo 9no. Los principios básicos de actuación, a saber:

- Legalidad: El accionar policial deberá estar ajustado a derecho - Razonabilidad: Deberá evitar conductas arbitrarias y abusivas.

- Proporcionabilidad: Su desempeño debe ser preventivo, disuasivo y en última instancia represivo.

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“Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuaran conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas” El empleo arbitrario o excesivo de la fuerza y de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, constituye una violación del derecho penal interno. También constituye una violación de los derechos humanos por los mismos funcionarios cuyo deber es mantener y proteger dichos derechos. El uso abusivo de la fuerza y de armas de fuego puede percibirse como una violación de la dignidad y de la integridad humana tanto de los funcionarios responsables como de las victimas concernidas. Pero, de cualquier modo, tales practicas deterioran la frágil relación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las comunidades a quienes estos prestan servicios, y pueden llegar a causar daño que tardan mucho tiempo en curar.

Empleo de las Armas de fuego

El empleo de las armas de fuego para lograr objetivos legítimos de aplicación de la ley debe considerarse una medida extrema.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearan armas de fuego contra las personas salvo:

• en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;

• para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; o

• Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad;

Y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

Al accionar en base a estos principios el policia tendría una actuación conforme a derecho, por: TRATADO CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL (C.N. ART. 75 INCISO 22) CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (ley 23.054)

Parte I. Capitulo II

Art. 4ª. Derecho a la Vida.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho esta protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Art. 5ª. Derecho a la Integridad personal

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Como se ha indicado anteriormente, el empleo del arma de fuego es una medida extrema. Este principio se desarrolla en las normas de comportamiento que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de respetar antes de emplearlas

Cabe concluir que el uso de armas de fuego debe ser una medida de último recurso. Los riesgos de daños y lesiones (graves o no) o la muerte que tal uso implica, así como la imposibilidad de utilizar después otra opción real, significa que se trata de la ultima posibilidad de controlar una situación determinada, ya que, ¿Qué deben hacer los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley si el empleo del arma de fuego se revela inútil para garantizar el logro del objetivo perseguido?

La atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no debe centrarse en la siguiente opción practicable cuando se trata del recurso al empleo de armas de fuego, sino mas bien en los métodos y estrategias que pueden ser eficaces para distender la situación particular. De nuevo, la prioridad debe estar en la comunicación y no en el enfrentamiento, primero y ante todo utilice la persuasión verbal.

Por otra parte y continuando con la temática abordada, es la misma ley -13.482- que establece en su articulo 13 incisos “g” e “i”, y que el arma de fuego será utilizada como medida de ultimo recurso y en caso de extrema necesidad y ante una agresión grave real y actual. Incluso establece evitar su empleo, aun a costa de poner en fuga al sospechoso si peligrare la integridad física de terceros.

• “g” Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables, identificarse como funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intención a emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiera indebidamente en peligro al funcionario policial, se creara un riesgo cierto para la vida de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada e inútil, dada las circunstancias del caso.

• “i” recurrir al uso del arma de fuego solamente en caso de legitima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en la que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese peligro, debiendo obrarse de modo de reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la situación.: “Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad”

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LA LEGITIMA DEFENSA

La LEGITIMA DEFENSA, es un Instituto jurídico reconocido mundialmente, incluso Fue Juan Pablo II, quien fuera máximo exponente de la Iglesia Católica, y quien en una de sus encíclicas papales, llamada “El evangelio de la Vida” (Evangelium Vital) dentro del que hace referencia entre otros, el derecho a la vida y la obligación a preservarla.

El Código Civil Argentino en su articulo 2470, expresa que “el hecho de la posesión da derecho de protegerse en la posesión propia y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde, y el que fuese desposeído podrá recobrarse de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los limites de la propia defensa”.

El Código Penal establece en su artículo 34, inciso 6, cuales son los requisitos indispensables que deben reunirse para la legítima defensa propia.

*Agresión ilegitima

*Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. *Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.-

En cuanto a la Legitima Defensa de Terceros, (art. 34 inc. 7mo) del Código Penal; establece que deberá reunirse los dos primeros supuestos mencionados anteriormente, aun cuando el tercero que se defiende haya provocado la agresión, siempre que el que lo defiende no haya participado en la misma provocación.

AGRESION ILEGITIMA

El termino “AGRESION” nos esta indicando que la amenaza debe partir de un ser humano. Gramaticalmente, agresión significa tanto como ataque o acción de acometimiento. Jurídicamente es amenaza actual o inminente para un bien jurídico.

La agresión es “ILEGITIMA” cuando se trata de una acción a la que el autor de la agresión no tiene derecho y que el agredido no está obligado a soportar.

La AGRESION ILEGITIMA es absolutamente necesaria para la LEGITIMA DEFENSA y base para las otras dos circunstancias requeridas: (NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA y FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE). La agresión debe ser ACTUAL E INMINENTE. No puede oponerse legitima defensa al ataque futuro que aún puede ser evitado por otros medios, ni al ya cumplido cuando el peligro ha pasado.

En la práctica, en la gran mayoría de los casos en que se impide la agresión, media un espacio de tiempo entre la amenaza y el ataque, pero esto no debe entenderse como agresión futura, sino como INMINENTE, puesto que lo que se requiere es el peligro, que es lo que justifica la defensa. Cuando el peligro ha pasado, en general los fallos de los diferentes Tribunales, consideran que NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA.

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NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O

REPELERLA.

La necesidad de la defensa es la exigencia sin la cual la DEFENSA NO LEGITIMA, es una condición de la que no podemos prescindir. La Ley requiere algo mas: que el medio con que se repele la agresión sea el RACIONALMENTE NECESARIO, para lo cual ha de tomarse en cuenta todas las circunstancias del caso concreto. El medio es RACIONAL, cuando ha sido el necesario, dentro de las posibilidades de las que el autor dispone.

Las acciones defensivas deben ser necesarias para el fin de la defensa. El medio no tiene que ser absolutamente preciso, ni el único que pudiera emplear el agredido. La acción u omisión es racionalmente necesaria como defensa si guarda “PROPORCION CON LA AGRESIÓN QUE LA DETERMINA”, vale decir, cuando implica un empleo adecuado de los elementos de defensa de que se dispone con relación al ataque.

La Ley no impone como requisitos la legítima defensa, “EQUIVALENCIA DE LOS MEDIOS” utilizados por el agresor y el agredido.

Nuestra jurisprudencia ha declarado, por ejemplo, legítima defensa incluso con resultado mortal, contra un ataque a golpes de puño, efectuada con un cuchillo, sino también, la realizada con arma de fuego frente a una agresión sin armas.

Todo depende de las circunstancias de cada caso, se toma en cuenta las situaciones individuales de las personas intervinientes, los medios de que se dispone el agredido par actuar, las situaciones de tiempo, de lugar, el objetivo del ataque y la intensidad de este.

FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE

DEFIENDE.

La tercera exigencia impuesta por la Ley, es que no halla mediado provocación SUFICIENTE por parte de quien se defiende. Al calificarse la provocación suficiente, queda entendido que no toda provocación toma ilegítima la defensa, y la provocación INSUFICIENTE la mantiene en el ámbito de lo lícito.

PROVOCAR, significa tanto como CAUSAR, pero también EXITAR, INCITAR a una cosa.

La provocación es suficiente cuando en el caso concreto, es adecuada para provocar la agresión, pero no bastante para justificarla. No cualquier provocación es suficiente; debe tener cierta cuantía. Una provocación insignificante no perjudica la licitud de la defensa.

La palabra suficiente quiere decir algo más que cantidad; algo con significado de RELATIVIDAD, porque no hay nada que sea suficiente o bastante de manera absoluta o abstracto, sino en relación con algo o para algo.

Pero, además la PROVOCACION debe reunir OTROS REQUISITOS, en cuanto al tiempo y en cuanto a la persona de quien parte y hacia quien se dirige.

El factor TIEMPO, para demostrar la existencia del nexo causal entre provocación y ataque. La provocación debe ser próxima o inmediata al hecho.

No rige para ella el requisito de la ACTUALIDAD. Al contrario la provocación debe haberse cumplido para ser causal del ataque.

CONSECUENCIAS: La provocación suficiente tiene la consecuencia de tornar contraria al derecho, o sea ilegítima, la defensa. La acción cumplida en esas condiciones cae en la previsión del EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA ( Art. 35 del Cod. Penal) y la escala penal es la que corresponde al delito culposo.

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ABUSO DE ARMAS.

Se encuentra descrito en el artículo 104 del Código Penal de la Nación.

Será reprimido con 1 a 3 años de prisión, el que dispare un arma de fuego contra una persona sin herirla.

Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito mas grave.

Será reprimida con prisión de 15 días a 6 meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.

La Ley suele incriminar acciones peligrosas, tanto si lo son indirecta y peligrosa como los delitos, de donde resulta claro el sentido histórico y el jurídico de esas infracciones. Sin embargo, el disparo de arma no es nada como tal, por lo que sólo se incrimina cuando es dirigido contra una persona, constituyendo así una forma de agresión, que es la figura genérica de la que hay que partir. Se trata, evidentemente, de una forma de delito de peligro, que es fundamento genérico y específico de la incriminación de toda tentativa. Con un arma de fuego basta para la agresión el hecho de apuntar en forma amenazante, creando una situación de peligro asimilable a la de quien acomete con un cuchillo o arroja una piedra. No es necesario que se trate de una persona determinada, bastando con que con el disparo se ponga peligro de vida de alguna persona, a condición de que el peligro se produzca contra alguien. Esto significa que para la concurrencia de este delito se requiere que se dispare un arma de fuego, que ese disparo se haga contra una persona y que no se cause herida alguna. Cabe señalar que el castigo de este delito tiende a evitar la inseguridad de los atentados contra las personas, realizados con arma de fuego, cuando no habiendo producido ninguna lesión por estar ausente la intención de matar, no era posible de castigarla ni como tentativa, ni como delito frustrado. Algunos juristas entienden que el termino arma de fuego debe entenderse como arma de disparo, excluyendo así a todas aquellas capaces de lanzar un proyectil, llamas o gases, sin necesidad de la existencia del proceso producto de la deflagración de la pólvora. Ello excluiría armas como el arco y flecha y las armas de aire comprimido.

DISPARO INTIMIDATORIO?

En el articulo anterior podemos ver con claridad lo que significa realizar un disparo, ya sea deseado o no contra una persona, ¿pero debemos realizar un disparo “intimidatorio”? toda vez que si nos basamos en los preceptos mencionados podemos observar que nos encontramos parados en un vértice muy delgado, prácticamente incursos dentro de lo normado en el art. 104 del CP,¿ pero por que no realizar tal disparo?

En este aspecto nos vamos a introducir muy vagamente en los principios básicos de Normas de Seguridad, que mas adelante desarrollaremos en profundidad, las que varían en función de la situación en que nos encontremos.

1ro. Por que apuntar hacia adelante.

Partiremos de la base, que el lugar mas seguro para apuntar el arma de fuego, es hacia el objetivo o blanco a neutralizar, siempre teniendo en cuenta que ya habremos agotado todas las instancias previas para haber extraído el arma de su funda, y encontrarse en serio riesgo la vida del funcionario encargado de hacer cumplir la ley, o de un tercero, o para ejercicio de la función según lo previsto en los principios de actuación policial establecidos en la ley 13.482 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

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2do. Porque no disparar al piso

Porque en líneas generales, no todos los pisos son de tierra capaces de absorber la energía que desarrolla el proyectil, y por lógica consecuencia, los rebotes pueden ser tan o aun mas peligrosos que los disparos efectuados en forma franca a un objetivo. Que si vemos el suelo de tierra y se opta por realizar el disparo, no podemos determinar si debajo existe algún objeto o elemento duro que produzca un rebote. Misma circunstancia se puede suceder al realizarse un disparo hacia mampostería, (paredes) que de la misma manera son “Peligrosas” por los rebotes del proyectil, deformación y esquirlas o fragmentos del mismo, y también restos del material de mampostería que se desprende al recibir ese impacto.

3ero. Porque no apuntar hacia arriba

Por que si se realiza un disparo hacia arriba, el mismo tendría un destino incierto, con un riesgo tal que es inherente para los pobladores cercanos al lugar donde se efectué tal disparo. Como triste ejemplo lo podemos ver repetidamente todos los fines de año en cada fiesta, donde ocurren accidentes lamentables con perdidas de vidas y lesionados, por la causa de irresponsables que disparan al aire o hacia arriba “como gracia o festejo” desconociendo por completo las leyes de física, todo lo que sube tiende a bajar por su propio peso; multipliquemos masa por velocidad y obtendremos suficiente energía en el descenso de un proyectil como para herir o quitar la vida a un desafortunado que se cruce en el camino de esa punta

De esta manera podemos decir que

bajo ningún concepto

, como funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, podemos violar o quebrantar estos preceptos, pues en algún momento nosotros mismos, somos los que tendremos que aprehender a aquellos irresponsables que temerariamente efectúan tales disparos, sin tener en cuenta la legislación vigente, tanto penal y como para los funcionarios públicos, nuestra ley orgánica que tipifica la legalidad, razonabilidad y gradualidad establecidos en la ley13482 articulo 13 incisos “f”, “g” e “i” como principios básicos de actuación, en empleo de la fuerza y armas de fuego.

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CONSIDERACIONES DE USO DE CARTUCHO EN

RECAMARA

SEGÚN CIRCULAR DE DIRECCION DE LOGISTICA (D.L. nº 2)

del lunes 20 de Febrero de 1995

A fin de aclarar algunos aspectos relacionados con la reciente incorporación de las pistolas Astra (y a posterior Taurus y luego Bersa) como arma reglamentaria de esta fuerza, que origino una controversia referente a si el personal se encuentra autorizado o no a usar cartucho en recamara, corresponde informar sobre el particular los siguientes puntos.-

1.- Tanto la pistola Astra, Taurus y Bersa, de doble acción por su diseño y seguridad de mecanismos, permiten sin ningún tipo de riesgos portarla con cartucho en recamara, mas aun, fueron concebidas con ese fin, dado que no tiene sentido contar con un arma de este sistema, si no se puede utilizar cartucho en recamara.-

2.- Cabe señalar que no existe impedimento alguno para que el personal de la Institución, porte el arma reglamentaria (entiéndase pistola, Browning, Astra, Taurus, y Bersa, como así las homologadas) con cartucho en recamara, siempre y cuando se guarden los recaudos que exige esta circunstancia, según lo establecido en el expediente interno de Asesoria Letrada nº 138-078 de fecha 31 de Octubre de 1991, como resultante del análisis de la orden del Día nº 24716- Se comunique nº 15, del 7 de Febrero del año 1978 y anexo Normas de Seguridad para el manejo de armas, en sus puntos 2, 3 y 4 cuya texto se transcribe mas adelante.

3.- Como aval de los puntos anteriores, resulta menester capacitar a nuestros efectivos sobre la importancia de la doble acción en las pistolas y el uso del cartucho en recamara, para quienes llegan a realizar tareas de seguridad, custodias, misiones especiales, y toda actividad relacionada al uniformado, si consideramos que en muchos casos se actúa en acción operativa y en otros al ser sorprendido, en defensa, indicando esto la necesidad de incorporar y hacer uso de técnicas modernas.-

A modo de puntualizar las cuestiones de base, podemos decir que:

a) El arma de doble acción con cartucho en recamara, ante un imprevisto esta lista para su uso inmediato, y no tiene seguros que quitar, solo se empuña y se aprieta la cola del disparador, permitiendo su accionar rápido, resultando un complemento importante en la relación hombre-arma.-

b) Indudablemente todo esta estrechamente relacionado con las academias intensivas, cursos con instructores calificados, y con optimas practicas de tiro.-

c) Lo expuesto impone la necesidad del total cumplimiento de la orden del Día citada en el punto 2, juntamente con el anexo de normas de seguridad.-

d) El plan de equipamiento que en su primera fase ha cumplimentado el superior Gobierno Provincial, permitió la incorporación de vehículos, medios de comunicación, y armamento de ultima generación, consolidando un proyecto de prioritaria relevancia, que nos obliga a ir modificando los antiguos conceptos, con la participación gradual de todos aquellos que en función de capacidad quieran encausar esta nueva forma de seguridad, haciendo uso de la tecnología moderna, valorando sus contenidos y sirviéndonos de ellos, tratando de dar respuestas a las ansias y esperanza de la ciudadanía.-

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CLASIFICACION LEGAL DE LAS ARMAS DE

FUEGO

VER TAMBIEN NOMENCLADOR SOBRE TIPOS DE ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS PRINCIPALES Y OTROS MATERIALES

LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 20429 - LEY 24492 - DECRETOS 395/75, 1039/89, 252/94, 64/95 Y 821/96.

La legislación vigente sobre armas de fuego efectúa su clasificación legal teniendo en cuenta fundamentalmente los siguientes parámetros:

1. TIPO DE MATERIAL:

Hombro: fusiles, carabinas y escopetas Puño: pistolas, revólveres y pistolones. 2. SISTEMA DE DISPARO:

Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacén o cargador y obligan al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma en cada disparo; como por ejemplo en las escopetas "de quebrar o de báscula" de uno o dos caños (Art. 3° inc 7° Dto. 395/75).

Repetición: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador; como por ejemplo los sistemas de cerrojo (un fusil MAUSER); de palanca (la

tradicional carabina WINCHESTER); de trombón o acción a bomba - pump action - (las escopetas ITHAKA o BATAAN) (Art. 3° inc 8° Dto 395/75).

Semiautomático: se trata de las armas en que es necesario oprimir el disparador (gatillo) para cada disparo y en el que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador; como son por ejemplo la mayoría de las pistolas (COLT .45, BROWNING 9 mm, etc.) (Art. 3° inc 9° Dto 395/75).

Automático: son las que manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua, como por ejemplo las ametralladoras (Art. 3º inc. 10 Dto. 395/75).

3. CALIBRE: Que se expresa habitualmente en "milímetros" (7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm), o en "fracciones de pulgada" (.38, .357, .44, .45) o en "unidades absolutas" (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones).

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CLASIFICACION:

1. ARMAS DE HOMBRO:

Las armas de fuego llamadas de "Hombro" o también "Largas", son aquellas que para su empleo normal requieren estar apoyadas en el hombro del tirador y el uso de ambas manos (Art. 3° inc 6° Dto. 395/75).

Se diferencian primariamente según tengan su cañón "Estriado" (Estrías son los surcos grabados en el interior del cañón de un arma de fuego - Art. 3° inc 23° Dto 395/75); o "Liso", cuando carecen totalmente de estrías.

Las que presentan su cañón estriado se clasifican a su vez en: "Carabinas", cuando el largo del cañón no sobrepasa los 560 mm de longitud y "Fusiles" cuando se supera esta medida (Art. 3° inc 11 y 12 Dto. 395/75). Desde el punto de vista legal el régimen jurídico al que están

sometidos los fusiles y las carabinas es idéntico.

Las que tienen su cañón liso son las "Escopetas", que pueden ser de uno o dos caños y que se cargan normalmente con cartuchos que contienen perdigones (Art. 3° inc 13° Dto 395/75). A. Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos:

a) Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5° inc 2° ap a. Dto 395/75).

b) Uso Civil Condicional: (Art. 4° inc 5° Dto 395/75).

Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición MAUSER, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909, la carabina de repetición WINCHESTER, calibre 44 WCF, modelo 1.892, diferentes modelos de carabinas de repetición MARLIN, REMINGTON, RUGER, SAVAGE, STEYR-MANNLICHER, WEATHERBY, etc.

De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines). Ejemplos: las carabinas RUGER 44 SPORTER y los fusiles GARAND .30-06 y FN modelo 49; que si bien los dos últimos fueron concebidos para uso militar, no se encuentran en servicio por tratarse de armamento obsoleto que dispone de cargador fijo para ser alimentado por peine.

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c) Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: (Art. 4° inc 1° Dto 395/75 - Art. 2° Dto. 64/95).

Todas las armas automáticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; como por ejemplo, las versiones semiauto del COLT AR 15 - AK 47 KALASHNIKOV - BERETTA AR 70 - RUGER MINI 14 - U.S. CARBINE M1 - ARMALITE AR 180 - FN FAL SEMIAUTOMATIC RIFLE - COMMANDO MARK III/9/45 - NORINCO SEMIAUTOMATIC CARBINE - INGRAM MODEL 10 SUBMACHINE GUN - UZI/MINI UZI - COBRAY M11 SEMIAUTOMATIC PISTOL - HECKLER & KOCH HK 54 SUBMACHINE GUN - CALICO M 900/950 - INTRATEC TEC 9 - FAMAE SUBAMETRALLADORA SAF - DGFM/FSL - DGFM/FMK5 y versiones semiautomáticas de PAM 1, 2, FMK3 y FAL - CARABINA SEMIAUTOMATICA HALCON CAL 9MM, etc. (Art. 2° Dto. 64/95).

B. Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas:

a) Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc 2° ap b. Dto 395/75).

b) Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.

c) Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm.

2. ARMAS DE PUÑO:

Las armas de "Puño", también llamadas "Cortas", son aquellas que han sido diseñadas para ser empleadas normalmente utilizando una sola mano sin ser apoyada en otra parte del cuerpo (Art. 3°, inc 5° Dto. 395/75).

Dentro de las armas de puño se distinguen básicamente tres:

Pistolas: Son las armas cortas de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. Pueden ser tiro a tiro, de repetición o semiautomáticas. Los modelos actuales y más comunes corresponden a las semiautomáticas: COLT.45, BROWNING 9 MM, BERSA .380, etc. (Art. 3° inc 16° Dto. 395/75).

Revólveres: Son las armas de puño de ánima estriada que poseen una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. Pueden ser de acción simple o doble. Los más modernos son de doble acción: COLT, SMITH & WESSON, RUGER, TAURUS, RUBI, DOBERMAN, etc.

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Pistolones: Es un arma de caza, de puño y tiro a tiro, de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones, ejemplo: REXIO, STEVENS, etc. (Art. 3° inc. 15° Dto. 395/75).

A. Pistolas:

a) Uso Civil: De repetición o semiautomáticas hasta el calibre .25 (6,35 mm). Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art. 5° inc 1° AP. Dto 395/75).

b) Uso Civil Condicional: De repetición o semiautomáticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc.(Art. 4° inc 5° Dto. 395/75). c) Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las automáticas (pistolas

ametralladoras) del calibre que fueren y las semiautomáticas (subfusiles) con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR (Art. 4° inc 1° Dto. 395/75 - Art. 2° Dto. 64/95).

B. Revólveres:

a) Uso Civil: Tanto de simple como de doble acción hasta el calibre .32 inclusive (Art. 5° inc 1° ap. b. Dto 395/75, texto conforme Dto 821/96).

b) Uso Civil Condicional: Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art. 4° inc 5° Dto 395/75) y todos los calibres "Mágnum".

C. Pistolones:

a) Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 ó 36 o sus equivalentes (Art. 5° inc 1° ap c. Dto 395/75).

b) Uso Prohibido: Todo pistolón de calibre superior a los precedentemente indicados (en verdad se trataría de escopetas de cañones recortados a menos de 380 mm), (Art. 4° inc 3° ap a. Dto. 395/75).

3. ARMAS DEPORTIVAS:

NOTA: Conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto 821/96, que sustituye al artículo 6° del Decreto 395/75, dentro de la clasificación de armas de Uso Civil, se consideran armas de Uso Civil Deportivo las siguientes:

1) Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 Mm. (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36).

2) Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada "22 largo rifle" (.22 LR).

3) Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 Mm.

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4. AGRESIVOS QUIMICOS:

a) Uso Civil: Los contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores, o análogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500 cc. (Art. 5° inc 3° Dto 395/75).

b) Uso Prohibido: Agresivos químicos de efectos letales (Art. 4° inc 3° ap h. Dto 395/75). 5. ARMAS ELECTRONICAS DEFENSIVAS:

a) Uso Civil: Las que producen efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento (Art. 5° inc 4° Dto 395/75 - Dto 1039/89).

b) Uso Prohibido: Las armas electrónicas de efectos letales (Art 4° inc 3° ap i. Dto 395/75 - Dto 1039/89).

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CLASIFICACION DE LAS ARMAS

CONTUNDENTES: garrote, tonfa

PROYECCION: arco, ballesta y neumáticas ARROJADIZAS: bumerang

ARMAS Punzantes BLANCAS: corto punzante Cortante PORTATIL FUEGO

NO PORTATIL PISTOLA ARMA CORTA REVOLVER

Pistola Ametralladora

FUSIL ARMA LARGA CARABINA ARMA PORTATIL ESCOPETA ARMA LANZAMIENTO: pistola federal

(Lanza gas) AVANCARGA TIRO A TIRO: RETROCARGA

CERROJO REPETICION PALANCA POR SISTEMA BOMBA DE CARGA TAMBOR

SEMIAAUTOMATICA AUTOMATICA

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1- Armas contundentes:

Son aquellas que sólo actúan por la fuerza o energía que les otorga quien las utiliza, además de la habilidad del mismo para su uso, por ejemplo el garrote.

2- Armas blancas:

Deben su denominación a dos posibles teorías. La primera indica que fueron

llamadas así en virtud del brillo que produce su hoja en situaciones de poca luminosidad. La segunda hipótesis señala que su nombre se debe a que, en una época de la historia de la

humanidad, estas armas fueron solamente utilizadas por los nobles, razón por la cual fueron denominadas “Blancas”. Las armas blancas se subclasifican en:

a) Punzantes: Son aquellas que producen una herida por penetración, es decir perforan. Son ejemplos de este tipo de arma blanca el estilete, el florete, etc.

b) Punzo - Cortantes: Actúan al mismo tiempo por penetración y por cortes de su hoja. Son ejemplos el cuchillo, la espada, el sable, el machete, etc.

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c) Cortantes: Sólo producen una herida por el corte de su hoja, el cual está relacionado con la fuerza que se aplique sobre el elemento. Un ejemplo clásico de este tipo de arma es el hacha.

3- Armas arrojadizas: Son las que pueden ser utilizadas a distancia debido a que deben ser arrojadas por quién las emplea. Ejemplos son la lanza, el boomerang, el dardo, etc.

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4- Armas de proyección: Cuentan con dos elementos, uno que es Proyectado y otro que es el que proporciona la fuerza para que esto ocurra. Son ejemplos El arco, la ballesta, la cerbatana, etc.

5- Armas de lanzamiento: Son las que disparan proyectiles autopropulsados; lanza granadas, munición química Y/O explosiva, lanza gases, morteros, etc.-

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6- Lanzallamas:

Arma apta para lanzar un chorro de fluido inflamable, utilizado en distancias cortas; quedan excluidos aquellos cuyo alcance sea menor a los 3 Mts de distancia contando desde la boca del cañón 7- Armas de fuego:

Son las que fundamentan su funcionamiento en la utilización de un compuesto químico denominado pólvora, que al deflagrar produce gases, que al expandirse provocan la expulsión de un proyectil. La dirección, precisión y potencia logradas por esta ejecución está íntimamente ligada a las características de cada arma. Según lo que establece la Ley Nacional de Armas 20429, las armas de fuego se subclasifican en función a su criterio técnico por:

A) SU TAMAÑO Y FUNCIONALIDAD

Arma portátil: Son las armas que pueden ser transportadas y utilizadas normalmente por un solo hombre, sin tener que recurrir a la ayuda mecánica, de otro hombre o animal. Son ejemplos las pistolas, los revólveres, fusiles, escopetas, etc.

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Arma no portátil: Son aquellas que no pueden ser transportadas y empleadas normalmente por un sólo hombre, si no cuenta con ayuda mecánica, de otro hombre o de un animal. Son ejemplos las ametralladoras pesadas, morteros, etc.

B) SUS DIMENSIONES

Arma corta o de puño: Se emplea con una sola mano, sin que exista la necesidad de ser apoyada en ninguna otra parte del cuerpo. Por su pequeño tamaño son fáciles de transportar, de ocultar y de manipular, aún en espacios reducidos. Son ejemplos las pistolas y los revólveres.

Arma larga o de hombro: Se trata de un arma de fuego portátil que para ser empleada necesita la utilización de ambas manos y del apoyo en el hombro del tirador. Por su mayor longitud ofrecen características totalmente opuestas al caso anterior. Ejemplos tenemos en el fusil, la escopeta, etc.

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C) SU MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO

Armas monotiro o de carga tiro a tiro: Son las que cargan un solo cartucho dado que carecen de almacén cargador, razón por la cual el tirador debe repetir manualmente la acción completa de carga luego de cada disparo. Esto significa que una vez realizado el disparo y para realizar otro se debe abrir la recámara, extraer la vaina servida, colocar un nuevo cartucho, cerrar el arma y oprimir nuevamente la cola del disparador. Son ejemplos de estas armas el arcabuz, carabinas Monotiro, etc.

Armas de repetición: Aparece el concepto de almacén cargador, razón por la cual la operación de carga y descarga del arma se lleva a cabo mecánicamente por la acción del tirador, pero ya con los cartuchos alojados en el mismo. Existen a su vez diferentes tipos de sistemas de repetición a saber:

1- Sistema de cerrojo (Máuser).

Las armas que contaban con este sistema, daban la posibilidad al tirador de que por medio del accionamiento de un cerrojo, ubicado preferentemente sobre uno de los laterales del arma, pudiera este realizar la descarga y recarga de la misma. Máuser fue una de las firmas que más comercializó dicho sistema.

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2- Sistema de palanca (Winchester).

A diferencia del anterior sistema, en este se debía accionar una palanca, ubicada por debajo del disparador de la misma arma. Preferentemente, para la descarga y recarga del arma. Winchester fue la firma que más comercializó este sistema.

3- Sistema de trombón.

A través de la acción de un movimiento fuerte hacia atrás y hacia adelante de la empuñadura de armar, se produce la descarga y recarga de la misma arma para un próximo disparo. La mayoría de las escopetas de repetición cuentan con este sistema.

4- Sistema de tambor.

Al ejercer la presión sobre el disparador del arma, por medio de un sistema de engranajes que hace que el tambor gire sincronizadamente, haciendo que los cartuchos alojados en los alvéolos queden alineados con el cañón, el arma se recarga para proceder a realizar otro disparo. La mayoría de los revólveres responden a dicho sistema.

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Armas semiautomáticas:

En estas armas, el ciclo de carga y descarga se efectúa en forma automática, sin la intervención del tirador, en virtud de la utilización de parte de los gases producto de la deflagración de la pólvora para ello, debiendo éste solamente oprimir el disparador entre tiro y tiro. Sin embargo, se requiere una primera operación de carga manual que debe llevar a cabo el tirador, con la colocación del primer cartucho en la recámara del arma. Son ejemplos las pistolas semiautomáticas, algunas carabinas, las escopetas semiautomáticas.

Armas automáticas:

Son armas que cuentan con las características de las semiautomáticas y además son las que pueden continuar disparando en tanto y en cuanto el tirador no libere la presión sobre el disparador o se agote la carga de cartuchos del almacén cargador. Tal fue expresado en el caso anterior, se necesita de la primera acción de carga manual por parte del tirador. Los ejemplos los encontramos en las pistolas ametralladoras.

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DEFINICION DE ARMA

Puede definirse arma en sentido genérico como todo elemento que potencializa el poder ofensivo y defensivo de una persona. Cualquier objeto puede ser usado por el hombre como arma tal como un palo, una lapicera, un fierro etc.

Asimismo las armas la podemos clasificar como propias e impropias. Las armas son propias cuando son construidas con la finalidad de producir efectos letales o causar un daño en las personas. En cambio las armas impropias son elementos que no fueron creadas con la finalidad antes citada, pero pueden ser utilizadas para producir los mismos efectos que la anterior.

Armas de fuego: Un arma de fuego se halla compuesta por un conjunto de elementos mecánicos que, funcionan en forma normal y armónica entre sí, resulta capaz de lanzar un cuerpo llamado proyectil a distancias, con fuerza y precisión que varían conforme al tipo de arma, cartucho y proyectil de que se trate. Como elemento impulsante utiliza un compuesto químico pólvora, que al combustionar libera gases que producen un estallido de gran potencia. En las armas

semiautomáticas y automáticas, parte de esa energía se utiliza en el proceso de recarga.

Clasificación:

• No portátiles: son aquellas que necesitan más de una persona para trasladarla. • Portátiles: son aquellas que pueden ser llevadas por una persona

a) Armas cortas o de puño: se utilizan con una sola mano.

b) Armas largas o de hombro: necesitan ambas manos para operarla y utiliza el apoyo en el hombro.

c) Armas de lanzamiento: son aquellas que lanzan un proyectil que luego va a ser activado.

d) Armas medianas: (SUBFUSIL) son aquellas intermedias que se pueden utilizar con una o con dos manos.

• Por sistema de carga:

a) Avancarga: son las que se cargan por la boca del cañón.

b) De carga tiro a tiro: no poseen almacén cargador y obliga al tirador a repetir manualmente cada disparo.

c) De repetición: son las que el ciclo de carga y descarga se ejecuta en forma mecánica por la acción del tirador, carga descarga el arma en forma manual, repitiendo la operación hasta agotar el contenido de los cartuchos del cargador.

d) Armas semiautomáticas: son las que el ciclo de carga y descarga se producen en forma automática, con una primera intervención del tirador.

e) Armas automáticas: su funcionamiento es similar a las anteriores, con la variante de que mientras se tenga presionado el disparador, el arma abrirá fuego en forma consecutiva hasta agotar la carga o liberar el mismo.

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DISTINTOS TIPOS DE ARMA DE FUEGO:

• Pistola y revólver: son dos armas de puño, la diferencia consiste en que la pistola tiene la recamara alineada con el cañón y posee un cargador de quita y pon, la mayoría son semiautomáticas; en cambio el revolver tiene varias recámaras llamadas alvéolos, que se van alineando con el cañón a medida se acciona el mecanismo de disparo, son de repetición.

• Fusil y carabina: la diferencia esta en el largo, ambas son armas largas con la recamara alineada con el cañón, pero se denomina fusil a aquellas en las que este mide mas de 560 mm. y carabina a las más cortas.

• Escopeta: es un arma larga que se diferencia de las demás en virtud de que utiliza cartuchos de proyectiles múltiples, aunque admite algunos proyectiles únicos utilizados para caza mayor. En este caso aquellas de las denominadas recortadas que midan menos de 380 mm. Son consideradas de uso prohibido.

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CONSTITUCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO

Las piezas que componen un arma de fuego varían en su forma, tamaño, peso y función, de acuerdo a las características particulares de su diseño. Generalmente, el conjunto de esos elementos son los siguientes: 1) armazón; 2) cañón o tubo; 3) aparato de puntería; 4) mecanismo de carga; 5) mecanismo de cierre; 6) mecanismo de disparo; 7) mecanismo de extracción y expulsión; 8) mecanismo de seguridad; 9) guarniciones; 10) accesorios.

1. El armazón.

Es la pieza metálica sobre la que se arma y sostiene el resto de las que componen el arma. En ciertos casos el cañón y la totalidad del aparato de puntería forman un solo cuerpo con el armazón, y también éste, por su particular construcción, resulta una pieza más. En todas las armas portátiles hallamos en el armazón una o dos prolongaciones, empuñadura y culata, cuya función es facilitar al tirador tomarlas con una sola mano (revólver, pistola), o ayudarse apoyándolas en otra parte del cuerpo (hombro, cintura, cadera0. Cuando la prolongación está destinada a ser tomada solamente por una mano reciba el nombre de empuñadura y por lo general está adherida al armazón. Cundo tiene por destino servir de apoyo recibe el nombre de culata y puede o no estar incorporada al armazón. Tradicionalmente, la culata se construye en madera, pero armas modernas las tienen de plástico o metálicas y rebatibles, lo cual facilita que pueden desplazarse o plegarse desde su posición original (Ej.: ametralladoras Uzi, P.A. 3, etc.). La empuñadura o la culata se ubica en la parte trasera del arma, en el punto opuesto a la boca del cañón. En las armas dotadas de empuñadura y culata, la primera ocupa el centro y la restante la parte posterior. En algunas armas el interior de la empuñadura es hueco, y en él se ubica el almacén cargador.

2. El cañón o tubo.

Es la pieza metálica hueca en donde ocurren la mayor parte de los procesos físico-químicos que provoca el disparo del proyectil. Puede o no, según el tipo de arma, integrar el armazón y tener o no incorporado el aparato de puntería, total o parcialmente. El hueco interior del cañón recibe el nombre de ánima o alma. Son dos las partes fundamentales que lo componen: la recámara y el tubo. En la primera, ocurrido el proceso de carga se aloja el cartucho y, al producirse el disparo, contiene la gran fuerza liberada por los gases combustionados, lo que exige que su construcción resulte lo suficientemente fuerte y segura, empleando materiales adecuados; y en el segundo, el proyectil comienza su desplazamiento adquiriendo las características balísticas que le serán particulares (velocidad, movimiento de rotación, dirección, etc.). En algunas armas, la recámara y el tubo integran una misma pieza, y en otras, como los revólveres, son independientes entre sí; en este último caso se ubican en el cilindro o tambor, recibiendo el nombre de alvéolo. El cañón puede ser liso (escopetas) o estriados (fusil, pistola, revólver, etc.). El estriado, que también recibe el nombre de rayado, está formado por hendiduras o canales de forma helicoidal (movimiento de hélice). Tiene por misión imprimir al proyectil un movimiento de rotación sobre su eje longitudinal, que conservará durante todo su recorrido o trayectoria, penetrando en el aire a manera de tirabuzón y avanzando siempre con la punta hacia delante. Este movimiento es el que le otorga la precisión al disparo, y por ello las armas con cañones más largos son más eficaces en cuanto a la puntería.

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Corte transversal de un cañón, en el que se distingue las estrías o rallado, que imprimen al proyectil el movimiento de rotación; las estrías o rallado propiamente dicha; el campo, que es el espacio que media entre cada estría; el macizo, que es el cañón o tuvo en sí, y el flanco, que resulta el costado de cada estría.

También se aprecia cuales son los puntos sobre los que debe medirse para determinar el calibre del arma. Cabe destacar que la medida de los distintos calibres se expresan, según el país de origen, en centésimas de pulgadas o milímetros. Como ejemplo podemos citar la clásica pistola automática, calibre 45, en centésima de pulgada, medida utilizada en USA. , O calibre 11,25mm. , Medida utilizada en países europeos. El diámetro interior del cañón, que se toma entre uno y otro campo y que corresponde a la boca del arma, es el calibre, que resulta de igual medida al diámetro de la base circular del proyectil.

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Corte longitudinal de un cañón de arma de fuego, en el que se aprecian, perfectamente diferenciadas entre sí, las distintas partes que lo componen.

3. El aparato de puntería.

Es el elemento por el cual el tirador puede enfocar el arma hacia el blanco y obtener de esta manera la mayor precisión en el disparo. Sus componentes son dos: el alza o mira, y el guión o punto de mira.

El alza, generalmente, es una regla con una determinada graduación, que puede ser fija o rebatible y que se sitúa en la parte posterior del arma. En las pistolas, por lo general se adhiere a la corredera, y en las armas largas, sobre el cajón del mecanismo. Se ha procurado con ello que la ubicación resulte la más cercana posible al ojo del tirador con el objetivo que este pueda precisar la puntería en diferentes distancias desplazando la altura del alza conforme a la graduación que en ella se indica. La corrección del alza, provoca la corrección de su alineación con el guión, siendo necesaria esta operación para el tiro con armas largas y a distancias superiores por lo general, a los 50m. En las armas cortas el alza por lo común no tiene graduación y puede ser desplazada lateralmente, aunque también es fija.

Tres son los puntos de mira más comunes, que reciben el nombre de abierta, circulares u ortópticas y telescópicas. Las miras abiertas tienen la base o muesca indistintamente en forma recta, curva o en ángulo. La balística se inclina por la mira de base recta. La mira circular sirve para el tirador, con un esfuerzo visual inferior al que usa para operar con la mira abierta, puede apuntar más rápidamente. La mira telescópica, como su misma denominación lo indica es un aparato óptico, un telescopio, que se fija en el arma mediante un manejo especial. Acerca el blanco de acuerdo a las condiciones técnicas y de tal manera permite que tirador obtenga una imagen del blanco excelente. Para que su funcionamiento sea adecuado se exigen muy buenas condiciones de visibilidad. Una variedad de mira es la infrarroja, que permite una muy buena visibilidad en condiciones de poca luz, su uso es militar y está prohibido para el uso civil.

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Tiene por función centrar el alza en el punto a apuntar. Puede ser de forma triangular, rectangular, circular o tronco-cónica. En las armas cortas suele ser fijo (hay modelos que admiten su corrección en deriva. En las armas largas, también puede hacerse la corrección en altura.

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4. El mecanismo de carga

La pieza principal resulta el cargador, en el revólver esta función la cumple el tambor o cilindro. El cargador está construido en metal laminado, es de forma rectangular, en cuyo interior se almacenan los cartuchos cuya cantidad varía en función del tipo de cargador, de arma, de munición, etc. Un resorte automatiza la carga (eleva la munición para su introducción en la recámara). En el caso del fusil Máuser o similares, el almacén cargador se halla incorporado al mecanismo y la carga se efectúa mediante peines, lo mismo ocurre en algunos modelos de pistolas muy antiguas.

5. El mecanismo de cierre

Tiene por función introducir en la recámara el cartucho, cerrar ésta y habilitar de esa forma el arma para el disparo. En casi todas las armas esta función la cumplen piezas metálicas que responden a distintas denominaciones, conforme al arma de que se trate. Por ejemplo, en un fusil tipo Máuser, o similar, se le da el nombre de cerrojo; en una pistola semiautomática, como la Browning, Colt, etc., se la denomina corredera, y en una pistola ametralladora, como la FN. (Uzi) y PA. 3, se lo denomina block de cierre. El cerrojo, en el caso del fusil Máuser, debe ser accionado manualmente. El tirador, mediante la respiración manivela, es quien acciona el cerrojo. El mecanismo de cierre por el sistema de corredera fija el cartucho en la recámara y lo retiene allí por la acción del macizo central, que lo presiona. En el macizo central se ubican la uña extractora y el percutor. Para las armas automáticas con sistema de corredera el proceso es el mismo y las que poseen block de cierre o cierre móvil actúan de la siguiente forma: el tirador, mediante la manivela, lleva el cierre hacia atrás venciendo la resistencia del resorte recuperador y queda en esa posición, retenido por el fiador. Al presionar con el tirador la cola del disparador, el fiador libera el cierre, que es violentamente empujado hacia delante por el resorte recuperador y arrastra el primer cartucho del cargador, lo empuja y con la ayuda, de la guía respectiva, lo introduce en la recámara, lo fija con la uña extractora y lo detona todo en una misma operación, en el orden señalado, por tener percutor fijo incorporado al cierre. La expulsión de la vaina y la recarga es exactamente igual que en el caso anterior, pero se destaca que en tanto se mantenga oprimido el disparador, el arma sigue detonando, hasta agotar la carga del almacén cargador, y debe liberarse para interrumpir el ciclo. En el revólver, al cerrarse el tambor, éste queda fijado a la armadura por un retén que impide su apertura y cada cartucho permanece en el alvéolo sostenido por un tope que le impide desplazarse hacia atrás y por el reborde del culote del cartucho, que le impide hacerlo hacia delante.

6. El mecanismo de disparo.

Cada arma tiene su mecanismo de disparo. Las piezas que lo componen se hallan ligadas entre sí para transmitir la presión que ejerce el tirador sobre la cola del disparador al fiador y liberar el martillo, según el tipo de arma. Básicamente, estas piezas son: la cola del disparador, el fiador, el martillo y aguja percutora.

7. El mecanismo de extracción y expulsión.

Se da este nombre al conjunto de piezas que tienen por misión, producido el disparo extraer la vaina servida de la recámara, expulsarla al exterior y colocar el arma en aptitud de recarga. Este mecanismo también funciona manualmente, por acción del tirador, cuando por cualquier causa debe desalojarse un cartucho que se ubica en la recámara. Las piezas son dos: la uña extractora o extractor y él eyector o expulsor. La primera de ellas, cuando se ubica el cartucho en la recámara, engancha el culote y, producido el disparo, acompaña el movimiento del retroceso, sea

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por accionamiento manual del cerrojo en las armas de repetición, por acción de los gases en las armas semiautomáticas.

En el trayecto el culote de la vaina golpea el eyector, que está fijado a la armadura y salta al exterior por la abertura denominada ventana de eyección tal como lo muestra la figura siguiente. 8. Mecanismo de seguridad.

Tiene por función evitar que el arma se dispare accidentalmente, sin que medie la voluntad del tirador, y el conjunto de piezas que lo componen, que varían con el diseño del arma, recibe la denominación de seguro. Generalmente, las armas de concepción moderna poseen dos o más sistemas de seguro que se ubican en la corredera, en el cerrojo, sobre la cola del disparador, en la empuñadura, etc. Por su accionamiento, el seguro puede ser manual o automático. En el primero de los casos, únicamente funciona si así lo determina el disparador. En el segundo, funciona en forma permanente y sólo se anula al presionar el disparador (Ej. Pistola ASTRA.

9. Las guarniciones.

Se trata de los tornillos, pernos, engarces, anillas, cachas, cantonera o cualquier otra pieza que sirva para fijar entre sí las distintas piezas o mecanismos que integran el arma.

10. Los accesorios.

Se trata de los elementos de quita y pon del arma, que no tiene relación directa con su funcionamiento, como la bayoneta, el dispositivo lanzagranadas o la correa portadora, manivela de portacion, etc.

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BALISTICA

Como primera medida es necesario determinar el alcance de esta disciplina, en tal sentido podemos definirla como la ciencia que estudia el comportamiento de los proyectiles de las armas de fuego desde que abandonan el cartucho hasta el punto de llegada”

Para un mejor estudio la podemos dividir en tres:

• BALISTICA INTERIOR: estudia el comportamiento del proyectil desde que abandona el cartucho y mientras dure su recorrido por el cañón del arma.

• BALISTICA EXTERIOR: estudia el comportamiento desde que abandona la boca del cañón hasta la llegada al punto de impacto.

• BALISTICA DE EFECTO: se encarga de analizar el comportamiento del proyectil luego de producido el impacto.

BALISTICA INTERIOR

Una vez que el cartucho esta ubicado dentro de la recamara del arma, y listo para disparar, ejercemos presión sobre la cola del disparador, liberando el fiador que retiene el martillo, el block o cerrojo según sea el arma, el cual al golpear el percutor, a su vez este golpea el fulminante del cartucho, el que produce una chispa interna, la cual pasara a través de el o los oídos de la vaina, entrando en contacto con la pólvora o carga impulsora, la que comienza a deflagrar o combustionar a muy alta velocidad, produciendo gases. Estos gases generan presión, que quieren liberarse, ejerciendo empuje en todas direcciones en el interior de dicha vaina, encontrando solamente un punto débil en la configuración del cartucho, resultando ser el cuello donde engarza la punta a la vaina, comenzando de esta manera los gases a empujar al proyectil, hacia el interior del cañón, incrustándose en las estrías, tomando el sentido de rotación que estas le imprime. Hasta el punto que el proyectil abandona la boca del cañón. Depende de la configuración del arma, (en las Semiautomáticas) parte de estos gases son aprovechados para realizar la recarga del arma, toda vez que, estando aun el proyectil en el cañón, parte de los gases empujan la vaina hacia, atrás la que se encuentra sujetada por la uña extractora, cual al desplazarse hacia atrás en conjunto con la corredera, llega a un punto donde esta golpea contra el botador o eyector, la cual arroja la vaina fuera del arma, a través de la ventana de expulsión, liberándose la tensión del resorte recuperador, (debajo del cañón) al ir hacia delante la corredera arrastra un nuevo cartucho hacia la recamara, quedando de esta manera el arma lista para producir el disparo nuevamente.

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Balística de efectos:

Definición: es la rama de la balística que estudia el comportamiento del proyectil al impactar el blanco y sus consecuencias.

Podemos decir que lo que produce un proyectil al impactar un blanco es un orificio de entrada, de mayor o menor tamaño que el proyectil.

Los orificios de entrada se estudian en los planos ropa, cutáneo y óseo.

En el plano de ropas podemos encontrar 3 signos básicos, llamados “signo del telón interpuesto” a) Signo crucial de Rojas o deshilachamiento.

b) Signo de escarapela de simonin. c) Signo de calcado o trama de Bonnet.

a) Signo crucial de rojas o deshilachamiento: se produce en la cara externa de la ropa, la forma del orificio es desgarrada, por efecto del deshilachamiento del tejido en forma de cruz, presenta quemaduras, ya que se produce en disparos a quemarropa o boca de jarro contra la prenda

b) Signo de simonin o escarapela: es en la cara interna de la ropa, consiste en dos zonas concéntricas, separadas por una clara, rodeando al orificio de entrada y resulta del ahumamiento, ya que el disparo se produjo con la boca del canon apoyada

c) Signo de calcado o de la trama de Bonnet: se produce cuando existe una prenda interior de color claro, y el disparo se efectua con la boca del canon apoyada sobre la prenda superior, cuando el humo ingresa atraviesa la primer prenda y calca su trama en la segunda.

Junto al orificio de entrada podemos encontrar distintos signos los cuales pueden ser indicios de la distancia a la cual se encontraba la boca del arma al efectuar el disparo.

Estos indicios son:

Tatuaje: es el conjunto de gránulos de pólvora, combustos, en combustión o incombustos que se incrustan en la piel y no se borran por lavado ni frotado. Caben para el las siguientes clasificaciones:

1) Tatuaje propiamente dicho: compuesto por quemadura, y el grano de pólvora, no desaparece por lavado, causado por la incrustación den la piel de granos de pólvora.

2) Ahumamiento: es producido por el humo de la combustión, el cual queda impregnado en la piel y se borra con lavado.

Anillo de fisch: Esta compuesto por el halo de enjugamiento y el halo de contusión.

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1) Halo de enjugamiento: Al salir del canon el proyectil arrastra partículas de suciedad del mismo y restos de otro proyectil, lubricante y pólvora combusta; la cual se aloja en el orificio de entrada dejando un borde oscuro en el.

2) Halo de contusión: el proyectil al atravesar la piel rompe pequeños bazos sanguíneos, los cuales dejan en el orificio de entrada una contusión (moretón), de color apergaminado. Es un claro indicio de que el disparo se produjo cuando la persona estaba viva.

Daños producidos según la distancia

Bocajarro. Se produce con el arma en contacto directo con el cuerpo o parte de él. El orificio de entrada tiene forma de estrella, los bordes suelen estar ennegrecidos por la pólvora quemada, son irregulares y están normalmente desgarrados. El tamaño del orificio es mayor que el del calibre del arma. Debido a los gases, existen arrancamientos en la piel, en la cara y en el cráneo se produce un efecto explosivo. En la herida, penetra el Monóxido de Carbono y se localizan residuos negros de humo.

Quemarropa. El sujeto que recibe el disparo se encuentra dentro del alcance de la llama. El orificio es con forma ojal o circular. Se localiza la cintilla de contusión, y muy a menudo el cerco de limpieza. Alrededor de la herida, se produce una quemadura por la llama, la piel los pelos y tejidos aparecen chamuscados. Asimismo, humo, pólvora y partículas metálicas, producen un tatuaje en la piel.

Corta distancia. Es el realizado a una distancia mayor que a quemarropa, estando dentro del alcance de las partículas forman el tatuaje. Aproximadamente va de los 30 centímetros al metro. La herida es similar que a quemarropa, quitando los efectos que produce la llama. Los restos de pólvora no suelen pasar de los 70 centímetros de distancia, alcanzando poco más los de pólvora no quemada.

Larga distancia. Se sitúa del metro hasta donde alcance la bala. No alcanzan los materiales que forman el tatuaje. En la herida no se encuentra el tatuaje, la herida es oval o circular y presenta la cintilla erosiva-contusiva y cerco de limpieza

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CALIBRES:

El calibre tiene varias denominaciones de acuerdo de donde se tome, como ejemplo tomamos el 9mm.

Calibre de campo 8,81 mm.

Calibre de estría 8,93 mm.

Calibre del proyectil 8,99 mm.

Calibre nominal 9 mm.

Así mismo existen distintas denominaciones de los calibres de acuerdo a su origen, carga o tipo de arma para el que esta destinado.

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• Por su país de origen: se denominan en milímetros o en décimas o centésimas de pulgadas, como el 9 mm. , .38, .380, o .357, el punto delante determina la pulgada, 0.38 o 0.357.

• Por el fabricante: 7,65 Browning, 9mm. Parabellum, .45 ACP (Automatic Colt Pistol). • Por la longitud de la vaina: .38 corto, .38 largo, 38 special.

• Por la potencia de la carga: se le agrega el tipo de carga, .357 Mágnum o .38+P o el .22 Horney.

• Por la cantidad de carga: expresada en grains (0,0648 gramos) como el 44-40 o el 30-30. Comúnmente se utiliza la denominación en décimas o centésimas de pulgada para el revólver y en milímetros para las armas automáticas.

Existe un calibre distinto a los mencionados que es el calibre de las escopetas. Adoptan una medida inglesa que tomaba una libra de plomo (453 gramos) y la dividían en determinada cantidad de esferas con el diámetro del cañón a designar. Según el número de esferas es la denominación del calibre: 12, 16, 28, 32, 36.

A este calibre se le agrega una barra y otra denominación en milímetros, la misma determina el largo de vaina de ese cartucho. Como ejemplo el 12/70 mm., o el 12/65 mm.

Referencias

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