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Contestacion Demanda Exoneracion Alimentos

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Academic year: 2021

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Sec.

Sec. : : Dra. Dra. Leila Leila Arroyo Arroyo RubioRubio Exp.

Exp. : : No2004-0405No2004-0405 Cuad.

Cuad. : : PrincipalPrincipal Esc,

Esc, : : No No 01-200401-2004 SUMILLA

SUMILLA

::

CONTEST

CONTESTACIÓN DE

ACIÓN DE LA DEMAN

LA DEMANDA DE

DA DE

EXONERACION DE ALIMENTOS

EXONERACION DE ALIMENTOS

SEÑORA

SEÑORA JUEZ DEL

JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE

JUZGADO MIXTO DE LA

LA PROVINCIA

PROVINCIA DE HUARMEY

DE HUARMEY

ERIKA MARLENE GARCIA PARIAMACHI

ERIKA MARLENE GARCIA PARIAMACHI

,,

con

con DNI DNI No No 4325504143255041, con , con domicdomicilio legalilio legal .

. Av. Av. Olivar Olivar Mz.”G” Mz.”G” Lte. Lte. N°”26” N°”26” del del DistritoDistrito y P

y Provincia de rovincia de Huarmey, Huarmey, señalando señalando domiciliodomicilio Pr

Prococesesal al en en el el 1e1er r pipiso so de de la la GaGaleleriria a MuMuninicicipalpal Ofic

Oficina ina Stand Stand No112 No112 de de esta esta ciudad ciudad a, a, Ud.Ud. Respetuosamente

Respetuosamente Digo Digo ::

Que dentro del termino de ley vengo absolver el Que dentro del termino de ley vengo absolver el traslado de la demanda de Exoneración de alimentos interpuesta en mi contra por don

traslado de la demanda de Exoneración de alimentos interpuesta en mi contra por don

RUFINO

RUFINO

CLEMENTE GARCIA LUJERIO

CLEMENTE GARCIA LUJERIO

, sobre alimentos en consideración a los siguientes:, sobre alimentos en consideración a los siguientes:

I.-PETITORIO

I.-PETITORIO

::

Que, se declare

Que, se declare

INFUNDADA

INFUNDADA

la Demanda dela Demanda de Exoner

Exoneración de Aación de Alimenlimentos inttos interpueserpuesta ta por el por el demandademandante RUFInte RUFINO CLEMNO CLEMENTE GAENTE GARCIARCIA LUJERIO en

LUJERIO en mi contra; mi contra; por continuar por continuar estudios estudios superiores, superiores, teniendo teniendo en cuenta en cuenta que, subsistque, subsiste lae la obligación alimentaria por seguir estudios superiores, mas bien el actor esta en la obligación de obligación alimentaria por seguir estudios superiores, mas bien el actor esta en la obligación de mantener

mantener vigente vigente los los alimentos alimentos a a mi mi favor.favor.

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO

:: 1.-En cuanto

1.-En cuanto se se refiere refiere al al primer primer punto, punto, no no sese aprecia

aprecia la la preexistencia preexistencia del del N° N° del del Exp. Exp. Por Por lo lo tanto tanto su su despacho despacho debería debería haberlo haberlo declaradodeclarado inadmi

inadmisiblsible e el admisorel admisorio y io y fijafijarlo un plazo rlo un plazo perentperentorio para que subsane la orio para que subsane la omisiomisión ón advertadvertida,ida, asimismo mi apellido materno no es PARIAMACHE tal como aparece en la Demanda sino asimismo mi apellido materno no es PARIAMACHE tal como aparece en la Demanda sino PARIA

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anexos, pero si es cierto que al demandado se le descuentan 20% de sus remuneraciones en su Calidad de profesor nombrado de la Jurisdicción de Huarmey, por Pensión alimenticia.

2.-Que, en cuanto al segundo punto, si es cierto con respecto a la edad ;pero es totalmente falso lo que alega el demandante que no continuo estudios superiores ,

prueba de ello es que estoy cursando estudios superiores, del Idioma Ingles,

una carrera técnica en el Centro de Idiomas del SENATI en la zonal Lima- Callao con

código N° 04607666, Nivel Básico I de Ingles, dicho medio probatorio esta acreditado con

mi Constancia de Estudios Otorgado por Guadalupe Obispo P. Coordinadora Zonal

Lima-Callao del Centro de Idiomas del SENATI.

3.-

Con respecto al tercer punto, el demandante no ha acreditado con medios probatorios tener carga familiar, lo que se alega debe probarse, es cierto con respecto a la edad, pero es totalmente falso que no continuo estudios superiores ,pero si subsiste el estado de necesidad en la alimentista por que me encuentro estudiando la carrera Técnica del Idioma Ingles en

el Centro de Idiomas del SENATI

en la ciudad de lima y, que el descuento al demandante solamente me alcanzan para pagar mis estudios en el

SENATI y los

materiales educativos que necesito. Sra. Juez, como es de deducir todo estudiante

provinciano tiene otros gastos como son: habitación, alimentación, pasajes y otros. Gastos

que cubro gracias a la ayuda de mi madre y a mis pequeños ingresos que recaudo

ayudando a vender productos de belleza.

Asimismo, mi señor padre

conoce

que de pequeña sufrí

quemaduras de tercer grado

que me dejaron como

secuela infecciones incurables

en

el 98% del tórax

lo que me obliga a hacer gastos en tratamiento médico, medicinas y otros, gastos en los que el demandante no me brinda ninguna ayuda.

Señora Juez, el actor se encuentra en buenas condiciones económicas por  que no solamente es profesor, sino también se dedica a la venta de productos frutales y a la agricultura en sus terrenos de cultivo en el caserío de Huayas - Distrito Culebras percibiendo  buenos ingresos económicos. En tal sentido por todos estos hechos solicito que se

declare

INFUNDADA

la Demanda Interpuesta por el Accionante.

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alimentos que se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las  posibilidades del que debe darlos ,atendiendo a las circunstancias personales de ambos, especialmente, a las obligaciones a que se hallen sujeto al deudor. En este sentido vuestra Señoría ,

resulta totalmente fuera de la realidad el

hecho de que

el actor este solicitando

la Exoneración de la Obligación Alimentaría, quien

tiene pleno conocimiento que me encuentro

cursando estudios superiores en la Zonal de Callao-Lima del centro de Idiomas SENATI.

lo que es totalmente falso y calumnioso que no me encuentro estudiando.

5.- Que según ,

el articulo N° 424 del Código Civil vigente

, prescribe que ”Que subsiste la Obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia.”

6.-

El Art. N° 483 del Código Civil Vigente en su tercer párrafo dice

: Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad o el alimentista esta siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continué vigente.”

III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Amparo la presente contestación en lo que prescriben los siguientes artículos:

- 424,481, y 483 del Código Sustantivo. -442 del Código Adjetivo.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL

: Le corresponde el proceso sumarísimo.

V.- MEDIOS PROBATORIOS

:

1.-En mérito a mi partida de nacimiento ofrecido por el demandante.

2.-En merito a la Declaración de Parte, que prestara el Demandante RUFINO CLEMENTE GARCIA LUJERIO, de acuerdo al pliego de posiciones que se acompaña.

3.- En mérito a la Constancia de Estudios otorgada por el Centro de IDIOMAS del SENATI.

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4.- En mérito al Recibo No 141-0320686, emitido por el Centro de Idiomas del SENATI.

5.- En mérito al certificado medico que estaré presentando en su debida oportunidad.

VI.- ANEXOS

:

1.A.-Copia de mi ficha N°22808175 de mi DNI que se encuentra en tramite en la RENIEC.

1.B.-Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.C.-Pliego Interrogatorio.

1.D.-Copia de Constancia de Estudios.

1.E.-Copia de Recibo de Pago por Derecho de Estudios 1.F.-Cedulas de Notificaciones

POR LO EXPUESTO

:

A Ud. Señora Juez, sírvase admitir la presente contestación de mi Demanda de Exoneración de Alimentos, Declarándolo en su oportunidad

INFUNDADA

la misma con costos, costas é intereses. Por ser de Ley.

Huarmey, 03 de febrero del 2005.

---ERIKA MARLENE GARCIA PARIAMACHI DNI. N° 43255041

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Referencias

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