UNIDAD I
--NOCIONES PRELIMINARESDerecho:
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigen la conducta humana, o sea, que debemos hacer, y que no. La mayor parte de éste, está constituida por la ley (están encaminadas al bien común), la doctrina (interpretación de las leyes a través de los juristas) y la jurisprudencia (interpretación de las leyes a través del juez). El objetivo es elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de los valores humanos y la aplicación de esos reglamentos en forma eficaz. Concepto de Derecho Romano:
Formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma. Éste rige en Roma.
Utilidad actual del estudio del Derecho Romano:
No existe en toda la historia universal fenómeno mas sorprendente ni admirable que el de la permanencia y subsistencia de las instituciones jurídicas romanas, fuera de los limites espaciales y temporales en vigencia.
Cuando el espíritu de un derecho sobrevive a través de la historia, es porque causas esenciales consagran su nacimiento y su valor.
La razón fundamental que en los tiempos actuales justifican el estudio de una disciplina tan incuestionablemente histórica como es la del derecho romano es que posee un interés práctico evidente por formar el elemento redactor de casi todas las legislaciones de derecho privado del actual momento histórico.
En síntesis, el derecho romano posee un valor formativo y pedagógico evidente. Sentido Histórico:
Es un conjunto de normas y principios históricos, que rigió desde el 750 a.C. al 565 d.C. en la muerte del emperador Justiniano.
Sentido Jurídico:
Compilación de leyes que se crearon en Roma. Las leyes se venían dictando y se reúnen en el Corpus Iuris Cibu en el que están compiladas todas las leyes de Roma. A éste se lo atribuye al emperador Justiniano.
Derecho civil romano:
Regía en Roma solo para los ciudadanos de Roma (Los patricios), en un principio. Mas tarde aparece el derecho de gentes, que es para todos los ciudadanos, ya sean extranjero (plebeyos), o no.
Honeste vivere: vivir honestamente.
Alterum non laeder: dar a cada uno lo suyo. Sun cuique tribuigr: no dañar a nadie.
Ius:
Para los romanos es el derecho que comprende su doble faz, o sea, derecho objetivo y subjetivo. En sentido objetivo como la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto, o sea, la facultad que tenemos cada uno para hacer valer nuestros derechos.
Fas:
Los romanos denominan fas a la norma religiosa. Es el derecho que venía confundido con religión pero con el transcurso del tiempo, quedó separado. El fas pasa a regir la relación entre los habitantes y los dioses.
Boni Mores:
Es el derecho no escrito, está basado en los usos y costumbres. Iustitia: (justicia)
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo. Es justo todo lo que se acomoda en la ley, y lo que está dentro de ella.
Iuris Prudentia: (jurisprudencia)
La que hacen los jueces hoy mediante la aplicación de la ley, es una actividad del juez y las decisiones que toma el mismo. Es el acto del magistrado.
Aequitas: (Equidad)
Significa Igualdad. Modelo al que debe acomodarse el derecho escrito o no escrito, para esto tiene que haber equitatividad. Se contrapone al derecho
Tres conceptos de Derecho:
a. Derecho civil: es exclusivo del pueblo romano, aplicable solo a ciudadanos de Roma. Es reservado únicamente para la ciudad de Roma.
b. Derecho de gentes: integrado por normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento la razón natural.
c. Derecho natural: todo lo que está en la naturaleza, está incierto en el interior del hombre; es producto de la naturaleza de las cosas, siempre es humano,
equilibrado, ideal e inmutable. Está fuera de la legislación. O sea, está en la naturaleza misma de cada uno.
Clasificación del derecho:
a. Ius públicum et ius privatum: El derecho público, organiza el estado y rige las relaciones entre el Estado y cada uno de los particulares; éste se funda en normas y principios de carácter inalterable; o sea, regula la materia impositiva, todo lo
relacionado entre el Estado y cada uno de los particulares es derecho público. El derecho privado, en cambio, rige las relaciones de los individuos entre sí, rige a todos. O sea, regula la actividad de los particulares.
b. Ius civile et ius honorarium: la división del derecho civil y derecho honorario se basa en el distinto origen de uno y otro. Derecho civil es el que proviene de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los
jurisconsultos. Derecho honorario, es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o de los que “gozan de honores”. c. Ius scriptum et ius non scriptum: constituyen derecho escrito la ley, los
plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos. Es derecho no escrito aquel que el uso convalidó, pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de las que le siguen, semejan a la ley. La diferencia radicaba en el hecho de que hubieran sido elaboradas por órganos de poder estatal con facultad de hacer derecho aunque, como era natural, normalmente se fijaban por medio de la escritura. El derecho surgido de la costumbre fue la primera
manifestación de derecho privado no escrito en Roma.
d. Ius commune et ius singulare: las normas jurídicas vigentes, que se presentan con el carácter de principios o reglar generales, constituyen lo que se ha llamado “ius commune”; Por Ej.: casarse. El derecho singular es un derecho especial en contra de la regla general y para compensar un interés particular; son las normas de carácter excepcional que los romanos llamaron “ius singulare”; Por Ej.:
separarse.
Generalidades sobre fuentes del derecho:
Cuando empleamos la palabra fuente podemos referirnos tanto a las fuentes de producción (están constituidas por todo aquello de donde el derecho surge) de derecho romano como a los de su conocimiento (conjunto de medios que ayudan a conocer el derecho.).
Entre las fuentes productoras de derecho romano, llamamos también formales, se encuentran la costumbre o fuente “no escrita” o “no sancionada”, llamada así porque no hay un organismo que de categoría de derecho a las normas que se imponen como tales por el tácito consentimiento del pueblo y las fuentes “escritas” o “sancionadas” que se expresan a través de la palabra escrita y que provienen de la decisión de órganos competentes del Estado.
Entre las fuentes formales, se encuentra la costumbre o fuente no escrita. Entre las escritas, la ley comicial, los plebiscitos, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos, las respuestas de los jurisconsultos, y las constituciones imperiales. Las fuentes de conocimiento pueden ser extra jurídicas (que comenzaron a formarse desde los mas remotos tiempos de la antigüedad) o jurídicas (como las Institutas de Galla, el Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano).
En conclusión, las generalidades serían: 1. El derecho está en la ley.
2. El derecho está en los edictos de los magistrados (pretores romanos). 3. Senadoconsultos dicta los pronunciamientos a los senadores.
UNIDAD II
--LA MONARQUÍAEvolución Política de Roma:
Para realizar este estudio consideramos los tres tradicionales períodos políticos que imperaron en Roma desde la fundación hasta la muerte del periodo Justiniano: el monárquico, el republicano y el imperial:
1. Monarquía: se extiende desde la fundación de Roma hasta la expulsión de Tarquino El Soberbio, ultimo rey. (753-509 a.C.).
2. República: llega hasta la llegada de Augusto, el primer emperador romano. 3. Imperio: con el emperador Augusto, se abre el tercer periodo político, que
consideraremos a traes de dos épocas distintas: la primera, el principiado, que va hasta Dioclesiano y Constantino, y la segunda, la autocracia o dominado, que se impone en la época dioclesianeo–constantiniana al establecerse un estilo de monarquía absoluta de corte heleno-oriental.
Orígenes de Roma: Hubo 3 tribus originarias:
Los latinos: ocuparon el pequeño territorio de Lacio, situado en el centro de la península. Impusieron su idioma “el latín” y que gracias al apogeo político que llego a adquirir Roma, éste se convirtió en el idioma universal. La mayoría eran
hombres, tenían un estilo práctico.
Los etruscos: se ubicaron al norte de Roma. Grupo étnico de estilo asiático y de espíritu guerrero. Ejercieron gran influencia en el aspecto socio-cultural.
Los griegos: se asentaron en el sur, la mayoría eran estudiosos. Existían diferentes órganos políticos primitivos:
La gens: se considera que habrían sido la organización política-social de mayor importancia que procedió a las civitas (ciudades), por lo cual Roma puede considerarse una confederación de gentes. Era una comunidad económica, religiosa y jurídica. Tenía un territorio propio. Constituyeron un agrupamiento humano esencial, caracterizado por una unidad política con un alto grado de independencia, dado que contaba con sus órganos de gobierno, su jefe o pater, sus propias normas de derecho privado, que llegaron a constituir un derecho de gente. Tuvo su régimen económico propio y además sus divinidades protectoras del grupo.
La familia: a semejanza de la gens, la familia se organizó autonómicamente, con un jefe, el pater family, que tenía poderes absolutos de orden político, judicial y religioso.
Tribus: Rómulo, distribuyo a los ciudadanos que contribuyeron a la fundación de Roma en tres tribus, la de Rammes, formada por latinos que tuvieron por jefe a Rómulo; la de Vicies, sabinos que seguían al rey Tico Tacio; y la Luceres, etruscos que seguían al rey Lucumón.
Curias: (reunión de valores) la tradición romana tiene por cierta división de las tres tribus de origen de diez curias cada una, lo cual ha hecho sostener que el primer ordenamiento pre cívico romano habría estado constituido por treinta curias. Roma habría atribuido a las curias dos funciones: una militar, al proveer a las regiones cien hombres cada una, y otra política, al constituir la unidad de votación en los primeros comicios romanos que se denominaron comicios curiados.
Juega un papel importante la mitología y la leyenda en la fundación de Roma.
Según la leyenda, Roma fue fundada por Rómulo y Remo, los hermanos gemelos hijos de Rea Silvia, una virgen vestal hija de Numitor, rey de la cercana Alba Longa (en el antiguo Lacio). Rómulo mata a su hermano Remo, funda Roma en el 753 a.C., y se proclama rey del naciente estado.
Instituciones primitivas:
La organización política romana, durante su primer ciclo histórico, reposaba en un
gobierno de modelo monárquico, asentado sobre 3 factores políticos: magistratura, senado y pueblo.
El rey era el magistrado exclusivo y vitalicio del periodo monárquico, el senado constituía el asesor y consultivo del soberano y se integraba por ancianos descendientes de fundadores de Roma, y el pueblo, se reunía en asambleas o comicios para decidir sobre cuestiones atinentes al interés de sus integrantes. Se ha pretendido ver una armoniosa combinación de monarquía (rey), oligarquía (senado), y democracia (comicio).
Organismos políticos de la monarquía: El rey:
Supremo magistrado de la época monárquica, llegó a tener ciertos poderes, ya que, todo delito contra su persona era distinguido una violación. Él mismo se encaragaba de
nombrar su sucesor. Tenía funciones políticas que le daban derecho a organizar el estado, convocando y prescindiendo los comicios y designando a los miembros del senado. También tenia funciones religiosas, que lo convertían en supremo sacerdote, organiza y regula la sacra publica. Los poderes jurisprudenciales se reflejaban en el castigo penal de los delitos que atentaran contra el estado y que afectaran las relaciones con la divinidad. Sus funciones militares le otorgaban el comando de las regiones y la dirección de la defensa del estado. El rey distribuía las tierras publicas entre los ciudadanos y el de emitir la norma jurídica o interpretarla.
En lo que añade a la sucesión real, hay 2 hipóstasis, que el rey era designado por los comicios o que la magistratura era de carácter hereditario.
El senado:
Organismo político-tradicional desde los inicios de Roma, fue la asamblea de los patricios, herederos de los fundadores de Roma. Estaba constituido por los jefes de las parentelas patriarcales, que habían participado de la fundación de la ciudad. Órgano consultivo, o sea, cuando el rey tenía alguna consulta le preguntaba al senado, la opinión del senado no se vinculante (si el quería la tomaba, y sino no).Coparticipaba del poder real como consejo del rey. Era designado por el rey.
Los comicios:
Asamblea popular que nace en Roma. La unidad de voto en el primer comicio romano fue la curia, dentro de la cual votaban los ciudadanos individualmente para determinar la decisión del grupo. Tuvo diferentes funciones: investir al rey de imperium, otorgándole los amplios poderes correspondientes a su investidura; aprobaba las adrogaciones (adopción, se incorporaba un integrante a la familia, y se lo llamaba sui uris, es decir libre de
potestad) y testamentos. Era convocado por el rey para anunciar al pueblo decisiones de importancia y obtener su adhesión, como iniciar una guerra o celebrar un tratado de paz. Funciones Juridiciales: le competía todo lo referido a los delitos y en las partes en litigio, tenia 2 funcionarios, uno que le competía para los delitos de alta traición y otro para los delitos menores.
Funciones legislativas: emitía normas y las interpretaba. Reyes Latinos, Sabinos y Etruscos:
Hubo siete reyes en el periodo monárquico, los 4 primeros fueron latinos, el 5to fue etrusco, el 6to latino y el último etrusco, ellos son:
1. Rómulo fundador de Roma, que se le atribuyó la política de Roma, la creación del Senado, la división del pueblo, y las bases para los comicios.
3. Tulio Hostilio, un rey luchador que destruyó Alba Longa y luchó contra los sabinos.
4. Anco Marcio: quien se dice que construyó el puerto de Ostia y que capturó muchas ciudades latinas, transfiriendo sus habitantes a Roma
5. Tarquino “El Antiguo”, célebre por la construcción de edificios públicos en Roma
6. Servio Tulio, famoso por su nueva constitución y por ensanchar los límites de la ciudad, y por hacer ingresar los plebeyos a Roma.
7. Tarquino el Soberbio, el séptimo y último rey, fue desterrado por el pueblo, ya que, hacia lo que él quería.
Reforma de Servio Tulio:
Estableció una nueva división del pueblo. Tenía como fin satisfacer las necesidades públicas: el pago de los impuestos, el servicio de las ramas y el voto en los comicios. Para establecer el patrimonio de los ciudadanos, Servio Tulio creó el censo, que había de realizarse cada cinco años. En él debía anotarse cada jefe de familia, haciendo constar el número del núcleo familiar, la cantidad de sus bienes y los esclavos que estuvieron sometidos a su potestad.
Determinada por el censo la fortuna de cada ciudadano, la población fue dividida en 5 clases. La primera comprendía a los ciudadanos que tuvieran 100.000 ases, la 2da a los 75.000, la 3ra a los 50.000, a 4ta a los 25.000 y la 5ta a los ciudadanos con fortuna de 11.000 ases. Aquellas clases eran divididas en centurias, cada una de las cuales
comprendía un número igual de ciudadanos de diecisiete a cuarenta y seis años (júniores) que de ciudadanos de cuarenta y seis a sesenta años (seniores).
Correspondían ochenta centurias a las 1ra, veinte a la 2da, 20 a la 3ra y 4ta, y treinta a la 5ta, lo cual daba un total de 160 centurias. A estas debían agregarse 18 centurias de caballeros como una clase extra que precedía a la primera.
Los ciudadanos de menos de 11.000 ases formaron 5 centurias (2 de artesanos, 2 de músicos y 1 de soldados no armados). Así la reforma “serviana” distribuía el conjunto de ciudadanos en 193 centurias.
En lo que corresponde a la obligación de pagar los impuestos, esta solo correspondía a los ciudadanos de las cinco clases y a quienes tuvieran por lo menos 1.500 ases. Los de menos de esa suma, eran llamados proletarii. Estaban eximidos de cargas tributarias. Por lo que hace al servicio de armas, la reforma serviana distribuyó el ejercito en 2 contingentes distintos: el ejercito activo, constituido por júniores, y lo que confiaba la defensa de la ciudad cuando los primeros salían a campaña. Los proletarii integraban el ejercito pero sin armas.
Esta nueva organización determina la creación de un nuevo tipo de asamblea popular, los comicios por centurias (100 hombres). Estas debían comenzar por las centurias de caballeros y proseguir con las de la primera clase. Si estaban de acuerdo a sumar 98 votos, se hacia inútil consultar a las otras clases que solo alcanzaban a 95. De tal modo los plebeyos ricos habrían tenido gran auge en aquellas asambleas del pueblo, sin que por ello perdieran su superioridad.
La reforma serviana llegó también a la organización tribal (perteneciente a la tribu). El rey etrusco con los datos suministrados en el censo, distinguió las tribus teniendo en cuenta el domicilio o sede de los ciudadanos y no su origen. A partir de entonces, las tribus de etruscos, latinos y sabinos son un recuerdo histórico. Luego, se distinguen 2 clases de tribus: urbanas y rusticas. Roma estaba dividida en 4 tribus urbanas (Collina, Palatina, Esquilita y Suburana). La importancia que tiene esta nueva organización que en las tribus se incluye tanto a patricios como a plebeyos, sin distinción alguna.
El interregno:
El rey decidía quien lo iba a suceder, sino se decidía por cualquier motivo, el espacio que no hay ningún rey gobernando, o sea, entre un rey y otro, es el interregno, y al puesto del rey lo cubre el senado hasta que entre otro nuevo rey.
La Religión:
En Roma, más que en ningún otro pueblo, se presenta claramente la influencia a causa de que correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con divinidad.
Si la influencia es muy notoria en el derecho público, también se la percibe en el campo del derecho privado, en donde instituciones como la CONFARREATIO, medio legal por los que el esposo podía adquirir la potestad marital sobre la mujer, como la ADROGATIO, modo especial de adoptar a una persona sui iuris, y el TESTAMENTUM IN CALATIS COMITIIS, forma de testar del derecho antiguo, acusan la impresión destacada de la religión romana primitiva.
También, el derecho procesal siente el impacto y el formulismo que caracteriza el procedimiento de la legis actio per manus iniectionem y el de la legis actio per sacaramentum, basado en creencias ligadas ancestralmente a la magia religiosa. Los colegios sacerdotales:
Los miembros de los distintos colegios formaban parte del aparato político del Estado, en su carácter de funcionarios sometidos a la autoridad real.
La función que cumplían era la de amoldar la ciudad a la voluntad u ordenamiento de la divinidad.
Éstos Interpretaban la voluntad de los dioses y del rey, también participaban en la
administración del culto de colegios inferiores, como el encargado de interpretar los libros sibilinos, cofradías religiosas, etc. Tres fueron los colegios sacerdotales:
El colegio de los pontífices: presidido por un pontífice máximo, arbitro de lo divino y de lo humano. Ejercía el control de los distintos cultos privados y en especial el culto publico, redactaba el calendario y emitía dictamen en lo referente a la adopción de personas y a los testamentos, destacándose su labor de
interprete del derecho de la época. Éste tenia triple función: cabere
(asesoramiento), respondere (respuestas a las consultas jurídicas), agüere (procedimiento judicial). Compuesto por 15 miembros. O sea, la misión es
interpretar el manejo de la voluntad de los dioses, y auxiliar al rey en el manejo de las cosas públicas.
El colegio de los augures: a estos le correspondía consultar la voluntad de los dioses en los actos de carácter público o militar que pudieran tener gravitación sobre la conducción del estado.
El colegio de los feciales: eran los embajadores, intervenían en las relaciones internacionales, especialmente en la declaración de la guerra y la concertación de la paz.
Vírgenes Vestales: sacerdotisas consagradas al punto de la diosa Vesta. La condición era que tenían que permanecer vírgenes desde los 16 años a los 46. El derecho en el periodo monárquico:
Así como la historia política-social de Roma se dividió en 3 periodos, a la evolución del derecho de Roma, la dividimos en 4 periodos.
1. Período de derecho Quiritario o Consuetudinario. (Costumbre) 2. Período de derecho Honorario de Gentes.
3. Período de derecho Jurisprudencial.
4. Periodo de derecho de la Codificación. (Justiniano) Derecho Consuetudinario o Quiritario:
Ciclo histórico jurídico, que se desarrolla desde la fundación de Roma, hasta la creación de la pretura en el año 367 a.C. Es propio y exclusivo de los Quirites (primeros ciudadanos integrantes de las 3 tribus genéticas que formaban una sola comunidad aristocrática al fundarse la ciudad), por esto se lo llama Quiritario. Tiene un neto tinte personalista y un sello nacional, solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. También llamado derecho civil, es un derecho de clase, sus normas se adoptan para consagrar privilegios
del patriciado romano, con olvido de la clase plebeya. Es seco, rudo y formalista. Tiene 2 fuentes:
La Costumbre: en sentido amplio, se entiende por derecho consuetudinario todo aquel que no ha sido creado por una ley a la sociedad en forma obligatoria; en sentido
restringido, derecho de la costumbre, es aquel que ha adquirido el carácter de tal por haber sido practicado durante largo tiempo de manera uniforme.
Antes de la existencia del derecho escrito los romanos se regían por normas no escritas, creadas por la costumbre. El derecho de la costumbre ha sido practicado durante largo tiempo, con la convicción de su obligatoriedad constituyo la primera fuente formal del derecho romano. Frente a la aparición de normas escritas encontramos oposiciones: Juliano, admite que las leyes pueden ser derogadas, por el voto del legislador, por el consentimiento de todos, por la costumbre; Constantino, restringe el valor de la costumbre y la considera fuente subsidiaria de derecho, no puede prevalecer sobre la razón y la ley. Leyes regias o reales, y el Ius Civile Papirianum: historiadores antiguos sostienen que reyes romanos habrían hecho sanciones por los comicios curiados de los tiempos de la monarquía, algunas leyes que por tal razón se denominan leyes regias. A fines de la Republica, las leyes regias habrían sido reunidas o recopiladas por un Pontífice, Sexto Papiro, en una obra que en homenaje a su presunto autor se designa con el nombre Ius Civile Papirianum.
-- UNIDAD III --
LA REPÚBLICASus comienzos:
En el año 509 a.C. aparece la República, luego de la caída de Tarquino, el soberbio. El poder del rey ocupa el poder de los cónsules (interregno), el cónsul tenía todo el poder menos el de la Iglesia, solo en el interregno.
Expansión territorial:
Cuando Roma empezó a formar ejércitos logró formar muy buenas escuadras, y entonces, empiezan a buscar territorio y a combatir. Primero conquistan Sicilia, en la primera guerra púnica, en el 264 a.C hasta el 241 a.C. Mas tarde Roma triunfa en la segunda guerra púnica, del 219 al 212 a.C. y toman España y el mediterráneo occidental. En la 3ra guerra toman el norte de África, del 149 al 146 a.C.
Para especificar cada guerra púnica las situó: Primera guerra púnica: (264-241 a.C.).
Roma mando a Apio Claudio a Sicilia donde derrotó a las tropas cartaginenses en la batalla de Milai. En el 237 a.C. Roma había conquistado Sicilia y Córcega. Las naves de los romanos llevaban cuervos, una especie de tablones con ganchos.
Segunda guerra púnica: (218-201 a.C.)
Anibal derrotó las tropas romanas en su propio territorio. Roma decide enfrentarse a Ardúbal y aislar a Anibal, consiguiendo una importante victoria en la batalla de Mataura. Toman España y el mediterráneo.
Tercera Guerra Púnica: (149-146 a.C.)
Anibal se rinde frente a las tropas romanas, mientras que sus soldados se prenden fuego. Roma había conseguido lo que tanto había ansiado el control casi total del mediterráneo. De este modo toman el norte de África.
Los gracos:
Tiberio Graco fue elegido Tribuno en el año 133 a.C. Este consiguió la aprobación de la Ley agraria en los comicios sin que mediara intervención del Senado. Más tarde, es asesinado.
Cayo Graco, hermano de Tiberio, propuso la ley FRUMENTARIA, que obligaba al Estado a vender grandes cantidades de trigo a precios económicos, lo cual favorecía a las grandes masas trabajadoras.
Características de las magistraturas republicanas:
Cuando termina la monarquía de Roma y comienza la República fueron las magistraturas quienes significaron la apertura hacia una ordenación institucional más democrática, la república. Sus caracteres son:
La periodicidad: los magistrados duraban un año en sus funciones, a excepción del censor, que disponía de 18 meses para cumplir con las tareas censales.
La anulidad: acabó con la irresponsabilidad que tenían los magistrados como vitalicios como el rey.
La colegialidad: la ejercían dos o más titulares. Uno ejercía la función y el otro estaba en receso.
La electividad: eran elegidos por el pueblo reunido en comicios. El magistrado saliente nombraba al sucesor.Cursos honorum:
Carrera ordinaria de la magistratura. La carrera para llegar a la magistratura era: 1. Cuestores, 28 años como mínimo.
2. Ediles, 35 años en adelante y luego 37 años mínimo para intendente. 3. Pretura, 38 años en adelante y luego 40 años mínimo.
4. Consulado, 40 años en adelante y 48 años mínimo. Poderes de los magistrados republicanos: potestas et imperium.
La potestas, es el poder ordinario del magistrado para representar al Estado ante otros Estados; mientras que el imperium, es el poder ordinario del magistrado para
desempeñarse, juzgar y convocar y presidir el senado y los comicios.
La potestas se utiliza para manifestar al poder que alguien tiene sobre otra persona. En el ámbito del derecho público es el poder que los magistrados tenían para representar al Estado.
Clasificación de las magistraturas:
Podemos distinguir a las patricias y a las plebeyas. A las primeras tenían acceso exclusivamente los ciudadanos.
Las magistraturas plebeyas fueron creadas para ciudadanos de esta clase, como ocurrió con el tribunado y el edilato plebeyo.
Las magistraturas patricias se dividían en ordinarias y extraordinarias. Ordinarias eran las que integraban la estructura normal del Estado, como el consulado, la pretura, la edilidad curul, etc. Extraordinarias, aquellas que se creaban para casos excepcionales, por ej., de esta clase es el decenvirato legislativo que se constituyó para redactar la ley de las XII tablas.
El consulado: fue la más alta magistratura republicana, al atribuírsele a los cónsules la totalidad del “ius imperium” que en la época regia correspondía al rey. Concernía a los cónsules todo el imperium de paz y de guerra, sin limitación de objeto, ni de territorio. Además, la facultad política de convocar y presidir los comicios y el senado. Ejercían la dirección de la administración y comandaban los ejércitos.
La dictadura: fue la magistratura extraordinaria por excelencia. El dictador habría sido el sucesor del rey. Era el comandante en jefe de las legiones militares. Su nombración suspendía las libertades ciudadanas, por ello solo se designaba ante un grave peligro para el Estado.
La pretura: aparece en 365 a.C. también era una magistratura de singular importancia. El cargo de pretor fue único durante mucho tiempo. Les compete al pretor declarar los principios jurídicos que deben aplicarse en cada litigio. En efecto, al crearse la pretura se designó un pretor urbano para entender en litigios entre ciudadanos. Recién en el 242 a.C. la magistratura se hace colegiada, al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos de éstos entre sí. El numero de pretores se elevo a cuatro, luego a seis, y por último a ocho. En síntesis, había 2 tipos de pretores: el pretor urbano, que era quien intervenía en los litigios de los ciudadanos romanos, y el pretor peregrino, que le compete los litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros o peregrinos.
El tribunado de la plebe: magistratura plebeya compuesta por dos miembros, que eran elegidos por comicios. Tenían la facultad de vetar las decisiones de los cónsules y convocaban a asamblea del pueblo plebeyo. Tenían amplios poderes. Con el tribunado nació una magistratura plebeya de carácter auxiliar “el edilato de la plebe”. Los ediles que eran designados tuvieron funciones de carácter municipal. Este edilato desapareció cuando se admitió el acceso de los plebeyos a la edilidad curul.
La cuestura: apareció en Roma con el consulado y constituyó una magistratura de menor rasgo. Además de su función de ayudantes de campo de los cónsules, los cuestores tuvieron el ejercicio de la jurisprudencia criminal. Desempeñaron un papel de importancia en la administración del tesoro público. En un principio fueron cuatro, dos para cada cónsul, pero este número se fue elevando para llegar a cuarenta en la época de César.
La edilidad curul: otra de las magistraturas patricias ordinarias. Las funciones de los ediles curules, que se cumplían bajo el contralor de los cónsules, se resumen en la “cura urbis”, que se refería al cuidado de la ciudad, al ornato y habilitación de los edificios, a la circulación pública, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendios. La “cura annonae”, que abarca a lo concerniente a la policía de los mercados. La vigilancia de precios y del abastecimiento en Gral., y la “cura ludorum”, promoción y control de los espectáculos públicos. Los ediles tuvieron potestad jurisdiccional en el ejercicio de cura annonae y por ello crearon acciones especiales para regular los casos de vicios ocultos en la venta de animales y esclavos.
La censura: esta magistratura patricia, no permanente, había aparecido en la época en que Servio Tulio creó el censo como elemento fundamental para hacer practica sus reformas. Los censores eran elegidos por los comicios, a propuesta de los cónsules, el censo debía realizarse cada cinco años, duraban en sus funciones 18 meses. Los censores tenían la potestad de confeccionar la lista de los miembros del senado que hasta entonces había pertenecido a los cónsules. Ésta daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos, con lo cual estaban facultados para trasladar a un ciudadano, como menos honorable, de las centurias de caballeros a la de infantes y, tal vez, hasta para excluirlos del cumplimiento del servicio militar y aun del ejercicio del sufragio.El senado:
Es el organismo de mayor prestigio que se encuentra en la cúspide de las instituciones políticas de la república. El senado se reunía a convocatoria de un magistrado que poseyera el “ius agendi cum patribus”, como el cónsul, el dictador el pretor o el “interrex”, los, que, a su vez, ejercían su presidencia. Sus reuniones no estaban sujetas al cumplimiento de ritos ni ceremonias religiosas, por eso no era necesario consultar los auspicios y podían funcionar en días nefastos, es decir, en aquellos en que Roma no se podían gestionar los negocios públicos, ni administrar justicia. Las decisiones del senado, eran llamados senadoconsultos, regularon cuestiones del
derecho público pero a partir del periodo imperial, constituyeron una importante fuente del derecho privado romano.
Le correspondió prácticamente la dirección del Estado, pues al ejercer el supremo control político institucional, podía decidir la oportunidad de la designación del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer en los comicios y fijar la fecha de las elecciones.
Funciones: dirigían el Estado, convocaban a comicios (elecciones) y todo lo relativo a política exterior y en la administración financiera del Estado, aprobando los gastos públicos, imponiendo tributos. Estaba integrado por patricios al principado, luego entraron miembros de la plebe.
Los comicios:
El pueblo estaba representado por 3 clases de asambleas populares:
El comicio por curias: se dio al principio de la época romana, tenía pocas facultades, luego desapareció en la república. Solo le correspondía confirmar la elección de los cónsules o pretores y la del dictador realizada por los comicios por centurias, y aprobar las adrogaciones.
El comicio por centurias: tenía funciones legislativas (dictaba leyes), y funciones judiciales (competentes para entender en los casos en que los condenados a pena capital interpusieran la provocativo ad populum). En la esfera electoral correspondía al comicio la elección de los magistrados mayores: cónsul, pretor y censor. En política exterior le competía decidir sobre la guerra, la paz y sobre la celebración de acuerdos internacionales.
Los comicios de la plebe: surge después de que se creó el tribunado de la plebe. Eran asambleas de la plebe. Trataba sobre cuestiones de esa clase social al principio. Cuando se logró la igualdad de clases entre patricios y plebeyos, sus resoluciones fueron obligatorias para todos los ciudadanos. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía asuntos exclusivamente vinculados con los intereses del plebeyado y que eran resueltos mediante la sanción de los plebiscitos.
Los comicios por tribus (nueva asamblea): nace debido a la creciente preponderancia de la clase plebeya. Se organiza sobre bases similares que el comicio de la plebe, de acuerdo al domicilio de los ciudadanos se llamaron comicios por tribus porque se tomaba en cuenta para su organización el agrupamiento de los ciudadanos.La ley de las XII tablas:
Eran normas escritas, ya en la época republicana fueron redactadas por un colegio de magistrados y fue la más importante del derecho Quiritario y también fuente de muchas instituciones jurídicas del Derecho Romano: familias, sucesorio, posesión de las cosas, delitos, etc.
Se dicto a instancia de los plebeyos quienes reclamaban la sanción de una ley escrita que diera firmeza al derecho constumbrista de la época. La plebe logro la creación de una magistratura extraordinaria integrada por 10 patricios, el decenvirato legislativo, el cual, elaboró las 10 primeras tablas, estas se consideraron incompletas. Un segundo
decenvirato creó dos tablas mas:
Las tres primeras tablas: contienen las normas del procedimiento judiciario.
La tabla cuarta legisla sobre el derecho de familia o mas propiamente sobre losamplios poderes del paterfamilia. La ley obligaba al padre a matar a hijos deformes o monstruosos.
La tabla quinta trata del régimen sucesorio romano, sobre la base de la sucesión deferida por testamento o en su defecto por disposición de la ley.
La tabla sexta, esboza la distinción entre la propiedad exclusiva de los ciudadanos romanos y la posesión.
La tabla séptima, consagra normas respecto de las relaciones de vecindad e incluye las diversas servidumbres legales, de gran importancia en una comunidad agrícola con la Roma primitiva.
La tabla octava, alude a los delitos, distinguiéndolos en públicos y privados.
La tabla novena, se refiere al derecho publico y en ella se introducen principios dederecho procesal y penal.
La tabla decima, legisla sobre el derecho sacro.
Las tablas undécima y duodecima, tratan de la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.La ley, sirvió para la vigencia de un derecho quiritario de corte acusadamente personalista, que debía amparar al ciudadano con exclusión del extranjero y al patricio en detrimento del plebeyo, tiene el merito innegable de haber sido el primer intento realizado por los
romanos de una codificación completa de sus leyes, que solo se repitió después de un milenio, cuando Justiniano ordenó la compilación del derecho vigente en su época. Periodo del Derecho Honoriario o de Gentes:
Se da en Roma un acontecimiento trascendental en el orden político y social, la crearon de la pretura urbana por dispocision de la “lex licina de consulatu”. Los patricios admiten el acceso de la plebe al consulado, a la vez dan nacimiento a la pretura, y le atribuyen los poderes juridiccionales. El pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho
honorario, lo llamamos también, derecho de gentes por el gran aporte que este constituyo para la jerarquización y universalización del sistema jurídico del pueblo romano.
Pretor:
Elemento jurídico que, primordialmente, nutrió el derecho honorario o de gentes. Edictos de los magistrados:
Tenian el ejercicio del ius edicendi, puede definirse como el derecho que tenían los magistrados romanos superiores de expresar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica, posibilita la amplia labor edictal, que cumplieron en Roma los ediles, pretores, etc. El ius edicendi se cristalizaba asi en los edictos, o sea, en publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones.
Estos edictos no son leyes abstractas, sino colecciones de acciones que les eran importantes para resolver conflictos.
Mision del pretor romano:
Ejercer la iuris dicto, le permite indagar y resolver si la demanda de defensa elevadas por las partes en litigio encerraban algún derecho de protección que justificara la apertura del iudicium, el pretor publicaba en las tablas de madera blanca su edicto, para indicar las normas de derecho que iba a aplicar y las formulas procesales que ofrecia a los litigantes durante el año de duración de sus funciones, se llamaba anual o perpetuo, después apareció el edicto traslativo que se trasmitía de generación en generación.
El ejercicio de la jurisdicción que se plasmaba en el edicto permitió al pretor y al peregrino usar de medios procesales y extraprocesales para ayudar al derecho civil, suplirlo y corregirlo.
tenían el ejercicio del ius edicendi. Expresaban todos los actos que iba a realizar durante su mandato, y las leyes que iba a utilizar. Publicaban en tablas de madera blanca su edicto, la norma que iba a regir durante el ejercicio de sus funciones.
El pretor, operando dentro del margen del proceso se implantó el sistema formulario, el cual se valió de medidas procesales y extraprocesales:
Las procesales:
La datio actionis: delegaba acciones que no estaban incertadas por el derecho civil, dignas de protección por razones de estricta equidad.
La denegatio actionis: consistía en negar la acción al litigante que aun cuando alegase un derecho basado en el ius civile, resultaba repugnante al sentido jurídico.
La exceptio: se creó para debilitar la pretensión del accionante si el demandado, demostraba que el fallo no debía condenarlo sino absorverlo. Era el caso de que el acusado presentaba actos por los cuales, se lo podía condenar o absorver.Las extraprocesales:
Estipulaciones pretorias: el pretor ordenaba practicar con fines cautelares para reforzar una situación jurídica existente, para defender un interés no tutelado de otra forma.
Las in integrum restitutiones: posibilitaban retrotraer una situación de hecho al estado anterior que tenia al momento de su conclusión.
La bonorum possesio: el magistrado ponía en posesión de una persona elpatrimonio de otro en razón de la equidad de su petición y los interdictos (ordenes condicionales) que elpretor impartía para que un individuo restituyera o exhibiera alguna cosa o se abstuviera de un proceder.
Edicto perpetuo de Salvio Juliano:
El emperador Adriano, en el año 13 de nuestra era, encarga al más grande jurisconsulto de su tiempo, Salvio Juliano, la codificación del edicto de los pretores, dándole inmutable y definitiva redacción.
Por un senadoconsulto votado en el año 131, el emperador confirmó el trabajo de Juliano, que se denomino Edicto Perpetuo.
Salvio Juliano suprimió aquello que carecía de vigencia, que añadió y alteró ciertos principios para adecuarlos al espíritu de su tiempo y que atribuyó y dividió el conjunto normativo siguiendo un orden de materias.
Gracias a Otto Lenel, se han podido conocer las principales divisiones del edicto del pretor romano:
1. Carácter introductivo, organizar y garantizar el proceso hasta la regulación de iudicium.
2. Parte central, contenía las acciones tuteladoras de los derechos privados subjetivos.
3. Abarca las normas referentes a la herencia Pretoria.
4. Comprendía los principios jurídicos relacionados con las res iudicata y la ejecución de la sentencia.
5. Contenía un apéndice en tres secciones: de interdictos, de exceptionibus, y de stipulationibus paratetoriis.
Ley Comicial:
En sentido político, ley comicial es, según las institutas de Gayo, lo que el pueblo manda y establece. Según las institutas de Justiniano, es lo que el pueblo romano sancionaba y constituía.
Aluden las definiciones a la forma como el órgano político, la asamblea popular o el comicio, dictaba la ley a instancia de un magistrado como el cónsul. Esta manifestación del
derecho escrito aparece como el producto reflexivo de la ley comicial, en su aspecto jurídico, fue para los romanos la regla de derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo mismo, para regular la actividad humana y como norma coercitiva capaz de castigar los actos que voluntaria o involuntariamente provocaron su violación. Clasificacion de las leyes comiciales:
Leges rogatae: ley ropmana por excelencia
Leges datae: dictadas por magistrados en virtud de una autorización expresa o tacita dada por los comicios.
Leges dictae: fueron status con normas para la administración de ciertos bienes estatales o municipales.La lex rogata constaba de 3 partes:
La prescriptio: indicación del magistrado proponente, día y lugar del comicio, nombre del ciudadano que había votado.
La rogatio: la ley misma, su contenido.
La sanctio: la parete de la ley correspondiente a su promulgación, aseguraba su irrevocabilidad y la obligatoriedad de su observancia.Clasificacion de las leyes comiciales prohibitivas:
Leges perfectas: declaraban la nulidad de los actos que las violaban.
Leges minusquan perfectae: eran las que sin declarar la nulidad del acto,establecían una pena para el caso de violación.
Leges imperfectas: aquellas que no prescribían la nulidad del acto y no establecían sanción alguna por su violación.Plebiscitos:
En la plebe se reunían asambleas llamadas concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas. Los plebiscitos primero tuvieron validez para la clase plebeya.
Fueron las decisiones votadas por la plebe en los “concilia plebis” a propuesta de un tribuno.
Constituyeron importantes fuentes del derecho desde la sanción de la lex hortensia que los equiparaba a la lex y los tornaba obligatorios no solo para los plebeyos sino también para los patricios. El proceso que concluyo con la lex hortensia por la que los plebiscitos adquirieron completa fuerza de la ley es una de las etapas más destacadas de la lucha patricio-plebeya.
Senadoconsultos:
Los senadoconsultos constituyeron una de las mas importantes fuentes de producción del derecho romano del periodo imperial. Regularon diversas materias de derecho privado, eran conocidos por el nombre del emperador que los había propuesto al senado, ejemplo, el senadoconsulto de Claudiano, el de Neroniano. También los senadoconsultos se designaban con el nombre del cónsul que había presidido la reunión del cuerpo como el senadoconsulto de Orficiano, el de Veleyano. Rompió la regla tradicional sobre la forma de denominar a los senadoconsultos, el senadoconsulto Macedoniano, tomó su nombre por un tal Macedo que habría matado a su padre para poder pagar las deudas contraídas.
UNIDAD IV
--EL IMPERIODe la República al Imperio:
Las causas que llevaron a pasar de la república al imperio fueron:
El imperio de la República estuvo minada por el problema de reparto de tierras
Se trató de impulsar la idea de dar carácter político a la clase senatorial, lanzandoesta aristocracia en contra del pueblo.
Propuso relajamiento de las costumbres, el desprecio por la religión y las instituciones de los antepasados.
Tiranía del poder y la sed de él que provocó convulsiones internas en la época de los caudillos como Marco, Sila, Pompeyo, Julio César, etc.Todos estos factores contribuyeron a destruir la fuerza del Estado y la moral del pueblo.
Después del asesinato de César, Marco Antonio y Octavio se enfrentaron en la batalla de Actium para resolver por las armas su predominio, en el año 31 a.C.
Triunfa Octavio, recibiendo amplios poderes, se convierte en el 1er emperador romano en el 27 a.C. Se la da a éste el calificativo de “Augustus”, nombre que usó.
Nace así el principado, que constituyó un periodo político en el que sus emperadores quisieron restaurar el esquema institucional de la república.
Comienzos del Imperio:
El largo periodo “histórico-politico” que se designa con el nombre de “imperio”, aparece con la unificación, de dos ciclos históricos, perfectamente diferenciados: el principado y la época de dominado (dominatus) o del imperio absoluto, que comienza a delinearse a partir de los emperadores de la dinastía de los severos y culmina con la organización política que al gobierno le imprimen Dioclesiano y Constantino.
La primera etapa se caracteriza por el propósito de restaurar el régimen republicano y la antigua libertad. La segunda por la idea de centralizar el poder en manos del emperador a la manera de las monarquías de corte heleno-oriental.
El principado:
Igualdad relativa de clases, pero a la oligarquía de sangre (descendientes de los fundadores de Roma) la fue reemplazando la oligarquía económica (banqueros y comerciantes).
Los dos tradicionales órdenes sociales de Roma, patricios y plebeyos, habiéndose integrado de tal suerte, que esta diferencia desapareció en el principado.
Sin embargo, existieron niveles sociales distintos, que determinó una puja de clases, con el fin de ganar el favor imperial.
Una nobleza de fortuna, integrada por los caballeros.
Estas dos clases tuvieron que enfrentarse por el predomino de una sobre la otra. Extranjeros: los príncipes le van a permitir el acceso a la ciudadanía romana.
También existió una clase inferior: la plebe, un proletariado alejado de las posibilidades de formar la elite burocrática, por no pertenecer a una nobleza de origen ni a los grupos adinerados de la sociedad.
Dioclesiano y Constantino: El imperio absoluto o autocrático.
Vino después del principado, comenzó con los severos y culminó con Dioclesiano y Constantino. Duró casi cien años y en su transcurso y en su transcurso se sucedieron numerosos emperadores.
Constantino proclamó al cristianismo como religión oficial del Estado. Vivió graves acontecimientos que alteraron sustancialmente la fisonomía del imperio. En lo exterior bandas extranjeras estropeaban el territorio, cultivaban los campos y destruían ciudades ante la impotencia de las debilitadas fuerzas romanas.
En lo interior se atravesaba por una espantosa crisis económica, social y espiritual, se advertía un enfriamiento del sentido de la ciudadanía.
Por ello, el siglo III es una de las épocas más oscuras de la historia de Roma, a la que puso fin de excepcionales cualidades de organizador: Dioclesiano.
Reforma de Dioclesiano: va desde el año 284, convencido de que para recuperar el prestigio normal que el imperio había tenido hasta la crisis del siglo III y para conjurar las amenazas exteriores era necesario dotar al soberano de los mas altos poderes políticos. Imprimió al gobierno un sello absolutista, dándole forma de monarquía de modelo oriental y de carácter divino. A partir de entonces el emperador no es el gobernante que actuaba como un órgano mas del aparato estatal, sino el dueño y Dios de todo poder soberano. La principal reforma consistió en asociar un colega con quien compartir las funciones.
Designó a Maximiano, a quien le adjudicó el gobierno de Occidente.
En el 293 decidió nombrar a otros dos emperadores, Constancio Cloro y Galerio. Los cuatro emperadores no estaban colocados en un pie de igualdad, pues el titulo de Augusto era privativo de Dioclesiano y Maximiano (emperadores) era para Constancio Cloro y Galerio (vice emperadores). Se fundó asi un nuevo sistema político, le tetrarquía, en la que actuaban 2 emperadores bajo el nombre de “AUGUSTOS”, y 2 coemperadores bajo el nombre de “CÉSARES”.
Otra preocupación de Dioclesiano fue separar el poder civil del militar para hacer más difícil las usurpaciones y asegurar un mejor rendimiento administrativo.
En la cumbre de una burocracia organizada y jerarquizada se hallaba el consejo imperial, reorganizado con el nombre de Sacro Consistorio.
Reforma de Constantino: en el año 305 abdicaron Dioclesiano y Maximiano, Constancio Cloro y Galerio ocuparon la posición de augustos y designaron a césares a Maximino Daya y Severo. La muerte de Constancio desencadenó una crisis que tuvo una duración de 18 años y que constituyó la ruina del gobierno tetrarquico. Éste periodo vio desfilar a muchos augustos y césares hasta que Constantino, tras a vencer a Majencio quedó frente de la parte occidental, mientras se asociaba a Licinio a quien cedió oriente. Constantino, llamado el grande, condena a muerte a Licinio.
Completó la obra de Dioclesiano y sus reformas transformaron el poder imperial, la organización administrativa y la cuestión religiosa. Todas estas reformas terminaron con las autoridades republicanas (magistratura, senado, comicios, etc.) los cónsules eran designados por el emperador y el senado solo asesoraba.
Para la administración dividió el imperio en 4 prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galías. Las reformas políticas introducidas durante la era dioclesianea – constantiniana acabaron con todo rastro republicano.
Fin del Imperio: División del Imperio. Invasión de los Bárbaros:
Durante el periodo de “dominatus” hubo 2 hechos trascendentes: la División del Imperio y la invasión de los pueblos Bárbaros.
Como hemos dicho Dioclesiano dividió el imperio poniendo otros emperadores, lo que no significó una división del poder sino un ejercicio desprendido de él.
Por otro lado los bárbaros fueron invadiendo el imperio de occidente y ocupando sus tierras. Las dos partes en el que el imperio se había dividido no volvieron a unirse y mientras occidente cayó en poder de los invasores germanos, formándose nuevas relaciones, desapareciendo el imperio y comenzando la edad media una nueva época en la historia universal.El imperio Bizantino y Justiniano: El imperio bizantino sobrevivió por espacio de diez siglos a la catástrofe del 476 hasta que los turcos otomanos, ocuparon Constantinopla en el 1453, pero solo nos cabe recordar el gobierno de Justiniano a quien, dentro de una sucesión de emperadores bizantinos puede considerarse el último emperador romano, porque con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del derecho nacido en Roma. Se dedicó a la tarea de imponer a sus súbditos una unidad de creencias religiosas basada en la adopción del cristianismo ortodoxo, que era la religión oficial del Estado. Su celo religioso lo llevó a perseguir todo culto no cristiano. Fue ambición de Justiniano, lograr la reconquista de Occidente.
Su obra más lograda fue la redacción de lo que las generaciones posteriores llamaron, desde el renacimiento “Corpus Iuris Civilis”, compilación de los más puros principios del derecho romano y monumental legado del mundo clásico, que al igual que Roma, tiene vocación de eternidad.
El principado constituyó un periodo en el que sus emperadores quisieron restaurar el esquema institucional de la república y lograr la antigua libertad.
El emperador: en esta época el magistrado por excelencia es el emperador. Augusto obtuvo del senado sus títulos de “imperator y princeps senatus”haciéndose otorgar el poder consular y la potestad tribunalicia con el derecho de veto.
Augusto en el 27 a.C. da comienzo a una transformación política donde pone fin a la república y da comienzo al imperio. Bajo la apariencia de una supuesta
restauración de la república va instaurando un nuevo orden. Las atribuciones son: la potestad tribunicia, que confería al príncipe la inviolabilidad, el derecho de vete y el derecho a convocar y presidir los comicios y el senado; el imperio pre consular, que el príncipe era el supremo administrador, el comandante de los ejércitos y el juez supremo; y el pontificado máximo, hacía del emperador el representante de la divinidad y el custodio de la religión pública, también tenía el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz, etc.
Las antiguas magistraturas: las magistraturas republicanas (consulado, pretura, edilidad, tribunado, cuestura) mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, que temporalmente había suprimido “Sila”, desapareció del ordenmagistratural y Augusto, en la práctica, asumió sus funciones.
El senado: en lo que se refiere al senado imperial, continuó siendo el órgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones sufrieran necesidad. Los senadoconsultos constituyeron una de las fuentes mas fecundas del derecho privado imperial. Para la administración del territorio el senado se reservó, el control sobre toda Italia. Conservó un tesoro particular. El cúmulo de poderes del senado imperial lo convirtió en un asociado del emperador en el gobierno y administración del Estado. Mommsem llego a considerar que la dirección del Estado estaba dividida entre el príncipe y el senado.Se ampliaron algunas de sus atribuciones en materia de: actividad judicial; facultad de designar los altos mandos del ejercito; potestad legislativa (sobre todo cuando el comicio dejo de funcionar como institución legislativa); administración de territorio; y manejo de finanzas publicas.
Los comicios: expresión tradicional de la soberanía del pueblo, los comicios subsisten durante el principado en la forma de comicios por centurias y comicios tribales, conservando sus funciones legislativas y electorales, pero, no así las judiciales.
Los funcionarios imperiales: aquellos funcionarios no tuvieron carácter demagistrado, pues carecían de autoridad propia y eran nombrados y removidos por el príncipe; sus funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y recibían una remuneración por sus servicios. Pertenecian a las 2 clases sociales dominantes de la época, surgiendo, por regla general, de la clase ecuestre los que ocupaban funciones militares y fiscales, mientras que provenían de la clase senatorial los que desempeñaban tareas administrativas. Un colegio de funcionarios, el consejo imperial, asistia al emperador en el ejercicio de su
autoridad administrativa y judicial. Integrado por miembros de la familia. Era el jefe de la guardia imperial, juez supremo del imperio.
Prefectus urbis: encargado de la policía.
Prefectus vigilum: dedicado a evitar incendios.
Prefectus aerari: encargado de la administración del tesoro.
Prefectus annonae: con funciones de vigilancia sobre el reparto de los suministros de la población.
Prefectus aegypti: era un delegado del emperador en el gobierno de Egipto.UNIDAD V
--EL SUJETO D--EL DERECHO Conceptos generales.
Uno de los términos lógicos de la relación jurídica y del derecho subjetivo es el sujeto. El derecho objetivo se concreta en forma de deberes y derechos subjetivos, los cuales, para existir, necesitan titulares o sujetos.
El ordenamiento jurídico exige la existencia del sujeto y el reconocimiento de una personalidad en este, sin ese reconocimiento, el sujeto de derecho no adquiriría esa calidad.
Persona. Clases.
Al sujeto del derecho se lo designa, persona. Persona o sujeto de derecho, era el hombre que a esa calidad, agregaba otras condiciones exigidas por el derecho romano y que eran: ser libre (status libertatis, según este los hombres eran libres o esclavos), ciudadano romano (status civitatis, se distinguían los ciudadanos romanos de los demás ciudadanos), y jefe de familia (status familiae, en este los hombres podían ser miembros de la familia o jefes de ella). La posesión de estos tres status daban al ser humano plena capacidad jurídica y la calidad de persona.
El derecho romano llegó a conceder el carácter de sujetos de derechos a los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, a las organizaciones humanas que se denominan hoy, personas jurídicas o morales o persona de existencia ideal. El derecho privado romano, reconocía dos categorías de personas: las individuales o físicas, y las jurídicas.
Principio y Extinción de la Persona Física.
El nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona física. La legislación romana exigía:
Que el ser estuviera separado del claustro materno, es decir, cortado el cordón
umbilical; porque “el parto antes que se dé a luz, es parte de la mujer o de sus entrañas”.Que el nacimiento se hubiera producido con vida. En cuanto a los signos de vida, se
estimaba que era necesario que gritara o llorara.Se exigía, que el nacido tuviera forma humana.
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido, el nasciturus, carecía de personalidad jurídica y en ningún caso podía ser titular de derechos y obligaciones, la legislación romana reservó al nasciturus, los derechos que hubiera podido adquirir en el momento de su nacimiento, tutelándolo mientras tanto con un curador especial, el curator ventris. Su condición jurídica en el tiempo de su nacimiento, se establecía con referencia al momento de la concepción, por ejemplo, para determinar la condición de hijo legitimo o la de libre o ciudadano, en el caso de que la madre hubiese perdido entre ambos momentos la libertad
o la ciudadanía, en cuanto a él le beneficie, el concebido se tiene por nacido. La persona física, se extingue con la muerte, que lo mismo que el nacimiento son hechos que deben ser probados por quienes invocan algún interés, si varias personas unidas con lazos parentelares parecían en una misma catástrofe y no era posible determinar cual había muerto primero, se los consideraban muertas a la vez.
Capacidad.
Capacidad jurídica y de obrar.
Persona, sujeto de derecho, es el ente con capacidad jurídica, esto es, con aptitud legal o jurídica para ser titular de obligaciones y/o derechos, y que tal capacidad la tenía el hombre libre, ciudadano y jefe de familia. Esta capacidad, que daba al sujeto la suficiente aptitud para gozar de los derechos, debía completarse con la capacidad de obrar, o de hecho.
Capacidad de derecho: aptitud para ser titular de derechos.
Capacidad de hecho: aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La capacidad de obrar es una capacidad dinámica, atañe al ejercicio de los derechos, la capacidad de derechos es estática, es innata del hombre por su sola calidad de tal. La falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser de derecho, cuando la persona carece de aptitud legal para ser titular de algún derecho o hecho, si le falta aptitud jurídica para ejercer por si misma los derechos.
Había incapacidad de derecho, o sea, no goce de derechos, en el caso del gobernador de provincia que no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliarias en la jurisdicción donde ejercía sus funciones, ni adquirir inmuebles ubicados en la provincia a cuyo frente actuaba como gobernador. Incapacidad de derecho también se presentaba en los tutores y curadores que estaban jurídicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus pupilos. Incapacidad de hecho o de obrar absoluta: se daba en el supuesto del impúber que, habiendo cumplido los 7 años, no había alcanzado la pubertad, etapa de la vida que se fijó en los 12 para la mujer y los 14 para el varón.
Capitis deminutio. Disminución de la capacidad.
Es una institución jurídica creada por el derecho romano. Implicaba un cambio en los estados de libertad, de ciudadanía o de familia, que eran los 3 estados que hacían plena capacidad jurídica de la persona de Roma.
Había 3 escalas:
Máxima capitis deminutio: cuando se perdía la libertad y el ciudadano pasaba a ser esclavo. Para el derecho romano el esclavo no era persona, solo cosa.
Media capitis deminutio: Se perdía el estado de ciudadano romano pero conservaba la libertad.
Mínima capitis deminutio: cuando se producía un cambio en el estado de familia, ya sea, la adoptación o emancipación.La máxima y la media colocaban a la persona en una condición inferior a la que tenía, pero la mínima podía elevar la capacidad jurídica, como la emancipación, en la que el hijo sometido a la potestad paterna salía de ella y se convertía en jefe.
La esclavitud:
Las fuentes definen la esclavitud diciendo que es una institución del derecho de gentes por las que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio de otro.
El nacimiento, ya que él es hijo de mujer esclava, nacía esclavo. En el derecho clásico, para favorecer la libertad, se llegó a admitir que el hijo de la mujer esclava nacía libre si la madre había gozado de libertad en algún momento de la gestación, es decir, desde la concepción al alumbramiento. Otra causa era la cautividad de guerra que hacia esclava a los prisioneros de guerra.
Condición jurídica del esclavo o persona manumitida:
Para el derecho romano el esclavo era jurídicamente una cosa. Como cosa, estaba sometido al dominio de su amo, que tenía los poderes de un dueño o dominus. Así, podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, etc.
Tenía personalidad en el orden religioso, su votum era válido y eficaz, participaba del culto público y del familiar, tenía derechos a honras funerarias y su sepultura era religiosa, como la de cualquier hombre libre.
a. El peculio: no siendo el esclavo sujeto de derecho, sino, cosa objeto de él, carecía de capacidad jurídica tanto personal como patrimonial. Para mitigar esta última incapacidad el amo solía entregar al esclavo un peculio, que era una masa de bienes para que los administrar y obtuviera los beneficios que de ellos derivasen. b. Relaciones patrimoniales: a partir del otorgamiento del peculio, podía el esclavo
actuar jurídicamente dentro de un ámbito siempre reducido y con sujeción (atadura) a su dueño. No solo era instrumento de adquisición del amo por los negocios que hubiere realizado, sino también por los provenientes de cualquier otro acto, como ocupación, herencia, etc.
c. Actiones adiecticiae qualitatis: eran de aplicación para los contratos realizados por el esclavo, obligaciones y para los concertados por los hijos de flia, sometidos a la patria potestad.
Actio Quod Iussu: cuando la deuda hubiera sido contraída con el consentimiento del amo.
Actio exercitorio: si la obligación se hubiera constituido por el ciervo colocado en un comercio de mar.
Actio insistoria: cuando la deuda proviniera de un negocio terrestre.
Actio de peculio: se daba cuando el amo había entregado un peculio al esclavo para que lo administrara y negociara.
Actio tributario: se ejercía por los 3ros hasta el límite de la cantidad autorizada por el dominus al siervo para la realización de un comercio con su peculio. Actio de in rem verso: autorizaba para demandar al señor hasta la medida de la
ganancia o el enriquecimiento injusto que le hubiera producido el negocio del ciervo.
d. Actio noxalis: en cuanto a la responsabilidad del esclavo por los delitos privados que hubiere cometido, se concedía al ofendido una actio noxalis contra el amo a quien tenía que pagar la indemnización.
Con el tiempo se dictaron nuevas normas que regulaban las relaciones patrimoniales de amos y esclavos, estableciendo responsabilidades y obligaciones para ambos.
Un niño era libre, si la madre era libre y tenía un hijo con un negro.
Un niño era esclavo, si la madre era esclava y tenía un hijo con un libre o un negro. Extinción de la esclavitud:
1. Manumisiones solemnes: el derecho civil creó tres formas solemnes de manumisión.
a) La manumissio vindicta: consistía en un proceso ficticio de reivindicación de la libertad del esclavo. Participaban del acto que se hacia delante del magistrado, el dominus, el esclavo, y un tercero que tocaba al esclavo con una varilla afirmando solemnemente que era hombre libre.
b) La manumisión censa: se hacía mediante la inscripción del esclavo en las listas del censo de ciudadanos por su dominus.
c) La manumisión testamentaria: fue la concesión de la libertad hecha por el amo en un testamento. En primer caso el esclavo adquiría la libertad tan pronto como el heredero aceptaba la herencia; en segundo, el heredero instituido debía realizar la manumisión.
2. Manumisiones No solemnes: tenía lugar cuando el dueño dirigía al esclavo una carta indicándole su voluntad de liberarlo; cuando el amo sentaba al siervo a su propia mesa; y la declaración de libertad realizada por el dueño ante algunos amigos.
3. Extinción por ley: el ordenamiento legal romano consagró causas que daban al siervo la condición de hombre libre si el dominus lo hubiera abandonado gravemente enfermo, cuando lo hubiera vendido bajo condición de que el comprador lo manumitiese.
4. Los libertos y el derecho de patronato: Los esclavos manumitidos, llamados libertos, eran ciudadanos jurídicamente capaces, aunque no gozaban de la misma condición que los ingenuos, que eran ciudadanos que habían nacido libres y conservado tal condición durante su vida. Los libertos no podían ser magistrados romanos ni ingresar al senado, también se le prohibió contraer matrimonio con ingenuos, relación que mantenía al liberto ligado con su antiguo dominus este vinculo, constituyo el derecho de patronato.
5. El derecho de patronato: hacia que el liberto (esclavo al que se le ha dado la libertad) debiera al patrono antiguo dominus los deberes de reverencia que se manifiestan en la prohibición de demandarlo sin autorización del magistrado, esta prestarle determinados servicios que podían ser exigidos judicialmente por el patrono si se los había prometido por juramento después de ella.
Restricciones a la facultad de manumitir: (dar la libertad a un esclavo).
Por razones de orden político, social y hasta moral, el emperador Augusto hizo dictar por el comicios 2 leyes tendientes a restringir la facultad de los amos para manumitir a sus esclavos la primera fue la Furia Canina, que tuvo por objeto restringir las manumisiones testamentarias, estableciendo que ellas solo podían hacerse identificando al esclavo por su nombre, esta ley fue derogada por Justiniano; la otra ley que propuso fue la Lex Aelia Sentia que contuvo disposiciones restrictivas a la facultad de manumitir dispuso que para que la manumisión fuera valida, el manumisor debía tener no menos de veinte años y el esclavo treinta. Los esclavos manumitidos que hubieran observado mala conducta durante su estado servil, no obtenía la ciudadanía romana, sino la condición de peregrinar.
Relaciones y situaciones a fines de la esclavitud:
Quienes las experimentaban ocupaban una situación semejante a la de los esclavos. Así, las personas in causa mancipii, que era el caso del filiusfamilias al que el pater vendía a otro pater o hacia entrega de él en reparación de algún delito. También, el redemptus ab hostibus, supuesto del ciudadano rescatado por un tercero de la cautividad mediante el pago de un rescate y que era considerado esclavo del redemptor hasta que reintegrara el rescate.
El colonato:
Los colonos (coloni) eran arrendamientos de tierra en situación de dependencia, que se hallaban adscriptos al terreno y debían pagar un canon o impuesto por el fundo que ocupaban y que no podían abandonar bajo pena de esclavitud. El propietario, tampoco