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Unidad IV Posesion parte 2.ppt

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DERECHOS REALES

DERECHOS REALES

 José Antonio Cárdenas Ticona

 José Antonio Cárdenas Ticona

 [email protected]  [email protected]

(2)

DERECHOS REALES

DERECHOS REALES

 

 Posesión

 Posesión

 

 Definición

 Definición

 Naturaleza Jurídica

 Naturaleza Jurídica

 lementos Constituti!os de la

 lementos Constituti!os de la

"elación Posesoria

(3)

Naturaleza Jurídica de la Posesión

#a e$istido discusión so%re si la &osesión es un 'ec'o o un derec'o.

(essineo) la posesión es un derecho subjetivo* crea una &otestad*

como cual+uier otro derec'o su%jeti!o* todo derec'o su%jeti!o tiene

siem&re un sustrato de 'ec'o , no &or eso deja de ser derec'o

su%jeti!o- la circunstancia de +ue se conceda al sujeto acciones

&osesorias* denota +ue la &osesión se trasforma en derec'o* &or lo

menos en el momento en +ue la misma es !iolada como estado de

'ec'o.

De igual manera* luego de determinarse +ue la &osesión es un

derec'o* se discute si es un derec'o real o &ersonal.

(4)

LA POSESIÓN

Possessio – positio pedium – post sedere

Sujeto – objeto

Ius possidendi – ius possesionis

Originaria (apropiación) “res nullius” 

Tradición (2 sujetos o por medio de tercero)

Tenencia

(5)

LA POSESIÓN

 Art. / 01rancés2 La possesion est la dtentation ou la

 jouissance d! une c"ose ou d! un droit #ue nous tenons ou #ue

nous e$ercons para nous%mmes& ou par un autre #ui la tient ou

#ui l!e$erce en notre nom'

 rt' *+ (,spa-ol) Posesión natural es esa misma tenencia o

dis.rute unidos a la intención de "aber la cosa o derec"o como

su/os'

 rt' 01 (ód' 3412) Posesión es la tenencia o goce de una

cosa o de un derec"o& con el 5nimo de conser6arlo para s7'

 rt' 2*13 (rg') 8abr5 posesión de las cosas cuando alguna

 persona& por s7 o por otro& tenga una cosa bajo su poder& con

intención de someterla al ejercicio de un derec"o de propiedad'

(6)

Funciones de la Posesión

s un fenómeno in'erente a la relación del ser 'umano

con el mundo físico , natural en el +ue !i!e. 3No !eo al

&ro&ietario* !eo al &oseedor 4. Permite +ue una &ersona

sea considerada como titular.

 Act5a como causa eficiente de ad+uisición.

s el contenido de los demás derec'os reales.

Presu&uesto &ara la defensa de un determinado estado

(7)

6 Para la configuración de la &osesión* es necesario +ue 'a,an dos elementos) uno material* el 'ec'o de tener la cosa físicamente en su &oder 0el cor&us2* , otro intencional* el animus* +ue es la intención o !oluntad de conducirse como si fuera due7o res&ecto a la cosa* conocido como) el animus domini.

6 #a, +ue diferenciar la tenencia de la &osesión* en el &rimer caso no e$iste el animus domini

Eleentos constituti!os de la

Relación Posesoria

(8)

 Atri"utos de la Posesión

6

8a &ro&iedad &ermite)

6 l uso 6 l disfrute 6 8a dis&osición

6 9tro atri%uto +ue de%emos agregar es la rei!indicación.

6

8a &osesión &ermite)

6 l uso 6 l disfrute

6 8a ma,oría de autores coinciden +ue tam%ién sería un atri%uto de la &osesión la disposición* además de las acciones posesorias.

Nuestro cuer&o normati!o no es claro al res&ecto* dado +ue el art. /:; C.C. define a la &osesión* como el ejercicio de 'ec'o de uno o más &oderes in'erentes a la &ro&iedad.

(9)

 Atri"utos de la Posesión

6

8a Corte <u&rema de la "e&5%lica* se 'a

&ronunciado al res&ecto* so%re la &osesión*

&recisando lo siguiente) 3La posesión es el

ejercicio de "ec"o de uno o m5s poderes

in"erentes de la propiedad& estos son el uso& el

dis.rute / la disposición& por tanto #uien ejerce de

"ec"o uno o cual#uiera de estos atributos& en

estricto posee”' Casación N= /6:;6>ca.

6

s im&ortante tener &resente el tem&eramento de

la juris&rudencia nacional so%re el tema de la

&osesión* conclu,endo así +ue* la &osesión* al ser

considerada un derec'o* &or tanto* es susce&ti%le

de dis&osición.

(10)

 <a!ign, dijo +ue la &osesión tiene dos

elementos) el cor&us , el animus. l derec'o &ositi!o descartó este último elemento, dada su difícil probanza y la necesidad de ampliar el espectro de la protección posesoria. ? en cuanto al cor&us* lo fle$i%ilizó al má$imo* afirmando +ue es &oseedor +uien se conduce

res&ecto de la cosa como lo 'aría un &ro&ietario* es decir* la usa o la disfruta.

(11)

Posesión

6

El Código Civil peruano recoge la posición del

Ihering y reconoce sólo el elemento objetivo. ? es la

norma jurídica +uien califica +uien se encuentra en

estado de &oseedor.

8a e$igencia de +ue la &osesión im&orte un ejercicio de

'ec'o* se descarta toda noción de legitimidad. Por

consiguiente* &osee tanto el &ro&ietario 0&oseedor

legítimo2 como el usur&ador 0&oseedor ilegítimo2. Am%os

gozan* &or el solo 'ec'o de ser &oseedores* de todos los

derec'os +ue conforme al Código* corres&onden al

&oseedor. Claro está* llegará un momento en +ue el

&oseedor ilegítimo tenga +ue restituir* &ero mientras esto

no ocurra* es un !erdadero &oseedor.

(12)

Clases de Posesión

osesión Inmediata y osesión !ediata)

 ARTICULO

905.- Es poseedor inmediato el poseedor

temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión

mediata a uien !on"irió el título.

Poseedor inmediato es el &oseedor tem&oral en !irtud de un

título. <e re+uiere  re+uisitos)

6 8a tem&oralidad de la &osesión* ,

6 ue se 'a,a originado en un título

(13)

j. 8o usual es +ue el otorgante del contrato sea el &ro&ietario del %ien*

con lo cual este es el &oseedor mediato , el arrendatario* el inmediato.

Tam%ién &uede ocurrir +ue +uien otorga éste contrato sea un no

&ro&ietario* un usur&ador* si %ien estaríamos ante dos &osesiones

ilegítimas* el usur&ador , el arrendatario del usur&ador* seguirá siendo

&oseedor mediato 0usur&ador2 , el arrendatario el inmediato.

l Código 'a sido cuidadoso al definir al &oseedor mediato. No 'a

dic'o +ue es el &ro&ietario* dice) +ue es +uien confiere el título.

(14)

Posesión inediata # ediata

Para +ue 'a,a &osesión mediata e inmediata es indis&ensa%le +ue e$ista un contrato +ue !incule al mediato , al inmediato , +ue im&one a éste 5ltimo la o%ligación de restituir. Por eso la &osesión es tem&oral.

8a &osesión mediata e inmediata no siem&re están &resentes. j. Cuando el &ro&ietario está &ose,endo , no 'a cedido la &osesión a otro. Cuando el usur&ador &osee. A estos &oseedores se les denomina 3&lenos4.

s necesario indicar +ue &uede 'a%er 'asta  &oseedores de un mismo %ien. j. l &ro&ietario da en arrendamiento , el luego el arrendatario lo su% arrienda. l &ro&ietario es mediato res&ecto del arrendatario , éste es inmediato res&ecto del &ro&ietario. Pero el arrendatario es tam%ién mediato del su% arrendatario , éste 5ltimo es inmediato con relación al arrendatario. n este caso 'a, dos relaciones jurídica* &or tanto* dos títulos.

8o +ue nos lle!a a concluir +ue no siem&re el &oseedor inmediato es el +ue tiene contacto físico con el %ien.

n todos los casos en +ue 'a, &osesión mediata e inmediata* 'a, &luralidad de &oseedores* &ero nunca 'a, co&osesión.

(15)

Posesión inediata # ediata

"#$I%$#&E'CI() “,l art7culo 9+1 del ódigo i6il al de.inir la condición de  poseedor inmediato establece como re#uisito necesario #ue posea con un t7tulo& situación esta #ue no se "a dado en autos& pues se ignora la naturale:a / clase de este t7tulo / su e$istencia; / dada esta situación mal puede considerarse #ue e$ista un poseedor mediato& pues seg<n el mismo dispositi6o legal el re#uisito legal es #ue el poseedor "a/a dado t7tulo (=) La doctrina es un5nime al considerar #ue cuando alguien posee un bien sin t7tulo para s7 por s7& e$clu/e la e$istencia de un poseedor mediato”' ( Casación N= B6::2.

>?o es necesario tener la posesión .7sica e inmediata del bien para considerarse a una persona como poseedora del mismo& puesto #ue con.orme a lo pre6isto en el art7culo no6ecientos cinco del ódigo i6il& la posesión puede ser mediata o inmediata& correspondiendo la de.ensa de la misma al poseedor mediato& #ue es #uien ejerce en 6irtud de un t7tulo” 0Casación N= B;E6:F2.

>,l art7culo 309* debe concordarse con el art7culo 9+1 del ódigo i6il #ue establece #ue corresponde la posesión mediata al #ue con.irió el t7tulo #ue ostenta #uien tiene la posesión inmediata& de modo #ue si el arrendatario subarrienda el bien es  poseedor mediato& pues usa el bien a tra6s del subarriendo” 0Casación N= EB/6:;2

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Posesión ile$ítia de "uena %e

 ARTICULO 90#.- La posesión ile$ítima es de %uena "e !uando

 ARTICULO 90#.- La posesión ile$ítima es de %uena "e !uando

el poseedor !ree en su le$itimidad& por i$noran!ia o error de

el poseedor !ree en su le$itimidad& por i$noran!ia o error de

'e!'o o de dere!'o so%re el vi!io ue invalida su título.

'e!'o o de dere!'o so%re el vi!io ue invalida su título.

8a &osesión a +ue se refiere el art. :; del C.C. asimila la %uena

fe como la ignorancia o error de 'ec'o o de derec'o so%re el !icio

+ue in!alida su título* &or tanto e$isten  alternati!as)

6 8a ignorancia so%re el !icio +ue in!alida su título

6 l error de 'ec'o so%re el !icio +ue in!alida su título

6 l error de derec'o so%re el !icio +ue in!alida su título

(17)

Posesión ile$ítia de "uena %e

Ignorancia)  se di!ide en ignorancia de hecho, el

desconocimiento de una relación* circunstancia o

situación material* cuando tiene efectos jurídicos en el

su&uesto de llegar a sa%er la !erdad +uien &rocedió

ignorándola* , la ignorancia de derecho,  la falta total o

&arcial del conocimiento de normas jurídicas +ue rigen a

determinado stado. Así* la ignorancia de 'ec'o o de

derec'o so%re el !icio +ue in!alida un acto jurídico

configura la %uena fe.

No cual+uier ti&o de ignorancia &uede ser asimilada a la

%uena fe* no se &uede alegar desconocimiento de la

inscri&ción a fa!or de un tercero de un inmue%le +ue esta

&ose,endo.

(18)

Posesión ile$ítia de "uena %e

Error ) se define como un conce&to e+ui!ocado* un juicio falso* , el

código se7ala +ue &uede ser de 'ec'o 0error facti2 o de derec'o 0error

iuris2.

l error facti* !ersa so%re una situación real* &ro!iene de un

conocimiento im&erfecto so%re las &ersona o las cosas.

l error iuris* se refiere al desconocimiento de la e$istencia de la norma*

es decir* se e+ui&ara a la ignorancia de la le,. No cual+uier error &uede

ser in!ocado como configurante de la %uena fe. j. Gn error &or

negligencia.

l error de derec'o no de%ería ser causal e$imente* ,a +ue la ignorancia

del derec'o no sir!e de e$cusa 0iuris non e$cusat2.

Teniendo en cuenta +ue lo legítimo es lo ajustado a le,* se &uede

concluir +ue la posesión ilegítima es de mala fe cuando el poseedor

tiene la convicción íntima de *ue su actuar no es conforme a

derecho.

(19)

l no titular es un &oseedor ilegítimo 0el titular es &oseedor

legítimo2* ,a +ue carece de un título de ad+uisición de la

&osesión. l &oseedor ilegítimo &uede ser de %uena o mala fe.

8a &osesión ilegítima es de %uena fe* cuando &osee el %ien &or

ignorancia o error* de 'ec'o o de derec'o* so%re la e$istencia de

un derec'o ajeno. Posee ignorando +ue lesiona el derec'o ajeno

0el derec'o del titular2.

(20)

Posesión ile$ítia de "uena %e

 Ad+uiere la &osesión ignorando no &oder ad+uirirla legítimamente* &or cuanto &ree$iste un derec'o real ajeno.

l &oseedor cree +ue el derec'o +ue &osee le &ertenece* aun+ue en realidad no le com&eta. l estado de %uen fe del &oseedor se &resume iuris tantum* lo +ue im&lica +ue los terceros de%en &ro%ar lo contrario* es decir* de%en demostrar la mala fe del &oseedor.

8a &osesión del no titular es de mala fe cuando sa%e +ue el derec'o +ue ejerce no le &ertenece 0el usur&ador* el +ue &osee un %ien sin la intención de restituirlo a +uien tiene derec'o* etc2.

l &oseedor ilegítimo* sea de %uena o de mala fe* tiene derec'o a continuar en la &osesión mientras no e$ista una resolución judicial definiti!a +ue lo &ri!e de ella* a consecuencia de la acción 0&osesoria* interdictos* rei!indicatoria2 ejercitada &or el titular del derec'o real.

 Al &oseedor o%ligado a la restitución del %ien* le están asegurados algunos derec'os* a5n cuando lo sea de mala fe. Por j. tiene derec'o al !alor de las mejoras necesarias , 5tiles e$istentes al momento de la restitución 0:BF2

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