DERECHOS REALES
DERECHOS REALES
José Antonio Cárdenas Ticona
José Antonio Cárdenas Ticona
DERECHOS REALES
DERECHOS REALES
Posesión
Posesión
Definición
Definición
Naturaleza Jurídica
Naturaleza Jurídica
lementos Constituti!os de la
lementos Constituti!os de la
"elación Posesoria
Naturaleza Jurídica de la Posesión
#a e$istido discusión so%re si la &osesión es un 'ec'o o un derec'o.
(essineo) la posesión es un derecho subjetivo* crea una &otestad*
como cual+uier otro derec'o su%jeti!o* todo derec'o su%jeti!o tiene
siem&re un sustrato de 'ec'o , no &or eso deja de ser derec'o
su%jeti!o- la circunstancia de +ue se conceda al sujeto acciones
&osesorias* denota +ue la &osesión se trasforma en derec'o* &or lo
menos en el momento en +ue la misma es !iolada como estado de
'ec'o.
De igual manera* luego de determinarse +ue la &osesión es un
derec'o* se discute si es un derec'o real o &ersonal.
LA POSESIÓN
Possessio – positio pedium – post sedere
Sujeto – objeto
Ius possidendi – ius possesionis
Originaria (apropiación) “res nullius”
Tradición (2 sujetos o por medio de tercero)
Tenencia
LA POSESIÓN
Art. / 01rancés2 La possesion est la dtentation ou la
jouissance d! une c"ose ou d! un droit #ue nous tenons ou #ue
nous e$ercons para nous%mmes& ou par un autre #ui la tient ou
#ui l!e$erce en notre nom'
rt' *+ (,spa-ol) Posesión natural es esa misma tenencia o
dis.rute unidos a la intención de "aber la cosa o derec"o como
su/os'
rt' 01 (ód' 3412) Posesión es la tenencia o goce de una
cosa o de un derec"o& con el 5nimo de conser6arlo para s7'
rt' 2*13 (rg') 8abr5 posesión de las cosas cuando alguna
persona& por s7 o por otro& tenga una cosa bajo su poder& con
intención de someterla al ejercicio de un derec"o de propiedad'
Funciones de la Posesión
s un fenómeno in'erente a la relación del ser 'umano
con el mundo físico , natural en el +ue !i!e. 3No !eo al
&ro&ietario* !eo al &oseedor 4. Permite +ue una &ersona
sea considerada como titular.
Act5a como causa eficiente de ad+uisición.
s el contenido de los demás derec'os reales.
Presu&uesto &ara la defensa de un determinado estado
6 Para la configuración de la &osesión* es necesario +ue 'a,an dos elementos) uno material* el 'ec'o de tener la cosa físicamente en su &oder 0el cor&us2* , otro intencional* el animus* +ue es la intención o !oluntad de conducirse como si fuera due7o res&ecto a la cosa* conocido como) el animus domini.
6 #a, +ue diferenciar la tenencia de la &osesión* en el &rimer caso no e$iste el animus domini
Eleentos constituti!os de la
Relación Posesoria
Atri"utos de la Posesión
6
8a &ro&iedad &ermite)
6 l uso 6 l disfrute 6 8a dis&osición
6 9tro atri%uto +ue de%emos agregar es la rei!indicación.
6
8a &osesión &ermite)
6 l uso 6 l disfrute
6 8a ma,oría de autores coinciden +ue tam%ién sería un atri%uto de la &osesión la disposición* además de las acciones posesorias.
Nuestro cuer&o normati!o no es claro al res&ecto* dado +ue el art. /:; C.C. define a la &osesión* como el ejercicio de 'ec'o de uno o más &oderes in'erentes a la &ro&iedad.
Atri"utos de la Posesión
6
8a Corte <u&rema de la "e&5%lica* se 'a
&ronunciado al res&ecto* so%re la &osesión*
&recisando lo siguiente) 3La posesión es el
ejercicio de "ec"o de uno o m5s poderes
in"erentes de la propiedad& estos son el uso& el
dis.rute / la disposición& por tanto #uien ejerce de
"ec"o uno o cual#uiera de estos atributos& en
estricto posee”' Casación N= /6:;6>ca.
6
s im&ortante tener &resente el tem&eramento de
la juris&rudencia nacional so%re el tema de la
&osesión* conclu,endo así +ue* la &osesión* al ser
considerada un derec'o* &or tanto* es susce&ti%le
de dis&osición.
<a!ign, dijo +ue la &osesión tiene dos
elementos) el cor&us , el animus. l derec'o &ositi!o descartó este último elemento, dada su difícil probanza y la necesidad de ampliar el espectro de la protección posesoria. ? en cuanto al cor&us* lo fle$i%ilizó al má$imo* afirmando +ue es &oseedor +uien se conduce
res&ecto de la cosa como lo 'aría un &ro&ietario* es decir* la usa o la disfruta.
Posesión
6
El Código Civil peruano recoge la posición del
Ihering y reconoce sólo el elemento objetivo. ? es la
norma jurídica +uien califica +uien se encuentra en
estado de &oseedor.
8a e$igencia de +ue la &osesión im&orte un ejercicio de
'ec'o* se descarta toda noción de legitimidad. Por
consiguiente* &osee tanto el &ro&ietario 0&oseedor
legítimo2 como el usur&ador 0&oseedor ilegítimo2. Am%os
gozan* &or el solo 'ec'o de ser &oseedores* de todos los
derec'os +ue conforme al Código* corres&onden al
&oseedor. Claro está* llegará un momento en +ue el
&oseedor ilegítimo tenga +ue restituir* &ero mientras esto
no ocurra* es un !erdadero &oseedor.
Clases de Posesión
osesión Inmediata y osesión !ediata)
ARTICULO
905.- Es poseedor inmediato el poseedor
temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión
mediata a uien !on"irió el título.
Poseedor inmediato es el &oseedor tem&oral en !irtud de un
título. <e re+uiere re+uisitos)
6 8a tem&oralidad de la &osesión* ,
6 ue se 'a,a originado en un título
j. 8o usual es +ue el otorgante del contrato sea el &ro&ietario del %ien*
con lo cual este es el &oseedor mediato , el arrendatario* el inmediato.
Tam%ién &uede ocurrir +ue +uien otorga éste contrato sea un no
&ro&ietario* un usur&ador* si %ien estaríamos ante dos &osesiones
ilegítimas* el usur&ador , el arrendatario del usur&ador* seguirá siendo
&oseedor mediato 0usur&ador2 , el arrendatario el inmediato.
l Código 'a sido cuidadoso al definir al &oseedor mediato. No 'a
dic'o +ue es el &ro&ietario* dice) +ue es +uien confiere el título.
Posesión inediata # ediata
Para +ue 'a,a &osesión mediata e inmediata es indis&ensa%le +ue e$ista un contrato +ue !incule al mediato , al inmediato , +ue im&one a éste 5ltimo la o%ligación de restituir. Por eso la &osesión es tem&oral.
8a &osesión mediata e inmediata no siem&re están &resentes. j. Cuando el &ro&ietario está &ose,endo , no 'a cedido la &osesión a otro. Cuando el usur&ador &osee. A estos &oseedores se les denomina 3&lenos4.
s necesario indicar +ue &uede 'a%er 'asta &oseedores de un mismo %ien. j. l &ro&ietario da en arrendamiento , el luego el arrendatario lo su% arrienda. l &ro&ietario es mediato res&ecto del arrendatario , éste es inmediato res&ecto del &ro&ietario. Pero el arrendatario es tam%ién mediato del su% arrendatario , éste 5ltimo es inmediato con relación al arrendatario. n este caso 'a, dos relaciones jurídica* &or tanto* dos títulos.
8o +ue nos lle!a a concluir +ue no siem&re el &oseedor inmediato es el +ue tiene contacto físico con el %ien.
n todos los casos en +ue 'a, &osesión mediata e inmediata* 'a, &luralidad de &oseedores* &ero nunca 'a, co&osesión.
Posesión inediata # ediata
"#$I%$#&E'CI() “,l art7culo 9+1 del ódigo i6il al de.inir la condición de poseedor inmediato establece como re#uisito necesario #ue posea con un t7tulo& situación esta #ue no se "a dado en autos& pues se ignora la naturale:a / clase de este t7tulo / su e$istencia; / dada esta situación mal puede considerarse #ue e$ista un poseedor mediato& pues seg<n el mismo dispositi6o legal el re#uisito legal es #ue el poseedor "a/a dado t7tulo (=) La doctrina es un5nime al considerar #ue cuando alguien posee un bien sin t7tulo para s7 por s7& e$clu/e la e$istencia de un poseedor mediato”' ( Casación N= B6::2.
>?o es necesario tener la posesión .7sica e inmediata del bien para considerarse a una persona como poseedora del mismo& puesto #ue con.orme a lo pre6isto en el art7culo no6ecientos cinco del ódigo i6il& la posesión puede ser mediata o inmediata& correspondiendo la de.ensa de la misma al poseedor mediato& #ue es #uien ejerce en 6irtud de un t7tulo” 0Casación N= B;E6:F2.
>,l art7culo 309* debe concordarse con el art7culo 9+1 del ódigo i6il #ue establece #ue corresponde la posesión mediata al #ue con.irió el t7tulo #ue ostenta #uien tiene la posesión inmediata& de modo #ue si el arrendatario subarrienda el bien es poseedor mediato& pues usa el bien a tra6s del subarriendo” 0Casación N= EB/6:;2
Posesión ile$ítia de "uena %e
ARTICULO 90#.- La posesión ile$ítima es de %uena "e !uando
ARTICULO 90#.- La posesión ile$ítima es de %uena "e !uando
el poseedor !ree en su le$itimidad& por i$noran!ia o error de
el poseedor !ree en su le$itimidad& por i$noran!ia o error de
'e!'o o de dere!'o so%re el vi!io ue invalida su título.
'e!'o o de dere!'o so%re el vi!io ue invalida su título.
8a &osesión a +ue se refiere el art. :; del C.C. asimila la %uena
fe como la ignorancia o error de 'ec'o o de derec'o so%re el !icio
+ue in!alida su título* &or tanto e$isten alternati!as)
6 8a ignorancia so%re el !icio +ue in!alida su título
6 l error de 'ec'o so%re el !icio +ue in!alida su título
6 l error de derec'o so%re el !icio +ue in!alida su título
Posesión ile$ítia de "uena %e
Ignorancia) se di!ide en ignorancia de hecho, el
desconocimiento de una relación* circunstancia o
situación material* cuando tiene efectos jurídicos en el
su&uesto de llegar a sa%er la !erdad +uien &rocedió
ignorándola* , la ignorancia de derecho, la falta total o
&arcial del conocimiento de normas jurídicas +ue rigen a
determinado stado. Así* la ignorancia de 'ec'o o de
derec'o so%re el !icio +ue in!alida un acto jurídico
configura la %uena fe.
No cual+uier ti&o de ignorancia &uede ser asimilada a la
%uena fe* no se &uede alegar desconocimiento de la
inscri&ción a fa!or de un tercero de un inmue%le +ue esta
&ose,endo.
Posesión ile$ítia de "uena %e
Error ) se define como un conce&to e+ui!ocado* un juicio falso* , el
código se7ala +ue &uede ser de 'ec'o 0error facti2 o de derec'o 0error
iuris2.
l error facti* !ersa so%re una situación real* &ro!iene de un
conocimiento im&erfecto so%re las &ersona o las cosas.
l error iuris* se refiere al desconocimiento de la e$istencia de la norma*
es decir* se e+ui&ara a la ignorancia de la le,. No cual+uier error &uede
ser in!ocado como configurante de la %uena fe. j. Gn error &or
negligencia.
l error de derec'o no de%ería ser causal e$imente* ,a +ue la ignorancia
del derec'o no sir!e de e$cusa 0iuris non e$cusat2.
Teniendo en cuenta +ue lo legítimo es lo ajustado a le,* se &uede
concluir +ue la posesión ilegítima es de mala fe cuando el poseedor
tiene la convicción íntima de *ue su actuar no es conforme a
derecho.
l no titular es un &oseedor ilegítimo 0el titular es &oseedor
legítimo2* ,a +ue carece de un título de ad+uisición de la
&osesión. l &oseedor ilegítimo &uede ser de %uena o mala fe.
8a &osesión ilegítima es de %uena fe* cuando &osee el %ien &or
ignorancia o error* de 'ec'o o de derec'o* so%re la e$istencia de
un derec'o ajeno. Posee ignorando +ue lesiona el derec'o ajeno
0el derec'o del titular2.
Posesión ile$ítia de "uena %e
Ad+uiere la &osesión ignorando no &oder ad+uirirla legítimamente* &or cuanto &ree$iste un derec'o real ajeno.
l &oseedor cree +ue el derec'o +ue &osee le &ertenece* aun+ue en realidad no le com&eta. l estado de %uen fe del &oseedor se &resume iuris tantum* lo +ue im&lica +ue los terceros de%en &ro%ar lo contrario* es decir* de%en demostrar la mala fe del &oseedor.
8a &osesión del no titular es de mala fe cuando sa%e +ue el derec'o +ue ejerce no le &ertenece 0el usur&ador* el +ue &osee un %ien sin la intención de restituirlo a +uien tiene derec'o* etc2.
l &oseedor ilegítimo* sea de %uena o de mala fe* tiene derec'o a continuar en la &osesión mientras no e$ista una resolución judicial definiti!a +ue lo &ri!e de ella* a consecuencia de la acción 0&osesoria* interdictos* rei!indicatoria2 ejercitada &or el titular del derec'o real.
Al &oseedor o%ligado a la restitución del %ien* le están asegurados algunos derec'os* a5n cuando lo sea de mala fe. Por j. tiene derec'o al !alor de las mejoras necesarias , 5tiles e$istentes al momento de la restitución 0:BF2