• No se han encontrado resultados

Manual de Gestion y Planeamiento Tributario

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Manual de Gestion y Planeamiento Tributario"

Copied!
133
0
0

Texto completo

(1)

ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)

Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MANUAL:

GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

CICLO X

SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II

Material didáctico para uso exclusivo de clase

(2)

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RECTOR

ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

VICE RECTOR

ING. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DECANO

DR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA

DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ

DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMÍA DR. LUIS CARRANZA UGARTE

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZAS DR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA

DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN

DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA DR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DR.SABINO TALLA RAMOS

SECRETARIO DE FACULTAD DR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO

JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS SRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO

JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO LIC. MARÍA RICARDINA PIZARRO DIOSES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Mo. ABOG. LUIS FLORES BARROS

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAÑANA

DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHE

DR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA TURNO MAÑANA Y NOCHE

MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO

COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA

COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

(3)

ÍNDICE

PORTADA

ÍNDICE DE CONTENIDO OBJETIVOS

PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS.

UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO.

CONTENIDOS CONCEPTUALES

PRIMERA SEMANA 14

Sesión 1:

Conceptos básicos de planificación fiscal empresarial Economía de opción versus infracción tributaria, conflicto en la aplicación de la norma tributaria, fraude, abuso, simulación y negocio indirecto.

Sesión 2

La interpretación de las normas tributarias. La calificación económica de los hechos. La Norma VIII del Titulo Preliminar del Código Tributario. La consistencia de la estructura propuesta.

SEGUNDA SEMANA

Sesión 3 17

Incidencia del espacio y el tiempo en la planificación fiscal

Instrumentos y metodología de la planificación fiscal empresarial. Valores actuales. Tasa interna de retorno.

Sesión 4

Tipo marginal y tipo medio. Tipo marginal efectivo y costo de uso del capital.

UNIDAD II: LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y LOS COSTOS TRIBUTARIOS DE LOS DISTINTOS COMPONENTES DE LOS ACTIVOS PASIVOS Y GASTOS.

(4)

TERCERA SEMANA

Sesión 5 34

Planificación Tributaria Empresarial: Organización Jurídica de la Empresa. Reorganización jurídica de la Empresa. Costos de creación de la empresa. Los métodos de determinación de los rendimientos empresariales en el IRTA.

Sesión 6:

Planificación Tributaria Empresarial (continuación): Los contratos asociativos. Desinversión y Liquidación de la Empresa.

CUARTA SEMANA

Sesión 7 40

Primera práctica calificada.

Sesión 8

Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Consideraciones sobre el Plan de Negocios. Impuestos que afectan el Negocio. Regímenes Sectoriales

QUINTA SEMANA

Sesión 9

Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Planificación Tributaria de los nuevos Negocios (continuación): Decisiones de Inversión. Decisiones de Financiamiento. Proyección de los Ingresos, Costos y Gastos

Sesión 10.

Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Planificación Tributaria de los nuevos Negocios (continuación):

(5)

Sesión 11 55 Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Planificación

Tributaria de los nuevos Negocios (continuación):

La financiación empresarial: Elección de la estructura financiera: capitales propios versus capitales ajenos. Subcapitalización: medidas antielusión. Estructura óptima de financiación.

Sesión 12

Los activos Fijos y su Depreciación: Régimen tributario fiscal de las depreciaciones Los regímenes de depreciación acelerados.

SÉPTIMA SEMANA Sesión 13

Los activos Fijos y su Depreciación: Régimen tributario fiscal de las depreciaciones Los regímenes de depreciación acelerados.

Sesión 14

La financiación empresarial: La financiación de inversiones mediante leasing o renting versus compra

OCTAVA SEMANA

Sesión 15 104

La financiación empresarial: La financiación de inversiones mediante leasing o renting versus compra

Sesión 16

Los activos intangibles y su Amortización: Régimen tributario fiscal de las amortizaciones. Los regímenes de depreciación acelerados.

(6)

NOVENA SEMANA

Sesión 17 y Sesión 18

Examen parcial. DÉCIMA SEMANA

Sesión 19 110

Los Regímenes para MYPES

La Planificación Fiscal de los Gastos de personal: Elección de los sistemas retributivos del personal: retribución monetaria frente a retribución en especie

Sesión 20

Los Regímenes para MYPES

La Planificación Fiscal de los Gastos de personal: Elección de los sistemas retributivos del personal: retribución monetaria frente a retribución en especie

DÉCIMA PRIMERA SEMANA

Sesión 21

Régimen Tributario de los contratos Asociativos. (Ley General de Sociedades).

113

Sesión 22

Tratamiento Fiscal de las existencias

UNIDAD III: TRIBUTACION INTERNACIONAL

DÉCIMA SEGUNDA SEMANA

Sesión 23: Planificación Tributaria Internacional(I):

114

Exposiciones Grupales

Sesión 24: Planificación Tributaria Internacional(II): Exposiciones Grupales

(7)

DÉCIMA TERCERA SEMANA Sesión 25

Práctica calificada.

Sesión 26: Planificación Tributaria Internacional:

Aspectos Introductorios: El Derecho Internacional en Materia Tributaria. El Principio de No Discriminación. Los Convenios para evitar la doble tributación. Implicancias Tributarias de los TLCs. La Tributación de los Rentas de los No Domiciliados. Los mecanismos unilaterales para prevenir o evitar la doble tributación internacional. El tratamiento de las rentas dentro de los CDIs

Las Rentas de No Domiciliados sin Establecimiento Permanente. Tributación de los rendimientos del trabajo. Tributación de los rendimientos de capital inmobiliario. Tributación de los rendimientos de actividades económicas.

Tributación de los rendimientos de capital mobiliario. Tributación de las Ganancias patrimoniales.

DÉCIMA CUARTA SEMANA

Sesión 27: Planificación Tributaria Internacional

Planificación de las operaciones con No Domiciliados. Importación y Exportación de Bienes y Exportación Servicios. Utilización de servicios

Sesión 28:

Planificación de las operaciones con No Domiciliados (continuación): Utilización de servicios. Endeudamiento con el exterior. Análisis de las Operaciones con Paraísos Fiscales

DÉCIMA QUINTA SEMANA

Sesión 29: Planificación Tributaria Internacional: Los Precios de Transferencia.

(8)

Sesión 30: Los APAs.

UNIDAD IV: REGÍMENES SECTORIALES

DÉCIMA SEXTA SEMANA

Sesión 31: 136

Regímenes Sectoriales: Minería

Sesión 32:

Regímenes Sectoriales: Hidrocarburos.

DÉCIMA SÉPTIMA SEMANA

Sesión 33 y sesión 34 Examen final.

(9)

INTRODUCCIÓN

La asignatura de Gestión y Planeamiento Tributario es de naturaleza teórica - práctica, servirá para la especialización del contador como auditor tributario y/o consultor tributario. El curso está destinado a ampliar y profundizar los conocimientos de los participantes en cuanto a la toma de decisiones de planeamiento tributario de forma tal, que ello les permita una gestión eficiente del costo tributario teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones que establece la Ley.

El desarrollo de la asignatura comprende la revisión de las principales herramientas de planeamiento tributario y la normativa referida al IGV e IRTA, a partir de los cuales los participantes estarán en condiciones de plantear y desarrollar alternativas de planificación tributaria y decidir la mejor estructura de sus operaciones.

El curso ha sido dividido en 4 unidades referidas a los siguientes temas:

Unidad I: Aspectos generales del planeamiento tributario, en esta unidad se trataran los conceptos básicos de planificación fiscal empresarial.

Unidad II: Las formas de organización y los costos tributarios de los distintos componentes de activos, pasivos y gastos.

Unidad III: Tributación internacional, dedicada al conocimiento de la normativa referida a las operaciones con no domiciliados y a las operaciones entre empresas vinculadas, incluye la revisión de las normas anti-elusión contenidas en nuestra legislación

Unidad IV: Regímenes sectoriales, en esta unidad se revisaran los regímenes sectoriales vigentes referidos a los sectores de educación, minería, hidrocarburos y Agro.

(10)

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Dotar al alumno de conocimientos teórico-prácticos y doctrinarios, sobre el Planeamiento Tributario

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Al terminó de las unidades que comprenden la asignatura se habrá logrado:

 Enseñar al estudiante el adecuado manejo de las herramientas de planeamiento tributario.

 Capacitar a los participantes a efectos de tomar decisiones empresariales eficientes teniendo presente el costo tributario.

 Analizar las ventajas y desventajas que ofrecen las normas legales tributarias en cuanto a la gestión empresarial.

(11)

PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN

Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura Lenguaje Audiovisual, en algunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído; en otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura será comprensiva y deberá utilizar las técnicas de estudio que se propone en uno de los temas desarrollados.

Después de la lectura comprensiva efectuada deberás desarrollar las actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir de trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen la capacidad de autoaprendizaje del estudiante.

También deberás resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluación al final de cada tema. Si tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efectúa investigaciones puntuales.

(12)

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

Las formas de organización y los costos tributarios de los distintos componentes de activos, pasivos y

gastos

Aspectos generales del planeamiento tributario Aspectos generales del planeamiento tributario

Aspectos generales del planeamiento tributario

Tributación Internacional

(13)

CONTENIDOS ACTITUDINALES

Los cuales serán desarrollados de manera transversal en todas las unidades temáticas de la asignatura.

 Desarrolla una actitud problematizadora, cuestionadora y crítica de la realidad a la vez que plantea alternativas de solución y mejora a los problemas.

 Valora la importancia del Planeamiento Tributaria como herramienta.

 Desarrolla la creatividad y responsabilidad social, mediante la selección y planteamiento de problemas y alternativas de soluciones novedosas y relevantes.

 Actúa con responsabilidad personal al cumplir las tareas encomendadas así como con la asistencia y puntualidad a clases.

 Desarrolla la honestidad intelectual, respetando la autoría e ideas de los autores de las fuentes.

 Aprecia el trabajo en equipo, su dinámica, motivaciones, roles y funciones.

 Asume una actitud positiva y de respeto a las opiniones vertidas por sus compañeros.

(14)

GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 1. - ASPECTOS INTRODUCTORIOS

Las normas tributarias convierten al estado en partícipe de los resultados de toda actividad económica llevada a cabo por los particulares, siendo las leyes fiscales las reglas por las que se fijará la participación del estado en dichos resultados.

Las leyes fiscales cumplen además una finalidad de política económica, tratando de orientar la actividad de los particulares hacia fines socialmente deseables. Así, se incentiva unas actividades mediante reducciones o incluso subvenciones fiscales a la vez que se desincentiva otras, incrementando su gravamen. Esto implica que la carga tributaria soportada por un individuo variará en función de las decisiones adoptadas.

Así, al llevar a cabo una inversión, es posible elegir entre activos diversos (fondos de inversión, depósitos bancarios, planes de pensiones, etc.), con tratamiento fiscal muy distinto.

Al iniciar el ejercicio de una actividad empresarial, puede hacerse bajo forma societaria o de empresa individual. La forma de empresa determinará la cuantía del gravamen del beneficio y hasta, en algunos casos, la tributación del igv

La planificación fiscal pretende conocer a priori las consecuencias fiscales de las decisiones individuales, para poder así actuar de la forma más adecuada. Aunque pagar impuestos sea una obligación ineludible, el sistema tributario permite ciertas opciones que conviene conocer, saber cuantificar, y comparar.

Sesión 1 y 2:

Conceptos básicos de planificación fiscal empresarial Economía de opción versus infracción tributaria, conflicto en la aplicación de la norma tributaria, fraude, abuso, simulación y negocio indirecto. La interpretación de las normas tributarias. La calificación económica de los hechos. La Norma VIII del Titulo Preliminar del Código Tributario. La consistencia de la estructura propuesta.

La economía de opción implica la elección del régimen fiscal menos oneroso entre Aquellos que el ordenamiento jurídico permite. El principio de realidad económica no es principalmente un instrumento para combatir La evasión sino un instrumento de hermenéutica jurídica. Este principio tiene varios límites, uno de ellos establecido por ley: no es aplicable Cuando las estructuras jurídicas sean manifiestamente las que la ley ofrece. La solución frente a actos jurídicos que implican una mera ―economía de opción‖ es la Enmienda legislativa que prevea la configuración del hecho imponible en estas situaciones.

(15)

El principio de realidad económica no es aplicable, como presunción de dolo, en el Derecho penal tributario. El delito de evasión requiere idoneidad del ardid. La idoneidad del ardid es un elemento que permite solucionar el doble encuadre de una Conducta como delito de evasión e infracción tributaria, tutelando de esta forma el Principio constitucional ―non bis in ídem‖.

El derecho penal tiene carácter de última ratio, lo cual implica previsibilidad, Certeza y una definición clara de las conductas que afecten los bienes jurídicos Protegidos.

2. Elusión, evasión y economía de opción

La doctrina se encuentra dividida en torno al concepto de elusión fiscal. 2.1 la elusión fiscal como conducta lícita

Una postura la considera como una acción lícita tendiente a lograr la no concreción del Hecho imponible. Esta corriente se basa en las enseñanzas de Dino jarach2, quien sostuvo que la elusión Consiste en la utilización de medios lícitos, tendientes a obtener una reducción de la Carga tributaria, los cuales, necesariamente, están fuera del ámbito de la normativa Penal, puesto que se trata de medios jurídicamente irreprochables.

Cabe destacar que dentro de esta postura se incluye Graciela manonellas, que Sostiene en una monografía cuyo propósito es ―exponer algunas reflexiones nacidas al Calor de funciones desempeñadas en la administración federal de ingresos públicos‖ Que se debe distinguir entre ―la evasión fiscal, siempre ilícita, de la denominada elusión Fiscal, que será legal y por lo tanto no reprochable, en la medida que sus formas no Desborden el marco de la ley, considerada ésta desde su aspecto substancial y no Exclusivamente formal." ―Para la república argentina en la elusión se trata de Aprovechar una laguna legal para no pagar un impuesto y esto es lícito‖.

2.2 la elusión fiscal como conducta ilícita

Otra postura doctrinaria considera a la elusión fiscal como una conducta antijurídica, Consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas Inadecuadas para los fines económicos de las partes, reservando el término "economía De opción" para denominar al empleo no abusivo de formas jurídicas. La economía de opción surge de la elección del régimen fiscal menos oneroso entre Aquellos que el ordenamiento propone estructuralmente. Bajo esta óptica, mientras la Satisface plenamente, y lejos de estar desaprobado, está en sintonía con el sistema Fiscal.

La economía de opción se trata de un instituto en el que se pone de manifiesto la laguna Normativa por efecto o defecto, porque el caso no está previsto o no lo estuvo en el Momento del nacimiento de la ―presunta‖ obligación tributaria.

El abuso de formas jurídicas y el principio de realidad económica

En derecho tributario y como rasgo sustancial de su autonomía, existen dos criterios Hermenéuticos, respecto de las normas (su interpretación atendiendo a su Fin y significación económica), denominado principio de realidad económica

(16)

respecto de los hechos imponibles (su interpretación De acuerdo a la situación económica real, desplazando la intentio facti a la intentio iuris Ya que el hecho imponible no es un acto jurídico sino un hecho jurídico, al decir de Jarach14). El abuso de formas en el derecho tributario deriva del principio de realidad económica, Aunque no se confunde con él. El abuso de formas ―propugna la adecuación de las formas jurídicas y Consiguientemente de la ley aplicable, a la realidad de las relaciones subyacentes, en el Caso económicas, con prescindencia de las formas elegidas por las partes‖. Este principio de abuso de formas está vinculado con disposiciones similares de todas Las ramas del derecho. Como afirma leticia barrera, el abuso de formas es un Principio general del derecho reconocido por los estados civilizados, con efectos sobre Los contribuyentes y sobre los mismos estados.

Límites del abuso del derecho en el derecho tributario

El principio de realidad económica no constituye necesariamente un instrumento para combatir la evasión sino un criterio de Hermenéutica que opera como una avenida de doble mano, es decir que puede arrojar Resultados favorables a una u otra de las partes de la relación jurídica tributaria.

El principio de realidad económica y el derecho penal tributario

El criterio de la realidad Económica puede surtir sus efectos en sede civil pero de manera alguna tiene identidad Para insertarse como tipicidad de una conducta penal tributaria relevante. En ese sentido señala que existen decisorios que hacen un culto del criterio civilista de "realidad económica" como equivalente de ardid, mutando por dicha vía Interpretativa la esencia de la propia figura jurídica. Al pretender de esta manera Criminalizar conductas tributarias hace entrar en crisis la verdad del proceso penal, y Visto objetivamente, aparece utilizando la reprimenda fiscal como ventanilla de Recaudación.

Aún considerando que existe ante un caso concreto abuso de las formas jurídicas, la Mera aplicación del criterio de realidad económica no bastaría para acreditar el dolo del Delito de evasión, ya que el abuso de formas es una presunción de dolo que sólo rige en El ámbito administrativo.

En nuestra legislación tributaria se ha consignado expresamente lo siguiente: ―... Norma VIII: Interpretación de normas tributarias

Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho.

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la superintendencia nacional de administración tributaria - sunat- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

(17)

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.‖.

Sesión 3 y 4

Incidencia del espacio y el tiempo en la planificación fiscal Instrumentos y metodología de la planificación fiscal empresarial. Valores actuales. Tasa interna de retorno. Tipo marginal y tipo medio. Tipo marginal efectivo y costo de uso del capital.

LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS

Las obligaciones tributarias que deben atender las empresas de los diferentes sectores que conforman la economía de un país, han llevado a conformar departamentos especializados con el propósito de planificar la optimización en el pago de dichos tributos, obtener un mejor aprovechamiento de los beneficios consagrados en la ley, cumplir oportunamente los deberes tributarios inherentes, conseguir los recursos necesarios e interpretar y aplicar debidamente las normas que los rigen, entre otras cosas. Las decisiones, en materia de impuestos, tienen incidencia directa en factores tales como:

• Pago de utilidades —a través de dividendos o participaciones— como retribución a socios o accionistas por el capital invertido;

• Rentabilidad operativa de la empresa, como resultado de una correcta aplicación de las normas tributarias;

• Financiación, en cuanto a la generación de recursos que permitan dar oportuno cumplimiento a las obligaciones tributarias;

• Optimización de resultados, en la medida en que se evite el pago de sanciones e intereses de mora;

• Progreso del país, por cuanto la correcta tasación de los impuestos a cargo de la empresa permitirá la creación de reservas y previsiones de dinero que sean necesarias, diluyendo de esta manera la tendencia a la evasión y elusión de impuestos.

• Creación de valor agregado y generación de recursos propios para atender las necesidades de capital a corto y largo plazo, sin acudir a endeudamiento externo, con un alto costo financiero.

(18)

La responsabilidad de directivos y gerentes por la rentabilidad de los entes productivos cobra especial importancia ante los socios o accionistas, dado su especial derecho a esperar y obtener utilidades acordes con su inversión. Y, si se satisface esta condición, los propietarios de negocios estarán en condiciones de irrigar recursos, a través de sus impuestos, a toda la economía y esta, a su vez, a la comunidad brindando oportunidades de empleo y bienestar general.

Sin embargo, siempre es un riesgo mejorar la rentabilidad de los negocios —para satisfacer las obligaciones con los socios o accionistas— por medio de la creación de situaciones artificiales que propenden por el recorte de los impuestos, directos o indirectos, a pagar; sin caer en la cuenta que estas prácticas, además de la distorsión que producen en la medición de la verdadera rentabilidad de la actividad, exponen innecesariamente a la empresa a sanciones económicas de toda clase y a desdibujar su contribución al entorno social y al desarrollo del país.

De allí la importancia de una adecuada planificación tributaria. Las empresas que no estén en capacidad de generar los recursos suficientes para asumir la carga tributaria que les corresponda legalmente, deberían cerrar sus puertas.

De otra forma, se estaría encubriendo ineficiencias administrativas e incapacidad empresarial, usando fraudulentamente "subsidios" de parte del estado, representados en la evasión y elusión de impuestos.

1.3 FUNCIONES GENERALES DEL ÁREA DE IMPUESTOS

La cuestión de si una empresa es lo suficientemente grande como para justificar la existencia de un departamento de impuestos independiente, no se puede resolver más que en términos generales, y el tamaño no siempre es el factor determinante. Sin embargo, cuanto menor sea el tamaño de la empresa, es mayor la necesidad de que sus problemas tributarios sean tratados por profesionales especialmente preparados para ello. Es apenas evidente que al funcionario de una pequeña empresa encargado, entre otras muchas actividades, de resolver los problemas tributarios, le será casi imposible mantenerse al día en la gran cantidad de leyes y disposiciones tributarias, tanto a nivel nacional como municipal, que se producen continuamente.

Lo anterior significa que, independientemente del tamaño de la empresa, siempre debería existir un departamento de impuestos, pero no significa que nunca se deba recurrir —bajo el pretexto de la existencia de un departamento tributario— a requerir asesoramiento externo. Cuando se recurre a un contador, abogado o experto tributario ajeno a la propia empresa se obtendrán mejores resultados si este se relaciona con un departamento de impuestos bien organizado que si las reuniones

(19)

se realizan con el director financiero o con el contador u otros ejecutivos que crean que deban tratar estas cuestiones.

Las funciones del departamento de impuestos varían de una empresa a otra y pueden abarcar desde la responsabilidad absoluta de todas las cuestiones tributarias, incluyendo impuestos a la propiedad, indirectos, de renta, municipales y nacionales, hasta asumir únicamente la planificación y el control de la tributación sobre la utilidad. Con el paso del tiempo, sin embargo, las empresas se han inclinado cada vez más por los departamentos de impuestos encargados de la gestión de todas las cuestiones tributarios, en los que no existe división de responsabilidades ni posibilidad de declinar las mismas.

Una de las obligaciones más importantes del departamento de impuestos es evitar las obligaciones tributarias innecesarias. Para ello se deben examinar previamente todos los procedimientos propuestos en lo que respecta a los aspectos tributarios, antes de que sean puestos en práctica. Esta evaluación afecta a los métodos de venta y producción, cuándo y donde se concretarán las transacciones, así como también las adquisiciones y reorganizaciones planeadas y el retiro o venta de propiedades, entre otras cosas.

El ahorro de cualquier suma, por mínima que parezca, en la primera etapa de cualquier proceso, es mucho más valioso para la empresa que los potenciales reembolsos por los impuestos pagados en exceso, para los cuales se presenten solicitudes de devolución. Con frecuencia, los cambios sugeridos por el departamento de impuestos no interfieren el objetivo previsto. Y, generalmente, ocurre que ciertas obligaciones tributarias obedecen exclusivamente a cuestiones técnicas que implican recuperar las pérdidas por medio de reclamaciones de deducciones o de reintegros.

Por consiguiente, la empresa puede perder, de manera irremediable, sumas importantes si el departamento de impuestos no cumple correctamente su función en el momento en que se formulan la política y los planes operativos.

1.4. FUNCIONES REFERIDAS A LOS PRINCIPALES TRIBUTOS

Aunque, como ya se ha mencionado, el departamento de impuestos de una empresa puede abarcar la totalidad de las cuestiones tributarias o una parte de ellas, se detallan a continuación las principales funciones que corresponde ejecutar al área:

Impuesto de Renta: Planificación del tratamiento tributario a los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como a los costos y gastos de la actividad. Elaboración y

(20)

presentación de la declaración anual. Obtención de los recursos necesarios para el pago de las cuotas a cargo, en cada período.

I.G.V.: Control de ventas e ingresos, con el propósito de determinar las actividades exoneradas, gravadas y no gravadas, así como las correspondientes tasas. Adecuado registro de los impuestos descontables, con el lleno de todos los requisitos legales. Elaboración y presentación de las declaraciones bimensuales o anuales. Pago del valor neto a cargo o control de los saldos a favor.

Impuesto predial: Contratación de estudios para avalúo comercial. Elaboración, presentación y pago de la declaración anual.

Retención en la fuente: Clasificación de los pagos a terceros según tarifas oficiales y actualizadas. Verificación y control de los descuentos a que haya lugar por este concepto.

Elaboración y presentación de la declaración mensual. Control de los diferentes pagos realizados a lo largo del año, a proveedores y contratistas, con el propósito de expedir los certificados que señalan las normas. Control de las retenciones efec-tuadas a la compañía, con el fin de aplicarlas al impuesto de renta resultante. Ob-tención de los fondos requeridos para cubrir y cancelar las retenciones en la fuente practicadas por la empresa. Solicitar los certificados sobre retenciones realizadas por clientes.

Ajustes por inflación: Recolección de los índices de ajuste y actualización de las partidas no monetarias. Distribución de los ajustes por inflación a inventarios iniciales y a compras, entre costo de ventas e inventarios finales. Recálculo de la depreciación mensual. Control de la cuenta de corrección monetaria, contable y tributaria. Control de las cuentas de orden que tengan que ver con diferencias entre la declaración de renta y la contabilidad.

Política de dividendos: Reexpresión de estados financieros ajustados por inflación. Separación de las utilidades realmente generadas por la operación, de las ganancias por exposición a la inflación y por tenencia de activos.

Planeación tributario: Métodos de depreciación. Compra de activos con deuda, recursos propios o arrendamiento financiero u operativo. Rotación de inventarios y métodos de valuación. Política de fijación de precios de venta. Composición patrimonial. Creación y seguimiento de reservas voluntarias. Rotación cuentas por cobrar, tenencia de efectivo e inversiones de renta fija. Fusiones y absorciones. Ma-nejo y control de impuestos diferidos. Emisión de bonos y acciones. Inversiones en áreas y sectores con beneficios tributarios.

Requerimientos: Preparación, documentación y redacción de respuestas a requerimientos. Atención a visitas oficiales. Asistencia en la presentación de

(21)

recursos y control de su trámite. Creación de reservas contingentes, incluyendo cálculo de intereses de mora.

Devoluciones: Presentación oportuna y obtención de devoluciones por concepto de pagos en exceso de impuestos sobre la renta, IGV y complementarios.

1.5 PRINCIPALES DECISIONES EN LAS QUE CORRESPONDE LA ASESORIA DEL ÁREA DE IMPUESTOS

Las áreas de impuestos, en forma permanente deben tomar decisiones o apoyar en la toma de decisiones con respecto a:

• ¿Los activos fijos de la compañía deben ser comprados o tomados en arrendamiento?

• ¿Existe algún beneficio tributario para la emisión de bonos obligatoriamente convertibles en acciones?

• ¿Es la tasa efectiva de impuesto sobre la renta acorde con las utilidades reales generadas por la compañía?

• ¿Reportaría beneficios económicos, financieros y tributarios una operación de readquisición de acciones?

• ¿De qué manera incide la política de distribución de utilidades del ente económico en la determinación de los impuestos directos sobre la renta a pagar? • ¿Debería la empresa sustituir los pasivos financieros por créditos de fomento de

largo plazo? ¿Este cambio se reflejaría de alguna manera en los impuestos a cargo de la compañía?

• ¿Es el método de valuación de inventarios el más indicado, cuando la inflación es un fenómeno recurrente en el país?

• ¿Es conveniente adelantar una operación de fusión por absorción o mejor la adquisición directa de la entidad mercantil?

• ¿Qué incidencia tributaria tendría el endeudamiento externo frente a financiación en moneda local?

Las decisiones basadas en la respuesta a los anteriores interrogantes producen efectos en la política financiera de la empresa e, inclusive, son determinantes para la supervivencia comercial del ente económico. Inciden en todos los sectores de la economía y desde hace relativamente poco tiempo se les denomina decisiones sobre planeación de impuestos; pero en la medida en que repercutan en las

(22)

finanzas de la organización sería más preciso identificarlas como estrategias

finan-cieras de planeación tributaria.

1.6. FASES DE LA PLANEACIÒN TRIBUTARIA

1.6.1. Conocimiento del negocio:

Para que se conozca un negocio por parte del profesional que iniciará el análisis para una planeación tributaria, debe trabajar por dos vías:

 Revisión de las operaciones de la empresa.

 Revisión de la planeación estratégica, esta última para asegurarse que el planeamiento tributario este alineado con el Plan Estratégico.

En la primera fase, se debe contar con toda la documentación que originó la empresa, las escrituras respecto a su constitución, los estatutos, si ha habido modificaciones, como es su proceso contable, los pagos en sus declaraciones tributarias y cumplimientos formales adicionales que exija la administración tributaria.

Lo interesante del conocimiento de la empresa, es saber el qué, el cómo, el cuándo, el dónde, el por qué y el para qué, que se requieran de las diferentes actividades que se deban controlar por su incidencia tributaria en el negocio.

1.6.1.1 Revisión de las Operaciones de la Empresa: Se debe tomar especial énfasis en conocer lo siguiente:

 Características de la empresa en su sector o actividad.

 Situación en la cual se encuentra la empresa en su fase inicial, crecimiento, supervivencia o liquidación.

 Composición del capital accionario (nacional o extranjero)

 Objeto social (productos o servicio que vende)

 Regulaciones especiales (rentas exentas por leyes especiales)

 Información financiera actual y presupuestada

 Planes de inversión – nuevos productos o servicios

 Riesgos estratégicos del negocio

 Transacciones con vinculados económicos.

1.6.1.2. Estudio de la situación impositiva de años sujetos a revisión: Para lo cual debe obtenerse información referida a:

(23)

 Revisión de las declaraciones tributarias para determinar contingencias de impuestos, nivel de tributación.

 Revisión de procedimientos y controles en impuestos para identificar riesgos de sanciones o mayores impuestos.

 Cuándo cumple con sus obligaciones (cronograma tributario)

 Cómo se canalizan las actividades y responsabilidades de la empresa frente al fisco

 Dónde o cómo cumple con sus obligaciones tributarias.

 Utilización, disposición o reclamo de los saldos a favor reflejados en las declaraciones.

 Identificación de puntos de mejoramiento y oportunidad.

 Observar situaciones repetitivas de un año a otro y que no han sido subsanadas.

 Revisión de áreas que tengan que ver con el proceso tributario.

1.6.1.3. Evaluación de las posibilidades de planeación

Para identificar las estrategias de planificación tributaria que puedan aplicarse adecuadamente a la empresa es necesario que en forma permanente se evalúe y se tomen decisiones acerca de temas tales como:

arrendamiento?: se debe considerar los temas del leasing y su deducibilidad al amparo de la normativa tributaria.

 ¿Existe algún beneficio tributario para la actividad económica que realiza la empresa o por su ubicación geográfica? ( revisar los regímenes sectoriales, requisitos y obligaciones)

 sobre la renta acorde con las utilidades

reales generadas por la compañía?

 ¿De qué manera incide la política de distribución de utilidades del ente económico en la determinación de los impuestos directos sobre la renta a pagar?

 uir los pasivos financieros por créditos de fomento de largo plazo?

la compañía?

 n de fusión por absorción?

 ¿Es mejor la adquisición directa de la entidad mercantil que la compra de parte del negocio?

 ¿Qué incidencia tributaria tendría el endeudamiento externo frente a financiación en moneda local, o en reemplazo de una inversión extranjera que afecte directamente al capital (considerar tema de retenciones al exterior sobre intereses de créditos?.

(24)

 ¿Usamos la mejor forma de calcular la Depreciación/Amortización de los activos?

 ¿Es correcta la política de distribución de dividendos?

Las decisiones basadas en la respuesta a los anteriores interrogantes producen efectos en la política tributaria de la empresa, que además debe basarse en las decisiones financieras del normal desenvolvimiento, y que inclusive, son determinantes para la supervivencia comercial del ente económico.

1.6.1.4. Desarrollo de la Planeación:

Analizado lo anteriormente señalado, se esta en condiciones de proceder a realizar una Planificación Tributaria efectiva, la misma que comprende, entre otros los siguientes aspectos relevantes:

 Estudio de la información financiera proyectada o presupuestada por la empresa.

 Cálculo del impuesto a la renta por los años que cubre la planeación.

 Análisis de impuestos directos e indirectos que le competen a la empresa en estudio.

 Análisis de alternativas.

 Preparación del informe para la administración de la empresa, con identificación del tributo y recomendaciones.

El informe de planeación tributaria debe ser sometido a actualización periódica a raíz de cambios en la legislación que pudieran afectar los planteamientos realizados.

1.7 Principios de la Planificación Fiscal

En su General Theory of Tax Avoidance, Stiglitz (1985) identifica tres principios fundamentales en la planificación fiscal:

 el diferimiento en la imposición,

 el arbitraje entre tipos de gravamen distintos (correspondientes a individuos diferentes o a un mismo individuo en distintos momentos del tiempo) y

 el arbitraje entre operaciones sujetas a distinto trato fiscal.

Tras estos principios hay una pluralidad de variables que pueden afectar al coste fiscal de las decisiones de los individuos, que vamos a presentar de manera sumaria.

El tipo impositivo

Si queremos averiguar cómo afecta la fiscalidad a la actividad económica, lo primero que tenemos que aclarar es qué tipo impositivo debemos considerar como

(25)

relevante a la hora de tomar decisiones. La respuesta es inmediata cuando el

impuesto afectado es proporcional: el tipo relevante es el propio tipo fijo del impuesto. Así, si una sociedad obtiene un ingreso determinado, la carga tributaria

derivada será el 35 por 100 de su cuantía; y si incurre en un gasto deducible, el ahorro fiscal correspondiente será el 35 por 100 de su importe.

Ahora bien, si el impuesto afectado es progresivo, la solución no es tan inmediata. En esta clase de impuestos existen dos tipos impositivos: el medio, al que está sujeta la totalidad de la base liquidable, y el marginal, por el que tributan las adiciones a la base. Pues bien, en este caso, el tipo relevante es el marginal. Por ejemplo, si un individuo se está planteando realizar una inversión que le va a generar una rentabilidad determinada, sujeta al IRTAPN, habrá de tomar su decisión utilizando el tipo de gravamen por el que tributará esa renta adicional que va a percibir, esto es, el tipo marginal.

En los impuestos progresivos, los incrementos de la base están sujetos a tipos impositivos cada vez más elevados. De ahí que los individuos tengan incentivos

para fraccionar su base liquidable en varias porciones: la suma de los impuestos

pagados por cada porción será siempre menor que el impuesto pagado por la suma de las porciones. Aún más, la situación óptima se alcanzará cuando todas

las partes en que se divida la base impositiva sean del mismo tamaño.

Por ejemplo, si un padre quiere transmitir gratuitamente unos determinados bienes a su hijo, existirá un incentivo a dividir el patrimonio en varias partes, que se transmitirán de forma sucesiva y tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, uno de los impuestos progresivos de nuestro sistema fiscal.

La calificación de las operaciones

En muchas ocasiones, la calificación que reciba la operación realizada por el individuo va a ser determinante del impuesto que haya de satisfacer. Podemos encontrar numerosos ejemplos que corroboran esta afirmación. Así, en el IRTAPN, una renta de 10.000 nuevos soles no tributa igual si es un rendimiento del trabajo que si es un rendimiento del capital o de una actividad económica, o una ganancia patrimonial. De la misma forma, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es diferente el gravamen que soporta un patrimonio de 100.000 nuevos soles si se transmite en forma de herencia o de donación.

Finalmente, en el Impuesto sobre Sociedades, la empresa debe saber que son distintas las consecuencias fiscales de obtener una financiación de 1.000.000 nuevos soles mediante recursos propios o ajenos; en este segundo caso, la forma que adopte el propio endeudamiento también es importante: por ejemplo, no tributa igual un préstamo que un contrato de leasing.

Lo relevante es que, frecuentemente, y como ponen de manifiesto estos mismos ejemplos, los sujetos van a poder elegir la forma en que realicen sus operaciones

y, por lo tanto, el impuesto que van a pagar. Así, teniendo en cuenta su diferente

(26)

soles mencionados más arriba como intereses de un depósito bancario, como dividendos de unas acciones o como rendimientos de un fondo de inversión.

Los incentivos

En ocasiones, el legislador utiliza el sistema fiscal para incentivar determinados comportamientos de los individuos. Uno de los instrumentos que utiliza con tal fin son las deducciones en la base o en la cuota de los impuestos. Por ejemplo, para apoyar a los sujetos pasivos que adquieren su vivienda habitual, se permite la práctica de una deducción en la cuota del IRTAPN de un porcentaje de las cantidades satisfechas en la adquisición. En el Impuesto sobre Sociedades también menudean las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: implantación de empresas en el extranjero, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, etc.

Las deducciones suponen un ahorro de impuestos: si un individuo está sujeto en el IRTAPN a un tipo marginal del 48 por 100, y deduce 1.000 nuevos soles de su base, su carga tributaria se reduce en 480 nuevos soles; si la misma deducción pudiera practicarse en la cuota, el ahorro fiscal ascendería a 1.000 nuevos soles. Por tal motivo, a la hora de comparar entre alternativas (por ejemplo, la inversión en diversos activos), el decisor habrá de tomar en consideración la existencia o no de deducciones. Ceteris paribus, serán siempre preferibles las alternativas

favorecidas por la deducción.

El tiempo

El tiempo -y la incertidumbre a él asociada- aparece como una variable fundamental a considerar en la mayoría de las decisiones a llevar a cabo, por muchos motivos. En primer lugar, porque pagar más tarde equivale a pagar menos. Por otra parte, porque la cuantía a pagar, en muchos casos, depende del momento en que se lleven a cabo las operaciones o de su duración. En tercer lugar, porque el propio tipo impositivo de una persona puede variar con el tiempo. Supongamos un depósito bancario a plazo. Sus rendimientos tributarán en el IRTAPN como rentas del capital mobiliario, pero no lo harán anualmente, sino en el ejercicio de vencimiento del plazo: para un tipo marginal del inversor constante, el diferimiento en el pago del impuesto se traducirá en una tributación efectiva inferior a la derivada del gravamen anual de los rendimientos. Adicionalmente, si el plazo de la inversión es superior a dos años, nuestro vigente IRTAPN permite una reducción del 30 por 8 100 de los rendimientos percibidos, lo que minorará aún más su tributación.

Una última reducción del gravamen puede producir si el tipo marginal del sujeto experimentara una disminución en el momento de la liquidación de la inversión. Tomando en cuenta la incidencia del tiempo en el coste fiscal de sus elecciones, el

sujeto puede decidir acerca del momento más oportuno para llevar a cabo sus actividades económicas, tales como la obtención de una renta, la realización de

(27)

El espacio

El espacio constituye un factor con una importancia progresivamente creciente en las elecciones de los agentes económicos. En la medida en que diferentes jurisdicciones estén sujetas a sistemas fiscales también distintos, la tributación que soporte una operación determinada dependerá frecuentemente del lugar donde se haya realizado. Esta afirmación es aplicable a numerosos ámbitos, desde el municipal al internacional. Además, en España cada vez es más relevante el papel desempeñado por el espacio regional.

Por ejemplo, el gravamen de las rentas del trabajo de un individuo dependerá del lugar donde radique su residencia habitual. La residencia también será determinante para la tributación de la titularidad de un patrimonio o de su transmisión lucrativa, mediante herencia o donación. Por otra parte, el gravamen de los rendimientos generados por una inversión estará condicionado por el lugar en que se haya realizado esa inversión.

En consecuencia, los sujetos tienen un incentivo para elegir el espacio en el que

llevar a cabo sus actividades económicas, atendiendo al coste fiscal asociado a

las diferentes alternativas de localización.

El sujeto pasivo de los impuestos

Una misma operación puede estar sujeta a un gravamen muy diferente, en función del sujeto que resulte obligado a tributar por ella. Por ejemplo, un beneficio empresarial de 100.000 nuevos soles no soportará la misma carga fiscal si ha sido percibido por un empresario individual o por una sociedad: en el primer caso, tributará en el IRTAPN; en el segundo, en el Impuesto sobre Sociedades. El

individuo podrá influir sobre sus obligaciones fiscales, eligiendo en qué impuesto va a ser sujeto pasivo. En este ejemplo, y de forma simplificada, preferirá tributar

en el Impuesto sobre Sociedades, si esos beneficios quedan sujetos en el IRTAPN a un tipo marginal superior al 35 por 100.

De la misma manera, la decisión de donar un patrimonio a un hijo o esperar a transmitírselo vía herencia implica decidir, simultáneamente, quién tributará en el IRTAPN por los rendimientos de capital que genere el patrimonio. La opción entre donación y herencia estará condicionada, por tanto, no sólo por los impuestos a pagar en el momento de la transmisión, sino también por el impuesto sobre la renta que deban satisfacer adquirente o transmitente por los rendimientos obtenidos. Si el hijo soporta menor carga tributaria en el IRTAPN, este hecho favorecerá la donación. Mientras que si es el padre quien soporta un menor gravamen, esto favorecerá la transmisión por herencia.

2.- ELEMENTOS FINANCIEROS PARA LA PLANEACION TRIBUTARIA MODELO DE VALOR PRESENTE NETO

(28)

El método de valor presente neto (VPN) es un procedimiento adaptado (y adoptado) de los métodos de flujo de efectivo descontado, también denominados valor actual, empleados para medir los efectos financieros de una inversión. Los métodos de flujo de efectivo descontados consisten en la sumatoria de todas las diferencias futuras entre alternativas a una sola cantidad actual equivalente, motivo por el cuál el valor actual (o valor presente neto) de cada alternativa es un valor homogéneo y comparable y, así mismo, la comparación del valor presente neto, para cada una de las alternativas evaluadas, debe hacerse durante el mismo número de años u horizonte de tiempo considerado.

El modelo es una metodología que descuenta todos los flujos futuros esperados de ahorro interno y de ahorro tributario que se producen como consecuencia de un óptimo uso de las oportunidades de deducciones y demás beneficios contemplados para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta.

Así mismo, también se descuentan todos los flujos de efectivo futuros esperados que provienen del ahorro total generado por la compañía, el cuál se obtiene como la suma simple del ahorro interno y del ahorro tributario, y permitirá identificar las necesidades de recursos que se deben cubrir en el desarrollo de las actividades normales del negocio, después de agregar los desembolsos inherentes a la forma como haya sido financiado el activo en cuestión: créditos ordinarios o de fomento, arrendamiento operativo o financieros o bonos —obligatoriamente convertibles en acciones o no— entre otros.

Para desarrollar el método del VPN se debe determinar una tasa de descuento que refleje la restitución del poder adquisitivo de la moneda, en primer lugar y una tasa de rendimiento mínima deseada por el inversionista o propietario del capital, si es necesario. Posteriormente se descuentan todos los flujos de ahorro y de efectivo esperados del modelo, usando la tasa predeterminada.

Si el resultado acumulado para el período considerado iguala o se acerca al valor de reposición del activo más el ahorro tributario adicional que produce la tenencia de dicha propiedad, planta o equipo, el modelo es el adecuado; de lo contrario la compañía estará incurriendo en un alto riesgo de descapitalización. Al tener que elegir entre diferentes alternativas, aquella que más se acerque al objetivo o meta —tanto en el cálculo del ahorro total como en la determinación del efectivo requerido— es la que se debe escoger.

VALOR PRESENTE

En general, el valor presente de una suma pagadera en un número dado de años hacia el futuro es la cantidad que, si estuviera disponible hoy en día, crecería hasta igualar la suma futura. Así las cosas, si mil nuevos soles invertidos hoy crecen hasta convertIRTA3RAe en S/. 3.713 dentro de cinco años y suponiendo una tasa de

(29)

interés del treinta por ciento, entonces dichos mil nuevos soles se definen como el valor presente de S/. 3.713.

Por otra parte, una anualidad se define como una serie de pagos, desembolsos o — en nuestro caso— deducciones tributarias de una cantidad fija a lo largo de un número específico de períodos. Aunque esta definición de anualidad incluye las palabras cantidad fija y a pesar de que en muchos juicios financieros intervienen flujos (resultados) constantes, algunas decisiones importantes tienen que ver con flujos desiguales. En consecuencia, es necesario ampliar el análisis para tratar con las corrientes de flujos desiguales.

Así las cosas, el valor presente de una serie desigual de deducciones tributarias futuras y de su consecuente ahorro tributario se encuentra como la suma de los valores presentes de todos los componentes individuales de dichos flujos.

Matemáticamente, la anterior definición se puede representar por la ecuación:

Donde FNA = Flujo Nominal; t = período y k = tasa de descuento VALOR PRESENTE NETO

Esa medida se deduce directamente del concepto de valor presente. El procedimiento que se sigue, para efectos de planeación estratégica tributaria, es el siguiente: a) escoger una tasa de descuento de acuerdo con la naturaleza de la empresa o inversión, la cuál puede estar dada por el costo de oportunidad o, simplemente, por la tasa de inflación o PAAG, en nuestro caso; b) sumar el valor presente del ahorro interno y del ahorro tributario esperado ; c) totalizar el valor presente de las salidas de efectivo que cause la operación de adquisición del activo, bien sea mediante financiación externa o con recursos propios; d) elegir la alternativa cuyo valor presente de ahorro total sea mayor y, también, que arroje un menor valor presente neto de las salidas de efectivo.

TASA DE RENDIMIENTO ESPERADO

En el proceso de presupuesto de capital, tasa mínima de rendimiento para aceptar una oportunidad de inversión.

Se define como aquella tasa de interés que iguala el valor presente de los ingresos con el valor presente de las salidas o egresos, es decir la tasa que hace que el valor presente neto sea igual a cero. Normalmente, la tasa de rendimiento esperado se calcula mediante la metodología de prueba y error, hasta encontrar una tasa que

FNA k t 1 1      

(30)

igualará el valor presente neto de los ingresos y egresos. Si en el desarrollo del cálculo de la tasa de rendimiento esperado el valor presente de los ingresos, calculado a la tasa escogida, supera el de los desembolsos, se ensaya con una tasa mayor hasta encontrar dicha igualdad.

La tasa de rendimiento esperado tiene una interpretación que señala que "ella representa el máximo costo al cuál un inversionista podría tomar dinero prestado para financiar la totalidad de un proyecto", devolviendo el capital y los intereses que se causen con el producido por la inversión, sin perder dinero. Este es el concepto apalancamiento financiero, que recomienda el endeudamiento cuando la rentabilidad del proyecto supera el costo de los fondos.

En planeación tributaria se acepta ésta última definición, pero la tasa de rendimiento esperado no necesariamente se incorpora al análisis de valor presente, por cuanto la tasa de inflación, como única variable, también podría establecer parámetros válidos para seleccionar una alternativa.

COSTO DE OPORTUNIDAD

Tasa de rendimiento sobre la mejor alternativa de inversión disponible; es decir, el rendimiento más alto que no será ganado si los fondos son invertidos en un proyecto en particular.

COSTO DE CAPITAL

Este concepto, también denominado depreciación económica refleja una especie de costo de oportunidad ya que el costo anual equivalente (CAE) de la inversión equivale a lo que redituaría el dinero invertido si se destinara a otros fines.

ÍNDICE DE INFLACIÓN (PAAG)

La inflación es un fenómeno de tipo económico que sirve para medir porcentualmente un alza generalizada y continuo en el nivel general de precios; esto quiere decir que, para que exista verdadera inflación, los precios de venta de todos los productos y servicios que se ofrecen y demandan en la economía crecen paulatina pero implacablemente, todos los días. Dicho crecimiento, debidamente promediado en forma ponderada, es lo que conocemos como índice de variación de precios al consumidor o demandante final.

Simultáneamente con el IPC, el estado produce otros índices para medir el crecimiento de los precios en algunas áreas o actividades de especial interés; tal es el caso del índice de precios al por mayor, que hace referencia a los movimientos de mercancías y servicios que tengan que ver con la actividad industrial y comercial, pero sin tener en cuenta la fase en la cuál tales productos o servicios llegan al consumidor final; o también el deflactor implícito del producto interno bruto, que

(31)

agrupa algunos movimientos de la economía pero que excluye o incluye tran-sacciones con el exterior.

Sin embargo, ha sido comúnmente aceptado, en el mundo entero, que sea el IPC el indicador que sirva para actualizar las cifras que tengan que ver con el ajuste por inflación a los estados financieros. Y Colombia no ha sido ajena a tal tendencia, ordenando que en nuestro sistema integral de ajustes por inflación se emplee el índice de precios al consumidor para empleados —PAAG— y no el índice ponderado nacional (IPC). PAAG significa "Porcentaje de ajuste del año gravable", con lo cual se puede observar su connotación puramente tributaria, y estará dado por la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios (empleados), como ya se ha comentado.

Pero ¿Que efectos produce la inflación? La mejor manera de verlo es con un ejemplo: un peso de hoy, que sirve para adquirir cualquier artículo también hoy, no servirá para adquirir la misma cantidad de bienes dentro de un año —o cualquier otro período— Sólo se podrá adquirir, aproximadamente, la mitad si la inflación es del 50 por ciento o dos terceras partes si es del 25 por ciento. Esto nos lleva a concluir que quién guarda su dinero está perdiendo con la inflación. Entonces, ¿Quién gana? Ganan con la inflación aquellas personas o empresas que tienen deudas a su cargo, pactadas en moneda de curso legal; por ejemplo, quien adquiere mercancías a crédito o quien obtiene préstamos en efectivo (haciendo abstracción de cualquier clase de interés). Y, consecuentemente, pierde quien otorga los préstamos o concede crédito en la venta de sus productos o servicios. AHORRO INTERNO

Se denomina de ésta manera aquellos costos y gastos de un período contable que no implican salida de dinero en el momento actual ni en el futuro, por cuanto ya fue desembolsado, normalmente con uno o más años de anterioridad. Un ejemplo típico de ésta clase de ahorro se puede encontrar en los cargos por concepto de depreciación los cuales, aunque disminuyen la utilidad, no causan erogación alguna, pues la compra del activo fijo que los genera fue realizada en época anterior.

En consecuencia, el ahorro interno de un ente económico es aquel que, por su naturaleza, constituye un gasto o un costo deducible de los ingresos operacionales sin que vaya acompañado de salidas de recursos monetarios. Al no distribuIRTA3RAe a los socios o accionistas, la cuota periódica de depreciación permanece dentro de la empresa, bajo la forma de disponible, inventarios, cartera comercial, préstamos a empleados o cualquier otra cuenta del activo. Y dicha acumulación debe estar disponible, junto con los rendimientos que produzca, para la reposición del activo que le dio origen, repitiéndose el ciclo indefinidamente.

(32)

Además de la depreciación, otras activos que tienen la particularidad de generar ahorro interno, son las amortizaciones de activos intangibles o diferidos y el agotamiento de propiedades relacionadas con recursos naturales no renovables, pero siempre y cuando correspondan a erogaciones realizadas para la adquisición de activos de largo plazo —utilizables para la producción o comercialización de bienes y servicios— sin importar si han sido financiados con recursos propios o ajenos.

AHORRO TRIBUTARIO

Bajo éste concepto se agrupa el importe de los impuestos directos de renta y complementario que dejan de cancelarse por el uso de deducciones de partidas que causan ahorro interno, tales como depreciación, amortización y agotamiento, o que provienen de la financiación de activos a corto y largo plazo, como es el caso de los intereses y demás gastos financieros que aunque no están directamente relacio-nados con la operación del ente económico, son aceptados tributariamente como una deducción.

Normalmente éste tipo de ahorro se distribuye a los socios y accionistas, transmitiendo a los inversionistas, de ésta manera, el subsidio que otorga el estado, pues la mayoría de las veces no se separa de las utilidades el efecto que produce ésta clase de deducciones. Técnicamente, debería reservarse el ahorro interno, calculado como el resultado de aplicar la respectiva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios a la deducción por depreciación, amortización, agota-miento o causación de intereses y demás gastos financieros, con el propósito de crear valor agregado al ente; es decir con el objetivo de enriquecer a sus propietarios a través de una valorización real del patrimonio.

Al igual que el ahorro interno, el ahorro tributario —si se apropia de la utilidades susceptibles de ser distribuidas— debería mostrarse en el estado de situación distribuido en una o varias cuentas del activo. Sin embargo, también sería aconsejable manejar independientemente el monto que se reserva de manera periódica con el fin de poder efectuar un seguimiento especial, tanto a la base como a los rendimientos que pueda, eventualmente, generar.

AHORRO TOTAL

Es la simple sumatoria del ahorro interno y del ahorro tributario. Con la suma acumulada —sin incluir rendimientos producidos por su manejo financiero— una empresa debería estar en capacidad de reponer el activo que originó el primero de éstos conceptos y contar con un sobrante que constituye un valor adicional de la inversión original, el cuál debería ser devuelto a los inversionistas o capitalizado para propiciar el crecimiento del ente económico.

(33)

El valor económico agregado (VEA) es un nuevo concepto financiero que define el mayor valor que adquiere una organización mercantil y que debe ser superior al costo del capital o inversión, después de identificar las utilidades netas susceptibles de ser distribuidas. En otras palabras, una empresa debe generar ganancias cuyo monto sea superior al costo real del capital o inversión aportada por cada uno de los socios o accionistas de un ente económico.

Para los propósitos de éste libro, el valor económico agregado difiere un poco de la definición anteriormente transcrita, por cuanto aquí dicho valor económico agregado será todo aquello que constituya ahorro tributario y que se haya registrado contablemente como una reserva para reposición de activo o expansión de actividades, dentro del patrimonio y que, en consecuencia, no haya sido distribuida a los inversionistas, vía dividendos o participaciones.

TASA REAL DE IMPUESTOS

Surge de comparar el impuesto a cargo de un período con las utilidades reales generadas por un ente económico en el mismo lapso de tiempo. Por utilidades reales debe entenderse el resultado de restar a los ingresos de operación y extraordinarios, los costos y gastos incurridos, incluyendo los intereses y demás gastos financieros; lo cual significa que no deben ser tomados en cuenta para ésta base, ni las exenciones o castigos tributarias ni el resultado de aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, con algunas excepciones de importancia, como es el caso de la depreciación o el costo de ventas, que si deben incluIRTA3RAe en dicha utilidad ajustados por inflación, con el propósito de disminuirla.

UNIDAD II: LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y LOS COSTOS

TRIBUTARIOS DE LOS DISTINTOS COMPONENTES DE LOS

ACTIVOS PASIVOS Y GASTOS.

Sesión 5 y 6

Planificación Tributaria Empresarial: Organización Jurídica de la Empresa. Reorganización jurídica de la Empresa. Costos de creación de la empresa. Los métodos de determinación de los rendimientos empresariales en el IRTA. Los contratos asociativos. Desinversión y Liquidación de la Empresa. Modalidad Empresarial

Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que destacan la sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal, los contratos asociativos, entre otras. En tal sentido, los inversionistas

(34)

privados, ya sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa.

Dado que la sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal y los contratos de naturaleza asociativa son los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes.

La Sociedad Anónima

La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas. Las características principales de la sociedad anónima se describen a continuación: Denominación: La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas «S.A.». Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas «S.A.C.» para la Sociedad Anónima Cerrada ó «S.A.A.» para la Sociedad Anónima Abierta.

Capital: El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad. Accionistas: El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte.

Constitución: Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros). En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y documentos necesarios para poder iniciar la constitución.

Duración de la Sociedad Anónima: El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado.

Aportes de los Accionistas: Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.

Referencias

Documento similar