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I.- FORMULA LEGAL: El Congreso de la República. Ha dado la siguiente Ley: Artículo 1º.- Objeto de la Ley

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LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE

INTERES NACIONAL Y NECESIDAD

PUBLICA LA CONSTRUCCION DEL

NUEVO HOSPITAL NACIONAL DANIEL

ALCIDES CARRION EN LA PROVINCIA

CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

El Congresista de la República que suscribe, ALCIDES RAYME MARÍN, miembro del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP; en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la iniciativa legislativa siguiente:

I.- FORMULA LEGAL:

El Congreso de la República Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERES NACIONAL Y NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DEL NUEVO HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES

CARRION EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Declárase de preferente interés nacional y necesidad pública, la ejecución del proyecto “Construcción del nuevo Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión en la Provincia Constitucional del Callao”, de acuerdo a la categoría y especificaciones técnicas contenidas en el respectivo proyecto de inversión pública, con la finalidad de garantizar la atención integral de los servicios de salud a la población de la citada provincia constitucional y sus distritos.

Artículo 2º.- Financiamiento y ejecución del proyecto

El financiamiento y ejecución del proyecto de inversión antes señalado en sus diferentes etapas, estará a cargo del Ministerio de Salud y el Gobierno Regional del Callao, para lo cual ambas partes suscribirán un convenio específico con dicho propósito.

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El Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Inversiones en Salud tendrá a su cargo los estudios de factibilidad y definitivo, así como el expediente técnico del proyecto, con cargo a su presupuesto institucional.

El Gobierno Regional del Callao queda autorizado para destinar y utilizar los recursos que percibe por canon, derechos aduaneros y otros que le corresponde conforme a Ley, para el cofinanciamiento y ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3º.- Disposición de terreno para el nuevo hospital

La disposición y transferencia de dominio del terreno para la construcción del nuevo hospital está a cargo del Gobierno Regional del Callao, en primer orden, y de ser el caso podrá solicitarlo a la municipalidad provincial y/o municipalidades distritales de su jurisdicción, o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, las que quedan obligadas a facilitar la transferencia correspondiente para dicho fin.

Artículo 4º.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, dejando sin efecto las normas legales y administrativas que se opongan o limiten su aplicación.

Lima, setiembre de 2020

ALCIDES RAYME MARIN Congresista de la República

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II.- EXPOSICION DE MOTIVOS

Marco Legal

a) Constitución Política del Perú: La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, que señalan que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud; el Estado determina la política nacional de salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, teniendo además la responsabilidad de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

b) Ley General de Salud Ley N° 26842, en el Título preliminar establece:

I. La salud, es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

II. La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto; es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la Ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de su salud. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en

materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

Este marco constitucional y legal precisa la responsabilidad del Estado en promover el bienestar de la población y la protección de la Salud como derecho de todos los ciudadanos.

La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

c) La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS):15, de 1946, precisa que el derecho a la salud es el goce máximo de salud que se puede lograr y es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología

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política o condición económica o social es un derecho que depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados; por ello, se asigna a los gobiernos la responsabilidad de la salud de sus pueblos a través de la adopción de “medidas sanitarias y sociales adecuadas”, lo que “incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria”, siendo una obligación de los Estados “crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible”, comprendiendo “la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos”. Dicha visión programática del derecho a la salud fue ratificada por la observación general N° 14, del año 2016, del Comité de Derecho.

d) Doctrina sobre Iniciativas Legislativa de carácter Declarativo:

El maestro Marcial Rubio Correa1, señala dentro de los varios tipos de normas, existen las

normas jurídicas declarativas, que tienen la particularidad excepcional de carecer de un supuesto explícito y, por lo tanto, no se adecuan a la fórmula general, de que a cierto supuesto debe seguir una consecuencia. Son dictadas como afirmaciones válidas para sí mismas. Mantienen su vigencia y obligatoriedad y, en muchos casos, constituyen verdaderos principios generales del Derecho. Este tipo de normas es de uso frecuente en el Congreso de la República y su finalidad es llamar la atención a alguno o a los tres niveles de gobierno, determinados actos u obras de infraestructura, que a juicio de los legisladores y atendiendo la petición de la sociedad civil, deberían ser revisados, programados o priorizados para su ejecución. Sin que tal declaratoria de interés público signifique invadir las competencias constitucionales y legales de estos niveles de gobierno.

Consideraciones Generales

En las actuales circunstancias y por la que atraviesa la salud pública de nuestro país, como consecuencia de la pandemia del coronavirus (COVID19) que viene ocasionando muertes y desolación a muchos peruanos, que nos revela la real situación por la que atraviesan nuestro sistema de salud pública, ya sea en infraestructura, equipos, medicinas y recursos humanos, totalmente deficitaria y caótica, si bien es cierto esta problemática se viene arrastrando desde hace muchos años, con la pandemia los centros hospitalarios han terminado colapsados lo que demuestra el descuido, desidia de muchos gobernantes que

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en su oportunidad no hicieron nada al respecto, en el caso específico del hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la región Callao, se encuentra colapsado, tugurizado, que inclusive ha sido motivo de diversas denuncias públicas en distintos medios de comunicación nacional en la que se daba cuenta de una serie de actos de corrupción y de mala gestión administrativa por parte de funcionarios regionales. Por ello es necesario corregir inmediatamente esta situación que nos pone frente a una nueva convivencia social y un gran reto frente al bicentenario de nuestro país

En el caso concreto materia de la presente iniciativa legislativa, el hospital Daniel Alcides Carrión, es la institución de salud de mayor complejidad en la red de establecimientos en la Provincia Constitucional del Callao,2 con influencia en los distritos de la Perla, Carmen

de la Legua Reynoso, Ventanilla, Bellavista, La punta y Mi Perú, con dependencia administrativa de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA, es un hospital de referencia nacional y sede docente de pre-grado y postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de otras universidades públicas y privadas.3

Respecto a la infraestructura hospitalaria, que es el tema de fondo de la presente iniciativa legislativa, dicho hospital tiene un área de 9,000 mts2 y cuenta con edificaciones con un rango de 1- 80 años habiendo sobre pasado su vida media y en consecuencia su vulnerabilidad es elevada por la antigüedad de sus instalaciones.

Existen sendos informes de Defensa Civil en el que se recomiendan la construcción de un nuevo hospital, por cuanto la infraestructura existente no soportaría un sismo de 5 grados en la escala sismológica de Richter, situación que ocasionaría un grave daño y zozobra a la población Chalaca.

Que, el señor Presidente de la República ha anunciado la construcción de diversas obras de inversión pública, en el marco del convenio suscrito con los gobiernos de Gran Bretaña e Irlanda. “El objetivo del contrato de Gobierno a Gobierno es brindar asistencia técnica en la reconstrucción de 74 locales escolares en Piura, Áncash, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Huancavelica, Lima y Tumbes; y de 15 establecimientos de salud en Piura, Áncash, Lambayeque, La Libertad y Lima. 4

2 http://www.hndac.gob.pe/acerca-de-nosotros/historia.html

3 http://www.hndac.gob.pe/acerca-de-nosotros/historia.html

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Fuente: Diario gestión 15 de junio de 2020.

La Región callao, siendo el Puerto más importante del país merece un tratamiento especial; porque a pesar de tener uno de los mejores indicadores socio económicos a nivel nacional existen brechas en los centros poblados que conforman la provincia, donde algunas áreas son similares al de zonas deprimidas del país; por ello es imperativo la unión de esfuerzos tanto del gobierno nacional como del regional para lograr la construcción del referido hospital, que sea moderno y eco-eficiente, que cuente con instrumentos médicos de última generación, acorde con la política de salud que debería brindar un establecimiento hospitalario moderno, en beneficio de la población chalaca y de los pacientes que son referidos de otros hospitales de distintas regiones del país; con lo que se beneficiaría no solo a la población del Callao sino de las zonas norte de Lima, como son los Distritos de Puente Piedra, Ancón, Comas, Carabayllo, Santa Rosa, San Martin de Porres, Los Olivos; entre otros.

En el Hospital Daniel Alcides Carrión, durante todos estos años, solo se han hecho ampliaciones de manera indistinta para el funcionamiento de diversas especialidades,

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según proyectos inversión pública aprobados y algunos se encuentran en ejecución, sin embargo; ello ha contribuido en tugurizar dichas instalaciones inclusive se compró un hospital itinerante al gobierno de Italia, el mismo que nunca se llegó a instalar y parte del mismo fue llevado al hospital de Ventanilla según denuncias periodísticas en los distintos medios de comunicación.

III. ANALISIS DE COSTO BENEFICIO:

La aprobación de esta iniciativa legislativa no generará un gasto al Estado, por tratarse de la declaratoria de necesidad de la ejecución de un proyecto de inversión, su promulgación no dará origen a un inmediato desembolso presupuestal por parte del Estado, sino, que promoverá que el poder Ejecutivo concerté y oriente esfuerzos técnicos para lograr la construcción del nuevo hospital nacional Daniel Alcides Carrión en la Región Callao.

La presente propuesta legislativa requiere del esfuerzo conjunto tanto del gobierno central, como regional a fin que disponga y ejecute las acciones necesarias que incluyan los presupuestos para la atención prioritaria de un proyecto de inversión pública, el mismo que contará con el acuerdo de PROINVERSION, y código único de inversión, con los presupuestos establecidos mediante la modalidad de asociación público privado cofinanciado.

Los beneficios que conllevarían la construcción del nuevo hospital Daniel Alcides Carrión son ingentes, permitirá que la población chalaca y muchos pacientes que son referidos de otros hospitales principalmente de las regiones del norte del país accedan a los servicios de salud de calidad con una infraestructura moderna acorde a las necesidades que requieren los ciudadanos que exigen el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.

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IV.EFECTO DE LA NORMA PROPUESTA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL:

La propuesta normativa se encuentra se enmarcada en el respeto irrestricto de la Constitución Política del Perú, y de la normatividad existente en nuestro ordenamiento jurídico.

V.CONCORDANCIA CON LAS POLITICAS DEL ACUERDO NACIONAL:

El presente proyecto de Ley está enmarcado en la política del Acuerdo Nacional: “Acceso universal a servicios y seguridad social”.

Referencias

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