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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de agosto del 2014 Nº 151 — 28 Páginas AÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 21 de julio del 2014.

Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014048457) Subdirector Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000997-0627-NO, de Edgar Enrique Carpio Solano y Ana Cristina Rodríguez Valenciano contra Ana Patricia Gómez Quesada y Fercinta Esquivel Godínez, (cédula de identidad 6-0174-0724 y 1-0698-0480 respectivamente), este Juzgado mediante resolución N° 195-2014, de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, dispuso imponerle a la notaria Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad 6-0174-0724 la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el

Boletín Judicial.

San José, 17 de julio del 2014.

Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014048688). Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000128-0627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria Doris Monestel Pizarro, este Juzgado mediante resolución de las de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, dispuso: Estudiado el expediente y visto que se publicó el edicto que comunica la sanción impuesta a la notaria Doris Monestel Pizarro mediante sentencia N° 218-2013 de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, en el Boletín Judicial N° 103 de fecha treinta de mayo del dos mil catorce con antelación a la notificación de la resolución que ordena la comunicación de la sanción, se ordena: De conformidad con el Voto N° 12-2008 de las diez horas diez minutos del diez de enero del dos mil ocho, anular dicha publicación, y reenviar los oficios respectivos para comunicar la sanción impuesta. Con el fin de enderezar los procedimientos, se le comunica a la notaria Doris Monestel Pizarro (cédula de identidad 5-0277-0227) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio del 2014.

Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014048697) Jueza

Juzgado Notarial hace saber a: Abel Gustavo Jiménez Obando, mayor, notario público, cédula de identidad 7-0092-0405, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000307-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Abel Gustavo Jiménez Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José costado norte del O.I.J. casa 1737. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento

JORGE LUIS

VARGAS

ESPINOZA

(FIRMA)

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,

givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,

ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.08.06 15:56:34 -06'00'

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a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton, Moya, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y siete minutos del quince de julio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Abel Gustavo Jiménez Obando, la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 24, 30, 37), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen al notario Jiménez Obando son: que aparentemente presentó el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1141502 y anexos al Registro Civil de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Abel Gustavo Jiménez Obando, cédula de identidad número 7-0092-0405.

San José, 15 de julio del 2014.

Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014048698) Jueza

A Ronald Joaquín Campos Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-454-450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000700-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Ronald Joaquín Campos Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar sobre el oficio N° DC-2630-2013 de fecha 23-09-2013, respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito

Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: San José, Catedral, calle 7, entre avenidas 4 y 6 edificio María Cristina, local 18. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las quince horas siete minutos del catorce de julio del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, la resolución dictada a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta presentación de matrimonio de forma extemporánea ante el Registro Civil. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ronald Joaquín Campos Arias, cédula de identidad 1-454-450.

San José, 14 de julio del 2014.

Lic. Melania Suñol Ocampo,

1 vez.—(IN2014048700) Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Ulises Sanabria González; quien fue mayor, divorciado, display, cédula 1-0851-0684, quien falleció el 20/01/2009, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. N° 13-300005-0250-LA (6-A-13).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía

de San Sebastián, 16 de julio del 2014.—Lic. Esteban Guzmán

González, Juez.—1 vez.—(IN2014048441).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Boza Artavia, quien fue mayor, costarricense, cocinera, madre y vecina de Santa Rosa de Pocosol; 100 metros suroeste, de la terminal de autobuses nueva, portadora la cédula de identidad

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número 0204600429 y falleció el 9 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000155-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Clementino Garita Ramírez. Expediente N° 14-000155-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del

Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral).—Lic.

Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014048446).

Se cita y emplaza a los interesados que en carácter de causahabientes de Hermes Solano Vargas; fallecido el 2 de marzo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000217-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Hermes Solano Vargas a favor de Débora Elizabeth Arias Martínez cédula de identidad 0700840010. Expediente N° 14-000217-1041-LA.—Juzgado de Trabajo de

Menor Cuantía de Pococí, 30 de junio del 2014.—Lic. Roberto

Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014048448).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yansy Gutiérrez Chévez, cédula 5-0273-0118, quien fue mayor con una edad de 42 años, soltera, asistente en contaduría de la empresa de buses la Folklórica y vecina de Santa Cruz, barrio Lajas costado sur de la plaza de deportes, casa color rosada y falleció el día 29 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número de expediente 14-000101-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000101-1052-LA. Promovido por Marta Chévez Duarte, cédula 5-0134-0414 en favor del menor Michael Gutiérrez Chévez (hijo de la fallecida).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de

Guanacaste, 18 de julio del 2014.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez,

Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2014048654).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Manuel Zamora Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de San José de la Tigra 800 metros al oeste de la escuela de San José de la Tigra, con cédula de identidad número 2-279-750, se les hace saber que: María del Carmen Sibaja Álvarez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0203230611, vecina de San José de la Tigra 800 metros al oeste de la escuela de San José de la Tigra, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo .Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Manuel Zamora Jiménez, expediente número 14- 000195-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito

Judicial de Alajuela Materia Laboral, 5 de junio del año 2014.—

Licda. Lidianeth Sandi Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014048659). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Fernández Rivera, quien fue mayor, divorciado, empresario, y falleció el 17 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000249-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°13-000249-1127-LA. Proceso promovido por Verónica Meza Arguedas a favor de Verónica Meza Arguedas.—Juzgado de

Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; 31 de octubre del 2013.—Lic. Óscar

Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014048708). Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Óscar Núñez Soto, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula 7-0036-0037 quien falleció el 16/06/2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 14-300009-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San

Sebastián, 30 de junio del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González,

Juez.—1 vez.—(IN2014048763).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ricardo Jarquín Robles, cédula de residencia 155805165826, quien fue mayor, nicaragüense, soltero, operario de construcción, hijo de Sacarías Jarquín Jarquín y Reina Robles, vecino de Tawal 500 metros noroeste de la escuela de Estero Real, casa de madera, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300033-0442-LA-2, establecido por Xenia Aguilar Vindas, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Osa, a las ocho horas del tres de junio del

dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014048766).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Francisco Chávez Chávez, cédula de identidad número 5-0210-0291, fallecido el veintiuno de junio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el expediente número 14-300074-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de

Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cuarenta minutos del

veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014048767).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Cruz Masís Quirós, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-cuatrocientos noventa y dos-ochocientos sesenta y siete, vecino de Desamparados, San Lorenzo, Residencial Suecia, sector ocho, casa número 91, quien falleció el veintidós de mayo del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Cruz Masís Quirós Nº 14-300176-0237-LA (184-1-14) gestiona: Ana Cecilia Guillén Aguilar contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito

Judicial de San José, Desamparados, 22 de julio del 2014.—Msc.

Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.— (IN2014048773).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Allen Valerín Mena, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-seiscientos noventa y siete-quinientos doce, vecino de Desamparados, Gravilias, Urbanización Diamante, de la plaza de deportes, cien metros al sur, veinticinco este, tercera casa a mano derecha, casa número 8-G, quien falleció el seis de mayo del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Allen Valerín Mena. Expediente Nº 14-300229-0237-LA (241-1-14) gestiona: Leslie Abarca Sandoval contra Operadora

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de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía

del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22

de julio del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014048775).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 335-15685-01-0901-001, y Demanda Penal bajo las citas 2014-154381-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 344767-000, la cual es terreno para construir y potrero. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Agropecuaria Casa del Norte Sociedad Anónima; sur, Agropecuaria Casa del Norte Sociedad Anónima; este, Agropecuario Casa del Norte Sociedad Anónima; oeste, Inés Mora Quesada. Mide: cuatro mil seiscientos sesenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0390324-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliomar Durán Murillo contra SF Caribe S. A. Exp.: 14-000286-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del

Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2014.—

Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014049232).

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil catorce libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (Citas: 285-03938-01-0008-001); y con la base de ciento veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Benilda Serrano Serrano; al sur, Ulises Solís Rojas; al este, Carlos Solís Rojas Oviedo y al oeste calle pública. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de noventa millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de treinta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad Anónima contra Jucanor de Grecia Sociedad Anónima. Exp.: 14-004277-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del

Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2014.—Lic.

Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014049267).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve mil trescientos veinticuatro dólares ($39.324), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil doscientos veintidós- cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Paquita; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al este, Pilar Montenegro Quintero y al oeste, Manuel Brenes Castillo y Luis Mora Mora. Mide: dos mil ciento ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares ($24.493) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce con la base de nueve mil ochocientos treinta y un dólares exactos ($9.831) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Marcas Internacionales Minter S. A., contra Guillermo Vargas Montenegro. Exp.: 12-030233-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer

Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2014.—Lic. Evelyn

Araya Rodríguez, Jueza.—(IN2014049280).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones citas 0901-001 y reservas y restricciones citas 311-6493-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 190, iglesia evangélica asambleas de Dios; al noroeste, María Cecilia Arguedas Chacón; al sureste, Jovino Cedeño Cedeño y al suroeste, calle pública con 8.93 de frente. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Exp.: 12-000151-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y

Contravencional de Golfito, 02 de abril del 2014.—Lic. Yesenia

Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014049281).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es lote 1-C terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2-C; al este, lote 4-C y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo

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remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, con la base de ciento cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil catorce con la base de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Quirós Badilla. Exp.: 10-101123-0857-CI.—Juzgado

de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de julio del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez

Gómez, Juez.—(IN2014049284).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor remataré: libre de gravámenes prendarios y anotaciones, un vehículo marca Freightliner, estilo FL80, categoría carga pesada, capacidad tres personas, año 1996, color blanco, chasis 1FVXJLBB6TL748609, motor 45224609, marca Cummins, seis cilindros, combustible diesel, placa C-124573. Para el primer remate y con la base dada por el perito de seis millones de colones, se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil catorce. Para el segundo remate y con un rebajo del veinticinco por ciento de la base, sea en la suma de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Para el tercer remate y con el veinticinco por ciento de la base, sea la suma de un millón quinientos mil colones, se señalan las diez horas del tres de octubre del dos mil catorce. Lo anterior se subasta por haber sido ordenado en ejecutivo simple 99-01600-0180-CI de Jorge Luis Calvo Benavides contra Sembra S. A.—Juzgado Primero Civil de San José.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014049348).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0902-032, prohibiciones citas: 0325-00003469-01-0903-013 y condiciones citas: 0325-00004669-01-0901-002; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, con una casa. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Artavia Cedeño; al este, calle pública y al oeste, Víctor Araya León. Mide: cuarenta y nueve mil quinientos veintinueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0669578-2000. 2) con la base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0902-032, prohibiciones citas: 0325-00003469-01-0903-013 y condiciones citas 0325-00004669-01-0901-002 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125592-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Marvin Salas Arroyo; al sur, calle pública y José Rafael Granados Segura; al este, José Rafael Granados Segura y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0669577-2000. 3) y con la base de un millón de colones libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 00003469-01-0902-032, prohibiciones citas: 0325-00003469-01-0903-013 y condiciones citas 0325-00004669-01-0901-002 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125593-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio López Mayorga con yurro en medio; al sur, calle pública; al este, Marvin Salas Arroyo y al oeste, Marina Falcón Calero. Mide: trece mil doscientos ochenta

y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0703615-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la primera finca, la base de siete millones quinientos mil colones para la segunda finca y la base de setecientos cincuenta mil colones para la tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la primera finca, la base de dos millones quinientos mil colones para la segunda finca y la base de doscientos cincuenta mil colones para la tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Antonio Cambronero Morera. Exp.: 13-000904-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional

de Golfito, 09 de julio del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga

Ugarte, Jueza.—(IN2014049351).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 106175; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danilo Alfonso Fernández Castillo y Hermógenes Herrera Rodríguez; al sur, Danilo Alfonso Fernández Castillo y Hermógenes Herrera Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros y al oeste, Danilo Alfonso Hernández Castillo y Hermógenes Herrera Rodríguez. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones ciento veintitrés mil quinientos ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de setecientos siete mil ochocientos treinta y seis colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Umaña Varela Sociedad Anónima, Leiner Enrique Varela Solís. Exp.: 14-004331-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito

Judicial de la Zona Sur, 14 de julio del 2014.—Lic Franz Loney

Castro Solís, Juez.—(IN2014049352).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios. Finca número 01, a las catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de once millones ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno-cero uno-cero uno-cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hnos. Mena Vidaurre y lote 8; al sur, Hnos. Mena Vidaurre y lote 6; al este, calle pública con 09:00 m y al oeste, Municipalidad de Nicoya. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-0079002-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos noventa y cinco mil novecientos diez

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colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2, a las catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce y con la base de siete millones ochocientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintinueve-cero veintinueve-cero uno y veintinueve-cero veintinueve-cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: norte, calle pública de 8,28 metros de ancho; sur, finca J y S Gueville; este, Yanilda Guevara Guevara, oeste, Juan Gabriel Guevara Guevara. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1190711-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y nueve colones con once céntimos (rebajada en un 25 %). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con cuatro céntimos (un 25 % de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Matarrita Mora y Sindy María Guevara Guevara. Exp.: 14-000903-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo

Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de agosto del 2014.—Lic.

Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014049504).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veintidós mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciocho mil diecinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, Fernando Soto Guerrero y Nelson Solano Zamora; al este, Nevado del Huila Limitada, y al oeste, Piedra de la Tortuga Limitada. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil catorce con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Inmobiliarios La Roca Barbareña Socied. contra CDS Canales de Los Sueños Limitada. Exp. N° 13-004110-1158-CJ.—Juzgado Especializado

de Cobro de Heredia, 3 de junio del 2014.—Lic. German Valverde

Vindas, Juez.—(IN2014049560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las 15:00 horas del 27 de agosto de 2014, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129754-000 la cual es terreno para construir lote 17 situada en el distrito 02 Palmira cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 16; sur, lote 18; este, servidumbre de paso, oeste, Jenny

Obando Canales. Mide: Mil un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 15:00 horas del 11 de setiembre de 2014, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 15:00 horas del 29 de setiembre de 2014, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa contra Jenny De Los Ángeles Obando Canales. Exp. N° 14-000568-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del

Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de junio del 2014.—

Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014049582). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 393 asiento 10311 consecutivo 01 secuencia 0952; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 393218-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 42D; al sur, lote 44D; al este, resto destinado a calle, y al oeste, lote 20D. Mide: Ciento quince metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra Tatiana Mayela Martínez Vargas. Exp. N° 14-008712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro

Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2014.—Lic.

Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014049585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: tres cinco uno, asiento: uno tres nueve cero tres-cero uno-cero cero seis siete-cero cero uno. reservas y restricciones al tomo: tres cinco uno, asiento: uno tres nueve cero tres-cero uno-cero cero seis ocho-cero cero uno a las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno dos nueve siete cinco seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Jenny Obando Canales. Mide: Mil un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra Sinergia Natural Sociedad Anónima. Exp. N° 12-002264-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor

Cuantía de Heredia, 4 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda

Alvarado, Juez.—(IN2014049589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de ciento tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,

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Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 568256-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Naranjo Blanco; al sur, Édgar Monge Calvo; al este, Rafael Rivera Sáenz y William Naranjo Blanco, y al oeste, Hermanos Cruz Moreno S. A., y Édgar Monge Calvo. Mide: Ciento setenta y tres mil novecientos treinta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de setenta y siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil catorce con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magaly Loaiza Blanco, William Gerardo Ureña Navarro. Exp. N° 14-010676-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo

Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Jazmín

Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014049593).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30,02 metros; al sur, Alejo Obando Duarte; al este, Alejo Obando Duarte, y al oeste, Alejo Obando Duarte. Mide: novecientos nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0259716-1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Henry Robert De La Cruz. Exp. N° 14-000901-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito

Judicial de Guanacaste, 29 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina

Zúñiga, Jueza.—(IN2014049599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno lote L188 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote L-199; al sur, calle pública con un frente a ella de 15 metros lineales; al este, lote L 196, y al oeste, lote L 200. Mide: Trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ochenta y nueve mil setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil catorce con la base de trescientos sesenta y tres mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Espina Inc. Sociedad Anónima contra Kelly Ariana Campos Barboza. Exp. N° 14-000328-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y

Menor Cuantía de Pococí, 3 de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza

Delgado, Jueza.—(IN2014049618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 428.969-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola González y González S. A.; sur, quebrada; este, Agrícola González y González S. A.; oeste, calle pública con un frente a ella de 71.10 metros lineales. Mide: dos mil trescientos dieciocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0980342-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de trece millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Arce Ávila. Exp. N° 13-003355-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito

Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego

Romero Trejos, Juez.—(IN2014049650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lesbia Hurtado Álvarez; al sur, calle pública con 09 m 73 cm; al este, Fidelia Ugarte; y al oeste, María Antonia Araya Villalobos. Mide: doscientos diecinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denia Patricia Chaves Zamora contra Marcos Ávila Morales. Exp. 11-100207-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía

de Puntarenas, 6 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada

Zamora, Juez.—(IN2014049764).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas 393-19628-01-0902-001; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de quince millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos cinco - cero cero cero (136505-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ricardo Herrera Arias; al sur, Reinaldo Carvajal Herrera y otro; al este, Emérita Herrera Vargas y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil catorce, con la base de

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once millones quinientos siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Barahona Alfaro contra Inversiones Zenda Limitada. Exp.: 14-001398-1158-CJ.—Juzgado

Especializado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del 2014.—Lic.

Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014049677).

A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, a fin de realizar el tercer remate en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y siete colones con once céntimos (sea un 25% de la base original), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número setenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete guión cero cero dos. Es terreno de agricultura, ubicado en Llano Grande distrito 10, Cartago, cantón uno de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Noé Guzmán; sur, calle pública y Flor Morales Sanabria; este, Suces de Fermina Aguilar y otros; y oeste, Noé Guzmán. Mide: cinco mil ochocientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Carlos Alberto Morales Sanabria. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-009124-1164-CJ, de María Zúñiga Arce contra Carlos Morales Sanabria.—Juzgado

Agrario de Cartago, veintinueve de julio del dos mil catorce.—

Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014049685).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, Citas: 298-13183-01-0907-001, Citas: 208-13183-01-0918-1002 Prohibiciones Ref: 2243-011-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de, cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73332-001, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 240 metros, dos centímetros; al sur, Ramón Aguilar Salas; al este, Ramón Aguilar Salas y al oeste, Carlos Naranjo Umaña. Mide: veinticinco mil trescientos veintiún metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73332-002, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 240 metros, dos decímetros; al sur, Ramón Aguilar Salas; al este, Ramón Aguilar Salas y al oeste, Carlos Naranjo Umaña. Mide: veinticinco mil trescientos veintiún metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones dieciséis mil novecientos veintisiete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de catorce millones trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto

Calvo Quirós y Xinia María Torres Campos. Exp.: 13-010161-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 29 de julio del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014049693).

A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios Remataré, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas 0392-00019893-01-0905-001 y con la base de cuatro millones de colones, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres- cero cero cero, que es terreno de pasto de forma irregular, sito en el distrito cuarto, San Jorge, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante al sur, Servidumbre de paso; al oeste, Juan Rafael Rodríguez Durán y al noroeste, Eliseo Sibaja Rojas y Hannia Erez Azofeifa, el cual mide seis mil setecientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano A-0054098-1992, propiedad de José Freddy Varela Núñez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Freddy Varela Núñez. Exp. N° 14-001335-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito

Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de julio del 2014.—Lic.

Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014049695).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cuatro mil ciento setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Kattia Mora Mora; al sur, Víctor Manuel Castillo Ureña; al este calle pública con un frente de trece metros diez centímetros y al oeste, Luis Mora Venegas. Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce , con la base de seis millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones California Raedo S. A., Ronald Alfaro Vargas contra David Antony Pocengal desconocido. Exp.: 14-000520-1200-CJ.—Juzgado de

Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de febrero del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez,

Juez.—(IN2014049706).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo 2011 asiento 70766; a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 09 Brunca, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte todo facilísimo S.

Referencias

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