Asociación Nacional de Empresas Náuticas
Barcelona, 11 de marzo de 2015
“La imposición sobre las
embarcaciones de recreo”
1 Julio Ransés Pérez Boga
Julio Ransés Pérez Boga 2
“
En este mundo sólo hay dos cosas
seguras: la muerte y pagar impuestos.
”
Julio Ransés Pérez Boga 3
1.
El contexto económico.
2.
Principales impuestos sobre navegación
El IEDMT
IVA
ITP y AJD
4 Julio Ransés Pérez Boga
5
Crecimiento PIB real y recaudación (% variación anual)
Fuente: AEAT
Julio Ransés Pérez Boga 8
La crisis fiscal que atravesamos es una crisis de ingresos.
Julio Ransés Pérez Boga 9
–España destaca como el país con menores ingresos en comparación con los países más grandes de Europa.
–DEBATE: No se puede mantener un Estado del Bienestar a la europea con una Presión Fiscal del 36,3% (dato 2011)
Economía oficial y economía
sumergida
Carencias (1) en Recaudación
Carencias (2) en RECURSOS HUMANOS
Personal de la AEAT:
–
27.513 trabajadores (año 1996)
–
27.611 trabajadores (año 2000)
–
26.962 trabajadores (año 2012)
–
25.821 trabajadores (año 2014)
Carencias (3) en recursos económicos.
Julio Ransés Pérez Boga 18
Costes Salariales Totales
(en miles de euros, salvo Reino Unido, en libras)
2007 2011 Francia 3.571.000,00 3.645.000,00 Alemania 5.676.000,00 6.006.000,00 Italia 3.178.000,00 1.261.000,00 Paises Bajos 1.431.000,00 1.428.000,00 España 888.000,00 1.001.000,00 Reino Unido 2.923.000,00 2.057.000,00
19 Julio Ransés Pérez Boga
Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte (IEDMT)
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPyAJD).
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (ISD).
20 Julio Ransés Pérez Boga
21 Julio Ransés Pérez Boga
El hecho imponible Art 65.1.b
La primera matriculación de embarcaciones y
buques de recreo o de deportes náuticos,
– nuevos o usados,
– que tengan más de ocho metros de eslora,
– en el registro:
• de matrícula de buques, ordinario o especial o,
• en el registro de la correspondiente Federación
deportiva.
Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea
su eslora, la primera matriculación de las
motos náuticas definidas en el epígrafe 4.º del
artículo 70.1.
La circulación o utilización en España de los medios de
transporte
– cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en
España conforme a lo previsto en la disposición adicional
primera, dentro del plazo de:
• los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
• 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66.
• Desde la fecha de:
– introducción del medio de transporte en España. – Si dicha fecha no constase fehacientemente:
» Fecha de adquisición del medio de transporte.
» Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
Julio Ransés Pérez Boga 23
g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que:
– se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. – no se cedan a personas vinculadas (art 79LIVA) o
– A una persona por tiempo superior a tres meses durante doce meses consecutivos.
– no se considerará alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida
embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario.
h) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas:
– reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y – destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza
para el gobierno de las mismas.
Julio Ransés Pérez Boga 24
n) Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como
consecuencia del traslado de la residencia habitual al territorio español. Requisitos:
– Haber tenido su residencia habitual fuera España durante 12 meses consecutivos anteriores al traslado.
– Los medios de transporte:
• En el país de origen no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
• Haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
• no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.
– La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d), de esta Ley.
ñ) Los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro, que:
– sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro – por personas o entidades residentes en España
– durante un periodo no superior a tres meses.
Julio Ransés Pérez Boga 25
Requisitos
– Empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte
– Acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto mediante la certificación de la baja en el registro correspondiente expedida por el órgano competente en materia de matriculación
– antes de que hayan transcurrido cuatro años desde la realización del hecho imponible,.
Reglas:
– El envío como consecuencia de una venta en firme.
– Base de la devolución: valor de mercado del medio de transporte en el momento del envío, sin que pueda exceder del valor que
resulte de la aplicación de las tablas de valoración a que se refiere el apartado b) del artículo 69 de esta Ley.
– Límite: la cuota satisfecha.
Julio Ransés Pérez Boga 26
a) En los medios de transporte nuevos:
– base imponible a efectos del IVA,
– importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, (Art 78 LIVA)
b) En los medios de transporte usados:
– valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
– Embarcaciones previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España:
• del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos(aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo)
• que habrían sido exigibles, sin ser deducibles,
• en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo.
Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de
mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el MEH que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto
Julio Ransés Pérez Boga 27
a) Los tipos aprobados por la Comunidad Autónoma.
b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:
c) Si se matricula en Ceuta y Melilla y el medio de transporte sea objeto de importación definitiva en la península e Illes Balears o en Canarias, se liquidará la diferencia, corregido por los coeficientes siguientes, según so la importación definitiva tiene lugar dentro
– del primer año siguiente a la realización del hecho imponible: 1,00. – del segundo año siguiente a la realización del hecho imponible: 0,67.
– del tercer o cuarto año siguientes a la realización del hecho imponible: 0,42.
BI: el valor en aduana del medio de transporte
Julio Ransés Pérez Boga 28
Epígrafes Península e Illes Balears Canarias Ceuta y Melilla 1.º y 6.º 0,00 por 100 0,00 por 100 0,00 por 100 2.º y 7.º 4,75 por 100 3,75 por 100 0,00 por 100 3.º y 8.º 9,75 por 100 8,75 por 100 0,00 por 100 4.º y 9.º 14,75 por 100 13,75 por 100 0,00 por 100
5.º 12,00 por 100 11,00 por 100 0,00 por 100
1. La cuota tributaria: base imponible X tipo impositivo.
2. No obstante, la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando se trate de:
– medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y
– que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España
– durante un periodo superior a tres meses.
En concreto, la cuota tributaria será el resultado de multiplicar el importe determinado por los siguientes porcentajes:
– Los 12 primeros meses: 3 por 100. – De los 13 a los 24 meses: 2 por 100. – De los 25 meses en adelante: 1 por 100.
Límite: importe de la cuota tributaria: no podrá ser superior al importe de la misma si se hubiera pagado toda inicialmente.
Julio Ransés Pérez Boga 29
30 Julio Ransés Pérez Boga
Art 4 LIVA. Hecho imponible.
entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas en el ámbito espacial del impuesto
por empresarios o profesionales a título
oneroso,
con carácter habitual u ocasional,
en el desarrollo de su actividad empresarial o
profesional, incluso si se efectúan en favor de
los propios socios, asociados, miembros o
partícipes de las entidades que las realicen.
31 Julio Ransés Pérez Boga
A los efectos de la Ley IVA, se reputarán empresarios o
profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades
empresariales o profesionales definidas en el apartado
siguiente de este artículo.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o
prestaciones de servicios que supongan la explotación de
un bien corporal o incorporal con el fin de obtener
ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los
arrendadores de bienes.
Art 5 LIVA. Concepto empresario.
32 Julio Ransés Pérez Boga
Estarán sujetas al impuesto
las importaciones de bienes,
cualquiera que sea:
– el fin a que se destinen o
– la condición del importador.
Art 17 LIVA. Importaciones.
33 Julio Ransés Pérez Boga
Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:
Arrendamiento a corto plazo: cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.
Arrendamiento a largo plazo:
– En general: cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o
profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio.
– tengan por objeto embarcaciones de recreo: se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando éstas se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el mismo siempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
Se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de los medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a noventa días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días.
Art 70 LIVA. Servicios de arrendamiento.
34 Julio Ransés Pérez Boga
Se considerará que existe vinculación en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del IS o un contribuyente del IRPF o IRN, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dichos Impuestos que sean de aplicación. b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas
ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.
c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive.
d) En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus fundadores, asociados,
patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos.
e) En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o
partícipes.
Art 79.5 LIVA. Operaciones Vinculadas.
35 Julio Ransés Pérez Boga
Artículo 117 bis: Solicitudes de devolución
– de empresarios o profesionales establecidos en el territorio
de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla
– correspondientes a cuotas soportadas por operaciones
efectuadas en la Comunidad con excepción de las
realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Régimen especial de devoluciones a empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación
del Impuesto
– pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o
Melilla (Artículo 119 LIVA).
– ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Artículo
119bis LIVA).
Devolución IVAs soportados en el exterior.
36 Julio Ransés Pérez Boga
37 Julio Ransés Pérez Boga
Artículo 7. Transmisiones patrimoniales
sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por
actos «inter vivos» de toda clase de
bienes y derechos que integren el
patrimonio de las personas físicas o
jurídicas.
38 Julio Ransés Pérez Boga
Artículo 10. La base imponible
está constituida por el valor real del
bien transmitido o del derecho que se
constituya o ceda.
Únicamente serán deducibles las
cargas que disminuyan el valor real de
los bienes, pero no las deudas aunque
estén garantizadas con prenda o
hipoteca.
39 Julio Ransés Pérez Boga
Artículo 11.1 La cuota tributaria
base liquidable X tipo.
– Los tipos aprobados por la CCAA.
– Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado
el tipo, se aplicará:
• el 6 por 100 a la transmisión de inmuebles, así como la
constitución y cesión de derechos reales sobre los
mismos, excepto los derechos reales de garantía, y
• el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes
muebles y semovientes, así como la constitución y
cesión de derechos reales sobre los mismos,
excepto los derechos reales de garantía.
40 Julio Ransés Pérez Boga
41 Julio Ransés Pérez Boga
Propuesta de modificación del Art 65.1.a de la Ley
38/1992 de Impuestos Especiales: aumentar la eslora de
8 a 12 metros.
Justificación:
Si ya no es preceptivo matricular una embarcación
de menos de 12 menos de eslora, debería también
eximirse del pago del IEDMT
Ventajas:
– Dinamizaría de la náutica de recreo, que atraviesa en
la actualidad uno de sus peores momentos
económicos.
– impacto en el turismo y en el empleo.
Desventajas:
– Pérdida de recaudación.
– Cuestiones de equidad: consideración de lujo
42 Julio Ransés Pérez Boga
Otras propuestas de modificación de la Ley 38/1992 de
Impuestos Especiales
Supresión del impuesto para embarcaciones de recreo.
– La recaudación por IEDMT es inferior en España a los 20 millones€.
– Pertenece 100% a las CCAA.
– La recaudación por IVA, Impuesto sobre Hidrocarburos, etc. desarrollo del sector (puertos, marinas, yates, astilleros,
mantenimiento, reparaciones), efectos (directos, indirectos e inducidos) en renta y creación de empleo.
– Eliminación de efectos deslocalizadores.
Atenuación de la tarifa en tramos, para tener en cuenta el
impacto medioambiental.
Reducción para familias numerosas
Redacción en el 30% en paralelo a los vehículos terrestres
susceptibles de ser usados como vivienda.
43 Julio Ransés Pérez Boga
Otras propuestas de modificación de la Ley 38/1992 de
Impuestos Especiales
Concepto de “exclusividad”:
– Flexibilidad para evitar la pérdida de la exención para el caso de un mínimo uso de la embarcación en España por parte del
propietario o personas vinculadas.
– En el sector de aviación la exención será aplicable cuando la persona a cuyo nombre se matricule la aeronave o las personas vinculadas a ella resulten en su conjunto usuarios finales de la aeronave en un porcentaje inferior al 5 por 100 de las horas de vuelo realizadas por ésta durante un período de doce meses consecutivos
Concepto de “establecimiento” en España:
– Se trata de un concepto jurídico indeterminado no definido en la ley.
– Definido escasamente por consultas DGT: la discrecionalidad de la Administración general incertidumbres que pudieran desincentivar navegar en España.
44 Julio Ransés Pérez Boga
Propuesta de modificación del 45.I.B.17 del TR de la Ley
del ITPyAJD: aplicar la exención a embarcaciones.
Medida
– Actualmente
• están exentas en ITP las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando:
– el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos
– los adquiera para su reventa. J
– ustificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.
• Mientras que al adquirir una embarcación de recreo (u otro vehículo no terrestre) deberán satisfacer, en todo caso, el impuesto.
– Se propone aplicar la exención a embarcaciones de recreo.
Justificación:
Eliminar el trato desigual entre las empresas que se dedican
habitualmente a la compraventa de medios de transportes
usados para su reventa
45 Julio Ransés Pérez Boga
¿Hay margen para bajar impuestos? (datos 2012)
Los ingresos tributarios en España suponen el 33,6% del PIB
Media de la UE (40,6%), según datos de Eurostat.
Estados con una recaudación inferior a la española:
– Irlanda: 30,2% del PIB y con una fiscalidad muy por debajo de la media de la UE en materia de tributación empresarial.
– Estonia y Polonia se sitúan por encima de un 32%,
– Eslovaquia, Rumanía, Letonia, Bulgaria y Lituania cierran la clasificación con niveles de ingresos fiscales en torno al 28%.
Estados con una recaudación superior a la española:
– Dinamarca (49,1%), seguida de Bélgica (48%), Francia (47%) y Austria y Suecia (44,8% ambos). 44% para Italia y Finlandia.
– Alemania (40,4%), Luxemburgo (40,3%) y Países Bajos (39,6%). – Hungría y Eslovenia, con el 39,3% y el 37,9%, respectivamente. – Reino Unido alcanzan el 37,1%,
– Chequia, Chipre, Malta y Portugal oscila entre el 36,6% en el primer caso y el 34,9% en el último.
46 Julio Ransés Pérez Boga
Julio Ransés Pérez Boga 47